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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CON PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY AGRARIA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la LXII
Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su estudio y dictamen
correspondiente la siguiente Minuta con Proyecto de Decreto:
Por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.
Así, los Integrantes de estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 72 y
demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 85, 86, 89
y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113,
117, 135 numeral 1, fracción 1, 150, 166, 182, 183 y demás aplicables del Reglamento del
Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de
Senadores, el siguiente Dictamen conforme a la siguiente:
METODOLOGÍA
l. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del proceso legislativo, en
su trámite y recibo de turno para el dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto;
11. En el capítulo de "OBJETIVO", se sintetizan las propuestas de reforma en estudio;
111. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Dictaminadoras expresan
los razonamientos y argumentos de valoración, así como los motivos que sustentan
la decisión de desechar en su totalidad, el Proyecto de Decreto, materia del
presente Dictamen.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CON PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY AGRARIA.
l. A N T E C E D E N T E S
1. El Diputado Bias Ramón Rubio Lara, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados,
iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.
2. Con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura
de la Cámara de Diputados, la turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma
Agraria.
3. El 28 de noviembre de 2013, en sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados se
aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que se reforma el artículo 70 de la Ley
Agraria.
4. En sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2013, la Cámara de Senadores de la
LXII Legislatura, recibió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.
5. La Mesa Directiva del Senado de la República, en esa misma fecha turnó la Minuta
Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios
Legislativos, para los efectos del artículo 72 Constitucional.
6. A fin de realizar el adecuado estudio de la minuta, los integrantes de las suscritas
Comisiones Unidas, realizaron diversos intercambios de impresiones, conducentes al
presente Di~tamen.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CON PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY AGRARIA.
7. A su vez, los integrantes de las Juntas Directivas de las Comisiones dictaminadoras
instruyeron a sus respectivas Secretarias Técnicas en torno a la elaboración del
anteproyecto de dictamen correspondiente, contemplándose la atención de la
propuesta remitida por la H. Cámara de Diputados.
11. O 8 J E T 1 V O
1. Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.
Propone que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponderá al
ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el
Consejo de Vigilancia, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en
garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual
informaran anualmente.
Se establece que el cien por ciento de los productos, utilidades liquidas e ingresos que
genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la
escuela rural de la que se trate.
En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar tendrá preferencia en el
derecho del tanto la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal, asimismo
podrá ser explotada directamente por el ejido sin intervención de testigos, asimismo, el
certificado que se expedirá a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará
destinada a la parcela escolar.
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Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se
tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la
documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de
asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional.
En razón de lo anterior la minuta que se analiza propone el siguiente proyecto:
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 70
de la Ley Agraria, para quedar redactado como sigue:
Artículo 70 ....
La propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será
administrada por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, actuando
conjuntamente, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el
usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán
anualmente.
El ochenta por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la
parcela, se destinarán a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y
conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y
equipo escolar para los alumnos, y el veinte por ciento restante, si lo hubiere, lo distribuirá
entre los maestros del plantel.
No podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, salvo en el supuesto previsto
por el artículo 29 de la ley y por regla general, prohibir enajenar los derechos parcelarios
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de dicha parcela. Por regla general, tampoco podrán enajenarse los derechos parcelarios
de la misma, sin embargo, previo cambio de destino, podrán permutarse, por acuerdo de
asamblea. El contrato de permuta se celebrará con el ejidatario, posesionario o
avecindado del ejido que determine la asamblea, se otorgará por escrito, sin intervención
de testigos, ni notificar, ni renunciar el derecho del tanto que señala el artículo 80 de esta
Ley y será ratificado ante notario. El Registro Agrario Nacional cancelará los certificados
parcelarios de los permutantes y les expedirá los nuevos certificados parcelarios. El
certificado que se expida. a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará destinada
a la parcela escolar.
Preferentemente, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, no obstante
ello, por acuerdo de la asamblea, podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades,
darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o
cualquier contrato traslativo de uso. Dichos contratos tendrán una duración máxima de
tres años, excepto la aportación a sociedades y para su validez y subsistencia . .
establecerán que quien la reciba deberá permitir que los alumnos efectúen sus prácticas
agrícolas.
Las asambleas para autorizar permutar la parcela, y los contratos a que se refiere el
párrafo anterior, se celebrarán con formalidades simples.
En todos los contratos, actos y trámites previstos por esta u otras leyes, en los que sea
parte el ejido, incluyendo los señalados en este artículo, se tendrá por acreditada la
existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del
ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo,
inscrita en Registro Agrario Nacional. Cuando se requiera facultad especial de la
asamblea, deberá exhibirse el acta respectiva .
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Lo no previsto en este artículo, se regirá por el reglamento interno del ejido o por los
acuerdos de la asamblea respectivos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación
111. e O N S 1 D E R A e 1 O N E S
En lo General.
Estas comisiones unidas hacen notar la rele'(ancia de conservar como un derecho
opcional para el ejido crear o no la parcela escolar, así como el destino de esta sea la
investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan el uso eficiente
de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido, tal y como lo previene el
artículo 70 de la Ley Agraria vigente.
En lo particular .
. Estas comisiones unidas habiendo analizado el proyecto de decreto que da origen a la
minuta que se analiza, consideran que dicho proyecto contraviene el espíritu del artículo
27 Constitucional, mismo que brinda autonomía a los titulares de la tierra respecto del
destino de sus tierras y el proyecto que se analiza propone que sea el Comisariado Ejidal
o Comunal y el Consejo de Vigilancia, como se administre la parcela escolar, ello en
contravención de la facultad concedida por el Artículo 27 de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos misma que en la fracción VIl les reconoce personalidad jurídica
toda vez que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal y
a quien le compete la toma de decisiones; por lo tanto es el comisariado únicamente un
representante legal del núcleo agrario y el consejo de vigilancia quien revisa que éste se
apegue a los acuerdos que dicta la asamblea.
Como bien opinó el Senador Adolfo Romero Lainas, la exposición de motivos de la
Reforma de 1992, estableció la libertad para adoptar las formas que mejor convengan,
estableciendo las organizaciones de mayor conveniencia, buscando incrementar su nivel
de ingreso, por lo que pretender imponer quiénes deben de ser los que administren la
parcela escolar y puedan contratar diversos créditos e incluso comprometer el usufructo
de la misma sin requerir acuerdo de la asamblea, es total y absolutamente violatorio de la
norma constitucional; circunstancia que aplica a la adición que como párrafo tercero del
artículo se pretende imponer al establecer cuál debe ser el destino de los productos,
utilidades liquidas e ingresos que genere la parcela.
Así mismo es incongruente ya que por una parte dispensa el acuerdo de la asamblea para
celebrar actos que comprometen el patrimonio del núcleo agrario y por otro se señala que
previo acuerdo de la asamblea se podrán celebrar actos que igualmente comprometen el
patrimonio del ejido.
En relación a la adición del párrafo tercero, el mismo resulta improcedente ya que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Agraria la parcela escolar se localiza
en la tierras destinadas al asentamiento humano, las cuales por disposición del artículo 64
de la Ley conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e
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inembargables, estableciendo de igual manera que cualquier acto que tenga por objeto
enajenar dichas áreas serán nulas de pleno derecho.
Finalmente de conformidad a lo dispuesto el artículo 1 O de la Ley Agraria, los ejidos
operarán de acuerdo a su reglamento interno, el cual debe de contar con las bases
generales para la organización económica y social del ejido, por lo cual se debe de poner
énfasis en las tareas que realiza la Procuraduría Agraria para que brinde la asesoría
correspondiente en la realización de los reglamentos correspondientes . .
Por los argumentos expuestos, las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios
Legislativos, del Senado de la República de la LXII 1 Legislatura, someten a la
consideración de la Cámara de Senadores el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se desecha en su totalidad la Minuta Proyecto de Decreto que reformaría y
adicionaría el artículo 70 de la Ley Agraria, aprobada por el pleno de la colegisladora en
carácter de cámara de origen el 28 de noviembre de 2013.
SEGUNDO. Comuníquese a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el
artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Dado en la Sala de Comisiones del H. Senado de la república, a los 26 días del mes de
octubre de 2016
COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
Sen. Luisa Mar' Calderón Hinojosa Presidenta
Sen. a Domínguez Arvizu Secretaria
reo Antonio Olvera Acevedo
Integrante
~::j"~~ -Sen. Daniel Gabri 1 Ávila Ruiz
Integrante
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Por la Comisión de Estudios Legislativos
Senador Manuel Cavazos Lerma Senador Fernando Yunes Márquez
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