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MUNICIPIO DE QUILMES
BOLETÍN OFICIALMUNICIPAL Nº 103
CONTIENE ORDENANZAS MUNICIPALES11568 / 11570 / 11571 / 11572 / 11573 / 11574 11575 / 11577 / 11578 / 11579 / 11580 / 11581 11582 / 11583 / 11584 / 11593 / 11594 / 1159511596 / 11597 / 11598 / 11599 / 11600 / 11601 11602 / 11603 / 11608 / 11610 / 11611 / 1161211613
DECRETO MUNICIPAL Nº 5783 DEL 23/12/2010DECRETO MUNICIPAL Nº 0005 DEL 03/01/2011(FERIA ADMINISTRATIVA)
INFORMACIÓN LEGISLATIVAPublicado el 14 de enero de 2011
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
3
QUILMES, 6 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-24728-I-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11568/10, en la Sesión Extraordinaria del día 18 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11568/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Instituto Belgraniano
de Quilmes y Berazategui a erigir un monumento
recordatorio en homenaje al General Manuel Belgrano,
el que contará con un busto del prócer de creación
artística original de Norma Cistaro, el que será aportado
por dicha artista; un mástil que será brindado por este
Municipio sobre el cual flameará la bandera argentina
donada por dicho Instituto.-
ARTICULO 2º: Tanto el busto como el mástil serán
emplazados dentro del perímetro de la plaza del
Bicentenario, ubicada entre las calles Colón, Lavalle,
Conesa y Moreno de Quilmes Centro, de conformidad
con las medidas y ubicación que constan en el croquis
que como “Anexo I”, forma parte de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 3º: ACEPTASE la donación efectuada por la
Profesora Norma Cistaro, del busto del General Manuel
Belgrano, ascendiendo su valor monetario a la suma de
$ 10.000 (Pesos, Diez mil).-
ARTICULO 4º: ACEPTASE la donación de la Bandera
Argentina aportada por el Instituto Belgraniano de
Quilmes y Berazategui, cuyo valor asciende a la suma
de $ 50 (Pesos Cincuenta).-
ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
a incluir en el Patrimonio Municipal, los valores de
las donaciones consignadas precedentemente, como
asimismo a adecuar las Partidas Presupuestarias
necesarias para solventar los gastos que demande lo
dispuesto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11568/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 18 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DRA.ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DECRETO Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO. Nº 5534/2010
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
4
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
5
QUILMES, 9 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-16179-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11570/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11570/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio celebrado
entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires y el Municipio de Quilmes, registrado bajo
el Nº 720 del 30/12/2008, teniendo como objeto
compromisos mutuos a fin de intercambiar información
y ejecutar acciones coordinadas para optimizar la
recaudación tributaria y el catastro territorial conforme
a la Ley 13.766.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11570/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DRA. ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DEC. Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO. Nº 5557/2010
QUILMES, 9 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-16654-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11571/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11571/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DISPONESE la adhesión de la
Municipalidad de Quilmes a lo normado en el Artículo
1º de la Ley Nº 13.983, modificatorio de la Ley Nº
13.559.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
6
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11571/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DRA. ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DECRETO Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5558/2010
QUILMES, 9 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21214-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11572/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11572/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal la
construcción de la Ciudad Judicial de Quilmes.-
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
a prestar toda la colaboración que pudiera solicitar
la “Comisión Activa para el Estudio y Propuesta para
la Construcción de la Ciudad Judicial de Quilmes”,
creada por Acta Fundacional refrendada por distintos
representantes de Entidades vinculadas a la actividad
judicial en nuestro Distrito.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11572/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DRA. ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DECRETO Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5559/2010
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
7
QUILMES, 9 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-20944-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11573/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11573/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTÍCULO 1°: DISPONESE en todo el ámbito del
Municipio de Quilmes, que los lugares destinados
a la realización de eventos musicales, artísticos y de
entretenimientos en general, que se realicen en cines,
teatros, salas de espectáculos y estadios, deberán
contar con asientos especiales, para personas con
sobrepeso.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE que en todo el ámbito del
Municipio de Quilmes, los lugares destinados como
confiterías, restaurantes, bares, casas de te, discotecas,
patios de comidas y afines, deberán contar con asientos
especiales, para personas con sobrepeso.-
ARTÍCULO 3°: ESTABLECESE que en todo el ámbito
del Municipio de Quilmes, los lugares habilitados
como hospitales, clínicas, consultorios, oficinas
gubernamentales, centros de atención a clientes y afines,
deberán contar con asientos especiales, para personas
con sobrepeso.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLECESE que el precio será igual al
de los demás asientos del local, aforo y/o sala.-
ARTICULO 5°: ESTABLECESE que los asientos especiales
tendrán un ancho mínimo entre sus apoyabrazos de
0,85 m., su profundidad mínima será de 0,75 m. y su
resistencia será adecuada a los efectos que originan
su implementación. En ningún caso deberá diferir su
construcción del tipo de asiento del local donde se
encuentren instalados.-
ARTICULO 6°: ESTABLECESE que el número mínimo de
asientos especiales será del 2% del total de asientos
por local y/o un mínimo de 2 unidades, debiendo estar
esparcidos por la sala y/o salón. Nunca juntos ni en un
mismo sector.-
ARTICULO 7°: ESTABLECESE un plazo de 180 (ciento
ochenta) días corridos, a partir de la publicación en
el Boletín Oficial de la presente Ordenanza, para
implementar los cambios que den cumplimiento a lo
establecido en la presente.-
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11573/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
8
DRA. ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DECRETO Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5560/2010
QUILMES, 9 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-20945-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11574/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11574/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: PROHIBASE en el ámbito del territorio
del Municipio de Quilmes la práctica, competencia y
todo tipo de publicidad y/o difusión de deportes no
reconocidos por el Comité Olímpico Nacional.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11574/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DRA. ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DECRETO Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5561/2010
QUILMES, 9 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21145-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11575/10, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11575/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal
instalará progresivamente en plazas y/o espacios
públicos a determinar, juegos, para la integración de
niños con diversas discapacidades.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
9
ARTICULO 2º: Quedan contenidos en la presente
Ordenanza todos los juegos infantiles ubicados en plazas
y/o espacios públicos que se crearen o instalaren, los
que deberán incluir en su diseño, aquellos para niños
con diversas discapacidades.-
ARTICULO 3º: El diseño de las Plazas y/o espacios
públicos deberá contemplar la posibilidad de circulación
de niños con diversas discapacidades, que tendrá
sectores de juegos diferenciados según niveles de
dificultad motriz y/o mental.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a establecer Convenios con Entidades
Intermedias sin fines de lucro e Instituciones Educativas
en todos sus niveles, pudiendo ésta determinar sobre
aspectos no contemplados en esta Ordenanza.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11575/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de
Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DRA. ELEA PELICHE
A/C SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DECRETO Nº 5178/10
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5562/2010
QUILMES, 27 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-S-2-17866-08 ha sancionado la Ordenanza Nº
11577/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-17866-HCD-08, Presentado por diversas
Instituciones del Pdo de Quilmes, Ref.: La Solicitud de
designar al Sr. Héctor Acosta, como “Ciudadano Ilustre”
y;
CONSIDERANDO
Que la abundante labor artística en varias disciplinas
ameritan ser destacadas como muestra de tesonero y
fructífero caudal creativo generosamente compartido
con la Sociedad.-
Que en pintura recibe enseñanza de los Profesores
Pardo, Ricci y Calzadilla y del Maestro Vallini, y en
escultura del Maestro Stáffora.-
Que figura en el libro de J. C. Lombán “Historia del Arte
Latinoamericano”.-
Que en 1980 recibe su Primer Premio en el Salón de
Pintura Municipal de Quilmes, gana el Concurso Literario
organizado por radio Belgrano de Capital Federal.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
10
Que en 1984 gana el Salón Municipal de Pintura del
Partido de Quilmes y siete Partidos limítrofes.-
Que en 1985 es seleccionado por la Provincia de
Buenos Aires, para representarla en la Bienal de Arte
organizada por la Secretaría de Cultura de la Nación.-
Que en 1986 gana el Salón de Pintura organizado por
la Sociedad Italiana de Quilmes.-
Que en 1987 ilustra libros de lectura para cuarto grado
“Con Sabor a Malta y Río”, y le es concedido en nombre
de la Nación Argentina el Título de Inventor.-
Que en 1988 en el Salón de Pintura del Complejo
Cultural Mariano Moreno de Bernal obtiene Mención
Honorífica en dibujo y se adjudica con el Primer Premio
el Salón de Pintura, además de Mención de Honor en
el Concurso Nacional de Literatura organizado por
FATSA.-
Que en 1992 recibe el Primer Premio en el Salón de
Pintura, organizado por la Sociedad Argentina de
Artistas Plásticos. La Sociedad Argentina de Artistas
Plásticos lo designa Socio Honorario, en reconocimiento
a sus obras.-
Que en 1995 ejecuta el Monumento al Bombero
Voluntario emplazado públicamente frente al cuartel.-
Que en 1996 expone en forma individual en el Congreso
de la Nación Argentina en el Salón de los Pasos
Perdidos. La Municipalidad de Quilmes asigna al centro
de difusión cultural el nombre de “Héctor Acosta”.-
Que en 1999 recibe el Segundo Premio Salón Santa
Rosa, Pintura Quilmes, Primer Premio de Literatura
Quilmes, 3ra Edad, y Primer Premio Pintura Quilmes 3ra
Edad.-
Que en el 2000 recibe el Tercer Premio Pintura Salón
AAPQ y Mención Honor “Candil de Kilmes”.-
Que en el 2002, gana el Concurso Literario “Julio
Cortázar” Centro Cultural Parque Lezama Buenos Aires
y Segundo Premio en Pintura de la Tercera Edad Mar
del Plata.-
Que además de los diversos premios mencionados
anteriormente, se destaca por su inmensa hombría de
bien, su predisposición y colaboración para con la
Comunidad Educativa y Cultural, con sus innumerables
donaciones.-
ORDENANZA Nº 11577/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del
Partido de Quilmes” al Sr. Héctor Acosta.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11577/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
11
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5854/2010
QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-R-2-18727-08 ha sancionado la Ordenanza Nº
11578/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expediente. Nº 2-18727-HCD-08, Presentado por
los Concejales Eduardo Sánchez, Mario Sahagún, y la
Concejal con Mandato Cumplido Lidia Zárate, Ref.: La
excelencia en su trayectoria como poeta y escritor a
Carlos Patiño, y
CONSIDERANDO
Que ha servido a nuestra Comunidad por más de
cuarenta años, no sólo como escritor, sino como
periodista y también como maestro en diversos Talleres
Literarios de Quilmes.-
Que ha fundado el Grupo Literario Barrilete, donde
trabajo con el desaparecido poeta Roberto Santoro.-
Que en 1976, se exilió en México, donde se desempeñó
en el periodismo y colaboró en numerosas publicaciones
culturales.-
Que fue redactor de las Agencias de Noticias ANSA,
EFE e INFORMEX.-
Que fue Jefe de Internacionales del diario EL FIGARO y
redactor de la revista del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología de México, donde obtuvo el PREMIO
NACIONAL DE PERIODISMO CULTURAL, en 1980,
Que en 1979, obtuvo el Primer Premio en dramaturgia
con su obra “Jaque a la Dama”, Premio “Nuestra
América”.-
Que en 1990, obtuvo el Premio Casa de las Américas
de poesía, Cuba, con su obra “Esquinas Silenciosas”.-
Que en 1985, regresó a la Argentina, donde se
desempeña en diferentes actividades culturales en la
Localidad de Quilmes: Coordinador de los Talleres
Literarios del Círculo Médico de Quilmes, Profesor en la
UNQUI, y de los talleres barriales de la Municipalidad
de Quilmes. Profesor de los Talleres Literarios de la
Casa de Arte Doña Rosa. Es ex integrante de la Comisión
Directiva de la Sociedad Argentina de Escritores.-
Que entre sus obras publicadas se encuentran: “Buenos
Aires por la cabeza”, “Hombre de doce menos cuarto”,
“Retratos”, “Jaque a la Dama”, “Esquinas Silenciosas”,
“Manuales del sobreviviente”, “Alrededores del enigma”,
y su única novela “La Pallamay”, en Honor a la Primera
Cacique de los Indios Kilmes, Isabel Pallamay.-
Que sus poemas fueron traducidos a diversos idiomas,
entre ellos al inglés, al francés, al portugués, al alemán
y al japonés.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
12
ORDENANZA Nº 11578/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del
Partido de Quilmes” al Sr. Carlos Patiño.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11578/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5855/2010
QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-20418-09 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11579/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-20418-HCD-09, Presentado por
los Concejales R. MIGLIACCIO, R. ARGUELLO, J.
SALUSTIO, C. POSCH, R. VALLEJOS, E. SANCHEZ,
C. OTAMENDI, M. SAHAGUN, R. GAUDIO, J.
MOLINA, D. IGLESIAS, L. DUBROCA, y los Concejales
con Mandato Cumplido K. GARCIA, L. ZARATE, O.
ANTON, S. CAPUTO, G. FILARETI. Ref.: La trayectoria
pública cumplida por el Ciudadano Ludovico Pérez, y
CONSIDERANDO
Que las culturas locales representan un reservorio de
la identidad de un País y que es responsabilidad de
sus Representantes, Artistas, Profesionales y Hombres
de la Cultura valorar, rescatar y reconocer la labor de
aquellos que contribuyen a elevar el nivel cultural de sus
pueblos.-
Que Ludovico Pérez transitó una larga y meritoria
trayectoria como artista, docente y hombre de la
cultura reconocido en nuestro país y en el extranjero,
acumulando numerosas distinciones y premios.-
Que fue el fundador, director y profesor de muchos
establecimientos de enseñanza artística (Formosa, Junín
y Avellaneda), promovió la creación de numerosos
Museos de Historia y Arte en Formosa, Junín, Hudson,
Florencio Varela y Berazategui. Promovió la organización
de Salones Nacionales y Regionales.-
Que con el auspicio del Ministerio de Educación y Cultura
dictó cursos de grabado y fabricación de materiales
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
13
para las artes visuales para docentes alumnos a lo largo
del país: Ushuaia, Chubut, Córdoba, Formosa, Buenos
Aires, Jujuy.-
Que con el objetivo de llevar el arte a todos, publicó el
libro materiales para las Artes Visuales.-
Que un Ciudadano de una personalidad generosa
y humilde, supo colaborar con cuantas Instituciones
Sociales, Escuelas, Iglesias de Quilmes. Solano,
Varela y Ranelagh se lo requirió organizando muestras
que incluyera sus obras y de distintos artistas de la
Localidad.-
Que ilustró varios libros, entre ellos las obras publicadas
al castellano de Guillermo E. Hudson. Integró numerosas
agrupaciones artísticas y culturales.-
Que la obra artística de Ludovico Pérez constituye uno de
los más importantes y valiosos testimonios de la imagen,
historia y memoria de la sociedad y el pasaje urbano de
nuestro Distrito y en especial del Río de Quilmes.-
Que se dedicó a “pintar su aldea” y dedicó su vida
a construir una obra plástica que reflejó la poética de
su entorno, su infancia, la familia y el paisaje del río,
creando una imagen representativa de la identidad
de un pueblo que se construyó con el aporte de los
inmigrantes de fuerte contenido solidario, imbuido
de un espíritu mutualista que se expresó a través de
distintas asociaciones que incluían lo social, cultural y
asistencial.-
Que el conocimiento y valoración de su obra representa
un reconocimiento de la riqueza y complejidad de la
plástica en Quilmes y la importancia de la Escuela de
Bellas Artes de Quilmes donde se desempeñó a lo largo
de 50 años.-
Que en 1996 se organizó una muestra restropectiva
en la Asociación Cultura Mariano Moreno de Bernal
en conmemoración de los cincuenta años como artista.
Siendo decretado de Interés Nacional y Municipal ( Expte.
Nº 4091-13950-a-96 Intendente Federico Scarabino /
Schiavo Eduardo, Secretario de Gobierno).-
Que Ludovico Pérez se desempeña en la actualidad
como Asesor ad honorem del Museo de Artes Visuales
Víctor Roverano donde puso en valor su patrimonio que
supera las 300 obras y promovió y organizó el Salón
Bienal de Pintura Quilmes 2009, además de numerosas
exposiciones que comprende el ámbito Provincial y
Nacional con un objetivo eminentemente didáctico
visitado por estudiantes, artistas y público en general.-
ORDENANZA Nº 11579/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del
Partido de Quilmes” al Sr. Ludovico Pérez.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11579/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
14
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5856/2010
QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21211-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11580/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-21211-HCD-10, Presentado por la
Concejal Cora Otamendi, Ref.: La nota remitida por
varios vecinos y profesionales del Distrito avalando la
designación del Dr. Julián B. Blanco como “Ciudadano
Ilustre” y
CONSIDERANDO
Que dicha designación se basa en la basta trayectoria
como médico dedicado con sensibilidad y compromiso
a la atención y contención del ser humano vulnerable
frente a la enfermedad y la vivencia de su entorno
familiar.-
Que el Dr. Julián B. Blanco nació de una familia de
largo arraigo en Quilmes, que cursó sus estudios
universitarios en la Facultad de Medicina dependiente
de la Universidad de La Plata, donde se graduó el 18 de
Diciembre de 1970, especializándose en Cardiología
y en Medicina General y Familiar.-
Que este año 2010, se cumplen los 40 años desarrollando
su profesión, fundamentalmente, en Quilmes. Quienes lo
conocen lo han visto en muchos barrios en calles de
barro, en noches de lluvia acudiendo a atender a sus
pacientes.-
Que su primera labor como médico la ejerció en el
Hospital San Martín de La Plata, en el desaparecido
Sanatorio Alvear de Quilmes y en el Hospital Rawson
de la Capital Federal.-
Que ha realizado numerosos cursos en Argentina y en
el extranjero.-
Que ha presentado numerosos trabajos científicos, entre
ellos Hipertensión y Stress. Población urbana vs. Rural.
1er. Premio ILSI (International Life Science Institute). 1998.
“Programa de Educación a distancia de Medicina
Familiar y Ambulatoria”. Asoc. Argentina de Medicina
Familiar. Año 2000.-
Que ha participado en numerosos Congresos en
Argentina y en el extranjero, siendo los últimos: “XXV
Congreso de Cardiología, 2009”. “Scientific Session
American College of
Cardiology”, Orlando, USA, 2009. “Congreso Europeo
de Cardiología”, Barcelona, España, 2009. “Congreso
Europeo de Cardiología” , Estocolmo, Suecia, 2010.-
Que además de la medicina, participa de distintas
Instituciones Quilmeñas, tales como:
• La Comisión de Bomberos Voluntarios de Quilmes con
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
15
un fuerte compromiso solidario.
• El Rotary Club desde 1984, habiendo desempeñado
los cargos de Presidente y Gobernador del Distrito 4910
de Rotary International.
• Como Ministro Extraordinario de la Eucaristía de la
Catedral de Quilmes, autorizado en la administración
de la Comunión durante las Celebraciones religiosas y
en el Ministerio a los Enfermos.
• De la Peña “La Espumita Quilmeña” con actuación en
actividades automovilísticas en Turismo Carretera.-
ORDENANZA Nº 11580/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del
Partido de Quilmes” al Dr.Julián Baltasar Blanco.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11580/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5857/2010
QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-20867-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11581/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-20867-HCD-10, presentado por la
Concejal CORA OTAMENDI. Ref.: La nota presentada
por varios vecinos y profesionales del Distrito, avalando
la designación del Dr. José María Labourt, Matrícula
Provincial Nº 26.236 y Nacional Nº 52.956, como
“Ciudadano Ilustre del Partido de Quilmes”, y
CONSIDERANDO
Que dicha designación se basa en su basta trayectoria
como Profesional y su sensible sentido de solidaridad.-
Que sus Estudios Universitarios y Especialidades de
Postgrado son los que se detallan a continuación:
- Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional
de La Plata, Título de Médico, en 1974.
- Colegio Médico de la Pcia. de Bs. As. Distrito II, Título
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
16
de Especialista en Clínica Pediátrica.
- Sociedad Argentina de Pediatría de Buenos Aires,
donde cursó Tisioneumonología Infantil, egresando en
el año 1980.
- Facultad de Medicina de Buenos Aires, Universidad
Nacional de Buenos Aires donde realizó el Curso
Superior de Tisioneumología, egresando en el año
1981 con el Título de Médico Tisioneumonólogo.
- Facultad de Medicina de Buenos Aires, Universidad
Nacional de Buenos Aires, luego de haber realizado
el Curso Superior de Especialistas en Enfermedades
Infecciosas, egresó en 1987 como Médico
Infectólogo.
- Instituto Nacional de Epidemiología de Mar del Plata,
donde realizó el Curso de Epidemiología General,
egresando en el año 1989.
Que como antecedentes laborales posee los siguientes:
- Hospital Iriarte de Quilmes, Jefe de Servicio de Vías
Respiratorias. (período 1984 -1992)
- Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As., Comisión
en la Dirección de Atención Primaria. (período 1993
-1994)
- Municipalidad de Quilmes, Subsecretario de Salud.
(período 1994 -1996).
- Ministerio de Salud de la Nación, Epidemiólogo para
las Provincias afectadas por inundaciones. (período
2004 -2006)
- Círculo Médico de Quilmes, Presidente. (período
2004 -2006)
- Organizaciones No Gubernamentales:
Médicos en Catástrofe
Solidarydar
Oikos
Futbolistas Argentinos Agremiados
Albanian Human Rights
Confederación Médica de la República Argentina
Sesenta Misiones Humanitarias en la República Argentina,
República de Albania y Yugoslavia (Kosovo).-
Que algunas de las Misiones Humanitarias en las que
participó como Voluntario ad-honorem son:
- Relevamiento Epidemiológico en Sauzalito (Chaco),
para la Fundación Médicos en Catástrofes, en Abril de
1997.
- Relevamiento Epidemiológico en Vallegrande (Jujuy) e
Iruya (Salta), para la Fundación Médicos en Catástrofes
por solicitud del Ministerio de Salud de Salta, en Julio
de 1997.
- Atención pediátrica en comunidades aisladas de
Vallegrande (Jujuy), para la Fundación Solidarydar, Julio
1997.
- Relevamiento Epidemiológico en Ibicuy y Villa Paranacito
(Entre Ríos), para la Fundación Navarro Viola, Setiembre
de 1997.
- Atención pediátrica en Centros de Evacuados de Villa
Paranacito (Entre Ríos), para la Fundación Solidarydar,
Noviembre y Diciembre de 1998.
- Relevamiento Epidemiológico en zonas inundables de
Resistencia (Chaco), Corrientes (Corrientes), Empedrado
(Corrientes), Bella Vista (Corrientes) y Goya (Corrientes),
para la Fundación Solidarydar por Convenio con
la Subsecretaría de Acción Social de la Nación y el
auspicio del Comité de Emergencia Solidaria, integrado
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
17
entre otros por la Fundaciones Bunge y Born, YPF y
Acindar, en Enero de 1998.
- Atención pediátrica en zonas aisladas por la inundación
del Río Negro en Resistencia (Chaco), en Enero de
1998.
- Relevamiento epidemiológico en zonas inundadas de
Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú,
Villa Paranasito e Ibicuy (Entre Ríos), en Febrero de
1998.
- Relevamiento epidemiológico en zonas inundadas
de Esquina y Goya (Corrientes), para la Fundación
Solidarydar por Convenio con la Subsecretaría de
Acción Social de la Nación y el auspicio del Comité
Solidario de Emergencia, en Febrero de 1998.
- Relevamiento epidemiológico en Gualeguay, Victoria
y Diamante (Entre Ríos), para la Fundación Solidarydar
por Convenio con la Subsecretaría de Acción Social
de la Nación y el auspicio del Comité Solidario de
Emergencia, en Febrero de 1998.
- Relevamiento epidemiológico en zonas de sequía de
Las Lomitas (Formosa) y zonas inundadas de Clorinda y
Formosa (Formosa), para la Fundación Solidarydar por
Convenio con la Subsecretaría de Acción Social de la
Nación, en Marzo de 1998.
- Atención pediátrica en la comunidad Wichi, en el monte
formoseño lindante con Las Lomitas, para la Fundación
Solidarydar, en Marzo de 1998.
- Atención pediátrica en centro de evacuados de Clorinda
y Formosa (Formosa), para la Fundación Solidarydar, en
Marzo de 1998.
- Atención pediátrica en islas aisladas y en centros de
evacuados de Goya (Corrientes), para la Fundación
Solidarydar, en Abril de 1998.
- Atención pediátrica en la comunidad aislada por
inundaciones de El Malezal (Esquina, Corrientes), para
la Fundación Solidarydar, en Mayo de 1998.
- Relevamiento epidemiológico, sanitario y atención
pediátrica en campos de refugiados de guerra en
Kukes, zona fronteriza de Albania con Kosovo, durante
el conflicto bélico de Los Balcanes, para la Fundación
Solidarydar - Médicos en Catástrofe a solicitud del
ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados), del 08 al 10 de Mayo de 1999.
- Relevamiento epidemiológico, sanitario y atención
pediátrica en Bjaram Currie, zona fronteriza de Albania
con Kosovo, durante el conflicto bélico de Los Balcanes,
para la Fundación Solidarydar - Médicos en Catástrofe a
solicitud del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para Refugiados) y OSCE (Organización de
Seguridad de la Comunidad Europea), del 16 al 19 de
Mayo de 1999.
- Relevamiento epidemiológico y sanitario en Kolce,
Albania, durante el conflicto bélico de Los Balcanes,
para la Fundación Solidarydar – Médicos en Catástrofes,
por solicitud del ACNUR (Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para Refugiados), el 20 y 21 de
Mayo de 1999.
- Atención pediátrica en campos de refugiados de
Kantza (Tirania, Albania), durante el conflicto bélico de
Los Balcanes, para la Fundación Solidarydar – Médicos
en Catástrofes, por solicitud de la Organización No
Gubernamental Albanian Human Rights, el 22 y 23 de
Mayo de 1999.
- Atención pediátrica y relevamiento epidemiológico
en las localidades de la región de la puna jujeña, por
solicitud de la Secretaría de Salud de la Municipalidad
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
18
de La Quiaca, en Enero de 2001.
- Atención pediátrica y proyecto epidemiológico de
prevención durante la epidemia del Dengue, en las
localidades de Pampa del Infierno, Sáenz Peña y Los
Pontones (Chaco), por invitación de la Confederación
Médica de la República Argentina y el Colegio Médico
Gremial del Chaco, en Marzo de 2009.
- Atención pediátrica y relevamiento epidemiológico en
el Hospital de Pampa del Infierno, por invitación de la
Municipalidad de Pampa del Infierno (Chaco), en Enero
de 2010.-
Que además ha recibido por su labor merecidos premios
y distinciones, que se detallan a continuación:
- 1er. Premio al MEJOR TRABAJO DE PEDIATRIA, en la V
Jornada Médica de los Servicios Asistenciales, SEGBA.
Título: “NIVELES DE VACUNACION EN ATENCION
PEDIATRICA DEL AREA SUR”, en Octubre de 1983.
- DIPLOMA EN RECONOCIMIENTO A LA DEDICACION
EL SERVICIO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL.
Otorgado por el ROTARY CLUB DE QUILMES, en
reconocimiento a las tareas humanitarias desarrolladas
durante las inundaciones del litoral argentino 1997 –
1998, el 22 de Abril de 1998.
- PREMIO CANDIL DE QUILMES 1999 con Diploma de
Honor.
Otorgado por la COMISION COORDINADORA DE
ACTIVIDADES CULTURALES DEL PARTIDO DE QUILMES,
en el rubro Servicios a la Comunidad, el 29 de
Noviembre de 1999.
- PREMIO Y MEDALLA DE HONOR EN RECONOCIMIENTO
A LA TRAYECTORIA EN TAREAS HUMANITARIAS.
Otorgado por la ASOCIACION DE SOCIOS VITALICIOS
DEL CLUB ARGENTINO DE QUILMES, en Diciembre de
1999.
- DIPLOMA EN RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS
EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL.
Otorgado por el ROTARY CLUB DE QUILMES, en
reconocimiento a las tareas humanitarias desarrolladas
EN LOS CAMPOS DE REFUGIADOS Kosovares en zona
de guerra durante el conflicto bélico de los Balcanes, en
Junio de 2000.
- MENCION ESPECIAL POR AMPLIA Y DESTACADA
ACTIVIDAD MEDICA.
Otorgada por el ATENEO ROTARIANO en la 74º
Conferencia de Distrito 4910, La Plata el 24 de
Noviembre de 2000.
- PREMIO VOLUNTADES QUE TRABAJAN POR EL BIEN
PUBLICO.
Otorgado por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE
CLUBES DE LEONES – Distrito “0” – 5 Argentina, el 27
de Abril de 2001.
- MENCION ESPECIAL POR ACCIONES
HUMANITARIAS.
Otorgada por la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA en
reconocimiento a la tarea desarrollada en zonas de difícil
acceso, durante la sequía que asoló a los pobladores
de la puna jujeña en 2000 – 2001, el 12 de Enero de
2001.
- PREMIO A DESTACADA ACTUACION EN ZONAS DE
RIESGO.
Otorgado por la FUNDACION MEDICOS EN
CATASTROFE, el 17 de Agosto de 2001.
- PREMIO SOL DE ORO 2009.
Otorgado por el Multimedios El Sol en reconocimiento
a la trayectoria en tareas humanitarias, en Diciembre de
2009.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
19
- MEDALLA EN RECONOCIMIENTO A LA
TRAYECTORIA.
Otorgado por la Secretaría de Cultura de la
Municipalidad de Quilmes, en el Ciclo de Homenajes a
personalidades destacadas de la Ciudad de Quilmes,
el 04 de Marzo de 2010.
Que además de todo lo dicho es digno destacar
que también ha desempeñado la actividad docente
universitaria que se detalla a continuación:
- Vice-Decano del Departamento de Ciencias de la Salud
de la Universidad Nacional de Quilmes, desde Febrero
de 1991 hasta Marzo de 1992.
- Profesor Interino de la Cátedra de Epidemiología del
Departamento de Ciencia de la Universidad Nacional
de Quilmes, desde Marzo de 1991 hasta Marzo de
1992.
- Profesor Interino de la Cátedra de Organización
y Administración Hospitalaria del Departamento de
Ciencia de la Universidad Nacional de Quilmes, desde
marzo de 1991 hasta Marzo de 1992.
- Coordinador por la Fundación Médicos en Catástrofes
de la ESCUELA INTERNACIONAL DE MEDICINA
TROPICAL, en formación; Director Prof. Dr. Olindo
Martino; por auspicio de la Academia Nacional de
Medicina de Buenos Aires, la Facultad de Medicina de
la Universidad de Buenos Aires y la Secretaría de Salud
y Acción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires; con sedes en el Hospital F. J. Muñiz, en el Hospital
J. Castellanos de la Provincia de Salta y en la República
de Ruanda, en el año 1998.-
Que otro de su meritos, más allá de los mencionados
hasta aquí, es haber realizado la publicación de un
libro titulado:
“PROPUESTA NORMATIVA PERINATAL” Tomo I y Tomo
II.
Colaboración al Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación (MSyAS)
Secretaría de Salud
Subsecretaría de Salud Comunitaria
Dirección Nacional de Atención Médica
Dirección de Salud Materno Infantil
Aprobado por Resolución Nº 856 (SS), el 29 de Octubre
de 1993, dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTIA DE CALIDAD DE ATENCION MEDICA,
implementado por Resolución Nº 149 (MSyAS), el 01
de Junio de 1993.-
Que es un verdadero orgullo de contar en nuestro
Distrito con ciudadanos como el Dr. José María Labourt,
reconocer el esfuerzo y hombría de bien.-
Que todo lo mencionado tiene mérito suficiente para que
vecinos como el Dr. Labourt sean valorados y distinguidos
por quienes nos sentimos bien representados por sus
actos solidarios.-
ORDENANZA Nº 11581/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE “Ciudadano Ilustre del
Partido de Quilmes” al Dr. José María Labourt.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
20
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11581/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5858/2010
QUILMES, 14 de Diciembre de 2010.-
AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DON FRANCISCO V. GUTIERREZ
S D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de
comunicarle que en la Sesión Ordinaria realizada el día
14 de Diciembre del año en curso se ha sancionado la
Ordenanza que a continuación se transcribe:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
SANCIONA
ORDENANZA Nº 11582/10
ARTICULO 1º: Establézcase la implementación dentro del
marco de regulación de las fechas en que los distintos
cultos religiosos realizan sus actividades.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través
de la Dirección de Cultos, conformará un Registro y
Reglamento Interno conjuntamente con los grupos acorde
a su disciplina.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del
área que corresponda controlará la seguridad de los
encuentros, el orden y aseo del lugar utilizado.-
ARTICULO 4º: Los mismos deberán solicitar con diez
días de anticipación al Departamento Ejecutivo un
permiso para la utilización del espacio-físico-público y
especificar.-
ARTICULO 5º: Una vez promulgada la presente
Ordenanza, la Dirección de Culto tendrá noventa días
para confeccionar su registro correspondiente.-
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
QUILMES, 14 DE DICIEMBRE DE 2010
Con tal motivo, me es grato saludar a Ud.con la
consideración más distinguida.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Habiendo transcurrido el plazo de ley establecido por el
art. 108 inc. 2 Ley Orgánica de las Municipalidades y
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
21
no habiendo merecido ni promulgaciòn ni veto por parte
del Departamento Ejecutivo, la presente norma queda
convertida en Ordenanza y pasa a tener vigencia como
promulgaciòn ficta a partir del 04/01/2011.-
QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
5854-455796-D-09 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11583/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11583/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CEDESE, a título gratuito, al Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la
Dirección General de Cultura y Educación, el inmueble
propiedad de la Municipalidad de Quilmes, designado
catastralmente como: Circunscripción V, Sección C,
Fracción IV, Parcela 1b, inscripto en el Registro de
la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la
matricula 91933. Dicha cesión, quedará supeditada
a la conformidad de cambio de destino, que deberá
prestar el donante del predio indicado, conforme surge
de la Escritura de protocolización de donación Nº 4586
de fecha 27 de Agosto de 1998.-
ARTICULO 2º: El inmueble designado en el Artículo
anterior, será destinado a la construcción de un Jardín de
Infantes, un Centro de Salud y una Escuela, de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº
10735/07.-
ARTICULO 3º: El cesionario se hará cargo de la
confección, aprobación y registración del plano de
mensura y subdivisión del bien mencionado en el Artículo
1º y deberá separar la Unidad Sanitaria “Dr. Arturo
Illia”, debiendo darse nuevo destino a los galpones de
la Delegación Ezpeleta.-
ARTICULO 4º: DETERMINASE que la construcción del
Jardín de Infantes y la Escuela deberán ser realizadas
dentro de los tres (3) años, a contar desde la fecha
de publicación de la presente Ordenanza. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por
un lapso de un (1) año. Vencido el mismo o su prorroga
sin que se hubiere dado cumplimiento con el objeto
especificado en el Artículo 1º, dicha cesión quedará
sin efecto.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11583/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
22
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5859/2010
QUILMES, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-24155-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11584/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11584/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Único
de Colaboración suscripto entre la Subsecretaria de
Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de
Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y esta Municipalidad,
registrado bajo Nº 854, para la ejecución de la Obra
denominada “Readecuación Estación de Bombeo Nº 7 –
Red de Desagües Pluviales – Municipalidad de Quilmes
– Provincia de Buenos Aires”, cuya copia como Anexo I,
pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de
la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11584/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DTO.Nº 5860/2010
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
23
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
24
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
25
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
26
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
27
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
31
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
32
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
33
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
34
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
35
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
36
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
37
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
38
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
39
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
40
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
41
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
42
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
43
QUILMES,
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21233-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11593/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11593/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
OBJETIVOS
ARTICULO 1º: Es el objetivo de un Régimen de
Presupuesto Participativo garantizar a la Ciudadanía:
a) La participación en la formulación de las metas
y prioridades presupuestarias respecto de la asignación
de gastos y recursos, e inversión pública Municipal.
b) Los mecanismos adecuados para un efectivo
seguimiento y control de la ejecución del presupuesto
Municipal.
c) El porcentaje inicial será del 5% (cinco por
ciento) del presupuesto, el que podrá aumentarse
por decisión del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2º: Asimismo, para la consecución de los
objetivos propuestos las autoridades Municipales
deberán:
a) Generar y sistematizar la información relativa al
presupuesto Municipal de modo tal que resulte clara y
comprensible para la ciudadanía.
b) Garantizar el libre acceso a la información pública
de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
c) Difundir el régimen participativo para la formulación,
elaboración y seguimiento del presupuesto de gastos,
recursos e inversiones Municipal.
d) Asegurar la informalidad y accesibilidad en las
instancias de participación pública.
e) Implementar una participación homogénea en todo
el Distrito.-
IMPLEMENTACION
ARTICULO 3º: A fin de su implementación se formará
un Consejo provisorio de Presupuesto Participativo.
Integrado por un representante de cada Secretaría del
Ejecutivo y por el Presidente de cada uno de los Bloques
del Honorable Concejo Deliberante. Dicho
Consejo tendrá la primera fase del diseño del Presupuesto
Participativo; podrá determinar la división territorial en
zona, para facilitar la vinculación entre vecinos en el
desarrollo de las diversas instancias de participación y
confeccionará el Primer Reglamento.-
ARTICULO 4º: La participación de los Ciudadanos en
la discusión, elaboración y seguimiento del Presupuesto
Municipal, deberá institucionalizarse a través de
la realización de foros y / o asambleas vecinales
periódicas.
Podrá implementarse a través de instancias basadas en
un criterio territorial y temático:
a) Territorial: Se asegurará un espacio de debate, de
elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades
de gastos, de distribución de los recursos asignados
y de inversión para esa zona o ámbito territorial en
particular.
b) Temático: Se asegurará un espacio de debate, de
elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades
de gastos, de distribución de los recursos asignados y
de inversión, pero en relación a determinados núcleos
temáticos que competen a toda la jurisdicción, tales
como: Salud, Educación, Obras Públicas, Servicios
Públicos, Medio Ambiente, Justicia, Seguridad, Cultura,
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
44
Promoción Social, Planeamiento Urbano o cualquier otra
área de interés para el Municipio en su conjunto.-
ARTICULO 5º: Estas instancias de participación podrán
complementarse con otros mecanismos, tales como la
recepción de propuestas generales y particulares de la
Ciudadanía y la realización de encuestas.-
ARTICULO 6º: El único requisito exigible para participar en
la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto
Municipal es acreditar antigüedad de dos (2) años.-
ARTICULO 7º: En las diferentes instancias de
participación previstas, la autoridad competente del
Poder Ejecutivo deberá proporcionar las informaciones
técnicas indispensables para la discusión, elaboración,
seguimientos y control del Presupuesto.-
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo promoverá las
reformas necesarias en el Organismo de Gobierno, a los
efectos de establecer las responsabilidades y funciones
de los distintos Organismos en el proceso de Presupuesto
Participativo.-
ARTICULO 9º: Las opiniones recogidas durante el
procedimiento de Presupuesto Participativo son de
carácter consultivo. El Departamento Ejecutivo y
el Honorable Concejo Deliberante deben, en los
fundamentos del acto administrativo o normativo que
se sancione, explicitar de qué manera han tomado en
cuenta las opiniones de los vecinos y, en su caso, las
razones por las cuales se desestiman.-
ARTICULO 10º: Son causales de la nulidad del acto que
se produzca en consecuencia, quedando expedita la
vía administrativa o judicial.-
a) La omisión de la convocatoria de los foros y/o
asambleas vecinales periódicas, el cumplimiento
defectuoso de su procedimiento o su no realización por
causa imputable al órgano convocante,
b) La no explicitación de las razones por las cuales se
desestima las opiniones de los vecinos;
c) La irrazonabilidad de la fundamentación por la que
desestima las opiniones de la Ciudadanía.-
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11593/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
46
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47
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
48
QUILMES,27 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21290-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11594/10, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO:
El Expte. Nº 2-21290-HCD-10, presentado por los
Concejales JOSE MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D.,
GRACIELA GOMEZ, FRANCISCO BUONO, CLAUDIO
GONZALEZ, CORA OTAMENDI, LUJAN DUBROCA.
Ref.: La existencia del Proyecto de Fortalecimiento de
los procesos de aprendizaje de la lectura y la escritura
para escuelas del Distrito denominado “Leer y escribir es
cosa nuestra” promovido y llevado adelante de manera
conjunta por la Secretaría de Cultura y Educación del
Municipio de Quilmes, bajo la Dirección de la Sra.
Evangelina Ramírez, y la Jefatura Distrital de Quilmes,
bajo la Dirección de la Sra. Nancy Espósito y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho proyecto “Leer y escribir es cosa nuestra”
ha tenido inicio a partir del año 2008 y se sigue llevando
adelante hasta la fecha de manera ininterrumpida,
procurando el fortalecimiento del desarrollo curricular
para las escuelas, fortaleciendo los procesos de
aprendizaje de las prácticas de lectura y escritura en las
escuelas del Distrito.-
Que mediante el mismo se propuso revisar símbolos y
conceptos didácticos, históricos y políticos en torno al
aprendizaje de la escritura y de la lectura; pensando a
las escuelas como espacios de apropiación de la lectura
y la escritura; pensándolos como co-responsables en
esos procesos de apropiación por parte de los chicos
y los adolescentes; pensarnos, en síntesis, como co-
responsables en la tarea de democratizar el acceso a la
lectura y la escritura.-
Que en ese sentido, los directivos, docentes y
bibliotecarios, sintieron la obligación y responsabilidad
de ofrecer llaves de acceso, porque es justo necesario
que nuestros chicos puedan decir: “Leer y escribir es
cosa nuestra”.
Teniendo en cuenta asimismo que se propuso como
destinatarios del proyecto a 50 escuelas públicas del
Distrito de Quilmes.-
Que teniendo como Objetivo y fines específicos
promover la capacitación de los bibliotecarios escolares
y los docentes de las escuelas destinatarias en lectura
expresiva y narración oral, estrategias para favorecer
la escritura creativa por parte de los/las estudiantes, la
intervención en textos escritos por otros y en tareas de
edición, el acceso de proyectos de esta índole a las
escuelas y a las aulas; de los profesores de plástica
del área Artística del Distrito en técnicas de grabado y
estampado de ex libris.-
Que se han producido en lo que va de este proyecto,
por citar algunos, escritos de los bibliotecarios y maestros
involucrados en el proyecto a modo de registro de la
actividad desarrollada,
• ex libris realizados por los/las alumnos/as, para las
bibliotecas escolares o de aula y/o personales;
• una publicación artesanal por escuela que contuvo
escritos de los alumnos y alumnas;
• una presentación de los libros artesanales en la
Exposición y Cierre, realizada en noviembre de 2009,
abierta a la comunidad, y
• dos publicaciones realizadas en forma conjunta con
la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas
del Ministerio de Educación de la Nación; esas
publicaciones contienen una selección de textos y ex
libris seleccionados de las publicaciones artesanales de
las diferentes escuelas (cabe destacar que la selección la
realizaron los propios estudiantes en un trabajo realizado
con sus docentes). Las publicaciones resultantes fueron
presentadas ante docentes y estudiantes de escuelas
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
49
de Quilmes el 25 de noviembre de 2010; son las
siguientes:
- ¿Libro, estás? Las palabras son nuestras. Ministerio de
Educación, Municipio de Quilmes, 2010.
- Historias (no) secundarias. Ministerio de Educación,
Municipio de Quilmes, 2010.-
Que, este proyecto es en suma un beneficio del progreso
mismo, pudiendo participar todos los alumnos y docentes
del Distrito y en poco tiempo más sumarse alumnos y
docentes de otras localidades.
Que este Honorable Concejo Deliberante apoya todo
emprendimiento que tienda a elevar a nuestra ciudad,
dentro del progreso y la tecnología actual, así como su
calidad de vida.-
Que, esta interacción en la relación mediante la
capacitación y el aprendizaje vienen de la mano con
la mejora y ampliación de las relaciones (atención,
comunicación, participación,...) entre los ciudadanos;
Que, éste proyecto es de gran importancia para la
comunidad Quilmeña.-
Que, la labor que viene desarrollándose minuciosamente,
destacan la calidad del mismo y abre puertas y
oportunidades a toda la población de Quilmes;
Que, no existe en nuestra Provincia proyecto similar
con la repercusión y trascendencia en beneficio de la
comunidad, que logra el mismo;
Que, el listado de actividades, demuestra con sobrados
méritos la aceptación que tiene y el impacto que
produce;
Que, la lectura y el aprendizaje que promueve este
proyecto despierta en nuestros jóvenes vocaciones, con
futuros promisorios.-
Que,está especialmente preparado para potenciar las
oportunidades laborales de toda la región.-
ORDENANZA Nº 11594/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: Declárase de INTERÉS MUNICIPAL,
el Proyecto de Fortalecimiento de los procesos de
aprendizaje de la lectura y la escritura para escuelas del
Distrito denominado “Leer y escribir es cosa nuestra”.-
ARTICULO 2º: Bríndese apoyo informativo y de difusión
Institucional a este emprendimiento.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11594/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
50
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5868/2010
QUILMES,30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-26133-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11595/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11595/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Marco
de Cooperación y asistencia técnica entre el Colegio
de Distrito VI del Consejo Profesional de Agrimensura
de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad
de Quilmes, para establecer relaciones a través de
sus matriculados de las tareas de agrimensura que se
necesiten realizar y para las cuales tienen incumbencia,
de acuerdo a la Ley de Educación Superior, y que luce
en el Expediente 4091-26133-S-2010 y pasa a formar
parte como Anexo I.-
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO, Presidente del
H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE, Secretario Legislativo
del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11595/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5969/2010
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
51
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
52
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
53
QUILMES,30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-
26373-D-10 Y AGDO. ALC. 1 ha sancionado la
Ordenanza Nº 11596/10, en la Sesión Extraordinaria
del día 21 de Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11596/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDANSE los Acuerdos Marco
suscriptos entre el Ente Nacional de Obras Hídricas
de Saneamiento – ENOHSA -, dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
esta Municipalidad, registrado bajo los Nº 954/10 y
955/10, para la ejecución de las obras denominadas
“Red Cloacal Barrio Orbea – Etapa I” y “Red Cloacal
Barrio Orbea – Etapa II” y cuyas copias como Anexos I
y II respectivamente pasan a formar parte de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de
la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11596/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V.GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5970/2010
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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QUILMES,30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-26374-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11597/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11597/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Señor Intendente
Municipal, Don Francisco Virgilio Gutiérrez a suscribir
el Convenio Único de Colaboración y Transferencia,
que se celebrará entre la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y este MUNICIPIO,
cuyo modelo luce en el Expediente Nº 4091-26374-S-
2010 y que tiene por objeto la asistencia financiera
para la realización de la obra denominada “Pavimento
Urbano en etapas”.-
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11597/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5971/2010
QUILMES,30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-14160-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11598/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11598/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio prórroga
firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación Dr. Juan
Luis Manzur y el Municipio de Quilmes de la Provincia
de Buenos Aires representado por el Señor Intendente
FRANCISCO GUTIERREZ, con fecha 4 de Marzo de
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
61
2010, para la continuidad del Programa Nacional de
recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud
que tiene por objeto general fortalecer el primer nivel de
atención del sistema de Salud, centrar las actividades en
la transformación de la situación local, designar recursos
humanos con el objeto de conformar equipo de salud
orientados al abordaje interdisciplinario y el trabajo
socio-comunitario, con transferencia de fondos a cuentas
municipales, a los efectos de solventar la remuneración
mensual de los profesionales.-
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11598/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5972/2010
QUILMES,30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-18062-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11599/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11599/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 3º de la
Ordenanza Nº 8521/99, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: En dicha zona se podrán instalar industrias
y actividades complementarias necesarias para el
funcionamiento de las mismas las cuales deberán dar
cumplimiento a:
a) Leyes Nacionales vigentes referentes a la actividad
de que se trate.
b) Leyes Provinciales vigentes referentes a la actividad
de que se trate.
c) Ordenanzas Municipales vigentes.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
62
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11599/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5973/2010
QUILMES, 30 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-18446-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11600/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11600/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona
ARTICULO 1º: DECLARASE a la Municipalidad de
Quilmes adherida a la Ley Nacional de Promoción de la
Industria del Software Nº 25.922, conforme al Artículo
27º de dicha Ley, y a la Ley Provincial Nº 13.649 y
su Decreto Reglamentario 485/07, en cuyo marco se
autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar el convenio
correspondiente con los Organismos competentes,
habiéndose declarado por Ordenanza Nº 11.477 a
la Municipalidad de Quilmes adherida al régimen de la
Ley 13.656 de Promoción Industrial.-
ARTICULO 2º: Las franquicias y beneficios que incorpora
la legislación Nacional y Provincial – a la que adhiere
el Municipio a través del artículo 1º-, se podrán otorgar
respecto a tasas, contribuciones y derechos municipales,
los cuales se detallan a continuación, fijando el porcentaje
de exención, vigencia de la franquicia y especie del
tributo beneficiado.
A _ Tasas y Derechos que se abonen por única vez,
relacionadas con el trámite de habilitación
A1 – Tasa por Habilitación de actividades industriales:
Deducción del ciento por ciento (100 %) de la alícuota
aplicada sobre el activo fijo, como así también
quedarán exentos del pago los mínimos de la tasa,
según las categorías encuadradas en la Ley Provincial
11.459 y cuyos montos establezca la Ordenanza Fiscal
y Tributaria vigente al momento de tramitar la respectiva
habilitación.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
63
A2- Habilitación y Contraste de Motores en General:
Gozarán de una deducción del ciento por ciento (100%),
sobre los importes base y excedentes que se establezca
en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente al momento
de tramitar la habilitación.
A3- Tasa Especial por aptitud Ambiental:
Gozarán de una deducción del ciento por ciento (100%),
de los valores establecidos, para 1ºra. Categoría y
2ºdas. Categorías, diferenciadas hasta 18 puntos de
NCA. – Nivel de Complejidad Ambiental- y hasta 25
puntos de NCA. Como así también la expedición del
certificado de aptitud ambiental por los valores que rijan
en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente al momento
de tramitar la habilitación.
Se considera que siendo la presente tasa de actualización
y renovación bianual, el beneficio se aplicará al
primer pago de tasa y certificado exigido dentro de
la documentación correspondiente a la solicitud de la
habilitación.
A4- Derechos de Construcción:
Gozarán de una deducción del ciento por ciento
(100%), de los derechos establecidos en la Ordenanza
fiscal y Tributaria vigente al momento de tramitar la
habilitación, fijado para la categoría industrial y
referidos a proyectos de obras de inmuebles a construir,
construcciones auxiliares y/o accesorias inherentes a la
actividad industrial, construcciones y/o ampliaciones en
establecimientos preexistentes.
B- Tasas y Derechos de Tributación periódica
B1- Gozarán de una exención del ciento por ciento
(100%) del gravamen y por un período de tres (3) años
a contar del momento de la aceptación por parte del
Municipio de la solicitud de habilitación, los tributos que
se enuncian a continuación:
·Derechos de Publicidad y Propaganda
·Tasa de Motores
·Instrumento de Pesar y Medir
-Básculas de 1.000 a 5.000 mil kg.
-Básculas de más de 5.000 mil kg.
B2- Gozarán de una deducción del cincuenta por
ciento (50%) y del veinticinco por ciento (25 %)
respectivamente, sobre la alícuota que corresponda a
la actividad desarrollada por la empresa, en el período
fiscal que se trate, aplicada sobre la base imponible
para determinar la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene.
El primer período de exención al cincuenta por ciento
(50%) regirá por el término de tres (3) años, a contar
del momento de la aceptación por parte del Municipio
de la solicitud de habilitación y el segundo al veinticinco
por ciento (25%) por el término de los dos (2) años
siguientes.
ARTICULO 3º: Serán beneficiarias todas aquellas
empresas que se habiliten en el Parque Industrial
Tecnológico Quilmes a partir de la sanción de la presente
Ordenanza y cuya actividad principal sea de carácter
productivo, al intervenir en el proceso de elaboración
transformación o fabricación de la materia prima o
productos básicos industriales.
Así también deberán considerarse la diversas situaciones
que las empresas radicadas o a radicarse en el parque,
presenten frente a las tasas, contribuciones y derechos
municipales a regularizar para ser acreedoras de los
beneficios de la mencionada Ordenanza.-
c-El caso de empresas que se trasladen de un punto
y/o lugar del Distrito al Parque Industrial, con nuevas
instalaciones y desarrollando la misma actividad
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
64
productiva. Deberán conjuntamente con el inicio del
trámite de habilitación en el parque, gestionar ante la
autoridad de aplicación un certificado liberatorio donde
conste la inexistencia de deudas o regularización de
las mismas referidas a tasas, derechos y/o gravámenes
municipales que lo tengan como contribuyente o
responsable del pago.
c-El caso de aquellas empresas que al momento de
sancionarse la presente Ordenanza, se encontrasen
instaladas y produciendo dentro del parque, se les
intimará la correspondiente habilitación y se procederá
a verificar por los períodos fiscales no prescriptos las
tasas de carácter comercial.
Las diferencias de tasa determinada a favor del fisco
municipal, podrán ser canceladas o regularizadas a
valor nominal de tasa, eximida de recargos por mora,
interés resarcitorios y/o multas, contando para ello con
un plan de facilidades de pago, en función al rango de
la deuda, según se detalla:
- Hasta cien mil pesos ($ 100.000.-) en veinticuatro (24)
cuotas iguales y consecutivas.
- Más de cien mil pesos ($ 100.000.-) y hasta quinientos
mil pesos ($ 500.000.-) en treinta y seis (36) cuotas
iguales y consecutivas.
- Por montos mayores a quinientos mil pesos ($ 500.000.-)
en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas.
- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar
las características y condiciones del plan dentro de los
parámetros enunciados.
c-El caso de aquellas empresas instaladas en el parque
con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza
y que posean establecimientos habilitados en otra
jurisdicción municipal y a los efectos de cumplir con
las obligaciones tributarias municipales determinaron
liquidar el 100% de la tasa por Inspección de Seguridad
e Higiene en esa jurisdicción, en estos casos se aplicará
el siguiente mecanismo:
·Se establecerá mediante información impositiva y
contable, la fecha de inicio de actividades en el parque
y se verificará dentro de los períodos no prescriptos
si la base imponible declarada incorpora los ingresos
devengados de ambas jurisdicciones. Constatada dicha
circunstancia se aceptará como pago definitivo de la
tasa lo liquidado en esa jurisdicción.
·Por el contrario, si se verifica que hubo omisión de
declarar la porción de tasa correspondiente al Fisco
Municipal de Quilmes, se procederá a determinar la
misma e intimar su pago.
La diferencia de tasa determinada a favor de este Fisco
podrá ser cancelada o regularizada con los beneficios
mencionados en el segundo párrafo del inciso b) del
presente Artículo.-
ARTICULO 4º: La exención de tributos operará siempre
que se cumplan con las disposiciones, obligaciones y
deberes que establezcan las normativas vigentes a nivel
Provincial y Municipal.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.
Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
65
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11600/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraodinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General; Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5974/2010
QUILMES, 30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-22353-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11601/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11601/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio de Ejecución
del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Secretaría
de Gestión y Articulación Institucional) y el Municipio de
Quilmes, del 11 de Marzo de 2010 registrado bajo
Nº 322 del 14 de Abril de 2010 en el marco de la
implementación del Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria. Dicho Convenio pasa a formar parte de la
presente Ordenanza como Anexo I de la misma.-
ARTICULO 2º: ACEPTASE el ingreso de pesos CINCO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 5.731.440.) según
se establece en el Convenio.-
ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11601/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
66
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5975/2010
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
67
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
68
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
69
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
71
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
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Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
73
QUILMES,30 de diciembre de 2010
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-23456-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11602/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11602/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio de Ejecución
del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Secretaría
de Gestión y Articulación Institucional) y el Municipio de
Quilmes, del 29 de Septiembre de 2010 registrado bajo
Nº 798 del 19 de Octubre de 2010 en el marco de la
implementación del Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria. Dicho Convenio pasa a formar parte de la
presente Ordenanza como Anexo I de la misma.-
ARTICULO 2º: ACEPTASE el ingreso de pesos CINCO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 5.731.440.) según
se establece en el Convenio.-
ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11602/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5976/2010
QUILMES, 30 de diciembre de 2010.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-22745-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11603/10, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-22745-S-10, Ref.: El “Censo
Social Quilmes 2010” que hemos llevado adelante en
esta Administración patentiza las amplias deficiencias
sociales históricas que padece un amplio sector
poblacional en el Distrito. En efecto, en los hogares que
presentan al menos una de las siguientes privaciones se
considera que sus necesidades básicas se encuentran
insatisfechas: hogares que tuvieran más de tres
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
74
personas por cuarto; hogares en una vivienda de tipo
inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria
u otro tipo, lo que excluye casa, departamento y
rancho); hogares que no tuvieran ningún tipo de retrete;
hogares que tuvieran algún niño en edad escolar (6 a
12 años) que no asistiera a la escuela; hogares que
tuvieran cuatro o más personas por miembro ocupado
y, además, cuyo jefe no haya completado tercer grado
de escolaridad primaria. Los datos del Censo Social,
permiten dar cuenta de que 19.510 hogares viven en
el Municipio con al menos una de estas privaciones, es
decir que, 83.752 personas viven con sus necesidades
básicas insatisfechas (NBI). El indicador NBI mide
específicamente pobreza estructural.
Si bien contamos con el financiamiento y ejecución
de programas de los Gobiernos Nacional y Provincial
que atienden distintos frentes de esta realidad social
estructural, tales como los programas de viviendas,
de aguas y cloacas, de salud y acción social; los
mismos no alcanzan a atender las emergencias que se
generan en las situaciones mas dramáticas y urgentes
de nuestros habitantes mas necesitados; por ejemplo,
las viviendas familiares en situación de vulnerabilidad
social que no disponen de inodoros con descarga
de agua y que alcanzan a mas de la mitad de las
viviendas relevadas por el Censo Social; es decir, que
12.400 viviendas presentan este tipo de privación, sin
una fuente de financiamiento inmediata que atienda su
reversión: cubrir este derecho básico inmediato no solo
repara la situación de insalubridad de estos vecinos y
los acerca hacia la inclusión social sino que además
implica el mejoramiento de la sanidad general de todos
los habitantes de Quilmes.
Asimismo, los programas Nacionales y Provinciales que
dan respuestas a las necesidades de las grandes obras
de infraestructura física en construcciones viales, hídricas
y de saneamiento, no contemplan regularmente, las
intervenciones urbanas específicas que
se requieren en diversas franjas de nuestro amplio éjido
urbano; por ejemplo, los programa de pavimento, no
contemplan muchas veces la realización de obras,
sobre las interferencias de servicios, o la realización de
cordones o cunetas y el arreglo de plazas, espacios
verdes, y de muchas áreas públicas, que hacen al
patrimonio del Distrito. Del mismo modo la adquisición de
bienes de capital, maquinaria, vehículos, y equipos para
el desarrollo cuali- cuantitativo, de obras y servicios por
parte del Municipio, requieren de un financiamiento hoy
inexistentes, desde las distintas fuentes jurisdiccionales y
extrajurisdiccionales.
Por eso, este fondo tiene por objeto garantizar -
mediante la inversión complementaria - el cumplimiento
de los proyectos de inversión física y de mantenimiento
y revalorización del patrimonio municipal, público
y privado, financiados con fondos nacionales y
provinciales; y, por otra parte, atender las necesidades
de quienes se encuentren bajo la línea de pobreza en
lo atinente al mejoramiento de la vivienda, acceso a los
servicios públicos esenciales y toda acción que mejore la
calidad de vida de este sector social. Para este caso, se
priorizarán las zonas y tipo de hogares y de vivienda en
base a los resultados del Censo Social para el Distrito.
Es menester señalar que este Fondo tiene expresamente
prohibido el financiamiento de gastos corrientes de la
Administración Comunal que no estén específicamente
justificados con la Inversión Urbana y en Bienes de
Capital; es decir, que garantiza su aplicación y utilización
solamente a estos fines.
Para asegurar los recursos necesarios, este proyecto del
Fondo para la Inversión en Infraestructura e Intervenciones
Urbanas contempla distintas fuentes permanentes y no
permanentes de financiamiento.
Por un lado, se integra con la nueva Contribución
Especial proyectada en la Ordenanza Fiscal y Tributaria
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
75
a partir del Ejercicio Fiscal 2011 y los fondos percibidos
que resulten de la implementación de la Ordenanza Nº
11472/10 de regularización de construcciones.
Se afectan al Fondo, también, los Derechos de
Construcción en forma parcial, manteniendo los ingresos
para el Fondo de Tierras y, asimismo, se afectan a este
nuevo Fondo la Contribución por Mejoras de Pavimentos,
las donaciones y legados, el producido de la venta de
activos fijos, los préstamos que financien las acciones
del Fondo y el 30% del excedente del Fondo de Tierras
no comprometido al fin de cada ejercicio fiscal.
Es decir que, este Fondo asegura un circuito virtuoso
de abastecimiento a la inversión en activos físicos
que construyan, reparen, incrementen y revaloricen
permanentemente el patrimonio público y privado de
Quilmes, garantizando la progresiva inclusión social
de todos sus habitantes que – en definitiva – es lo que
afianza la seguridad colectiva, la justicia social y el
mejoramiento creciente en la calidad de vida de todos
los quilmeños.
Considerando a este Fondo una herramienta esencial
para garantizar la realización de los distintos objetivos
que se proyectan alcanzar.-
ORDENANZA Nº 11603/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: CREASE el “Fondo de Inversión para
Infraestructura e Intervenciones Urbanas”, en adelante
el Fondo.-
ARTICULO 2º: Los recursos del Fondo se integrarán con
la afectación directa de:
a) La Contribución Especial establecida en el TITULO
XVII de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
b) La Contribución por Mejoras.
c) Los Derechos de Construcción no afectados al Fondo
de Tierras.(Ordenanza Nº 8289/98 y su modificatoria
Ordenanza 8790/00).
d) Las Donaciones y Legados.
e) El producido de la venta de activos fijos.
f) El producido de la implementación de la Ordenanza
Nº 11472/10 (regularización de construcciones).
g) Préstamos que específicamente se otorguen al
Municipio para afectar al programa.
h) El 30% del excedente del Fondo de tierras no
comprometido a fines de cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 3º: Se financiarán total o parcialmente con
los recursos del Fondo:
a) Los estudios, proyectos, obras y mantenimiento
que se requieran para complementar la ejecución
de programas atendidos con fondos Nacionales y
Provinciales de Infraestructura y Mantenimiento Vial, de
Obras Hidráulicas, Redes de Servicios y Electricidad,
así como las intervenciones urbanas destinadas a la
revalorización de espacios Públicos y Privados, y a la
adquisición por cualquier modalidad de
maquinaria y equipo destinado a la prestación de los
servicios públicos y al mantenimiento e incremento del
Patrimonio Municipal.
b) Toda inversión física, compra de materiales y construcción
de núcleos habitacionales para la consecución de una
mejor calidad de vida de quienes se encuentren bajo
la línea de pobreza, atendiendo a sus necesidades
de mejoramiento, localización y relocalización de
viviendas, acceso a los servicios públicos esenciales y
condiciones mínimas de saneamiento ambiental y de
salubridad que no estén financiadas por programas de
otras jurisdicciones.
c- El repago de cualquier fuente de financiamiento
alternativa que haya dado origen a la materialización
de cualquiera de los destinos específicamente señalados
más arriba.-
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
76
ARTICULO 4º: PROHIBESE la utilización de los recursos
del Fondo para el financiamiento de gastos corrientes,
excepto aquellos que resulten necesarios para el
cumplimiento del Artículo 3º.-
ARTICULO 5º: Para cumplir con su identificación
particular, el Departamento Ejecutivo deberá abrir cuentas
bancarias específicas a través de las cuales se registren
los distintos movimientos monetarios del Fondo.-
ARTICULO 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
para adecuar el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011
a los efectos del cumplimiento de lo establecido por la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a
partir del 1º de Enero del año 2011.-
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11603/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 21 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 5977/2010
QUILMES, 13 de enero de 2011
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21295-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11608/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11608/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal la
Campaña 2010- 2011 de difusión para la prevención
del Dengue, como así también , todas las actividades
que a tal efecto se realicen a fin de combatir y evitar la
proliferación del mosquito Aedes Aegypti en el Distrito
de Quilmes.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
77
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11608/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 0086/2011
QUILMES,13 de enero de 2011
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-22556-S-10 ha sancionado la Ordenanza Nº
11610/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11610/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 3º de la
Ordenanza Nº 10301/05 que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTICULO 3º: PUBLICIDAD SONORA.
PROHIBICION ABSOLUTA. EXCEPCION:
3.1.- PROHIBESE en el Partido de Quilmes la propalación
sonora de avisos publicitarios mediante voz humana
u otro sonido audible reproducido electrónicamente,
utilizándose a tal efecto micrófonos, altavoces, cintas o
alambres eléctricos, discos fonográficos y/o cualesquier
otro sistema fijo o móvil que circule por medio humano,
animal, mecánico, con sobrevuelo de aviones o similar.
EXCEPTUASE de tal prohibición a la publicidad sonora
tendiente a difundir actividades institucionales del
Municipio de Quilmes, sujetándose ésta a las siguientes
reglas:
3.1.1.- La publicidad y/o propaganda sonora se llevará
a cabo únicamente en calles y/o Avenidas consideradas
comerciales según el Código de Planeamiento Urbano.
3.1.2.- La publicidad y/o propaganda sonora se
realizará de lunes a sábados, dentro de un “Horario
Matutino” de 9 a 13 hs. y de un “Horario Vespertino” de
17 a 20 hs., permitiéndose en días domingo y feriados
sólo en “Horario Vespertino”.
Las anteriores restricciones serán igualmente aplicables
a la publicidad sonora efectuada por vía aérea.
3.2.- PUBLICIDAD VISUAL
3.2.1.- Queda sujeta al pago de los derechos
correspondientes, la publicidad visual que se realizare
utilizando automóviles y/o cualquier elemento anexado
a éstos.
3.2.2.- PROHIBESE a efectos de resguardar la seguridad
vial, toda publicidad visual en aquellas propiedades
adyacentes a rutas nacionales y/o provinciales, arterias
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
78
y/o avenidas de alta densidad vehicular, como así
también en salidas y accesos de las autopistas.
3.2.3.- PROHIBESE toda publicidad visual en árboles,
señales indicativas de tránsito, semáforos, luminarias,
columnas de servicios públicos, cementerios y muros
que los circundan, edificios públicos, ochavas y su
proyección.
3.2.4.- PROHIBESE toda publicidad visual mediante
pasacalles en la vía pública.
3.2.5.- PROHIBESE toda publicidad visual relacionada
con servicios fúnebres, distantes a un radio menor a
los DOSCIENTOS (200) metros lineales de hospitales,
sanatorios, geriátricos y/o cualesquier establecimiento
de internación o asilo de enfermos y/o ancianos.
3.2.6.- PROHIBESE toda publicidad visual en toda la
extensión de pasos automotrices sobre, bajo y/o a nivel
de vías férreas.
3.2.7.- PROHIBESE toda publicidad visual que contuviere
o insinuare mensajes peyorativos y/o discriminatorios
respecto de sentimientos nacionales, humanitarios,
institucionales, religiosos, colectivos y/o históricos.
3.2.8.- PROHIBESE toda publicidad visual que contuviere
o insinuare mensajes peyorativos y/o dañinos respecto
de valores relacionados con defensa de la ecología y
del medio ambiente.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11610/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 0088/2011
QUILMES,13 de enero de 2011.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21279-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11611/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-21279-HCD-10, presentado por el
Concejal DIEGO BUFFONE. Ref.: La Ordenanza Nº
9902/04 y su modificatoria Ordenanza Nº 10582
Régimen de Honores y;
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
79
CONSIDERANDO
Que se ha promulgado la Ordenanza 11525/10 por
la cual se incorpora la figura de Ciudadano Ilustre Post
Mortem.
Que la redacción del Artículo 8º de la Ordenanza es
confuso.
Que es un deber ineludible del Municipio honrar a sus
personalidades vivas o fallecidas.-
ORDENANZA Nº 11611/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 1º de la
Ordenanza 9902/04, que quedará redactado de la
siguiente manera :
1. VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES.
2. HUÉSPED DE HONOR DEL PARTIDO DE QUILMES.
3. HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO DE
QUILMES.
4. HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE QUILMES.
5. VECINO EJEMPLAR DEL PARTIDO DE QUILMES.
6. PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO
DE QUILMES.
7. CIUDADANO HONORARIO DEL PARTIDO
DE QUILMES.
8. CIUDADANO ILUSTRE DEL PARTIDO DE QUILMES.
9. CIUDADANO ILUSTRE POST MORTEN.
ARTICULO 2º: MODIFÍQUESE el Artículo 8º de la
Ordenanza Nº 9902/04 que quedará redactado de
la siguiente manera:
“La distinción “Personalidad Destacada del Partido
de Quilmes“, podrá ser otorgada a personas vivas
o fallecidas, que hubieran residido en el Partido de
Quilmes durante diez años consecutivos como mínimo
y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio
de la Ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política,
la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la Defensa de los
Derechos Humanos, Políticos y Sociales.
La distinción será otorgada por el Honorable Concejo
Deliberante a una (1) persona por año a propuesta del
Señor Intendente Municipal, de uno o varios Concejales,
o de cualquier particular o Institución reconocida
legalmente.
La distinción será otorgada en una ceremonia
especialmente organizada a tal efecto, presidida por
el Señor Intendente Municipal y/o el Presidente del
Honorable Concejo Deliberante”.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11611/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
80
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 0089/2011
QUILMES,13 de enero de 2011
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
HCD-O-2-21287-10 ha sancionado la Ordenanza
Nº 11612/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010, que dice:
ORDENANZA Nº 11612/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTICULO 1º: Establézcase para los agentes varones
dependientes de la Administración Pública Municipal,
una Licencia Especial por Paternidad de quince (15) días
corridos con goce de haberes, a partir del nacimiento
o desde la notificación fehaciente de la comunicación
de recibir la guarda con fines de adopción simple o
plena.-
ARTICULO 2º: Concédase dos (2) días adicionales
corridos a la licencia establecida en el Artículo 1º, a los
agentes padres en los siguientes casos:
a- Nacimientos Prematuros.
b- Nacimiento Múltiple.
c- Obtención de guarda con fines de adopción de niños
de hasta tres años de edad.-
ARTICULO 3º: Podrán gozar de las Licencias Especiales
establecidas en la presente, los agentes que hubieren
prestado servicios como mínimo seis (6) meses en
la Administración Municipal. A tales fines deberán
presentar:
a- Para el supuesto del Artículo 1º, Certificado de
Nacimiento.-
ARTICULO 4º: Las Licencias establecidas en la presente
no serán acumuladas a las fijadas por la Ley 11.757,
excepto que así se prevea de manera expresa.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11612/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
81
DTO.Nº 0090/2011
QUILMES,13 de enero de 2011.-
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en
actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente
4091-24840-S-09 ha sancionado la Ordenanza Nº
11613/10, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 4091-24840-S-09, Ref.: Eleva Proyecto de
Ordenanza lineamientos del Plan Estratégico Quilmes.
Que se desarrolló el Plan Estratégico Quilmes, el cual es
un instrumento de Organización que se elabora según
pautas metodológicas, las que en primera instancia
convocan a participar en su producción, apelando al
conocimiento de los protagonistas; el mismo expone
los objetivos generales, el marco conceptual que lo
sustenta, el alcance y contenido y culmina con la síntesis
del modelo actual y modelo deseado. A continuación se
detalla una síntesis de lo desarrollado en el Plan.-
Que la presentación de los lineamientos del Plan
Estratégico Quilmes, es el puntapié inicial para planificar
y ordenar la Ciudad de Quilmes que queremos para
el futuro. A partir de los lineamientos generales se
desprenden los lineamientos específicos, los cuáles son
proyectos particulares para cada zona o Localidad
del Partido. Estos proyectos deberán ser consensuados
con todos los actores que conforman la Ciudadanía de
Quilmes.-
Que el Plan Estratégico es un desafío de todos y una vez
terminado debe responder a las necesidades propuestas
por la Ciudadanía en todos los ámbitos Sociales,
Productivos, Recreativos, Turísticos y todos los aspectos
que hacen a la Ciudad.-
Que el Partido de Quilmes es uno de los 134 Municipios
de la Provincia de Buenos Aires, distante a 17 km de
la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 94
km2 y limita con los Partidos de Avellaneda, Lanús,
Lomas de Zamora, Almirante Brown, Florencio Varela y
Berazategui y por el este con el Río de la Plata.-
Quilmes se encuentra comunicado con Ciudad de Bs.
As y demás Partidos a través de la Autopista Buenos
Aires- La Plata, el Ferrocarril, las Avenidas Calchaquí,
San Martín, Dardo Rocha, Tomás Flores, 12 de Octubre,
Monteverde, Florencio Varela y La Plata y Camino
General Belgrano.-
Que el Partido es uno de los Distritos más poblados del
territorio bonaerense. En 1890 comenzó el desarrollo
industrial con la apertura de la Cervecería y Maltería
Quilmes. El asentamiento de industrias principalmente
en las Ciudades de Quilmes y Bernal, aumentó
significativamente en los años 30 del siglo pasado, donde
en 1947, la población llega a 123.132 habitantes;
durante las últimas décadas se han desarrollado el
comercio y los servicios, lo cual produjo un aumento de
población considerable, el censo del 2001 indica una
población de 518.788 habitantes y una densidad de
población de 4089,9 habitantes por km2. En el año
2006, la población alcanza a 541.972 habitantes
de los cuales 120.097 están ubicados en 48 villas y
asentamientos. La mortalidad infantil llega al 17,7%. El
analfabetismo es inferior al 2,5%.-
Que en Quilmes no existen zonas rurales, excepto
pastizales y terrenos sin urbanizarse en las localidades
de Ezpeleta y San Francisco Solano. Encontramos una
zona donde se ubica el Parque Industrial, la zona de
Quilmes Centro, Barrio Parque Bernal y Don Bosco
con zona residencial de alta, media y baja densidad,
San Francisco Solano y Ezpeleta zonas comerciales
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
82
intercaladas con viviendas. Las áreas con mayores
problemas se encuentran en los bordes de los arroyos,
zonas contaminadas y áreas ambientalmente imposibles
como el Emporio del Tanque y el sector de las vías del
tren en San Francisco Solano, donde sobre las vías se
instaló una feria que produce un movimiento excesivo
de peatones y automotores en los días que funciona
y la ocupación permanente del sector. Además hay
asentamientos como Itatí, Los Eucaliptos, Esperanza
Grande.-
INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
Pavimentos 70%
Agua Potable 85%
Red Cloacal 60%
Plazas, Espacios Verdes y Tierras fiscales 110 ha.
Establecimientos Educativos Públicos 335 y Privados
217
Centros de Salud 45
LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS
Se ordena el Plan a partir de cuatro Líneas
Estratégicas:
I- Ciudadanía - Calidad de Vida - Cultura.
II- Producción, Ciencia y Tecnología.
III- Territorio y Medio Ambiente.
IV- Gestión del Plan Estratégico.
I- Ciudadanía - Calidad de Vida - Cultura.
a) Integración Social. Acceso de toda la Ciudadanía a
las infraestructuras de Servicios, Educación y Salud. Los
proyectos a desarrollar en esta área son :
Escuela Municipal de Bellas Artes Carlos Morel – Con el
objetivo de dar respuesta a la necesidad de contar con
un edificio diseñado a tal fin se prevé la construcción
del nuevo establecimiento con una superficie cubierta de
2.000 m2 en el predio de la Av. Alberdi esq. Gral. Paz,
contando con espacios de uso público.
Centros de Integración Comunitaria (CIC) – Se desarrollan
en ellos actividades de Salud, Educación y Recreación.
Sus objetivos son: Comunicación entre Organizaciones
Barriales, Participación Vecinal y Desarrollo del Trabajo
en Red. Se refuncionalizarán, generándose los nuevos
CIC en las Unidades Sanitarias de La Matera, 2 de
Abril y La Ribera.-
b) Hábitat Social. Acceso de la franja social más
vulnerable a una vivienda digna integrada a la trama
urbana.
Proyectos de Vivienda: La Matera totalizan 1450
viviendas de las cuales 450 están en ejecución.
Los Álamos 146 viviendas.
Itatí 120 viviendas.
Azul 154 viviendas.
Los Eucaliptos 230 viviendas.
c) Convivencia y Participación Ciudadana. Promover
los Derechos Básicos de los Ciudadanos. Alentar la
puesta en marcha de proyectos para la Inclusión Social.
Fortalecer la Participación de Organizaciones Civiles
Barriales.
d) Fomentar el desarrollo de nuevas iniciativas Culturales,
Productivas, Comerciales y Turísticas. Con el objetivo de
contar dentro del Partido de Quilmes con un espacio
apto para la realización de Actividades Culturales y
Deportivas se ha proyectado la construcción de:
Teatro Municipal “Luz y Sombra” – Ubicado en la Av.
Mitre Nº 721, Quilmes con una superficie aprox.
de 1500 m2 cubierto y con capacidad para 600
personas.
Microestadio de la Ciudad de Quilmes dentro del predio
del Polideportivo Municipal Reinaldo Gorno – Superficie
cubierta total de 6000 m2 y con una capacidad máxima
de 6000 personas.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
83
e) Preservación Patrimonio Urbano Histórico. Ordenar
la normativa existente y ampliarla, cuyo proceso tiene
validez con la Gestión que complementa la norma,
ya que por la falta de la misma no hay protección
patrimonial, la que debe no congelar, no considerar
todo lo antiguo como valioso, prever compensaciones y
ser una visión sectorial.
II- Producción, Ciencia y Tecnología.
a) Diseños de Políticas de Promoción de Producción y
Empleo.
Se jerarquizarán las áreas con un uso industrial,
saneando ambientalmente su actividad y otorgándole
los parámetros urbanísticos correspondientes de zona
industrial planificada para contar con el apoyo Nacional,
Provincial y Municipal en las promociones industriales
sobre la producción y empleo.
b) Fortalecer los emprendimientos productivos
existentes.
Llevar a cabo todas las obras de infraestructuras
necesarias para el desarrollo industrial, tanto en estas
áreas como en aquellas que se encuentran fuera de las
mismas, garantizando la inocuidad y calidad ambiental
de su entorno inmediato
c) Creación de un Parque Tecnológico Científico.
El objetivo de dichos parques es la interacción entre
el conocimiento científico y el tejido empresarial para
el logro de la aplicación de una tecnología altamente
competitiva.
III- Territorio y Medio Ambiente
a) Integración Territorial.
Los lineamientos específicos son:
• Infraestructura de servicios, de red y pavimento,
cubriendo las necesidades del 100% de la población
del Partido.
• Conectividad interna y Región Metropolitana.
Ensanche del Camino Gral. Belgrano.
Pavimentación de la calle Lynch.
Puesta en valor de las Avdas. Los Quilmes (ex Calchaquí
), Tomás Flores y Lamadrid.
Pavimentación de la Av.12 de Octubre y Av. Juan D.
Perón.
Autovía y ferrocarril sobre Av. Varela y Av. Monteverde,
con este proyecto se pretende comunicar la zona sur con
la zona norte del Conurbano Bonaerense atravesando y
conectando a su vez a los Partidos del Oeste, por medio
de esta vía rápida.
Puesta en valor de calle Rivadavia y sus transversales,
reestructurando el Espacio Público a través del
equipamiento.
Ordenamiento del transporte con la construcción de una
Terminal de Omnibus de larga distancia.
• Barreras Arquitectónicas. Con el objetivo de comunicar
las áreas de la Ciudad separadas por estas barreras
físicas:
Construcción de Puentes en la Autopista Buenos Aires
– La Plata, sobre los Arroyos siguiendo la trama urbana
la cuál también se abrirá en las grandes fracciones de
los barrios La Matera, La Esperanza y Villa Alcira y la
construcción del paso bajo vías de la Estación Bernal-
Calle Espora.
b) Crecimiento Habitacional. Se determina por
densificación y recuperación de tierras vacantes para el
desarrollo de nuevos centros urbanos.
Lineamientos específicos. El crecimiento en las
centralidades existentes como Quilmes y Bernal, se
desarrollará con una densidad alta y media, tratando de
recuperar en el proceso morfológico el paisaje urbano.
Al importante desarrollo comercial que actualmente se
da en el centro de San Francisco Solano se promoverá
el crecimiento residencial, llevándolo a una densidad
media, dado que esta zona cuenta con la infraestructura
necesaria para su concreción.
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
84
En las zonas de Ezpeleta y Don Bosco se incentivará el
crecimiento con una densidad media.
En las áreas periféricas se promoverá la consolidación
de las mismas a través del desarrollo de los barrios por
medio del crecimiento habitacional.
En los nuevos centros urbanos, se definirá una normativa
específica, donde predominará la jerarquización del
Espacio Público priorizando las áreas verdes.
En los corredores urbanos se proyecta en determinados
tramos de las arterias principales desarrollar el uso mixto:
comercial y residencial con un crecimiento de media
densidad.
c) Calidad Ambiental.
Saneamiento de los Arroyos y Recuperación de áreas
verdes para Espacios Públicos: CEAMSE, Tosqueras,
Terrenos Fiscales, la Ribera y Ferrocarril Provincial.
En la zona de la Ribera los lineamientos generales son:
La definición como Espacio Público, el frente Costero
Ribereño, gestionar Políticas de Saneamiento Territorial,
consolidar la trama residencial existente, propiciar la
inversión privada, revalorizar el Patrimonio Histórico de
esa zona, desalentar la ocupación de tierras y crear y
preservar Parques con carácter ambiental.
d) Ordenamiento industrial.
En los terrenos que fueron ocupados por Establecimientos
Industriales, como es el caso de La Bernalesa y Rodhia,
que actualmente se encuentran sin actividad dentro de
un área residencial, se propone potenciar su desarrollo
bajo una normativa que garantice la calidad ambiental
de su entorno.
En la zona de uso exclusivamente industrial, esta
actividad cumplimentará los requisitos solicitados a fin
de evitar las contaminaciones ambientales.
e) Uso del Suelo.
Plasmar las nuevas estrategias en el ordenamiento
del uso del suelo de acuerdo a los lineamientos del
Plan Estratégico, confeccionando un nuevo Código
Urbanístico para el Partido de Quilmes.
IV- Gestión del Plan Estratégico
a) Programa de Gestión Municipal. Realizado por
profesionales competentes con la participación de las
distintas áreas.
b) Programa de Transparencia y Participación
Ciudadana. Garantiza la puesta en funcionamiento del
mismo y el consenso de los proyectos, y
CONSIDERANDO
Que ordenado el Plan Estratégico a partir de cuatro
lineamientos generales donde en el III Lineamiento
TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, el Lineamiento
Específico Crecimiento Habitacional, determina el
crecimiento en las centralidades existentes como
Quilmes y Bernal, desarrollándose con una alta y
media densidad, tratando de recuperar en el proceso
morfológico al paisaje urbano.-
ORDENANZA Nº 11613/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 10.769/07, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Zona Residencial R1 – Quilmes
a) Característica
zona de uso predominante residencial con actividades
comerciales compatibles con la vivienda.
b) Ocupación del suelo
Densidad neta: 600 hab./ha.
F.O.S. máximo: 0.6
F.O.T. máximo: 2 para edificio en torre
1.8 para edificio entre medianeras
Altura máxima: Dos veces el ancho de la calle, medido
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85
entre líneas municipales, sin contar la planta baja libre.
Por cada metro de retiro de la edificación respecto a la
Línea Municipal, la altura permitida se incrementa 2 mts.
(dos metros) . Por encima de este nivel, pueden ubicarse
las instalaciones comunes complementarias del edificio
como tanque de agua, sala de máquinas, lavadero
colectivo, caja de escaleras, calderas y antenas.
La edificación más la totalidad de las instalaciones
ubicadas por encima del nivel de azotea no pueden
superar los 45 mts. (45 metros) de altura por restricciones
establecidas por la Fuerza Aérea Argentina .
Altura máxima frente a plazas: la altura máxima esta
determinada por una línea que conforma un ángulo de
30º (treinta grados) desde el centro de la plaza hasta
la línea municipal de la parcela. Por cada metro de
retiro de la edificación respecto a la Línea Municipal,
la altura permitida se incrementa en 1 m (un metro),
pudiendo escalonarse la edificación a partir del retiro
obligatorio. Por encima de este nivel, pueden ubicarse
las instalaciones comunes complementarias del edificio,
como tanque de agua, sala de máquinas, lavadero
colectivo, cajas de escaleras, calderas y antenas
Retiro de frente: según el Artículo 13º de la Ordenanza
Nº 4545/79 con la reforma que le introduce la
presente Ordenanza. Esta exigencia no rige para las
parcelas frentistas a las calles Sarmiento entre Rivadavia
y Garibaldi; Garibaldi entre Mitre y Paz; y Alem entre
Sarmiento y Paz que pueden ejecutarse sobre línea
municipal hasta los 6 mts. (Seis metros) de altura,
debiendo retirarse como mínimo 3 m. (tres metros) por
encima de ese nivel.
Patio de Manzana: Según el Artículo 9º de la Ordenanza
Nº 4545/79.
Destino de la Planta: Para toda edificación que supere
los 9 m. (nueve metros) de altura, se exige la planta
baja libre, según el Artículo 8º de la Ordenanza Nº
4545/79. Esta exigencia no rige para las parcelas
frentistas a las calles Sarmiento entre Rivadavia y
Garibaldi; Garibaldi entre Mitre y Paz; y Alem entre
Sarmiento y Paz, cuya planta baja libre puede tener
destino comercial.
Tratamiento arquitectónicos: Todas las caras de la
edificación hacia la vía pública y hacia el espacio libre
urbano, y las medianeras que sean visibles desde la
vía pública, deben tener un tratamiento arquitectónico
con diseño, materiales y terminaciones de la misma
características, calidad y jerarquía de la fachada
principal.
Zona Residencial R1-2 – Bernal
a)Característica:
Zona de uso predominantemente residencial con
actividades comerciales compatible con la vivienda.
b) Ocupación del suelo
Densidad neta: 500 hab./ha.
F.O.S. máximo: 0.6
F.O.T. máximo: 1.8
Altura máxima: una vez y tres cuartos (1.75) el ancho
de la calle, medido entre Líneas Municipales, sin contar
la planta baja libre. Por cada metro de retiro de la
edificación respecto a la Línea Municipal, la altura
permitida se incrementa 1.75 m. (un metro con setenta
y cinco centímetro) Por encima de este nivel, pueden
ubicarse las instalaciones comunes complementarias
del edificio como tanque de agua, sala de máquinas,
lavadero colectivo, caja de escaleras, calderas y
antenas.
Retiro de Frente: según el Artículo 13º de la Ordenanza
Nº 4545/79 con la reforma que le introduce la presente
Ordenanza.
Patio de Manzana: Según el Artículo 9º de la Ordenanza
Nº 4545/79.
Destino de la planta: Para toda edificación que supere
los 9 m. (nueve metros) de altura, se exige la planta
baja libre, según el Artículo 8º de la Ordenanza Nº
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4545/79.
Tratamiento arquitectónicos: Todas las caras de la
edificación hacia la vía pública y hacia el espacio libre
urbano, y las medianeras que sean visibles desde la
vía pública, deben tener un tratamiento arquitectónico
con diseño, materiales y terminaciones de la misma
características, calidad y jerarquía de la fachada
principal.
Zona Residencial R2 ; R2-1; R3; R3-1; R4; R4-1
Se mantendrán las restricciones con respecto a: Planta
Baja más tres (3) pisos. La planta baja podrá tener
una altura de 4,50 m. (cuatro metro con cincuenta
centímetros).
Por encima de este nivel, pueden ubicarse las instalaciones
comunes complementarias del edificio como tanque de
agua, sala de máquinas, lavadero colectivo, caja de
escaleras, calderas y antenas.
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 8º de la
Ordenanza Nº 4545/79, modificado por Ordenanza
Nº 10.568/06 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 8º: Para la aplicación del Factor de
Ocupación Total (F.O.T.) en el cómputo de la superficie
cubierta no se incluirá:
1. La que se halle por debajo del nivel del predio, ni
las construcciones en semi-sótano cuando la altura que
emerja del nivel del predio no supere la tercera parte
de la altura interior del referido semi-sótano, siempre y
cuando el uso del local se destine exclusivamente a
salas de máquinas, cocheras, bauleras y espacios de
esparcimiento y recreación de uso exclusivo de los
habitantes del edificio. En caso de otros destinos el
local será computado en el F.O.T.;
2. Lo construido por encima del nivel de azotea,
entendiéndose como tal la cubierta del último piso cuando
los locales se destinen a instalaciones complementarias
del edificio, tanque, sala de máquinas, lavaderos
colectivos, bauleras y espacios de esparcimiento
y recreación de uso exclusivo de los habitantes del
edificio y que sean de propiedad común del consorcio
de propietarios;
3. Las plantas bajas libres, considerando como tal
a la superficie del edificio ubicada en la planta
baja, con dos lados como mínimo abiertos y que no
constituyan ningún tipo de local habitable, destinado
exclusivamente a hall de acceso, toilettes, caja de
ascensores y escaleras, siempre que su superficie
no supere el 50% de la superficie total considerada
para el cálculo del F.O.S.; la superficie restante debe
ser libre. La cual puede ser destinada a área de
estacionamiento;
4. Los balcones abiertos en por lo menos tres de sus
lados, siempre que su superficie no supere el 15% de
la superficie de uso propio de la unidad funcional a la
que pertenece. Si está cerrado en dos de sus lados se
lo calcula como semi-cubierto y en tres de sus lados se
lo considerara cubierto para el cálculo del F.O.T.. Se
estable la prohibición de cierre y/o cambio de destino
de los espacios aprobados como balcones.
5. Los espacios comunes destinados a la circulación
horizontal y vertical del edificio.-
ARTÍCULO 3º: MODIFICASE el Artículo 28º de la
Ordenanza Nº 4930/82, modificatoria de la
Ordenanza Nº 4545/79 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 28º: Se permitirán los cambios de usos
parciales en edificios ejecutados, subdivididos en
propiedad horizontal o con planos de obra aprobado,
siempre y cuando el cambio propuesto cumpla con
las dimensiones mínimas reglamentarias en cuanto a:
iluminación, ventilación y superficies o mejoren las ya
existentes o aprobadas.
Los cambios de usos totales en edificios ejecutados,
subdivididos en propiedad horizontal o con planos de
obra aprobado, a solicitud del interesado, la Dirección
General de Planeamiento y Obras Particulares evaluará
Boletín Oficial Municipal, 14 de enero de 2011
87
su autorización siempre y cuando dicho cambio mejore
urbanísticamente el ya existente.”
ARTICULO 4º: MODIFICASE el Inciso b) del Artículo
54º de la Ordenanza Nº 4545/79 (Zona Residencial
Exclusiva RE), y el Sub-Inciso 3) modificado por
Ordenanza Nº 10.568/06 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 54º: Inciso b) para una mayor caracterización
del área se establecen las siguientes normas:
Altura de edificación: la altura máxima de edificación se
establece en 8,00 mts. referidos al nivel de la acera en
Línea Municipal frente a la parcela.
En caso de parcelas que acusen desniveles naturales
muy pronunciados a petición del interesado y mediante
debida justificación técnica, podrá referirse la altura del
edificio a la cota más alta del terreno. No se
incluye dentro de esta limitación las instalaciones
complementarias autorizadas por encima del nivel de
azotea, entendiéndose como tal la cubierta del último
piso.
“3 No se admite la ejecución de nuevas construcciones
destinadas a uso comercial, ni se admite la conversión a
uso comercial de edificaciones con planos aprobados
con destinos residencial. Esta prohibición no rige en
Quilmes para las parcelas frentistas a la calle Paz entre
Alberdi y Guido; calle Cevallos entre Alsina y Rivadavia;
calle Allison Bell entre Humberto 1º y Olavarría; en
Bernal calle Roque Sáenz Peña entre Lebensohn y
Carabelas; calle Espora entre Crámer y Uriburu. En
todas las parcelas mencionadas podrán habilitarse lo
rubros autorizados para la zona residencial R1. Cuando
se realice el cambio de uso residencial a uso comercial,
debe conservarse la edificación existente, guardando sus
características arquitectónicas exteriores conservando el
estilo con el que fue ejecutada y respetando el retiro
de frente obligatorio”.
ARTICULO 5º: MODIFICASE el Inciso 1.1.a. del Anexo
I de la Ordenanza Nº 4545/79 que delimita la Zona
Comercial (C1) el que quedará redactado de la
siguiente manera:
1.1.a. C1 (Quilmes Centro).
Sector limitado por calles: eje calle Entre Ríos desde
eje calle Gran Canaria hasta Gaboto; Nicolás Videla
(ambos frentes) desde Gaboto hasta Mitre; Mitre (ambos
frentes) hasta Olavarría; Olavarría (ambos frentes) hasta
Gaboto; Gaboto hasta Humberto Iº; Presidente Juan
Domingo Perón hasta eje calle Gran Canaria.; eje calle
Gran Canaria hasta eje calle Entre Ríos.-
ARTICULO 6º: ASIGNESE a la Parcela: Circunscripción
II- Sección B – Fracción I – Parcela 28, denominación
zona R3, conforme a la Ordenanza Nº 4545/79
debiendo considerarse la posible apertura de las calles:
Lago Carril Lauquén, Lago Lácar, Nuestra Sra. de Fátima
y Lago Viedma.
Los Parámetros Urbanísticos serán:
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) = 0,30
Factor de Ocupación Total (F.O.T) = 1,2
Densidad Neta 300 Hab./Ha.
En los casos de subdivisión de parcelas, se deberá
cumplir con una superficie mínima de 2.000 m2 y un
ancho mínimo de 40 m.
Previo a la aprobación del emprendimiento se deberá
tomar la factibilidad de Hidráulica de la Provincia de
Buenos Aires, Medio Ambiente del Municipio y de las
Empresas prestadoras de servicios (AySA – EDESUR Y
METROGAS).-
ARTICULO 7º: a) INCORPORASE como Incisos 1.2.ñ.,
1.2.o., 1.2.p., 1.2.q.,1.2.r., 1.2.s., 1.2.t., 1.2.u. del
Anexo I de la Ordenanza 4545/79 que delimita la
Zona Comercial Lineal (CL, CL1) las siguientes calles y
avenidas:
CL (con infraestructura completa) -CL 1 (con infraestructura
incompleta).
Inciso 1.2.ñ.
Calle Lamadrid (ambos frentes) desde Avenida
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Andrés Baranda hasta Camino General Belgrano, y su
continuación Avenida Tomás Flores hasta el límite con el
Partido de Lomas de Zamora.
Inciso 1.2.o.
Avenida 12 de Octubre (ambos frentes) desde Avenida
Calchaquí hasta Camino General Belgrano.
Inciso 1.2.p.
Calle Primera Junta (ambos frentes) desde calle Mitre
hasta Vías del Ferrocarril Gral. Roca, y su continuación
calle Triunvirato (ambos frentes) hasta Camino General
Belgrano.
Inciso 1.2.q.
Calle 828 San Martín (ambos frentes) desde Camino
General Belgrano hasta límite con el Partido de Almirante
Brown.
Inciso 1.2.r.
Calle Mitre (ambos frentes) desde Avenida Las Heras
hasta C1.
Inciso 1.2.s.
Avenida San Martín (frente oeste) desde C3 (Don Bosco)
hasta C2, y desde C2 (ambos frentes) hasta calle
Lamadrid.
Inciso 1.2.t.
Calle Vicente López (ambos frentes) desde calle Lamadrid
hasta Avenida 12 de Octubre.
Inciso 1.2.u.
Avenida Los Quilmes (ambos frentes) y su continuación
Avenida Calchaquí (ambos frentes) desde límite con el
Partido de Avellaneda hasta el límite con el Partido de
Berazategui.
b) Establécese como equivalente a ZONA R4 a la
parcela cuya nomenclatura catastral se designa como:
I-J-3-35-3b.
c) En el predio mencionado UT SUPRA no podrán
instalarse industrias con mayor nivel de Complejidad
Ambiental que el rubro que se encuentra habilitado.
d) Los efluentes de la Empresa que se instale en dicho
predio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
GASEOSOS: Componentes naturales del aire (incluído
vapor de agua), gases de combustión de gas natural.
LIQUIDOS: Agua sin aditivos, lavado de planta del
establecimiento a temperatura ambiente.
SOLIDOS Y SEMISOLIDOS: Asimilables a
domiciliarios.-
ARTICULO 8º: INCORPORASE como Inciso 1.5.d. del
Anexo I de la Ordenanza Nº 4545/79 que delimita la
Zona Residencial de alta densidad R1 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
1.5.d R1.
Sector limitado por: eje calle Felipe Amoedo, Vías del
Ferrocarril Gral. Roca, eje calle Triunvirato y parcela
I-T-26-1.-
ARTICULO 9º: CREASE la denominación “vivienda para
estudiantes”.
Debido a la transformación morfológica sufrida por el
área Residencial Exclusiva (RE de Bernal), luego de la
instalación de la Universidad Nacional de Quilmes
(UNQUI), y la Universidad Católica de La Plata (UCALP),
se autoriza la construcción de viviendas destinadas
exclusivamente a estudiantes, las mismas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) La superficie mínima de las viviendas será de 30,00
m2. (Treinta metros cuadrados) debiendo cumplir los
locales con las dimensiones mínimas reglamentarias
en cuanto a: iluminación, ventilación y superficies. (Se
aceptarán dormitorios cuya superficie corresponda
a las denominadas de 3º categoría en el Código de
Edificación de la Ciudad de Bs. As).
b) Las viviendas o reformas que se realicen deberán
cumplir con los retiros de zonas, pulmón de manzana y
alturas máximas según corresponda.-
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c) No será obligatorio en la vivienda para estudiantes,
el Área de Estacionamiento.
d) Para la aprobación de los Planos de Obra, deberá
ser adjuntado al Expediente: Plano de Prevención contra
Incendio, visado por Bomberos.-
e) Las viviendas destinadas a Vivienda para Estudiantes
no podrán ser subdivididos en propiedad horizontal;
y deberán contar con la habilitación municipal
correspondiente.
f) Podrán instalarse en las calles Caseros, Andrade,
Lebensohn, Espora, Roque Sáenz Peña entre Caseros
y Uriburu, y las cortadas entre Roque Sáenz Peña y la
Universidad Nacional de Quilmes (UNQUI) de la zona
Residencial Exclusiva RE (Bernal).
También podrán instalarse en la zona R2 (Bernal)
incluyendo ambos frentes de la calle Las Heras, CL
(Bernal) y C2.-
ARTICULO 10º: DEROGASE toda otra norma que se
oponga a la presente.-
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMON MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N°
11613/10, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de
Diciembre de 2010.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y
ARCHIVESE.-
rl.
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO V. GUTIERREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DTO.Nº 0091/2011
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ORGANIGRAMA MUNICIPAL
INTENDENTEFrancisco Gutiérrez SECRETARÍA DE HACIENDAAlejandro TozzolaSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRAS Y VIVIENDARoxana GonzálezSECRETARÍA DE SALUD Sergio TroianoSECRETARÍA DE AGUA, CLOACAS Y SANEAMIENTO HÍDRICO Manuel CarracelasSECRETARÍA PRIVADA Omar David GutiérrezSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE URBANA Y TURISMOClaudio Olivares
PALACIO MUNICIPAL4253-7001 Alberdi 500
ATENCIÓN AL VECINO 0-800-999-5656 - de 8 a 20 hs.atencionalvecino@quilmes.gov.ar
DELEGACIONES•BERNAL OESTE4270-3911 Smith entre Zeballos y Alem•BERNAL ESTE4252-2155 9 de Julio 186•EZPELETA ESTE4256-1092 Cuenca 5125•EZPELETA OESTE4210-1462 Namuncurá y Ricardo Rojas•KM 134212-8182 Calle 803 y 885, Barrio Dos Avenidas•LA FLORIDA4200-6297 Calle 849 entre 882 y 883•LA PAZ4212-0149 Calle 892 y 803•LA RIBERA4253-1789 España 1780
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Walter Di GiuseppeSECRETARÍA DE GOBIERNO Federico OviedoSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Valeria IslaSECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Evangelina RamírezSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, EMPLEO Y PRODUCCIÓN Guillermo RobledoUNIDAD EJECUTORA DEL COMCOSURLucrecia MonteagudoUNIDAD LEGAL INTENDENTE Luis ValengaUNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE LA RIBERA DE QUILMESGustavo Pol
•LOS EUCALIPTUSCalle 99 y 864•LOS EUCALIPTUS EL SOLCalle 899 N° 6452 entre 864 y 865•QUILMES OESTE- LA COLONIA 4257-0336 Urquiza 1558•QUILMES OESTEAmoedo y Joaquín V. González•QUILMES ESTE4254-2415 Alberdi 436•SAN FRANCISCO SOLANO4212-6794 Calle 836 y 897
UNIDADES MUNICIPIO•BERNAL4251-8727 Belgrano 450•SAN FRANCISCO SOLANO4212-6383 / 4212-1523 Calle 897 Esq. 843•QUILMES OESTE4224-5066 12 de Octubre y Vélez Sarfield•QUILMES CENTROSarmiento 608•EZPELETA4216-7573Honduras 5259
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