View
228
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
1
http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/cti-circunscripcion-territorial-indigena/
Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs)
Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar
organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir
de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los
pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos
colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas
(CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por
ende, representan una oportunidad de Gobernabilidad Indígena.
Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese
derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a
disposición los procedimientos para la creación de las CTI:
Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse
circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las
competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios
de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.
Constitución Nacional del Ecuador (2008).
¿Porqué es importante conformar una CTI?
Porque permite a los pueblos y nacionalidades:
Ejercer sus derechos colectivos
Contar con un gobierno autónomo propio
Controlar y gestionar el territorio, administrando los recursos naturales
2
Definir políticas en base a un plan de desarrollo propio basado en el Buen Vivir.
Contar con financiamiento del presupuesto general del Estado, y generar recursos
Procedimiento para constituir una CTI
La iniciativa para constituir un CTI puede provenir de los miembros de un Pueblo o
Nacionalidad, o bien de su Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente
El procedimiento para constituir un CTI es el siguiente: Consulta aprobada por al menos las
dos terceras partes de los votos válidos: para ello se debe solicitar al Consejo Nacional
Electoral la convocatoria a consulta popular con el respaldo de un número no inferior al
10% de las personas inscritas en el registro electoral de su circunscripción, o de las 3/4
partes si la iniciativa es gubernamental. La convocatoria a consulta se debe realizar dentro
de los 45 días desde el pedido.
Si el resultado es positivo, el consejo electoral proclama los resultados y en ese momento
entra en vigencia la iniciativa, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
Si el resultado es negativo, deben pasar al menos 2 años para retomar
la iniciativa de constituir una CTI.
Las competencias de las CTIs
1. Ejercer el Gobierno autónomo garantizando los derechos colectivos de cada nacionalidad y
pueblo.
2. Establecer políticas de desarrollo autónomo, de manera articulada con la planificación
nacional y regional.
3. Planificar y ejecutar la gestión, control, administración, uso y manejo de territorios, suelos,
ambiente, aguas, recursos naturales, cuencas hidrográficas, ecosistemas y biodiversidad.
4. Planificar y ejecutar el desarrollo económico, social, cultural, político, tecnológico, y de los
conocimientos ancestrales.
5. Planificar y ejecutar el sistema financiero para su desarrollo integral.
6. Planificar y ejecutar la administración de justicia de acuerdo a las costumbres y al derecho
consuetudinario.
7. Implementar un sistema de seguridad de los ayllus en coordinación con las instancias del
estado.
8. Planificar y ejecutar el sistema de educación propio, de acuerdo a los derechos colectivos e
instrumentos internacionales; así como el sistema de salud y seguridad social.
3
9. Planificar y ejecutar el sistema de vialidad y transporte terrestre, fluvial y aéreo; el sistema de
información, telecomunicaciones y programas de comunicación social.
10. Planificar y ejecutar asentamientos humanos, programas de vivienda, obras de infraestructura
de servicios básicos: agua, saneamiento ambiental, energía, de acuerdo a la visión de vida de
cada nacionalidad de manera articulada con la planificación regional y nacional.
11. Coordinar la cooperación internacional.
12. Expedir sus propias ordenanzas, tasas y normas dentro de su jurisdicción.
13. Proteger y desarrollar los conocimientos, tecnologías, innovaciones y los derechos de
propiedad intelectual de cada nacionalidad; los patrimonios culturales, naturales, intangibles,
de bienes muebles e inmuebles.
14. Crear, organizar y administrar el registro civil en cada nacionalidad en coordinación con el
estado ecuatoriano.
15. Planificar, desarrollar y ejecutar políticas de seguridad social en coordinación con las
autoridades del estado.
Los principios de las CTIs propuestos por las Organizaciones Indígenas son:
Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shua, que constituyen normas sociales de conducta y de
control social de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Participación democrática en equidad de género y generaciones Ejercicio y fortalecimiento
de los derechos individuales, familiares y colectivos de los pueblos y nacionalidades
indígenas Unidad en la diversidad e interculturalidad Autonomía como elemento necesario
para el desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos y nacionalidades indígenas
Generación de gobiernos indígenas autónomos regidos por sus propias normas
Solidaridad y reciprocidad de entre los habitantes de las Comunidades, nacionalidades y
pueblos.
Las organizaciones indígenas trabajan en la construcción de su autonomía y libre
determinación en sus territorios, entendida la autonomía como la capacidad de decisión y
control propio en los órdenes administrativo, jurídico, político, económico, social, cultural y
ambiental. Es decir, el ejercicio directo de las autoridades propias en coordinación con las
autoridades centrales.
Las organizaciones indígenas del Ecuador continúan trabajando por los siguientes
objetivos:
4
Reconocimiento de sus formas propias ancestrales de democracia, como el consenso comunal
en asambleas participativas, la revocatoria del mandato, la construcción comunitaria de un
mandato para las autoridades y el principio de mandar obedeciendo.
Reemplazo del modelo económico neoliberal por otro donde la propiedad privada y pública
está regulada y sujeta al cumplimiento de la función social, y a normas participativas de
respeto a la naturaleza.
&&&&&&&&&&&
http://icci.nativeweb.org/boletin/35/beltran.html
Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 4, No. 35, febrero del 2002
Circunscripciones territoriales indígenas
Bolívar Beltrán G
El proyecto político de la CONAIE, vigente desde 1993, propone entre sus objetivos y
metas alcanzar un contenido distinto a la actual conformación del Ecuador, para ser
un País Plurinacional, en el que quepamos todos con toda la diversidad étnica y
cultural que abarca, sin exclusiones ni excluidos y por tanto un país distinto. Algunas
aspiraciones legales se ven contempladas en la actual Constitución Política y en el
Convenio Internacional 169 de la OIT.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
La Constitución Política plantea la división política administrativa del Estado en
provincias, cantones, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y
afroecuatorianas, sin embargo éstas dos últimas tienen que, necesariamente, ser
reguladas por una Ley.
La disposición constitucional determina que las circunscripciones territoriales tienen
que ser reguladas por una ley secundaria, según lo establece el artículo 224 de la
Constitución. De igual manera, el artículo 228 de la misma Constitución expresa que
los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales,
concejos municipales, juntas parroquiales y los organismos que determine la Ley para
la administración de las circunscripciones territoriales.
Ello significa que la ley que regularía las circunscripciones territoriales indígenas,
tiene que fijar el tipo de organismo que administrará la circunscripción territorial
indígena.
5
Posteriormente, el artículo 241 de la Constitución dispone lo que esta ley secundaria
debería normar:
La organización;
Competencias; y,
Facultades de los organismos de administración de las circunscripciones
territoriales indígenas reguladas por la Ley.
Los artículos 224, 228 y 241, son las disposiciones principales para la creación de las
circunscripciones territoriales indígenas; sin embargo, queda la duda en torno a las
circunscripciones territoriales indígenas: los artículos 171 y 141 establecen que serán
atribuciones y deberes del Presidente de la República la expedición de leyes y
modificación de la división política administrativa del país, excepto lo relativo a las
parroquias.
Dentro de este contexto es prioritario contar con una ley para la modificación de la
división político administrativa del país.
Debemos preguntarnos: ¿Las circunscripciones territoriales indígenas tienden a
modificar o cambiar la división política administrativa del país?
O simplemente las CTI regulan la parte administrativa política del país.
Esta preocupación se acrecienta cuando el artículo 147 fija que solo el Presidente de
la República podrá presentar proyectos de Ley para crear o modificar impuestos,
aumentar el gasto público o modificar la división político administrativa del país.
El movimiento indígena está trabajando en propuestas de ley, como el conocido
Proyecto de Ley de las Nacionalidades Indígenas, de Justicia Indígena y otra que
contemple y regule sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas, esta última
tendrá que ser puesta a consideración del Presidente de la República, ya que es el
único que tiene facultad constitucional para presentar proyectos que modifiquen la
división político administrativa del país, si ese fuera el objetivo de esta propuesta de
circunscripciones territoriales indígenas.
Realidad de las nacionalidades y pueblos indígenas
Es importante revisar las propuestas, logros y avances de las nacionalidades y pueblos
indígenas en torno a la recuperación, adjudicación, compra, legalización y titulación
de tierras y territorios:
En el año de 1978, a la Nacionalidad SECOYA conformada por tres
comunidades se le adjudicó el título de propiedad de alrededor de 34.000
hectáreas. Cabe señalar que en las escrituras expedidas por el ex IERAC se
adjudicó los territorios a nombre de cada una de las comunidades, pero en su
redacción se la hizo a nombre de todos los pobladores, sin límites fijos, con la
6
salvedad de que los recursos naturales e hidrocarburos existentes en la zona se
declaren de utilidad y por ende propiedad del Estado.
En el año de 1995, a la Nacionalidad AWA se le otorgó el título de propiedad
de 101.000 hectáreas. Este es el "primer título de propiedad colectiva que se
entrega a una nacionalidad indígena" en el Ecuador, pero existe una limitación
en cuanto a los recursos naturales, estos serán de exclusivo dominio de la
comunidad para el aprovechamiento doméstico, no comercial, de los recursos
existentes en su interior.
En el año de 1999, se declaró zonas intangibles alrededor de 700.000 hectáreas
a favor de la familia TAGAERI, perteneciente a la nacionalidad HUAORANI.
De igual manera, se declaró zonas intangibles aproximadamente 435.500
hectáreas a favor de las comunidades indígenas COFANES, SIONAS y
QUICHUAS en las reservas Cuyabeno e Imuya. La declaración de zonas
intangibles determina que no se pueden realizar ningún tipo de actividad de
exploración o explotación de recursos naturales.
Estos reconocimientos "legales", están lejos de acercarse a la realidad territorial de los
propietarios de estos territorios ancestrales, no responden a la realidad y se han
convertido en imposiciones gubernamentales.
Sin embargo, la mayor parte de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas están
avanzando en el proceso de linderación y titulación de sus territorios. Cabe precisar
que el movimiento indígena, al margen de la discusión sobre las circunscripciones
territoriales indígenas, está trabajando en la delimitación de los territorios indígenas,
hay varios trabajos sobre la ubicación geográfica de los mismos.
Tesis de las circunscripciones territoriales indígenas
Hay dos propuestas que planteo para establecer las circunscripciones territoriales
indígenas y estas son las siguientes:
1. El reordenamiento territorial; y,
2. 2.-El ordenamiento territorial.
1.- Reordenamiento territorial.- significa reconocer las circunscripciones
territoriales indígenas sin romper los límites internos del país. Ello implica que las
provincias, cantones, parroquias y comunidades netamente indígenas dejen de ser
tales y se conviertan en circunscripciones territoriales indígenas, salvaguardando los
actuales límites, para evitar romper los esquemas impuestos y de esta forma intentar
ajustar la realidad a una imposición que no responde a la realidad histórica,
geográfica, étnica.
Un ejemplo de aplicación de esta tesis puede ser una circunscripción territorial
indígena correspondería a la Provincia de Pastaza que tiene población
mayoritariamente indígena y que tienen dominio territorial de aproximadamente entre
7
el 90 y 95% del área total de la provincia, en este caso se puede aplicar la tesis del
reordenamiento territorial sin romper los límites internos.
Un segundo ejemplo de aplicación puede ser una circunscripción territorial indígena
del Cantón Guamote que tiene población mayoritariamente indígena, en este caso las
autoridades locales pueden convocar a una consulta popular y en base de la
autodeterminación declararse circunscripción territorial indígena sin romper los
límites internos, elegir sus autoridades, definir la organización, competencias y
facultades, dentro de su jurisdicción territorial cantonal.
Un tercer ejemplo de aplicación puede ser una circunscripción territorial indígena,
correspondiente a una comunidad que tiene población mayoritariamente indígena, en
este caso pueden encontrarse todas las comunidades y para tomar como ejemplo
podemos citar a la nacionalidad TSA´CHILA que tiene ocho comunidades que están
dispersas en el Cantón Santo Domingo de los Colorados, en la provincia de Pichincha,
una comunidad puede declararse como circunscripción territorial indígena comunal
sin romper los límites internos.
En conclusión, se puede crear circunscripciones territoriales indígenas sin romper los
límites internos, C.T.I. que pueden ser comunales, parroquiales, cantonales y
provinciales. Ello implicaría que desaparezcan las instancias administrativas actuales
como los Consejos Provinciales, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales, etc., para
crear instancias y autoridades que la comunidad, el pueblo o nacionalidad indígena
decidan, tal como lo dispone la Constitución Política.
2.- Ordenamiento territorial.- significa sacudir, romper los límites internos del país,
acabar con los actuales, construir unos nuevos, reales, lógicos y distintos límites
internos en el país.
Por ejemplo, la comunidad de Pijal que se encuentra en el límite provincial entre
Pichincha e Imbabura, su población pertenece a las dos provincias, a dos Cantones
Otavalo y Cayambe, ello implica que hay que romper los límites provinciales,
cantonales, para establecer una circunscripción territorial indígena; estos límites
provinciales, cantonales están rotos en la práctica porque la comunidad tiene un
ejercicio de autonomía interna, regido por un Cabildo y una fuerte organización
social, que le ha permitido desarrollarse en medio de dos espacios geográficos
denominados provincias y cantones.
De allí, la necesidad de romper los límites impuestos, a fin de que el país viva un
verdadero y transformador ordenamiento territorial y no solamente un reordenamiento
que signifique ajustar las circunscripciones a los actuales límites; ordenamiento
territorial que permita fijar límites internos para ubicar los espacios geográficos
denominados como circunscripciones territoriales indígenas, en donde las
nacionalidades, pueblos y comunidades ejerzan directamente su autodeterminación,
elijan su autoridad, consoliden su organización, definan competencias y facultades,
para su pleno, autónomo y eficaz desarrollo.
8
Sin embargo, estas dos tesis chocan con la imposición contemplada en la Constitución
Política, denominada descentralización que en la teoría determina, entrega funciones y
recursos a los gobiernos locales.
¿Con la descentralización cómo se resuelve el asunto del territorio?.
Los gobiernos hablan de descentralización pero la Constitución estipula que: "El
Estado ecuatoriano puede descentralizarse pero es responsabilidad del Estado la
integridad territorial, la seguridad nacional, la dirección política exterior, la política
económica y tributaria, la gestión de endeudamiento externo."
Es imprescindible señalar que si la descentralización no contempla la
descentralización de recursos económicos, no podemos hablar de descentralización.
La gestión de endeudamiento externo va a seguir manejando el Estado, se puede
hablar de descentralización en las áreas de educación, salud, cultura y otros, más no
en lo económico, en medio de estas limitaciones y barreras es imposible descentralizar
un país.
Por otra parte, las circunscripciones territoriales indígenas deben generar recursos
propios para su funcionamiento, a través de rentas generadas por ordenanzas propias o
por transferencia del 15% del presupuesto que corresponde a los organismos
seccionales y que en la práctica ni aquello se cumple.
¿Será que las C.T.I. tienen que compartir con los Concejos Municipales y los
Consejos Provinciales el 15%?.
En conclusión se pueden crear circunscripciones territoriales indígenas construyendo
unos nuevos y reales límites internos del país. Ello implica que a las C.T.I. se les
transfiera los recursos y responsabilidades en todos los ordenes, sin limitación más
que su propia dinámica y realidad.
Por ello es importante no marginarnos de los temas de discusión como: las
Autonomías, descentralización, deuda externa, reforma política, etc., temas de gran
debate actual, pero en la medida que no rompan o impliquen retroceder las conquistas
de los pueblos y nacionalidades indígenas.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=303:circunscripcion-
territorial&catid=58:informes&Itemid=86
Rodrigo Trujillo Orbe, Equipo Jurídico Inredh 16/06/2010
El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Circunscripcion Territorial
9
Los pueblos y nacionalidades interesados en constituir CTIs (Circunscripciones Territoriales Indígenas
y Pluriculturales) son los que deben ser consultados dentro de sus territorios en posesión o propiedad
ancestral. Esto es indispensable para una nueva forma de organización territorial diferente a la
organización territorial tradicional.
El Derecho de las Nacionalidades y Pueblos a conformar circunscripciones Territoriales
Indígenas (CTIs)
Por: Rodrigo Trujillo Orbe,
Equipo Jurídico INREDH
Derecho al Territorio de nacionalidades y pueblos indígenas, afro, montubios.
Los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas son reconocidos y garantizados a nivel
nacional e internacional, por instrumentos de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales
aprobado en 1989; y, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas; y en el Ecuador por la Constitución del 2008.
10
Uno de los principales derechos reconocidos en estos instrumentos legales es el Derecho al Territorio.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, señala el derecho
que tienen a sus tierras y territorios, a los recursos naturales; a utilizar, desarrollar y controlar los
mismos en razón de su propiedad o posesión ancestral y la obligación del Estado de reconocer y
proteger sus costumbres, tradiciones, sistemas de gobiernos, formas de organización y tenencia de la
tierra .
En el Ecuador la actual Constitución reconoce también el Derecho al Territorio, que es imprescindible
para la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, de su cultura y su desarrollo, que está en
estrecha relación con la naturaleza, para hacer efectivo el Sumak Kawsay (el Buen Vivir).
La Carta Magna reconoce como formas de organización territorial interna: regiones, provincias,
distritos metropolitanos, cantones y parroquias rurales, mismas que tienen sus correspondientes
gobiernos descentralizados autónomos: consejos regionales, consejos provinciales, concejos
metropolitanos, concejos municipales y juntas parroquiales rurales; con autonomía política,
administrativa y financiera. Pero hace una especificación, al reconocer y garantizar el derecho de las
nacionalidades y pueblos indígenas, de los pueblos afroecuatorianos y montubios y de las comunas, a
una organización territorial con régimen especial dentro de sus territorios.
Una de las formas del régimen especial reconocido y garantizado constitucionalmente , constituyen las
denominadas Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales. Para que lo dispuesto en las
normas constitucionales respecto a las Circunscripciones Territoriales Indígenas se plasme en la
realidad, es necesario contar con una ley secundaria que permita su aplicación efectiva.
Dos visiones sobre la circusncripcion territorial
Luego del último levantamiento indígena de la CONAIE, Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador, de octubre de 2009, se conformaron una serie de mesas de diálogo entre el Gobierno y la
CONAIE. Una de las mesas trató el tema de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) dentro
del proyecto de Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).
Entre los temas tratados, que se discutieron y que son objeto de debate por su importancia, se
pueden mencionar los siguientes:
1.- La Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), que tiene que ver
con el origen o surgimiento de las mismas. En tal sentido la propuesta toma como punto de partida la
autodefinición de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias
como tales, para luego insertarse dentro de la organización política administrativa del Estado y
conformar un gobierno autónomo descentralizado dentro de una circunscripción territorial
determinada y reconocida, con presupuesto propio, recursos del presupuesto general del Estado y el
ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
2.- La Conformación de las CTIs. Este tema resulta uno de los más controvertidos pues existen dos
puntos de vista opuestos.
El primero señala que en las parroquias rurales, los cantones o las provincias que estén conformadas
mayoritariamente por nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios se podrán
conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), luego de una consulta aprobada por al
menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos correspondientes al registro electoral de la
respectiva circunscripción. Esta posición se sustenta en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 257
de la Constitución del Ecuador de 2008.
El segundo sostiene que deben ser las nacionalidades, pueblos y comunidades de origen ancestral las
que conformen las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) dentro de sus territorios de
propiedad o posesión ancestral, para lo cual se realizaría una consulta interna (a las nacionalidades y
pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios) según las modalidades, costumbres y usos que
tenga cada pueblo o nacionalidad, de conformidad con los derechos colectivos. Esta posición se
sustenta en lo dispuesto en los artículos 56 al 60 de la Constitución del Ecuador de 2008 y en varias
normas de instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .
11
Esta segunda tesis sostiene que deben ser los pueblos y nacionalidades interesados en constituir CTIs
(Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales) los que deben ser consultados y dentro de
sus territorios en posesión o propiedad ancestral. Por lo tanto, las demás personas que puedan formar
parte de una circunscripción territorial denominada: parroquia rural, cantón o provincia no deberían
pronunciarse, ya que de lo contrario las disposiciones constitucionales que regulan este régimen
especial de organización territorial (CTIs) jamás podría llevarse a la práctica.
Esta última posición responde no solo al sentido común, sino además constituye una nueva forma de
organización territorial diferente a la organización territorial tradicional. Constituye por tanto, una
reorganización territorial, que apunta a procurar una nueva organización interna del país, que
equilibre el poder político, económico y social y que busca la creación de órganos descentralizados
autónomos más equitativos mediante los cuales se hagan efectivos los principios constitucionales de la
plurinacionalidad e interculturalidad. Al mismo tiempo, permite una distribución más justa y equitativa
de los recursos económicos del Estado, al permitir que estos lleguen a lugares, pueblos, regiones que
a lo largo de la historia han sido olvidados o desatendidos.
3.- La iniciativa de las CTIs. Resulta obvio que sean los pueblos interesados en conformar
Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales, quienes tengan la iniciativa para su
conformación, por tanto corresponde a las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y
montubios, la iniciativa para su conformación.
Esta iniciativa debe contar por supuesto con el respaldo de la mayoría de los miembros de la
comunidad, pueblo o nacionalidad interesada en la conformación de CTIs, quienes deben ser
consultados de acuerdo a los sistemas propios de esa comunidad, pueblo o nacionalidad. Hay que
advertir que el papel del Estado, a través del órgano de control y organización electoral (Consejo
Nacional Electoral), debe garantizar una consulta acorde con los sistemas de decisión propios de la
nacionalidad o pueblo interesado.
La Constitución del Ecuador de 2008, también otorga la posibilidad para que los gobiernos
descentralizados autónomos (consejos regionales, consejos provinciales, consejos cantonales y juntas
parroquiales) tengan la iniciativa para la conformación de las CTIs, lo cual no se contradice con el
principio constitucional de que la iniciativa para su conformación sea de las nacionalidades y pueblos
ancestrales interesados. En caso de que la iniciativa para la conformación de las CTIs, sea de los
gobiernos descentralizados autónomos se deberá convocar a una consulta popular que deberá ser
aprobada por las dos terceras partes de los votos válidos de la respectiva circunscripción territorial en
la cual fue convocada.
4.- La Fusión de las CTIs. Una vez que se hayan constituido Circunscripciones Territoriales
Indígenas (CTIs), existe la posibilidad de que dos o más CTIs quieran fusionarse y conformar una
Circunscripción Territorial Indígena más grande y con mayores atribuciones. Esta posibilidad es
constitucional y su iniciativa debe surgir precisamente de los órganos de gobierno involucrados.
Deberá por tanto contarse con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes y se deberá contar
con una ley de fusión en la cual se determinará su plan de desarrollo debidamente financiado,
denominación; sede, límites territoriales, etc.
5.- El Gobierno de las CTIs. Debe conformarse un gobierno autónomo descentralizado propio, que
corresponda a los niveles provinciales, cantonales o parroquiales, según sea la circunscripción
territorial que se haya constituido. Dicho gobierno debe regirse por las competencias y atribuciones
establecidas en la Constitución, en la ley específica que determine sus atribuciones y en los derechos
colectivos contemplados en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.
&&&&&&&&&&&&&
http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php?title=Circunscripciones_territoriales_ind%C3%ADgenas_y_
pluriculturales_del_Ecuador
12
[editar]Base legal: Constitución del Ecuador 2008 - ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, losconsejos provinciales y los consejos regionales.
Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las
políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.
Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil
kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la
población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio
interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de
cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren
en regiones.
13
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación
territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional.
La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso
de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de
ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucionall para que verifique su conformidad
con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucionall y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se
convocará a consulta popular en las provinciasque formarían la región, para que se pronuncien sobre el
estatuto regional.
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada
provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los
siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su
denominación, símbolos, principios, instituciones delgobierno regional y su sede, así como la
identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que
inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso en él establecido y
requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucionall.
Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número
de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito
metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento
establecido para la conformación de las regiones.
Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto de ley y un proyecto de
estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con
las provincias y regiones que los circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de
las regiones.
Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley
regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación
en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.
14
Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja
fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el
desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad
natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.
Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la
que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,
ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de
sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o
gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de
forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá
una vicegobernadora o vicegobernador.
Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que
la Constitución prevea.
Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por
una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o
alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de
entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto
dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la
viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.
Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o
vicealcalde.
La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el
concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos
que establezca la ley.
Art. 254.- Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La
alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con
voto dirimente.
Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su funcionamiento
descentralizado o desconcentrado.
15
Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular,
cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas
parroquiales estarán determinadas en la ley.
Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un
gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera
periódica.
Art. 257.- En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones
territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial
autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo
con los derechos colectivos.
Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de
administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los
votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o
pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas
de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.
Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio
natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la
Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de
Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que
determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de
las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de
secretaría técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna,
trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de
ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con
los municipiosy juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso
preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.
Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizadosadoptarán políticas de desarrollo sustentable que,
adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
16
FUENTE: Constitución del Ecuador - Asamblea Constituyente
&&&&&&&&&&&&&&&&&&
http://www.elmercurio.com.ec/260656-circunscripciones-territoriales-indigenas-cti-afianzan-estado-
unitario-intercultural-y-plurinacional/#.VCiC8md5OZg
Circunscripciones territoriales indígenas (CTI) afianzan estado
unitario, intercultural y plurinacional
Publicado el 2010/11/28 por AGN
17
Share on facebookShare on twitterShare on google_plusone_shareShare on emailShare on print1
El proceso de construcción de Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI), que en la
Amazonía ecuatoriana lidera el ECORAE, profundizó durante el trabajo de esta semana, los
contenidos del Estatuto de acuerdo con la visión propia de cada nacionalidad, y con lo que dice
la Constitución, los tratados internacionales y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
En la ciudad del Coca, los días 25 y 26 de noviembre se dieron cita dirigentes y técnicos de 14
organizaciones de las 7 nacionalidades existentes en las provincias de Napo, Orellana y
Sucumbíos, quienes debatieron sobre el contenido del Estatuto y las competencias que podrían
tener las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI) que se constituyen como Gobiernos de
Régimen Especial, de acuerdo con los artículos 57, 58, 59, 60 y 257 de la Constitución.
Consideran, dirigentes y técnicos de las nacionalidades, que en tanto gobiernos autónomos y
descentralizados, necesitan ampliar la base de sus competencias, pues este régimen especial
busca que las comunidades se gobiernen de un modo particular, de acuerdo a las costumbres,
normas internas y formas de vida. En este sentido muchos dirigentes han planteado que la salud
y la educación tengan gestión diferenciada de acuerdo con cada cultura.
La discusión más compleja tiene relación con la correspondencia y complementación con el resto
de gobiernos locales, mientras en las zonas limítrofes, el tema es sensible debido a los criterios
de seguridad y soberanía.
Un punto que llama la atención en el borrador del Estatuto es que las nacionalidades sostienen su
cultura sobre una importante base espiritual, que está recogida en los principios generales que
estos gobiernos de régimen especial desean promover y desarrollar.
Esta semana de reuniones inició el 22 y 23 de noviembre con las organizaciones de las
nacionalidades en Puyo, continuó en Zamora con las organizaciones del pueblo Shuar el 24 y 25
y concluyó este 25 y 26 en Coca, con las nacionalidades de Sucumbíos, Napo y Orellana.
18
En total son más de 70 técnicos de las nacionalidades que a más de preparar el borrador del
estatuto se capacitan en temas relacionados con ordenamiento territorial y elaboración de planes
de vida.
&&&&&&&&&&&&&&&&&
http://discriminacionracial.wordpress.com/2011/08/07/3-circunscripciones-territoriales-
afroecuatorianas-una-propuesta-para-preservar-su-cultura/
Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas, una propuesta para preservar
su cultura
Posted on agosto 7, 2011 by discriminacionracial
19
Las Circunscripciones Territoriales de Comunidades son regímenes
especiales de gobierno autónomo descentralizado, establecidos por libre determinación de los pueblos,
nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales,
respetando la organización política administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno
autónomo correspondiente.
De acuerdo a la propuesta política del pueblo afroecuatoriano estas circunscripciones se organizan mediante un
régimen especial autónomo en aquellos territorios que preserven su carácter ancestral y comprenderían el Valle del
Chota, la Concepción y Salinas, así como el norte de Esmeraldas (John Antón, 2010).
En la Constitución de 2008, se reconoce el derecho del Pueblos Afroecuatoriano, Indígena y Montubio a contar con
sus territorios ancestrales. La circunscripción territorial permite delimitar claramente los espacios que estos sectores
ocupan y que han sido heredados milenariamente
Las circunscripciones deberán ser una propuesta de gobernabilidad, a través de un modelo de administración
autónoma del territorio ancestral, donde el pueblo afroecuatoriano pueda ejercer su derecho legítimo de autonomía,
consolidar procesos de organización y autoridad, y establecer un régimen de competencia y facultades para
desarrollar.
La Constitución determina lo siguiente:
Art. 57 (5)
Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Art. 60
Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales
para la preservación de su cultura. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una
forma ancestral de organización territorial.
Art. 242
El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 250
El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del
planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial, para la que existirá una planificación integral
recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento
territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay.
Art. 257
20
En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o
afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por
principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.
______________________
Fuentes: Antón, Jhon. Territorios ancestrales afroecuatorianos: una propuesta para el ejercicio de la autonomía
territorial y los derechos colectivos. Quito-Ecuador, 2010.
Constitución de 2008 /Asamblea Nacional del Ecuador
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
http://elecuatoriano.net/
Ecuador: El Pueblo Otavalo tratará sobre las circunscripciones territoriales indígenas
20 ABRIL, 2012
Los presidentes de las comunidades y uniones pertenecientes al pueblo Kicwa Otavalo de la provincia de Imbabura, se reunirán en el Auditorio de la Chijallta-Fici, este sábado 21 de abril desde las 8h30, para tratar sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas CTI y de los candidatos para presentar en el Congreso de la Chijallta- Fici, que se efectuara el día 4, 5 y 6 de Mayo de 2012. En esta reunión se contará con la presencia de los Asambleístas: Gerónimo Yantalema y Paulina Pavón, y Paulina Hormaza, consultora sobre la CTI en la Amazonía y Carmen Tiepal presidenta de la parroquia de Cacha, quienes serán expositores en esta reunión. Esta invitación hace Héctor de la Torre, presidente del Pueblo Kichwa Otavalo y su Consejo de Gobierno. COMUNICACIÓN CHIJALLTA FICI Crédito fotografía: mashikunas.blogspot.com . &&&&&&&&&&&&&&&&&&&& http://www.planificacion.gob.ec/senplades-brinda-asesoria-tecnica-al-ecorae/
Senplades brinda asesoría técnica al Ecorae
Tena, 18 de Octubre de 2013 - 16h34 Tiempo de lectura 1'10'' | No. de palabras:300 | 52 visitas
Imprimir Enviar
21
La Subsecretaría Zonal 2 de la Senplades, con el objetivo de brindar la asesoría técnica a las Instituciones del Estado para la formulación de proyectos, conforme a sus competencias, desarrolló reuniones de trabajo con el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae). En los talleres efectuados los días 15 y 16 de octubre del presente, se abordaron 2 temáticas específicas: las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI’s) y los Planes de Vida de las nacionalidades y pueblos del Ecuador. El artículo 257 de la Constitución del Ecuador dispone que “en el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos”. Mientras que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 con el fin de profundizar la presencia del Estado en el territorio nacional, garantizando los derechos de la ciudadanía, establece el siguiente lineamiento estratégico: “Orientar y apoyar los procesos de conformación de regiones, distritos metropolitanos autónomos y circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias, para la construcción del Estado plurinacional de conformidad con la Constitución”. Jilmar Capelo, Subsecretario de la Senplades Zonal 2 destacó el interés de la Institución para apoyar a los diferentes ministerios sectoriales a través de la asesoría técnica que requieran, considerando además que para la transformación del país, deben destacarse el reconocimiento de la interculturalidad y la garantía de los derechos territoriales de comunas, pueblos y nacionalidades. Planificamos el Ecuador del Buen Vivir Unidad de Comunicación: Subsecretaría Zona 2 Centro Norte 062870214 Ext. 4210 – 4211 www.planificacion.gob.ec &&&&&&&&&&&&&&
Recommended