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“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA LEY
GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS”
Maestría en Derecho Político y Administración Pública
Maestra: Dra. Laura Ruiz García
Derecho Político Estadual y Municipal
Alumno: Víctor Torres Torres
vttorres2014@hotmail.com
México, D.F., Junio de 2014
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“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA LEY GENERAL
DE PARTIDOS POLÍTICOS”
SUMARIO: I. Introducción. II. Estado y Constitución. III. Democracia.
IV. Los Partidos Políticos y el Sistema de Partidos Políticos V. Análisis
de la estructura de la Ley General de Partidos Políticos VI. Conclusión.
VII. Bibliografía Consultada.
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“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEMOCRACIA Y LA
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS”
I. INTRODUCCIÓN
Diversos autores desde diferentes perspectivas de las ciencias como la
filosofía, sociología, ciencia política, derecho y la economía, coinciden en que la
política es una actividad propia de los seres humanos y que a través de ella, los
hombres se organizan socialmente, por lo tanto, crean y modifican normas de
convivencia que tienden, en una pretensión objetiva, a la búsqueda de objetivos
comunes para todos los miembros de la comunidad. De hecho, si revisamos las
primeras concepciones sobre la política, en la Grecia antigua, Aristóteles definió al
ser humano como un animal político1, es decir, pretendió expresar que la condición
humana del hombre está en su socialidad y el bien común, nadie se mejora a sí
mismo, en soledad, ni en aislamiento, sino que las únicas posibilidades de la
comunidad. Así, la política intenta hacer extensivo el ideal de buena vida que
presenta la familia, la sociedad organizada y el Estado, con leyes sensatas y
apropiadas, que respeten las diferencias y propicien la convivencia de los
ciudadanos con responsabilidad.
En este orden de ideas, en México, entre otras diversas acciones, a que el
contexto histórico, social y político mundial nos ha orillado, es a efectuar las reformas
constitucionales y la legislación secundaria de gran trascendencia para el país, como
lo son la reforma constitucional en materia de derechos humanos, del Poder Judicial
de la Federación, en materia de amparo, la educativa, energética, de
telecomunicaciones, y del sistema político electoral, principalmente, y la anunciada
reforma para el campo, los cuales son aspiraciones, afines y fundamentales para el
1 Aristóteles, Política, Espasa-Calpe, Buenos Aires, 1951.
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desarrollo integral de la ciudadanía, en un Estado constitucional democrático y de
derecho.
Precisamente, respecto a la política y, en particular a la legislación interna,
México últimamente ha estado a la vista de los medios de comunicación
internacional, así como de varios gobernantes de este mundo globalizado, con las
reformas constitucionales. Ahora, más que nunca, nuestro país, se encuentra
inmerso en el contexto de los referentes regionales de especial importancia, de
manera que observamos diversas críticas tanto al interior, por parte de la izquierda,
como de académicos, analistas, respecto a las reformas realizadas recientemente,
pero también ocurre desde el punto de vista económico, como de lo social, desde el
Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE)2.
En este trabajo, se realiza una revisión previa sobre los conceptos de Estado,
democracia, partido político y los sistemas de partidos, para allegarse de elementos
para comprender los recientes acontecimientos políticos y jurídicos en la materia
político electoral (considerando que nuestra “democracia” se sustenta en un sistema
de partidos), que en lo particular han derivado en la reciente Ley General de Partidos
Políticos, promulgada el viernes 23 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la
Federación, a fin de conocer un panorama general de los antecedentes de la nueva
ley, su estructura y las disposiciones normativas que regulará a los partidos políticos,
principalmente; las cuales, anteriormente estaban consideradas en el Título Segundo
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),
actualmente abrogado.
2 El Secretario General de la OCDE, José Ángel Gurría, el 23-jun-2014, al dirigir su mensaje en la inauguración de la reunión de la Red
Parlamentaria Global de la OCDE, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, consideró que no es suficiente la reforma constitucional,
toda vez que se requiere aprobar las leyes secundarias y con ello se necesita de la generación de consensos, porque cada vez las
democracias presentan una mayor diversidad, fragmentación de fuerzas políticas y múltiples retos para su aprobación. Por su parte, la Directora del FMI Christine Lagarde en su visita a México, este miércoles 25 de junio de 2014, manifestó estar “impresionada” por las
tendencias de las reformas en México y que se está dando muestras de solidez y estabilidad en su economía. URL:
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/06/23/ocde-reconoce-reformas-estructurales-mexico: http://www.animalpolitico.com/2014/06/christine-lagarde-directora-del-fmi-impresionada-por-las-reformas-en-mexico/#ixzz35znDDgGi Recuperado el 28 de junio de 2014.
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II. EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN
El Estado, es una institución, un organismo del poder político de una nación.
Su estudio se ha abordado principalmente desde la filosofía, la ciencia política y la
sociología política. La palabra Estado, surge desde Platón, y en particular con la
obra Política de Aristóteles, pero es con Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, en que
se hace alusión en italiano de Stato, cuyo origen en idioma latín es Status.
Generalmente aceptado, se conceptualiza al Estado como una sociedad
humana asentada en el territorio que le corresponde, bajo un orden jurídico
emanado de una voluntad superior. Acorde a esta definición, los elementos que
identifican al Estado son: Territorio, Población y Gobierno. Es decir, es una
organización económica, política y social, en el cual radica un poder supremo e
independiente y se puede puntualizar que el Estado conlleva un conjunto de
mecanismos y procesos que exigen la centralización y descentralización del poder
de un territorio y la aparición de instituciones especializadas para administrar los
asuntos públicos. De acuerdo a las diversas corrientes de estudio y autores, entre
las finalidades principales del Estado están, promover y lograr el bien común de los
ciudadanos en una convivencia ordenada (la salud, la vivienda, la educación, el
trabajo, etc.), manteniendo la ley y el orden público, gestionar y legislar sobre los
asuntos que afectan a sus ciudadanos, ser un agente económico, entre otros. 3
Históricamente, el Estado ha sido estudiado y definido desde los clásicos:
Cicerón, Kant, Hobbes, Hegel, Karl Marx, hasta por los estudiosos contemporáneos:
Max Weber, Herman Heller, Hans Kelsen y Georg Jellinek, asimismo, en la teoría del
Estado no pueden faltar los aportes para conceptualizar al Estado de Derecho.
3 Al respecto, diversos enfoques históricos sobre las concepciones del Estado y su fin pueden consultarse en URL: http://www.martinmaglio.com.ar/0_Ter_3_Problematicapjc/Material/080-Garabedian_Estado_Moderno.pdf, Recuperado el 9 de junio de
2013, páginas 9 a 19 y en La guía de Derecho URL: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-
estado#ixzz2nLFZUGhe. Recuperado 8 de junio de 2014. Otros conceptos con perspectivas filosóficas y sociológicas, se definen por
Hegel o de Karl Marx. Ver también el Concepto de Estado en URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/3.pdf. Recuperado 9
de junio de 2014.
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En la definición del sociólogo Max Weber, el Estado es la institución que
monopoliza el uso de la fuerza legítima4. En Este concepto alude a una importante
función del Estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue
ejercida en los primeros tiempos, incluso cuando ya existía el Estado. Su definición
es que algo es un Estado, en la medida en que su equipo administrativo mantiene
exitosamente una demanda sobre el monopolio del uso legítimo de la violencia en la
ejecución de su orden. Según Max Weber, el Estado es la fuente de la legitimidad
del uso de la violencia.
Por otra parte, Karl Marx considera que el Estado, sólo contribuye a legalizar
como aparato jurídico, político e ideológico, la conquista de derechos de la
burguesía, como clase dominante.
En su “Teoría General”, Jellinek afirma que el Estado tiene una doble
naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se adosa el derecho,
pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia.
Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica;
manifiesta que toda asociación permanente, como el Estado, para no caer en la
anarquía, necesita de un ordenamiento mediante el cual pueda constituirse y
desenvolverse su voluntad, y que establezca al mismo tiempo las relaciones de la
asociación con sus miembros, y de éstos entre sí, la Constitución. De manera que el
Estado moderno surge como una unidad de asociación, organizándose con base en
una “Constitución”5.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos señala que la
Constitución es un instrumento jurídico que crea al Estado; organiza y estructura al
poder público y determina los derechos públicos subjetivos mínimos necesarios para
4 Weber, Max. “La política como vocación”; Alianza Editorial 2009, trad. Francisco Rubio Llorente; pp. 83-84, véase también el Extracto de una conferencia ofrecida por Max Weber ante la Asociación de Estudiantes de Munich, durante el invierno de 1919, URL:
http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/camara/julio/revista/index.php?option=com_content&view=article&id=133&Itemid=235.
Recuperado el 10 de junio de 2014 y el análisis del Estado y la Violencia por Wolfgang Sofsky, “Tratado sobre la violencia”, Abada Editores, Madrid, 2006, 226 páginas. 5 Jellinek, Georg Teoría general del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1954.
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que el hombre pueda vivir en sociedad. La autolimitación y la autodeterminación
decididas por el pueblo han sido consagradas por éste en la Constitución en ejercicio
de su soberanía, que es el poder que no reconoce ningún otro poder por encima de
sí; y el deber del gobernante es velar por que se cumplan los imperativos de aquella,
que, después de todo, es la voluntad popular convertida en norma, 6siendo así que
hemos aceptado nuestra organización social y política en los mandatos supremos de
la Constitución, en la cual se encuentran establecidos las normas generales de
nuestra convivencia, que para efectos del tema que nos ocupa, la Ley General de
Partidos Políticos, se encuentra normada en el artículo 41 ,Título Segundo, Capítulo
I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno y es, precisamente la
Constitución de la cual emanan las últimas reformas en la materia.
III. DEMOCRACIA
Mucho se habla sobre la democracia en diversos contextos de la vida política,
social y económica de México y, en el mundo contemporáneo, sin embargo, puede
ser que tengamos diversas percepciones de lo que significa, al referirnos a su
definición y podamos errar en su conceptualización, producto de nuestra percepción
de la realidad y lo que debería ser. En la política, nos dice Weber, debemos entender
solamente la dirección o la influencia sobre la trayectoria de una entidad política,
aplicable en nuestro tiempo, al Estado.7 Como se indicó anteriormente, es en el
Estado y la Constitución, en donde hemos puesto nuestra organización social y
política y se acepta en principio, que toda forma de democracia y de gobierno es
bueno, si quien gobierna busca el “bien de los gobernados”, como una alta
aspiración de la propia democracia de la sociedad moderna.
En la teoría contemporánea de la democracia, confluyen tres grandes
tradiciones de pensamiento político: a) la teoría clásica, que corresponde a la teoría
6 Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del Juicio de Amparo. México; Ed. Themis,
1988, pág.7 7 Max Webwer. El Político y el Científico. México. Editorial Colofón, 2008, pág. 7
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aristotélica, b) la teoría medieval, de derivación romana, de la soberanía popular,
según derive del pueblo o derive del príncipe y sea transmitido por delegación del
superior al inferior y c) la teoría moderna, conocida como teoría maquiavélica, nacida
concón el surgimiento del estado moderno en la forma de las grandes monarquías,
según las cual las formas históricas del gobierno son esencialmente dos, la
monarquía y la república. Para mayor claridad sobre la democracia, es
recomendable referirnos en este contexto a las disertaciones de tres autores y sus
obras: Norberto Bobbio, “Autobiografía”, Giovanni Sartori, “¿Qué es la Democracia?”
y Roberto Garagarella, “Crisis de la Representación Política”.
Para Bobbio, el Estado Democrático es aquel en el que se realiza, con mayor
adecuación al modelo ideal, la libertad en la coexistencia, es decir la coexistencia de
los seres libres, y por ende la más próxima realización, entre cuantas la historia
contemporánea conozca, de la comunidad personal y en definitiva del ideal de
justicia. Asimismo, precisa que se distinguen dos modelos fundamentales de formas
de gobierno: la democracia, basada en el poder desde abajo, y la autocracia, que
deriva del poder de arriba. De ello se sigue en las democracias la selección de la
clase política, la cual se produce a través de la elección, y en las autocracias a
través del nombramiento. Esto significa concebir la democracia como método, o bien
como sistema de reglas para tomar decisiones colectivas con el más amplio
consenso de los sujetos implicados en la decisión. De esta forma define así lo
procedimental, una definición mínima de democracia, pero no es nada valorativa, es
una definición que fija los requisitos mínimos que un sistema democrático debe
poseer, que son requisitos formales, pero no excluye la referencia a algunos valores
sólidos. Se debe considerar la democracia como un instrumento que regula la
competición entre élites para la conquista del consenso, que implica la referencia a
valores como, la igualdad de los ciudadanos en el derecho al voto, la libertad de
elección frente al voto y, como consecuencia la solución pacífica de los conflictos
sociales. 8
8 Bobbio, Norberto. Autobiografía. Edición de Alberto Papuzzi, Taurus Madrid, 1998, páginas 58 y 164-165
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En la obra ¿Qué es la Democracia? Giovanni Sartori,9 hace un debate sobre
la definición de democracia, puntualizando que éste, es un término difícil de definir,
pero tal y como se comprende o conceptualiza a la fecha, hoy la democracia, como
“democracia representativa”, nos dice, es viable y funciona en los sistemas de
gobierno en donde las mayorías electorales eligen a sus candidatos, de esta
manera, los elegidos son una minoría, un número menor respecto a sus electores y
la democracia moderna existe, en la medida en que está instaurada por la
superación liberal de la democracia en sentido literal, por lo tanto la democracia que
practicamos en el mundo contemporáneo, es una democracia liberal y, reitera, que la
democracia moderna existe en la medida en que está instituida por la superación
liberal de la democracia etimológica, la democracia que prácticamente es la libertad-
democracia. Sostiene que hay 2 tipos de democracia, como ejercicio directo del
poder o como sistema de control y de limitación del poder y que en una sociedad de
apertura de pensamiento, no de ideologías, debemos luchar por la democracia, por
la libertad y contra la corrupción.
Sartori, concluye que la democracia es un principio de legitimidad y, no hay
que conformarse con la situación actual, sino en la ideal de la democracia para que
podamos y participemos en mejorar las condiciones políticas del sistema
democrático. Por último, respecto analiza a la democracia en la cristiandad, el islam
y el laicismo insostenible, manifestando que existen diversas opiniones encontradas
respecto a la democracia, pero lo que sí es notorio, es que un conflicto ya es
religioso, si uno de sus actores está animado por un fanatismo religioso. Si hay un
conflicto de culturas, entonces, existe; y si este conflicto de culturas adquiere la
dimensión histórica de conflicto de civilizaciones, tiene que buscarse una forma de
resolverse en mejora de los ciudadanos y los gobiernos opresores.
9 Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia?. Editorial Taurus, México, 2008.
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10
Por otra parte, en su obra de “Crisis de la Representación Política”, Roberto
Gargarella,10 hace un estudio sobre el origen viciado de la representación política,
desde la Constitución de 1787, de los padres fundadores, de la naciente Estados
Unidos de Norteamérica, hasta la actualidad, de la representación meramente
partidista de los intereses de los grupos políticos que velan más por sus intereses
como grupo minoritario, de ricos y bien nacidos más que de los intereses de los
ciudadanos, quienes los eligen y votan por ellos para constituir las cámaras
legislativas de senadores y diputados, con la idea elitista de los padres fundadores,
que según Gargarella refiere, las mayorías no estaban capacitadas para gobernarse
a sí mismas y, que ciertas personas no tienen la capacidad para representar a otros,
por lo que alguna persona o grupo de personas se encuentran capacitadas para
decidir imparcialmente en nombre de todos los demás, dando lugar a los
representantes políticos, agrupados en facciones de intereses económicos, y que
éstos tienen mayor idea de cómo deben establecer esta democracia y de cómo
regularla legislativamente mediante el control de las cámaras de senadores y
diputados, por lo que el ciudadano sólo se limita a empoderar a éstos últimos,
mediante la emisión periódica de su voto, sostiene que la minoría tiene el poder y la
fuerza económica.
Gargarella, analiza en esta obra, lo que se denomina, conflictos institucionales
y demandas institucionales, analizando las facciones o las minorías que ostentan el
poder y que en lugar de representar los intereses de los ciudadanos, las instituciones
legislativas se deben a una minoría de los poderosos y los privilegiados que tienen el
poder económico y que esta situación es recurrente en la actualidad, o puede
extrapolarse, a las democracias de los países latinoamericanos, toda vez que tienen
cierta reproducción de su sistema representativo. Debemos reflexionar entonces que
la democracia, en esta forma, no cumple con el objetivo de procurar el bien y de los
intereses de la mayoría de los ciudadanos, por lo que en un sistema de
10
Roberto Garagarella, “Crisis de la Representación Política”, primera edición, Editorial Fontamara, 1997, 115 páginas.
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representación se deben tener elementos de frenos y contrapesos, y que es de
notarse que al existir facciones que persiguen ciertos intereses.
IV. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS
En México nuestro sistema de representación política está conformada por
diversas estructuras en su sistema electoral, que incluye instituciones constituidas
para regular y vigilar el cumplimiento y defensa de la democracia representativa, y
cuyo fin, es asegurar la legalidad de los procesos electorales, y que dependiendo del
ámbito al que correspondan, son del orden federal o local. Durante diversos
momentos de nuestra democracia y de la historia electoral en México, las diversas
instituciones creadas para este propósito han ido evolucionando como autoridades
especializadas en las materias político electoral, tanto en lo constitucional como en
las diversas disposiciones normativas, así tenemos recientemente al Instituto
Federal Electoral convertido en al actual Instituto Nacional Electoral, la transición
histórica del Tribunal de lo Contencioso Electoral el Tribunal Federal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales conocida (abrogado),
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
(abrogado), la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales y,
sobretodo, los principales actores de nuestra democracia, los partidos políticos y los
electores ciudadanos.
El sistema de representación política en México, encierra un sistema de
partidos y su sistema electoral que puede concebirse como un conjunto de métodos
y componentes del sistema electoral mexicano, en el cual los conceptos de partido
político, voto, democracia, sistema democrático, elección y representación de los
ciudadanos, forman parte de la democracia que persigue dicho sistema.
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Los sistemas democráticos contemporáneos no pueden concebirse sin la
existencia de los partidos políticos, quienes fungen como representantes de los
pueblos (ciudadanos), sin embargo, es necesario apreciar que éstos dejan mucho
que desear respecto a los intereses de los ciudadanos, ¿En verdad cumplen con su
función social? ¿O sólo buscan sus propios intereses?.
A continuación revisemos las diferentes concepciones sobre los partidos
políticos, pues esta es la base de nuestra representación y sobre ella se han dado
las últimas reformas constitucionales sobre su organización, constitución y registro,
sus derechos y obligaciones, obligaciones de los partidos políticos en materia de
transparencia, el financiamiento el acceso a los medios de comunicación y la
regulación de sus procesos internos, principalmente.
Robert Michels, en su obra “Los Partidos Políticos”,11 contiene una descripción
de su "Ley de hierro de la oligarquía". Michels cuenta con una extensa obra como
sociólogo, en sus estudios analiza a los partidos, sindicatos y, ya en su época
fascista, el nacionalismo. Formula “la ley de hierro de la oligarquía”, con la que
afirmaba que, "tanto en autocracia como en democracia siempre gobernará una
minoría"12, la idea básica es que toda organización se vuelve oligárquica.
Los líderes, aunque en principio se guíen por la voluntad de la masa y se
digan revolucionarios, pronto se emancipan de ésta y se vuelven conservadores.
Siempre el líder buscará incrementar o mantener su poder, a cualquier precio,
incluso olvidando sus viejos ideales, y se transforman en un fin en sí mismo
(desplazamiento de objetivos).
11 Robert Michels Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. 2 Tomos. Amorrortu editores, Madrid, España, 2a ed. 2008.
12 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la “Oligarquía” como un Gobierno de pocos o una forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.
URL: http://lema.rae.es/drae/ Recuperado el 20de junio de 2014.
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La Ley de hierro de la oligarquía de Robert Michels, se fundamenta en tres
argumentos: primero, cuanto más grandes se hacen las organizaciones, más se
burocratizan, ya que, por una parte, se especializan; y, por otra, deben tomar
decisiones cada vez más complejas y de una forma más rápida. Aquellos individuos
que conocen cómo tratar los temas complejos con los que se enfrenta la
organización se van volviendo imprescindibles, formando la élite. En segundo lugar,
se desarrolla una dicotomía entre eficiencia y democracia interna; de modo que para
que la organización sea eficiente necesita un liderazgo fuerte, en detrimento de una
menor democracia interna. Por último, la propia psicología de las masas hace
deseable el liderazgo, puesto que son apáticas, ineptas para resolver problemas por
sí mismas; son agradecidas con el líder, y tienden al culto de la personalidad. Su
única función sería, pues, la de escoger de vez en cuando a sus líderes.
Maurice Duverger, en su obra “Los Partidos Políticos”, nos expone que los
verdaderos partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún país del mundo
(con excepción de los Estados Unidos) conocía a los partidos políticos, en el sentido
moderno de la palabra: había tendencias opiniones, clubes populares, asociaciones
de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos, propiamente dichos. En
1950, éstos funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas, esforzándose las
demás por imitarlas… salvo en los Estados Unidos con partido único -al escribir el
libro-, varios partidos coexisten en un mismo país: las formas y modalidades de esta
coexistencia definen el sistema de partidos del país considerado. Dos series de
elementos componen esta definición: las similitudes y disparidades que pueden
destacarse en las estructuras interiores de cada partido de los que componen el
sistema, partidos centralizados, partidos descentralizados, partidos totalitarios,
partidos especializados, partidos rígidos y partidos flexibles, en segundo lugar, la
comparación de los diversos partidos permite determinar elementos nuevos de
análisis, inexistentes en cada comunidad de partido aislada: el número, las
dimensiones respectivas, las alianzas, la localización geográfica, la repartición
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política. Un sistema de partidos se define por cierta relación entre todos estos
caracteres.
Define a los “Partidos Políticos” como organismos cerrados, disciplinados,
mecanizados, a esos partidos monolíticos, cuya estructura se parece exteriormente
a la de un ejército, pero los medios de organización son más flexibles y más
eficaces, descansando en un adiestramiento de las almas, más que de los
cuerpos.13
Ahora bien, por lo que nos corresponde, nuestra Constitución en el artículo
41, define a los partidos políticos como entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de
su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas
que les corresponden.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en
la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas
para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores
federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse
libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y
cualquier forma de afiliación corporativa..14
13
Duvergier, Maurice, “Los Partidos Políticos”, vigésimo segunda reimpresión, Fondo de Cultura
Económica, México, 2012, páginas 15, 231 y 449.
14
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917, últimas reformas publicadas DOF 17-06-2014 Cámara de Diputados. URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. Recuperado 20 de junio de 2014.
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Por lo tanto, la representación política para los ciudadanos, se basa y se
sustenta en el sistema político electoral y de partidos políticos. Y en estos sistemas,
existen relaciones que se buscan normar en las diferentes disposiciones jurídicas,
pero también y de acuerdo a los diversos autores podemos dilucidar que existen
relaciones de poder, que sufren y ejercen todos los individuos dentro de la sociedad
y que son parte de la vida cotidiana. Así pues, las relaciones de poder, que sufren y
ejercen todos los individuos dentro de la sociedad, son parte de la vida cotidiana. Sin
embargo, esto no quiere decir que esta situación sea deseable, y que la democracia
radicada en el sistema partidista sea la mejor forma para la representación política
de los intereses de los ciudadanos.
En nuestro país, “desde la reforma política de 1977, se dio el inicio de un
proceso de cambios en la vida partidaria del país. Con ella, limitada en realidad al
ámbito electoral, se amplió el abanico de partidos políticos en México. Los partidos
que han formado parte o están presentes en nuestro sistema de partidos son:
Partido Comunista Mexicano, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción
Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana,
Partido Demócrata Mexicano, Partido Mexicano de los Trabajadores y Socialista de
los Trabajadores, Partido Socialista Revolucionario, Partido del Pueblo Mexicano”15,
y derivado de las transformaciones históricas y luchas sociales contemporáneas se
han convertido en partidos los siguientes: Partido de la Revolución Democrática,
MORENA, Partido Encuentro Social, Frente Humanista, Partido Verde Ecologista de
México, Partido del Trabajo y el Partido Nueva Alianza.
15
Rodríguez A., Octavio, La Reforma Política y los Partidos en México, décima tercera edición, Editorial
Siglo XXI, México, 2004, página 402
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V. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS.
La Reforma Constitucional de 2014, transformó la vida política y electoral del
país, al dar autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, así como al IFAI, organismo responsable de garantizar
el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Entre lo más relevante de esta reforma está la elección de los Senadores hasta por
dos periodos consecutivos y de los Diputados, hasta por cuatro periodos
consecutivos y se establece la paridad de géneros en candidaturas a legisladores
federales y locales, así como la posibilidad de que el Presidente de la República opte
por un gobierno de coalición con los partidos políticos, se cambia la fecha de inicio
del primer periodo ordinario de sesiones del Presidente de la República, se concluye
con el Instituto Federal Electoral y se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), y la
Fiscalía General de la República en sustitución de la Procuraduría General de la
República, con personalidad jurídica y patrimonios propios y la determinación de que
los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección
superior integrado por un consejero Presidente y 6 consejeros electorales. Lo que
tenemos que observar ahora es hasta donde se continúa con la centralización del
poder electoral y los límites de la autonomía de los Estados, no olvidemos que un
sistema federalista, como doctrina, busca la entidad y unión política en busca de la
división de poderes, y otorga autonomía a ciertas instituciones y dividiendo
competencias exclusivas, sin embargo, su esencia se pierde cuando se transgreden
las esferas del poder, asimismo, ver las condiciones en que la clase y partidos
políticos van a promover la reelección de sus Senadores y Diputados y, sobretodo
cuáles son sus propuestas y plataformas políticas que ofrecen a los ciudadanos.
Derivado de la reforma constitucional, el día viernes 23 de mayo de 2014,
fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevas leyes de
Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y de Delitos
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Electorales, así como las Reformas a las leyes del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, del Poder Judicial de la Federación y de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. De esta manera, se
escribe una nueva historia en la materia jurídica electoral, que regulará la actuación
de los partidos políticos en México, una ley que necesariamente fue o ha sido objeto
de la crítica académica, los analistas políticos y sobretodo de los partidos de
izquierda.
El Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General
de Partidos Políticos, considera que fueron recogidas las propuestas de creación de
la nueva ley, incluyendo los lineamientos generales para regular el funcionamiento
de los partidos políticos a nivel federal y local, de conformidad con el Decreto de
reforma constitucional en materia política- electoral, publicada en el DOF el día 10 de
febrero de 2014. Con la publicación de la nueva ley, se abroga, en consecuencia, el
libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE), que regulaba los partidos políticos.
De conformidad con las iniciativas de los partidos políticos y los trabajos
legislativos que fueron realizados en las Cámaras de Senadores y Diputados, los
antecedentes de la promulgación de la Ley General de Partidos Políticos son los
siguientes:
El 15 de mayo de 2014 los diputados emitieron con 391 votos a favor, 39
en contra y una abstención la Ley General de Partidos Políticos.
El día 14 de mayo de 2014, por 110 votos a favor y cuatro en contra, el
Pleno del Senado de la República, aprobó la noche de este miércoles 14
de mayo de 2014, la nueva Ley General de Partidos Políticos y de
inmediato, el presidente de la Mesa Directiva en sesión extraordinaria,
remitió el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados, para que
fuera avalada en sesión extraordinaria de este jueves 15 de mayo.
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El día 19 de marzo de 2014 los Senadores del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentaron al Pleno del Senado,
la iniciativa del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General
de Asociaciones Políticas.
En su oportunidad (22-Abr-2014) esta iniciativa fue turnada para su
análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de
Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
El 1º. de abril de 2014, los Senadores y Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno del
Senado la iniciativa de decreto de la Ley General de Partidos Políticos.
Con fecha 21 de abril de 2014, las Senadoras y Senadores del Grupo
Parlamentario del Partido del partido del trabajo, presentaron ante el
Pleno del Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto de
la Ley General de Partidos Políticos.
La nueva ley fue contempla que los partidos políticos podrán solicitar al
Instituto Nacional Electoral (INE), que organice sus elecciones para los órganos de
dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos y con cargo a
sus prerrogativas, establece plazos para que todos los congresos y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal tengan que ajustar la legislación a este marco
jurídico-electoral, a más tardar el 30 de junio, y a los propios partidos, para que
ajusten sus documentos básicos y demás reglamentación, el 30 de septiembre de
este año. Contiene 10 Títulos, organizados con la siguiente estructura:
Título primero: Disposiciones generales
Título segundo: De los partidos políticos
Título tercero: De la organización interna de los partidos políticos
Título cuarto: Del acceso a la radio y a la televisión
Título quinto: Del financiamiento de los partidos políticos
Título sexto: Del régimen financiero de los partidos políticos
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Título séptimo: Otras prerrogativas
Título octavo: De la fiscalización de partidos políticos
Título noveno: De los frentes, las coaliciones y las fusiones
Título décimo: De la pérdida del registro de los partidos políticos
Se compone de 97 artículos y 9 artículos transitorios. En el artículo transitorio
tercero, precisa que el Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar el marco jurídico-electoral, a más
tardar el 30 de junio de 2014.
El objeto de la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con el artículo 1,
es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por
objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos
nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las
entidades federativas en diversas materias. Define en su artículo 3 a los “Partidos
Políticos” como “Entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos
Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y,
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público.”
Del análisis al contenido de la ley, se observa que contiene las reglas para la
constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su
registro legal. En ella se explican también los derechos y obligaciones de sus
militantes. Contiene los lineamientos básicos para la integración de órganos
directivos de los partidos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus
actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de
recursos. Se especifican los contenidos mínimos de los documentos básicos de los
partidos y las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones.
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En esta ley se define el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de
los recursos. Ahora, se han establecido las obligaciones de los partidos en materia
de fiscalización y los requisitos para los aspirantes a candidatos independientes a
nivel federal. Al respecto, comento por experiencia propia de 12 años como auditor
público en la federación, que la fiscalización de recursos, cualquiera que sea su
origen, privado o de recursos públicos, esta actividad se complica, en función de los
sujetos o programas, en consecuencia, puede uno encontrarse ante la opacidad,
negligencia y corrupción de quienes son sujetos de los actos de auditoría,
verificaciones e inspecciones, así como de tráfico de influencias y conflictos de
interés, y pareciera natural, que “a nadie le gusta ser vigilado”, asimismo, he
observado que todavía no se tiene una cultura de ética, relacionada con la rendición
de cuentas y un verdadero “accountability”, en su pleno y amplio sentido. De
entrada, sabemos que genera un acto de molestia, sin embargo, cuando las reglas
son claras, nadie debería oponerse a transparentar la fuente y los montos de sus
recursos, como lo son las diversas disposiciones en materia político-electoral.
También se especifican características para la organización y funcionamiento
de los órganos internos de los partidos, así como los mecanismos de justicia dentro
de estos. La legislación da cuenta de los procedimientos y sanciones aplicables al
incumplimiento de las obligaciones de los partidos; el régimen normativo aplicable en
caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos; y el régimen
jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales. Con la Reforma Político-
Electoral, la Constitución establece que a partir de las nuevas elecciones federales
que se llevarán a cabo en 2015, los partidos políticos deberán alcanzar, por lo
menos el 3% de la votación para poder mantener su registro como organizaciones
políticas, anteriormente, el límite era del 2%, lo cual aplicará para las contiendas a la
Presidencia de la república, Cámara de Diputados y Senado de la República.
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Se fijan las reglas para que las instituciones correspondientes inicien la
organización de los comicios del próximo año, cuando se renovará la Cámara de
Diputados y se elegirá a cientos de funcionarios en 17 entidades del país, entre ellos
a nueve gobernadores. Sin embargo, aún se requiere que las entidades que
realizarán votaciones ajusten sus normas electorales locales, para lo que tienen
como fecha límite el 30 de junio de 2014, toda vez que la Constitución prohíbe que
se reformen leyes electorales en los 90 días previos al inicio de un proceso, que en
este caso arrancará la primera semana de octubre del presente año.
A última hora, los legisladores de los partidos políticos PRI, el PRD y el
Partido del Trabajo (PT) han coincidido en realizar un cambio, una modificación a la
Ley General de Partidos Políticos, para modificar la forma en la que se cuentan los
votos de los partidos que compiten en coalición. La nueva legislación establece que
los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos
coaligados serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como
un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de
representación proporcional u otras prerrogativas. El PRI, el PRD y el PT plantean
que esos votos sí cuenten para la representación proporcional, distribuyéndose de
forma igualitaria entre los partidos aliados.
Ambas iniciativas de reforma a las disposiciones recién promulgadas fueron
entregadas recientemente a la Comisión Permanente del Congreso, la cual las turnó
a análisis en comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados. En los últimos
días, además, los principales partidos han anunciado que buscarán hacer más
cambios a las leyes recién promulgadas. La Comisión de Gobernación de la Cámara
de Diputados aprobó reformar la Ley General de Partidos Políticos, para que en las
coaliciones el cómputo distrital de legisladores se distribuya para representación
proporcional.
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En reunión de trabajo, el dictamen que reforma los numerales 10,11, 12, 13 y
14 del Artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, fue aprobado con 13 votos
a favor y nueve en contra, y turnado a la mesa directiva para su discusión en la
próxima sesión extraordinaria del pleno de la Cámara de Diputados.
La Suprema Corte de Justicia admitió a trámite nueve acciones de
inconstitucionalidad promovidas por diputados y por cinco partidos políticos para
impugnar diversos aspectos de las leyes secundarias de la reciente reforma
electoral. Con la admisión de las demandas, se dio un plazo de 30 días al Congreso
de la Unión y al Ejecutivo para presentar sus contestaciones, además de que la
Corte requirió la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
como ordena la ley en estos casos. La Corte deberá dar preferencia a la resolución
de estas acciones, por tratarse de materia electoral, y será necesario el voto de al
menos ocho de los once ministros para invalidar cualquiera de las normas
impugnadas. El tema que provocó la mayoría de las demandas es el artículo 87 de la
Ley General de Partidos Políticos, publicada el 22 de mayo, en la parte que aclara el
valor del voto por candidatos de coaliciones.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión sepultó la posibilidad de
abrir un periodo extraordinario este mes para sacar la reforma al artículo 87 de la
Ley General de Partidos Políticos, referente a coaliciones electorales, por lo que no
procederá para los comicios del 2015 la distribución de votos entre partidos que
formen parte de las alianzas electorales.
VI. CONCLUSIÓN.
No hay duda que las reformas constitucionales en la materia político-electoral
y a la Ley General de Partidos Políticos, propiciados desde el Estado, permitirán un
mejor orden jurídico del marco regulatorio sobre la organización y actuación de los
partidos políticos, el financiamiento público, la participación de recursos privados y
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su relación con la fiscalización de sus fuentes, el uso de los espacios del Estado en
la TV y la radio, sin embargo, es evidente que las regulaciones normativas en la
materia, siguen siendo parte de un sistema político que no ha sido efectivo para los
ciudadanos, no se está generando la adecuada distribución de la riqueza para los
ciudadanos y esta nueva ley demuestra la degradación que existe en nuestro
sistema político mexicano, pues todavía insta a un mayor orden en los recursos y
como mecanismo, la fiscalización pretende abatir la corrupción y falta de
transparencia que ocurre en los procesos de campaña electoral.
La Ley General de Partidos Políticos, regula el sistema de partidos, pero en la
vida real, observamos que este sistema presenta fallas para una mejor democracia a
la que debemos aspirar, por lo que es necesario y de suma importancia como
ciudadanos, conocer la legislación en la materia política electoral y fortalecer nuestra
cultura de legalidad. Independientemente de las teorías y sistemas de
representación que existen en el mundo, los ciudadanos quizás podamos coincidir,
en que aspiramos a tener una verdadera democracia en la cual los intereses de la
mayoría prevalezcan por encima de las minorías, y que toda disposición normativa
sobre la materia fortalezca, lo que nosotros llamamos o conocemos como
democracia, aunque sea una democracia de sistema de partidos.
Finalmente, de lo expuesto en este trabajo, podemos afirmar que los
ciudadanos no eligen en términos reales a sus representantes, son los partidos
políticos quienes eligen y postulan a sus candidatos, para que a su vez éstos
presente su plataforma política o una serie de promesas a los ciudadanos. Si bien
es cierto, que en las elecciones se expresa la voluntad ciudadana mediante el voto,
esto es una condición de convocatoria (influenciada por el marketing publicitario),
también lo es, que a los ciudadanos nos falta y se requiere una cultura de legalidad,
aspecto que señalé anteriormente, así como de civismo, para reconocer si los
candidatos son los más idóneos para defender sus intereses y no la de la clase del
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poder económico o política del país al servicio de los actores económicos, situación
que no resolverá la Ley General de Partidos Políticos.
Lo que no hay que olvidar, es la forma y tiempo en que han actuado los
legisladores en estos procesos de reformas y promulgación de leyes secundarias, lo
expedito y quizás de fondo, el interés por ordenar sustantivamente nuestro sistema
político, toda vez que es irrisorio que recién promulgada, se pretenda de “inmediato
proceder a reformarla” como lo han manifestado los principales líderes de los
partidos políticos.
Ahora más que nunca, es necesario que los partidos políticos, regulen sus
procesos internos, aludiendo a una mejor democracia y, su relación notoria con los
ciudadanos, como una condición necesaria para dar vida y continuidad a la
aspiración verdaderamente democrática, asimismo, demuestren el origen de sus
recursos de campaña y se sometan a una verdadera fiscalización de sus gastos,
pues los ciudadanos son quienes sobrellevan la estructura del poder político
partidista; la experiencia empírica del futuro inmediato nos dará elementos para
conocer la observancia de la Ley General de Partidos Políticos.
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VII. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
Aristóteles, Política, Buenos Aires, Espasa-Calpe, 1951. Bobbio, Norberto. Autobiografía, Taurus, Madrid 1998. Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, DOF 23 de mayo 2014. Duvergier, Maurice, Los partidos políticos, vigésimo segunda reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2012. Gaceta Parlamentaria, jueves 15 de mayo de 2014. Anexo V. Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Gargarella, Roberto, Crisis de la Representación Política, primera edición, Editorial Fontamara, 1997. Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del Juicio de Amparo. México; Ed. Themis, 1988. Jellinek, Georg Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954. IFE, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. http://norma.ife.org.mx/documents/27912/276760/2008_COFIPE.pdf/56e9c54e-2481-48f9-9122-a8231dc3806b recuperado 15 de junio de 2014 Maquiavelo, Nicolás, El Príncipe, primera edición, Editorial Época, México, 2001. Martí, José, Ensayo 3 héroes, URL: http://www.damisela.com/literatura/pais/cuba/autores/marti/oro/heroes.htm, Recuperado 13 de junio de 2014 Robert Michels, Los partidos políticos, Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, segunda edición, Amorrortu editores, Madrid, España, 2008. Rodríguez A., Octavio, La Reforma Política y los Partidos en México, décima tercera edición, Editorial Siglo XXI, México, 2004 Sartori, Giovanni, ¿Qué es la Democracia?, Editorial Taurus, México, 2008
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Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, en Cuadernos de Transparencia 03, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) México, Sexta edición, Octubre 2008. URL: http://etresa.com/bbzt-img/rendicion-de-cuentas.pdf. Recuperado 20 de junio de 2014. Webwer, Max, El Político y el Científico, México, Editorial Colofón, 2008. Webwer, Max, La política como vocación; Alianza Editorial 2009, Extracto de una conferencia ofrecida por Max Weber ante la Asociación de Estudiantes de Munich, durante el invierno de 1919, URL: http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/camara/julio/revista/index.php?option=com_content&view=article&id=133&Itemid=235. Recuperado el 10 de junio de 2014 y el análisis del Estado y la Violencia por Wolfgang Sofsky, “Tratado sobre la violencia”, Abada Editores, Madrid, 2006, 226 páginas. http://www.martinmaglio.com.ar/0_Ter_3_Problematicapjc/Material/080-Garabedian_Estado_Moderno.pdf, Recuperado el 9 de junio de 2013, páginas 9 a 19 y en La guía de Derecho URL: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-estado#ixzz2nLFZUGhe. Recuperado 16 de junio de 2014. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/3.pdf. Concepto de Estado Recuperado 17 de junio de 2014.
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