LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS"

Preview:

Citation preview

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

1

“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA LEY

GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS”

Maestría en Derecho Político y Administración Pública

Maestra: Dra. Laura Ruiz García

Derecho Político Estadual y Municipal

Alumno: Víctor Torres Torres

vttorres2014@hotmail.com

México, D.F., Junio de 2014

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

2

“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA LEY GENERAL

DE PARTIDOS POLÍTICOS”

SUMARIO: I. Introducción. II. Estado y Constitución. III. Democracia.

IV. Los Partidos Políticos y el Sistema de Partidos Políticos V. Análisis

de la estructura de la Ley General de Partidos Políticos VI. Conclusión.

VII. Bibliografía Consultada.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

3

“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS”

I. INTRODUCCIÓN

Diversos autores desde diferentes perspectivas de las ciencias como la

filosofía, sociología, ciencia política, derecho y la economía, coinciden en que la

política es una actividad propia de los seres humanos y que a través de ella, los

hombres se organizan socialmente, por lo tanto, crean y modifican normas de

convivencia que tienden, en una pretensión objetiva, a la búsqueda de objetivos

comunes para todos los miembros de la comunidad. De hecho, si revisamos las

primeras concepciones sobre la política, en la Grecia antigua, Aristóteles definió al

ser humano como un animal político1, es decir, pretendió expresar que la condición

humana del hombre está en su socialidad y el bien común, nadie se mejora a sí

mismo, en soledad, ni en aislamiento, sino que las únicas posibilidades de la

comunidad. Así, la política intenta hacer extensivo el ideal de buena vida que

presenta la familia, la sociedad organizada y el Estado, con leyes sensatas y

apropiadas, que respeten las diferencias y propicien la convivencia de los

ciudadanos con responsabilidad.

En este orden de ideas, en México, entre otras diversas acciones, a que el

contexto histórico, social y político mundial nos ha orillado, es a efectuar las reformas

constitucionales y la legislación secundaria de gran trascendencia para el país, como

lo son la reforma constitucional en materia de derechos humanos, del Poder Judicial

de la Federación, en materia de amparo, la educativa, energética, de

telecomunicaciones, y del sistema político electoral, principalmente, y la anunciada

reforma para el campo, los cuales son aspiraciones, afines y fundamentales para el

1 Aristóteles, Política, Espasa-Calpe, Buenos Aires, 1951.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

4

desarrollo integral de la ciudadanía, en un Estado constitucional democrático y de

derecho.

Precisamente, respecto a la política y, en particular a la legislación interna,

México últimamente ha estado a la vista de los medios de comunicación

internacional, así como de varios gobernantes de este mundo globalizado, con las

reformas constitucionales. Ahora, más que nunca, nuestro país, se encuentra

inmerso en el contexto de los referentes regionales de especial importancia, de

manera que observamos diversas críticas tanto al interior, por parte de la izquierda,

como de académicos, analistas, respecto a las reformas realizadas recientemente,

pero también ocurre desde el punto de vista económico, como de lo social, desde el

Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE)2.

En este trabajo, se realiza una revisión previa sobre los conceptos de Estado,

democracia, partido político y los sistemas de partidos, para allegarse de elementos

para comprender los recientes acontecimientos políticos y jurídicos en la materia

político electoral (considerando que nuestra “democracia” se sustenta en un sistema

de partidos), que en lo particular han derivado en la reciente Ley General de Partidos

Políticos, promulgada el viernes 23 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la

Federación, a fin de conocer un panorama general de los antecedentes de la nueva

ley, su estructura y las disposiciones normativas que regulará a los partidos políticos,

principalmente; las cuales, anteriormente estaban consideradas en el Título Segundo

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),

actualmente abrogado.

2 El Secretario General de la OCDE, José Ángel Gurría, el 23-jun-2014, al dirigir su mensaje en la inauguración de la reunión de la Red

Parlamentaria Global de la OCDE, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, consideró que no es suficiente la reforma constitucional,

toda vez que se requiere aprobar las leyes secundarias y con ello se necesita de la generación de consensos, porque cada vez las

democracias presentan una mayor diversidad, fragmentación de fuerzas políticas y múltiples retos para su aprobación. Por su parte, la Directora del FMI Christine Lagarde en su visita a México, este miércoles 25 de junio de 2014, manifestó estar “impresionada” por las

tendencias de las reformas en México y que se está dando muestras de solidez y estabilidad en su economía. URL:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/06/23/ocde-reconoce-reformas-estructurales-mexico: http://www.animalpolitico.com/2014/06/christine-lagarde-directora-del-fmi-impresionada-por-las-reformas-en-mexico/#ixzz35znDDgGi Recuperado el 28 de junio de 2014.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

5

II. EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN

El Estado, es una institución, un organismo del poder político de una nación.

Su estudio se ha abordado principalmente desde la filosofía, la ciencia política y la

sociología política. La palabra Estado, surge desde Platón, y en particular con la

obra Política de Aristóteles, pero es con Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, en que

se hace alusión en italiano de Stato, cuyo origen en idioma latín es Status.

Generalmente aceptado, se conceptualiza al Estado como una sociedad

humana asentada en el territorio que le corresponde, bajo un orden jurídico

emanado de una voluntad superior. Acorde a esta definición, los elementos que

identifican al Estado son: Territorio, Población y Gobierno. Es decir, es una

organización económica, política y social, en el cual radica un poder supremo e

independiente y se puede puntualizar que el Estado conlleva un conjunto de

mecanismos y procesos que exigen la centralización y descentralización del poder

de un territorio y la aparición de instituciones especializadas para administrar los

asuntos públicos. De acuerdo a las diversas corrientes de estudio y autores, entre

las finalidades principales del Estado están, promover y lograr el bien común de los

ciudadanos en una convivencia ordenada (la salud, la vivienda, la educación, el

trabajo, etc.), manteniendo la ley y el orden público, gestionar y legislar sobre los

asuntos que afectan a sus ciudadanos, ser un agente económico, entre otros. 3

Históricamente, el Estado ha sido estudiado y definido desde los clásicos:

Cicerón, Kant, Hobbes, Hegel, Karl Marx, hasta por los estudiosos contemporáneos:

Max Weber, Herman Heller, Hans Kelsen y Georg Jellinek, asimismo, en la teoría del

Estado no pueden faltar los aportes para conceptualizar al Estado de Derecho.

3 Al respecto, diversos enfoques históricos sobre las concepciones del Estado y su fin pueden consultarse en URL: http://www.martinmaglio.com.ar/0_Ter_3_Problematicapjc/Material/080-Garabedian_Estado_Moderno.pdf, Recuperado el 9 de junio de

2013, páginas 9 a 19 y en La guía de Derecho URL: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-

estado#ixzz2nLFZUGhe. Recuperado 8 de junio de 2014. Otros conceptos con perspectivas filosóficas y sociológicas, se definen por

Hegel o de Karl Marx. Ver también el Concepto de Estado en URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/3.pdf. Recuperado 9

de junio de 2014.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

6

En la definición del sociólogo Max Weber, el Estado es la institución que

monopoliza el uso de la fuerza legítima4. En Este concepto alude a una importante

función del Estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue

ejercida en los primeros tiempos, incluso cuando ya existía el Estado. Su definición

es que algo es un Estado, en la medida en que su equipo administrativo mantiene

exitosamente una demanda sobre el monopolio del uso legítimo de la violencia en la

ejecución de su orden. Según Max Weber, el Estado es la fuente de la legitimidad

del uso de la violencia.

Por otra parte, Karl Marx considera que el Estado, sólo contribuye a legalizar

como aparato jurídico, político e ideológico, la conquista de derechos de la

burguesía, como clase dominante.

En su “Teoría General”, Jellinek afirma que el Estado tiene una doble

naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se adosa el derecho,

pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia.

Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica;

manifiesta que toda asociación permanente, como el Estado, para no caer en la

anarquía, necesita de un ordenamiento mediante el cual pueda constituirse y

desenvolverse su voluntad, y que establezca al mismo tiempo las relaciones de la

asociación con sus miembros, y de éstos entre sí, la Constitución. De manera que el

Estado moderno surge como una unidad de asociación, organizándose con base en

una “Constitución”5.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos señala que la

Constitución es un instrumento jurídico que crea al Estado; organiza y estructura al

poder público y determina los derechos públicos subjetivos mínimos necesarios para

4 Weber, Max. “La política como vocación”; Alianza Editorial 2009, trad. Francisco Rubio Llorente; pp. 83-84, véase también el Extracto de una conferencia ofrecida por Max Weber ante la Asociación de Estudiantes de Munich, durante el invierno de 1919, URL:

http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/camara/julio/revista/index.php?option=com_content&view=article&id=133&Itemid=235.

Recuperado el 10 de junio de 2014 y el análisis del Estado y la Violencia por Wolfgang Sofsky, “Tratado sobre la violencia”, Abada Editores, Madrid, 2006, 226 páginas. 5 Jellinek, Georg Teoría general del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1954.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

7

que el hombre pueda vivir en sociedad. La autolimitación y la autodeterminación

decididas por el pueblo han sido consagradas por éste en la Constitución en ejercicio

de su soberanía, que es el poder que no reconoce ningún otro poder por encima de

sí; y el deber del gobernante es velar por que se cumplan los imperativos de aquella,

que, después de todo, es la voluntad popular convertida en norma, 6siendo así que

hemos aceptado nuestra organización social y política en los mandatos supremos de

la Constitución, en la cual se encuentran establecidos las normas generales de

nuestra convivencia, que para efectos del tema que nos ocupa, la Ley General de

Partidos Políticos, se encuentra normada en el artículo 41 ,Título Segundo, Capítulo

I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno y es, precisamente la

Constitución de la cual emanan las últimas reformas en la materia.

III. DEMOCRACIA

Mucho se habla sobre la democracia en diversos contextos de la vida política,

social y económica de México y, en el mundo contemporáneo, sin embargo, puede

ser que tengamos diversas percepciones de lo que significa, al referirnos a su

definición y podamos errar en su conceptualización, producto de nuestra percepción

de la realidad y lo que debería ser. En la política, nos dice Weber, debemos entender

solamente la dirección o la influencia sobre la trayectoria de una entidad política,

aplicable en nuestro tiempo, al Estado.7 Como se indicó anteriormente, es en el

Estado y la Constitución, en donde hemos puesto nuestra organización social y

política y se acepta en principio, que toda forma de democracia y de gobierno es

bueno, si quien gobierna busca el “bien de los gobernados”, como una alta

aspiración de la propia democracia de la sociedad moderna.

En la teoría contemporánea de la democracia, confluyen tres grandes

tradiciones de pensamiento político: a) la teoría clásica, que corresponde a la teoría

6 Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del Juicio de Amparo. México; Ed. Themis,

1988, pág.7 7 Max Webwer. El Político y el Científico. México. Editorial Colofón, 2008, pág. 7

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

8

aristotélica, b) la teoría medieval, de derivación romana, de la soberanía popular,

según derive del pueblo o derive del príncipe y sea transmitido por delegación del

superior al inferior y c) la teoría moderna, conocida como teoría maquiavélica, nacida

concón el surgimiento del estado moderno en la forma de las grandes monarquías,

según las cual las formas históricas del gobierno son esencialmente dos, la

monarquía y la república. Para mayor claridad sobre la democracia, es

recomendable referirnos en este contexto a las disertaciones de tres autores y sus

obras: Norberto Bobbio, “Autobiografía”, Giovanni Sartori, “¿Qué es la Democracia?”

y Roberto Garagarella, “Crisis de la Representación Política”.

Para Bobbio, el Estado Democrático es aquel en el que se realiza, con mayor

adecuación al modelo ideal, la libertad en la coexistencia, es decir la coexistencia de

los seres libres, y por ende la más próxima realización, entre cuantas la historia

contemporánea conozca, de la comunidad personal y en definitiva del ideal de

justicia. Asimismo, precisa que se distinguen dos modelos fundamentales de formas

de gobierno: la democracia, basada en el poder desde abajo, y la autocracia, que

deriva del poder de arriba. De ello se sigue en las democracias la selección de la

clase política, la cual se produce a través de la elección, y en las autocracias a

través del nombramiento. Esto significa concebir la democracia como método, o bien

como sistema de reglas para tomar decisiones colectivas con el más amplio

consenso de los sujetos implicados en la decisión. De esta forma define así lo

procedimental, una definición mínima de democracia, pero no es nada valorativa, es

una definición que fija los requisitos mínimos que un sistema democrático debe

poseer, que son requisitos formales, pero no excluye la referencia a algunos valores

sólidos. Se debe considerar la democracia como un instrumento que regula la

competición entre élites para la conquista del consenso, que implica la referencia a

valores como, la igualdad de los ciudadanos en el derecho al voto, la libertad de

elección frente al voto y, como consecuencia la solución pacífica de los conflictos

sociales. 8

8 Bobbio, Norberto. Autobiografía. Edición de Alberto Papuzzi, Taurus Madrid, 1998, páginas 58 y 164-165

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

9

En la obra ¿Qué es la Democracia? Giovanni Sartori,9 hace un debate sobre

la definición de democracia, puntualizando que éste, es un término difícil de definir,

pero tal y como se comprende o conceptualiza a la fecha, hoy la democracia, como

“democracia representativa”, nos dice, es viable y funciona en los sistemas de

gobierno en donde las mayorías electorales eligen a sus candidatos, de esta

manera, los elegidos son una minoría, un número menor respecto a sus electores y

la democracia moderna existe, en la medida en que está instaurada por la

superación liberal de la democracia en sentido literal, por lo tanto la democracia que

practicamos en el mundo contemporáneo, es una democracia liberal y, reitera, que la

democracia moderna existe en la medida en que está instituida por la superación

liberal de la democracia etimológica, la democracia que prácticamente es la libertad-

democracia. Sostiene que hay 2 tipos de democracia, como ejercicio directo del

poder o como sistema de control y de limitación del poder y que en una sociedad de

apertura de pensamiento, no de ideologías, debemos luchar por la democracia, por

la libertad y contra la corrupción.

Sartori, concluye que la democracia es un principio de legitimidad y, no hay

que conformarse con la situación actual, sino en la ideal de la democracia para que

podamos y participemos en mejorar las condiciones políticas del sistema

democrático. Por último, respecto analiza a la democracia en la cristiandad, el islam

y el laicismo insostenible, manifestando que existen diversas opiniones encontradas

respecto a la democracia, pero lo que sí es notorio, es que un conflicto ya es

religioso, si uno de sus actores está animado por un fanatismo religioso. Si hay un

conflicto de culturas, entonces, existe; y si este conflicto de culturas adquiere la

dimensión histórica de conflicto de civilizaciones, tiene que buscarse una forma de

resolverse en mejora de los ciudadanos y los gobiernos opresores.

9 Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia?. Editorial Taurus, México, 2008.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

10

Por otra parte, en su obra de “Crisis de la Representación Política”, Roberto

Gargarella,10 hace un estudio sobre el origen viciado de la representación política,

desde la Constitución de 1787, de los padres fundadores, de la naciente Estados

Unidos de Norteamérica, hasta la actualidad, de la representación meramente

partidista de los intereses de los grupos políticos que velan más por sus intereses

como grupo minoritario, de ricos y bien nacidos más que de los intereses de los

ciudadanos, quienes los eligen y votan por ellos para constituir las cámaras

legislativas de senadores y diputados, con la idea elitista de los padres fundadores,

que según Gargarella refiere, las mayorías no estaban capacitadas para gobernarse

a sí mismas y, que ciertas personas no tienen la capacidad para representar a otros,

por lo que alguna persona o grupo de personas se encuentran capacitadas para

decidir imparcialmente en nombre de todos los demás, dando lugar a los

representantes políticos, agrupados en facciones de intereses económicos, y que

éstos tienen mayor idea de cómo deben establecer esta democracia y de cómo

regularla legislativamente mediante el control de las cámaras de senadores y

diputados, por lo que el ciudadano sólo se limita a empoderar a éstos últimos,

mediante la emisión periódica de su voto, sostiene que la minoría tiene el poder y la

fuerza económica.

Gargarella, analiza en esta obra, lo que se denomina, conflictos institucionales

y demandas institucionales, analizando las facciones o las minorías que ostentan el

poder y que en lugar de representar los intereses de los ciudadanos, las instituciones

legislativas se deben a una minoría de los poderosos y los privilegiados que tienen el

poder económico y que esta situación es recurrente en la actualidad, o puede

extrapolarse, a las democracias de los países latinoamericanos, toda vez que tienen

cierta reproducción de su sistema representativo. Debemos reflexionar entonces que

la democracia, en esta forma, no cumple con el objetivo de procurar el bien y de los

intereses de la mayoría de los ciudadanos, por lo que en un sistema de

10

Roberto Garagarella, “Crisis de la Representación Política”, primera edición, Editorial Fontamara, 1997, 115 páginas.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

11

representación se deben tener elementos de frenos y contrapesos, y que es de

notarse que al existir facciones que persiguen ciertos intereses.

IV. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS

En México nuestro sistema de representación política está conformada por

diversas estructuras en su sistema electoral, que incluye instituciones constituidas

para regular y vigilar el cumplimiento y defensa de la democracia representativa, y

cuyo fin, es asegurar la legalidad de los procesos electorales, y que dependiendo del

ámbito al que correspondan, son del orden federal o local. Durante diversos

momentos de nuestra democracia y de la historia electoral en México, las diversas

instituciones creadas para este propósito han ido evolucionando como autoridades

especializadas en las materias político electoral, tanto en lo constitucional como en

las diversas disposiciones normativas, así tenemos recientemente al Instituto

Federal Electoral convertido en al actual Instituto Nacional Electoral, la transición

histórica del Tribunal de lo Contencioso Electoral el Tribunal Federal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. el

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales conocida (abrogado),

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(abrogado), la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales y,

sobretodo, los principales actores de nuestra democracia, los partidos políticos y los

electores ciudadanos.

El sistema de representación política en México, encierra un sistema de

partidos y su sistema electoral que puede concebirse como un conjunto de métodos

y componentes del sistema electoral mexicano, en el cual los conceptos de partido

político, voto, democracia, sistema democrático, elección y representación de los

ciudadanos, forman parte de la democracia que persigue dicho sistema.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

12

Los sistemas democráticos contemporáneos no pueden concebirse sin la

existencia de los partidos políticos, quienes fungen como representantes de los

pueblos (ciudadanos), sin embargo, es necesario apreciar que éstos dejan mucho

que desear respecto a los intereses de los ciudadanos, ¿En verdad cumplen con su

función social? ¿O sólo buscan sus propios intereses?.

A continuación revisemos las diferentes concepciones sobre los partidos

políticos, pues esta es la base de nuestra representación y sobre ella se han dado

las últimas reformas constitucionales sobre su organización, constitución y registro,

sus derechos y obligaciones, obligaciones de los partidos políticos en materia de

transparencia, el financiamiento el acceso a los medios de comunicación y la

regulación de sus procesos internos, principalmente.

Robert Michels, en su obra “Los Partidos Políticos”,11 contiene una descripción

de su "Ley de hierro de la oligarquía". Michels cuenta con una extensa obra como

sociólogo, en sus estudios analiza a los partidos, sindicatos y, ya en su época

fascista, el nacionalismo. Formula “la ley de hierro de la oligarquía”, con la que

afirmaba que, "tanto en autocracia como en democracia siempre gobernará una

minoría"12, la idea básica es que toda organización se vuelve oligárquica.

Los líderes, aunque en principio se guíen por la voluntad de la masa y se

digan revolucionarios, pronto se emancipan de ésta y se vuelven conservadores.

Siempre el líder buscará incrementar o mantener su poder, a cualquier precio,

incluso olvidando sus viejos ideales, y se transforman en un fin en sí mismo

(desplazamiento de objetivos).

11 Robert Michels Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. 2 Tomos. Amorrortu editores, Madrid, España, 2a ed. 2008.

12 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la “Oligarquía” como un Gobierno de pocos o una forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.

URL: http://lema.rae.es/drae/ Recuperado el 20de junio de 2014.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

13

La Ley de hierro de la oligarquía de Robert Michels, se fundamenta en tres

argumentos: primero, cuanto más grandes se hacen las organizaciones, más se

burocratizan, ya que, por una parte, se especializan; y, por otra, deben tomar

decisiones cada vez más complejas y de una forma más rápida. Aquellos individuos

que conocen cómo tratar los temas complejos con los que se enfrenta la

organización se van volviendo imprescindibles, formando la élite. En segundo lugar,

se desarrolla una dicotomía entre eficiencia y democracia interna; de modo que para

que la organización sea eficiente necesita un liderazgo fuerte, en detrimento de una

menor democracia interna. Por último, la propia psicología de las masas hace

deseable el liderazgo, puesto que son apáticas, ineptas para resolver problemas por

sí mismas; son agradecidas con el líder, y tienden al culto de la personalidad. Su

única función sería, pues, la de escoger de vez en cuando a sus líderes.

Maurice Duverger, en su obra “Los Partidos Políticos”, nos expone que los

verdaderos partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún país del mundo

(con excepción de los Estados Unidos) conocía a los partidos políticos, en el sentido

moderno de la palabra: había tendencias opiniones, clubes populares, asociaciones

de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos, propiamente dichos. En

1950, éstos funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas, esforzándose las

demás por imitarlas… salvo en los Estados Unidos con partido único -al escribir el

libro-, varios partidos coexisten en un mismo país: las formas y modalidades de esta

coexistencia definen el sistema de partidos del país considerado. Dos series de

elementos componen esta definición: las similitudes y disparidades que pueden

destacarse en las estructuras interiores de cada partido de los que componen el

sistema, partidos centralizados, partidos descentralizados, partidos totalitarios,

partidos especializados, partidos rígidos y partidos flexibles, en segundo lugar, la

comparación de los diversos partidos permite determinar elementos nuevos de

análisis, inexistentes en cada comunidad de partido aislada: el número, las

dimensiones respectivas, las alianzas, la localización geográfica, la repartición

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

14

política. Un sistema de partidos se define por cierta relación entre todos estos

caracteres.

Define a los “Partidos Políticos” como organismos cerrados, disciplinados,

mecanizados, a esos partidos monolíticos, cuya estructura se parece exteriormente

a la de un ejército, pero los medios de organización son más flexibles y más

eficaces, descansando en un adiestramiento de las almas, más que de los

cuerpos.13

Ahora bien, por lo que nos corresponde, nuestra Constitución en el artículo

41, define a los partidos políticos como entidades de interés público; la ley

determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de

su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación

política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas

para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores

federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse

libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y

cualquier forma de afiliación corporativa..14

13

Duvergier, Maurice, “Los Partidos Políticos”, vigésimo segunda reimpresión, Fondo de Cultura

Económica, México, 2012, páginas 15, 231 y 449.

14

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

5 de febrero de 1917, últimas reformas publicadas DOF 17-06-2014 Cámara de Diputados. URL:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. Recuperado 20 de junio de 2014.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

15

Por lo tanto, la representación política para los ciudadanos, se basa y se

sustenta en el sistema político electoral y de partidos políticos. Y en estos sistemas,

existen relaciones que se buscan normar en las diferentes disposiciones jurídicas,

pero también y de acuerdo a los diversos autores podemos dilucidar que existen

relaciones de poder, que sufren y ejercen todos los individuos dentro de la sociedad

y que son parte de la vida cotidiana. Así pues, las relaciones de poder, que sufren y

ejercen todos los individuos dentro de la sociedad, son parte de la vida cotidiana. Sin

embargo, esto no quiere decir que esta situación sea deseable, y que la democracia

radicada en el sistema partidista sea la mejor forma para la representación política

de los intereses de los ciudadanos.

En nuestro país, “desde la reforma política de 1977, se dio el inicio de un

proceso de cambios en la vida partidaria del país. Con ella, limitada en realidad al

ámbito electoral, se amplió el abanico de partidos políticos en México. Los partidos

que han formado parte o están presentes en nuestro sistema de partidos son:

Partido Comunista Mexicano, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción

Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana,

Partido Demócrata Mexicano, Partido Mexicano de los Trabajadores y Socialista de

los Trabajadores, Partido Socialista Revolucionario, Partido del Pueblo Mexicano”15,

y derivado de las transformaciones históricas y luchas sociales contemporáneas se

han convertido en partidos los siguientes: Partido de la Revolución Democrática,

MORENA, Partido Encuentro Social, Frente Humanista, Partido Verde Ecologista de

México, Partido del Trabajo y el Partido Nueva Alianza.

15

Rodríguez A., Octavio, La Reforma Política y los Partidos en México, décima tercera edición, Editorial

Siglo XXI, México, 2004, página 402

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

16

V. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS

POLÍTICOS.

La Reforma Constitucional de 2014, transformó la vida política y electoral del

país, al dar autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social, así como al IFAI, organismo responsable de garantizar

el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

Entre lo más relevante de esta reforma está la elección de los Senadores hasta por

dos periodos consecutivos y de los Diputados, hasta por cuatro periodos

consecutivos y se establece la paridad de géneros en candidaturas a legisladores

federales y locales, así como la posibilidad de que el Presidente de la República opte

por un gobierno de coalición con los partidos políticos, se cambia la fecha de inicio

del primer periodo ordinario de sesiones del Presidente de la República, se concluye

con el Instituto Federal Electoral y se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), y la

Fiscalía General de la República en sustitución de la Procuraduría General de la

República, con personalidad jurídica y patrimonios propios y la determinación de que

los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección

superior integrado por un consejero Presidente y 6 consejeros electorales. Lo que

tenemos que observar ahora es hasta donde se continúa con la centralización del

poder electoral y los límites de la autonomía de los Estados, no olvidemos que un

sistema federalista, como doctrina, busca la entidad y unión política en busca de la

división de poderes, y otorga autonomía a ciertas instituciones y dividiendo

competencias exclusivas, sin embargo, su esencia se pierde cuando se transgreden

las esferas del poder, asimismo, ver las condiciones en que la clase y partidos

políticos van a promover la reelección de sus Senadores y Diputados y, sobretodo

cuáles son sus propuestas y plataformas políticas que ofrecen a los ciudadanos.

Derivado de la reforma constitucional, el día viernes 23 de mayo de 2014,

fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevas leyes de

Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y de Delitos

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

17

Electorales, así como las Reformas a las leyes del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, del Poder Judicial de la Federación y de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. De esta manera, se

escribe una nueva historia en la materia jurídica electoral, que regulará la actuación

de los partidos políticos en México, una ley que necesariamente fue o ha sido objeto

de la crítica académica, los analistas políticos y sobretodo de los partidos de

izquierda.

El Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General

de Partidos Políticos, considera que fueron recogidas las propuestas de creación de

la nueva ley, incluyendo los lineamientos generales para regular el funcionamiento

de los partidos políticos a nivel federal y local, de conformidad con el Decreto de

reforma constitucional en materia política- electoral, publicada en el DOF el día 10 de

febrero de 2014. Con la publicación de la nueva ley, se abroga, en consecuencia, el

libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

(COFIPE), que regulaba los partidos políticos.

De conformidad con las iniciativas de los partidos políticos y los trabajos

legislativos que fueron realizados en las Cámaras de Senadores y Diputados, los

antecedentes de la promulgación de la Ley General de Partidos Políticos son los

siguientes:

El 15 de mayo de 2014 los diputados emitieron con 391 votos a favor, 39

en contra y una abstención la Ley General de Partidos Políticos.

El día 14 de mayo de 2014, por 110 votos a favor y cuatro en contra, el

Pleno del Senado de la República, aprobó la noche de este miércoles 14

de mayo de 2014, la nueva Ley General de Partidos Políticos y de

inmediato, el presidente de la Mesa Directiva en sesión extraordinaria,

remitió el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados, para que

fuera avalada en sesión extraordinaria de este jueves 15 de mayo.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

18

El día 19 de marzo de 2014 los Senadores del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática, presentaron al Pleno del Senado,

la iniciativa del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General

de Asociaciones Políticas.

En su oportunidad (22-Abr-2014) esta iniciativa fue turnada para su

análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de

Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

El 1º. de abril de 2014, los Senadores y Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno del

Senado la iniciativa de decreto de la Ley General de Partidos Políticos.

Con fecha 21 de abril de 2014, las Senadoras y Senadores del Grupo

Parlamentario del Partido del partido del trabajo, presentaron ante el

Pleno del Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto de

la Ley General de Partidos Políticos.

La nueva ley fue contempla que los partidos políticos podrán solicitar al

Instituto Nacional Electoral (INE), que organice sus elecciones para los órganos de

dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos y con cargo a

sus prerrogativas, establece plazos para que todos los congresos y la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal tengan que ajustar la legislación a este marco

jurídico-electoral, a más tardar el 30 de junio, y a los propios partidos, para que

ajusten sus documentos básicos y demás reglamentación, el 30 de septiembre de

este año. Contiene 10 Títulos, organizados con la siguiente estructura:

Título primero: Disposiciones generales

Título segundo: De los partidos políticos

Título tercero: De la organización interna de los partidos políticos

Título cuarto: Del acceso a la radio y a la televisión

Título quinto: Del financiamiento de los partidos políticos

Título sexto: Del régimen financiero de los partidos políticos

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

19

Título séptimo: Otras prerrogativas

Título octavo: De la fiscalización de partidos políticos

Título noveno: De los frentes, las coaliciones y las fusiones

Título décimo: De la pérdida del registro de los partidos políticos

Se compone de 97 artículos y 9 artículos transitorios. En el artículo transitorio

tercero, precisa que el Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar el marco jurídico-electoral, a más

tardar el 30 de junio de 2014.

El objeto de la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con el artículo 1,

es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por

objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos

nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las

entidades federativas en diversas materias. Define en su artículo 3 a los “Partidos

Políticos” como “Entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio

propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos

Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida

democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y,

como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio

del poder público.”

Del análisis al contenido de la ley, se observa que contiene las reglas para la

constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su

registro legal. En ella se explican también los derechos y obligaciones de sus

militantes. Contiene los lineamientos básicos para la integración de órganos

directivos de los partidos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus

actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de

recursos. Se especifican los contenidos mínimos de los documentos básicos de los

partidos y las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

20

En esta ley se define el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de

los recursos. Ahora, se han establecido las obligaciones de los partidos en materia

de fiscalización y los requisitos para los aspirantes a candidatos independientes a

nivel federal. Al respecto, comento por experiencia propia de 12 años como auditor

público en la federación, que la fiscalización de recursos, cualquiera que sea su

origen, privado o de recursos públicos, esta actividad se complica, en función de los

sujetos o programas, en consecuencia, puede uno encontrarse ante la opacidad,

negligencia y corrupción de quienes son sujetos de los actos de auditoría,

verificaciones e inspecciones, así como de tráfico de influencias y conflictos de

interés, y pareciera natural, que “a nadie le gusta ser vigilado”, asimismo, he

observado que todavía no se tiene una cultura de ética, relacionada con la rendición

de cuentas y un verdadero “accountability”, en su pleno y amplio sentido. De

entrada, sabemos que genera un acto de molestia, sin embargo, cuando las reglas

son claras, nadie debería oponerse a transparentar la fuente y los montos de sus

recursos, como lo son las diversas disposiciones en materia político-electoral.

También se especifican características para la organización y funcionamiento

de los órganos internos de los partidos, así como los mecanismos de justicia dentro

de estos. La legislación da cuenta de los procedimientos y sanciones aplicables al

incumplimiento de las obligaciones de los partidos; el régimen normativo aplicable en

caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos; y el régimen

jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales. Con la Reforma Político-

Electoral, la Constitución establece que a partir de las nuevas elecciones federales

que se llevarán a cabo en 2015, los partidos políticos deberán alcanzar, por lo

menos el 3% de la votación para poder mantener su registro como organizaciones

políticas, anteriormente, el límite era del 2%, lo cual aplicará para las contiendas a la

Presidencia de la república, Cámara de Diputados y Senado de la República.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

21

Se fijan las reglas para que las instituciones correspondientes inicien la

organización de los comicios del próximo año, cuando se renovará la Cámara de

Diputados y se elegirá a cientos de funcionarios en 17 entidades del país, entre ellos

a nueve gobernadores. Sin embargo, aún se requiere que las entidades que

realizarán votaciones ajusten sus normas electorales locales, para lo que tienen

como fecha límite el 30 de junio de 2014, toda vez que la Constitución prohíbe que

se reformen leyes electorales en los 90 días previos al inicio de un proceso, que en

este caso arrancará la primera semana de octubre del presente año.

A última hora, los legisladores de los partidos políticos PRI, el PRD y el

Partido del Trabajo (PT) han coincidido en realizar un cambio, una modificación a la

Ley General de Partidos Políticos, para modificar la forma en la que se cuentan los

votos de los partidos que compiten en coalición. La nueva legislación establece que

los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos

coaligados serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como

un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de

representación proporcional u otras prerrogativas. El PRI, el PRD y el PT plantean

que esos votos sí cuenten para la representación proporcional, distribuyéndose de

forma igualitaria entre los partidos aliados.

Ambas iniciativas de reforma a las disposiciones recién promulgadas fueron

entregadas recientemente a la Comisión Permanente del Congreso, la cual las turnó

a análisis en comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados. En los últimos

días, además, los principales partidos han anunciado que buscarán hacer más

cambios a las leyes recién promulgadas. La Comisión de Gobernación de la Cámara

de Diputados aprobó reformar la Ley General de Partidos Políticos, para que en las

coaliciones el cómputo distrital de legisladores se distribuya para representación

proporcional.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

22

En reunión de trabajo, el dictamen que reforma los numerales 10,11, 12, 13 y

14 del Artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, fue aprobado con 13 votos

a favor y nueve en contra, y turnado a la mesa directiva para su discusión en la

próxima sesión extraordinaria del pleno de la Cámara de Diputados.

La Suprema Corte de Justicia admitió a trámite nueve acciones de

inconstitucionalidad promovidas por diputados y por cinco partidos políticos para

impugnar diversos aspectos de las leyes secundarias de la reciente reforma

electoral. Con la admisión de las demandas, se dio un plazo de 30 días al Congreso

de la Unión y al Ejecutivo para presentar sus contestaciones, además de que la

Corte requirió la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

como ordena la ley en estos casos. La Corte deberá dar preferencia a la resolución

de estas acciones, por tratarse de materia electoral, y será necesario el voto de al

menos ocho de los once ministros para invalidar cualquiera de las normas

impugnadas. El tema que provocó la mayoría de las demandas es el artículo 87 de la

Ley General de Partidos Políticos, publicada el 22 de mayo, en la parte que aclara el

valor del voto por candidatos de coaliciones.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión sepultó la posibilidad de

abrir un periodo extraordinario este mes para sacar la reforma al artículo 87 de la

Ley General de Partidos Políticos, referente a coaliciones electorales, por lo que no

procederá para los comicios del 2015 la distribución de votos entre partidos que

formen parte de las alianzas electorales.

VI. CONCLUSIÓN.

No hay duda que las reformas constitucionales en la materia político-electoral

y a la Ley General de Partidos Políticos, propiciados desde el Estado, permitirán un

mejor orden jurídico del marco regulatorio sobre la organización y actuación de los

partidos políticos, el financiamiento público, la participación de recursos privados y

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

23

su relación con la fiscalización de sus fuentes, el uso de los espacios del Estado en

la TV y la radio, sin embargo, es evidente que las regulaciones normativas en la

materia, siguen siendo parte de un sistema político que no ha sido efectivo para los

ciudadanos, no se está generando la adecuada distribución de la riqueza para los

ciudadanos y esta nueva ley demuestra la degradación que existe en nuestro

sistema político mexicano, pues todavía insta a un mayor orden en los recursos y

como mecanismo, la fiscalización pretende abatir la corrupción y falta de

transparencia que ocurre en los procesos de campaña electoral.

La Ley General de Partidos Políticos, regula el sistema de partidos, pero en la

vida real, observamos que este sistema presenta fallas para una mejor democracia a

la que debemos aspirar, por lo que es necesario y de suma importancia como

ciudadanos, conocer la legislación en la materia política electoral y fortalecer nuestra

cultura de legalidad. Independientemente de las teorías y sistemas de

representación que existen en el mundo, los ciudadanos quizás podamos coincidir,

en que aspiramos a tener una verdadera democracia en la cual los intereses de la

mayoría prevalezcan por encima de las minorías, y que toda disposición normativa

sobre la materia fortalezca, lo que nosotros llamamos o conocemos como

democracia, aunque sea una democracia de sistema de partidos.

Finalmente, de lo expuesto en este trabajo, podemos afirmar que los

ciudadanos no eligen en términos reales a sus representantes, son los partidos

políticos quienes eligen y postulan a sus candidatos, para que a su vez éstos

presente su plataforma política o una serie de promesas a los ciudadanos. Si bien

es cierto, que en las elecciones se expresa la voluntad ciudadana mediante el voto,

esto es una condición de convocatoria (influenciada por el marketing publicitario),

también lo es, que a los ciudadanos nos falta y se requiere una cultura de legalidad,

aspecto que señalé anteriormente, así como de civismo, para reconocer si los

candidatos son los más idóneos para defender sus intereses y no la de la clase del

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

24

poder económico o política del país al servicio de los actores económicos, situación

que no resolverá la Ley General de Partidos Políticos.

Lo que no hay que olvidar, es la forma y tiempo en que han actuado los

legisladores en estos procesos de reformas y promulgación de leyes secundarias, lo

expedito y quizás de fondo, el interés por ordenar sustantivamente nuestro sistema

político, toda vez que es irrisorio que recién promulgada, se pretenda de “inmediato

proceder a reformarla” como lo han manifestado los principales líderes de los

partidos políticos.

Ahora más que nunca, es necesario que los partidos políticos, regulen sus

procesos internos, aludiendo a una mejor democracia y, su relación notoria con los

ciudadanos, como una condición necesaria para dar vida y continuidad a la

aspiración verdaderamente democrática, asimismo, demuestren el origen de sus

recursos de campaña y se sometan a una verdadera fiscalización de sus gastos,

pues los ciudadanos son quienes sobrellevan la estructura del poder político

partidista; la experiencia empírica del futuro inmediato nos dará elementos para

conocer la observancia de la Ley General de Partidos Políticos.

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

25

VII. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

Aristóteles, Política, Buenos Aires, Espasa-Calpe, 1951. Bobbio, Norberto. Autobiografía, Taurus, Madrid 1998. Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, DOF 23 de mayo 2014. Duvergier, Maurice, Los partidos políticos, vigésimo segunda reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2012. Gaceta Parlamentaria, jueves 15 de mayo de 2014. Anexo V. Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Gargarella, Roberto, Crisis de la Representación Política, primera edición, Editorial Fontamara, 1997. Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del Juicio de Amparo. México; Ed. Themis, 1988. Jellinek, Georg Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954. IFE, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. http://norma.ife.org.mx/documents/27912/276760/2008_COFIPE.pdf/56e9c54e-2481-48f9-9122-a8231dc3806b recuperado 15 de junio de 2014 Maquiavelo, Nicolás, El Príncipe, primera edición, Editorial Época, México, 2001. Martí, José, Ensayo 3 héroes, URL: http://www.damisela.com/literatura/pais/cuba/autores/marti/oro/heroes.htm, Recuperado 13 de junio de 2014 Robert Michels, Los partidos políticos, Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, segunda edición, Amorrortu editores, Madrid, España, 2008. Rodríguez A., Octavio, La Reforma Política y los Partidos en México, décima tercera edición, Editorial Siglo XXI, México, 2004 Sartori, Giovanni, ¿Qué es la Democracia?, Editorial Taurus, México, 2008

==========================================DERECHO POLÍTICO ESTADUAL Y MUNICIPAL

26

Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, en Cuadernos de Transparencia 03, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) México, Sexta edición, Octubre 2008. URL: http://etresa.com/bbzt-img/rendicion-de-cuentas.pdf. Recuperado 20 de junio de 2014. Webwer, Max, El Político y el Científico, México, Editorial Colofón, 2008. Webwer, Max, La política como vocación; Alianza Editorial 2009, Extracto de una conferencia ofrecida por Max Weber ante la Asociación de Estudiantes de Munich, durante el invierno de 1919, URL: http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/camara/julio/revista/index.php?option=com_content&view=article&id=133&Itemid=235. Recuperado el 10 de junio de 2014 y el análisis del Estado y la Violencia por Wolfgang Sofsky, “Tratado sobre la violencia”, Abada Editores, Madrid, 2006, 226 páginas. http://www.martinmaglio.com.ar/0_Ter_3_Problematicapjc/Material/080-Garabedian_Estado_Moderno.pdf, Recuperado el 9 de junio de 2013, páginas 9 a 19 y en La guía de Derecho URL: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-estado#ixzz2nLFZUGhe. Recuperado 16 de junio de 2014. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/3.pdf. Concepto de Estado Recuperado 17 de junio de 2014.

Recommended