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material de estudio Derecho Agrario
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El hombre primitivo busco la satisfaccin de sus necesidades alimenticias en la caza y la pesca, los animales proporcionaban comida y pieles, los frutos de la tierra tambin los alimentaban, la crudeza de los inviernos les obligo a la previsin, si los frutos germinaban en una poca determinada lo era posible tambin hacerlos germinar a voluntad propia, nace as la agricultura.
La conquista trajo un nuevo estado de las cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueo de la tierra poda gozar, disfrutar y abusar de ella.
La guerra de independencia no cambi radicalmente las cosas; el latifundio sigui creciendo y hubo necesidad de leyes de Reforma.
poca Antigua
poca Pre colonial
pocas del Derecho
Agrrio poca colonial
poca Independiente
La revista foro de Guatemala con el ttulo TIERRA, PARAISO DIFICIL DE OBTENER expone, Guatemala ubicada en el rea mesoamericana surge durante en ao dos mil antes de Cristo al afianzarse la agricultura con el maz, achiote, ayote chiles, frijoles y otros. Los anteriores cultivos se realizan con prcticas denominadas rozas o quemas.
La propiedad de la tierra, en el sentido jurdico moderno, era un concepto desconocido en la Meso Amrica prehispnica. Sin embargo, existi la nocin del derecho a la posesin individual de la tierra, sta coexisti con la posesin comunal.
Segn se seala, la nobleza quich tena tres tipos de territorios
bajo su control:
a) Tinamit : aquellos en los cuales se encontraban asentados los centros
urbanos, como Utatln;
b) Chinamit: los pequeos territorios que rodeaban a esos centros
urbanos, administrados por los linajes principales;
c) Calpules: los territorios dispersos ms grandes, administrados por
Los linajes confederados (Nim quich, Tamub e Ilocab).
fueron los mayas quienes en muy diversos rdenes de la vida lograron una mejor y ms avanzada organizacin. Resulta improbable que los espaoles encontraran en estas tierras un rgimen puro de comunismo primitivo. Otras manifestaciones no referencian precisamente al campo de la explotacin agrcola sino de orden social y cultural entre los mayas.
La encomienda:
Era el derecho que daba el monarca en favor de sus sbditos espaoles, encomenderos, para que pudieran recibir los tributos y servicios que los indios deban pagar al rey.Se asegur el asentamiento espaol en estas tierras y se garantiz la mano de obra necesaria para explotar las minas.. Se establecieron el 20 de diciembre de 1503 en la real Provisin, y decretaron la obligacin de convivir con los espaoles y de trabajar para ellos a cambio de salario, manutencin y educacin en la fe cristianaLeyes Nuevas (20/Nov./1542):
Se les obligaba a trabajar en haciendas de espaoles o criollos, en obras pblicas y religiosas, labranza obligatoria de granos, hortalizas y frutos en tierras ejidales, servicios a autoridades eclesiales y locales. A partir de entonces ya no se pudieron establecer ms encomiendas y este sistema comenz a decaer hasta que finalmente se aboli en el ao 1718.Se fundaron alrededor de 90 pueblos indios que permitieron un estricto control poblacional: los concentr; contabiliz y oblig a trabajar y tributar sin evasin posible.Pueblos Indios
Se constituy en base y sustento del rgimen colonial, que adems de tuvo otros elementos de organizacin poltica administrativa como fue la Audiencia de Guatemala; las alcaldas mayores y los corregimientos, a travs de los cuales se ejerca autoridad poltica, judicial y militar.recordaron solemnemente la prohibicin de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas (dejaron de ser hereditarias y deban desaparecer al morir los encomenderos).Al fundar los pueblos de indios se les dotaba de tierras ejidales sealndosele usos y fines precisos, siendo adems inalienablesLas leyes de Burgos (27/Dic./1512)
Pretendan mejorar y regular las encomiendas mediante visitadores, encargados de vigilar el cumplimiento de estas, aunque sin muchos resultados, ya que los abusos continuaron y la poblacin indgena sigui sufriendo un fuerte descenso demogrfico.Repartimientos:
Institucin econmica esta ligada al repartimiento de tierras en los lugares de nuevo poblamiento pero deba demostrarse que se resida all y se cultivaba por espacio de cuatro a ocho aos. En ambos casos, los indios con su familia entregaban el algodn ya procesado en hilos o tejidos y otros trabajos agrcolas a cambio de un salario de hambre.Mandamiento:
Consiste en el uso de la fuerza de trabajo de los indios esclavos a cambios de supuestos miserables salarios y quienes quedaban obligados a pagar los tributos y deudas de los espaoles por medio del trabajo personal no remunerado.Habilitaciones :
consiste en dar anticipos en dinero o de entrega de mercancas al crdito a muy altos precios de esa suerte los indios quedaban sometidos de por vida. En Guatemala en la dcada de los cuarenta en fincas cafetaleras, propiedad de alemanes, los pagos eran con una fichas perforadas que nicamente podan cambiar y comprar en la tienda del patronoANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA :
La propiedad comunal ocupo un importante lugar durante toda la poca colonial y los primeros cincuenta aos de vida independiente, tanto en los pueblos de indios como de ladinos, este tipo de propiedad sirvi de reducto, apoyo y base para el sostenimiento y reproduccin de la economa comunal.
Durante la etapa de conquista y los primeros aos de colonizacin, los aspectos administrativos estuvieron a cargo de los conquistadores o de los ayuntamientos por ellos establecidos. Cuando la etapa militar de la conquista de estos territorios estuvo concluida, la Corona principio a organizar su gestin poltico-administrativa, a partir del establecimiento de gobierno y administracin (virreinatos) bajo la responsabilidad de personal idneo y fiel a los monarcas. En los primeros aos de vida de colonial, Guatemala estuvo marcada por el liderazgo de Pedro de Alvarado.
Los pueblos de indios surgen por la necesidad de reducir la explotacin de la poblacin indgena. El Obispo Marroqun fue el fundador de esos pueblos, ya a mediados del siglo XVI se haban fundado casi 100 pueblos y a principios del siglo XVII eran ms de trescientos.
EPOCA INDEPENDIENTE
1768 Rabinal1803 Cobn1813 Chichicastenango1820 TotonicapnSe estableci la venta de tierras a particulares hasta un mximo de 15 caballeras.
Posteriormente a la emisin de esta Ley se promulgo la Ley Agraria de 1825, misma que dispuso la venta de todas las tierras validas ocupadas por pequeos productores, autorizo el arrendamiento a largo plazo de tierras elegidas
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