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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVILPRESIDENCIA DE LA RPUGLICA
DEPARTAMENTO DF ADMINISTRACIÓN INTFRh'A-i:ti « TE M A í. *
LIBRO DE ACTAS RECEPCIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
UU0121ACTA ADMINISTRATIVA NÚMERO VEINTICINCO GUIÓN DOS MIL CATORCE
(25-2014). En la ciudad de Guatemala, siendo las trece horas con treinta minutos
(13:30), del día doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), reunidos en la Jefatura del
Departamento de Administración Interna de la Oficina Nacional de Servicio Civil, ubicada
en la trece (13) calle seis guión setenta y siete (6-77), zona uno (1), tercer (Ser) nivel del
Edificio Panamericano de esta ciudad capital, las siguientes personas: Licenciada
Patricia Margarita García Futch, Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil; Señor
José Horacio Funez Calvez, en su calidad de propietario de la empresa SUPER
CONTROL 24; y Licenciada Nadia Odette Mazariegos Alvizures, Encargada de la
Sección de Compras de la Oficina Nacional de Servicio Civil, quien funge como
secretaria, para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Por medio de la solicitud de
compra número cero diecisiete (017) de fecha siete (7) de enero de dos mil catorce (2014),
se requiere la contratación del servicio de vigilancia para las instalaciones de la Oficina
Nacional de Servicio Civil, la cual fue autorizada por la Dirección de esta Oficina.
SEGUNDO: BASE LEGAL. La presente negociación se realizará con base en los
artículos uno (1), cincuenta (50) "omisión de contrato escrito" y sesenta y cinco (65) de la
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y
dos (57-92) del Congreso de la República; artículo treinta y ocho (38) y treinta y nueve
(39) del Reglamento de dicha Ley. TERCERO: OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN. El
objeto de la presente negociación es la prestación de "SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA LAS INSTALACIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL -
ONSEC-". El servicio deberá incluir: a) Dos (2) agentes de género masculino quienes
laborarán en turnos de veinticuatro por veinticuatro (24x24) horas de lunes a domingo,
incluyendo días festivos, asuetos, fines de semana, etc; cubriendo las veinticuatro (24)
horas durante el tiempo que dure la presente negociación, b) La empresa SUPER
CONTROL 24 será la responsable de proporcionar el equipo apropiado a los guardias de
vigilancia, arma tipo revolver 38 Spl. con Licencia de Portación extendida por la Dirección
General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, Cinturón cananas para
munición calibre treinta y ocho (38) especial, funda, gorro, linterna, cualquier otro equipo
necesario de tecnología adecuada; Asimismo manifiesta el señor José Horacio Funez
Gálvez, que por su parte, como valor agregado a la oferta presentada, ofrece como parte
del equipo al agente asignado, una pistola calibre nueve milímetros (9mm) para el
servicio diurno, y para el servicio nocturno, una escopeta calibre doce (12). c) Los
agentes de vigilancia se presentarán a la Oficina Nacional de Servicio Civil debidamente
uniformados e identificados mediante un gafete o similar; d) A los agentes les serán
requeridas algunas funciones de vigilancia específica, solicitadas a través de listados de
actividades, que se harán de su conocimiento en forma oportuna, las cuales deben ser
cumplidos a cabalidad; e) La empresa SUPER CONTROL 24 debe proporcionar e
instalar un botón de pánico en las instalaciones de Oficina Nacional de Servicio Civil,
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
_ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAn»c,«M.c,oN.LD6s«»,c«e,v,t DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
LIBRO DE ACTAS RECEPCIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
• 000122para que en caso sea necesario, se brinde sin costo adicional, apoyo a los agentes de
vigilancia. La Oficina Nacional de Servicio Civil podrá en forma esporádica y sin previo
aviso, verificar el funcionamiento del botón de pánico y conocer el tiempo de reacción, lo
cual no tendrá costo alguno. CUARTO: LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO. La empresa SUPER CONTROL 24 prestará el servicio en las instalaciones
de la Oficina Nacional de Servicio Civil, ubicada en la trece (13) calle, seis guión setenta
y siete (6-77) zona uno (1), edificio Panamericano, ciudad de Guatemala, o en cualquier
otro lugar que sea requerido. QUINTO: PLAZO. El plazo será de nueve (9) meses,
comprendidos del uno (1) de abril al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce
(2014). SEXTO: MONTO DE LA NEGOCIACIÓN. El valor total de la negociación es de
SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q77,400.00), a razón de
nueve (9) pagos de ocho mi! seiscientos quetzales (08,600.00) mensuales; monto que
incluye el Impuesto ai Valor Agregado (IVA) y todas las tasas, impuestos y gastos
necesarios para la prestación del servicio. SÉPTIMO: FORMA DE PAGO. La empresa
SUPER CONTROL 24 deberá presentar para efectos de pago: a) factura debidamente
autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los dos primeros
días hábiles de cada mes, después de prestado el servicio; b) informe mensual, con
Visto Bueno de la Jefatura de Administración Interna, con fecha del primer o segundo día
hábil del mes posterior al servicio prestado; dichos pagos se harán efectivos mediante el
procedimiento de Comprobante Único de Registro -CUR- con abono a la cuenta que la
empresa SUPER CONTROL 24 tiene registrada en la Tesorería Nacional de Guatemala,
dicho pago se efectuará en quetzales. El pago será cubierto con cargo a la partida
presupuestaria número dos mil catorce guión once millones ciento treinta mil dieciséis
guión doscientos dieciséis guión veintinueve guión cero cero guión cero cero cero guión
cero cero uno guión cero cero cero guión cero ciento uno guión once guión ciento
noventa y siete (2014-11130016-216-29-00-000-001-000-0101-11-197) "Servicios de
Vigilancia", y Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) número veintiún
millones doscientos nueve mil setecientos veintiocho (21209728). OCTAVO:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SUPER CONTROL 24. La empresa SUPER
CONTROL 24 está obligada a: a) prestar el servicio dentro del plazo contractual; b)
ejercer supervisión motorizada en rondas diurnas y nocturnas, dejando constancia de las
visitas; c) reemplazar a los agentes de vigilancia cuando la Oficina Nacional de Servicio
Civil así lo requiera y deberá atender la solicitud en un tiempo no mayor de un (1) día. Al
momento de hacer un cambio de agente de vigilancia, la persona que tiene que entregar
el cargo debe enseñar las consignas al nuevo agente por lo menos durante cuatro (4)
horas; d) cumplir a cabalidad con el objeto de la presente Acta, el monto, condiciones,
prestar el servicio por el período de vigencia. NOVENO: OBLIGACIONES DE LA
ONSEC. Son obligaciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil: a) permitir al
propietario de la empresa SUPER CONTROL 24 y su personal, el ingreso a las
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- U00123instalaciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil en días y horas hábiles al momento
de hacer el cambio de agente; b) Brindar asistencia y colaboración necesaria para que la
empresa SUPER CONTROL 24 pueda prestar el servicio; c) evaluar el servicio y notificar
a la empresa SUPER CONTROL 24 si existiera algún inconveniente con el personal
designado, por medio del supervisor. DÉCIMO: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL. Por la naturaleza de la presente negociación, queda entendido que no habrá
vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por la empresa SUPER CONTROL 24 y
la Oficina Nacional de Servicio Civil, por lo tanto, la empresa SUPER CONTROL 24 será
la encargada del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y
bajo su estricta responsabilidad, la asignación del personal que prestará el servicio
dentro de la "ONSEC" y todas las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza
de la presente Acta, sean de beneficio y conveniencia para la Oficina Nacional de
Servicio Civil, a juicio de la Autoridad competente. DÉCIMO PRIMERO: TERMINACIÓN
DE LA NEGOCIACIÓN. La presente negociación se dará por terminada cuando ocurra
alguna de las circunstancias siguientes: a) incumplimiento parcial o total de las
obligaciones pactadas por las partes; b) por vencimiento del plazo; c) por rescisión
acordada de mutuo acuerdo entre las partes; d) por casos fortuitos o de fuerza mayor
que afecten su cumplimiento, debidamente probados a satisfacción de la Oficina
Nacional de Servicio Civil; e) en caso de evidente negligencia de la empresa SUPER
CONTROL 24 o su personal, en la prestación de los servicios; f) cuando los servicios
prestados y los resultados obtenidos a favor de la Oficina Nacional de Servicio Civil, no
sean satisfactorios. DÉCIMO SEGUNDO: PROHIBICIONES. La empresa SUPER
CONTROL 24 tiene prohibido ceder los derechos provenientes de la presente acta, así
como proporcionar información a terceros sobre asuntos que son estrictamente de su
conocimiento como resultado de los servicios que preste. DÉCIMO TERCERO:
CONFIDENCIALIDAD. Todos los datos e información a las cuales tuviera acceso el
propietario de la empresa SUPER CONTROL 24 o su personal, durante el período
contratado, serán mantenidos en forma confidencial. DÉCIMO CUARTO: FIANZA DE
CUMPLIMIENTO. La empresa SUPER CONTROL 24 deberá constituir a favor y entera
satisfacción de la Oficina Nacional de Servicio Civil, una fianza de cumplimiento, por una
institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de
Guatemala; y con vigencia del uno (1) de abril al treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil catorce (2014); la cual será constituida por una suma equivalente al diez por ciento
(10%) del monto total de la negociación objeto de la presente acta. DÉCIMO QUINTO:
SANCIONES: Si la empresa SUPER CONTROL 24 incumple con alguna de las
condiciones establecidas en la presente Acta, la Oficina Nacional de Servicio Civil
procederá a aplicar las sanciones correspondientes, ejecutando la Fianza de
Cumplimiento, total o parcialmente, sin responsabilidad de su parte, asimismo las que
disponga el decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del
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- 1100)24Estado y Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que sean
aplicables a cada caso concreto. DÉCIMO SEXTO: INTERPRETACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN. El propietario de la empresa SUPER CONTROL 24 atenderá lo
establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás Leyes
guatemaltecas. En caso de contradicciones entre el texto del Acta y la documentación
incorporada al mismo, prevalecerá lo pactado en el Acta. DÉCIMO SÉPTIMO:
CONTROVERSIAS. Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia
o reclamo que surja derivado de la interpretación o ejecución de la presente negociación,
será resuelto con carácter conciliatorio entre ambos, pero si no fuera posible llegar a un
acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción de!
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMO OCTAVO: ACEPTACIÓN. En los
términos y condiciones estipulados, los otorgantes aceptamos expresamente todos y
cada uno de los puntos de la presente acta. No habiendo más que hacer constar se
finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, cincuenta minutos después de la hora de
su inicio, constando la presente en los folios números ciento veintiuno (121), ciento
veintidós (122), ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124) del Libro de Actas
autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, con número de Registro
L dos veintiún mil trescientos nueve (L2 21309), la cual es leída, ratificada y firmada por
los que en ella intervenimos.
José Horacid Funes CalvezPropietario
SUPER CONTROL 24
leía Margarita García FutchV Directora
Oficina Nacional de Servicio Civil
Licda. Nadia Ottette Mázariegtís AlvizuresSecretaría
AFIANZADORA SOLIDARIA, S. A.
afissaAutorizada para operar fianzas en la República de Guatemala, conforme Acuerdo Gubernativo No. 272-94,emitido a través del Ministerio de Economía el día 10 de junio de 1994.
afissa Q. ****7,740.00CLASE FC-2 FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO No.0402- 115818
DATOS DE LA FIANZA
Afianzado: SUPER CONTROL 24
Dilección: 3A AVENIDA 4-03 COLONIA EL CASTAÑO MIXCO, GUATEMALA
Suma Afianzada: Q. 7 740 00
Afianzadora Solidaria, S A . en el uso de la autorización que le fue otorgada por EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, se constituye fiadorasolidaria hasta por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA QUETZALES CON 00/100 (Q. 7,740.00)
ANTE: OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL -ONSEC-Para garantizar A nombre de SUPER CONTROL 24, el cumplimiento de las obligaciones que le impone ACTA ADMINISTRATIVA No. 25-2014, celebrado en la Ciudad de Guatemala, el día 12 de Marzo de 2014. por medio del cual se compromete a la prestación de"SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL -ONSEC- en un plazode nueve (9) meses, comprendidos del uno (1) de Abril al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil catorce (2014), de conformidadcon todas y cada una de las especificaciones contenidas en Cláusula Tercera del referido instrumento legal El valor total del citadoACTA ADMINISTRATIVA es de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES CON 00/100 (Q. 77.400.00), incluyendoel Impuesto al Valor Agregado -i V A - y de acuerdo con Cláusula Décima Cuarta del mismo, esla fianza se otorga por el equivalente aldiez por ciento (10%) de su valor total, o sea hasta por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA QUETZALES CON00/100 (Q 7,740.00), y estará vigente por el periodo comprendido del 01 de Abril de 2014 hasta que OFICINA NACIONAL DESERVICIO CIVIL -ONSEC-, extienda la constancia de recepción o al 31 de Diciembre de 2014. lo que ocurra primero.
La presente póliza se expide con sujeción a las condiciones que se expresan en las condiciones generales adheridas a esta póliza.
AFIANZADORA SOLIDARIA, S.A., conforme el articulo 1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que serefiere e| Código Civil de la República de Guatemala, y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta póliza representa,se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Guatemala.
De conformidad con Decreto 25-2010, del Congreso de la República, artículos 3 literal b), 106 y 109 de la Ley de la ActividadAseguradora y para los efectos de su aplicación, toda referencia a fianza se entenderá como seguro de caución; afianzadora comoaseguradora y reaftanzamiento como reaseguro
En fe de lo cual, extiende sella y firma la presente póliza en la Ciudad de Guatemala, a los 20 dias del mes de Marzo de 2014.
FIRMAS AUTORIZADAS AFIANZADORA SOLIDARIA, S.A.
\genle 212159
Texto aprobado por Superintendencia de Bancos, según Resolución No. 150-94 de fecha 9 de diciembre de 1994.
afianzadora solidarias, a.PBX: 2388-6868 - FAX: 2388-6875
Guatemala, C. A.
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