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REPUBLICA DE COLOMBIA
DCP-2500
MINISTERIO DEL INTERIOR
298 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE
+ MAR 201
Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".
EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de
diciembre de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que se recibió en el Ministerio del Interior el 21 de octubre de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0049293, por medio del cual el señor RAUL FERNANDO JARAMILLO TRUJILLO, en calidad de gerente de operaciones mina, de la empresa TRIAR S.A.S. NIT 900.466.837-2, solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:
X=ESTE YNORTE
894750.000 927130000
694779- 995 1 927199 997
095200000 927149996
895200 0.30 926849996
926759 9991 895000 008
894420008 926759999 1 894420.006 926359 999
894000006 926359 999
L94000006 1927079.999
Fuente: suministradas por el solicitante, radicado externo: EXTMI14-0049293 del 21 de octubre de 2014.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-7Y-
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298 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE
kMAR 2Oi
Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN EL ÁREA DEL CONTRATO
DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - lgac 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Ram (Mininterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder 2014), vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).
Que como resultado de la revisión inicial de las bases de datos mencionadas anteriormente, se determinó la necesidad de realizar una visita de verificación en campo, con miras a establecer la presencia o no de comunidades étnicas en el área donde se desarrollará el proyecto denominado: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima.
Que para tal efecto se designó al antropólogo GUSTAVO MARTINEZ ESCOBAR, funcionario de carrera administrativa del Ministerio del Interior que presta servicios profesionales en la Dirección de Consulta Previa, para que realizara una visita de verificación en campo. con el fin de verificar la existencia de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de comunidades étnicas en el área del proyecto objeto de solicitud, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013. Lo anterior con el fin de establecer si se registra o no la presencia de Comunidades Étnicas en el área del proyecto: "EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, los días 25 y 26 de noviembre de 2014. El funcionario consignó en el respectivo informe de verificación los antecedentes del proyecto objeto de certificación de la siguiente manera:
"Durante el proceso de certificación de la solicitud de certificación de presencia radicada en la Dirección de Consulta Previa, manifiesta mediante EXTMII4-0049293 del 21 de octubre de 2014, el equipo encargado del preliminar análisis cartográfico del polígono de coordenadas que enmarca el área de un proyecto de extracción de material de arrastre de río, arrojó dudas en el sentido de que si bien en las jurisdicciones municipales en que se localiza el área del proyecto, no se evidencia presencia de territorios legalmente constituidos, si se registra en las bases de datos de consulta compartida de la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías, el registro de parcialidades indígenas de las cuales se desconoce la ubicación precisa de sus asentamientos y otras variables que en la cotidianidad de las comunidades identificadas en dichos registros, pudiesen hacer presencia en el área del proyecto: "EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, razón que con/leyó a derivar la solicitud a verificación de campo con el fin de acopiar información en terreno del área del proyecto y precisar si existe o no presencia de comunidades étnicamente diferenciadas."
Adicionalmente se indica que ¡a visita de verificación buscó ¡os siguientes objetivos:
"El objetivo de la verificación de campo, fue precisar si en el área del proyecto: "EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, existe presencia de comunidades étnicas, representada en asentamientos de las comunidades y zonas de usos y costumbres de éstas, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013."
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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN
DE 2 4MAR2015
Para cumplir con dicho objetivo se realizaron las actividades específicas relacionadas a continuación:
"El funcionario empleó una metodología basada en "un enfoque cartográfico y etnográfico, Por medio de la toma de coordenadas y el análisis de información de primera mano; técnicas usadas: La metodología empleada que incluyó un conjunto de técnicas de campo integral y pertinente al caso particular.
- Presentación oficial por parte del funcionario delegado de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior ante la Administración Municipal de la jurisdicción de Saldaña y al delegado de la empresa solicitante de la certificación.
- Entrevistas semiestructuradas con los representantes de las entidades antes mencionadas.
- Trabajo de Campo aplicando técnicas etnográficas de campo básicas y esenciales de acuerdo al contexto étnico de la región geográfica en el que se desarrolló la visita técnica de verificación.
Así mismo se recurrió a la aplicación de técnicas específicas conforme a la índole y características técnicas del tipo de proyecto para permitir la visión global del contexto. (Recorrido, georreferenciación de asentamientos, lugares de frecuencia de usos y costumbres, etc), para las comunidades que conforme con la base de datos de la Dirección de Asuntos indígenas Rom y Minorías se localizan en jurisdicción del municipio de Saldaña, Departamento del Tolima"
Que con base en la información aportada, recopilada en campo, la cartografía social y los puntos georreferenciados en el área del proyecto: "EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, se elaboró el informe técnico el día 04 de diciembre de 2014, en el cual se estableció lo siguiente:
"La verificación en campo al área del proyecto en mención, no identificó asentamientos rivereños de población en el área a explotar sobre la playa del Río Saldaña, dentro del área delimitada por las coordenadas dadas por el solicitante, en el contrato de concesión N° 0884-73. Así mismo, no se encontró evidencia que en el área del proyecto, se realicen prácticas tradicionales, existan lugares sagrados o de peregrinaje representativos, o que se realicen prácticas colectivas arraigadas y ancestrales propias de las culturas indígenas.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el área del proyecto: "EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, no se traslapa con territorios legalmente constituidos por el Estado, para grupos étnicos ni existe presencia del parcialidades indígenas por fuera de resguardo."
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,
CERTIFICA:
PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: "EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:
a
CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 298
DE
XESTE Y= NORTE
894750.000 927180.000
694779.995 927199.997
895200000 927149996
895200 000 926849996
895000. 006 926759.999
.. 894420.006 926759 999
894420.006 926359.999
8000.006 926359.999
9400006 [ 927079.999•
Fuente: suministradas por el solicitante, radicado externo: EXTMI14-0049293 del 21 de OCTUBRE de 2014.
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Paienqueras, en el área del proyecto: "EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:
X=E$TE Y=NORTE 1
L 1394750.000 927180.000J
1_t394779.9)5927199,9971 895200000 927149996
895200.000 926849.996
895000 006 926759,999
894420.006 > 926759 999
394420.006 926359 999
894000 006 926359.999
4000.006 927079.999
Fuente: suministradas por el solicitante, radicado externo: EXTMI14-0049293 del 21 de OCTUBRE de 2014.
TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por la solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI14-0049293 del 21 de OCTUBRE de 2014, para el proyecto: "EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN EL ÁREA DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA N°. 0884-73", localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y San Luís, departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:
Lx = ESTE Y..= NORTE 894750.000 927180.000
694779995 . 927199,997
895200.000 927149996,
805200.000 926849.996
895000.006 926759.999
894420.006 926759.999
894420,006 926359 999
894000006 926359.999
894000.006 927079999
Fuente: suministradas por el solicitante, radicado externo: EXTMI14-0049293 del 21 de OCTUBRE de 2014.
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CONTINUACION CERTIFICACION 29g DE
2.4 M
CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
¿1 /
ÁLVARO EQEVERRY LONDOÑO Directo/de Consulta Previa
Elaboró: Luz Elena Ramírez Ceballos Aprobó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Certifica/.,es
T.R.D. 2500.09.06
áaina 5 de 5
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