Mala coducta legal y extralegal (1)

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La Mala Conducta Legal y Extra-legal

Escoboza Murrieta Dinorah ItzelOrtega Mata María Fernanda

Cd. Obregón, Sonora a 11 de Junio de 2015

Introducción• En el siguiente tema se darán a conocer lo que es

la mala conducta legal y la mala conducta extralegal que se pueden interpretar como ciertas lagunas de nuestro sistema penal acusatorio, es decir, que éste mismo en su actuar se puede llegar a contradecir en cierto grado, puesto que está para brindarle el ordenamiento, seguridad y plenitud a la sociedad, sin embargo muchas de las acciones y/o actos que se desplieguen por los organismos que están encargados de impartir la justicia pueden llegar a considerarse como “ilegales”.

Definición de conducta• La conducta es el conjunto de actos,

comportamientos, exteriores de un ser humano y que por esta característica exterior resultan visibles y plausibles de ser observados por otros.

Casualidad Motivación Principio de finalidad

DefinicionesMala conducta

• La mala conducta se define como “el factor mental perturbador que desea cometer acciones perjudiciales sin restricciones”.

Mala conducta legal

• Son aquellas conductas que están permitidas por la ley, más sin embargo dicha conducta genera un daño para sí mismo o terceras personas.

Mala conducta extralegal

• Se refiere a aquellas conductas que están fuera de la legalidad.

Penología• Se ha considerado generalmente a la

penología como el estudio de los diversos medios de represión y prevención de las conductas antisociales (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación post-penitenciaria.

Penología en forma moderna• Se considera la penología como el estudio de la

reacción social contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella), como dañinas, peligrosas o antisociales.

Reacción social

Reacción religiosa

Reacción moral

Reacción extra-legal

Ejecuciones extra-legalesE

l der

echo

inte

rnac

iona

l de

los

dere

chos

hum

anosTambién utiliza la

palabra ejecución para referirse a la negación del derecho a la vida y las denomina extrajudiciales, arbitrarias, extralegales o sumarias cuando son realizadas de manera intencional y sin ningún amparo legal:

La c

alifi

caci

ón d

e ej

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ión

sum

aria

deb

e re

serv

ase Para aquellos casos de

privación de la vida como resultado de sentencias dictadas por tribunales especiales o militares en violación de las garantías procesales mínimas reconocidas tanto por la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos como por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ejecución arbitraria o extrajudicial

•Debe reservarse para los casos de privación de la vida como consecuencia de homicidios perpetrados por orden del Gobierno o con la complicidad o tolerancia de éste, incluyendo igualmente los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo

El término “ejecución extralegal”.• Abarca, desde una perspectiva jurídico-

internacional, ambos supuestos, al referirse a todas las muertes o privaciones de la vida realizadas fuera de la Ley, incluyendo por consiguiente:

Producidas como consecuencia de una sentencia dictada en violación de las garantías jurídicas y procesales mínimas establecidas por el derecho internacional.

Producidas por la acción directa o indirecta de las autoridades públicas en el curso de sus actuaciones, o por grupos de personas que actúan por instigación, complicidad o tolerancia de las mismas.

EjemplosMuerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

Muerte de una persona detenida como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de la libertad o en circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía del Estado. Si esa privación de la libertad es ilegal se estaría ante un concurso entre una detención arbitraria y el homicidio.

Muerte como resultado de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes perpetrada por agentes del Estado. Aquí también se produce otro concurso de delitos entre la tortura y el homicidio.

Ejecuciones legalesLa ejecución legal es aquella que

es permitida por las leyes

nacionales conforme al derecho

internacional. Las ejecuciones judiciales, es decir, aquellas que se presentan como resultado de la aplicación de la pena de muerte en los países que está contemplada en su ordenamiento jurídico, conforme a un proceso penal en que se hayan respetado las garantías judiciales.

Aquellas que se dan dentro del marco de un conflicto armado sin infringir el derecho internacional humanitario, como sería el caso de la muerte de personas que participen directamente en las hostilidades respetando los principios de distinción, limitación, proporcionalidad.

Ejemplos:

Tomás Moro y la mala conducta

Nos habla de la situación penal en Inglaterra y nos relata cómo en las plazas

públicas se tenía a diario el deprimente espectáculo de

las ejecuciones.

El criminal sabe que será ejecutado igual si roba un pan o si se convierte en salteador de caminos,

preferirá entonces jugársela siendo salteador de caminos.

Lucha porque la pena sea proporcional, porque para un

delito pequeño haya una pena pequeña y para un

delito grave haya una pena grave.

Si la pena debe de ser para corregir al sujeto, el sujeto debe estar penando hasta

que se haya corregido

Etiología criminológica de la mala conducta

Fact

ores

crim

inóg

enosEl delito es

producido por factores económicos y por la guerra (la ola de criminalidad que deja toda situación de post-guerra); también por la ociosidad, por el ambiente social y por errores de educación.

Pol

ítica

crim

inol

ógic

aEl esfuerzo del Estado debe dirigirse hacia el combate de los factores del delito, no al delito en sí, sino a aquello que lo produce; es decir, a la prevención: si las causas del delito.

“Así como castigamos las malas acciones debemos de premiar aquellas que sean buenas. "No sólo se apartan de las maldades por temor al castigo, sino que incitan a la virtud con promesas de honores”.

En las reformas penitenciarias de nuestro país, donde en lugar de amenazar con terribles males a los reos de mala conducta, se ofrecen beneficios y liberación anticipada a aquellos que demuestren efectiva redención.

La mala conducta del investigador

El concepto de mala conducta, incluye actos u omisiones que destruyen, retrasan o crean obstáculos en la obra de otros investigadores. Y la posibilidad de que ciertos intereses interfieran con los puramente científicos (ciencia a la venta).

La idea de plenitud implica que el proceso el

investigador debería ejercerse según su propia lógica y los

intereses científicos

Como por ejemplo la disposición a acercarse

a la verdad a través de la experimentación y el

análisis de la hipótesis

De este modo, la mala conducta, debería constituir una amenaza a la integridad científica, ya que puede tergiversar el proceso investigador. Éste puede, aunque no debe, estar

distorsionado debido a manipulaciones e intereses partidarios

de todo tipo.

Factores personales•Relacionados con la debilidad y la

incapacidad humana para resistir la tentación de tomar un atajo, son, en algunos casos, la explicación.

Factores organizativos•Institucionales o metodológicos

puede explicar parte del problema. Por ejemplo, es posible que no haya un sistema que se encargue de la mala conducta o que, por el contrario, si exista pero sea ineficiente y, por lo tanto no funcione. También podría ser debido a que el sistema académico de méritos ejerce mucha presión sobre los investigadores para que publiquen y, por ello, muchos toman un atajo.

Mala conducta extra-legal en un peritaje

Por ejemplo, con lo que podría y debería hacerse para

prevenir el fraude y la mala conducta, con la objetividad y la precisión con que debería

tratarse una denuncia y con lo que debería hacerse si las

acusaciones se demuestran. Si se detecta que la mala conducta en el ámbito

investigador es una ofensa grave y, sin embargo, no se hace nada al respecto, se generará un problema de

credibilidad.

Conducta legal del juzgador

Eliminar la tortura como medio de prueba legal.

Los jueces deben fundamentar sus

sentencias.

Debe estudiar al criminal, pues la pena debe ser

proporcional a su personalidad

Conclusión Después de analizar el siguiente tema de exposición se

puede determinar que efectivamente existen ciertos tipos de lagunas y/o huecos en lo que son lo establecido por nuestras leyes penales, ya que la ley está para protegernos, brindarnos un ordenamiento, paz y seguridad; no obstante ¿quién nos protege de las mismas?, es decir, que si en algún momento de nuestras vidas nos vemos enredados en alguna situación como las antes descritas es muy factible que no logremos obtener justicia, ya que son actos que la misma ley lo permite, sin importar que éstos tengan un fin y/o objetivo beneficioso o perjudicial.

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