La Deuda Previsional

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La Deuda Previsional

La Deuda PrevisionalEl Problema

La Deuda Previsional

Las Cotizaciones PrevisionalesLuego de que el Empleador,

realiza el enlace contractual con el trabajador dependiente…

… El empleador debe cumplir con diferentes obligaciones, tanto como cancelar la remuneración de este, como el pago de su Cotización Previsional.

La Deuda Previsional

Las Cotizaciones Previsionales

Para los Trabajadores dependientes, es obligación que el empleador dentro de los diez primeros días hábiles del mes, declare o pague las Cotizaciones Previsionales.

* Al ser Declaradas (Sin Pago) estas se tiene un plazo de 180 días para cancelarse, según la Ley.

La Deuda Previsional

El Problema¿Que pasa si yo “retengo” una

Cotización Previsional, y solo la Declaro?◦ Tengo un Plazo de 180 días para

Cancelarla. ◦ Se deberán cancelar reajustes, intereses y

multas, de acuerdo a lo que estipule la administradora.

◦ La Administradora en su facultad, inicia un proceso de cobranza judicial a través del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, antes del plazo estipulado para pagar.

La Deuda Previsional

¿Qué pasa si no pago las Cotizaciones Previsionales ?

No Pago Cotización Previsional (Declarada)

180 Días Plazo para el Pago

(Pre Cobranza)

Inicio de Cobranza Judicial

Causa en Juzgado de Cobranza

Laboral y Previsional *

Proceso de Cobranza y Embargue

Inicio Proceso Judicial en

Fiscalía

Formalización del Empresario

(Citación Fiscalía)

*Doble Sanción

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