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COMPARACION DE HABEAS DATA: PERU, ARGENTINA Y COLOMBIA

ARGENTINA Artculo 43 de la Constitucin Nacional donde se establece la accin de habeas data que toda persona podr interponer para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos pblicos o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminacin, para exigir la supresin, rectificacin, confidencialidad, actualizacin de aquellos. No podr afectarse el secreto de las fuentes de informacinCOLOMBIA El artculo 15 de la Constitucin, modificado por el acto legislativo N 02 del 18 de diciembre de 2003 dice lo siguiente: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificarlas informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin. La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la LEY.PER La Constitucin Poltica de 1993, en el artculo 2, inciso 6) establece el derecho: A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. A su vez el artculo 200 inciso 3) de la Constitucin Poltica de 1993, establece la Garanta Constitucional del Hbeas Data (Ley N 26301 modificada por la Ley N 26545, y la Ley N 23506), que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin. Existen otras tres normas que reconocen la proteccin de derechos vinculados al derecho a la proteccin de datos personales, como el artculo 2 inciso 5) que norma por primera vez el derecho a solicitar de cualquier entidad pblica, sin expresar la causa, la informacin que requiera y a recibirla, salvo que esa informacin afecte la intimidad personal, o aquellas que expresamente se excluyan por ley (Ley de Transparencia y acceso a la Informacin Pblica N 27806. T.U.O. D.S. N 043-2003-PCM. Arts. 17, inciso 5 y 18) o por razones de seguridad nacional. Es as que el derecho a la informacin ante una entidad pblica encuentra como uno de sus lmites a la intimidad personal. A su vez la misma norma constitucional protege el secreto bancario y la reserva tributaria, los cuales slo pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado; el inciso 7) del mismo artculo, que reconoce los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen; y por ltimo el inciso 10) del referido artculo 2, consagra tambin la reserva e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, los cuales no pueden ser abiertos, interceptados, intervenidos ni incautados sino por mandamiento motivado del Juez, con las garantas previstas en la Ley (Ley N 27697, que otorga facultad al Fiscal para la intervencin y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional) y guardando secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

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