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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACACIÓN SUPERIOR.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO.
CAGUA EDO ARAGUA.
AJUSTE POR INFLACION Y DEBERES
FORMALES VINCULADOS CON EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
TUTOR: BACHILLERES:
LUIS ALCOBEDES ESCALANTE JHON
ESPECIALIDAD: HINCAPIE DAYRI
III CONTADURIA PÚBLICA
TURNO: NOCHE
CAGUA; NOVIEMBRE 2013.
INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………PAG 3
¿QUÉ ES LA INFLACIÓN?.....................................................................PAG 4
¿QUÉ ES EL IPC?................................................................................................PAG 5
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN…………………………………..……...PAG 6
FECHA DE REALIZACIÓN………………………………………………...…PAG 7
PROCEDIMIENTO PARA SU CÁLCULO……………………………………PAG 8
HOJA DE INVENTARIOS EXISTENTES A LA FECHA……………………PAG 9
HOJA PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS………………...….PAG 10
HOJA DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS……………………………...PAG 11
REAJUSTE REGULAR POR LA INFLACIÓN……………………………...PAG 12
FACTOR DE REAJUSTE………………………….………………………….PAG 13
DATOS QUE DEBE CONTENER EL LIBRO ADICIONAL FISCAL….…..PAG 14
REGISTRO DE LAS OPERACIONES……………………………………….PAG 15
¿QUÉ SON PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS?………….PAG 16
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS…………………………………......PAG 17
QUE ES EL PATRIMONIO NETO…………………………………………...PAG 18
DEBERES FORMALES EN LOS CONTRIBUYENTES
CONCLUSIÓN…………………………………………………………..…….PAG 20
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………..……..PAG 21
INTRODUCCION
En la actualidad la disciplina fiscal recorre el mundo, cada vez hay más
aceptación sobre ello, ya que es un elemento esencial para el desarrollo económico y
social; por lo cual, hoy en día es cada vez más frecuente e diseño y puesta en marcha
de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública
en nuestro país. Es por eso que la Administración Tributaria ha adoptado programas e
instrumentos cada vez más rígidos de recaudación y fiscalización de deberes formales
dirigidos a todos los contribuyentes, con el fin de evitar la evasión fiscal y elevar los
niveles de recaudación de los ingresos fiscales para cubrir el presupuesto nacional.
Una de las formas que utiliza la administración tributaria para mantener en
orden el pago de los tributos en nuestro país, es el hacer cumplir unos deberes
llamados formales, ahora bien estos deberes formales se definen como las
obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de
aplicación de la normas fiscales, por delegación de la ley, impongan a contribuyentes
responsables o terceros para colaborar con la administración en el desempeño de sus
cometidos en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario
y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
¿Qué es la inflación?
La inflación es un proceso caracterizado por el alza continua de todos o casi
todos, los precios de los bienes y servicios que se transan en la economía, En este
sentido, la inflación se define comúnmente como un proceso de aumento continuo y
generalizado de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en la
economía. De acuerdo con este concepto, un incremento eventual de un rubro o grupo
de rubros en un momento dado, no es una condición suficiente para que se determine
la presencia de un proceso inflacionario en la economía.
Ajuste por inflación:
Es el reconocimiento legal producido por el fenómeno de la inflación. Figura
de carácter eminente jurídico, económico y contable. Mecanismo de adaptabilidad de
la Ley, caracterizada por la adecuación en la medición del resultado sujeto a
impuesto, por efectos de la Inflación.
Todos los entes económicos que sean sujetos al pago impositivo en materia de
Impuesto sobre la Renta, al final de cada ejercicio económico o contable, deberán
reflejar en sus estados financieros (Estado de Resultado), la ganancia o pérdida
habida en el ejercicio. Si este ente económico tributa sobre la ganancia neta obtenida
durante el ejercicio, sin tomar en cuenta el Índice inflacionario de período, tributaría
sobre una ganancia ficticio, sobreestimada o subestimada, y por ende pagaría un
impuesto indebido. Esto, cuando se tributa sobre la ganancia, como es el caso del
Impuesto sobre la Renta.
¿Qué es el I.P.C?
Es un indicador estadístico que mide el cambio promedio registrado en un
determinado periodo, de los precios en el ámbito del consumidor (precio al por
menor) de una lista de bienes y servicios representativos del consumo familiar
(canasta Familiar), con respecto al nivel de Precios vigentes para un año escogido
como base.
Si lo que la empresa obtuvo en el ejercicio fue una pérdida, la misma no sería
real, toda vez que no se tomó en cuenta el efecto o índice inflacionario que afectó
durante el período, a los valores determinantes de la pérdida en referencia.
Para corregir estas desviaciones, se hace necesario que el contribuyente
practique, antes de elaborar sus Estados Financieros, el ajuste de los valores activos y
pasivos con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica
el Banco Central de Venezuela, a que se refieren los artículos 175 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta y artículos 90 y 91 de su Reglamento. El INPC, el
mayormente conocido de todos los índices de carácter económico y social, representa
la medición del costo de vida de un determinado momento.
Tipos de Ajustes por Inflación
Basándose en el art 173 y 178 de la ley del impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta clasifica los ajustes por inflación en dos (2) tipos:
Ajuste Inicial
Ajuste Regular por Inflación
La causa y el momento cuando se deben realizar estos ajustes son distintos y de
ellos se derivan unos compromisos para los obligados a practicarlos.
Ajuste Inicial por Inflación
Ajuste Inicial por Inflación es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo
deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de
referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia
una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma
extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el
patrimonio.
Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por
efectos de inflación son:
Los comerciantes
Los industriales,
Actividades bancarias
Actividades financieras
Actividades de seguros y de reaseguros
La explotación de minas e hidrocarburos
Actividades conexas, tales como refinación y transporte y todos aquellos que
estén obligados a llevar libros de contabilidad.
De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del tributo,
las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades
de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de
personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones,
corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.
Fecha de realización
Este ajuste debe efectuarse al término del primer ejercicio económico de la
empresa.
Factor de Ajuste
La base de cálculo para determinar el ajuste inicial por inflación de las
partidas no monetarias será la variación del índice de precios al consumidor
elaborado por el banco central de Venezuela. Es decir, para el cálculo del ajuste
inicial, se tomará en cuenta, la variación de IPC ocurrida entre el mes de adquisición
del activo y la fecha de ajuste del mismo.
Tratamiento contable en el Libro adicional fiscal
Las actualizaciones que resulten de aplicar el factor de ajuste a los activos no
monetarios se cargaran a la respectiva cuenta de activo y se abonaran a una cuenta
con el nombre de actualización del patrimonio”.
Las actualizaciones que resulten de aplicar el factor de ajuste a los pasivos no
monetarios se abonara a la respectiva de pasivo y se cargara a una cuenta con el
nombre de “actualización de Patrimonio”.
Procedimiento para su cálculo
Todos los contribuyentes sujetos a la normativa que aplica el ajuste por
inflación fiscal, deben realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no
monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en el
Reglamento, en la fecha de cierre de su primer ejercicio gravable, la cual tendrá como
consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto a esa fecha y un Balance
General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al sistema
integral de ajustes por efectos de la inflación.
Además un punto muy importante a la hora realizar los cálculos, consiste en
ajustar los inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o
productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a
la fecha de cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá
incidir en el monto del patrimonio neto. Pero inicialmente deberá valorar sus
inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflación, por el
llamado método de los promedios.
El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la
actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer
ejercicio gravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el
procedimiento de cálculo el cual se debe determinar de conformidad con el
procedimiento.
Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a
la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
Descripción de la clase de inventario.
Fecha de iniciación de las operaciones del contribuyente.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del
primer ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al inicio de las
operaciones del contribuyente.
Factores de actualización desde la fecha de inicio de las operaciones hasta el mes
de cierre del primer ejercicio gravable.
Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de inicio de las
operaciones del contribuyente.
Suma total actualizada de la clase de inventario a la fecha de inicio de las
operaciones del contribuyente.
Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de cierre del primer
ejercicio gravable.
Incremento total en bolívares históricos de la clase de inventario entre el
inventario inicial y el inventario final.
Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y
cálculo del tres por ciento (3 %):
Descripción del activo.
Fechas de adquisición de los activos fijos depreciables existentes a la fecha de
cierre del primer ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del
ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
adquisición.
Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del
primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición históricos de los activos fijos depreciables en existencia a
la fecha del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición actualizados desde las fechas de adquisición hasta el mes
de cierre del primer ejercicio gravable.
Depreciaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable.
Depreciaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable.
Ajuste inicial por inflación de los costos históricos, resultado de las diferencias
entre los costos de adquisición y las los costos de adquisición históricos.
Ajuste inicial por inflación de las depreciaciones acumuladas.
Ajuste inicial por inflación neto.
Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los
activos fijos depreciables existentes a la fecha del primer ejercicio gravable.
Hoja de trabajo de los activos no monetarios amortizables y
activos fijos no depreciables:
Descripción del activo.
Fechas de adquisición de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo
los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha de cierre del primer
ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de
adquisición.
Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del
primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios amortizables o no,
incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha del primer
ejercicio gravable.
Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de
cierre del primer ejercicio gravable.
Amortizaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable (sólo
para los activos no monetarios amortizables).
Amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable.
Ajuste inicial por inflación de los costos históricos.
Ajuste inicial por inflación de las amortizaciones acumuladas.
Ajuste inicial por inflación.
Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los
activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no
depreciables, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Reajuste Regular por Inflación
El Reajuste Regular por Inflación es el ajuste que deben realizar todos los
contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta,
al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas,
tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al actualizar el
patrimonio neto y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de
conciliación fiscal que denominará “Reajuste por Inflación” y que se tomará para
determinar la Renta Gravable.
El ajuste por inflación es una medida fiscal saludable que beneficia al
contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no monetarios y
beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad económica que viva el país al
momento de su aplicación. De esta forma se evita una distorsión en los estados
financieros.
Fecha de Realización
El reajuste regular por efectos de la inflación, es a los solos fines de la
aplicación de la Ley y únicamente deberá practicarse al cierre de los ejercicios
tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme al Reglamento deba
realizarse el ajuste inicial por inflación, sin deterioro de los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela. En este sentido, se dice que el reajuste regular
será efectuado al cierre de los ejercicios económicos subsiguientes.
Factor de Reajuste
Para el reajuste regular, se compara el IPC del último mes del ejercicio
anterior con el del último mes del ejercicio que se reajusta. Cabe destacar, que las
variaciones de los ajustes regulares, se acumularán en otra cuenta llamada Reajuste
por inflación, la cual aparecerá en el Estado de Ganancias y Pérdidas fiscal. Estas
variaciones sí afectarán la renta gravable del ejercicio en cuestión y su saldo, se
cancelará con el del patrimonio neto formando parte de éste desde el último día del
ejercicio gravable.
Tratamiento contable en el libro adicional fiscal
Todos los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen de ajuste por
inflación fiscal, que deban actualizar a valores corrientes las cifras de activos y
pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a
costo histórico, según lo dispuesto en el artículo 192 de la ley de ISLR, deberán
presentar un libro adicional fiscal, para registrar todas las operaciones que sean
necesarias , de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el
Reglamento de esta ley; listando en dichos registros, en forma de hojas de trabajo, los
cálculos correspondientes.
Los datos que debe contener el libro adicional fiscal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 181 de la ley de ISLR son los siguientes:
Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios. Pues esto nos
permitirá tener conocimiento de la fecha exacta de su adquisición, y así poder
determinar de forma más rápida la cantidad de años que poseen dichos activos y
pasivos no monetarios sujetos al cálculo de ajuste por inflación fiscal.
Costos de adquisición históricos. De igual manera es un dato indispensable a la
hora de realizar los respectivos cálculos d ajuste.
Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio gravable
anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.
Actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la
fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable tanto del
anterior como del actual.
Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.
Valor según libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.
Actualización de los costos y la depreciación o amortización acumulada de los
activos no monetarios enajenados o retirados desde la fecha de adquisición hasta
la fecha de cierre del ejercicio gravable.
Ajuste inicial del costo y la depreciación o amortización acumulada no imputables
al costo de venta.
Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.
Todo ello indica, que en el momento de realizar el ajuste por inflación
fiscal, los contribuyentes deben tener un estricto control y documentación de
todas las operaciones realizadas a lo largo de la vida productiva de una empresa,
pues datos tan indispensables como estos hacen mucho más fácil la elaboración y
cumplimiento de los deberes formales establecidos en las leyes de nuestro país.
Cabe destacar que la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que los
contribuyentes que igualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y
lleven libros de contabilidad podrán acogerse al sistema; una vez que el contribuyente
se haya acogido facultativamente al sistema de ajuste por inflación no podrá
sustraerse de él cualquiera que sea su actividad económica.
Según lo establecido en el artículo 192 de esta misma ley, en el
libro adicional fiscal se deberán registrar las siguientes operaciones:
El Balance General Fiscal Actualizado inicial (final al cierre del ejercicio
gravable anterior) reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable. Este
balance servirá de base para el cálculo del ajuste al patrimonio inicial.
Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias.
Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio.
Los asientos de ajuste y reajuste con sus respectivos detalles de sus cálculos.
El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y
exclusiones previstas.
Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.
Además, es necesario mencionar que la Administración Tributaria se reserva el
derecho de autorizar el uso comercial de cualquier sistema contable electrónico
relacionado con la aplicación del Ajuste por Inflación.
¿Que son partidas monetarias?
Son todas aquellas partidas que no se encuentran protegidas contra los efectos
de la inflación en términos más claros son aquellas cuyo valor nominal es expreso en
unidades monetarias y las cuales pierden su poder adquisitivo en el tiempo.
¿Que son partidas no monetarias?
Son todas aquellas partidas que en su mayoría por sus condiciones de
materialidad intrínsecas se encuentran por si solas protegidas contra los efectos de la
inflación ejemplo de ellos son los inventarios, activos fijos, terrenos, edificios,
maquinarias, mobiliario, construcciones en proceso, cargos y créditos diferidos, y
activos intangibles. Las mismas por efecto de erosión de la moneda se adjudican por
si solas en el poder adquisitivo actual del mercado.
Monetarias
Clasificación de partidas según Declaración de Principios de
Contabilidad
No Monetarias
Efectivo en caja y bancos en Moneda nacional y Extranjera X Títulos valores en acciones disponibles para la venta X Inversiones valoradas por el método de participación patrimonial o de consolidación
X Títulos y otras inversiones para negociar, mantenidas hasta su vencimiento
X Obligaciones disponibles para la venta X Inversiones en acciones preferentes convertibles o participantes
X Otras inversiones en acciones preferentes X Depósitos a plazo X Cuentas por cobrar X Estimación para cuentas incobrables X Inventarios asignados a contratos a precios fijos X Intereses e impuestos pagados por anticipado X Activo Fijo X Depreciación acumulada X Impuestos diferidos X Gastos acumulados X Reserva para riesgos en curso X Anticipas a proveedores: si garantizan precios fijos X Patente, marcas y otros intangibles X Plusvalía o. crédito mercantil X Cargos diferidos X Incentivos a las exportaciones X Ingresos diferidos por bienes o servicios a suministrar X Cuentas por pagar X Bonos a pagar convertibles X Patrimonio (excepto el capital preferente redimible al valor convenido)
XCapital preferente redimible al valor convenido XAportes patrimoniales en caja de ahorros, Asociaciones Cooperativas y similares
XDividendos por pagar XIngresos cobrados por anticipados, excepto intereses X
PARTIDAS
¿Qué es el Patrimonio Neto?
Es la diferencia entre el activo y el pasivo. Desde el punto de vista fiscal, el
artículo 184 de la Ley actual llama Patrimonio neto a la diferencia entre el activo y
pasivo, tanto monetario como no monetario. Tal caso se puede evidenciar en los
artículos 173, Par 4°, art 184.
Deberes formales en los contribuyentes
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Entre
los cuales se encuentran los siguientes requerimientos y obligaciones:
Inscribirse en el registro de información fiscal (RIF)
Notificar las modificaciones al RIF
Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción, en recibos,
facturas y contratos, solicitudes y documentos a organismos públicos, en los
libros de contabilidad exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos
de publicidad, y en todos los casos que determine la administración.
Inscribirse en el Sistema de Ajuste por inflación RAA
Emitir o exigir comprobantes.
Emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.
Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas y/o
comprobantes de ventas.
Entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que
les practiquen, el cual debe ser emitido y entregado en el periodo de imposición
en que se practica la retención conteniendo la información requerida y debe
registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de compras y
ventas.
Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.
Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de servicios con el No.
De RIF.
No utilizar o tener máquinas distintas de las fiscales.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Llevar los libros y registros contables y especiales incluyendo el libro de ventas y
compras del IVA sin atraso.
Mantener permanentemente los libros en el establecimiento.
Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas de las
operaciones realizadas durante el mes de imposición.
Conservar libros y registros mientras el tributo no esté prescrito.
Llevar en forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad
generalmente aceptados los libros y registros Diario, Mayor e Inventario.
Llevar el libro adicional fiscal del ajuste por inflación.
Los proveedores identificaran en el libro de ventas en forma discriminada, las
operaciones efectuadas a los agentes de retención
Presentar declaraciones y comunicaciones
Presentar y pagar dentro del plazo las declaraciones (Los Sujetos pasivos
especiales según calendario especial)
Declaración definitiva de Rentas
.Declaración estimada de rentas según sea el caso.
Declaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.
Declaración Informativa, en los casos establecidos por la ley, los reglamentos y
cualquier otro instrumento emitido por la Administración tributaria.
Deberán declarar Las personas Naturales con enriquecimiento global Neto anual
superior a 1000 UT. o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Las Personas
jurídicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o pérdidas. 3 meses después
de terminado el ejercicio fiscal. Personas naturales o jurídicas que en el ejercicio
anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT.
CONCLUSIÓN
El fenómeno inflacionario hace que los estados financieros pierdan su necesaria
comparabilidad entre diferentes periodos. De esta forma, las diferentes unidades
monetarias de medida hacen que una cuenta refleje diferentes capacidades de poder
adquisitivo, solo se deben reexpresar las partidas de naturaleza no monetaria debido a
que ellas difieren de su valor histórico en término de bolívares constantes y aquellas
partidas monetarias del estado de resultados de fechas anteriores para efectos
comparativos.
Es importante y necesario que las empresas realicen los ajustes por inflación a
sus partidas no monetarias en el momento que así lo requieran de manera que puedan
obtener sus ganancias, al no hacerlo solo obtendrán pérdidas porque un activo fijo
comprado hace un año representa un valor diferente al valor de un activo similar
comprado hoy día.
BIBLIOGRAFÍA
Cedeño, I (1997) Técnicas de Ajuste por Inflación Contable. Venezuela: Irvin
Cedeño & Asociados.
Garay, J (2008) Ley de Impuesto sobre la Renta. Venezuela: Corporación AGR,
S.C
Catacora F. Principios generales de contabilidad
Temas tributarios (julio-2006) oficina de divulgación tributaria y aduanera
(SENIAT), división de información.
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