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PROYECTO DE PLANTILLA PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ 2014.
En cuanto a la plantilla de personal laboral y funcionario y tras el importante esfuerzo realizado por los servicios adscritos al área de personal y por el cual se
procedió en el proyecto de presupuestos de la corporación ejercicio 2012, a la regularización y adaptación de la plantilla del persona laboral y funcionario,
reestructurando los servicios y adaptándolos a las necesidades de servicio, hay que destacar que en el proyecto de presupuesto del ejercicio 2014 se ha adaptado a las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobado definitivamente en el plenario de 10 de junio de 2013 acompañándose la dotaciones de créditos y su
adaptación a las funciones que el equipo de gobierno en aras de la competencia de autoorganización les atribuye y otorga el artículo 90.1 de la LRBRL
Así mismo, y establecid0 a los departamentos de personal , distintas áreas
administrativas y mesas de negociación la diferenciación de los conceptos de modificación de plantilla y de modificación de R.P.T, pues lo que se traía a colación es
que en la plantilla de personal, no se creaban ni se suprimían plazas, sino que se modificaban funciones y en consecuencia, la modificación de la relación de puestos
de trabajo no tenía por qué ligarse a la aprobación del presupuesto, con independencia de que sea en la misma sesión plenaria donde se aprobaban ambos
documentos y con independencia de que el artículo 127 del TRREL ordenara la publicación conjunta de plantilla y RPT con el resumen del presupuesto, la relación de
personal laboral y funcionario se desglosa en:
– Funcionarios de carrera 26 / Funcionarios interinos 2 – Personal laboral de duración determinada 17 – Personal laboral de duración determinada fijo discontinuo 4 – Personal laboral fijo 15 – Personal laboral indefinido 19 – Personal eventual 2
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Se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el real decreto ley 20/2011
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, artículo 3 uno y dos: y del tenor literal
siguiente y a lo establecido en las disposiciones de la ley general de Presupuestos del Estado
“A lo largo del ejercicio 2012, no se procederá a la incorporación de nuevo
personal, salvo que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a la ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas”,
así mismo se dejan sin efecto cualesquiera oferta de empleo público anteriores al decreto referenciado, alcanzando la limitación a plazas incursas en procesos de
consolidación del empleo en la disposición transitoria cuarta del estatuto básico del empleado público.
Se procede a dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones de la ley
general de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2013 y ley de presupuestos para el 2014
De la Funcionarización Como novedad en este proyecto de presupuestos se pondrá en marcha
paralelamente aunque no sea requisito indispensable el proceso de funcionarización y que podría ir parejo a la aprobación de la modificación de la R.P.T. pues en el
momento de la aprobación de los presupuestos anuales de la Corporación, que llevan anexada la plantilla se pretende refundir textos normativos locales que den una
garantía de publicidad al complejo sistema de provisión de personal de las entidades locales
Procesos de funcionarización que se aplicarán en el ámbito normativo
competencial respectivo y bajo al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante LEBEP) previendo que:
Podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados
por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los
procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que
figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la
titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos
efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las
pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”.
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Ello implica que cuando un puesto de trabajo pase a estar adscrito al personal
funcionarial, ello no supondrá el cese de quien viniera desempeñándolo en régimen
laboral, garantizándole la continuidad en el mismo y en régimen laboral si así lo desea.
La segunda, y con el fin de dotar y regularizar situaciones de incompatibilidad
entre la naturaleza jurídica funcionarial de estos nuevos puestos de trabajo y la
relación o vinculación laboral de quien los ocupa, el Legislador autoriza a llevar a
cabo un proceso de funcionarización, permitiendo al personal laboral su participación
en las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritas las
funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y
reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito
los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas
superadas para acceder a las mismas.
Con esta Disposición Transitoria del EBEP se establece, pues, que la única vía
para que el personal laboral fijo acceda a los Cuerpos y Escalas a los que figuren
adscritas las funciones que desempeña, sea mediante su participación en los procesos
selectivos de promoción interna de los funcionarios de carrera.
Dicha promoción interna debe, a su vez, llevarse a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 LEBEP, es decir, mediante “procedimientos selectivos que
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales, de igualdad, mérito y
capacidad”.
El objetivo, pues, que se pretende por la actual corporación es garantizar que
la promoción del personal laboral fijo a la condición de funcionario de carrera se
realice en igualdad de condiciones con la promoción del personal funcionario de
carrera cuando ésta sea el ascenso desde un Cuerpo o Escala de un Subgrupo o
Grupo de clasificación profesional, a otro superior, al objeto de evitar situaciones de
agravio comparativo entre ambos colectivos.
En definitiva, el personal laboral fijo sólo podrá participar en los procesos
selectivos de promoción interna convocados para acceder a los Cuerpos y Escalas en
los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, pero en ningún caso
a los Cuerpos o Escalas inmediatamente superiores.
Teniendo en cuenta los antecedentes normativos, podemos afirmar en este
proyecto de presupuestos que se sientan las bases para la consolidación paulatina de
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personal en un horizonte 2014 – 2015, pues no es la primera vez que una norma prevé
un proceso de funcionarización del personal laboral:
Como corolario a la fundamentación se citan textos normativos
La Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/1984, en su redacción
dada por la Ley 23/1988, autorizó la funcionarización del personal laboral fijo que
ocupaba puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración General
del Estado y sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para los años 1989, 1990, 1991 y 1992 desarrollaron la DT. Decimoquinta de la
Ley 30/84, incorporando criterios para llevar a cabo el proceso de funcionarización en
cuestión .
No en vano, se trata de un sistema de acceso a la Función Pública que queda
al margen de los procedimientos habituales, máxime si tenemos en cuenta lo previsto
en el artículo 19.2 LEBEP, según el cual, “la carrera profesional y la promoción del
personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto
de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos”, y nos encontramos ante un
procedimiento previsto en normas de naturaleza no laboral. Pero el Tribunal Supremo
ya se encargó de señalar que la finalidad de estos procedimientos es “adecuar el
personal laboral fijo a la naturaleza funcionarial del puesto a que sirven, sin olvidar que
ese personal laboral, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tenía absoluta
estabilidad en el empleo” (STS de 20 de junio de 1996). Por su parte, el Tribunal
Constitucional también reconoció su constitucionalidad por “tratarse de situaciones
excepcionales y transitorias, objetivas y razonables y que, por tanto, no vulneran el
derecho a la igualdad en el acceso a la Función Pública” (SSTC de 14 de febrero de
1991, 19 de octubre de 1992, 20 de julio de 1994, 19 de septiembre de 1994 y 29 de
enero de 1996).
Siguiendo la senda del ejercicio presupuestario anterior en este apartado, se
aplicará para el ejercicio 2014 lo establecido en el articulado
“ Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni a nombramiento de personal estatutario o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, salvo en los siguientes supuestos:
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- Contratación temporal de personal por talleres de empleo, planes de empleo
provinciales, locales, autonómicos y estatales, servicios temporales como lo de la piscina municipal, y todos aquellos relativos a servicios educativos, sociales.
También se procederá a la contratación de personal temporal en las distintas
áreas en casos excepcionales y por necesidades de servicio; se requerirá informe del jefe de departamento en cuestión y propuesta de la concejalía de personal; no
obstante y como novedad hay que destacar que se van a llevar a cabo dos contrataciones de manera transitoria vinculados a le ejecución del plan de apoyo
laboral promovido por la Unión Europea. La cual no implica consolidación de puesto ni inclusión en la relación de puestos de trabajo pues están vinculados temporalmente a
la ejecución del programa y a la dotacián económica en los distintos ejercicios presupuestarios. Enfatizar que el proceso de selección estará sujetos a los principios de
igualdad , mérito y publicidad.
De la Amortización de plazas: En el presente ejercicio presupuestario se declara la Amortización de la plaza
de auxiliar administrativo del área de intervención por expiración del plazo de excedencia y la no cobertura de provisión de la misma.
De las Procesos de consolidación de empleo,
Consultados y acordadas en las diversas mesas de negociación se pretende llevar a cumplimiento una reivindicación histórica de los procesos de consolidación de empleo es por ello por lo que paulatinamente en el área de Obras y servicios y el personal adscrito al punto de información catastral se proveerá reglamentariamente y escalonadamente estos puestos atendiendo escrupulosamente al procedimiento a seguir para la consolidación de los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores indefinidos, en primer lugar debe procederse a crear los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, instrumento que a tenor, del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (que tiene carácter básico, a tenor de su artículo 1.3 y no ha sido derogado por el LEBEP) (puestos que ya están creados en la R.P.T del Ayuntamiento de Pedro Muñoz).
Una vez creados los puestos acudirá un proceso de consolidación de empleo temporal mediante concurso-oposición (promoción interna) al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta LEBEP que señala:
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes
a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
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2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto».
El artículo 61.1 y 3 LEBEP prevé:
«1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí
misma el resultado del proceso selectivo».
No obstante, la jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 12 de febrero de 2007 admite un proceso de funcionarización con personal laboral indefinido al considerarlo equiparado al personal laboral fijo y cuyos objetivos son revindicados por la representación del comité de empresa desde hace mas de 10 años.
De la Carrera vertical y horizontal de los funcionarios de carrera.
Con el proyecto de memoria de presupuestos se sientan las bases que en el horizonte 2015 podrán regularse la carrera horizontal y vertical de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
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De la provisión de plazas No obstante en el presente ejercicio se pretende regularizar situaciones
anómalas y reactivar su modo de acceso las plazas mediante la garantias y los principios de libre concurrencia igualdad , mérito y capacidad de los siguientes
puestos, enfatizando que estos no son puestos de nueva creación pues lo que se pretende es dar seguridad jurídica a los procedimientos de selección irregulares
realizados antaño y que serán proveídos definitivamente en el ejercicio 2015 previa aprobación para ese ejercicio de la oferta de empleo Público.
ÁreaÁreaÁreaÁrea de de de de PromociónPromociónPromociónPromoción eco eco eco econnnnómica y ómica y ómica y ómica y Empleo Empleo Empleo Empleo SecciónSecciónSecciónSección Obras y servi Obras y servi Obras y servi Obras y servicios cios cios cios MúltiplesMúltiplesMúltiplesMúltiples
Denominación Denominación Denominación Denominación Sistema ProvisiónSistema ProvisiónSistema ProvisiónSistema Provisión
Grupo C2Grupo C2Grupo C2Grupo C2 Jornada especial 40 Jornada especial 40 Jornada especial 40 Jornada especial 40 horas semanales horas semanales horas semanales horas semanales
Oficial de Servicios Oficial de Servicios Oficial de Servicios Oficial de Servicios MúltiplesMúltiplesMúltiplesMúltiples / / / / Oposición libreOposición libreOposición libreOposición libre
Grupo C2Grupo C2Grupo C2Grupo C2 Jornada especial de 40 Jornada especial de 40 Jornada especial de 40 Jornada especial de 40 Horas semanalesHoras semanalesHoras semanalesHoras semanales
Oficial conductorOficial conductorOficial conductorOficial conductor Oposición libreOposición libreOposición libreOposición libre
Del fondo social de productividad para personal laboral y funcionario. Consciente de los esfuerzos realizados en los ejercicios presupuestarios del año
2012- 2013 y 2014 en materia de personal que ha llevado a que el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en estricto cumplimiento de las sucesivos decretos, ha ahorrado en
personal 600 mil euros desde el 2011, procederá a finales de noviembre y para el caso de que según el estado de liquidación del presupuesto así lo demuestre, se creará
mediante la oportuna modificación presupuestaria el fondo social adicional de productividad entre los empleados públicos atendiendo a criterios de eficiencia , y
economía, fondos procedentes del remanente del capitulo I de personal durante todo el ejercicio 2014.
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FUNCIONARIOS DE CARRERA / FUNCIONARIOS INTERINOS
Denominación Plaza Código N G Escala Subescala Clase Categoría Observaciones
Secretario 01.01.0/F 1 A1 Habilitación Nacional
Secretaría Entrada AREA DE SECRETARIA (Vacante)
Interventor 02.01.0/F 1 A1 Habilitación Nacional
Intervención Entrada
AREA FINANCIERA (Vacante) (Nombramiento Provisional de la Direc.Gra.Admón Local ratificado por Sentencia JCA 312/12)
Técnico área económica 02.02.0/F 1 A1 Admón. Especial Técnica Técnico Superior
AREA ECONOMICA
Técnico de Gestión 01.01.01.0/F 1 A2 Admón.Gral Técnica Técnico Medio AREA SECRETARIA
Trabajadora Social 03.01.0./F 1 A2 Admón. Especial Técnica Técnico Medio AREA SERVICIOS SOCIALES
Subinspector Jefe 04.01.0/F 1 A2 Admón. Especial Servicios Especiales
Policía Local Téc.Medio AREA SEGURIDAD CIUDADANA
01.01.01.02.0/F AREA ECONOMICA
01.01.01.03.0/F AREA DE SECRETARIA (ADJUNTO)
02.02.01.0/F AREA FINANCIERA (ADJUNTO)
Administrativo
02.02.04.0/F
4 C1 Admón. Gral Administrativa
AREA FINANCIERA (TESORERO)
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04.01.01.0/F
Oficial de Policía
04.01.02.0/F
2 C1 Admón. Especial Servicios Especiales
Policía Local AREA SEGURIDAD CIUDADANA
04.01.06.0/F
04.01.07.0/F
04.01.08.0/F
04.01.09.0/F
04.01.10.0/F
04.01.11.0/F
04.01.12.0/F
04.01.13.0/F
04.01.14.0/F
04.01.03.0/F (2ª actividad)
Policía
01.01.01.04.0/F (2ª actividad)
11 C1 Admón. Especial Servicios Especiales
Policía Local AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA
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02.02.03.0/F AREA FINANCIERA
07.01.02.0/F AREA DE EDUCACIÓN,CULTURA Y FESTEJOS Auxiliar Administrativo
02.02.02.1L/F
3 C2 Admón. General Auxiliar
AREA FINANCIERA (VACANTE)
Auxiliar Administrativo 01.01.01.03.01.0/F 1 C2 Admón. General Auxiliar AREA DE SECRETARIA (Vacante -Interinidad adscrito al puesto de mantenedor informático)
Alguacil 01.01.01.06.0/F 1 AP Admón. General Subalterno AREA ECONOMICA
TOTAL FUNCIONARIOS DE CARRERA/INTERINOS
28
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PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA
Denominación Plaza Código N G TITULACION OBSERVACIONES
MAESTRO DE MUSICA (DIRECTOR DE LA BANDA DE MUSICA)
07.01.03.1/L 1 A2 MEDIA AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
TRABAJADOR/A SOCIAL 03.01.02.3 1 A2 MEDIA AREA DE SERVICIOS SOCIALES
SOCORRISTA 10.01.13.1/L 1 C2 SOCORRISTA ACUATICO
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
SOCORRISTA 10.01.14.1/L 1 C2 SOCORRISTA ACUATICO
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
SOCORRISTA 10.01.15.1/L 1 C2 SOCORRISTA ACUATICO
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
AUXILIAR RADIO 11.04.02.1 1 AP Graduado Escolar AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
MONITORES UNIVERSIDAD POPULAR
07.01.01.03.1/L A 07.01.01.10.1/L
8 AP Certificado Escolar AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
EDUCADOR INFANTIL 05.01.05.1/L 1 C1
FPII ESPECIALIDAD JARDIN INFANTIL O TITULACIONES SUPERIORES
AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
EDUCADOR INFANTIL 05.01.07.1/L 1 C1
FPII ESPECIALIDAD JARDIN INFANTIL O TITULACIONES SUPERIORES
AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
VIGILANTE PARQUE 06.01.11.1/L 1 AP Certificado Escolar AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
TOTAL PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA
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PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO
Denominación Plaza Código N G TITULACION OBSERVACIONES
Oficial Obras 10.03.1/L 1 C2 Graduado Escolar AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
10.03.01.1/L
Operario Vestuario Piscina
10.03.02.1/L
2 Agrupaciones profesionales
Certificado Escolaridad
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
Taquilla Piscina 10.03.03.1 1 Agrupaciones profesionales
Certificado Escolaridad
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO
4
12
AYUNTAMIENTO-PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación Plaza Código N G Titulación Observaciones
Administrativo 04.01.16.1/L 1 C1 Bachiller o FPII AREA ECONOMICA (OLA)
02.02.04.01.1/L AREA FINANCIERA
Auxiliar Administrativo
03.01.03.1/L
2 C2 Graduado Escolar
AREA SERVICIOS SOCIALES
Oficial Conductor 09.02.1/L 1 C2 Graduado Escolar AREA DE OBRAS, SERV Y LOGISTICA (VACANTE-INTERINIDAD)
Oficial Obras 06.01.02.1/L 1 C2 Graduado Escolar AREA DE OBRAS, SERV Y LOGISTICA
Guarda rural 09.01.1/L 1 Agrupaciones Profesionales
Certificado de Escolaridad
AREA ECONOMICA (INTERINIDAD)
Oficial de Obras y Servicios
6.01.1/L 1 C2 Graduado Escolar AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
06.01.06.02.1/L
06.01.07.01.1/L
06.01.07.02.1/L
06.01.08.03.1/L
06.01.08.02.1/L
Peón Obras y Servicios
06.01.08.01.1/L
6 Agrupaciones profesionales
Certificado Escolaridad
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
08.01.03.1/L
08.01.04.1/L Operario Limpieza
08.01.09.1/L
3 Agrupaciones profesionales
Certificado Escolaridad
AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO
15
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AYUNTAMIENTO-PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
Denominación Plaza Código N G Titulación Observaciones
Auxiliar Administrativo 01.01.01.07.1/L 1 C2 Graduado Escolar
AREA ECONOMICA (OLA)
01.01.01.08.1/L AREA SECRETARIA
01.01.01.05.1/L AREA SECRETARIA
03.01.04.1/L AREA SERVICIOS SOCIALES
Conserje-Ordenanza
08.01.02.1/L
4 Agrupaciones profesionales
Graduado Escolar
AREA OBRAS, SERV. Y LOG.
Encargada Biblioteca 07.01.01.01.1/L 1 C2 Graduado Escolar
AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
05.01.01.1/L
05.01.02.1/L
05.01.03.1/L
Educador Infantil
05.01.04.1/L
4 C1
FPII especialidad jardín de infancia o titulaciones superiores
AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS (CAI)
Oficial de servicios múltiples 1 C2 Graduado Escolar
AREA DE PROMOCION ECONOMICA Y EMPLEO.
08.01.05.1/L/F
08.01.06.1/L
08.01.07.1/L
Operario Limpieza
08.01.08.1/L
4 Agrupaciones profesionales
Certificado Escolaridad
AREA OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
Animador Socio-Cultural 03.01.02.1/L 1 C1 Bachiller o FPII AREA DE EDUCACION, CULTURA Y FESTEJOS
Oficial Pintor 06.01.04.1/L 1 Agrupaciones profesionales
Certificado Escolaridad
AREA OBRAS, SERVICIOS Y LOGISTICA
Educador/a de Familia 03.01.01.1/L 1 A2 Media AREA DE SERVICIOS SOCIALES
Oficial Conductor 1 C2 Graduado Escolar
PROMOCION ECONOMICA Y EMPLEO
TOTAL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
19
14
Denominación Plaza Número
Alcaldía 1
Concejalía del Área de Urbanismo, Empleo, Seguridad y Tráfico y Promoción Económica y Desarrollo
1
TOTAL PERSONAL EVENTUAL 2
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