View
47
Download
2
Category
Preview:
DESCRIPTION
Demanda presentada el 12 de Mayo de 2015 por el fiscal gral Federal Alejandro Cantaro por contaminacion del estuario de Bahia Blanca. Denunciados empresas del polo, ABSA y ADA.
Citation preview
Causa 135623/2011 MENINATO, Rolando (PBB Polisur S.A.) y otros s/ inf. Ley 24051
Baha Blanca, 12 de mayo de 2015.-
En virtud de lo dispuesto por el art. 196 del CPPN y la ley
24.946 (LOMP), por resultar conducente a la presente investigacin,
DISPONGO:
1. Agrguese la documentacin y respuesta recibida a
los oficios enviados y frmese sexto cuerpo a partir de la hoja 988.
2. Atento lo que resulta de la respuesta brindada por el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible al oficio n 181/13 y
que obra a fs 890, lbrese nuevo oficio al OPDS para que remita copia
de la documentacin presentada, tanto por el Consorcio de Gestin del
Puerto de Baha Blanca; como por YPF, referente al Estudio de Impacto
Ambiental previo del Proyecto Regasificacin de GNL en Puerto
Cuatreros en los expedientes n 0471-304/11, y n 2145-14940/11,
respectivamente.
3. Resrvese en secretara (como legajo n 1), la
documentacin acompaada por la Agencia Ambiental de Baha Blanca
(Municipalidad de Baha Blanca) con la respuesta obrante en la hoja
1
924, en respuesta al oficio n 548/13 librado el 3/9/2013 por resolucin
que lo ordenara de fecha 16/8/2013 que corre en las hojas 866/867.
4. Resrvese en secretara (como legajos nos. 2 y 3), la
documentacin acompaada por el Consorcio de Gestin del Puerto de
Baha Blanca.
5. De la prueba colectada en la presente causa, y en
relacin con los hechos denunciados e investigados, a los fines de la
peticin que formular, debo resear las conclusiones que surgen de:
5.1. Programa de Monitoreo de la Calidad Ambiental de
la Zona Interior del Estuario de Baha Blanca Informe Final Instituto
Argentino de Oceanografa (IADO) Baha Blanca, junio de 2003.:
CONCLUSIONES PARA EL PERIODO ESTUDIADO: La zona interior del estuario de Baha Blanca, estudiada durante abril-2002 / marzo-2003, present condiciones que permiten caracterizarlo de la siguiente manera: se ha observado una acumulacin global de hidrocarburos totales en los sedimentos del sistema, que no lleg a indicar una tendencia espacial definida. En las tres campaas en que se midi rgano clorados se registraron De los peces estudiados, el gatuzo mostr residuos de Cd, Pb, Cu, Zn y Hg en sus tejidos (msculo e hgado), mientras que la pescadilla present contenidos de Zn y Hg en ambos tejidos y de Cd, Pb, Cu, Zn y Hg en hgado.
2
5.2. Municipalidad de Bahia Blanca. Subsecretaria de
Gestin Ambiental. Direccin de Medio Ambiente. Comit Tcnico
Ejecutivo. Programa Integral de Monitoreo. Subprograma de
Monitoreo de Cuerpos Receptores: Ra de Baha Blanca periodo
2003-2004.conclusiones:Los resultados alcanzados en este ao de
trabajo nos permiten sostener las siguientes conclusiones: La descarga
del sistema cloacal de la ciudad de Baha Blanca resulta generar un
impacto ambiental sobre el estuario, que se manifiesta a travs del
cambio de comportamiento de algunos parmetros de control de los
que se han incluido en este estudio.Se registraron niveles detectables
de metales pesados disueltos (indicadores de ingreso reciente) en casi
todas las campaas realizadas. Las tendencias de Cd, Pb, Cu y Cr
disuelto mostraron una distribucin global en la zona estudiada, sin
poder identificarse una fuente puntual. Las de Zn y Hg en cambio
indicaron una fuerte influencia de la descarga del sistema cloacal
como fuente de esos metales disueltos. Tambin se registraron niveles
detectables de metales en los sedimentos de la zona estudiada en todas
las campaas realizadas. Los valores de metales pesados disueltos en
el efluente de la PTLC presentaron valores detectables en la mayor
parte de las campaas. La cantidad de hidrocarburos, grasas y aceites
aportados a travs de la PTLC no es de enorme magnitud, pero es casi
3
permanente, por lo cual debera ser vigilado. La conjuncin de los
aportes de sustancias potencialmente contaminantes de diferentes
orgenes con las condiciones ambientales del medio receptor, hacen
que haya una clara tendencia acumulativa en la regin. De la misma
manera, algunos compuestos (por ej., amonio, fosfato) estn
ingresando al sistema en magnitudes muy altas, por lo que deberan
ser controlados para prevenir situaciones de crisis. Esto merece ser
considerado para futuros programas de monitoreo y vigilancia
ambiental. Con la excepcin del mercurio, todos los otros metales
tuvieron mayores niveles en el hgado que en el msculo de las
especies. Los niveles de Pb, Cu y Cr en los sedimentos del sistema
parecen estar estabilizados con respecto a los valores de los ltimos
aos. Los de Hg parecen seguir decreciendo, tal y como lo vienen
mostrando en los ltimos 5 aos. Finalmente, los de Zn y en menor
medida los de Cd muestran un incremento (de baja pendiente pero
constante) en sus niveles en el estuario.
5.3. Programa de Vigilancia de la Calidad Ambiental de
la Ra de Baha Blanca Informe Final Instituto Argentino de
Oceanografa (IADO) Microbiologa Ambiental (UNS) COMIT
TCNICO EJECUTIVO SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
MUNICIPALIDAD DE BAHA BLANCA Baha Blanca, mayo de 2006.-
4
CONCLUSIONES PARA EL PERIODO ESTUDIADO:La zona interior
del estuario de Baha Blanca, estudiada durante abril-diciembre/2005,
present condiciones que permiten caracterizarlo de la siguiente
manera: La mayora de los metales pesados disueltos estudiados (Pb,
Cu, Zn, Cr y Hg) presentaron concentraciones variadas. Algunos
predominaron en la zona exterior (Zn), mientras que otros mostraron
distribuciones globales (Cu, Pb, Cr). Hg present niveles muy bajos, y
Cd se detect en pocas campaas. Por primera vez se establecieron los
niveles de Fe y Ni disueltos. Con excepcin del Hg, todos los metales
pesados estudiados (Cd, Pb, Cu, Zn, Cr) mostraron que se estn
acumulando en los sedimentos del sistema, presentando adems una
tendencia a acumularse ms en la zona interior que en la exterior de la
grilla de muestreo empleada. Los peces estudiados mostraron residuos
de Cd, Pb, Cu, Zn y Hg en sus tejidos (msculo e hgado), mientras que
el Cr no fue detectable en ninguno. Con la excepcin del mercurio,
todos los otros metales tuvieron en general mayores niveles en el
hgado que en el msculo de las especies estudiadas.
5.4. Programa Integral de Monitoreo. Polo
Petroqumico y rea Portuaria del Distrito de Baha Blanca.
Duodcima Auditora. Ao 2011. Municipalidad de Baha Blanca.
Subsecretara de Gestin Ambiental. Comit Tcnico Ejecutivo.En
5
el msculo de la especie estudiada Ramnogaster arcuata (Saraquita) se
registraron residuos de todos los metales analizados (Cd, Pb, Cu, Zn,
Cr, Ni y Hg), con niveles de concentracin diversos. Tambin, en todas
las muestras de hgado de esta especie se registraron residuos de todos
los metales estudiados. Algunos de los metales estudiados (cobre y
mercurio) muestran una incipiente tendencia a la bioacumulacin en
el msculo de la especie estudiada, mientras que otros (cadmio, cobre,
zinc, y mercurio) tienden a hacerlo en el hgado. El hallazgo de resto de
metales en los tejidos de la saraquita -y a pesar del escaso nmero de
muestras consideradas para este trabajo- son muy importantes, porque
demuestran que los compuestos metlicos que ingresan al estuario
estn en formas qumicas adecuadas para ser incorporadas por los
organismos (biodisponibles), y de tal manera pueden acumularse y
eventualmente producir efectos txicos en caso que los niveles
almacenados alcancen los niveles crticos para esta especie en este
ambiente (valores de toxicidad hasta ahora no determinados). Esta
situacin indica claramente que este tema merece ser estudiado con
ms profundidad a efectos de identificar los correspondientes
mecanismos de acumulacin y su potencial alcance biolgico, as
como los valores crticos ( umbrales) a partir de los cuales los efectos
txicos comenzaran a manifestarse. Preocupa la disminucin de la
6
calidad del agua de la estacin 8 en coincidencia con el funcionamiento
deficiente de la planta de tratamiento para la 3ra Cuenca. Tanto en
aguas como en sedimentos la presencia de la bacteria indicadora de
contaminacin fecal, est alcanzando los valores de la estacin 2 (zona
de volcado de la planta para la 1ra cuenca). La presencia, acumulacin
y transferencia de contaminantes orgnicos y de microorganismos
potencialmente patgenos puede poner en crisis el funcionamiento de
tramas trficas estuariales de significativa importancia desde el punto
de vista higinico-sanitario y econmico-productivo. Esto enfatiza la
necesidad de la investigacin y el monitoreo sobre bases continuas. Es
decir, la obtencin de series a largo plazo de los parmetros que
permitan evaluar la calidad del agua y las fuentes de contaminacin de
origen terrestre. Se sugiere fuertemente -por parte de los
investigadores- mantener una estrategia de trabajo que permita la
actualizacin e integracin de la informacin, para obtener una visin
actualizada del problema de contaminacin en aguas y sedimentos del
estuario de Baha Blanca, y de ese modo poder recomendar situaciones
alternativas que permitan superarlo.
5.5. Monitoreo de la Descarga Cloacal 3ra Cuenca Villa
Irup. La Resolucin N 1826/2006 del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS) establece que la descarga cloacal de la
7
planta depuradora de la 3ra cuenca debe cumplir con los lmites
admisibles establecidos en la Res. 336/03 de la Autoridad del Agua para
descargas a cuerpo de agua superficial, dado que el cuerpo receptor de
vuelco de dicha descarga es el arroyo Saladillo de Garca. Del anlisis
de los resultados fisicoqumicos y bacteriolgicos en las muestras
tomadas en dicha descarga, se desprende que la planta de tratamiento
contina evidenciando deficiencias en el tratamiento de los lquidos
cloacales, generando estos un impacto sostenido en el tiempo sobre las
aguas ms internas y vulnerables del estuario. Si bien varias veces se
superaron algunos de los parmetros fsico-qumicos que establece la
legislacin vigente, es de destacar que los recuentos bacterianos
superaron el lmite admisible para descarga en el 100% los resultados
obtenidos, con valores mximos superiores a 1100000 UFC/100 ml. El
efluente de la descarga cloacal 3ra Cuenca Villa Irup, no cumpli con
los lmites mximos permitidos establecidos en la Res. 336/03 de la
Autoridad del Agua. Los resultados de las inspecciones y anlisis
fueron informados oportunamente a la Subsecretaria de Gestin
Ambiental, solicitando sean comunicados a los organismos
responsables del funcionamiento y control de la planta: ABSA, OCABA,
ADA y OPDS. Con respecto a la empresa Solvay Indupa S.A.I.C., los
resultados obtenidos en las mediciones realizadas en los pozos de la
8
planta VCM son concordantes con lo declarado por la empresa al
OPDS. Sin embargo los resultados de concentracin de mercurio
encontrados en la planta de Cloro Soda, principalmente en el pozo
PM8, no son concordantes con lo declarado por la empresa en los
protocolos de informes presentados a dicho organismo provincial
durante el ao 2011. Esta situacin ya fue mencionada en el PIM 2010 y
notificada al OPDS en agosto de 2011 en expediente 4007-537/2011.
5.6. Programa Integral de Monitoreo. Polo
Petroqumico y rea Portuaria del Distrito de Baha Blanca.
Duodcima Auditora. Ao 2009/2010. Municipalidad de Baha
Blanca. Subsecretara de Gestin Ambiental. Comit Tcnico
Ejecutivo. Conclusiones generales del Subprograma. Perodo enero
diciembre de 2009. Las muestras de peces (pescadilla comn,
Cynoscion guatucupa) estudiadas mostraron residuos de Cd, Pb, Cu, Zn
y Hg en sus tejidos (msculo e hgado), mientras que el Cr no fue
detectable en ninguno. En msculo de pescadilla, el Cd y el Pb
superaron los estndares internacionales para consumo humano. El
Cd en los ejemplares #1 y 2, y el Pb en los ejemplares #2 y 5. Con la
excepcin del mercurio y plomo en los ejemplares de pescadilla
comn capturados, todos los otros metales tuvieron en general
mayores niveles en el hgado que en el msculo. Perodo enero
9
diciembre de 2010. Todos los metales pesados estudiados mostraron
que se estn acumulando en los sedimentos del sistema, presentando
adems una tendencia a acumularse ms en la zona interior que en la
exterior de la grilla de muestreo empleada. Los niveles de Cr y Hg
acumulados parecen estar estabilizados con respecto a los valores de
los ltimos aos. Los de Cu han sufrido un aumento significativo, a
diferencia de lo registrado en los ltimos aos. Finalmente, los de Cd,
Pb, Zn y Ni muestran un decremento en sus niveles en los sedimentos
del estuario. Hasta el momento no hemos determinado cules son las
causas probables de estas variaciones. En el msculo de las dos
especies de peces estudiadas (Cynoscion guatucupa y Micropogonias
furnieri) no se registraron residuos de Cd, Pb y Cu, y s de los otros
metales analizados (Zn, Cr, Ni y Hg). En todas las muestras de hgado
de ambas especies se registraron residuos de todos los metales
estudiados, con la nica excepcin de Pb en el de corvina rubia. En
general, todos los metales aparecieron en mayores concentraciones en
el hgado que en el msculo. Muy pocos de los metales estudiados
parecen estar bioacumulndose en el msculo de las especies
estudiadas: Ni y Hg en el de pescadilla, y Ni en el de corvina. En el caso
de los hgados, Cd, Zn, Cr, Ni y Hg se bioacumulan en el de pescadilla, y
Cd, Cu, Zn, N y Hg en el de corvina. En el caso de Mercurio se conocen
10
dos fuentes principales: la planta de cloro soda de la empresa Solvay
Indupa y la descarga cloacal principal. Para mayor informacin sobre
controles efectuados, ver subprograma de Efluentes Lquidos.
Microbiologa: Como en aos anteriores los recuentos bacterianos estn ligeramente aumentados en las estaciones #2 y 8, ambas
influenciadas por las descargas cloacales de la ciudad, para bacterias
hetertrofas de origen marino y terrestre. Preocupa el aumento de
Escherichia colien la estacin #6, que paso de registrar promedios
histricos de 50 UFC/100ml, a superar ligeramente las 1000 UFC/
100ml en el 2010. La presencia de bacterias degradadoras de
hidrocarburos se detect en todos los sitios de muestreo, y las
variaciones detectadas son las mismas que se observaron durante el
ao 2009, indicando que ocurre un impacto de vuelco de
hidrocarburos sobre el estuario. Se debe recordar que la zona interna
del estuario tiene baja renovabilidad de agua y por lo tanto presenta
alta vulnerabilidad. Los resultados evidencian que existe una
influencia de los volcados que realiza la cloaca de la Tercera cuenca,
en el rea donde se localiza el balneario Maldonado. Se requiere
optimizar el tratamiento, ya que se corre el riesgo de alterar
irreversiblemente las condiciones, con el riesgo sanitario
consecuente. La experiencia general a nivel internacional ha
11
demostrado que los resultados ms efectivos para lograr mantener el
nivel de calidad adecuada a los fines recreacionales se alcanza
implementando un eficiente sistema de tratamiento de lquidos
cloacales junto con un riguroso control de las descargas, y no con
meras especulaciones sobre el poder auto depurador de los cuerpos
receptores. Asimismo, es imperioso conservar la calidad de su
entorno por el valor ecolgico y por su influencia directa sobre las
reas de recreacin. En definitiva, la generacin y eliminacin de
contaminantes al medio acutico es inevitable, pero el grado de
impacto que se produce en el cuerpo receptor es tcnicamente
controlable.
5.7. Las consideraciones y conclusiones a las que arriba
el Comit de Control y Monitoreo, y que constan en el acta obrante en
las hojas 998/999.
5.8. El informe realizado por el Estudio de Tecnologa
Alimentaria de Mar del Plata, a pedido de la Cmara Unin Pesquera y
Comercial de Ingeniero White, Puerto Rosales y Baha Unin, el 20 de
abril de 2009, que corre agregado en las hojas 1000/1003.
5.9. El informe de resultados del Anlisis Fisicoqumicos
de Producto, realizado por el Instituto de Anlisis FARES TAIE, a
12
pedido de ROUCOMAR S.R.L. de Ingeniero White, sobre muestras de
Pescadilla entera congelada, y que corre en la hoja 1004.
5.10. En las hojas 658/659 se agrega un informe tcnico
que se expide sobre la contaminacin detectada en las muestras
tomadas en la Ra.
5.11. En las hojas 665/672, corre agregado un informe
sobre la presencia de metales contaminantes en los delfines de la zona.
6. El Instituto Argentino de Oceanografa releva que la
zona de la Ra de Baha Blanca es un estuario y que se trata de una
imaginaria parcela de mar ubicada frente al puerto de Ingeniero White
cuyas aguas, durante las horas de bajante solo recorre unos 10 a 12
kilmetros como mximo, con escaso intercambio de masas de agua
del estuario interior, por tanto no se trata de una zona de mar abierto,
las que adems es una zona de pesca de peces de consumo humano.
As los estndares que el OPDS y la ADA relevan en los vertidos
nocivos de residuos peligrosos por parte de las industrias del Polo
Petroqumico, segn la Resolucin 336/03 de la ADA, y que son para
AGUAS ABIERTAS, resultan totalmente errneos tratndose de un
estuario y con biosfera de pesca.
7. Para el control y medicin de tales vertidos en esta
zona debera tenerse en cuenta, para la determinacin de estndares
13
de vertidos, que la ley de pesca de la Provincia de Buenos Aires n
11.477 prohbe arrojar a las aguas en forma permanente o transitoria,
sustancias nocivas para la biologa marina.
Y adems, y fundamentalmente, es que la ley 25.675
establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin
sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de
la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable
y define en el artculo 27, el dao ambiental como toda alteracin
relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
8. Por todo lo expuesto requiero a la Jueza Federal a
cargo del Juzgado n 2, la inmediata prohibicin del vertido en la Ra
de Baha Blanca de los efluentes slidos, gaseosos o lquidos,
consecuencia del proceso industrial que las empresas imputadas
vierten a travs de ductos y canales, construidos y utilizados a tal fin o
arroyos de uso pblico.
Para as pedirlo invoco la regla del artculo 23 ltimo
prrafo del CP que exige al juez que impida la continuacin del delito
que se denuncia como cometindose, y los artculos 27 y 32 de la Ley
25.675 (Ley General del Ambiente) que definen el dao ambiental
14
como toda alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (artculo 27); y el artculo 32 de la LGA que sostiene que: El juez interviniente podr disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos daosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el inters general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crtica, el juez podr extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideracin por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con
carcter de medida precautoria, podrn solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caucin por los daos y perjuicios que pudieran producirse. El juez podr, asimismo, disponerlas, sin peticin de parte.
9. En cuanto a la legitimacin del MPF para solicitar cuanto requerimos, cito la jurisprudencia de la Cmara Federal local,
en los autos caratulados SCHRODER, Juan c/INVAP S.E. y E.N. s/AMPARO, reconoce plena legitimacin al Ministerio Pblico Fiscal para solicitar cuanto aqu se reclama. En dicho precedente, luego de
admitir la primordial obligacin de los Estados en cuanto a la
preservacin y defensa del medio ambiente, en lo que respecta a la
legitimacin para obrar cita a Daniel A. PRIERI BELMONTE cuando
15
seala que La dimensin colectiva del inters ambiental es una escala indita que rompe los moldes tradicionales: es necesaria la proteccin jurisdiccional de los intereses supraindividuales o difusos, mediante la dilatacin de la legitimacin activa para obrar, consagrando una expansividad horizontal, con fundamento en la proteccin de intereses que no se radican privativa o exclusivamente en una o ms personas determinadas, que envuelven una colmena de perjudicados y su dimensin social y de disfrute o goce solidario, que integran intereses propios y ajenos pero similares, de carcter vital (Morello).
(Rev.LexisNexis, 24 de julio 2002, pg.47). Continu el fallo refiriendo que En ese orden de ideas
cada uno de los habitantes de una comunidad que se sienta afectado tiene la obligacin (art.41 C.N.) de articular, estando legitimados para obrar, la accin, que algunos denominan amparo ambiental, para obtener el cese del dao y/o los actos potenciales que puedan perjudicar el habitat natural del hombre.
Adems, la sentencia -con voto del Dr. Luis Cotter al que
adhiriera el Dr. Ricardo Planes- continu refiriendo que En igual sentido entiendo que el Ministerio Pblico Fiscal se encuentra habilitado procesalmente para ser parte en estas actuaciones Su legitimacin emerge con toda claridad de los arts.41, 43 y 120 de la
16
Constitucin Nacional. Este ltimo dice categricamente que el Ministerio Pblico tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensa....de los intereses generales de la sociedad...., y no creo que se pueda poner en tela de juicio que la custodia del medio ambiente queda aprehendido en este enunciado-deber. Y tambin como habitante del lugar que se quiere preservar, pues as se lo exigen los arts. 41 y 43 de nuestra Carta Magna.
10.En tal direccin la CSJN, en el fallo Mendoza
(Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daos y
perjuicios (daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro
Matanza-Riachuelo), ver antecedente citado en
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=
verDocumentos&id=604413), donde se dice: 18) Que en virtud de lo expresado, la presente causa tendr por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo. En tal sentido, tiene una prioridad absoluta la prevencin del dao futuro, ya que segn se alega en el presente se trata de actos continuados que seguirn produciendo contaminacin. En segundo lugar, debe perseguirse la recomposicin de la polucin ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley prev, y finalmente, para el supuesto de daos irreversibles, se tratar del resarcimiento. La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los
17
deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ros, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmsfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para s y para las generaciones futuras, porque el dao que un individuo causa al bien colectivo se lo est causando a s mismo. La mejora o degradacin del ambiente beneficia o perjudica a toda la poblacin, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de all deriva la particular energa con que los jueces deben actuar
para hacer efectivos estos mandatos constitucionales . Y la particular energa implica dejar de lado la
estructura rgida y habitual del proceso contradictorio exigindole al
juez innovacin en las medidas, para ello le da como herramienta los
principios de la ley 25675 tendientes a arribar a decisiones creativas y
rpidas dado el dinamismo de la afeccin del bien colectivo en juego,
en el cual se ven implicadas tambin las generaciones futuras.
Por otro lado el fallo citado, posteriormente, exige un
saneamiento de la cuenca creando ACUMAR (Autoridad de Cuenca
Matanza-Riachuelo) teniendo como objetivos en si: 1) la mejora de la
calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposicin del
18
ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo); y 3) la
prevencin de daos con suficiente y razonable grado de prediccin.
Y cmo en esta presentacin tambin pretendemos
arribar al saneamiento de la Ra como sucedi en el citado fallo
Mendoza, me parece interesante contemplar lo expresado en el fallo:
V. Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que en el plazo de treinta das y en los trminos de la ley 25.675: Presenten un plan integrado (art. 5: Los distintos niveles de gobierno integrarn en todas sus decisiones y
actividades previsiones de carcter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley" basado en el principio de progresividad (art. 4) el que prev que los objetivos ambientales debern ser logrados en forma gradual, a travs de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan deber contemplar.
La citada Ley General del Ambiente de la Nacin n
25.675 reza en su artculo 4 que la interpretacin y aplicacin de la
presente ley, y de toda otra norma a travs de la cual se ejecute la
poltica Ambiental, estarn sujetas al cumplimiento de los siguientes
principios: Principio de prevencin: Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atendern en forma prioritaria e integrada,
19
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir y Principio precautorio: Cuando haya peligro de dao
grave o irreversible la ausencia de informacin o certeza cientfica no
deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas
eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del
medio ambiente. Ante la incertidumbre existente, debe acudirse a la
normativa que en forma precisa regula esta situacin.
El principio precautorio tiene como objeto aplicarse a
un gran abanico de problemticas ambientales, pero
fundamentalmente, a proteger a las generaciones futuras (as lo
contempla el art. 41 de la Constitucin Nacional), es decir, anticiparse a
problemas o urgencias que puedan ocurrir posteriormente. Para
comenzar a entender este principio, resulta conveniente explicar que
en la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Ro
de Janeiro, 1992), en el punto 15 se estableci que Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente las medidas de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas efectivas para impedir la degradacin del medio ambiente.
20
Asimismo, resulta interesante lo expuesto por la
COMISIN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Bruselas,
01.02.2000) en relacin a la Comunicacin de la Comisin sobre el
recurso al principio de precaucin. En dicho texto, se pueden resaltar
los llamados factores desencadenantes de este recurso, que seran: 1.-)
La identificacin de efectos potencialmente peligrosos que se derivan
de un fenmeno, de un producto o proceso; 2.-) Una evaluacin
cientfica de los riesgos que por insuficiencia de datos o por no ser un
informe concluyente, no permite determinar con una certeza
suficiente el riesgo en cuestin.
En el Convenio de Pars para la Proteccin del Medio
Marino del Atlntico Nordeste, (septiembre de 1992), el principio de
precaucin se define como aqul principio en virtud del cual deben
adoptarse medidas preventivas cuando haya motivos razonables para
temer que ciertas sustancias o energa introducida, directa o
indirectamente, en el medio marino puedan suponer riesgos para la
salud de los seres humanos, ser peligrosos para los recursos vivos y
los ecosistemas marinos, daar instalaciones de recreo o perturbar
otros usos legtimos del mar, aunque no haya pruebas inequvocas de
un vnculo causal entre los elementos en cuestin y los efectos (art.2,
pto. 2, 2a).
21
Expuesto el cuerpo normativo general que regula esta
materia, cabe destacar que la jurisprudencia se refiri especficamente
respecto al principio de precaucin. En tal sentido, cabe resaltar lo
resuelto por la Cmara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala 3) en
la causa Asociacin para la Proteccin Medioambiental y Educacin
Ecolgica 18 de octubre v. Edelap S.A. y otro (res. Del 06/04/2004), al
sostener el Dr. Vallefn que ...3.1.1. Este principio -de aplicacin, como se ver, en el mbito del derecho ambiental por mandato legislativo- indica que todo dao a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o
minimizado a travs de medidas de carcter preventivo y que, en aras de lograr dicha finalidad, la realizacin de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnologas cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte (Fullem, Gregory D., "The precautionary principle: environmental protection in the face of scientific uncertainty" en "Willamette Law Review", Spring, 1995, p. 495 y Applegate, John S., "The taming of the precautionary principle" en "William and Mary Environmental Law and Policy Review", Fall, 2002, p. 13)... (Lexis N 70016828) (subrayado y negrilla agregados).
22
En definitiva, la sola probabilidad de que un
acontecimiento configure una situacin daosa, activa este principio,
que tiene como objetivo garantizar un nivel elevado de proteccin de la
salud pblica y el medio ambiente. De este modo, el principio
precautorio se transforma en uno de los puntales de mayor
importancia en lo que respecta y se relaciona a la materia ambiental.
A mayor grado de certeza y previsibilidad de cualquier
proyecto o propuesta en materia ambiental, menor ser la probabilidad
de dudas respecto a las propuestas que se eleven.
En este caso que nos ocupa, por el contrario, los
elementos informados por las distintas dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal -ante la carencia de
estudios que permitan determinar exhaustivamente las condiciones de
seguridad operativas-, resultan por lo pronto insuficientes para alejar
las enormes preocupaciones y presunciones sobre los peligros que
genera el vertido de los residuos txicos del proceso industrial que en
el Polo Petroqumico se producen.
Asimismo, corresponde referirse al principio de
prevencin, con el que se busca anticiparse e impedir todo aquello que
pueda generar un perjuicio ambiental, ms all de que algunas
acciones ocurren irreversiblemente y amn que esas consecuencias se
23
ocasionan en actividades humanas. Cuando en el art. 41 de la
Constitucin Nacional (1er. prrafo) establece que todos los habitantes
tienen el deber de preservar el medio ambiente, no hace ms que
afirmar que la prevencin en materia de dao ambiental posee una
importancia superior a la que tiene otorgada en otros mbitos, ya que
la agresin en estos casos se manifiesta en hechos que provocan un
deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y
prosecucin importa una degradacin perceptible de la calidad de vida
de los seres humanos, por lo que su cesacin se revela como una
medida impostergable (Lexis N 14/79831). Asimismo, en dicho fallo
consider que debe darse particular importancia a la prevencin del
dao al medio ambiente para que no sea una frmula meramente
declarativa. La Constitucin nacional se anticipa y constitucionaliza el
llamado dao ambiental y la obligacin consecuente, estableciendo
una nueva categora de daos que obligan a recomponer lo ocasionado
(Lexis N 14/79830).
Ms all de lo expuesto, resulta vital diferenciar la
prevencin de la precaucin. Mientras que con este ltimo
trmino hacemos referencia a un riesgo futuro, la prevencin se
inserta en el llamado riesgo actual. En tal sentido, cabe resaltar lo
expuesto por Roberto Andorno al indicar que ...En el caso de la
24
prevencin, la peligrosidad de la cosa o actividad ya es bien conocida, y lo nico que se ignora es si el dao va a producirse en un caso concreto...En cambio, en el caso de la precaucin, la incertidumbre recae sobre la peligrosidad misma de la cosa, porque los conocimientos cientficos son todava insuficientes para dar una respuesta acabada al respecto... (El principio de precaucin: un nuevo Standard jurdico para la era tecnolgica, LL-2002-D, pg. 1326
y ss.).
Para satisfacer necesidades humanas (y en algunos
casos meramente necesidades comerciales) no se puede poner en
riesgo a la vida y la salud de los seres humanos, sus bienes, y el medio
ambiente. Ante el conflicto de valores, debe darse prevalencia a los
esenciales, esto es, a los que -precisamente- ampara prioritariamente
la Constitucin Nacional.
En efecto, teniendo en cuenta por un lado la magnitud
de los daos que podran suscitarse a la poblacin de la ciudad de
Baha Blanca -en particular a los vecinos de Ingeniero White y a las
personas que trabajan en el mbito del puerto e industrias radicadas en
la zona de influencia inmediata-; como por el otro la incertidumbre
sobre las reales posibilidades de contaminacin del producto de la
pesca en la zona de la ra y consecuente contaminacin de quienes de
25
ello se alimentan, corresponder se ordene judicialmente que se
prohba los vertidos que se reprochan como de sustancias prohibidas.
11. Para el caso que la Jueza entienda que es admisible
una instancia superadora previa a la prohibicin solicitada, requerimos
la convocatoria a una audiencia con las empresas denunciadas y los
expertos que la Jueza crea menester convocar, el Ministerio Pblico
Fiscal y los representantes legales y tcnicos de los querellantes, a fin
que se establezca un inmediato plan de saneamiento de los vertidos
con el control tcnico que la Jueza decida, bajo apercibimiento de
ordenarse la clausura que se deja solicitada en primer trmino.
12. Atento que la Fiscala ordenar la realizacin de la
pericia respecto del impacto de las diversas acciones antrpicas, sobre
la contaminacin con residuos peligrosos en la Ra de Baha Blanca, a
travs de la Ctedra de Sistemas Alimentarios de la Facultad de
Agronoma de la UBA y la correspondiente toma de muestras a travs
de la Polica Federal Argentina y todo ello insume un costo muestra
analizada que no lo puede asumir ni la Corte Suprema de Justicia
Nacional, ni la Procuracin General de la Nacin y mucho menos los
querellantes, se disponga en la audiencia que subsidiariamente se
solicita su realizacin, la conciliacin con los representantes tcnicos y
jurdicos de las empresas imputadas, respecto de los puntos de pericia
26
y la exigencia, por la Jueza a dichas empresas, del importe en dinero
requerido para la realizacin de la pericia indicada.
27
Recommended