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AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N° 24.241 y las Leyes N° 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N° 24.016, 22.929, y de los Decretos N°
137/05 y 160/05
2
INDICE
GLOSARIO……………………………………………………………………………………………...………..3
INFORME DE AUDITORIA………………………………………………………..…….…………….…...….4
1. OBJETO DE AUDITORIA…………………………………………………………….….………..…..4
2. OBJETIVO…………………………………………………………………….…………..………….…4
3. ALCANCE DEL EXAMEN………………………………………………………………..……….…..5
4. ACLARACIONES PREVIAS……………………………………………………………………..…....7
5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES………………..…………………………………….….…24
6. RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….………40
7. CONSIDERACIONES FINALES…………………………………………………………………….47
ANEXO I MUESTRA………………………………………………………………………..………...49
ANEXO II CALCULO DE MOVILIDAD PARA EL AÑO 2013 ………………...………………..54
ANEXO III DEMORAS………………………………………………………………………...……..55
ANEXO IV OBSERVACIONES DE LA MUESTRA……………...………………………………..62
ANEXO V ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO…………………...203
ANEXO VI DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO……………………………………..544
3
GLOSARIO
ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social
AA. FF Asignaciones Familiares
ADP Aplicativo: Administrador de Datos de Personas
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
ANME - SGT Aplicativo: Sistema de Seguimiento de Gestión de Trámites (SGT)
CCPA Coordinación Control Prestaciones Activas
CHM Complemento Haber Mínimo
CUIL Clave Única de Identificación Laboral
DESE Aplicativo: Sistema de Desempleo
FNE Fondo Nacional del Empleo
GECOR Aplicativo de Gestión, Control y Recupero de Percepciones Indebidas
GP Gerencia de Prestaciones
HI00 Historiado de Pagos
PAP Prestación Adicional por Permanencia
PBU Prestación Básica Universal
PC Prestación Compensatoria
PEUN Pago Único (Desempleo y Asignaciones Familiares)
PJIS Aplicativo: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
RUB Registro Único de Beneficiarios
SGT -ANME Sistema Seguimiento Gestión de Trámite
SICA Sistema de Iniciación, Cómputos y ajustes
SIDU Sistema de Supervisión Operativa en el Sistema Interno de UDAI
SIJP Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
SUAF Sistema Único de Asignaciones Familiares
SUSS Sistema Único de Seguridad Social
UCA Unidad Central de Apoyo
UDAI Unidad de Atención Integral
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INFORME DE AUDITORÍA
Al Director Ejecutivo de la
Administración Nacional de la
Seguridad Social
Lic. Diego Bossio
Córdoba 720 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S / D
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar un examen en el
ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORÍA
Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de
convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley
N° 24.241 y las Leyes N° 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes
N° 24.016, 22.929, y de los Decretos N° 137/05 y 160/05.
2. OBJETIVO
Verificar en función a pruebas selectivas el otorgamiento y liquidación de las
prestaciones pasivas llevadas a cabo por la Unidad Convenios Internacionales de la ANSES
indicadas en 1. durante el período 01/07 al 31/12/2013.
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3. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N° 145/93,
dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°
24.156.
3.1. Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos:
Identificación y análisis de las normas relevantes a los fines del objetivo de la
auditoría.
Lectura de las Misiones y Funciones de la Unidad Convenios Internacionales.
Lectura de los Convenios Internacionales celebrados por la República Argentina con
otros países.
Relevamiento del circuito administrativo implementado.
Realización de entrevistas con funcionarios del ente vinculados a los sectores
considerados relevantes dentro de la operatoria.
Lectura de los informes de los Grupos de Control Móvil respecto de las áreas de
Unidad de Convenios Internacionales.
Solicitud a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos del listado de las
prestaciones previsionales otorgadas el segundo semestre de 2013 relacionadas a los
beneficios objeto de auditoría.
Confección de grillas en las que se determinan los datos a relevar de los expedientes
de otorgamiento y liquidación de las prestaciones previsionales.
Determinación de la muestra.
Remisión de Notas a la Unidad de Convenios Internacionales y a las UDAI, en donde
se encontraban radicados los expedientes recaídos en la muestra, previa consulta al
Sistema ANME, para determinar el último destino de dichas actuaciones.
Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las
prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES (Sistema
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Integrado Previsional Argentino – SIPA- Registro Único de Beneficiarios –RB00-, -
Sistema de Gestión de Trámites-ANME, Pago de Beneficios -PF00, Sistema de
Iniciación Cómputos y Ajustes -SICA- y la Consulta al Padrón Histórico de
Autónomos –AUT1).
Comparación entre la información registrada en el Tablero de Mando y la que surge
del Libro Estadístico sobre la producción de las áreas auditadas.
3.2. Con fecha 16/12/13 mediante Nota AGN N° 342/13 se solicitó a la Dirección de
Innovación Tecnológica e Informática el listado de beneficios otorgados por la Unidad de
Convenios Internacionales, celebrados por Argentina con otros países, durante el período
01/07/2013 hasta el 31/12/2013.
El 23/01/2014 y 15/04/2014 ante la falta de remisión de la información requerida por Notas de
AGN N° 12/2014 y 50/2014, se reitera la solicitud por su similar N° 342/13, siendo recibida
el 14/05/2014. El Archivo recibido contiene un total de 507 registros, de acuerdo al siguiente
detalle:
Código País Registros Proporción
0 Sin convenio (*) 116 22.88% 26 Brasil 11 2.17%
36 Chile 42 8.28% 51 España 181 35.70% 89 Italia 35 6.90%
132 Paraguay 5 0.99% 136 Portugal 1 0.20% 170 Uruguay 115 22.68%
193 Eslovenia 1 0.20%
507 100.00%
(*) Corresponden a rehabilitaciones apartado 5.2.
Se procedió a estratificar por código de convenio a fin de obtener la cantidad de
registros de cada una de las poblaciones y calcular el porcentaje que le corresponde a cada
uno sobre el total de registros. Posteriormente, a través del aplicativo Win Idea se obtuvo de
manera aleatoria una muestra compuesta por 200 casos. Previo a la remisión de la base y de la
selección aleatoria de los casos muestreados, la Unidad Convenios Internacionales facilitó 3
casos, 2 casos estaban incluidos dentro de la base proporcionada y uno fue agregado con
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número de orden 201. Los casos que integran la muestra seleccionada se encuentran
consignados en ANEXO I.
La auditoría realizada no incluyó el análisis de la información procesada por los
sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto
de auditoría, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento
del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los
elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los
equipos empleados.
Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 11/12/2013 y
03/10/2014.
4. ACLARACIONES PREVIAS
4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art. 1°
del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167
de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, creación del empleo y la formación de recursos humanos.
Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:
a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para
trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y
18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por
Ley Nº 24.241, incluyendo las prestaciones otorgadas al amparo de convenios
internacionales celebrados por Argentina con otros países.
b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus modalidades,
establecido por la Ley N° 24.714.
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c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación transitoria
por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”,
instituido por la Ley N° 24.013.
d. Atención a las ex - Cajas Provinciales.
e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al Consejo de
la Magistratura de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Marítima, al
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, todas ellas para
financiar la atención de los regímenes de pasividades militares y de las fuerzas de
seguridad.
f. Transferencia al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, conforme disposiciones vigentes sobre la cobertura de salud que dicho
Instituto debe brindar a los beneficiarios de los regímenes administrados por ANSES.
A su vez, para las entidades inscriptas en el Registro de Agentes de Salud para
atención médica de Jubilados y Pensionados creado mediante Decreto 292/95,
transferencia de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra social,
proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al precitado instituto.
g. Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
h. Financiamiento a través de Erogaciones Figurativas, de las Pensiones No
Contributivas, cuya administración está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Las actividades previstas en los puntos a, b, c y g) precedentes constituyen los
subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor
administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido
perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a tal
fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de Asignaciones
Familiares, Previsional, de Fondo Nacional de Empleo, Fondo de Garantía de Sustentabilidad
y de Proyectos Especiales (Conectar Igualdad).
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4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Por la Ley N° 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido y
sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público
denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a
través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del
régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen
previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por la Ley N° 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas en
virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus
modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos
provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se
ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24,
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado previsto en
el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto de aplicación del
citado índice.
Tal como se señalara en informes anteriores, la Corte de Suprema Justicia de la
Nación en los casos “Badaro y Elliff”, ha aplicado índices diferentes a lo señalado en el
párrafo anterior.
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Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 3261 el monto del haber mensual de
la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber
mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base
imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus
modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la
mencionada ley.
Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo Previsional
(MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere
el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la mencionada Ley
establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se liquidaran en
concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04 y por los
incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por
los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en
la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $ 326, y el remanente a
la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),
proporcionalmente y según corresponda.
Por la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las normas
reglamentarias para hacer operativa la Ley N° 26.417, definiendo que a partir del 1° de marzo
de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución delega a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y aprobación del
índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de los coeficientes
aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el artículo 24,
inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28
de febrero de 2009 inclusive.
Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe 1 A partir del 01/09/2013 $ 1.170,23 siendo el haber mínimo de $ 2.476,98
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proporcionar a la ANSES antes del 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año los valores
correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del Índice
RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente,
de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas.
Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la
Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1° de marzo
de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la movilidad
estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible
para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), establecidos por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1°
de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas
equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos
como límite superior.
A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a que
se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1° de marzo de 2009 la suma
equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en
el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de referencia
(renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el artículo 8° de
la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes
siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
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4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES,
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS,
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS,
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES
La Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva de
la ANSES, aprobada por Resolución DEA N° 239/09, cuenta con las siguientes Direcciones
Generales:
A. Direcciones Generales:
Dirección General de Prestaciones Centralizadas:
Responsabilidad Primaria: Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas
centralizadas previstas en las normas y procedimientos vigentes, con el fin de lograr la
resolución de prestaciones y servicios de manera eficaz y eficiente. Administrar el
funcionamiento del sistema de atención de reclamos prestacionales.
Con relación a esta Dirección General cabe señalar que es la encargada de coordinar la
supervisión de la operación de las actividades centralizadas relacionadas con la resolución de
trámites de mayor complejidad, la cancelación de deudas previsionales, la absorción definitiva
de los regímenes provinciales trasferidos a la Nación y la administración de información
histórica de activos. Asimismo, debe asegurar la resolución de los trámites cuyos procesos
aún no se encuentren descentralizados en las Unidades de Atención Integral o que, por su
definición normativa requieran un tratamiento centralizado.
Dirección General de Prestaciones Descentralizadas:
Responsabilidad Primaria: Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas
descentralizadas asignadas a la Red de Atención Personalizada de la Administración Nacional
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y a los canales alternativos, con el fin de lograr la resolución de prestaciones y servicios de
manera eficaz y eficiente.
Dirección General de Control Prestacional:
Responsabilidad Primaria: Diseñar, administrar, evaluar y monitorear los procesos de
control prestaciones que permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer
modificaciones a los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores.
B. Direcciones dependientes de la Dirección General Centralizada:
Unidad Central de Apoyo:
Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la operatoria
de descuentos a terceros, la administración del archivo de información de activos, la
aplicación de impuesto a las ganancias a pasivos y la resolución y coordinación de
subprocesos de trámites de activos y pasivos que aún no han sido objeto de descentralización.
Unidad de Trámites Complejos:
Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución
de los trámites residuales del Régimen de Capitalización, la gestión de convenios
internacionales, de pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra, de solicitudes
presentadas ante la Unidad de Atención a Profesionales y las Unidades Locales de Atención
Transitoria de la Zona Metropolitana.
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Dirección Asuntos Interjurisdiccionales:
Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución
de expedientes en los que se apliquen normas relativas a regímenes provinciales transferidos a
la Nación.
Direcciones dependientes de la Dirección General Descentralizada:
Red Buenos Aires
Red Interior
Desarrollo Territorial
Atención Telefónica
Direcciones dependientes de la Dirección General de Control Prestacional:
Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles
Detección
Verificaciones
Evaluación de Procesos de Control.
Por Resolución DE-A N° 300/11 se establecen las atribuciones, competencias y
facultades de índole administrativas de la Unidad de Convenios Internacionales, quien
depende de la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, y de la Dirección General de
Prestaciones Centralizadas.
4.4. UNIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES:
Responsabilidad Primaria: Resolver solicitudes de beneficios amparados en Convenios
Internacionales de Seguridad Social y autorizar exenciones de aportes de empleados
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extranjeros que trabajaron temporalmente en la República Argentina y gestionar ante otros
estados exención para los trabajadores argentinos traslados a fin de que continúen
temporalmente aportando en nuestro país.
Acciones:
a) Tramitar solicitudes de prestaciones en las que se invoquen derechos previsionales
derivados de Acuerdos o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
b) Otorgar beneficios previsionales derivados de las solicitudes previstas en a) y brindar
los servicios correspondientes a los ya beneficiarios.
c) Cursar requerimientos prestacionales operativos formulados por Organismos
competentes de Estados con convenios.
d) Asesorar a peticionantes de beneficios amparados en los Convenios y Acuerdos
celebrados en otros Estados en materia de Seguridad Social, respecto de sus derechos
y obligaciones sobre documentación respaldatoria, acerca de los requisitos legales
exigidos y la confección de formularios de rigor.
e) Recepcionar y diligenciar los requerimientos efectuados por las UDAI del interior del
país, las Cajas de Profesionales o Institutos Provinciales Jubilatorios que resulten
competentes para entender en el pedido según el régimen de reciprocidad federal
previsto por la legislación Argentina.
f) Notificar al interesado o a su apoderado la resolución recaída en su trámite.
g) Brindar asistencia y colaboración administrativa a las instituciones competentes de los
Estados contratantes.
h) Tramitar pedidos de exención de aportes previsionales contemplados en el art. 4° de la
Ley 24.241 y sus eventuales prórrogas.
Convenios Internacionales Vigentes:
Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad
Social que se realizan entre dos o más Estados y establecen reglas recíprocas que deben
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cumplir las personas, que prestan servicios en esos países con el fin de obtener las
prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscriben el
acuerdo.
En los Convenios Internacionales están comprendidos todos aquellos trabajadores
amparados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y otros regímenes
provinciales, municipales de Previsión o Seguridad Social de la Argentina, y que además
hubieran desempeñado tareas en alguno de los Estados que celebraron convenio de seguridad
social con nuestro país y solicitaren prestaciones por vejez, invalidez y / o reconocimiento de
servicios, o sus derechohabientes en relación o las prestaciones derivadas por fallecimiento
del trabajador.
La República Argentina suscribió convenios con Bélgica, Brasil, Chile, Colombia,
Eslovenia, España, Francia, Grecia, Ibero-Americano, Italia, Luxemburgo, MERCOSUR,
Perú y Portugal. El acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el
1º de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en
vigencia de dicho convenio y suplanta a los acuerdos bilaterales con la República - Federativa
del Brasil y la República Oriental del Uruguay.
Ámbito de Aplicación de los Convenios:
Los beneficios considerados en los Convenios de Seguridad Social celebrados entre la
República Argentina y los países mencionados anteriormente son:
Prestaciones que cubren las contingencias de vejez (jubilación ordinaria y edad
avanzada, validez y muerte excluyendo las no contributivas).
Prestaciones médico - asistenciales (Obras Sociales).
Asignaciones Familiares.
Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Riesgo del
Trabajo).
Reconocimientos Médicos y otros pedidos de colaboración administrativa solicitados
por los Estados Contratantes.
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Traslados temporarios de trabajadores: Se refieren al trabajador de una empresa de un
empleador que tenga su sede o domicilio en uno de los Estados Contratantes y es
enviado al territorio del otro por un período limitado. El trabajador continua sujeto a la
legislación del Estado donde tiene sede o domicilio la empresa a la que pertenece en lo
que se refiere a aportes previsionales siempre que su permanencia en el otro Estado no
supere el período establecido en cada Convenio.
Las normas referenciadas también se aplican a las personas que habitualmente ejerzan
una actividad autónoma en el territorio de uno de los Estados Contratantes y se trasladen para
ejercer tal actividad en territorio del otro estado durante un período limitado (Conforme los
Convenios celebrados con Italia y Grecia).
No todos los convenios tienen el mismo ámbito de aplicación. Algunos sólo abordan
los relativos al régimen de jubilaciones y pensiones y otros (por ejemplo los celebrados con
Italia, España y MERCOSUR) incluyen temas relacionados con los riesgos del trabajo, la
salud y las asignaciones familiares.
Los Convenios Internacionales establecen el cómputo recíproco de los servicios
prestados por el trabajador en el ámbito territorial de cada Estado Contratante. Estos servicios
son reconocidos por las Instituciones Competentes de los sistemas de jubilaciones y pensiones
del país donde cotizó y la comunicación recíproca de cada período trabajado y del derecho
que le asiste por ellos, está a cargo del Organismo de Enlace respectivo. A su vez, las
Instituciones competentes totalizan los servicios de cada Estado para definir el derecho a una
prestación internacional, aplicando su legislación interna y haciéndola efectiva en proporción
a los servicios reconocidos por cada país (pago por "prorrata témpore").
Las autoridades consulares o de las asociaciones de residentes extranjeros radicados en
la República Argentina, representan a sus connacionales a los efectos de tramitar las
solicitudes de determinación de deuda y situación de aportes para los trabajadores autónomos
en los términos de la normativa vigente al momento de la solicitud de la prestación.
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Tareas llevadas a cabo por la Unidad de Convenios Internacionales:
La Unidad Convenios Internacionales actúa como Organismo de Enlace entre las
Instituciones competentes de la República Argentina y los Organismos de Enlace y sus
respectivas Instituciones competentes en los Estados Contratantes, como así también, con
relación a los trabajadores que hubieran desempeñado servicios en alguno de aquellos Estados
o sus derechohabientes.
Esta Unidad es la encargada de otorgar o denegar las prestaciones, reconocimientos y
solicitudes de traslados que contemplan los respectivos Convenios Internacionales.
La mencionada Unidad contesta pedidos de colaboración formulados por otros países,
los cuales se realizan a efectos de: comprobar el estado del trabajador, de sus familiares o
derechohabientes, con residencia permanente en la República Argentina, amparados por la
Legislación de Seguridad Social del otro Estado.
La Unidad debe informar sobre el monto percibido en concepto de asignaciones
familiares u otras prestaciones previstas por la Legislación Argentina.
Asimismo, en todas las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez o muerte y/o
reconocimientos de servicios la referida Unidad comunica al interesado en forma directa todo
requerimiento de documentación efectuado en cada expediente, sin perjuicio del envío de la
documentación pertinente al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante.
En lo que se refiere a los traslados temporarios desde nuestro país hacía el exterior la
mencionada Unidad extiende un certificado en el cual consta hasta que fecha permanecerá el
trabajador en el otro Estado Contratante. Previamente, verifica que se encuentre toda la
documentación. Al respecto cabe señalar que se emiten dos formularios avalados por el Jefe
de dicha Unidad, uno para el trabajador que va a viajar y el otro para la empresa a la cual
pertenece.
Cuando se trata de traslados dispuestos desde el exterior hacia la Argentina, recibe del
Organismo de Enlace del otro Estado los certificados extendidos por las empresas con sede en
dicho Estado, que disponen los traslados temporarios de su personal a empresas con domicilio
en la Argentina, con relación a ellos verifica si cuenta con toda la documentación que se
requiere al respecto. Posteriormente, evalúa si el traslado se ajusta al Convenio, si no se ajusta
desestima el traslado devuelve el certificado e informa los motivos por los cuales no se ha
19
dado curso. Si el traslado cumple con lo normado en los respectivos Convenios hace lugar a
dichos traslados, comunica la decisión adoptada a las empresas interesadas, al Organismo de
Enlace del otro Estado o al trabajador autónomo y a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, indicando el período de excepción aceptada dejando constancia de ello en el
expediente respectivo.
Áreas Intervinientes en el Proceso Operativo para el Otorgamiento de las Prestaciones:
Coordinación Gestión de Beneficios:
a) Inicio: área que evalúa la documentación presentada por los interesados y el
Organismo de enlace, inicia el expediente administrativo, rechaza peticiones si no
cumplen con las condiciones legales para su sustanciación, atiende al público, instruye
el SICA 1 y SICA 2 (para determinar derecho, realizar probatoria y caratular el
expediente) con sus proceses probatorios correspondientes.
Cantidad de personal en esta área: 13
Promedio de expedientes diarios por iniciador: 5
b) Cómputos: área que evalúa la probatoria, genera nuevas instancias de probatoria en
caso de corresponder, aprueba derechos previsionales, deniega solicitudes incorpora
beneficios de alta en el sistema liquidador de ANSES, calcula prorrata de beneficios
de acuerdo a la combinación de servicios reconocidos en otros países.
Cantidad de personal en esta área: 4
Promedio de expedientes diarios por computistas: 4
c) Validación de Derecho: área que motoriza la gestión del Organismo de Enlace en la
gestión de reconocimiento de derechos y servicios en relación directa con otros países
unidos por Convenios, atiende la administración formal de los formularios de
correlación (instrumentos de convalidación con otros países).
Cantidad de personal en esta área: 8
Promedio de actuaciones diarias por agente 4
En el área encargada del Sistema de Administración de Datos de Personas (ADP) tiene
una cantidad de dos (2) personas.
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Además de ello la Gestión de Beneficios tiene un (1) coordinador.
Coordinación de Beneficios
a) Operadores: área que se encarga de modificaciones de agente pagador, apoderados y
activaciones de beneficios suspendidos.
Cantidad de Personal: 4 operadores
Promedio de actuaciones diarias 2 por agente
b) Reajustes (liquidadores): valoran los reclamos por ajustes y reajustes previsionales,
inclusiones de coparticipes, único derecho habiente, cargos y todo otro tipo de ajustes
de beneficios en curso de pago.
Cantidad de personal del área: 6
Promedio de expedientes diarios: 4 por agente
c) Operadores de novedad Activo: estudian y resuelven cuestiones inherentes a las
exenciones del art. 4° (Ley 24.241), autorizan y gestionan los traslados de trabadores
estipulados en los convenios.
Cantidad de personal en esta área: 1
Promedio de expedientes diarios: 2
El área de beneficiarios además del personal señalado cuenta con un (1) Coordinador,
un (1) Supervisor, un (1) Liquidador.
Área de Apoyo de la Unidad:
Área Legal: Dos (2) abogados dictaminantes; un (1) asistente legal.
Área de administración: Un (1) Coordinador; dos (2) orientadores, cinco (5)
administrativos.
La Unidad de Convenios Internacionales cuenta en su planta con una dotación de
personal presente de 53 agentes, más la responsable de la Unidad (Total del Personal: 54).
Con relación a la capacitación del personal a fin de lograr homogeneidad en el área
con el objetivo de que cualquier agente que intervenga en algún proceso esté capacitado para
21
resolver la totalidad de los trámites del sector, el responsable de la Dirección de Asuntos
Interjurisdiccionales informó que “el personal de las áreas de inicio, cómputos y beneficiarios
ha asistido a cursos de capacitación inherentes a trámites previsionales que realiza el
Organismo para todas las UDAI. Así también se ha instruido en la Unidad al personal de los
sectores de Validación de Derecho respecto al cómputo de servicios de otros estados en que se
deba efectuar en el haber el cálculo de la prorrata, conforme los años laborados en cada país.
Al propio tiempo pone de manifiesto que se realizan regularmente reuniones de trabajo a fin
de unificar criterios, respecto de las nuevas normativas emanadas de la Dirección de Diseño
de Normas y Procesos. Asimismo comunica que quincenalmente, se mantienen reuniones de
trabajo con la Secretaria de Seguridad Social, con la Dirección Previsional, con la
Coordinación de Relaciones Internacionales, con la Dirección de Pagos de Beneficios. En
dichas reuniones se tratan temáticas variadas y definitorios de proyectos de Convenios y de
Formularios”.
Registros utilizados por la unidad a fin de ingresar la documentación recibida por el
área:
Toda documentación previsional (jubilatorio, pensionario, invalidez, reconocimiento
de servicios, excepciones del artículo 4° de la Ley 24.241) es registrada en una base local
donde constan las peticiones de particulares o de Organismos previsionales internacionales,
tipos de documentación, país de origen, etapas, fechas de movimiento de trámite. El
Organismo consigna que “la documentación luego de valorada por técnicos de la Unidad, es
caratulada en el SIDU, tal como lo prescriben las normas. Asimismo menciona que en la
actualidad se encuentra en etapa de desarrollo un sistema de registración de documentación en
una nueva plataforma para que sea consultada por todo el personal de la ANSES”. El registro
de movimientos de expediente se realiza en el SIDU LOCAL y el soporte se realiza con una
PC instalada en la Unidad.
Sistemas Informáticos que utiliza la Unidad:
a) SICA 1 y 2 para determinar derecho, realizar probatoria y caratular el expediente.
22
b) ANME para caratular trámites que no se ingresen por SICA, pensiones derivadas o
pensiones directas por desistimiento (sin derecho), expedientes que se giran a otros
Organismos provinciales o de Cajas Profesionales.
c) PRPA (Primeros Pagos) LMN (Liquidaciones Manuales) para incorporar modificar,
ajustar, actualizar beneficios en los sistemas de liquidación.
d) EDA1 para carga en el CODEM (comprobante de empadronamiento en el Sistema
Nacional de Seguro de Salud).
e) ADP WEB para ingresar y modificar datos personales, ahí se actualizan los datos de
personas y se genera CUIL.
f) PJIS, AUT1, RB00, PF00 para consultar todo trámite en estudio.
g) SICAM, para conformar los servicios de autónomos y monotributistas.
Todos estos sistemas dependen del Host Central, interactúan entre sí cruzando y
traspasando información, por ejemplo al cargar el CUIL en SICA, PRPA o LMN, traslada
automáticamente los datos existentes en ADP.
Al propio tiempo esta Unidad utiliza un aplicativo SICACI MERCOSUR, donde se
gestiona, administra, trasmite, resuelve y trasmiten formularios de solicitudes de beneficios,
información anexa tendiente al otorgamiento del mismo, formularios de correlación y pedidos
de traslados temporarios de trabajadores. El formato de la información transmitida encuentra
el resguardo legal para su validez, y reconocimiento de legitimidad, generándose el
reconocimiento de derechos previsionales con los países suscribientes.
Ambiente del Control – Modelo de Supervisión Operativa
Con relación a los procesos de control cabe destacar que por la Resolución DEA Nº
363/06, se establece un Modelo de Supervisión Operativa por el cual se dispone que la
supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se encontrara en la propia línea de
producción de las UDAI que conforman la red operativa, como así también, por Resolución
DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las unidades operativas
dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Por este modelo de control se
reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno, asignándosele al mismo, la
23
responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar controles previos, como actividad
normal, recurrente y en tiempo real. Los supervisores controlan íntegramente el expediente,
poniendo especial atención en los puntos establecidos en la planilla de supervisión, controlan
previamente el reconocimiento del derecho, valoran la probatoria de servicios, las condiciones
legales de acceso a la prestación, recaban consulta, el valor de la prestación, confirman la
carga realizada por el computista. Estos controles en segunda etapa son avalados por los
Coordinadores de Áreas y Jefes de las mismas, revisando el 100% de las prestaciones.
La implementación de este modelo de control implicó “la readecuación de los
procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia de
revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones, como consecuencia de
ello la Dirección General de Control Prestacional realiza un control adicional de carácter
suplementario por oposición, orientado fundamentalmente en el contralor de calidad, con el
objetivo de potenciar y reforzar la mejora permanente en el proceso de otorgamiento y
supervisión de las prestaciones que brinda la ANSES”. Del análisis de distintas fuentes de
información –normativa, reglas sistémicas, denuncias, resultados de controles de campo,
auditorías, análisis de bases de datos- se conforman “grupos de riesgo” y “grupos de control
móvil” predeterminados en razón de la posible producción de desvío incidental o directo en
las prestaciones. Estos Grupos de Riesgo, surgen de cruces solicitados a la Coordinación
Informática que es la encargada de asistir a la Dirección General de Control Prestacional y a
sus unidades dependientes, sistematización y procesamiento de la información necesaria.
Los Grupos de Control Móvil se encargan del control de calidad establecido sobre los
procesos correspondientes a las distintas prestaciones pasivas, ejecutados por la Unidad, en
un todo de acuerdo a lo indicado en el Programa de Actividades dispuesto por la Dirección
Evaluación de Procesos de Control.
El alcance de la intervención de los Grupos de Control Móvil se circunscribe a realizar
la constatación documental para determinar el derecho, la correcta liquidación y los aspectos
formales de acuerdo a la normativa vigente en relación a cada una de las prestaciones
otorgadas, como así también la calidad en el vuelco al sistema de los datos obrantes en la
documental, no así a la autenticidad de dicha documentación.
24
4.5. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO:
Mediante Nota AGN N° 18/14 - PCSCFyR del 11/12/2014 fue enviado en vista el
proyecto de informe al Organismo. El 11/03/2015 se recepcionó Nota DDyO N° 490/15 del
Director a cargo de Despachos y Oficios, quien remitió respuesta del proyecto de informe.
Asimismo, por Nota DDyO N° 685/15 el 30/03/2015 se adjuntó nueva respuesta de la
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos. El contenido de las mismas fue
considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del presente informe.
5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
SOBRE LA MOVILIDAD PREVISIONAL:
Como se señaló en el punto 4.2 de este informe, la Ley N° 26.417 dispuso que todas
las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes
nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, por regímenes especiales
derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos
regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo
32 de la Ley Nº 24.241, aprobando a tal efecto una fórmula que contiene dos partes. La
primera de ellas utiliza dos parámetros, los recursos tributarios por beneficio, el índice de
salarios (IS) y el de Remuneraciones Imponibles Promedio para trabajadores Estables
(RIPTE), de estos últimos dos índices elegirá el que resulte mayor. La segunda parte de la
fórmula que funciona como tope tiene en cuenta únicamente los recursos totales por beneficio
de la ANSES multiplicados por 1,03.
25
Esta auditoría por Nota N° 51/14 de fecha 6/5/2014 solicitó al Organismo los datos
necesarios para proceder al recálculo de las movilidades determinadas para Marzo y
Septiembre de 2013.
Por Nota DDyO N° 486/14 la Dirección de Despacho y Oficios acompañó el informe
elaborado por el área técnica con competencia en la materia, Dirección General Planeamiento
DGLP N° 42/14.
Conforme los datos suministrados y tal como surge del ANEXO II tanto la movilidad
de Marzo como la de Septiembre fueron calculados correctamente, de acuerdo a los
parámetros establecidos por la Ley (Recursos de la ANSES por un lado e índice de Salarios o
RIPTE por el otro).
Se advierte que la movilidad de Septiembre se encuentra topeada por la aplicación de
la segunda parte de la fórmula, es decir, aquella que opera como límite y que se determina
considerando únicamente los recursos totales por beneficio del Organismo. Mientras la
fórmula pura hubiera determinado un aumento del 15,13%, por aplicación del tope la utilizada
fue del 14,41%.
5.1. GENERALES
5.1.1. No se solicita el pasaporte o documentación afín, a aquellos beneficiarios argentinos
que se acogen a la moratoria previsional. Esto no permite acreditar que durante el período
incluido en moratoria el titular se encontraba en el país.
5.1.2. En todos los casos en que el Organismo no aplica el último aumento determinado en el
marco de la Ley N° 26.417 al haber mínimo, correspondiente al primer pago, y efectúa el
ajuste en el mes siguiente (Abril u Octubre), descuenta incorrectamente sobre el ajuste puesto
al pago el 6% de obra social, cuando correspondería descontar el 3%, atento a que se está
integrando el mínimo del mes anterior y no implica un pago que supere el haber mínimo.
(Ejemplo: Números de orden: 121 y 163).
26
5.1.3. El formulario de Solicitud de Prestaciones del Convenio con España (E/ARG 04), no
prevé la firma del solicitante.
5.1.4. En la mayoría de las actuaciones resulta dificultoso determinar la fecha en que las
actuaciones remitidas desde el extranjero ingresan a la ANSES, ya que el Organismo
previsional no cumplimenta la parte de los formularios de correlación (por ejemplo, de Italia y
de España) que prevé la intervención del mismo.
5.1.5. Se advierte que la mayoría de los poderes para percibir en muchas ocasiones se
encuentran también firmados en la parte prevista para el otorgamiento de poder para tramitar,
no encontrándose correctamente cruzado a fin de imposibilitar su ulterior utilización.
5.1.6. Existen casos en que no se presenta formulario carta poder para tramitar sino que es
sustituido por un poder ante escribano otorgado a una persona quien no acredita la relación de
consanguineidad ni tampoco exhibe la credencial de gestor ante ANSES incumpliendo la
Circular N° 39/05 que exige los preceptos señalados, por lo que se debiera aclarar si en estos
casos no resulta exigible el cumplimiento de los mismos.
5.1.7. De los casos objeto de la muestra que se detallan en ANEXO III surge una demora
promedio en la tramitación de los beneficios de 1 año y 2 meses (considerada en días corridos
desde el ingreso de la documentación al Organismo y hasta la correspondiente liquidación).
Del análisis efectuado surgen casos en que la demora calculada de igual forma supera:
2 años en 14 beneficios (Números de orden: 2, 27, 28, 61, 70, 73, 112, 148, 150, 151,
176, 187, 189 y 201);
3 años en 7 casos (Números de orden: 21, 67, 68, 93, 134, 140 y 171);
4 años en 4 casos (Números de orden: 69, 98, 114 y 124); y
5 años en 2 casos (Números de orden: 130 y 143).
27
5.2. REHABILITACIONES Y ACTIVACIONES2:
Rehabilitación:
Se trata de generar el alta de un beneficio, que se encuentra dado de baja en el Registro
Único de Beneficiarios (RB00). No se otorga un nuevo beneficio toda vez que el mismo
existía y ya contaba con pagos anteriores, sin embargo por alguna causal fue dada de baja y al
regularizarse la situación se procede al alta.
Estas rehabilitaciones impactan en la información suministrada por el Organismo ya
que el sistema los informa como nuevos otorgamientos y por lo tanto impactan en la
productividad del área.
Las causas de rehabilitación de un beneficio conforme la normativa son:
1. Baja por fallecimiento: verificar la correcta identidad del titular.
2. Beneficios “Suspendidos por Res. 884/06” ante la presentación de cancelación de
Moratoria u Opción de beneficio (de acuerdo a lo establecido en Circular GP Nº 19/11).
3. Beneficios dado de baja por acumulación de haberes impagos motivado por
enfermedad del beneficiario o ausencia del país, etc.
4. Beneficios en los que hubiera caducado la invalidez y que, por re-examen médico, se
dictamine que corresponda seguir liquidando el beneficio debido a que el beneficiario supere
el porcentaje de invalidez que establece la Ley.
5. Pensiones otorgadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, de menores titulares que
cumplieron mayoría de edad (18 años) y que presenten certificados de estudios. Corresponde
su percepción hasta los 21 años.
6. Beneficiarios que hubieran reingresado a la actividad cuyas tareas fueran
incompatibles con la percepción del beneficio (tareas privilegiadas, embarcados, choferes de
colectivo, invalidez, etc.) y hubieran cesado en su tarea.
2 Normativa involucrada: Prev 17-01 (23/12/1996) y 17-06 (3/7/1998). Manual del liquidador de ANSES. Capacitación.
28
7. Compatibilidad Ley 23.604. (Ley 18.037)/ Baja dada por error: sólo puede
rehabilitarse si el segundo beneficio ha sido otorgado dentro de la vigencia de la ley
mencionada y si ambos reúnen los extremos legales independientemente para la Jubilación
Ordinaria.
8. Bajas de beneficios a solicitud del interesado: la rehabilitación del beneficio debe ser
solicitada por el beneficiario o representante. Se liquidará estrictamente tomando en cuenta la
fecha de presentación en la institución (PREV 17-20).
9. Bajas por opción de otro beneficio.
10. Bajas por cambio de estado civil de hijos menores y/o discapacitados titulares de
pensión.
11. Bajas por disposición superior: sólo se rehabilitará si existe resolución u orden
superior.
12. Bajas por error técnico.
13. Bajas con anomalías detectadas con SDM Servicio Doméstico - (Circular DP Nº
59/12).
Activación:
En estos casos el beneficio se encontraba suspendido, pero no fue dado de baja por lo
cual no corresponde efectuar un nuevo alta sino solo su activación.
Las causas de Suspensión conforme el Anexo I de la Prev-17-06 son: Presunto
fallecimiento; suspensión preventiva; falta de presentación de la partida de nacimiento;
disposición superior; vencimiento por invalidez; no presentación de la curatela o tutela; no
presentación del formulario censo; beneficio coparticipado – supera el 100%; vencimiento
mayoría de edad,; suspendido por sistema; CUIL provisorio; fallecimiento; cambio estado
civil; reingreso a la actividad; no procede por Censo y por no haberse constatado
supervivencia.
5.2.1. RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO
Conforme el análisis de la normativa involucrada surge la utilización del concepto
“fecha inicial de pago” para dos acepciones distintas, por un lado para indicar la fecha desde
29
la cual corresponde pagar la rehabilitación conforme la normativa vigente y por otro lado para
referirse a la fecha inicial de pago originaria del beneficio en cuestión. Actualmente no existe
un criterio uniforme respecto de la fecha que en la Resolución debe consignarse como fecha
inicial de pago, en algunos casos se utiliza la correspondiente a la rehabilitación y en otros la
originaria del beneficio.
La normativa involucrada tampoco resulta clara toda vez que explica primero que la
fecha inicial de pago es la fecha desde la cual debe pagarse la rehabilitación pero
posteriormente en el título “otros datos relevantes” indica que es la fecha original del
beneficio3
El actual tratamiento de los casos de rehabilitaciones y activaciones no resulta claro.
Las Resoluciones en su mayoría hacen referencia a un nuevo otorgamiento y no a una
rehabilitación.
De la base de 507 registros suministrados 116 se informan como convenio “0” y se
corresponden con “rehabilitaciones”. De la muestra seleccionada de 201 beneficiarios, 20
corresponden a rehabilitaciones.
Del análisis de los expedientes señalados surgen las siguientes observaciones, en ANEXO IV
se detalla cada caso en particular.
5.2.1.1. El modelo de Resolución utilizada no se condice con el aprobado por Prev 17-01 en
tanto el artículo 1 indica otorgar beneficio cuando debería decir rehabilitar beneficio.
(Número de orden: 18, 19A, 19B, 32A, 32B, 38, 43, 50B, 74, 110, 120, 144, 145, 153, 172,
180 y 182).
3 ANSES - Manual del Computista página 22.
30
5.2.1.2. Es incorrecta la fecha inicial de pago toda vez que conforme el manual del liquidador
se debía consignar como fecha inicial de pago la fecha originaria del beneficio. (Números de
orden: 18, 32A, 32B, 33, 34, 35, 38, 43, 110, 120, 144, 145, 180 y 182).
5.2.1.3. De la consulta efectuada al RUB se advierte una nueva fecha de alta pero no en todos
los casos analizados consta la baja del beneficio. (Número de orden: 18, 19A, 19B, 32A, 32B,
33, 34, 35, 43, 50A, 74, 110, 120, 144, 145, 153, 172, 180 y 182).
5.2.1.4. No consta la solicitud de rehabilitación o la misma no se encuentra firmada por el
titular. (Números de orden: 32A, 32B, 35, 46, 50A, 50B y 74).
5.3. RELATIVAS AL OTORGAMIENTO:
5.3.1. RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA PRORRATA
5.3.1.1. Con motivo del Informe aprobado por Resolución AGN N°4/10 esta Auditoría
sostuvo la disparidad de criterios en el cálculo de la prorrata para casos en que el titular
acreditaba servicios sin aportes. (Años con prestación por desempleo, artículo 3 de la ley
24.476, artículo 19 de la Ley 24.241, etc).
Del análisis de los casos que integran la muestra se advierte que la ANSES ha adoptado un
criterio uniforme para la determinación de la prorrata para los casos indicados en el apartado
anterior. El Organismo descuenta de los años acreditados por el titular, los años de servicios
sin aportes (nominador) pero no los descuenta de los años requeridos para obtener el beneficio
(denominador). Es decir, a los efectos de la división para obtener la prorrata computa en todos
los casos 10.800 días (30 años de servicios) cuando en realidad para el caso en particular la
normativa le exigía una cantidad menor. Este procedimiento reduce la prorrata a cargo de
Argentina. (Números de orden: 41, 53, 55, 64, 67, 71, 75, 91, 94, 97, 98, 100, 108, 112, 115,
122, 125, 127, 131, 147, 169, 181, 186, 188)
31
5.3.1.2. El cálculo de la prorrata se efectúa en forma manual con los riesgos inherentes que
dicha actividad implica.
5.3.2. RELATIVAS AL DERECHO.
5.3.2.1. La carta poder para percibir (documentación considerada esencial para estas
actuaciones conforme Prev.09-03) se encuentra vencida. (Número de orden: 3).
5.3.2.2. El Organismo considera al titular aportante irregular con derecho, desconociendo los
aportes realizados en tiempo y forma en el otro país. (Números de orden: 118 y 128). Todos
los casos objeto de la observación corresponden al Convenio celebrado con España (Ley N°
25.707), y debieron ser considerados aportantes regulares conforme lo disponen los siguientes
artículos:
El Capítulo 2 artículo 9 relativo a la determinación del derecho y liquidación de las
prestaciones señala: “…La institución competente de cada parte determinará el derecho a las
prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación
de la otra Parte. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el
cálculo de la cuantía a pagar se aplicarán las reglas siguientes: a) Se determinará la cuantía de
la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de
seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (haber o pensión
teórica).
En igual sentido el artículo 11 respecto a las condiciones específicas para el reconocimiento
del derecho en el inciso 2 dispone: “Si la legislación de una Parte Contratante exige para
reconocer la prestación que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo
determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta condición se
considerará cumplida si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al
reconocimiento de la prestación en la otra Parte”.
32
5.3.3. RELATIVAS A LA FECHA INICIAL DE PAGO
5.3.3.1. Existen circunstancias no advertidas por el Organismo que hubieran modificado la
fecha inicial de pago, postergándola al cumplimiento de algún requisito, correspondiendo
liquidar un retroactivo menor. (Número de orden: 3, 4, 23, 42, 54, 67, 103, 119, y 200).
5.3.3.2. Se advierten demoras injustificadas en la tramitación de las actuaciones que
ocasionan la postergación de la fecha inicial de pago en perjuicio de los beneficiarios.
(Números de orden: 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 45, 61, 84, 93, 130, 134, 140, 143, 151, 152,
171 y 201).
5.3.3.3. No resulta clara la determinación de la fecha inicial de pago. (Número de orden:
50B).
5.3.4. RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
5.3.4.1. Existen diferencias en el cálculo de la Prestación Anual Complementaria (PAC).
(Números de orden: 1, 5, 25, 68, 72, 116, 118, 119, 120, 134, 145, 151 y 170).
5.3.4.2. Se omitió la liquidación y pago del subsidio por contención familiar en el beneficio
de pensión, conforme Decreto N° 599/06. (Número de orden: 2, 5, 9, 42, 47, 49, 88, 143, 158,
166, 175, 179, 187 y 201).
5.3.4.3. Se efectúa incorrectamente el cálculo de los haberes percibidos indebidamente o
haberes devengados en el caso de pensiones derivadas. (Número de orden: 2, 5, 9, 10, 23, 27,
47, 143, 164, 166, 187 y 201).
33
5.3.4.4. Se determina incorrectamente el haber de alta y como consecuencia las sumas
liquidadas en forma retroactiva. 9, 18, 58, 65, 71, 75, 83, 88, 93, 94, 99, 118, 129, 131, 136,
150, 164, 166, 168, 177, 186, 189, 192 y 196).
5.3.4.5. Existen diferencias en el cálculo del descuento de obra social. (Números de orden: 9,
57, 68, 88, 101, 118, 121, 137, 143, 163, 168 y 180).
5.3.4.6. Se descuenta incorrectamente las cuotas de moratoria. (Número de orden: 65 y 181).
5.3.4.7. Existen diferencias significativas en el cálculo del retroactivo. (Números de orden: 4,
10, 42, 103, 119, 133, 144, 145, 159, 180, 194 y 200).
5.3.4.8. Conforme lo expresado en el punto 5.4.1.a) existen diferencias en cálculo de la
prorrata. (Número de orden: 41, 53, 55, 61, 64, 67, 71, 75, 91, 94, 97, 98, 100, 108, 112, 115,
122, 125, 127, 131, 147, 155, 169, 181, 186, 188 y 192).
5.3.4.9. Existen diferencias en el cálculo de la prorrata por causas diferentes a las
determinadas en el punto anterior. (Números de orden: 56, 73, 125, 141, 148, 160, 168 y 171).
5.3.4.10. Existen diferencias en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que el
Organismo divide por 120 meses cuando corresponde dividir por los meses efectivamente
trabajados en la República Argentina. (Número de orden: 58, 73, 83, 99, 129 y 168).
5.3.4.11. Las observaciones expuestas ut supra ocasionan diferencias en el haber o retroactivo:
Superiores a $300 liquidadas en más o en menos: resultan 50 beneficiarios que
representan sobre el total auditado (201 beneficiarios) un total del 24,87% de casos
con diferencias significativas. (Números de orden: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 18, 23, 25, 27, 34,
42, 47, 49, 50A, 54, 58, 65, 72, 73, 83, 88, 99, 103, 107, 118, 119, 129, 133, 134,
34
136, 143, 144, 145, 150, 158, 159, 162, 164, 166, 168, 175, 177, 179, 180, 187, 189,
194, 200 y 201).
Inferiores a $300 liquidadas en más o en menos: resultan 23 beneficiarios que
representan sobre el total auditado (201 beneficiarios) un total del 11.44% de casos
con diferencias poco significativas. (Números de orden: 1, 11, 12, 29, 31, 56, 61, 68,
93,101, 120, 121, 137, 141, 148, 151, 160, 163, 170, 171, 173, 192 y 196).
5.3.5. RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
5.3.5.1. Existen diferencias en el promedio de remuneraciones/rentas que resultan absorbidas
por el CHM o bien son poco significativas. (Números de orden: 12, 25, 29, 30, 39, 31, 105,
137, 148, 156, 173, 190 y 192).
5.3.5.2. Se consigna en la Resolución la PBU actualizada a un momento diferente al utilizado
para actualizar la PC y la PAP, las diferencias son ajustada al ponerse al pago. (Números de
orden: 51 y 55).
5.3.5.3. Se omitió alguno de los procedimientos previstos en la Resolución 524/08 y/o 140/95
a efectos de probar los servicios y/o remuneraciones o bien al desagregar el SAC. (Números
de orden: 87, 91, 92, 93, 101, 105, 124, 130, 136, 146, 148, 164 y 176).
5.3.5.4. En aquellos casos en que el beneficiario completa los 60 meses requeridos para la
determinación del ingreso base, ANSES considera a tal efecto únicamente los servicios
prestados en Argentina (menos de 60 meses) y los divide por 60 meses, en perjuicio del
titular. (Número de orden: 66, 162 y 174).
35
5.3.5.5. Existen diferencias en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que el
Organismo divide por 120 meses, cuando corresponde dividir por los meses efectivamente
trabajados en la República Argentina. (Números de orden: 70, 91, 101, 112, 123, 138, 140,
150, 171, 192 y 194).
5.3.5.6. Existen diferencias en el cálculo del haber de alta que se ven absorbidas por el
Complemento al Haber Mínimo (CHM). (Números de orden: 15, 64 y 110).
5.3.5.7. Conforme los datos acreditados en ADP surge la existencia de un hijo con
incapacidad permanente que no fue coparticipado del derecho a pensión por el fallecimiento
de su padre, liquidando únicamente a la cónyuge. (Número de orden: 2).
5.3.6. RELATIVAS A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES
5.3.6.1. Si bien la normativa interna del organismo no prevé el glosado de la copia del DNI a
las actuaciones, atento que en la práctica el organismo incluye la misma abrochada a la
carátula, la AGN entiende necesaria que la normativa específica para convenios contemple
que dicha documentación sea agregada formalmente a las actuaciones. (Números de orden: 1,
3, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 22, 26, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 46A, 47, 48, 53, 57, 58, 59, 60,
63, 64, 72, 74, 75, 78, 81, 83, 84, 85, 92, 94, 96, 99, 101, 102, 104, 106, 111, 115, 116, 119,
121, 123, 125, 127, 131, 138, 141, 142, 147, 149, 150, 161, 162, 167, 169, 171, 173, 175, 176,
179, 184, 185, 186 y 198).
5.3.6.2. No se encuentra agregado a las actuaciones la Declaración Jurada sobre la eventual
percepción de prestaciones en la Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o
de Seguridad (Formulario PS6.284), tal como lo exige la Prev. 16-03. (Números de orden: 1,
4, 7, 11, 13, 14, 16, 17, 20, 26, 36, 39, 40, 52, 54, 58, 60, 63, 70, 79, 80, 82, 83, 89, 95, 101,
36
102, 103, 104, 107, 108, 109, 113, 114, 116, 117, 121, 123, 126, 129, 135, 138, 150, 156, 158,
161, 162, 170, 171, 173 y 194).
5.3.6.3. Las actuaciones se encuentran incorrectamente foliadas, ya que carecen de foliatura o
la misma es parcial. (Número de orden: 2, 4, 8, 10, 11, 12, 16, 18, 19A, 19B, 24, 27, 33, 36,
40, 42, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 72, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 87,
88, 89, 90, 95, 98, 100, 102, 104, 105, 110, 111, 116, 117, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 127,
130, 131, 136, 137, 143, 144, 145, 146, 147, 156, 158, 162, 163, 167, 168, 169, 174, 175, 181,
182, 186, 187, 189, 192, 196, 197 y 201).
5.3.6.4. No consta en las actuaciones el cumplimiento de requerimientos efectuados por el
Organismo al titular. (Números de orden: 3, 14, 43, 73 y 93).
5.3.6.5. No se visualiza en las actuaciones copia certificada de la documentación que hace al
derecho a pensión. (Número de orden: 9 y 33).
5.3.6.6. Alguno de los formularios de supervisión operativa no fue agregado o bien no posee
firma de supervisor. (Números de orden: 12, 15, 31, 44, 45, 49, 51, 60, 67, 68, 76, 85, 95,
104, 107, 109, 112, 118, 130, 134, 137, 148, 163, 170, 175, 189, 199 y 200).
5.3.6.7. No se encuentra agregado a las actuaciones el formulario de “aceptación de
descuento de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación/pensión”. (Número de orden: 26
y 109).
5.3.6.8. El cálculo de la pensión se efectúa en forma manual. (Número de orden: 27, 49, 88,
143, 158, 166, 175, 179 y 201).
5.3.6.9. El poder se encuentra corregido sin salvar o el mismo se encuentra incorrectamente
cumplimentado o no se encuentra certificada la firma del poderdante o carece de fecha de
37
certificación. (Número de orden: 12, 43, 50A, 74, 79, 80, 89, 92, 108, 110, 112, 117, 123,
146, 159, 165 y 182).
5.3.6.10. No se encuentra acreditado en las actuaciones el poder para tramitar invocado.
(Número de orden: 39 y 138).
5.3.6.11. No se visualiza constancia de turno, para aquellas actuaciones en las que resultaba
exigible toda vez que el expediente es iniciado en nuestro país. (Número de orden: 10, 11, 31,
41, 48, 53 y 156).
5.3.6.12. No correspondía que el caso fuera tramitado por la Unidad de Convenios
Internacionales, toda vez que no ha trabajado en otro país y reside en la Argentina. (Número
de orden: 11, 31, 41 y 48).
5.3.6.13. La solicitud de prestaciones o el formulario de correlación no poseen firma del
solicitante y/o del funcionario interviniente o la misma se encuentra incompleta. (Números de
orden: 17, 41, 42, 51, 54, 58, 91, 98, 111, 155, 162, 164, 168, 170, 173, 174, 175, 177, 178,
187, 188, 190, 194 y 195).
5.3.6.14. La documentación acompañada no se encuentra certificada por el Organismo de
enlace o no consta su intervención. (Número de orden: 42, 49, 51, 55, 127, 161, 163, 164 y
177).
5.3.6.15. El acta de verificación de servicios carece de firma del funcionario interviniente.
(Números de orden: 17, 51, 93, 105, 107, 124, 168, 171).
5.3.6.16. No se agrega a las actuaciones certificación negativa, siendo el domicilio de
beneficiario de provincia no adherida. (Número de orden: 52).
38
5.3.6.17. No se glosó la liquidación de SICAM o bien falta alguna de las consultas, por
ejemplo: la situación de revista original y ampliada, el detalle de deuda regularizable, etc.
(Número de orden: 14, 31, 53, 65 y 135).
5.3.6.18. No se encuentran actualizados los datos en ADP o los mismos no resultan correctos.
(Número de orden: 50B, 58, 60, 65, 78, 87, 119, 128, 131, 141 y 142).
5.3.6.19. No se glosó a las actuaciones la consulta al ADP donde conste la fecha de ingreso al
país. (Número de orden: 76 y 79).
5.3.6.20. Los formularios 558 A/B/C (Liquidación de SICAM) no se encuentran firmados.
(Números de orden: 97, 109, 113 y 186).
5.3.6.21. No se glosó poder para percibir previo al otorgamiento del beneficio. (Número de
orden: 102).
5.4. RESPECTO DEL CONTROL DEL MODELO DE SUPERVISION
OPERATIVA
Durante el período del 01/07 al 31/12/2013, los Grupos de Control Móvil llevaron a
cabo en la Unidad Convenios Internacionales, las visitas que seguidamente se detallan:
o 18/07/2013
o 20/08/2013
o 07/10/2013
o 11/12/2013
En las dos primeras visitas de los antecedentes remitidos por el Organismo el Grupo
de Control Móvil no ha detectado observaciones.
39
Con relación a la visita realizada el 07/10/2013, se han analizado 16 casos, no se
detectaron errores en seis (6) casos, tres (3) presentan errores con impacto económico y siete
(7) errores formales. Sobre ese total de dieciséis (16) casos, un (1) beneficio fue retenido, toda
vez que ha superado el tope establecido por la Resolución N° 524/08 (Circular 2/1995). Se ha
detectado para esta prestación una diferencia en el haber retroactivo de $ 22.741,46
Respecto de la visita del 07/10/2013 se advierte que:
Los errores formales representan un 43,75% sobre el total de la documentación
analizada.
Los errores con impacto económico representan un 18,75% sobre el total de la
documentación analizada.
En cuanto a la visita efectuada el día 11/12/2013, el grupo de control móvil controló
un total 33 casos, el resultado del análisis efectuado fue el siguiente: Veintisiete (27) casos sin
observación; cinco (5) casos con impacto económico y uno (1) con error formal. De los cinco
(5) casos detectados con error con impacto económico tres (3) casos deberían haber sido
retenidos o suspendidos, no obstante ello debido a que el control efectuado fue con
posterioridad al cobro de dichos beneficios, la Coordinación de Control de Grupo de Control
Móvil ordenó realizar los ajustes de los beneficios observados en la brevedad.
Para el mensual de 12/2013 sobre un total de treinta y tres (33) casos controlados se
debieran haber retenido tres (3) beneficios con una diferencia en el haber/ retroactivo de $
34.717,84.
Respecto de la visita al 11/12/2013 se advierte que:
Los errores formales representan 3,03%, sobre el total.
Los errores representan un 15,15%, sobre el total.
Los errores por los cuales los beneficios deberían haber sido retenidos representan un
9,09%.
40
De lo expuesto precedentemente surge que las falencias detectadas superan el nivel de
error del 5% que estaba tolerado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DEA N°
363/06.
6. RECOMENDACIONES:
6.1. GENERALES:
6.1.1. En todos los casos se requiera la presentación del pasaporte y se agregue a las
actuaciones copia del mismo a fin de corroborar las entradas y salidas del país que resultan
indispensables cuando el titular acredita años con la moratoria de la Ley N° 24.476.
6.1.2. El Organismo efectúe los correspondientes ajustes en el Sistema de Primeros Pagos
(PRPA), para corregir la situación descripta y en consecuencia proceda a las devoluciones
correspondientes.
6.1.3. Se efectúen las gestiones pertinentes con España a fin de incorporar en el formulario de
solicitud (E/ARG 04) la firma del solicitante.
6.1.4. Se instrumente un sistema que permita la identificación clara de la fecha de ingreso a la
ANSES de la documentación enviada por los Organismos de enlace. Por ejemplo
cumplimentado el espacio que a tal efecto se contempla en las solicitudes de algunos países
(por ejemplo España e Italia) o bien se adjunte original o copia certificada del sobre o
constancia del correo que permita acreditar la fecha.
6.1.5. En todos los casos se exija que los poderes para percibir sean cruzados en la parte que
el formulario prevé para tramitar, a fin de evitar que los mismos sean completados con
posterioridad y sin el conocimiento del titular.
41
6.1.6. El Organismo verifique el cumplimiento de la Circular N° 39/05 en los casos en que el
poder es efectuado ante escribano público.
6.1.7. Se arbitren los medios a fin de reducir las demoras en la tramitación desde que la
documentación ingresa al Organismo hasta la liquidación.
6.2. RELATIVAS A REHABILITACIONES Y ACTIVACIONES.
Utilizar el término para hacer referencia a la fecha desde la cual se deberá pagar la
rehabilitación y en su caso indicar bajo la frase “fecha inicial de pago originaria” (la que surge
del beneficio originario).
Se recomienda que:
6.2.1. El Organismo utilice el modelo de Resolución previsto por la Prev 17-01 para la
rehabilitación de beneficios a fin de evitar confusiones producidas al indicar que se trata de un
nuevo otorgamiento cuando en realidad se trata de una rehabilitación.
6.2.2. Se utilice un criterio uniforme a fin de consignar la fecha inicial de pago en la
Resolución. AGN considera que la fecha que se debe consignar es la fecha desde la cual debe
pagarse la rehabilitación y en de corresponder incorporar bajo la leyenda “Fecha inicial de
pago originaria” la fecha inicial de pago del beneficio efectuado oportunamente como primer
pago. A la fecha de análisis, el manual del liquidador indica que debe consignarse la fecha
inicial de pago originaria del beneficio.
6.2.3. El sistema indique la fecha de baja en la primera consulta al RUB.
6.2.4. El Organismo exija la presentación formal de la solicitud y que la misma se encuentre
debidamente firmada por el solicitante.
42
6.3. RELATIVA AL OTORGAMIENTO
6.3.1. RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA PRORRATA
Se recomienda que:
6.3.1.1. El Organismo analice lo expuesto por la AGN y modifique, de corresponder, su
normativa interna respecto al cálculo de la prorrata en los casos en que el titular acredita
servicios sin aportes. Se entiende que dichos años deben ser excluidos también del
denominador a fin de otorgar al beneficiario el mismo tratamiento que en los casos que no
corresponden al ámbito de Convenios Internacionales, toda vez que el procedimiento seguido
por el Organismo determina la aplicación de una prorrata menor.
6.3.1.2. Se implemente un sistema automático para la determinación de la prorrata.
6.3.2. RELATIVAS AL DERECHO
Se recomienda que:
6.3.2.1. El Organismo de estricto cumplimiento a la normativa vigente, en especial a la Prev-
09-03, en tanto considera a la carta poder para percibir como documentación esencial para el
otorgamiento y la Circular N° 42/04 en cuanto al plazo de vigencia.
6.3.2.2. El Organismo analice los casos involucrados y, de corresponder, proceda a su
recalculo y al pago de las diferencias.
6.3.3. RELATIVAS A LA FECHA INICIAL DE PAGO.
Se recomienda que:
43
6.3.3.1. El Organismo analice los casos observados y proceda, de corresponder, a la
modificación y posterior recupero de las sumas abonadas indebidamente.
6.3.3.2. El Organismo de tratamiento de las solicitudes en tiempo y forma y efectúe la
totalidad de los requerimientos pertinentes de una sola vez a fin de evitar solicitudes parciales
que dilatan las actuaciones y provocan la modificación de la fecha inicial de pago en perjuicio
de los beneficiarios.
6.3.3.3. En los casos en que la FIP no resulta ni de la solicitud ni del envío del SICAM ni del
ingreso de documentación se deje constancia del origen de la misma.
6.3.4. RELATIVAS AL CALCULO DEL HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Se recomienda que:
6.3.4.1., 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. El Organismo verifique los casos observados y, de
corresponder, proceda al recalculo pertinente y a las medidas necesarias a fin de recuperar las
sumas indebidamente abonadas o bien proceda a liquidar las sumas omitidas según sea el
caso.
6.3.4.2. Analice los casos observados y, de corresponder, proceda al pago del mencionado
subsidio.
6.3.4.10. A fin de determinar el promedio de remuneraciones el Organismo divida por la
cantidad de meses efectivamente considerados.
44
6.3.5. RELATIVAS AL CALCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Se recomienda que:
6.3.5.1, 4 y 5. A fin de determinar el promedio de remuneraciones el Organismo divida por la
cantidad de meses efectivamente considerados.
6.3.5.2. El Organismo exponga correctamente los montos de PBU, PC Y PAP en la
Resolución que otorga el beneficio.
6.3.5.3. Se dé estricto cumplimiento a los procedimientos previstos en las Resoluciones N°
524/08 y/o 140/95.
6.3.5.6. Se extremen los controles a fin de garantizar una correcta liquidación del haber.
6.3.5.7. Se verifique el caso observado y, de corresponder, se proceda a la correcta
coparticipación de la pensión.
6.3.6. RELATIVAS A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Se recomienda que:
6.3.6.1. Toda la documentación requerida o presentada por el titular se incorpore a las
actuaciones.
6.3.6.2. Se dé cumplimiento a la Prev 16-03 en cuanto a la presentación e incorporación del
formulario PS6.284 a las actuaciones.
45
6.3.6.3. Se tomen los recaudos necesarios a fin de foliar correctamente todas las hojas que
integran el expediente.
6.3.6.4. El Organismo con carácter previo a la liquidación verifique el cumplimiento de todos
los requerimientos efectuados al titular o bien aclare cuando los mismos ya no resultan
exigibles.
6.3.6.5. En los casos en que se tramitan pensiones derivadas se agregue por cuerda las
actuaciones correspondientes al causante a fin de verificar la prorrata aplicada al beneficio
originario.
6.3.6.6. El Organismo verifique la presentación de la documentación debidamente certificada
por el Organismo de enlace y que determina el derecho a pensión.
6.3.6.7. Se tomen las medidas para que conste en las actuaciones la intervención del Área de
Supervisión Operativa correspondiente.
6.3.6.8. Se dé cumplimiento a la Prev. 16-03 en cuanto a la presentación e incorporación del
formulario relativo a la aceptación de descuento de cuotas de moratoria del beneficio de
jubilación/pensión.
6.3.6.9. Se arbitren los medios a fin de evitar las liquidaciones manuales que incrementan el
riesgo de error.
6.3.6.10. No se acepten poderes tachados/enmendados/corregidos sin ser salvados con la
firma del titular.
6.3.6.11. Se verifique que todas las personas que actúan en nombre del titular lo hagan en
virtud de un poder debidamente presentado y acreditado en las actuaciones.
46
6.3.6.12. Se dispense igualdad de trato a todos los solicitantes y por ende se exija la solicitud
de turno en los casos en que el beneficio es solicitado en la Argentina.
6.3.6.13. La Unidad Convenios Internacionales no de tratamiento a aquellas solicitudes que
no presentan circunstancias que justifiquen su intervención.
6.3.6.14. Los formularios de solicitud y correlación se encuentren debidamente
cumplimentados y certificados por el Organismo de enlace.
6.3.6.15. Se rechace toda documentación presentada que no se encuentre debidamente
intervenida por el Organismo de enlace.
6.3.6.16. Las actas de verificación se encuentren debidamente firmadas por los funcionarios
intervinientes.
6.3.6.17. Se dé cumplimiento a la Prev. 16-03 en cuanto a la presentación de la certificación
negativa en los casos de beneficiarios domiciliados en provincias no adheridas al SIPA.
6.3.6.18 y 6.3.6.21. Se exija la correcta presentación de la liquidación de SICAM en todos los
casos en que el titular posee servicios autónomos, salvo el supuesto previsto por la Circular
N°37/11.
6.3.6.19. El Organismo actualice los datos incorporados al ADP.
6.3.6.20. El Organismo incorpore a las actuaciones constancias de las consultas a los Sistemas
efectuada.
6.3.6.22. Se verifique la presentación de poder para percibir con carácter previo a la
liquidación.
47
6.4. RESPECTO DEL CONTROL DEL MODELO DE LA SUPERVISION
OPERATIVA
Fortificar el proceso de supervisión operativa con el objetivo de disminuir el nivel de error
detectado en la línea operativa.
7. CONSIDERACIONES FINALES:
El punto 1 del informe describe el objeto de auditoría como el “Otorgamiento y
liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales
celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N° 24.241 y las Leyes N°
18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N° 24.016, 22.929, y de
los Decretos N° 137/05 y 160/05”. El examen consistió en verificar en función a pruebas
selectivas el otorgamiento y liquidación de las prestaciones pasivas llevadas a cabo por la
Unidad Convenios Internacionales de la ANSES durante el período 01/07/2013 al 31/12/2013.
De la tarea realizada se detectaron distintas falencias en el proceso descripto, siendo de
mayor importancia las relativas al procedimiento seguido por el Organismo para el cálculo de
la prorrata en tanto para su determinación descuenta los años de servicios sin aporte
acreditados conforme la normativa vigente en nuestro país, descuento erróneo del importe
correspondiente a obra social en los casos en que el organismo efectúa el ajuste
correspondiente al último aumento del haber mínimo en el marco de la Ley N° 26.417,
errónea determinación de la fecha inicial de pago, diferencias en el cálculo de la PAC
(Prestación Anual Complementaria), falta de liquidación del subsidio por contención familiar
conforme el Decreto N° 599/06, incorrecta determinación de los haberes percibidos
indebidamente para el caso de pensiones derivadas y errores en la determinación del haber de
alta.
48
Se entiende que las cuestiones mencionadas comprenden aspectos relevantes
vinculados a la efectividad y eficiencia con que debe actuar la ANSES dadas las finalidades
que las normas le imponen, considerando su función dentro del sistema previsional.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2015.
49
ANEXO I: MUESTRA
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50
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51
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52
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53
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54
RT: 17.56%
W: IS: 11,61% RIPTE: 12,80%
M= 0,5 X 17,56 8,78
0,5 X 12,81% 6,4
Movilidad de 3/13 15,18 ok
RT: 15,94%
W: IS: 12,39% RIPTE: 14,32%
M= 0,5 X 15,94 7,97
0,5 X 14,32% 7,16
Movilidad de 3/13 15,13 Movilidad en 9/13 14,41% DIF: 0,72
Nota: Se deja constancia que el organismo no informa como se determina cada uno de los
parámetros utilizados para la determinación de la movilidad. El recalculo se limita a la realización
de la fórmula utilizando los índices informados por el organismo por NOTA DGPL N: 42/14.
MOVILIDAD PARA MARZO DE 2013 CONFORME DATOS SUMINISTRADOS POR EL ORGANISMO
MOVILIDAD PARA SEPTIEMBRE DE 2013 CONFORME DATOS SUMINISTRADOS POR EL ORGANISMO
ANEXO II: CALCULO DE MOVILIDAD PARA EL AÑO 2013
56
Años Meses Años Meses
1 28/06/2011 25/10/2011 19/03/2012 ‐ 04/06/2013 - 4 1 7
2 30/05/2011 24/08/2011 26/09/2011 ‐ 11/10/2013 - 3 2 2
3 25/04/2013 21/05/2013 28/05/2013 ‐ 21/06/2013 - 1 - 1
4 11/07/2012 25/07/2012 13/06/2013 18/07/2013 06/09/2013 - 0 1 1
5 05/08/2011 01/03/2012 15/08/2012 06/06/2013 21/08/2013 - 7 1 6
6 27/07/2012 08/08/2012 ‐ ‐ 27/07/2013 - 0 - 12
7 17/08/2012 07/12/2012 ‐ ‐ 17/07/2013 - 4 - 7
8 18/04/2013 19/07/2013 ‐ ‐ 17/10/2013 - 3 - 3
9 03/04/2012 31/05/2012 27/08/2013 ‐ 27/09/2013 - 2 1 4
10 05/08/2013 05/08/2013 ‐ ‐ 19/09/2013 - - - 1
12 14/05/2013 19/07/2013 ‐ ‐ 28/10/2013 - 2 - 3
13 07/03/2012 10/09/2012 06/02/2013 04/04/2013 22/10/2013 - 6 1 1
14 15/05/2012 04/12/2012 04/12/2012 ‐ 23/08/2013 - 7 - 9
15 19/06/2013 19/06/2013 ‐ ‐ 14/08/2013 - - - 2
16 06/11/2012 20/12/2012 15/01/2013 ‐ 31/05/2013 - 1 - 5
17 28/03/2012 18/05/2012 02/07/2012 ‐ 10/10/2013 - 2 1 5
20 24/02/2011 13/07/2012 24/08/2012 08/04/2013 02/09/2013 1 5 1 2
21 12/05/2010 30/06/2010 15/03/2011 15/04/2013 24/08/2013 - 2 3 2
22 18/08/2013 11/09/2013 - - 23/09/2013 - 1 - 0
23 15/11/2011 27/08/2012 ‐ ‐ 12/09/2013 - 9 1 1
24 04/11/2011 03/04/2012 ‐ ‐ 11/10/2013 - 5 1 6
25 11/04/2012 06/03/2013 ‐ ‐ 15/05/2013 - 11 - 2
26 07/07/2008 02/09/2008 19/01/2010 30/05/2012 03/10/2013 - 2 5 1
27 15/03/2011 08/06/2011 14/12/2011 ‐ 24/04/2014 - 3 2 11
28 26/09/2011 11/10/2011 15/03/2012 - 15/10/2013 - 0 2 0
29 06/11/2012 11/04/2013 11/04/2013 ‐ 01/10/2013 - 5 - 6
30 07/05/2013 08/05/2013 ‐ 21/05/2013 07/06/2013 - 0 - 1
36 29/04/2012 11/05/2012 11/05/2012 ‐ 27/05/2013 - 0 1 1
37 14/05/2013 07/06/2013 ‐ ‐ 16/08/2013 - 1 - 2
39 23/11/2011 23/12/2011 17/04/2013 ‐ 31/07/2013 - 1 1 7
40 17/05/2011 22/09/2011 14/02/2012 16/05/2013 06/08/2013 - 4 1 10
Demora hasta Primera Intervención
Demora hasta Liquidación
Orden Fecha de Solicitud
en Arg o en exterior
Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)
Fecha del Primer Requerimiento
Fecha del Último Requerimiento
Fecha de Liquidacion
57
Años Meses Años Meses
42 30/06/2011 18/11/2011 ‐ ‐ 24/06/2013 - 5 1 7
44 05/12/2012 15/04/2013 22/08/2013 ‐ 20/09/2013 - 4 - 5
45 12/05/2011 21/06/2011 29/11/2011 12/11/2012 28/05/2013 - 1 1 11
46 B 23/05/2013 23/09/2013 ‐ ‐ 16/10/2013 - 4 - 1
47 24/01/2012 13/03/2012 28/01/2013 ‐ 03/09/2013 - 2 1 6
49 24/11/2011 20/01/2012 16/08/2012 ‐ 04/09/2013 - 2 1 7
51 28/08/2012 28/08/2012 28/08/2012 ‐ 18/06/2013 - - - 10
52 15/02/2013 15/02/2013 - ‐ 22/10/2013 - - - 8
53 23/05/2013 17/06/2013 ‐ ‐ 07/08/2013 - 1 - 2
54 26/12/2011 22/05/2012 ‐ 12/06/2013 19/06/2013 - 5 1 1
55 03/10/2012 06/11/2012 ‐ ‐ 10/10/2013 - 1 - 11
56 16/05/2013 11/06/2013 ‐ ‐ 09/08/2013 - 1 - 2
57 17/10/2012 23/11/2012 ‐ ‐ 03/06/2013 - 1 - 6
58 11/06/2012 11/06/2012 19/06/2013 ‐ 07/08/2013 - - 1 2
59 19/04/2012 10/05/2012 23/05/2012 03/09/2012 12/08/2013 - 1 1 3
60 03/11/2010 09/01/2012 ‐ ‐ 14/06/2013 1 2 1 5
61 21/07/2009 10/05/2011 16/02/2012 15/10/2012 08/10/2013 1 10 2 5
62 30/08/2012 30/08/2012 08/11/2012 ‐ 16/10/2013 - - 1 2
63 22/03/2011 03/08/2012 03/08/2012 03/04/2013 17/06/2013 1 4 - 10
64 20/07/2013 04/09/2013 ‐ ‐ 01/11/2013 - 2 - 2
65 26/06/2012 19/07/2012 10/08/2012 ‐ 31/10/2013 - 1 1 3
66 04/11/2011 28/12/2011 14/02/2012 14/02/2012 11/09/2013 - 2 1 8
67 31/03/2010 06/04/2010 18/10/2010 05/10/2012 12/07/2013 - 0 3 3
68 22/10/2009 26/10/2009 13/12/2011 24/05/2012 30/07/2013 - 0 3 9
69 11/02/2008 16/03/2009 16/03/2009 14/02/2012 03/06/2013 1 1 4 3
70 31/08/2010 01/11/2010 02/05/2011 27/09/2012 30/05/2013 - 2 2 7
71 20/08/2013 19/09/2013 ‐ ‐ 16/10/2013 - 1 - 1
72 16/11/2011 20/12/2011 ‐ ‐ 23/05/2013 - 1 1 5
73 23/12/2010 11/03/2011 03/10/2011 05/02/2013 27/09/2013 - 3 2 7
75 25/05/2011 20/03/2012 10/01/2013 08/03/2013 05/06/2013 - 10 1 3
76 13/12/2011 01/03/2012 29/04/2013 ‐ 12/06/2013 - 3 1 3
Demora hasta Liquidación
Fecha del Último Requerimiento
Fecha de Liquidacion
Demora hasta Primera Intervención
Orden Fecha de Solicitud
en Arg o en exterior
Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)
Fecha del Primer Requerimiento
58
Años Meses Años Meses
77 06/03/2013 17/05/2013 ‐ ‐ 20/08/2013 - 2 - 3
78 16/01/2012 30/01/2012 05/09/2012 ‐ 29/05/2013 - 0 1 4
79 29/08/2011 07/03/2012 07/03/2012 ‐ 16/10/2013 - 6 1 7
80 27/04/2012 06/09/2012 06/09/2012 05/12/2012 28/05/2013 - 4 - 9
81 31/07/2012 01/10/2012 22/11/2012 ‐ 16/08/2013 - 2 - 10
82 11/04/2012 31/05/2012 13/08/2012 03/04/2013 30/07/2013 - 2 1 2
83 03/09/2012 11/12/2012 ‐ ‐ 20/08/2013 - 3 - 8
84 18/01/2012 01/03/2012 07/05/2012 04/02/2013 30/07/2013 - 1 1 5
85 27/09/2011 25/10/2011 18/11/2011 12/09/2012 27/07/2013 - 1 1 9
86 04/09/2012 11/12/2012 11/07/2013 ‐ 17/09/2013 - 3 - 9
87 24/10/2012 07/05/2013 ‐ ‐ 08/10/2013 - 6 - 5
88 20/10/2011 14/12/2011 22/03/2012 04/10/2012 27/06/2013 - 2 1 6
89 15/03/2012 27/03/2012 04/09/2012 12/04/2013 05/09/2013 - 0 1 5
90 06/12/2012 04/01/2013 ‐ ‐ 30/09/2013 - 1 - 9
91 11/03/2013 19/07/2013 ‐ ‐ 19/09/2013 - 4 - 2
92 11/06/2012 18/12/2012 ‐ ‐ 16/09/2013 - 6 - 9
93 21/09/2009 02/11/2009 07/01/2010 18/03/2011 02/07/2013 - 1 3 8
94 25/09/2013 25/09/2013 08/10/2013 - - - 0
95 26/09/2012 03/05/2013 03/05/2013 - 09/10/2013 - 7 - 5
96 19/07/2013 15/08/2013 ‐ ‐ 15/08/2013 - 1 - -
97 01/02/2013 15/05/2013 15/05/2013 ‐ 21/05/2013 - 3 - 0
98 02/03/2009 18/05/2009 03/05/2010 05/01/2012 31/07/2013 - 3 4 2
99 02/08/2012 26/02/2013 ‐ ‐ 15/05/2013 - 7 - 3
100 29/08/2012 01/11/2012 28/01/2013 14/06/2013 14/08/2013 - 2 - 9
101 01/06/2012 17/12/2012 ‐ ‐ 28/08/2013 - 7 - 8
102 21/05/2009 23/05/2013 ‐ ‐ 28/08/2013 4 0 - 3
103 01/12/2011 31/01/2012 04/09/2012 ‐ 07/08/2013 - 2 1 6
104 08/02/2012 09/03/2012 25/07/2012 08/04/2013 29/08/2013 - 1 1 6
105 25/07/2013 22/08/2013 ‐ ‐ 01/10/2013 - 1 - 1
106 26/07/2011 04/10/2011 22/08/2012 ‐ 08/08/2013 - 2 1 10
107 06/05/2011 26/02/2013 24/06/2013 ‐ 25/02/2014 1 10 - 12
Demora hasta Primera Intervención
Demora hasta Liquidación
Orden Fecha de Solicitud
en Arg o en exterior
Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)
Fecha del Primer Requerimiento
Fecha del Último Requerimiento
Fecha de Liquidacion
59
Años Meses Años Meses
108 29/11/2011 05/01/2012 09/05/2012 ‐ 23/09/2013 - 1 1 9
109 11/01/2012 03/05/2012 07/09/2012 15/01/2013 19/06/2013 - 4 1 2
111 18/06/2012 29/11/2012 03/12/2012 ‐ 06/06/2013 - 5 - 6
112 18/10/2010 16/12/2010 04/07/2011 27/07/2012 25/07/2013 - 2 2 7
113 29/08/2011 17/10/2011 18/02/2012 12/11/2012 22/05/2013 - 2 1 7
114 13/06/2006 02/06/2008 02/06/2008 30/01/2013 16/05/2013 1 12 4 11
115 11/04/2013 12/06/2013 ‐ ‐ 02/09/2013 - 2 - 3
116 15/01/2013 26/02/2013 - ‐ 06/09/2013 - 1 - 6
117 28/12/2012 15/04/2013 ‐ ‐ 17/05/2013 - 4 - 1
118 25/05/2011 05/10/2011 09/02/2012 17/01/2013 29/05/2013 - 4 1 8
119 16/03/2012 03/05/2012 14/09/2012 04/02/2013 29/05/2013 - 2 1 1
121 01/03/2012 28/03/2012 ‐ ‐ 08/08/2013 - 1 1 4
123 02/11/2012 20/12/2012 17/01/2013 ‐ 13/09/2013 - 2 - 9
124 21/01/2008 11/11/2008 14/01/2010 19/10/2011 08/10/2013 - 10 4 11
125 08/08/2013 12/09/2013 ‐ ‐ 19/09/2013 - 1 - 0
126 19/10/2010 03/05/2012 ‐ ‐ 19/07/2013 1 6 1 3
127 24/06/2013 22/07/2013 - ‐ 01/08/2013 - 1 - 0
128 24/01/2012 12/12/2012 13/12/2012 ‐ 25/07/2013 - 11 - 7
129 19/12/2012 16/01/2013 16/01/2013 29/09/2013 04/10/2013 - 1 - 9
130 08/02/2008 11/04/2008 16/06/2009 02/08/2013 02/09/2013 - 2 5 5
131 10/04/2012 07/05/2013 23/07/2013 1 1 - 3
132 02/04/2012 30/11/2012 14/08/2013 ‐ 13/09/2013 - 8 - 9
133 28/12/2011 03/05/2013 07/08/2013 ‐ 14/08/2013 1 4 - 3
134 07/04/2010 07/04/2010 19/07/2011 03/05/2012 26/07/2013 - - 3 4
135 21/06/2012 01/10/2012 05/02/2013 ‐ 21/10/2013 - 3 1 1
136 26/03/2013 23/05/2013 ‐ ‐ 04/10/2013 - 2 - 4
137 27/07/2012 16/11/2012 23/03/2013 ‐ 08/08/2013 - 4 - 9
138 01/06/2010 06/07/2012 01/10/2012 ‐ 27/08/2013 2 1 1 2
139 17/12/2012 18/01/2013 18/03/2013 ‐ 25/06/2013 - 1 - 5
140 25/11/2009 29/12/2009 17/09/2012 ‐ 06/06/2013 - 1 3 5
141 01/02/2012 30/08/2012 14/02/2013 ‐ 17/07/2013 - 7 - 11
Demora hasta Liquidación
Fecha del Último Requerimiento
Fecha de Liquidacion
Demora hasta Primera Intervención
Orden Fecha de Solicitud
en Arg o en exterior
Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)
Fecha del Primer Requerimiento
60
Años Meses Años Meses
142 21/11/2011 03/01/2012 18/06/2012 ‐ 27/09/2013 - 1 1 9
143 24/09/2007 07/02/2008 01/10/2008 16/12/2011 24/10/2013 - 4 5 9
146 30/11/2012 17/12/2012 ‐ ‐ 31/05/2013 - 1 - 5
147 05/04/2013 25/04/2013 24/04/2013 19/07/2013 09/09/2013 - 1 - 5
148 21/03/2011 13/04/2011 06/10/2011 ‐ 13/08/2013 - 1 2 4
149 28/10/2011 30/11/2011 19/12/2011 12/03/2013 29/08/2013 - 1 1 9
150 09/05/2011 23/05/2011 21/09/2012 ‐ 15/10/2013 - 0 2 5
151 17/06/2010 29/06/2010 29/07/2010 ‐ 29/05/2013 - 0 2 11
152 02/04/2012 25/04/2012 18/10/2012 ‐ 15/05/2013 - 1 1 1
154 03/12/2012 08/02/2013 08/02/2013 ‐ 17/05/2013 - 2 - 3
155 19/06/2012 24/08/2012 24/08/2012 05/04/2013 24/07/2013 - 2 - 11
156 14/06/2013 14/06/2013 ‐ ‐ 20/09/2013 - - - 3
157 16/11/2012 10/12/2012 14/02/2013 ‐ 16/08/2013 - 1 - 8
158 20/09/2013 23/09/2013 ‐ ‐ 24/10/2013 - 0 - 1
160 09/10/2012 08/11/2012 03/12/2012 ‐ 03/10/2013 - 1 - 11
161 06/06/2012 29/06/2012 ‐ ‐ 26/08/2013 - 1 1 2
162 25/05/2012 31/05/2012 06/06/2012 ‐ 30/05/2013 - 0 - 12
163 12/04/2013 02/05/2013 - ‐ 06/08/2013 - 1 - 3
164 17/05/2013 04/09/2013 ‐ ‐ 03/10/2013 - 4 - 1
165 21/11/2012 26/12/2012 ‐ ‐ 04/09/2013 - 1 - 8
166 03/08/2011 03/08/2011 ‐ ‐ 28/06/2013 - - 1 11
167 04/06/2013 28/06/2013 ‐ ‐ 10/07/2013 - 1 - 0
168 07/05/2012 26/06/2012 13/11/2012 ‐ 19/07/2013 - 2 1 1
169 20/06/2013 23/07/2013 ‐ ‐ 10/09/2013 - 1 - 2
170 29/05/2012 06/06/2012 ‐ ‐ 26/08/2013 - 0 1 3
171 12/11/2009 21/09/2010 03/11/2011 04/09/2012 15/10/2013 - 10 3 1
173 03/04/2013 02/07/2013 08/07/2013 ‐ 07/08/2013 - 3 - 1
174 21/08/2012 12/11/2012 ‐ ‐ 05/06/2013 - 3 - 7
175 19/03/2013 19/03/2013 ‐ ‐ 29/10/2013 - - - 7
176 17/02/2011 31/03/2011 01/09/2011 04/09/2012 06/08/2013 - 1 2 4
177 10/09/2013 02/10/2013 ‐ ‐ 07/10/2013 - 1 - 0
Demora hasta Primera Intervención
Demora hasta Liquidación
Orden Fecha de Solicitud
en Arg o en exterior
Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)
Fecha del Primer Requerimiento
Fecha del Último Requerimiento
Fecha de Liquidacion
61
ANEXO IV: OBSERVACIONES DE LA MUESTRA
Años Meses Años Meses
178 07/12/2012 03/01/2013 07/02/2013 - 23/07/2013 - 1 - 7
179 09/10/2012 07/11/2012 10/12/2012 ‐ 28/05/2013 - 1 - 7
181 21/03/2013 16/04/2013 ‐ ‐ 28/05/2013 - 1 - 2
183 26/03/2012 12/04/2012 22/04/2013 ‐ 05/06/2013 - 1 1 2
184 04/07/2013 22/08/2013 ‐ ‐ 27/08/2013 - 2 - 0
185 30/05/2013 25/06/2013 ‐ ‐ 06/09/2013 - 1 - 2
186 07/02/2013 01/03/2013 ‐ ‐ 08/08/2013 - 1 - 5
187 19/08/2011 19/10/2011 30/10/2013 ‐ 24/10/2013 - 2 2 0
188 24/07/2013 24/07/2013 ‐ ‐ 17/10/2013 - - - 3
189 29/09/2011 04/10/2011 05/07/2012 ‐ 10/10/2013 - 0 2 0
190 24/11/2010 02/05/2013 ‐ 02/07/2013 02/08/2013 2 5 - 3
191 05/10/2012 06/11/2012 06/08/2013 - 1 - 9
192 19/09/2012 19/10/2012 23/10/2012 ‐ 15/10/2013 - 1 - 12
193 15/03/2013 15/03/2013 ‐ ‐ 07/08/2013 - - - 5
194 08/11/2012 27/06/2013 28/06/2013 ‐ 17/09/2013 - 8 - 3
195 04/10/2013 16/10/2013 ‐ ‐ 21/10/2013 - 0 - 0
196 27/09/2012 29/10/2012 ‐ ‐ 11/07/2013 - 1 - 8
197 03/10/2012 09/11/2012 14/05/2013 ‐ 30/05/2013 - 1 - 7
198 10/04/2013 23/04/2013 23/04/2013 ‐ 18/09/2013 - 0 - 5
199 12/09/2011 13/10/2011 09/11/2011 08/11/2011 29/07/2013 - 1 1 10
200 31/01/2011 09/02/2013 10/04/2013 16/05/2013 14/08/2013 2 0 - 6
201 18/06/2010 22/10/2010 15/10/2011 29/01/2013 30/04/2013 - 4 2 6
- 4 1 2
Demora hasta
Liquidación
Promedio Total de Demora
Fecha del Último
Requerimiento
Fecha de
Liquidacion
Demora hasta Primera
IntervenciónOrden
Fecha de Solicitud
en Arg o en exterior
Fecha de Entrada o
1ra Intervencion o
1ra impresión de
pantallas (telex)
Fecha del Primer
Requerimiento
62
N° DE ORDEN: 1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5874XXX-0
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-934725XXX-004-1
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- En la carátula del expediente mencionado se adjunta copia de documento del beneficiario,
la misma se encuentra sin foliar.
2- En el expediente no se visualiza el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de
prestaciones".
3- En el cálculo del Retroactivo del PAC, surge una diferencia de $68.49 liquidada en menos
al beneficiario, no pudiendo detectarse el motivo. El mismo es poco significativo en relación
al total del Retroactivo liquidado.
N° DE ORDEN: 2
N° EXPEDIENTE: 024-27- 93417XXX-1-007-1
N° BENEFICIO: 15-5-5996XXX-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se encuentra sin foliar el Formulario de Supervisión Operativa y los datos de la Cuenta
“Unipersonal” adjunto entre fojas 54 y 56.
2- Se observa que la fecha de nacimiento del causante reflejada a fs. 6 (23/06/1930) no
concuerda con la de la solicitud de la prestación obrante a fs. 7 (23/08/1930). No obstante ello
se deja constancia que se constató en el Sistema ADP la coincidencia de fecha de nacimiento
con la de la solicitud.
3- Se deja constancia que si bien, en el expediente bajo análisis, no se adjunta documentación
que justifique la incapacidad del hijo del causante, atento que en el Sistema ADP se lo registra
con incapacidad permanente, (información actualizada al 15/04/2013), se entiende que el
63
Organismo debió contar con la documentación en cuestión para efectuar tal registración, en
dicho caso debería haberse coparticipado la pensión del causante al hijo discapacitado,
además de la cónyuge, toda vez que el otorgamiento de la prestación tiene fecha 11/10/2013.
4- No se liquidó el subsidio por contención familiar, se entiende que corresponde tal
liquidación toda vez que la fecha de solicitud es 30/05/2011 y la fecha del fallecimiento del
causante es 01/03/2011, no habiendo transcurrido el año de prescripción que establece el
Decreto N° 599/06.
5- Se observa una diferencia de $ 2.955,24, liquidada en menos para la titular de la pensión.
Esta diferencia se origina en el descuento de los haberes percibidos indebidamente por el
causante, toda vez que el monto pagado en el mensual de junio de 2011, en concepto de la
PAC es $ 894,04, cuando debiera haber percibido la parte proporcional desde 01/01/2011 a la
fecha de su fallecimiento 01/03/2011, ascendiendo la PAC por dicho período a $302,98. De lo
expuesto surge que lo percibido indebidamente es $ 591,06.
Al respecto, según surge de los datos obrantes a fs. 56 (liquidación manual), el Organismo
calculó como haber percibido indebidamente por la PAC $3.546,30. Esta suma surge de
calcular el neto de la PAC del 1er Semestre de 2011 ($ 894,04) y considerarla como un
concepto mensual y multiplicarlo por todos los meses posterior al fallecimiento y pagados
indebidamente. ANSES debió considerar el total neto de la PAC y sobre este total calcular la
parte proporcional del período que percibió indebidamente.
N° DE ORDEN: 3
N° DE BENEFICIO: 15-0-5944045-0-5
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04377959-2-974-1
64
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU- PC – PAP.
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La carta poder para percibir se encuentra vencida, considerando desde la fecha de
certificación hasta la solicitud.
2- El DNI se encuentra abrochado a la carátula.
3- A fojas 89 el Organismo requiere que la apoderada presente una nueva liquidación de
SICAM atento a no coincidir la información que declara con la que surge de la consulta a la
base de datos personales. Sin embargo, presenta una consulta relativa al mismo SICAM no
cumpliendo el requerimiento. Se desconoce cuál era la información que existía en la consulta
a los datos personales ya que dicha pantalla no fue agregada.
4- Resulta incorrecto el requerimiento efectuado con fecha 28/5/13.
N° DE ORDEN: 4
N° DE BENEFICIO: 15-0-5960459-0
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62473029-2-974-1
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: PORTUGAL
1- El trámite 974 presenta tres fojas sin foliar entre la foja 70 y 74.
2- No presenta el Formulario de "DDJJ” sobre la eventual percepción de prestaciones.
3- A fojas 9/22 obran formularios 558/A/B/C correspondientes a una determinación de deuda
de fecha 10/5/2013. Sin embargo, a continuación de fojas 23 a 26 se agrega formulario F
799/E y constancia de pago correspondientes a la presentación de SICAM efectuada con fecha
11/7/2013. Asimismo, en fojas 59 a 63 se agregan pantallas de SICAM por presentaciones
anteriores en situación no vigente y estado rechazado. A fojas 64 se agrega la correspondiente
a la presentación efectuada con fecha 11/7/2013 en situación vigente y estado aceptado. Se
considera como fecha inicial de pago el 10/5/2013 (fecha en que se determinó la deuda), sin
embargo a esa fecha no se había efectuado la presentación del plan que fue presentado el
11/7/2013 y consolidado el 1/7/2013, se entiende que ésta debió ser la FIP y no el 10/5/2013
65
ya que a esa fecha no existía plan vigente ni aceptado. Conforme dicha observación existe una
diferencia de $ 4.708,84 pagada en más al beneficiario.
N° DE ORDEN: 5
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-00008766-7-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5943433-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- El expediente por el cual se otorgó la prestación del causante fue extraviado, no
permitiendo visualizar la resolución de otorgamiento del beneficio por el cual se deriva la
pensión bajo análisis.
2- En cuanto a la liquidación se verificaron errores de procedimiento, seguidamente se
detallan los mismos:
Se advierte una diferencia poco significativa en el cálculo de la PAC de $ 74,04,
liquidada en menos al beneficiario.
Al determinar los haberes percibidos indebidamente por el período 01/03/2011 al
23/03/2011, se verificó que no se tuvo en cuenta el descuento practicado a los haberes
del causante en concepto de Seguro de Vida por la suma de $ 2,62, originando una
diferencia descontada en más no significativa de $ 10,99.
No se liquidó el subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio es
05/08/2011 no supera el año de la fecha de fallecimiento del causante 23/03/2011).
N° DE ORDEN: 6
N° DE EXPEDIENTE 024-27-92359164-3-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5923233-0
66
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: URUGUAY
1- Sin obsrvaciones.
N° DE ORDEN: 7
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93267401-8-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5913395-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC - PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No presenta DDJJ sobre percepción de prestaciones.
N° DE ORDEN: 8
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-17763664-9-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6001597-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Las dos últimas fojas del expediente de trámite 004 se encuentran sin foliar.
2- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
3- En el Detalle del beneficio, a fojas 40, se registra como fecha de solicitud 18/02/2013 en
lugar del 18/04/2013. Se deja constancia que como fecha inicial de pago se consideró el
18/04/2013.
4- La Solicitud de Jubilación Ordinaria Convenio con España es del 18/04/13 y fue recibida
por ANSES el 19/07/13. El 10/10/13 se da inicio a la tramitación de la prestación,
verificándose una demora de aproximadamente tres meses.
N° DE ORDEN: 9
67
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-02066758-9-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9295245-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La solicitud de la pensión derivada bajo análisis, fue iniciada en España con fecha
03/04/2012. La fecha de fallecimiento del causante fue 15/03/2012. La documentación
inherente a esta solicitud fue ingresada en la ANSES el 31/05/2012. Con fecha 27/08/2013,
más de un año después de la recepción de la documentación, la ANSES solicita al Organismo
de enlace la presentación de una nueva carta poder para percibir (Formulario PS. 6.4) ya que
la remitida no se encuentra correctamente confeccionada. Además de ello solicita se informe
sobre la Cuenta Bancaria Unipersonal. Esta documentación fue recibida por la ANSES el
25/09/2013, considerando esta fecha para determinar la fecha inicial de pago, ocasionando la
demora en la tramitación un perjuicio para la beneficiaria.
2- No se visualizan copias autenticadas por el Organismo de enlace de las partidas de
matrimonio y defunción, como tampoco el certificado de supervivencia de la titular del
beneficio.
3- No se procedió a la liquidación del Subsidio por Contención Familiar, teniendo en cuenta
que la solicitud presentada por la titular del beneficio es de fecha 03/04/2012, no habiendo
prescripto el plazo establecido en el Decreto 599/2006, ya que no transcurrió un año de la
fecha del fallecimiento del causante.
4- En cuanto a la liquidación se observa que fue confeccionada en forma manual y merece las
siguientes consideraciones:
Se observa una diferencia de $ 653,29, liquidado en menos en el cálculo del haber puesto
al pago en el mes de noviembre de 2013 ya que el aumento para empleados de Luz y
Fuerza para el mensual de Septiembre de 2013, según la Circular DP N° 62/2013 es de un
12,73%, mientras que el calculado por la ANSES es de 1,66%, ocasionando además este
hecho otra diferencia en el descuento de la Obra Social de $ 39,20.
Asimismo la situación señalada precedentemente origina una diferencia en menos a favor
de la beneficiaria en la liquidación del retroactivo (Código 195-033) de $ 1.306,57 para el
período 01/09 al 31/10/2013.
68
En lo que hace a los haberes percibidos indebidamente la ANSES descontó el total del
haber bruto pagado en marzo de 2012, mensual en que falleció el causante por la suma de
$ 6.464,97, y por otra parte se liquidó como haberes devengados los 15 días del mes ($
3.232,48), toda vez que la fecha de fallecimiento es el 15/03/2012, más la Prestación Anual
Complementaria que corresponde al período 01/01 al 15/03/2012 ($ 1.346,87). Debió
haberse descontado la parte proporcional del haber neto percibido indebidamente por el
causante por el período 16 al 31 de marzo de 2012 ($ 2.675,94), y liquidar como haberes
devengados la PAC que corresponde al causante por el período 01/01 al 15/03/2012, con
sus correspondientes descuentos ($ 1.114,98); originándose una diferencia liquidada en
menos a la beneficiaria de $ 324,66.
En cuanto al retroactivo de la Obra Social se descuenta por el Código 516-008 la suma de
$ 238,90, se desconoce la procedencia de este descuento. Además de lo señalado se
observa una diferencia de $ 1.524,80 descontada en menos en el retroactivo del haber del
período 25/09/2012 al 30/10/2013 y $ 85,16 en el descuento de la PAC por el 2° Semestre
de 2012 y 1° Semestre de 2013.
N° DE ORDEN: 10
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62666229-9-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5973710-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAIS DE CONVENIO: BRASIL
1- Las últimas 6 fojas del expediente se encuentran sin foliar.
2- Los formularios de Supervisión operativa, se encuentran sin foliar y uno de ellos esta
intercalado entre las fs. 26 y 27.
3- No se visualiza constancia del turno, toda vez que la solicitud fue iniciada en Argentina por
la apoderada.
4- En cuanto a la liquidación se observa que se descontó erróneamente como haberes
percibidos indebidamente por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2013, toda vez
que en el PF00, se encuentran registrados como impagos, siendo la última actualización el
69
04/10/2014. Como consecuencia de ello se debería haber descontado a la titular del beneficio
por haberes indebido los percibidos por el mes de enero de 2013, con posterioridad al
fallecimiento del causante del 17 al 31/01/2013, ($ 850,86), más la última cuota de la
moratoria de la deuda que le quedaba pendiente que correspondería haberse descontado en
febrero de 2013 por $ 273,05. Es decir que el total que correspondería descontar ascendería a
$ 1.123,91, mientras que la ANSES descontó $ 8.974,17, verificándose una diferencia de $
7.850,26 a favor de la beneficiaria.
Al momento de efectuar la liquidación el 19/09/2013 se consultó al aplicativo Pago de
Beneficios Consulta de Rendición de Pago, donde consta que los haberes de marzo a mayo de
2013 se encuentran en estado “pagado” (fs. 31), posteriormente el 04/10/2013, (antes de la
fecha de la puesta al pago mensual de noviembre de 2013) ésta información fue actualizada y
se informa que estos meses se encuentran impagos. Se deja constancia que esta situación fue
observada por el Grupo de Control Móvil con fecha 28/10/2013.
Se advierte que:
No se visualiza en las liquidaciones posteriores que se haya liquidado la suma descontada
en más por haberes percibidos indebidamente.
No se visualizan aclaraciones sobre la observación efectuada por el Grupo de Control
Móvil.
Se advierten deficiencias en el registro de la información en cuanto a la rendición de pago
de beneficios.
Este beneficio se encuentra suspendido a partir de septiembre de 2014, toda vez que no consta
certificado de supervivencia.
N° DE ORDEN: 11
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10605974-3-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5922868-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: No corresponde ser tramitado por la Unidad Convenios Internacionales por tener todos los aportes en Argentina
1- Las dos primeras fojas del expediente mencionado se encuentran sin foliar.
70
2- No corresponde haber sido solicitado mediante la oficina de Convenios Internacionales,
atento a que no posee servicios en el extranjero.
3- En el expediente no obra constancia de turno.
4- No consta el Formulario de DDJJ sobre Eventual Percepción de Prestaciones.
5- Para la determinación del promedio de remuneraciones, ANSES divide al total de las
remuneraciones por 119 meses cuando correspondería hacerlo por 120 meses por poseer los
mismos. Esto origina una diferencia poco significativa.
N° DE ORDEN: 12
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04696268-1-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6013082-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC - PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se adjunta copia del DNI al dorso de la carátula, sin formar parte del expediente con su
correspondiente foliación.
2- Las dos (2) últimas hojas se encuentran sin foliar.
3- Falta firma del supervisor interviniente en el Formulario de Supervisión Operativa GP
03A1 obrante a fs. 35.
4- En lo que hace al cálculo del promedio de remuneraciones se observa:
No se procedió a la desagregación de la remuneración anual del año 1990 conforme lo
establecido en la Resolución DE-A N° 140/1995.
No se efectuó el descuento del SAC en el año 1993 y 1er. Semestre de 1994, de acuerdo a
lo establecido en la Resolución DE-A N° 524/08.
Se observa que de la información obrante en el Sistema PJIS para los meses de junio de
1998, abril y noviembre de 1999, no se consigna las remuneraciones, solo se reflejan los
aportes.
Estas situaciones originan diferencias poco significativas.
71
5- En la carta poder para percibir la firma del poderdante está inserta en la parte prevista para
tramitar y no se encuentra firmado en la parte prevista para el otorgamiento de poder para
percibir.
N° DE ORDEN: 13
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93745673-6-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6005493-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
2- No presenta el Formulario de DDJJ 6.284 sobre la eventual percepción de prestaciones.
3- A fojas 16 en el Formulario PS 6.4 Carta Poder para tramitar no se visualiza el sello del
funcionario certificante.
4- El Organismo emite el 13/05/2013 el detalle del beneficio a fojas 148, pero el 28/06/2013
se da de baja por fecha inicial de pago errónea y recién se emite un nuevo detalle del
Beneficio a fojas 156 el 22/10/2013 con una demora importante considerando que el error es
del Organismo.
5- El 09/10/13 el Organismo emite la notificación del Acuerdo de prestación al beneficiario y
recién el 21/04/2014 la ANSES procede a la apertura del expediente de tramite 613 para el
correspondiente envío del Formulario de Correlación, copia de Resolución y del cómputo
ilustrativo.
N° DE ORDEN: 14
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93358497-7-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5947607-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
72
1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
2- En el formulario E/ARG/4 consta “estado civil casado”, no coincidiendo con los datos
registrados en el Sistema ADP, toda vez que, en este sistema se refleja estado civil “soltero”.
3- No posee formulario DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.
4- Existe un requerimiento en fojas 52 que no se encuentra cumplimentado por el titular.
5- Dentro de lo requerido el titular debía presentar SICAM. El mismo no es presentado, si
bien tiene más de 30 años de servicios en relación de dependencia el requisito resultaba
exigible.
N° DE ORDEN: 15
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93756687-6-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5938995-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Existe una diferencia en el cálculo de actualización de los meses marzo, abril y mayo del
año 89 debido a que no aplica el índice de corrección.
2- Existe una diferencia en la PC y PAP pero la misma no impacta económicamente por tener
Complemento al Haber Mínimo.
3- Carece de constancia de turno.
4- No se visualizó el Formulario GP03A1 de supervisión operativa.
N° DE ORDEN: 16
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05221454-9-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5870934-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
73
1- La fotocopia del DNI se encuentra abrochada a la carátula.
2- Entre las fojas 53 y 54 se encuentra el formulario GP03A1 sin foliar.
3- No Posee formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.
N° DE ORDEN: 17
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-05673665-4-004-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5996029-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualiza firma del funcionario, fecha y sello en el Formulario de Solicitud de
Prestaciones Previsionales a fs. 8.
2- No se visualiza en el expediente el Formulario de DDJJ sobre la Eventual Percepción de
Prestaciones.
3- Se adjunta copia de la libreta cívica de la beneficiaria a la tapa del expediente.
4- No se visualiza la firma en el Acta de Verificación en Sede del empleador, de los agentes
intervinientes (operador, verificador y supervisor).
N° DE ORDEN: 18
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-03330307-1-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-8731169-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION BENEFICIOS
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se asigna como fecha inicial de pago el 1/4/2012 modificando la fecha originaria.
2- El formulario PS6.236 (de reclamo por suspensión) se encuentra incompleto.
3- Las últimas dos fojas del expediente no se encuentran foliadas.
4- El titular tiene fecha de alta del beneficio original en el mensual 3/07 desde el
otorgamiento y hasta la fecha inicial de pago de rehabilitación del beneficio (4/12), el titular
no alcanzaba el haber mínimo.
74
Cuando se procede a rehabilitar el beneficio ANSES integra erróneamente el haber mínimo
sin aplicar la prorrata.
Se aclara que el expediente por el que tramitó el otorgamiento del beneficio trámite 206-1 no
tiene resolución de otorgamiento y por ende no señala cual es la prorrata a aplicar. Tampoco
surge de la consulta al SICA, ni de la consulta al RUB (opción F9) que indica que el
porcentaje aplicado es del 100%. Sin embargo las sumas liquidadas originalmente no
representaban el 100% del haber mínimo vigente. Por esta razón y en virtud de la
documentación tenida a la vista en el expediente por el cual tramitó el otorgamiento se
entiende que el beneficio no era liquidado al 100%. A fin de obtener la prorrata
correspondiente se tuvo que deducir de la sumas liquidada comparadas con el haber liquidado
a la fecha de alta del beneficio (HM: 530/ HABER LIQUIDADO: $380.83. % aplicado:
71,85%).
ANSES abona el 100% del haber mínimo desde la fecha inicial de pago de la rehabilitación
(4/12 hasta la actualidad (09/14), cuando hasta esa fecha no lo hacía. Esto ocasiona una
diferencia aproximada liquidada en más de $20.380,50, al 9/14, pero el error subsistía a la
fecha de finalización de este informe.
5- Existen dos Resoluciones: A fojas 32 consta Resolución que indica rehabilitar el beneficio
en cuestión, mientras que a fojas 33 ordena otorgar beneficio de jubilación ordinaria.
6- Se establece una nueva alta manteniendo el número de beneficio.
7- El expediente se encuentra incorrectamente foliado de la foja 26 salta a la 33, luego
continúa la 32, la 30, 31, hoja sin foliar, luego la 35.
8- El expediente principal por el cual tramitó el beneficio de PBU-PC-PAP convenio con
España no tiene resolución de otorgamiento, no indica prorrata, no se encuentra foliado, del
análisis efectuado sobre las sumas liquidadas y a fin de determinar las diferencias se
determinó una prorrata estimada del 71.85% conforme lo señalado en el punto 4.
9- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha que ha sido dado de baja el beneficio.
10- En la actualidad surge que el beneficio está suspendido por sistema.
N° DE ORDEN: 19A
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93439576-0-328-1
75
N° DE BENEFICIO: 15-5-1236001-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN PENSIÓN DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1-Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio de
Pensión Derivada.
3- Las últimas 10 hojas se encuentran sin foliar.
5- No figura en el RUB la fecha en que ha sido dado de baja el beneficio.
N° DE ORDEN: 19B
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93439576-0-326-1
N° DE BENEFICIO: 09-0-9493553-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACIÓN
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1-Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- Las últimas 11 hojas se encuentran sin foliar.
N° DE ORDEN: 20
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08260849-5-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5955668-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- Se encuentra abrochada en la carátula el DNI del solicitante.
2- No presentó el formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.
76
N° DE ORDEN: 21
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93298973-6-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5947568-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 22
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05054653-6-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5977494-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL
1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
2- Si bien el Organismo en el Detalle de aportes Autónomos (última parte del Detalle de
Beneficio) establece un valor de $978,94 como importe actualizado para el mensual 3/13,
categoría A (única categoría a la que ha aportado el titular), al establecer el valor mensual del
haber Autónomos lo modifica por $970,01. No se produce impacto económico ya que toma
correctamente el valor actualizado al 9/13 necesario para llegar al cálculo del haber de alta.
N° DE ORDEN: 23
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62655652- 9-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5967328-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
77
1- El expediente N° 024-27-62655652-9-146-1, de reajuste que se adjunta a las presentes
actuaciones se encuentra sin foliar.
2.- Fecha inicial de Pago: El Organismo procedió a liquidar a partir del día siguiente a la
fecha del fallecimiento: 24/10/2011. No obstante a ello se verifica que la ANSES con fecha
27/08/2012, requirió al Organismo de enlace, la siguiente documentación:
Fotocopia autenticada por el Organismo de Enlace del Documento Nacional de Identidad
de la solicitante.
Fotocopia autenticada por el Organismo de Enlace del certificado de matrimonio.
Fotocopia autenticada por el Organismo de Enlace del certificado de defunción.
Constancia de cuenta bancaria “unipersonal” en España en la cual se depositarán los
haberes, para ello se envió el correspondiente formulario, el que debía ser devuelto
cumplimentado y certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Posteriormente, según constancia obrante a fs. 1 el Organismo de enlace remitió la
documentación solicitada adjuntando la Carta Poder para percibir firmada con fecha
02/11/2012.
3.-De los antecedentes obrantes en las actuaciones bajo análisis, se desprende que:
El causante falleció el 23/10/2011.
No se evidencia la fecha de ingreso a la ANSES de la totalidad de la documentación
requerida para el derecho de la prestación, solicitada con fecha 27/08/2012.
No obstante ello se verifica que la Carta Poder firmada y presentada por la poderdante
tiene fecha 02/11/2012.
Si bien el expediente ingresó al organismo de enlace con fecha 15/11/11. Con fecha 27/8/12
ANSES requiere documentación indispensable para la prosecución del trámite. La
documentación requerida ingresó con posterioridad al año del fallecimiento del causante,
razón por la cual la fecha de inicio del pago no puede ser la del fallecimiento. Atento a que no
se obtuvo evidencia de la fecha en que la documentación requerida ingresó al organismo se
consideró como fecha de ingreso el 03/11/2012 (fecha en que se certificó el poder), la fecha
inicial de pago sería el 03/11/2011. Se determinó una diferencia con lo liquidado a favor del
beneficiario en el retroactivo de $ 466,13 (en más), la que está conformada por: $ 300,66
78
(Haber pensión derivada leyes anteriores); $ 129,62 (Complemento Haber Mínimo) y $ 36,85
(Prestación Complementaria Anual).
4. Al efectuarse la primera liquidación del pago del beneficio no se descontaron los haberes
percibidos indebidamente por el causante por el período 24 al 31/10/2011, ya que se pagó el
total del haber de octubre de 2011, sino que también se abonó nuevamente como haber
devengado desde 01 al 23/10/2011. Esta situación fue observada con posterioridad a la fecha
de pago por el Grupo de Control Móvil y se procedió hacer un cargo por la percepción
indebida de haberes por la suma de $ 1.391,26, la cual es deducida al 5% hasta la cancelación
total de la deuda a partir del mensual de abril de 2014.
N° DE ORDEN: 24
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-61055463-7-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5996575-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- El Formulario de Supervisión Operativa GP03E1 se encuentra sin foliar.
2- Se adjunta Nota CGCMRM N° 97/14 de fecha de 11 de junio de 2014 a la tapa del
expediente 024-20-61055463-7-299-000001. La misma se encuentra sin foliar, como así
también, las últimas tres fojas, que corresponden a la Resolución de la Unidad Convenios
Internacionales donde se hace lugar al pago del subsidio de contención familiar.
3- De las consultas efectuadas en el RUB y PF00, surge:
El retroactivo, y haber de pensión y SAC correspondientes al mensual de diciembre 2013
fueron liquidados pero se encuentra con estado “Impago” en el PF00 al 25/9/14.
Los mensuales correspondientes a los meses desde enero a mayo de 2014, se encuentran
pagados.
Los mensuales junio y julio de 2014 encuentran con estado impago a la fecha de análisis
(25/9/14).
Los mensuales agosto y septiembre de 2014 se encuentran con estado no rendido en el
RUB y en el PF00 emitido y aún no rendido por el agente pagador.
79
De los expedientes se evidencia que:
A fs. 65 del expediente 024-20-61055463-7-007-000001 obra el Formulario CPF 2.14
“Registro de Revisión del GCM” donde observa que el beneficio fue retenido
centralizadamente por la liquidación del subsidio de contención familiar”, con fecha 12 de
diciembre 2012.
Posteriormente en el expediente 024-20-61055463-7-299-000001 obra Resolución donde se
hace lugar al pago del aludido subsidio por contención Familiar.
N° DE ORDEN: 25
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05482855-7-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5854411-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fecha de solicitud de la prestación en el Organismo de enlace en España es 11/04/2012,
(fecha en que también se certifica la carta poder). No se evidencia constancia de la recepción
por parte de la ANSES de esta solicitud. No obstante ello, procede señalar que el alta en la
ANSES del Expediente por el cual tramitó el otorgamiento es el 06/03/2013. No se obtuvo
evidencia en la documentación recibida, de los motivos que justifiquen la demora de casi un
año entre el ingreso de la solicitud de la prestación y la de la apertura del expediente de
otorgamiento.
2- En la liquidación del primer pago se observaron los siguientes errores de procedimiento:
Para la determinación del promedio de remuneraciones no se procedió a deducir el Sueldo
Anual Complementario conforme lo señalado en la Resolución D.E.A. N° 524/08, para los
años 1992 a 1993 y para el período Enero a Junio de 1994.
No se procedió a desagregar las remuneraciones del año 1991 por el período a considerar
para este año, conforme lo establecido en la Resolución D.E.N N° 140/1995
En el sistema SIPA (PJIS), no se consigna el importe de la remuneración para el mensual
de junio de 1998.
80
Se deja constancia que la omisión de estos procedimientos ocasiona en el cálculo de la
Prestación Anual Complementaria (PAC) una diferencia poco significativa de $ 330,39
liquidada en más.
N° DE ORDEN: 26
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04406732-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5988211-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- Según consta en el Formulario E/ARG/04 (de solicitud de prestaciones), la fecha enviada
de España fue el 07-07-2008. A fs. 1 se verifica el sello de ingreso en la ANSES con fecha
02/09/2008 y el primer requerimiento de la documentación faltante data de 19/01/2010. De lo
expuesto se advierte una considerable demora, en la tramitación de las actuaciones.
2- Se observa que la copia del DNI es abrochada a la carátula.
3- Habiendo ingresado a un plan de moratoria de 60 cuotas para completar los aportes
requeridos, no se encuentran incorporados al expediente los formularios de: “aceptación de
descuento de la cuota de la moratoria” ni el de "DDJJ sobre la eventual percepción de
prestaciones".
N° DE ORDEN: 27
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62576952-9-007-2
N° DE BENEFICIO: 15-5 6169602-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
81
1- Entre la fecha de ingreso de solicitud (08/06/2011) y la fecha de solicitud de carta poder
(14/12/2011), transcurrieron aproximadamente 6 meses y desde la fecha de solicitud de la
carta poder hasta la fecha de recepción de la misma (07/05/2012) transcurrieron 180 días más.
El Organismo tomó como fecha de solicitud la fecha de recepción de la carta poder (a fs. 43).
2- El expediente 024-27-62576952-9-007-000002 contiene 68 fojas, las tres primeras fojas
se encuentran sin foliar, luego comienza con la foja nro. 7 a 24, continuado con 2 fojas sin
foliar.
A continuación de la foja 46, se encuentra el Formulario de Supervisión Operativa GP0E1, sin
foliar. Por último, las tres últimas fojas, correspondiente a la Notificación de Acuerdo de
Prestación, se encuentran sin foliar.
3- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta a la misma copia de documento
de la beneficiaria.
4- A fs. 47 se practica liquidación manual correspondiente a Haberes Indebidos por
haberse pagado el mes completo de enero/2011, cuando correspondió pagarse hasta la fecha
de fallecimiento del causante 23/01/2011, y por el mes de Abril de 2011.
De acuerdo a la consulta al RUB surge que el mensual de abril/11 se encuentra con estado
suspendido por presunto fallecimiento y del PF00 surge que se encuentra con estado "Pagado"
cuyo importe es $0, por lo que no correspondería descontarse como indebido, por no haberse
pagado.
De lo expuesto se verifica una diferencia en la liquidación en menos a la beneficiaria de la
suma de $ 1.190.95, correspondiendo al descuento del haber neto del causante del mensual
abril de 2011 ya que no se abonó dicho monto.
N° DE ORDEN: 28
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62041563-5-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5999013-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
82
1- El expediente 004 tiene las primeras 6 fojas agregadas en forma desordenada (no
cronológicamente).
2- El formulario de Correlación entre Argentina e Italia no presenta a fojas 22 la firma, sello y
fecha del funcionario interviniente de la ANSES.
3- El 19/03/13 la ANSES recibe la documentación faltante (Carta Poder para Percibir) para
continuar el trámite y el 3/06/13 a fojas 38, la Unidad de Convenios Internacionales solicita al
Registro de gestores y profesionales UCA el cambio de tipo de documento del causante que
por error se había dado de alta con tipo de documento EXREX en lugar de CICFE, hecho que
recién es verificado y modificado por Convenios Internacionales el 8/10/13 originándose una
demora total de casi 7 meses por un error del Organismo.
N° DE ORDEN: 29
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93621387-7-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5985940-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- El formulario de iniciación de fojas 5 no se encuentra firmado y no consta la fecha de
recepción en Argentina. La fecha de cumplimentación es del 6/11/2012 sin embargo la
primera intervención de ANSES en el expediente es del 11/4/13.
2- Para los años 1953 y 1954 ANSES no toma las remuneraciones mínimas, no se pudo
comprobar de donde obtiene los montos de remuneraciones anuales consignadas. Las
diferencias resultan poco significativas.
N° DE ORDEN: 30
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04550879-0-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5877069-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
83
1- La liquidación se pone al pago en el mensual 08/2013. Se notifica a España el
15/01/2014 de acuerdo a fs. 67 vuelta (aclaración manual del envío de la documentación). Sin
embargo en febrero del 2014 reingresa nota desde España solicitando nuevamente las
cotizaciones en Argentina. No surge del expediente respuesta alguna por parte de ANSES. No
existe evidencia formal que demuestre el envío de la documentación a España.
2- Para la determinación del promedio de remuneraciones considera un total de 120 meses,
siendo que posee 115 meses a computar. La diferencia arrojada es muy poco significativa.
N° DE ORDEN: 31
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11018732-2-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5918428-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
1- No se visualiza la constancia de turno.
2- No se justifican los motivos por los cuales la prestación bajo análisis tramitó por la Unidad
Convenios Internacionales, toda vez que la beneficiaria no tiene aportes en el extranjero, ni
reside en el exterior.
3- No se visualiza la intervención de la Supervisión Operativa previo a la liquidación acerca
de la integridad del expediente.
4- No se visualiza el comprobante de pago de la cancelación de la deuda con AFIP.
5- En cuanto a liquidación no surge en el SIJP la remuneración correspondiente a junio de
1998, sólo se encuentran consignados los aportes.
6- No se computó en el promedio de remuneraciones la remuneración correspondiente a abril
de 2008. Esta situación ocasiona una diferencia poco significativa.
N° DE ORDEN: 32A
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93467397-3-326-1
N° DE BENEFICIO: 09-0-3267192-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACION
84
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se trata de una rehabilitación que tiene 4 expedientes generados durante el año 2013, el
primero del 16/5/2013 (trámite 295-1) donde una persona del Centro Residencial para
Mayores de Ribadumbia Galicia, envía la documentación correspondiente al titular y solicita
su pago. En ésta nota no consta firma del titular ni poder a la suscripta. A partir de la foja 33
se encuentra sin foliar. La Resolución hace lugar al reclamo y dice interpuesto por el titular,
sin embargo no existe pedido formal del titular sino de una persona que dice trabajar en la
residencia geriátrica donde el reside. La misma resolución indica que el alta de los conceptos
se incorporará en el mensual de 7/13. Posteriormente en el trámite 295-2, se comunica esta
situación al titular. Visto el RUB, se advierte que en el mensual 7/13 si bien indica período
reactivado, se encuentra impago y no se advierte la puesta al pago de todos los períodos no
liquidados. En el trámite 326-1 de fecha 17/10/13 por nueva resolución (sin foliar) se otorga
el beneficio de jubilación, sin embargo erróneamente la resolución hace referencia a pensión
ordinaria.
2- Tal como se indica en 1., la resolución indica erróneamente pensión cuando se trata de
jubilación.
3- La resolución establece un nuevo otorgamiento con una nueva fecha de alta en el mensual
12/2013 modificando el originario pero manteniendo el número de beneficio.
4- Se indica como fecha inicial de pago 8/2012 modificando la originaria. Sin embargo se
reconoce un pago del 8/2011.
5- No consta baja en RUB.
N° DE ORDEN: 32B
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93467397-3-328-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-4645891-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
85
1- La resolución establece un nuevo otorgamiento con una nueva fecha de alta en el mensual
12/2013 modificando el originario pero manteniendo el número de beneficio.
2- Se indica como fecha inicial de pago 8/2012 modificando la originaria. Sin embargo se
reconoce un apago de 8/2011.
3- No consta baja en RUB.
N° DE ORDEN: 33
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92227804-6-327-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-4233276-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- El documento no se encuentra agregado a las actuaciones.
2- El trámite 979-1 por el cual se tramitó la pensión contiene una inconsistencia en los
domicilios denunciados por la solicitante y el causante. Atento a dicha circunstancia, se le
solicita que aporte nueva prueba. Atento a la prueba aportada, el Dictamen indica que no
existen elementos de juicio que permitan considerar a la titular como inserta en las causales de
pérdida estatuidas por el artículo 1° de la Ley N° 17562. Sin embargo el dictamen señala que
no se pudo constatar la residencia y recomienda que previo a la puesta al pago se adopten
medidas conducentes por tratarse de un titular residente en el exterior (foja 112/113). No
obstante lo expresado, a fojas 117/119 se liquida y se pone al pago en el mensual 8/2009. El
beneficio se encuentra impago desde su otorgamiento y hasta el 12/2013.
3- Con fecha 4/8/2010 se da de alta el expediente de rehabilitación 326- 1 ante el reclamo
formulado por la titular a fojas 2 de ese trámite. Sin embargo, la Resolución indica que se
desestima la solicitud de rehabilitación de pensión dada de baja en 7/10 por revisión de
jubilación (sin embargo se trata de pensión) en virtud de no constar en el expediente la
documentación requerida para liquidar dicho trámite. No indica cual sería la documentación
que no fue adjuntada y que impediría la rehabilitación.
4- Con fecha 20/9/2013 se da de alta el trámite 327-1. La titular solicita nuevamente la
rehabilitación que le es otorgada en hoja sin foliar luego de la hoja 44. Se le otorga una nueva
86
fecha de alta en 12/2013 y como fecha inicial de pago el 13/8/11 modificando a tal efecto la
fecha de alta originaria y la fecha inicial de pago.
5- En el último trámite de rehabilitación el DNI se encuentra agregado a la carátula sin foliar.
6- El acta de matrimonio en Uruguay fue emitida en el año 1992 no constando actualización
de la misma con posterioridad al fallecimiento.
7- No se comprende cual fue el cambio operado en las actuaciones que justificara la puesta al
pago en el año 2013 y no en el año 2010, la resolución solo indica que no se cumplen los
requisitos para tal trámite.
8- De la consulta efectuada al RUB surge que no consta la baja del beneficio ni la
modificación de la fecha de alta.
N° DE ORDEN: 34
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62074261-4-328-1
N° DE BENEFICIO: 13-5-2011003-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: PORTUGAL
1-No presenta DNI del apoderado.
2- El poder de fojas 7 al banco COMAFI se encuentra vencido a la fecha de presentación en la
ANSES del reclamo de rehabilitación que consta a fojas 2.
3- La resolución otorga un nuevo beneficio, reconoce una nueva fecha de alta y una nueva
fecha inicial de pago que se corresponde con la fecha de impagos.
4- No figura la baja en RUB.
N° DE ORDEN: 35
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60787844-2-327-1
N° DE BENEFICIO: 04-5-0020065-1
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
87
1- El DNI se encuentra abrochado a la carátula.
2- No consta solicitud de rehabilitación.
3- La resolución otorga beneficio de pensión por fallecimiento, modifica la fecha de alta
original del beneficio y la fecha inicial de pago.
4- No figura en RUB la baja.
N° DE ORDEN: 36
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-12205346-1-006-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5866466-0
TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fotocopia del DNI se encuentra adherida a la carátula.
2- Entre fs. 53 y 54 existen 2 hojas sin foliar. Se trata de formulario de supervisión operativa.
3- No se visualiza el formulario de “DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”.
N° DE ORDEN: 37
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08155157-0-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5940579-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU –PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- El cómputo ilustrativo de fojas 6/7 se encuentra cruzado y no fue agregado otro.
2- No consta el pago de la cuota del plan de regularización correspondiente a marzo de 2013.
4- Existe un error en las remuneraciones consignadas para el año 1994 y para enero, febrero,
marzo de 1995 advertidas por el grupo de control móvil y corregido por trámite 146-1.
5- Se agrega el DNI certificado a la carátula no integrando el expediente.
N° DE ORDEN: 38
88
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-09968806-3-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-8986590-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- Se trata de la rehabilitación de un beneficio que fue suspendido por 12 meses por cuenta de
bis (presunto fallecimiento) desde el 5/12 al 6/13. Sin embargo, la Resolución de fojas 34 se
refiere a un nuevo otorgamiento y modifica la fecha de alta que era 3/2005 a 7/2013
manteniendo el mismo número de beneficio. (En forma contraria a lo indicado en la Prev -17-
01).
2- Se advierte que con fecha 25/10/2012 el titular comunica la ausencia del país y presenta
carta poder, certificado de supervivencia y solicita rehabilitación. Esta información es
ingresada a la ANSES con fecha 9/11/2012, sin embargo el alta del expediente es de fecha
22/1/2013 y se concreta recién en el mensual 7/2013.
3- La copia del DNI no se encuentra glosada al expediente ni foliada, está abrochada a la
carátula.
4- El certificado de supervivencia es extendido por el consulado Argentino en Milán. Hace
referencia a un certificado de residencia emitido el 24/10/2012 por el Municipio de Barge, sin
embargo no se tuvo a la vista.
5- Se efectúa un nuevo alta manteniendo el número de beneficio.
6- Se establece como fecha inicial de pago la fecha del primer impago cuando conforme el
manual correspondía mantener la originaria.
7- Se le solicita al titular nuevo certificado de supervivencia que es expedido por la provincia
de Mendoza y no por el Consulado de Milán. De la consulta efectuada al ADP, surge que el
cambio de domicilio operó el 11/13 mientras que el certificado es de Mayo de 2013 (el
certificado es requerido por mail agregado sin foliar entre fojas 30/31 indicando que el mismo
debe ser solicitado a la comuna de su lugar de residencia o en el Consulado Argentino en ese
país.). No consta a su vez cambio de banco atento al cambio en la residencia.
N° DE ORDEN: 39
89
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05673785-0-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5924987-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- No presenta DDJJ sobre eventual incompatibilidad.
2- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones aún consignando iguales
remuneraciones.
3- En la tramitación del expediente 024-27-05673785-0-236-2 el cónyuge de la titular (sin
poder alguno) extiende poder a favor de un nuevo abogado, esto es observado por la UCI y
remitido a la asesoría jurídica quien en virtud del principio de informalismo lo acepta.
4- En el expediente 024-27-05673785-0-004-1 iniciado con poder a favor del letrado actuante
se intima a presentar SICAM. El mismo es presentado con firma del cónyuge, quien invoca en
su escrito que es apoderado y curador, sin embargo no surge de las actuaciones.
N° DE ORDEN: 40
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05251174-2-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5928954-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
2- Las últimas 7 fojas del expediente de trámite 974 se encuentran sin foliar.
3- No presenta el Formulario. "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”.
4- En Detalle del Beneficio a fojas 123, se verifica un error en la exposición de los aportes
autónomos, toda vez que se informan como importe al valor histórico unitario de cada
categoría. No obstante ello, esta situación se ve regularizada al efectuar la correspondiente
liquidación.
90
N° DE ORDEN: 41
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07611772-2-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6011143-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
1- No posee constancia de turno, cuando estaba obligado a solicitarlo, considerando que
es una jubilación de un residente y nacido en el país, de acuerdo a pantalla de ADP de fs. 99.
Además con la totalidad de aportes realizados en Argentina. Resulta erróneo su
encuadramiento y recepción por parte de la Unidad de Convenios Internacionales. ANSES
advierte esta situación y da inicio al expediente como “974” previsto para beneficios sin
convenio.
2- La solicitud de Prestaciones Previsionales carece de la certificación de la firma del
solicitante, más la fecha correspondiente. (al dorso de fs. 2).
3- El solicitante posee otro beneficio. Si bien se imprimió la pantalla del emulador a fs.
86 donde así lo expresa, se observa que no acompaña copia del recibo correspondiente, ni
queda expresamente informado en el formulario de prestaciones previsionales punto 2.
4- Si bien el expediente se inicia el 25/03/2013 desde fs. 50 hasta fs. 85 se adjuntan todas
las pantallas del SIPA de fecha de impresión 04/01/2013. Posterior a ello, el expediente queda
sin movimientos hasta que desde fs. 86 se imprimen nuevas pantallas con fecha 14/08/2013.
Se desconoce el motivo de este periodo de inactividad.
5- El SICAM de fecha 27/02/2013 no incorpora en la situación de revista de fs. 6 los
datos que surgen del “AUT1 – Padrón Histórico de Autónomos-”. El mismo menciona fecha
de inicio 12/77, código de actividad 798.
6- El solicitante se acogió al plan de pagos de la Ley N° 24.476 por un total de 8 cuotas.
El mismo es beneficiario de una prestación cuyo N° de beneficio es 15-5-4131292-0, por lo
que estaba obligado a cancelar la totalidad de las cuotas. Se advierte que la última cuota se
canceló el 16/8/2013, mientras que el trámite se inicio con fecha 25/3/2013. Las cuotas se
adjuntan al cuerpo del expediente entre fojas 87/97 aunque sin comunicación de dicha
situación. La situación planteada modifica la fecha inicial de pago al momento en que el
titular cancela la deuda esto es (27/2/2013). De acuerdo al cálculo efectuado por esta auditoría
91
la diferencia en es retroactivo de PBU, PC y PAP ascendería a la suma de $ 47.409,64
abonado en más.
N° DE ORDEN: 42
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62645869-1-148-1
N° DE BENEFICIO: 43-5-0009697-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA VETERANO DE GUERRA DEC 1357/04 886/05
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL en el marco del convenio firmado con el MERCOSUR
1- Por las presentes actuaciones se tramitó una Pensión derivada de una Pensión
Honorífica de veteranos de Guerra del Atlántico Sur. La fecha de fallecimiento del causante
es 06/02/2011 y la solicitud de la prestación es del 30/06/2011. A fs. 1 del expediente
analizado, se observa que la fecha de trasmisión de la documentación del Organismo de
enlace a la ANSES es del 18/11/2011. De los antecedentes adjuntos no se visualiza nota por la
cual la ANSES haya solicitado al ente de enlace la documentación faltante. A fs. 26 se adjunta
Acta, de fecha 22 de febrero de 2013, emitida por la Unidad de Convenios Internacionales
donde consta que en esa fecha la titular se apersonó en esa Unidad y presentó la Carta Poder
para tramitar (Formulario PS. 6.4) y la Carta Poder para percibir (Formulario PS. 6.4) y tomó
conocimiento que debería remitir formulario del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y
Cuenta Bancaria correspondiente. De lo señalado precedentemente, surge que desde la fecha
de ingreso del expediente 18/11/2011 hasta el 22/02/2013, ha transcurrido más de un año, sin
visualizar comprobantes que justifiquen la demora en la tramitación de la prestación que nos
ocupa.
2- La Solicitud obrante a fs. 10/17 no se encuentra firmada ni por la solicitante, ni por el
funcionario del ente de enlace interviniente.
3- Faltan foliar después de la foja 73, ocho (8) fojas y entre ellas se intercala la foja 29
correspondiente a la Carta Poder para percibir (Formulario PS. 6.4).
4- Se adjunta a fs. 18 copia de la Partida de Matrimonio y a fs. 23 copia de la partida de
defunción sin certificar que ambas son copia fiel del original.
92
5- La copia de la Partida extranjera de Matrimonio no se encuentra legalizada por el Cónsul
Argentino conforme lo establecido en la Circular GP N° 62/05.
6- No se encuentra notificada la Resolución del otorgamiento de la prestación bajo análisis a
la titular como así tampoco, al Organismo de enlace.
7- En lo que hace a la liquidación de la prestación merece las siguientes consideraciones:
No se liquida el subsidio por contención familiar, conforme lo establecido en el artículo 1°,
inciso d) del Decreto 599/06. Se deja constancia que la fecha de fallecimiento es el
06/02/2011 y la de solicitud de la prestación es del 30/06/2011, por lo cual no ha
transcurrido el año de prescripción de este subsidio.
Con relación a la fecha inicial de pago el Organismo consideró el día posterior al
fallecimiento 07/02/2011. Todos los requisitos exigidos por la legislación de la Argentina
fueron ingresados el 22/02/2013, oportunidad en que se ingresó la Carta Poder para
percibir (Formulario P.S 6.4). Por ello, conforme lo establecido en la PREV 09-03 la fecha
inicial de pago que corresponde considerar es el 22/02/2012. Esta situación origina las
siguientes diferencias liquidadas en más a favor de la beneficiaria: $ 49.137,83 y PAC: $
4.341,75.
N° DE ORDEN: 43
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62640047-8-326-1
N° DE BENEFICIO: 11-0-1249051-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACIÓN
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
93
1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario manteniéndose el número de beneficio.
2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- El poder de fojas 6 no indica que tipo de poder, (para percibir, para tramitar o ambos). No
contiene fecha lo que impide expedirse sobre su vigencia (a la fecha de solicitud). Asimismo,
al pie existe una nota sin traducción.
4- El beneficio es otorgado en mayo y puesto al pago en el mensual del julio, sin embargo,
con fecha 27/06/2013 existe un mail en el cual se requiere una serie de documentación, ya que
resulta necesario acreditar la fecha de ingreso al país. Se le solicita a tal efecto: Partida
certificada de matrimonio, partida de nacimiento de hijos en caso de corresponder, certificado
de inmigraciones con fecha de ingreso al país, constancia de afiliación a mutuales, sindicatos
u obra social en Argentina haciendo saber que dicha documentación resulta indispensable. No
consta en el expediente la fecha en que el titular dio cumplimiento al requerimiento efectuado.
Sin embargo de la consulta efectuada al ADP, surge una verificación de fecha 10/07/2013
donde consta fecha de ingreso al país. De lo expuesto, se desprende que el Organismo liquidó
y puso al pago el beneficio sin contar con dicha información.
5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha de baja del beneficio.
N° DE ORDEN: 44
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92278141-9-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5975272-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
94
1- No se visualizó el formulario GP03A1 de supervisión operativa.
N° DE ORDEN: 45
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60772217-5-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5 5868267-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- El 12/05/2011 se ha presentó el formulario de solicitud, adjuntando la carta poder para
percibir con tachaduras, fs. 9 y fs17 respectivamente. El 29/11/2011 ANSES solicita
Formulario Carta Poder para tramitar, para percibir y otros, fs. 40.
El 02/02/2012 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social española envía al Organismo, nota
donde manifiesta que la Carta Poder para percibir remitida oportunamente mantiene su
vigencia, fs. 43. El 12/11/2012 se solicita nuevamente la Carta Poder por presentar
tachaduras, fs. 47.El 08/03/2013 se remite la Carta Poder sin tachaduras ni enmiendas, fs. 49.
2- No se ha visualizado en el expediente, el Formulario de Supervisión Operativa, previo
a la liquidación, referido a la integración total de la documentación del derecho del beneficio.
3- De acuerdo a lo expuesto en 1, se evidencia una demora aproximadamente de 6 meses
entre la fecha de solicitud del beneficio y el primer pedido de documentación por parte del
Organismo. Y una demora aproximadamente de 9 meses, entre la contestación del Organismo
de enlace y el nuevo requerimiento de documentación, lo que termina ocasionado una demora
en el otorgamiento del beneficio.
N° DE ORDEN: 46A
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60795062-3-295-1
N° DE BENEFICIO: 08-0-9004618-0
TIPO DE PRESTACIÓN: HABERES DEVENGADOS
95
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No posee formulario de reclamo de haberes devengados. No se visualiza una solicitud
formal de repago de los haberes devengados.
2- El DNI se encuentra abrochado a la carátula sin certificar.
3- A partir de la foja 27 hay 4 fojas sin foliar.
4- La resolución hace lugar al reclamo interpuesto por la titular y establece que el alta y la
modificación de conceptos operará en el mensual 2/2014, sin embargo esto no se ve reflejado
en el RUB. El beneficio continúa suspendido por sistema hasta el mensual 6/14 y en 7/14
indica beneficio baja por sistema.
5- No se efectúa liquidación.
N° DE ORDEN: 46B
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60795062-3-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-6000291-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
Sin observaciones
N° DE ORDEN: 47
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93340472- 8-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5956791-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
96
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1. Se observaron los siguientes errores de foliatura:
No se encuentra foliada la última foja.
El formulario de Supervisión Operativa GP 03 E1, se encuentra sin foliar entre las fs. 55 y
56.
El formulario de Supervisión Operativa GP 04 E1, esta sin foliar entre las fs. 96 y 97.
2. La copia del DNI se encuentra abrochado a la carátula sin integrar el expediente.
3. No se adjunta a la actuación de la pensión derivada bajo análisis, el expediente por el
cual se tramitó el otorgamiento del beneficio del causante.
4. Se advierte que en la liquidación se procede a descontar haberes indebidos del
causante, quien falleció el 20/12/2011, correspondiente a julio de 2012, siete meses después
del fallecimiento. De las consultas efectuadas al PF (Pago de Beneficio), si bien se verifica
que para este mensual el estado es “PAGADO”, el importe de liquidación para este mensual
es $ 0,00. La fecha de actualización que se refleja en este Sistema es el 04/09/2012, así mismo
consta en el mismo: “Beneficio dado de Baja en RUB”. La liquidación de la pensión
analizada fue efectuada el 03/09/2013, con posterioridad de la fecha de actualización por ello
se concluye que no corresponde deducir la suma de $3.367,69, ya que el monto de la
liquidación pagada en Julio de 2012 es $ 0,00.
5. No se liquidó el subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio
es el 24/01/2012 no supera el año de la fecha del fallecimiento del causante 24/12/2011).
N° DE ORDEN: 48
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08267517-6-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6018828-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
97
1- Posterior a la última fojas N° 122, existen 3 hojas sin foliar.
2- La copia del DNI argentino se encuentra adherida a la carátula, sin foliar.
3- Es argentino y vive en Argentina, sin embargo no presenta constancia del turno y no se
trata de un recurso de reconsideración.
4- El formulario de supervisión operativa GP03A1 se encuentra sin foliar entre fs. 101 y 102.
5- Se desconoce el motivo de haber presentado en UDAI Convenios Internacionales que no se
corresponde con su domicilio.
N° DE ORDEN: 49
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93426703-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9302206-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La solicitud de la prestación emitida por el Organismo de enlace de España se encuentra
rectificada con corrector líquido sin salvar.
2- Faltan foliar las dos últimas fojas del expediente.
3- No se visualiza el Acta de Matrimonio validada en el exterior con posterioridad a la fecha
del fallecimiento, que determine que no se encontraba divorciado.
4- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa de control posterior a la emisión de
la liquidación
5- La liquidación de la Pensión Derivada bajo análisis fue realizada en forma manual y no por
Sistema de Primeros Pagos (PRPA).
6- No se liquidó subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio:
24/11/2011 no supera el año de la fecha de fallecimiento del causante 15/11/2011).
N° DE ORDEN: 50A
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62051860-9-326-1
N° DE BENEFICIO: 13-0-3606379-0
98
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- A fojas 2 se encuentra agregada una nota de rehabilitación pero no se acompaña el
respectivo formulario de rehabilitación y fue iniciado en la Unidad de Convenios
Internacionales.
2- El poder de fojas 16 se encuentra incompleto, no indica si el mismo es para tramitar o
percibir, no contiene datos de parentesco ni domicilio del letrado. Se encuentra firmado tanto
en la parte correspondiente para tramitar como para percibir.
3- A fojas 62 consta mail donde la supervisora de liquidaciones informa que el sistema no
permite rehabilitar el beneficio ya que indica "verifique coparticipe con tipo". La fecha del
mail es 25/9/13.
4- Se otorga el beneficio de jubilación por resolución de fojas 70. A diferencia de lo ocurrido
en otras activaciones, se mantiene la fecha inicial de pago del beneficio originario pero se
modifica la fecha de alta manteniendo el número de beneficio originario.
5- No consta baja en RUB.
N° DE ORDEN: 50B
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62051860-9-328-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9160969-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No existe formulario de rehabilitación y la nota presentada en el trámite 326-1 se refiere
únicamente al beneficio de jubilación. A fojas 1 de este expediente se indica que no pudo ser
rehabilitado con anterioridad atento a no estar los datos acreditados en ADP. No se visualizó
pedido expreso de la titular para la rehabilitación de este beneficio.
2- Se reconoce como fecha de solicitud el 23/9/2013 a los efectos del plazo de prescripción,
sin embargo toda la documentación agregada fue presentada (solicitud de rehabilitación de la
jubilación) con fecha 24/7/13.
99
3- La resolución de fojas 45 otorga beneficio de pensión. Otorga una nueva fecha de alta en
11/2013, sin embargo mantiene la fecha inicial de pago originaria a diferencia de lo restantes
casos.
4 -La última foja del expediente obra un mail en el cual se pone en conocimiento el
fallecimiento de la titular, sin embargo en ADP no surge acreditado el fallecimiento en ningún
estado.
N° DE ORDEN: 51
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06153518-2-171-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5888481-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL
1- La Solicitud de prestaciones, que obra a fs. 5, 6, 7 carece de firma del solicitante y firma y
sello del funcionario operativo.
2- No existe sello alguno para determinar el ingreso de la documentación al país.
3- El Formulario GP03A1, de supervisión operativa, no se encuentra foliado y posee solo
sello y sin firma.
5- El formulario de correlación a fs. 8 y 9 que incorpora la información referida a los aportes
efectuados en Brasil carecen del sello y firma del Organismo de enlace.
6- ANSES no envió la resolución de otorgamiento del beneficio al Organismo de Enlace del
Exterior.
7- La verificación en sede del empleador para controlar los años trabajados en PAMI no posee
firma del verificador.
8- ANSES consigna en la Resolución la PBU a marzo de 2013 mientras que la PC y PAP se
toman a Septiembre de 2012, se corrige al poner al pago.
N° DE ORDEN: 52
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04535222-7-171-1
100
N° DE BENEFICIO: 15-0-6005110-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU- PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL
1- El expediente de trámite 171-001 presenta en su primera foja, el Resumen de Datos
personales base de Datos ANSES (ADP) sin foliar.
2- No presenta el Formulario de DDJJ 6.284 sobre la eventual percepción de prestaciones.
3- No presenta Certificación Negativa.
N° DE ORDEN: 53
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05757790-3-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5930331-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: BRASIL
1- El DNI se encuentra adherido a la carátula.
2- La titular es Argentina domiciliada en la provincia de Buenos Aires, sin embargo no
presenta el turno de atención correspondiente.
3- El formulario de Supervisión Operativa se encuentra entre fs. 38 y 39 agregada sin foliar.
4- No consta formulario de Situación de Revista original y ampliada, relativas al SICAM
presentado el 23/05/2013.
5- Se observa que la prorrata incorpora servicios sin aportes como Art 3 de Ley N° 24476 y
por art. 19 de la Ley N° 24241. En ambos casos AGN no los consideran en la base del
cálculo, en tanto que la ANSES los detrae del numerador y no del denominador. Como
consecuencia, surge una diferencia de cálculo del 12,43%, que origina una diferencia
liquidada en menos de $269,12 en el haber y de $1290,18 en el retroactivo, ambos liquidados
en menos al beneficiario.
6- No consta el cálculo de la prorrata.
N° DE ORDEN: 54
101
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08250792-3-171-3
N° DE BENEFICIO: 15-0-5890175-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL
1- ANSES considera como fecha inicial de pago la fecha en que se entrega el poder y cuenta
bancaria, ante el requerimiento que a tal efecto formulara la misma. Sin embargo la
beneficiaria con fecha 2/8/13 manifiesta que la documentación solicitada había ingresado al
Organismo con fecha 12/6/2012 y que desconoce las razones por las cuales no fue agregado al
expediente y dejó copias. Con fecha 2/8/13 se inicia el expediente de reajuste donde el titular
solicita se reconozca como fecha inicial de pago el 8/2012, fecha en que presentó esos
documentos conforme télex. ANSES reconoce como fecha inicial de pago la fecha de
solicitud (26/12/11), sin embargo la solicitud no se encuentra firmada y a esa fecha no se
había agregado en el expediente carta poder e información bancaria, con lo cual no se
encontraba integrada toda la documentación que recién es cumplimentada el 8/12. ANSES
abonó en concepto de retroactivo desde el 26/12/11 y hasta el 6/8/2012 en forma incorrecta,
generando una diferencia de $ 4.755.
2- La solicitud de prestaciones previsionales se encuentra incompleta, no se encuentra firmada
por el Organismo de enlace.
3- No fue agregado el formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.
4- El formulario de supervisión operativa no se encuentra foliado y la hoja fue intercalada
entre fojas 68/69.
5- No consta la remisión del de la resolución definitiva al Organismo de enlace.
N° DE ORDEN: 55
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92077931-5-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5995917-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC- PAP
102
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL
1- No existe documental de los años trabajados en Brasil y la solicitud de prestaciones fue
cumplimentada en Argentina.
2- Existe una diferencia del 16,11% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que la
ANSES no descuenta del denominador los años acreditados con art. 3 de la Ley N° 24463 y
19 de la Ley N° 24.241. Esto ocasiona una diferencia de $387,15 en el haber y $4420,96 en el
retroactivo ambos liquidados en menos al beneficiario.
3- ANSES calcula el monto de PBU actualizado a la fecha de alta, sin embargo la PC la
calcula a 9/12. Las diferencias se ven absorbidas por el CHM.
N° DE ORDEN: 56
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92773144-4-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5934044-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: BRASIL
1- Entre las páginas 52 y 53 se encuentras dos hojas sin foliar, una de ellas es el formulario
GP03A1 de supervisión operativa.
2- Existe una diferencia de 0,68% en el cálculo de la prorrata toda vez que se totalizan 30
años cuando se debían descontar 6 meses de autónomo sin aportes. Las diferencias resultan
poco significativas.
N° DE ORDEN: 57
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04556466-6-171-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5874530-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
103
PAIS CONVENIO: BRASIL
1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al
expediente.
N° DE ORDEN: 58
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93253800-9-171-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5931597-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: BRASIL
1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al
expediente.
2- El formulario de solicitud del MERCOSUR no se encuentra firmado por el titular ni por el
Organismo de enlace ni por la ANSES.
3- En el trámite 171-1 las resoluciones denegatorias del beneficio no se encuentran foliadas.
4- No posee formulario DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.
5- No se encuentra actualizado el ADP ya que en el formulario de solicitud el titular declara
ser casado y en el ADP aparece como soltero.
6- La determinación del promedio de remuneraciones se debió realizar por los meses
acreditados (115) y no por (120 meses). Ello arroja una diferencia en el haber mensual de
$178,28 y una diferencia en el retroactivo de $716.02 (considerando la obra social) ambos
abonados en menos al titular.
N° DE ORDEN: 59
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92060360-8-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5935901-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
104
PAIS DE CONVENIO: CHILE
1- La copia del DNI se encuentra adherido a la carátula.
2- Posterior a fs. 214 existen 8 hojas sin foliar.
N° DE ORDEN: 60
N° EXPEDIENTE: 024-20-62621241-8-191-1
N° BENEFICIO: 15-0-5884925-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: CHILE
1.- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al
expediente.
2.- El ADP se encuentra desactualizado ya que a fs. 93 aparece como soltero y el titular
declara el estado de casado en el formulario de solicitud.
3.- No se advierte el formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.
4,- No se encuentra incorporado al expediente el formulario de supervisión sobre el inicio.
N° DE ORDEN: 61
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62621879-3-191-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5992574-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
105
PAIS DE CONVENIO: CHILE
1- En la fs. 7/10 consta el formulario de solicitud de prestaciones presentado en Chile el
21/07/2009. El primer movimiento a fs. 1 es del 10/05/2011 momento en que ANSES le
solicita documentación variada. Es decir, casi dos años de demora.
2- A fs. 3 consta una nota recibida por ANSES el 16/02/2012 donde el Organismo de enlace
de Chile informa que fueron cumplidos la totalidad de los antecedentes requeridos. Sin
embargo se observa que no están adjuntos al expediente.
3- A fs. 4 se adjunta un requerimiento de ANSES con fecha 11/10/2012, cursada el
15/10/2012 solicitando DNI, Certificación de servicios en Chile, Poderes, etc. Se observa que
no se adjunta copia de la notificación o comprobante de envío correspondiente. A fs. 5 el
Organismo el 27/05/2013 recibe nota informando que se adjunta la documentación solicitada.
Es decir 6 meses después y es causal de la F.I.P (Fecha Inicial de Pago).
4- Se observa que la demora total desde la fecha de solicitud en el exterior (07/2009), hasta la
fecha de liquidación de la prestación (Octubre de 2013) es 4 años después.
5- Existe una diferencia en el cálculo de la prorrata del 0,79% como consecuencia de que el
Organismo no descuenta los años acreditados por artículo 19. Esto ocasiona una diferencia de
$19,53 en el haber y de $110,25 ambos liquidados en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 62
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11264713-4-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6000099-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
1- En este expediente, a los efectos de determinar el haber promedio, a la suma de las
remuneraciones lo divide por los meses que posee remuneraciones en Argentina (52 meses).
De esta forma se evidencia que difiere el criterio que aplica el Organismo al momento de
calcular el haber promedio. Se deja constancia que éste último criterio es compartido por
AGN.
2- Las últimas fojas del expediente 024-27-11264713-4-216-1 se encuentran sin foliar.
106
N° DE ORDEN: 63
N° DE EXPEDIENTE: 024-2092956260-8-193-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5887244-0
TIPO DE TRAMITE: RTI
PAIS CONVENIO: CHILE
1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al
expediente.
2- No posee incorporado al expediente el formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción
de prestaciones".
3- El dictamen del anexo médico no se encuentra debidamente foliado.
N° DE ORDEN: 64
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92340702-8-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-6019526-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: CHILE
1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse
al expediente.
2- A continuación de última hoja foliada nro. 53 existen 2 hojas sin foliar y posterior a fs. 65
existen 3 hojas sin foliar (se trata de CODEM, notificación del beneficio y formulario de
supervisión operativa).
3- Se observa que la PC se puso al pago el monto sin aplicación del porcentaje de la prorrata.
Esta situación no origina diferencias en el haber, toda vez que el beneficiario percibe el haber
mínimo y la diferencia se ajusta con el complemento.
4- Existe una diferencia del 7,24% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que el
Organismo considera los servicios sin aportes como ser los contemplados por art. 19 Ley N°
24241 y los periodos como monotributista sin aportes por el periodo 01/2011 hasta
107
28/02/2012 para efectuar la división. Esto ocasiona una diferencia de $179,33 en el haber y
$510,27 en el retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario.
5- Se observa que a fs. 53 el operador incorpora consulta de presentaciones de SICAM. La
presentación del día 03/09/2013 se encuentra rechazada y existe un SICAM vigente del día
05/09/2013. Se observa que no se incorpora al presente expediente el SICAM vigente.
6- No surge del expediente el envío del formulario de correlación al Organismo de enlace de
CHILE.
N° DE ORDEN: 65
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92736858-8-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6018568-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: CHILE
1- El resumen de datos personales de fs. 68 indica que el estado civil del titular es “casado”,
sin embargo no se visualiza en esa impresión los datos referidos a las relaciones familiares.
En la misma impresión en el apartado observaciones se lee “requiere el alta de la relación
familiar correspondiente”. Se efectúo la consulta al ADP y a la fecha de análisis no se
encontraban incorporados los datos del cónyuge.
2- Posterior a fs. 75 existen 3 hojas sin foliar.
3- No se visualiza el formulario 159 de acogimiento al plan bajo ley N° 24476.
4- No se visualiza la impresión del padrón Histórico de autónomos.
5- A fs. 57 mediante el formulario de “pase de actuaciones al área Notificaciones” de fecha
10/08/2012, se sugiere enviar solicitud de remisión del formulario de correlación a los fines
de la acreditación de los servicios prestados en Chile. No surge del expediente el escrito de
notificación al Organismo de enlace. Sin embargo se agregan al expediente con fecha
11/09/2013 la documentación faltante que es remitida desde el exterior. Se observa que la
demora es de 1 año entre ambas fechas.
6- Tanto en fs. 47 como fs. 68 referidas a impresiones de pantallas del emulador de ANSES
no fueron intervenidas por el funcionario responsable.
108
7- La liquidación del haber pone al pago los conceptos de PC y PAP sin la aplicación de la
prorrata determinada de 63.61%. confirmándose en la consulta al RUB correspondiente. Lo
cual origina una diferencia de $624,17 en el haber y $1655, 27 en el retroactivo, ambos
conceptos liquidados en más al beneficiario.
8- El titular se acogió a la moratoria Ley N° 24476 por un total de 60 cuotas, la primera
abonada en efectivo por el titular y desde la 2da cuota a ser descontada por el Organismo de $
123,28 cada cuota. Si bien queda expresado en la liquidación a fs. 71 que van transcurriendo
15 cuotas entre el 22/09/2012 y 22/11/2013; se observa que solo le retienen 2 cuotas
retroactivas en el momento del pago en mensual diciembre/2013.- Es decir $ 246,56 en vez de
$ 1849,20.-
9- En la liquidación a fs. 71 menciona que existen 59 cuotas remanentes de la Ley N° 24476.
Se observa que desde el vencimiento de la segunda cuota el 22/9/2012 hasta el mensual de
retroactivo 22/11/2013 transcurrieron 15 cuotas, por lo cual allí debería informar que quedan
como remanentes un total de 44 cuotas. Pero como le retuvieron solo 2 cuotas vencidas
quedarían realmente 57 cuotas a ser retenidas y no 59 como se indica en fojas 71. Esto
ocasiona que se extienda el plazo de tiempo en que se descuentan las cuotas finalizando el
22/8/2018, cuando esto debía ocurrir el 22/7/2017 como lo indica el acogimiento. Esto se
verifica en RUB vigente del mensual 09/2014 que expresa que se adeudan 47 cuotas y el total
es de $ 5794,16.-En síntesis además de extenderse el plazo de pago de las cuotas de no
modificarse la cantidad de cuotas a ser descontadas, le van a retener 2 cuotas más que
representan $246,56.-
N° DE ORDEN: 66
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62586359-2-194-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5965665-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DIRECTA.
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
109
1- Se encuentra sin foliar el Formulario de Supervisión Operativa GP 03D1, obrante entre las
fs. 67 y 68.
2- Con relación a la liquidación se advierte que para el cálculo del haber base, se computan la
totalidad de las remuneraciones por los servicios prestados en nuestro país, el cual totaliza 36
meses, y se lo divide por 60 meses. Al respecto se señala que, al beneficiario se lo considera
como aportante regular por los servicios prestados en Chile. Se entiende que par, el cálculo
del haber base, a fin de no perjudicar los derechos adquiridos por el titular de la prestación,
correspondería dividirse sólo por el total de servicios prestados en Argentina. Esta situación
no ocasiona diferencias en el haber, toda vez que se compensa con el complemento liquidado
para alcanzar el haber mínimo.
N° DE ORDEN: 67
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92647915-1-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5908834-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- La fecha inicial de pago consignada en el Detalle de Beneficio por ANSES no es correcta
ya que el Organismo toma la fecha de solicitud de turno (31/03/10), en lugar de la fecha del
último SICAM de fecha 12/07/13 posterior al Dictamen Nº 01768 del 26/6/13 (fojas 112 del
Expediente 216), el 26/06/13, momento en que recién se acreditan los servicios declarados por
el titular. Asimismo a fojas 98, el 5/10/12 en el Formulario 6.114 “Pase de actuaciones el área
de Convenios Internacionales” requiere a la UDAI Godoy Cruz se sirva citar al titular del
beneficio a los efectos de que presente los formularios PS 6.292 y PS 6.293 de SDM.
Presentados dichos formularios por el titular el 6/12/12 la UDAI de Godoy Cruz sector
Cómputos remite el expediente al área de Convenios Internacionales el 22/2/13 que recién el
12/4/13 solicita la verificación ambiental a fojas 107 y cuya acta de 10/06/13 se pasa a
Servicios Jurídicos para su dictamen.
2- El formulario de Supervisión Operativa GP 07 Nº Orden: 17023 del expediente de trámite
616 (que presenta 28 fojas foliadas) se encuentra sin foliar al igual que el formulario de
110
Supervisión Operativa GP07 Nº Orden 90948 del expediente del trámite 216 (que presenta
135 fojas foliadas).
3- El expediente no posee el formulario de Supervisión Operativa GP 11.
4- En el cálculo de la prorrata que realiza el Organismo se considera como denominador al
total servicios, más los años que se compensan de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de
la ley N° 24.241, cuando se debería haber tomado el total de aportes, que es de de 17 años y 5
meses, obteniéndose de la forma calculada por la ANSES una prorrata inferior a la que le
hubiera correspondido (31,66% en lugar de 54,55% resultando una diferencia de 22,89%)
impactando en el importe del haber mensual inicial del beneficiario en un 72,30% que a
3/2013 según el Organismo era de $ 664,87(netos) en lugar de $1.145,58.
5- Como consecuencia de los puntos 2 y 5 al considerar el Organismo como fecha inicial de
pago el 31/03/10 en lugar del 12/07/13 se origina una diferencia significativa en el cálculo del
retroactivo de $ 18.245,80 abonados de más al beneficiario. Según AGN es de $2.027,03 y
s/ANSES 20.272,83.
N° DE ORDEN: 68
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92381107-9-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5923516-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- El expediente no presenta el formulario de Supervisión Operativa GP 03A1.
2- En el cálculo de la obra social del haber mensual el Organismo aplica el 3% al total del
haber (PBU+PC+PAP prorrateados) en lugar de aplicar el 3 % al mínimo prorrateado y el 6%
a la diferencia entre el haber total y el mínimo prorrateado produciéndose una diferencia de
$4,81 en más para el beneficiario en lugar de la obra social.
3- En el cálculo del retroactivo PAC, desde el 22/10/09 hasta el 30/06/2013, se observa una
diferencia de $ 168,96 abonados de más al beneficiario.
N° DE ORDEN: 69
111
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92482238-5-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5872421-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: CHILE
1- Se observa que a fs. 3 consta el turno confirmado, solicitando “jubilación” con atención el
día 13/02/2008 en UDAI Jesús María de la Provincia de Córdoba. Expediente sin carátula.
No su contenido como tampoco registro del mismo en ANME siendo que existe
documentación aportada en esa oportunidad (a fs. 7/10 formulario de solicitud de
prestaciones, pantallas del emulador de ANSES y SICAM de fecha 08/01/2008 entre fs.
23/50). Sin embargo a fs. 1 se adjunta otro turno con atención el día 16/03/2009 solicitando
“Tramite previsional con aplicación de Convenio Internacional”. Desde esta última fecha se
incorporan la impresión de pantallas del emulador a fs. 51 y a fs. 58/9 el 16/03/2009, fecha
del segundo turno, se agrega la solicitud de prestaciones previsionales emitida por la UDAI
Jesús María sin firma del solicitante. Se observa una demora de 15 meses, entre fs. 83 en la
cual se pide una verificación el 03/6/2009 y fs. 84 donde se pasan las actuaciones al sector de
Convenios Internacionales el 08/9/2010.
2- Se observa otra demora de un año, cuatro meses y medio entre el 12/10/2010 hasta
06/02/2012 donde se producen las verificaciones de los empleadores entre fs. 105/109.
3- Se observa otra demora de 7 meses ocurrida entre el 09/11/2012 donde el Organismo
recibe copia del otorgamiento de jubilación de Chile y la liquidación de fecha 03/06/2013.
4- Se observa que debido a las demoras señaladas en los puntos anteriores al titular se le
abona el retroactivo desde el 20/01/2008 hasta 30/06/2013 por 5 años y 6 meses
aproximadamente.
No surgen del expediente las causales de los distintos atrasos.
N° DE ORDEN: 70
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92265108-7-191-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5870898-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
112
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- No se visualizó el formulario de DDJJ Sobre Eventual Percepción de Prestaciones.
2- Las últimas 7 hojas del expediente no se encuentran foliadas.
3- Para obtener el promedio de remuneraciones el Organismo divide por 120 meses
cuando correspondía dividir por los meses efectivamente considerados (49 meses) sin
embargo la diferencia no tiene impacto económico debido a que se ve absorbida por el Haber
mínimo.
N° DE ORDEN: 71
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-926318889-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6000815-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC - PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- ANSES considera 110 meses. Para el año 1981 se tomó el mínimo. Asimismo difiere la
actualización del año 1982.
2- ANSES no efectúa la prorrata al calcular la PC, esto ocasiona que el haber supere el
mínimo, al calcular correctamente el haber e integrar el mínimo (ya que aplicando la prorrata
hay que integrar el mínimo) surge una diferencia de $30,2 liquidado en más en el haber y
como consecuencia $72,46 en el retroactivo.
3- Existe una diferencia del 8,12% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que
ANSES no descuenta del denominador los 3 años y siete meses acreditados por artículo 19.
4- Considerando únicamente la diferencia ocasionada por el cálculo de la prorrata las
diferencias serían de $ 14,93 en el haber y $35,82 en el retroactivo ambas liquidadas en
menos al beneficiarios.
N° DE ORDEN: 72
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92239118-2-191-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5862857-0
113
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: CHILE
1.- La copia del DNI se abrocha a la carátula sin foliatura correspondiente.
2.-El expediente se encuentra sin foliar desde la fs. 104 a la 108 .
3,- Se controló la liquidación de la P.A.C. desde el 16/11/2011 al 30/06/2013 y se advierte un
diferencia de $654,42 pagado de más al titular del beneficio.
N° DE ORDEN: 73
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-94618594-9-191-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5983591-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- No surge del expediente el cálculo de la prorrata. De los cálculos efectuados por esta
auditoría surge una diferencia del 0,15% en más para el beneficiario en dicho cálculo.
2- A fojas 101 se le requirió ratificar o rectificar el formulario de correlación de la empresa
HABITAT SA e informar el tipo de actividad realizada en Chile atento a registrarse periodos
de trabajo simultáneos en los dos países. A fojas 105, el 02/07/2013 ANSES recibe la
documentación requerida pero no se advierte el tipo de actividad. Esta situación modifica la
fecha inicial de pago, sin embargo AGN entiende que no se dio cumplimiento al
requerimiento al no informar el tipo de actividad que justificara la simultaneidad.
3- ANSES obtiene el promedio de remuneraciones dividiendo el total de remuneraciones por
120 cuando en realidad solo fueron consideradas 86 ya que trabajó únicamente durante ese
tiempo en relación de dependencia en la Argentina, esto ocasiona una diferencia en el
promedio de remuneraciones de $5135,39 liquidado en menos. Esta diferencia impacta en la
liquidación del haber en $802,74 liquidado en menos al beneficiario.
4- La diferencia en el haber ocasiona una diferencia de $2985,52 liquidado en menos al
beneficiario en el retroactivo.
N° DE ORDEN: 74
114
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92374541-1-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-8948654-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION DE JUBILACION.
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- El poder de fojas 6 indica para tramitar y percibir pero no completa el banco asignado.
Cambia de tinta y letra sin salvar.
2- La resolución indica otorgar beneficio de jubilación. Asignan nueva fecha de alta y nueva
fecha inicial de pago.
3- Se inicia en Convenios Internacionales sin embargo no presenta formulario de
rehabilitación.
4- El documento se encuentra abrochado a la carátula.
5- No consta fe de vida.
6- No figura baja en RUB.
N° DE ORDEN: 75
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92635554-1-191-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5875002-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1. En la carátula del expediente mencionado se adjunta copia de DNI del beneficiario.
2. Las últimas 16 fojas del expediente mencionado, se encuentran sin foliar, entre ellas
están el Formulario de Supervisión Operativa GP04A1, Formulario de Correlación OP 2.13,
Nota de envió del Formulario de correlación y pantallas del RUB.
3. A fs. 86 obra nota donde se requiere a la Superintendencia de Seguridad Social de
Chile, entre otras documentación la Carta Poder para Percibir, la que fuera aportada con firma
certificada con fecha 30 de abril de 2013 obrante a fs. 92. No consta fecha de recepción del
poder para percibir en ANSES por lo cual a efectos de determinar las diferencias se toma
como fecha inicial de pago el 30/04/2013 (fecha en que se certifica el poder para percibir) y
no la consignada en la liquidación 23/01/2013, fecha de sello de entrada de una Nota de a la
115
Superintendencia de Chile a la ANSES, donde se requiere que dé respuesta a lo solicitado en
su oportunidad.
4. Para el cálculo de la prorrata, el Organismo descuenta el tiempo AGN considera que
también debería detraerse en el denominador, consecuentemente pasaría de una prorrata de
52,50% a 52, 66%.
5. De lo mencionada en los puntos 3 y 4, surgen las siguientes diferencias:
Haber de alta: $12,19 menor a la determinada por el Organismo, compuesto por: PBU $ 1,66 -
PC $2,89 - PAP $0,88 y Obra Social $17,62
Retroactivo: $ 5.516,40 menos a lo determinado por el Organismo, el principal factor que
incide es el cambio de fecha de inicial de pago, compuesto por: PBU $1.641,67 - PC
$2.730,67 - PAP $874,78 - PAC $461,59 y Obra Social $192,31
N° DE ORDEN: 76
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92338104-0-191-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5970519-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: CHILE
1- El DNI se encuentra agregado en las primeras 3 hojas sin foliar.
2- No se agregó consulta al ADP con fecha de ingreso al país.
3- El formulario GP03A1 de supervisión operativa se encuentra agregado entre fojas 44/45 sin
foliar. No posee firma.
N° DE ORDEN: 77
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-18733646-6-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5942376-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: CHILE
116
1) No se encuentran debidamente foliadas las 13 últimas fs. incorporadas al expediente 024-
20-18733646-6-216-1.
N° DE ORDEN: 78
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92286597-4-191-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5868996-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: CHILE
1- La fotocopia del DNI extranjero se encuentra adherida a la carátula.
2- Se observa que el cálculo de la prorrata se realiza en forma manual a fs. 73.
3- Entre fs. 60 y fs. 61 se agrega el formulario de supervisión operativa nro. 26071 del
5/9/2012 sin foliar.
4- De la consulta efectuada al ADP surge como nacionalidad “Uruguay” cuando el
beneficiario nació en Chile.
N° DE ORDEN: 79
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92742241-8-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6000651-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No presenta DDJJ sobre percepción de beneficios.
2- El poder de fojas 18 para tramitar no posee firma del apoderado.
N° DE ORDEN: 80
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-17029881-1-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5867713-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP
117
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- El poder de fojas 101 se encuentra incompleto. Faltan los datos relativos al domicilio del
poderdante.
2-El formulario de supervisión operativa no se encuentra foliado.
3- No coincide la información obrante en el padrón histórico de autónomos (Fojas 95) con la
incorporada en el SICAM en lo relativo a la fecha de inicio en la actividad y al código de
actividad.
4- No fue agregado a las actuaciones el formulario de DDJJ sobre eventual percepción de
prestaciones.
5- Existe un error en la carga de la prorrata que no impacta. Es advertido por el GCM.
N° DE ORDEN: 81
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-04427690-9-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5941378-0.
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
La fotocopia del DNI se encuentra adherida al dorso de la carátula, sin formar parte del
expediente con su correspondiente foliación.
N° DE ORDEN: 82
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04406302-7-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5924367-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fotocopia del DNI no se encuentra foliada.
2- No se visualiza el formulario sobre la eventual percepción de prestaciones.
118
N° DE ORDEN: 83
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-185903231-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5944802-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
2- No posee formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.
3- A fs. 47, el cómputo ilustrativo se encuentra tachado el mes y 14 días del art. 19 S sin ser
reemplazado.
4- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que para la
determinación del promedio de remuneraciones en relación de dependencia, se computó un
total de 120 meses cuando solo se consideraron 109. Por otra parte existen diferencias en la
actualización de los años 1988 a 1991, ya que el Organismo las actualiza en forma mensual
sin aplicar el índice de corrección. Esto ocasiona una diferencia en el promedio de
remuneraciones que provoca una diferencia en el haber de $140,60 y en el retroactivo de
$1396, 88 ambas liquidadas en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 84
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07593878-1-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5924315-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fotocopia de la Libreta de Enrolamiento se encuentra adherida a la carátula.
119
2- A fs. 33 con fecha 15/11/2012 el apoderado presenta nota solicitando se acelere el
diligenciamiento del expediente. En la misma expresa que con fecha 5/7/2012 le solicitan
poder para tramitar y el 7/8/2012 ingresó a la ANSES dicha documentación, quedando a la
espera de ser analizada. También menciona que luego de transcurridos 60 días se presentó a la
Unidad de Convenios Internacionales y le informan “que pase dentro de un mes o aguarde a
ser citado a firmar los poderes”. Se observa lo siguiente: a) La recepción del poder se advierte
a fojas 31 sin firma ni sello ni fecha de entrada por ANSES. b) A fojas 34 con fecha
6/11/2012 ANSES envía una nota al apoderado solicitando adjunte poder, claramente
desconociendo el adjuntado el 7/8/2012.
3- Se observa que a fojas 26 con fecha 26/4/2012 se imprime el AUT1 o Padrón histórico de
Autónomos, con datos de número de cuenta y fecha de inicio de la actividad como autónomo,
sin embargo el Organismo le solicita aporte SICAM el 4/2/2013 a fojas 37, más de 9 meses
después.
N° DE ORDEN: 85
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-044489504-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5919822-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- Se advierte que la copia del DNI es abrochado a la carátula.
2- Se advierte que el código de actividad expresado en el AUT1 no coincide con el declarado
en la situación de revista del SICAM, como así tampoco los datos obtenidos desde AUT 1
(padrón histórico de autónomo) fueron incorporados en el SICAM (situación de revista).
3- No consta el formulario Supervisión operativa “GP04A1”.
N° DE ORDEN: 86
N° DE EXPEDIENTE 024-20-04363694-5-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5972938-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
120
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 87
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-10233402-8-206-1
N° DE BENEFICIO: 15- 0- 5993118- 0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- El ADP se encuentra desactualizado ya que aparece como soltero y en el formulario de
España declara esposa e hijos.
2- El formulario GP03A1 se encuentra agregado sin foliar entre la fs.54 y 55.
3- Se encuentra mal liquidados los periodos correspondientes al año 1987 ya que no fueron
indexados los montos previo a su actualización, las diferencias son absorbidas por el CHM.
N° DE ORDEN: 88
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62592315-3-210-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9295237-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
Por las presentes actuaciones se tramitó una pensión derivada de un beneficio de Retiro
Transitorio por Invalidez del causante que había sido suspendido en el año 2004. Ante esta
situación la Unidad de Convenios Internacionales solicitó al Servicio Jurídico Permanente que
emita un dictamen respecto del derecho de la solicitante al beneficio de pensión. Ante dicha
121
consulta se expidió la Asesoría Jurídica de la referida Unidad emitiendo el Dictamen obrante
a fojas 49, donde expresa que la suspensión en el goce del beneficio del causante no obsta al
otorgamiento de la pensión de la titular, siempre y cuando esté cumplido lo dispuesto por el
artículo 53 de la Ley 24.241 (derechohabientes). Del análisis surgió que:
1- Faltan foliar las últimas 15 fojas del expediente por el cual se otorgó y liquidó el primer
pago de la prestación.
2- En la liquidación se observaron los errores que a continuación se detallan:
El Organismo a fs. 53, procedió a la actualización del último haber liquidado al causante
correspondiente al mensual de agosto de 2004. Como consecuencia de lo señalado
procedió a aplicar en los meses de julio de 2005 y septiembre de 2005, los aumentos
determinados por los Decretos Nros. 748/05 y 1273/05, los cuales sólo alcanzaban al haber
mínimo, no extendiéndose al resto de las jubilaciones. Por ello no corresponde practicar
dichos aumentos al haber del causante toda vez que el mismo a esa fecha ascendía a $
582,11, mientras que los mínimos dispuestos por los aludidos decretos eran de $ 350,00 y $
390,00. La situación comentada precedentemente origina una diferencia en el haber puesto
al pago en el mes de agosto de 2013 de $ 42,43. Si bien esta diferencia es poco
significativa económicamente, representa porcentaje del 21,92%, sobre el total del haber de
agosto de 2013 liquidado por ANSES de $ 235,98, cuando debiera haberse liquidado $
193,55 (Pensión: $ 186.39, Complemento Haber mínimo $ 7,16).
En lo que se refiere a la liquidación del retroactivo por el período 16/11/2011 al
30/08/2013, se verificaron los siguientes errores de procedimiento:
El haber inicial determinado para noviembre de 2011 arrastra el error mencionado en el
punto anterior, toda vez que el haber inicial que correspondería considerar es de $ 128,23
(Pensión $ 123,48 y Complemento haber mínimo $ 4,75), mientras que el tenido en cuenta
por la ANSES es $ 156,33.
Al liquidarse el primer período previo al aumento de marzo de 2012, correspondiente al
16/11/2011 al 28/02/2012, el cual comprende 3 meses y medio, el Organismo consideró 2
meses y medio, es decir liquidó un mes menos.
Se practica a fs. 54 una liquidación inicial que abarca el período del 16/11/2011 al
31/07/2013. Posteriormente como se pone al pago en el mensual de agosto de 2013 se
122
realiza una nueva liquidación a la que se le suma un nuevo haber mensual al valor del mes
de noviembre de 2011 ($ 156,33), cuando correspondería valorizar al mes de agosto de
2013 ($ 235,98), el cual no se incluyó en la liquidación inicial. Este error también se repite
en el descuento de la Obra Social.
Los errores señalados precedentemente originan una diferencia en la liquidación del
retroactivo de $ 595,89, toda vez que se liquidó $ 4.391.40, cuando debiera haberse
liquidado $ 3.795,51.
3- La liquidación de la Pensión Derivada bajo análisis fue realizada en forma manual y no por
Sistema de Primeros Pagos (PRPA).
4- No se liquidó subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio
20/10/2011, no supera el año de la fecha de fallecimiento del causante 07/10/2011).
N° DE ORDEN: 89
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07605946-3-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5959258-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No consta fecha de recepción en Argentina, por lo que no puede evaluarse la demora
incurrida en el tratamiento de la documentación emitida por España. La fecha de firma del
formulario es 15-3-12.
2- El poder de fojas 28 se encuentra enmendado sin salvar.
3- No consta formulario de DDJJ de otros beneficios.
123
4- No se encuentran foliadas 12 hojas a partir de la foja 37 del trámite 118-1.
N° DE ORDEN: 90
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06259750-5-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5985165-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC - PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1-Existen dos fojas N° 1.
2- Con fecha 10/5/13 se otorgan 180 días corridos para presentar la solicitud de correlación
con vencimiento el 6/11/2013. A fojas 85 el formulario se encuentra agregado sin embargo no
consta la fecha en que el mismo fue recibido por la ANSES.
N° DE ORDEN: 91
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05320000-7-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5974108-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Para actualizar las remuneraciones correspondientes al año 1967, ANSES no efectúa el
procedimiento dispuesto por la Resolución DEA N° 140/1995 y directamente multiplica la
remuneración por el coeficiente, esto ocasiona una diferencia poco significativa.
2- Existe una diferencia de 3,45% en el cálculo de la prorrata atento a que el Organismo no
descuenta del denominador los 2 años y 4 meses acreditados por artículo 19. Esto ocasiona
124
una diferencia de $82,91 en el haber y de $572,12 en el retroactivo, ambos liquidados en
menos al beneficiario.
3- Para el cálculo de la liquidación ANSES divide por 120 meses en vez de hacerlo por los
meses efectivamente trabajados en Argentina (101). Las diferencias se ven absorbidas por el
CHM.
4- El formulario de solicitud de prestaciones enviado por el Organismo de enlace no posee
firma del solicitante
N° DE ORDEN: 92
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08260084-2-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5970152-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
2- No surge del expediente de donde obtuvieron los montos de remuneración anual de
54,3660 por el periodo 1/79 a 12/79, según consta en el detalle de beneficio a fs. 61, siendo
que la probatoria de servicios de fs. 54 expresa un monto diferente para el mismo periodo.
3- La carta poder para percibir de fs. 12 no posee la fecha de certificación.
N° DE ORDEN: 93
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62636006-9-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5899864-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una prestación de Jubilación
Ordinaria, mereciendo los siguientes comentarios:
La solicitud por parte del titular fue efectuada en España con fecha 02/09/2009. De
acuerdo consta a fs. 1 ingresó dicha solicitud a la ANSES el día 02/11/2009.
125
A fs. 2 (con fecha de ingreso en el ente auditado 06/04/2010) obra Nota del Organismo de
enlace mediante la cual informa sobre la documentación remitida en virtud de lo solicitado
por la ANSES el 07/01/2010.
A fs. 3 se anexa escrito del Organismo de enlace atendiendo los requerimientos de la
ANSES, efectuados con fecha 06/12/2010. Se deja constancia que estos antecedentes
ingresaron al Organismo auditado el 11/02/2011.
A fs. 5 se adjunta Nota del Organismo de enlace ingresada en la ANSES el 29/02/2012, en
dicha nota el Organismo Español se remite a lo ya enviado por el mismo mediante las
peticiones de fecha 07/01/2010 y 06/12/2010 y 26/01/2011.
A fs. 4 obra la Nota de la ANSES de fecha 18 de marzo de 2011 por la cual se detalla la
documentación que se estima necesaria para continuar con la tramitación de la prestación
bajo análisis.
Con fecha 14/08/2012 ingresa la documentación remitida por el ente de enlace requerida
por la ANSES con fecha 18/03/2011.
Se verifica una demora de casi dos años en la tramitación de la remisión de la documentación
solicitada, y a ello se suma otro año para la puesta al pago del beneficio bajo análisis,
totalizando casi tres años de la solicitud efectuada por el titular del beneficio hasta la puesta
del pago.
Se deja constancia que no se adjuntan las notas de los requerimientos por parte de la ANSES
de fecha 07/01/2010, 06/12/2010 y 26/01/2011. No obstante ello se entiende necesario instruir
al Organismo auditado a los efectos de que los requerimientos efectuados a los entes de enlace
sean precisos y en los cuales conste la totalidad de la documentación que se solicita que se
envíen a fin de no dilatar las tramitaciones del otorgamiento de las respectivas prestaciones.
2- La certificación de servicios por parte del Organismo de enlace obrante a fs. 23/24 no se
encuentra sellada, ni firmada o inicialada por el Organismo de enlace.
3- No se visualiza constancia de la Cuenta Bancaria “unipersonal” en España, en la cual el
beneficiario solicita se depositen los haberes del beneficio previsional, conforme lo solicitado
por la ANSES en su Nota de fecha 08/05/2013, obrante a fs. 71.
4- Con relación a las Actas de Verificación obrante a fs. 73/74 por los servicios prestados en
la Empresa El Canal SRL por los años 1978 a 1983 y a la Empresa Agrupación Médica
126
Argentina S.A. por el período 01/01/1972 al 31/12/1973, no se encuentran firmadas por el
funcionario interviniente del Área de Verificaciones.
5- En cuanto a los servicios computados a fojas 78 por el período 22/08/1962 al 31/12/1972,
correspondientes a la Empresa Periodística Linari, no se adjuntan certificados de servicios. En
virtud de ello nos encontramos en la situación contemplada en el punto 1.1.2. de la
Resolución DE.A N° 524/2008, referida a “Servicios prestados con anterioridad al
31/12/1977, sin presentación de certificación de servicios”, razón por la cual el requisito para
acreditar la totalidad del período laboral invocado, es que figuren en los registros de la
ANSES dos (2) años de inclusión del afiliado en planillas, o dos (2) años de aportes
registrados en el SIJP o en su defecto debía haber presentado el interesado elementos
probatorio del ingreso efectivo de aportes correspondiendo en este caso adjuntar el dictamen
jurídico producido por el abogado asignado por la Unidad de Convenios que se expida sobre
el particular. Al respecto no se visualiza, de los antecedentes aportados en el expediente bajo
análisis, ni la registración de dos (2) años de aportes en el SIJP o planillas de afiliado, toda
vez que a fs. 62 (dorso) y 63 (dorso) se reflejan servicios prestados en dicha empresa solo por
el año 1970 (01/1970 al 12/1970), como así tampoco, se anexan pruebas de aportes y
dictamen del área de jurídicos.
6- La liquidación de Primer Pago efectuada por el período 14/08/2011 al 31/08/2013, merece
las siguientes consideraciones:
7- Diferencias que no tienen impacto económico:
En el promedio de remuneraciones de relación de dependencia no se procedió a la
deducción del Sueldo Anual Complementario dividiendo al total anual de remuneración
anual del año 1985 por 1,083333, conforme lo señalado en la Resolución DE.A N°
524/2008. Se deja constancia que en lo que se refiere a las remuneraciones de los años
anteriores se procedió de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
Se advierte una diferencia en la determinación de la prorrata según la consignada por la
ANSES está asciende a un 53,18% de acuerdo a los cálculos efectuados por AGN el total
de años a computar como total de servicios 30 años, lo que representa 10.800 días, en tanto
los años de servicios trabajados en Argentina ascienden a 15 años, 11 meses, 9 días los
que ascienden a 5.739 días, lo que da un cálculo de la prorrata de 53,14%.
127
8- Diferencia con impacto económico:
En el cálculo efectuado por AGN se determina el mismo total de servicios prestados con
aportes computados por la ANSES, no obstante ello, se advierte una diferencia en la
distribución de dichos años de servicios antes de julio de 1994 y después de esa fecha a fin
de determinar el cálculo de la PC y PAP.
Al respecto cabe señalar que la totalidad de servicios prestados en Argentina que deben
computarse con anterioridad a Julio de 1994, es de 15 años, 11 meses, 9 días (5.739 días) y
los servicios españoles a esa fecha son 533 días (del 17/10/1990 al 01/04/1992), más 575 del
03/04/1992 al 29/10/1993 más 240 (del 03/11/1993 al 30/06/1994), lo que totaliza 1.348 días
lo que representa 3 años, 8 meses y 28 días. La suma de los servicios prestados en Argentina
más los Servicios prestados en España con anterioridad al 07/1994 totalizan 19 años, 8 meses
y 7 días. Por ello deben sumarse un año más para el cálculo de la PC ascendiendo a 20 años
por superar a seis (6) meses. Sobre el particular se deja constancia si bien el Organismo
totalizó 19 años 8 meses y 7 días computó correctamente 20 años en la determinación de la
Prestación Complementaria.
En cuanto a los servicios prestados con posterioridad a julio de 1994 se destaca que para el
cálculo de la PAP, corresponden computarse los servicios prestados en España, por un total
de 5.188 días, los que representan: 14 años, 4 meses, 28 días. Están conformados por 152 días
(del 01/07/1994 al 29/11/1994); 486 días (del 30/11/1994 al 29/03/1996); 556 días (del
24/04/1996 al 31/10/1997); 181 días (del 01/11/1997 al 30/04/1998); 365 días (del 13/07/1998
al 12/07/1999); 123 días (del 13/07/1999 al 12/11/1999); 386 días (del 12/01/2000 al
31/01/2001); 120 días (del 01/02/2001 al 31/05/2001); 365 días (del 09/07/2001 al
08/07/2002); 184 días (del 09/07/2002 al 08/01/2003); 181 días (del 09/01/2003 al
08/07/2003); 774 días del (19/08/2003 al 30/09/2005); 243 días (del 01/10/2005 al
31/05/2006); 858 días (del 27/06/2006 al 31/10/2006); 96 días (del 01/11/2008 al
04/02/2009); y 118 días (del 05/03/2009 al 30/06/2009). Conforme lo señalado anteriormente
corresponderían computarse con posterioridad al 01/07/1994, 14 años, 4 meses y 28 días, por
ello para el cálculo de la PAP, corresponderían considerarse 14 años toda vez que no supera
los 6 meses y el Organismo computó para el cálculo 15 años. Los hechos comentados
128
ocasionan una diferencia poco significativa de $ 18,32 liquidada en más, en el haber final y
respecto del retroactivo se liquidó en más $ 213,40.
N° DE ORDEN: 94
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-04951711-4-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5993286-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP.
PAIS CONVENIO: ESPAÑA.
1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente sin foliar.
2- Se advierte una diferencia del 7.79% en la determinación de la prorrata ya que toman para
dividir como base del cálculo 10800 cuando el titular acreditada 2 años 5 meses de art. 19 de
la Ley 24.241 que debieron ser excluidos del cálculo.
3- Se advierte un error en el cálculo de la PC y la PAP ya que se omite aplicar la movilidad
del período 3/2010.
4- Considerando las observaciones de los puntos 2 y 3 surge una diferencia en el haber
mensual de $299,81 y en el retroactivo de $9.024,18, ambos liquidados en menos al
beneficiario.
N° DE ORDEN: 95
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-11640934-9-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5994087-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1-De las 93 fojas del expediente de trámite 206, las últimas 4 no están foliadas y las fojas
86,87 y 88 presentan numeración sin sello.
129
2- No presenta el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones
provincias adheridas SIJP.
3- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa GP03A1.
4- El 09/10/13 el Organismo emite la notificación del Acuerdo de prestación al beneficiario y
le solicita el 30/10/13, la cuenta bancaria unipersonal y certificado de supervivencia
actualizado. Dichos requerimientos son recibidos por la ANSES y enviados a Banco Nación
el 06/02/14 y recién el 21/04/14 la ANSES procede a la apertura del expediente de tramite
613 para el correspondiente envío del Formulario de Correlación, copia de Resolución y del
cómputo ilustrativo
N° DE ORDEN: 96
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93727614-2-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5961409-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
La copia del DNI se adjunta a la carátula del expediente sin la foliatura correspondiente.
N° DE ORDEN: 97
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62513080-9-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5860072-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- El formulario E/ARG/04 de solicitud de prestaciones, del expediente 206-0001 a fs. 6
contiene sello de ANSES pero no contiene fecha de recepción.
130
2- Los formularios 558/ A (liquidación de SICAM) no se encuentran firmados por el titular ni
por el apoderado.
4- La prorrata se realiza sobre la base de los 30 años cuando debería ser por los efectivamente
aportados en el país. Esto ocasionan una diferencia de $ 21,85 en el haber y $117,84 en el
retroactivo ambos liquidados en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 98
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-17315910-8-209-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5925104-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Error de foliatura, pasa de la foja 70 a 72.
2- La Solicitud de Prestación no se encuentra firmado por el beneficiario, fs. 11 a 14.
3- El Organismo cuando determina la prorrata, no considera el año de servicio de desempleo
en el numerador, pero si en el denominador, lo que ocasiona un resultado menor, toda vez que
se advierte una diferencia en la prorrata determinada por el Organismo auditado que asciende
a un 82,12% mientras que la que corresponde según nuestro cálculo es 85,67%, ocasionando
esta situación una diferencia liquidada en menos al beneficiario de $ Cónyuge $54.90
(Pensión + Complemento), Hija $21.96 (Pensión + Complemento).
N° DE ORDEN: 99
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-18656481-3-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5854450-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
131
2- El cálculo del promedio de remuneraciones se hace por 120 meses cuando debería ser por
108, que son los aportes acreditados en Argentina, los restantes periodos de seguros se
acreditaron en España. Ello trae aparejado una diferencia de $234,05 en el haber mensual y
$3082,11 de retroactivo pagados en menos al titular.
N° DE ORDEN: 100
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08252320-1-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5938041-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Hay fojas que no han sido foliadas, de la fs. 138 salta a la fs. 142.
2- No adjunta formulario carta poder para tramitar sino que lo sustituye por un poder otorgado
a una persona (Fs. 48), quien no acredita la relación de consanguineidad ni tampoco exhibe la
credencial de gestor ante ANSES incumpliendo la Circular N° 39/05.
3- Existe una diferencia del 1,58% en el cálculo de la Prorrata como consecuencia de que el
Organismo utiliza como base 10800 días sin descontar los correspondientes al artículo 19 (8
meses y 10 días). Esto ocasiona una diferencia en el haber de $33,19 y en el retroactivo de
$250,31, ambos en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 101
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-62019292-9-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5952290-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta copia del documento del beneficiario.
132
2- No se evidencia el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”
3- No se evidencia en el expediente el sello de fecha de entrada a la ANSES.
4- La liquidación del beneficio merece las siguientes consideraciones:
Si bien el siguiente comentario no provoca un impacto económico por compensarse con el
haber mínimo, se evidencia que:
Para la determinación del promedio de remuneraciones, la ANSES considera para
Diciembre de 1966, la remuneración que surge de “La probatoria de servicios” (fs. 53) (no se
visualiza de donde surgen los importes consignados en esta probatoria) y el monto que se
refleja la certificación de servicios. (Fs. 4 del expediente de trámite 802). Duplicando las
remuneraciones para dicho mensual. Se entiende que se debe computar una sola remuneración
para este mes, toda vez que no existe una prestación simultanea, por corresponder al mismo
empleador.
En el cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia, la ANSES
divide por 120 meses el total de las remuneraciones. Se considera que se deberían sumar todas
las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia por los servicios
prestados en Argentina y dividirlos por 95 que totalizan los meses con aportes en Argentina.
El retroactivo que se liquida al 28/08/2013 por los períodos desde el 11/06/2012 al
30/09/2013, no contempla la movilidad de septiembre 2013. Liquidándose en octubre 2013
con código 195000. De esta forma ANSES, en el mes de octubre considera que, con el ajuste
correspondiente a septiembre supera el haber mínimo por lo que practica el descuento de obra
social del ajuste al 6%, cuando corresponde el 3%, toda vez que el haber del beneficiario
asciende al mínimo vigente de ley, la diferencia es poco significativa.
N° DE ORDEN: 102
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04266343-4-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5951981-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- Se advierte que la copia del DNI es abrochado a la carátula sin foliatura
133
2- Transcurre un lapso de aproximadamente de 4 años entre la iniciación en España y la
recepción en ANSES.
3- El expediente de número de trámite 206-1 se encuentra foliado parcialmente.
4- La carta poder a la fecha de otorgamiento se encuentra sin sello del Banco Nación a fs.21
(intercalada y duplicada), se agrega con fecha 01/11/2013 (posterior al otorgamiento
28/02/2013 sello bancario).
5- No posee "DDJJ" sobre la eventual percepción de prestaciones.
N° DE ORDEN: 103
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10892415-8-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5931225-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualizó el Formulario DDJJ sobre la eventual Percepción de prestaciones.
2- A fojas 2 el Organismo requiere documentación que es cumplimentada el día 03/06/2013.
Atento a que se trataba de documentación necesaria para acreditar los servicios en Argentina
toda vez que los mismos no surgían del SIPA debió modificarse la Fecha Inicial de Pago a su
presentación.
Considerando como fecha inicial de pago la fecha en que el titular acredita los servicios en
Argentina (3/6/13) existe una diferencia liquidada en más en el cálculo de retroactivo de
$15.425,05.
N° DE ORDEN: 104
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-60157930-9-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5952709-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
134
1- La fotocopia de la Cédula de Identidad emitida por Argentina ha sido adjuntada a la
carátula sin foliar.
2- No se visualiza el formulario de "DDJJ sobre la Eventual percepción de prestaciones".
3- No surge del expediente el formulario de supervisión operativa GP04A1.
4- Entre fs. 72 y 73 se adjunta acuse de recibo del correo argentino, sin foliar
5- No surge del expediente el envío del formulario de correlación al Organismo de enlace de
España.
N° DE ORDEN: 105
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06708205-8-209-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5985771-0
TIPO DE PRESTCIÓN: PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Faltan foliar las dos últimas fojas del expediente.
2- El Acta de Verificación obrante a fs. 138/139 del Expediente N° 024-20-07866780-0-218-
1, no se encuentra firmada por el responsable de la verificación efectuada en la Sede del
Empleador: “Asociación Obrera Textil”, a fin de acreditar los servicios prestados por el
causante en el período del 15/06/1978 al 28/02/1979.
3- Con relación a los servicios prestados por el causante en la empresa CAVANAGH Y
MORIXE S.A.” por el período 01/09/1997 al 30/01/1998, si bien los mismos fueron
reconocidos por el Dictamen N° 01060/2011 por la Asesora del Área Jurídica de la Unidad de
Convenios Internacionales, invocando que a fs. 25/29 del expediente N° 024-20-07866780-0-
218-1, obran recibos de sueldo que cumplen con todas las formas del artículo 140 de la Ley
de Contrato de Trabajo; se observa que en dichos recibos no consta que se haya efectuado los
descuentos correspondientes a los aportes que debe realizar el empleado al Sistema de la
Seguridad Social, toda vez que solo se descuentan aportes a la Obra Social. Asimismo no se
verifica en el SIPA la Declaración Jurada del empleador sobre los aportes y contribuciones
que corresponden al Régimen de la Seguridad Social por ese período, teniendo en cuenta que
los aportes en cuestión son posteriores al 01/07/1994.
135
4- Con relación al cálculo del haber base se observa lo siguiente:
Del SIJP no consta la remuneración del mensual de marzo de 1995, solo se consignan los
aportes.
No se visualiza de donde surgen las remuneraciones consideradas para los meses de
septiembre de 1997 a enero de 1998 ($237,00), toda vez que no coincide con los recibos de
haberes adjuntos a fs. 25/29 del expediente N° 024-20-07866780-0-218-1, ni con los
consignados en la probatoria de fs. 54, ni con el haber mínimo de ley vigente para ese
período.
De acuerdo con los datos del Sistema SJIP, corresponde considerar como remuneración del
mes de septiembre de 2011 la suma de $ 1.506,00. Este haber surge de la DDJJ reflejada en
dicho sistema (aplicaciones F4 y F8): donde se refleja que el sueldo del mes es $ 1.506,00
más el SAC $ 548,34, determinando una remuneración imponible de $ 2.100.
El Organismo computó para el cálculo del haber base la suma $ 957,00 como remuneración
de este mes, la que surge de considerar el sueldo de $ 1.506,00 menos el SAC $ 548,34,
cuando lo correcto es tomar el total de la remuneración imponible $2.100 y descontar a esta el
SAC.
N° DE ORDEN: 106
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-15238362-3-208-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5931712-0
TIPO DE TRÁMITE: RTI
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
136
1- La fecha de entrada es el 04/10/2011 y la caratulación automática del trámite es del
22/02/2012.
2- El anexo médico no se encuentra debidamente foliado.
3- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
N° DE ORDEN: 107
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05430071-4-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5979523-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se tuvo a la vista el Formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.
2- El Acta de Verificación obrante a fs. 77 y 78, que fue realizada en sede del empleador
carece de la firma de los agentes intervinientes en dicha verificación.
3- No obra en el expediente de referencia el Formulario de Supervisión de Operativa GP
03.A.1
4- No se visualiza el envió de la Resolución de Acuerdo al Organismo de enlace del Exterior.
5- La liquidación del beneficio merece las siguientes consideraciones:
El Organismo realiza la primera liquidación y le otorga como número de beneficio 15-
0-5874676-0-5. La Primer Liquidación de Pago de este beneficio obra a fs. 81/84,
encontrándose anulada, por consignar erróneamente la fecha inicial de pago 06/05/2011
(fecha de solicitud), cuando debiera computarse la del 26/02/2013, oportunidad en que la
ANSES recibió la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la
prestación.
A fs. 91, obran constancias de que el beneficio antes mencionado fue dado de baja el
24/09/2013, siendo el motivo de la baja “Caída del Sistema”
No obstante a la baja de este beneficio, y a la anulación de la Liquidación de Primer Pago,
surge de las consultas efectuadas en los Sistemas RUB y al PF00, que se pagó el haber
mensual de 09/2013 por $3.190,75.
137
Con fecha 24/09/2013 se practica una nueva liquidación de primer pago, bajo otro número de
beneficio 15-0-5979523-0-5, obrante a fojas 92/95, y se pone al pago.
Se desconoce los motivos por el cual el Organismo da otro número de beneficio a la nueva
liquidación y no rehabilita el primer beneficio N° 15-0-5874676-0-5.
El 28/10/2013 el Grupo de Control Móvil en su formulario CPF.2.14, observó la
liquidación de Primer Pago correspondiente al Beneficio Nro.15-0-5979523-0, seguidamente
se transcriben los motivos por los cuales fue objetada esta liquidación:
“Se deja constancia que el beneficio 15-0-5874676-0 (alta 09/2013), dado de baja 24/09/2013
(foja 91), aún consta emitido por el agente pagador, no permitiendo corroborarse si se
encuentra pago o impago a la fecha”
“Error en el cálculo de remuneración por los años 1990, 1989, 1986 y 1985, de acuerdo a la
información a fojas 41 a 46. Error vuelco periodo año 1993”
“Omisión último formulario supervisión formulario GP 04.A.1 (entre fojas 85 y 86 sin foliar)”
En virtud de lo observado por el Grupo de Control Móvil se abre un nuevo expediente de
reajuste N° 024-27-05430071-4-146-00000, en dicha actuación se practica con fecha
25/02/2014 una nueva liquidación de reajuste correspondiente al Primer Pago, obrante a fs.
9/10, y se asigna a esta Liquidación el número dado al primer beneficio 15-0-5874676-0.
Mediante esta nueva liquidación se modifica el haber mensual a partir de mayo de 2014 y
se practican reajustes al retroactivo liquidado bajo el número de beneficio 15-0-5979523-0-5.
Frente a lo expuesto precedentemente se advierte que se liquida a favor de un número de
beneficio dado de baja y no rehabilitado (15-0-5874676-0) y no por el número de beneficio
que fuera objeto de reparo por el Grupo de Control Móvil (15-0-5979523-0-5). No obstante
ello, se regulariza esta situación pone al pago estos reajustes a favor del Beneficio N°15-0-
5979523-0-5.
Del análisis efectuado a las liquidaciones practicadas y puestas al pago se observa:
El Organismo a los efectos de determinar el promedio de remuneraciones en relación
de dependencia:
Para el año 1983 no se aplica los artículos 3 y 4 de la Resolución 140/95, para la
desagregación de las remuneraciones por los 8 meses que corresponden ser computados para
totalizar los 120 meses, atento a que, el Organismo computa la remuneración anual
138
consignada en la certificación de servicios obrante a fs. 41. Surgiendo una diferencia de
$5.752,39 en menos respecto al calculado por ANSES.
Para el año 1989, existe un error en el vuelco de la remuneración, corresponde $97.600 en
lugar de $975.600, de acuerdo al PJIS obrante a fs. 60, en la aplicación Administración
Historial Laboral a fs. 70 y a la Probatoria de Servicios, Carácter y Remuneraciones a fs. 74.
Si bien el trabajador ceso el 14/05/1993 según obra en al acta de verificación a fs. 78, la
certificación de servicio obrante a fs. 46, 47 y 49 contempla remuneraciones mensuales desde
enero a abril de 1993. Por lo que no se evidencia de donde surge la remuneración que
considera, el Organismo, para el mes de mayo, atento a que de acuerdo a la Resolución
524/08 debió tomarse las certificaciones de remuneraciones por estar firmado por funcionario
previsional y no obrar remuneraciones registradas en el PJIS para el mensual de mayo de
1993.
Por otro lado, consideró el mes completo de mayo de 1993, consecuentemente tomo solo 7
meses del año 1983, a los efectos de completar los 120 meses.
Lo comentado precedentemente provoca una diferencia en el Haber Promedio, de
$191,56.
Se advierte que en los reajustes practicados no se descontó la suma pagadas a favor del
Beneficio N° 15-0-5874676-0 en el mensual de septiembre de 2013.
Si bien el Organismo determinó el nuevo haber, solo puso al pago el Ajuste
correspondiente por lo periodos desde 26/02/2013 a 31/03/2014, en mayo 2014, no
corrigiendo el nuevo haber en los mensuales siguientes, conforme al haber modificado por
Resolución RNE-E 00433 de fecha 27/02/2014, recaída en el expediente 024-27-05430071-4-
146-1
La diferencia que surge entre la liquidación efectuada por esta auditoría y lo cobrado por el
beneficiario, de acuerdo al RUB y PF00 a junio de 2014, es de $3.562,04. (59.463,22 AGN,
63.025,26 cobrado).
Resultando, de acuerdo a la AGN, que la PBU $1.188,48, PC $2.314,66 y PAP $514,37 a
agosto 2014.
139
En el expediente 024 27 05430071 4 326 000001, caratulado como Rehabilitación
Beneficios a Nombre de la beneficiaria en cuestión, obra a fs. 9/17 un detalle de cálculo del
beneficiario 15 0 5973283 0, no evidenciándose el motivo.
N° DE ORDEN: 108
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06056090-1-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5977099-0-6
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No presenta formulario DDJJ sobre otros beneficios.
2- El poder de fojas 54 no posee fecha.
3- Para el cálculo de la prorrata ANSES no efectúa la reducción del denominador por el año
computado por artículo 19. Esto ocasiona una diferencia del 5,18% en $ 7,48 en el haber y
$13,82 en el retroactivo ambos liquidados en menos al beneficiario que resultan poco
significativas.
N° DE ORDEN: 109
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05509493-5-216-1
N° DE BENEFICIOS: 15-0-5890129-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
140
A fojas 85 se le solicita presentar nuevo SICAM atento a que el presentado con anterioridad
indicaba reconocimiento de servicios cuando se está solicitando la jubilación ordinaria, es por
ello que con la nueva presentación se modifico la F.I.P. Del análisis surgió:
1- A fojas 114 la DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones se encuentra incompleto así
como el formulario de descuento de moratoria de fojas 116.
2- No se visualizaron los formularios de supervisión operativa.
3- Los Formularios 558/A/B/C de liquidación de fojas 91 a 100 no se encuentran firmados.
N° DE ORDEN: 110
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62012810-5-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-8630009-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION DE JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- Las últimas 10 fojas no se encuentran foliadas.
4- La carta poder para percibir de fojas 5 no posee fecha y no se encuentra certificada.
5- Existen diferencias en el cálculo de la PBU y la PC, sin embargo la diferencia queda
absorbida por el haber mínimo no generando impacto económico.
6- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la cual ha sido dado de baja el
beneficio.
N° DE ORDEN: 111
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05306414-6-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5876127-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
141
El beneficiario es argentino residente en España. El mismo se encuentra inscripto como
monotributista en Argentina, desde 01/04/2012 a la fecha.
De los antecedentes obrantes en el Expediente de otorgamiento se observa:
1- No se encuentra firmado el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales por el
solicitante.
2- Las últimas 4 fojas del expediente 024-27-05306414-6-118-000001, se encuentran sin
foliar.
3- En la carátula del expediente mencionado, se adjuntan a la misma copia de documento del
beneficiario, la misma se encuentran sin foliar.
4- El Organismo no consideró los periodos de monotributo para la determinación del
promedio del haber, no surgiendo del expediente evidencias por la cual no se considere.
Si bien, este hecho no tiene impacto económico por compensarse con el haber mínimo, de
acuerdo al Dictamen N°769/12 podría ser una actividad que no requiere de la presencia del
titular en el país ni su desempeño personal e indelegable, por lo que cumpliría con el principio
de territorialidad de la ley y por ende, no existiría impedimento para su consideración en el
cálculo del haber del beneficio.
N° DE ORDEN: 112
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05243264-8-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5920003-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se encuentra adjuntado al expediente el Formulario de Supervisión Operativa GP 07.
2- Para el cálculo de remuneración promedio en relación de dependencia el Organismo
considera un período total de 120 meses cuando el beneficiario sólo trabajó 72 meses. Sin
embargo en este caso no se produce impacto económico en el haber mensual, toda vez que las
diferencias se ven absorbidas por el haber mínimo.
3- El Organismo para el cálculo de la prorrata computa el total de servicios con aportes, más
los años correspondientes a la compensación establecida por el artículo 19 de la ley 24.241,
142
cuando a criterio de esta Auditoría, se debería haber tomado el total de servicios con aportes
que es de 25 años y 1 mes, obteniendo de la forma de cálculo del Organismo una prorrata
inferior a la que le hubiera correspondido (14,62% en lugar de 21,08% resultando una
diferencia de 6,46%). Esto ocasiona una diferencia de $41,38 en el haber y $381,41 en el
retroactivo ambas liquidadas en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 113
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05178965-8-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5862354-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC- PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualizó el formulario de DDJJ sobre percepción de otros beneficios.
2- Los formularios 558/A/B y C de liquidación de SICAM, no se encuentran firmados.
N° DE ORDEN: 114
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04398260-6-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5855884-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualizó el formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.
2- A Fs. 1 se encuentra una nota enviada por el Gobierno de España en la que indica que
reitera escritos presentados con fecha 25/07/2006, 29/8/2007, 2/4/2008 y 21/4/2008. Esta
presentación tiene un sello de la ANSES del 3/10/08, a Fs. 2 se encuentra nota enviada por
ANSES al Organismo de enlace requiriendo toda la documentación nuevamente e informando
que la documentación que indicara no fue recepcionada por esa Unidad.
N° DE ORDEN: 115
143
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04437350-6-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5956287-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- En la carátula del expediente mencionado se adjunta copia de documento del beneficiario.
2- Para el cálculo de la prorrata, el Organismo descuenta el tiempo de servicios por el artículo
19 en el numerador y no en el denominador. En caso de considéralo pasaría de una prorrata de
66.66% a 71.37%. Esta situación ocasionaría las siguientes diferencias para el beneficiario:
Diferencia en el Haber de alta: $ 113,16 liquidado en menos al beneficiario compuesto de la
siguiente manera: PBU $55.11 - PC $16 - Complemento haber mínimo $45.55 - Obra social
$3.5 -
Diferencia de Retroactivo liquidada en menos al beneficiario $582.48.- Retroactivo PBU
$273 -Retroactivo PC $79.28 - Retroactivo complemento $225.57 - Retroactivo PAC $22.66
- Obra Social $18.01.
3- El retroactivo que se liquida al 2/09/2013 por los períodos desde el 11/04/2013 al
30/09/2013, no contempla la movilidad de septiembre 2013. Liquidándose en octubre 2013
con código 195000. De esta forma ANSES, en el mes de octubre considera que, con el ajuste
correspondiente a septiembre supera el haber mínimo por lo que practica el descuento de obra
social del ajuste al 6%, cuando corresponde el 3%, toda vez que al beneficiario se le liquida
el haber mínimo de ley.
N° DE ORDEN: 116
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-05695830-4-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-596109301-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
144
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
2- Las últimas 9 fojas del expediente de trámite 206 se encuentran sin foliar.
3- No posee formulario DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.
4- En el cálculo del retroactivo de la PAC, que va desde el 15/01/13 al 30/06/13, el
Organismo no tiene en cuenta que los primeros 46 días (15/01/13 al 28/02/13) la
remuneración debe ser calculada con el coeficiente anterior y toma el mismo coeficiente para
los dos períodos de cálculo, originándose una diferencia de $52,30 (valor bruto) abonado de
más por ANSES al beneficiario.
5- El 17/09/13 el Organismo emite la notificación del Acuerdo de prestación y solicita al
beneficiario la cuenta bancaria unipersonal y certificado de supervivencia actualizado. Dichos
requerimientos son recibidos por la ANSES el 09/10/13. El 13/05/14 ANSES recibe carta del
beneficiario solicitando a la UDAI de Convenios Internacionales el envío de la
documentación que acredite su jubilación para que pueda tramitar en España la prestación
correspondiente en dicho país. Recién ante dicha solicitud, el 26/05/14 la ANSES procede a la
apertura del expediente de tramite 613 para el correspondiente envío del Formulario de
Correlación, copia de Resolución y del cómputo ilustrativo.
N° DE ORDEN: 117
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07610652-6-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5856728-0
TIPO DE PRESTACION: EXP PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
145
1- A fs. 17 el formulario de carta poder para tramitar no posee la firma del apoderado a
nombre del hermano del solicitante.
2- No consta en el expediente el formulario PS6.284 “ DDJJ sobre eventual percepción de
prestaciones”
3- A continuación de fs. 90 existen 9 hojas sin foliar conteniendo impresiones de pantallas del
RUB y SGT más formulario de correlación.
N° DE ORDEN: 118
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-24484657-3-208-1
N° DE BENEFICIO: 15 0 5869421 0
TIPO DE PRESTACIÓN: RTI
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa previo a la liquidación, sobre el
control de toda la documentación que acredite el derecho del beneficio.
2- En el SICA obrante a fs. 54 se determina la calidad de aportante irregular con derecho. No
se comparte este criterio toda vez que el beneficiario de acuerdo con la certificación emitida
por el Organismo de Enlace de España obrante a fs. 5/9, aportó durante los 36 meses
anteriores a la presentación de la Solicitud (25/07/2011): 1.017 días equivalentes a 33 meses y
27 días, lo cual supera los 30 meses requeridos para adquirir el derecho de aportante regular.
Esta situación ocasiona las siguientes diferencias:
Diferencia en el haber puesto al pago el 30/06/2013: Según ANSES: $ 1.198,32, según
AGN: $ 1.423,66, Diferencia: $ 225,34.
Diferencia en el retroactivo liquidado por el período 16/05/2012 al 30/06/2013: Según
ANSES: $ 14.303,84, según AGN: $ 16.993,49, Diferencia: $ 2.689,65.
Diferencia en el retroactivo de la Prestación Anual Complementaria (PAC) por el período
16/05/2012 al 30/06/2013: Según ANSES: $ 1.409,48, según AGN: $ 1.468,51,
Diferencia: $ 59,03.
Diferencia en el descuento a la Obra Social por el período 16/05/2012 al 30/06/2013:
Según ANSES: $ 471,37, según AGN: $ 641.52, Diferencia: $ 170,15.
146
3- Independientemente de lo expuesto en el punto anterior, se verifica una diferencia en la
liquidación practicada por el Organismo (calidad de aportante irregular) en la PAC de $
173,40 liquidada en más.
N° DE ORDEN: 119
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92674022-9-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0586939-1-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- Se advierte que la copia del DNI es abrochado a la carátula.
2- Conforme el formulario E/ARG/04, la solicitud fue enviada el 23/03/2012 desde España.
Se advierte que dicha solicitud no posee constancia de recepción por parte de la de ANSES y
la fecha de caratulación del expediente data del 14/09/2012.
3- No consta actualizado en el ADP el estado civil del titular, ya que aparece con el estado
de soltero y en el formulario F/ARG/04 está declarado como casado.
4- Si bien el poder para percibir fue presentado y cumplimentado con la solicitud de la
prestación, el titular consigna el número de DNI de España en vez del Argentino. A fs. 58 la
ANSES ordena presentar nuevo poder para percibir, que es presentado por el titular el
04/04/2013. Sin embargo la fecha que es tomada para la liquidación es la fecha de solicitud
que consta en el F/ARG/04 16/03/2012. Esta situación origina una diferencia en la fecha
inicial de pago ocasionando una diferencia liquidada en más por parte de la ANSES de $
14.019,35.
5- Del análisis de la liquidación del retroactivo de la P.A.C efectuada por el Organismo se
observa una diferencia de $232 pesos, abonada de más al titular, en relación a la liquidación
realizada por AGN.
N° DE ORDEN: 120
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62454665-3-326-1
147
N° DE BENEFICIO: 15-0-5030999-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN JUBILACIÓN
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- Las últimas 5 fojas no se encuentran foliadas.
4- Existe una diferencia en el cálculo de la PAC para el mensual 12/2011 de $101,94
(liquidada en menos) y para el mensual 06/2012 de $ 28 (liquidada en más) sin poder
identificar cual fue el cálculo realizado por el Organismo, resultando las diferencias poco
significativas.
5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la cual ha sido dado de baja el
beneficio.
N° DE ORDEN: 121
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07756615-6-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5931724-0-1
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Del expediente que se tuvo a la vista, no surge el Formulario de "DDJJ sobre la eventual
percepción de prestaciones".
2- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta a la misma copia del documento del
beneficiario y una copia de correo entre agentes del Organismo.
3- De acuerdo al detalle de liquidación desde el 03/06/2013 al 30/09/2013 obrante a fs. 56,
surgiría que se liquidó el periodo de septiembre 2013 sin la movilidad.
Del RUB surge que se liquida la movilidad, correspondiente al periodo en cuestión, en el
mensual de octubre/2013, observándose que el descuento por obra social aplicada es sobre la
suma entre el haber mínimo prorrateado que corresponde al mensual de octubre más el ajuste
148
por movilidad de septiembre de 2013. Es decir, que aplica un 3% sobre el haber mínimo
prorrateado y un 6% al ajuste por movilidad de septiembre de 2013. Cuando lo correcto es
descontar el 3% sobre el total del monto, toda vez que el excedente del haber mínimo obedece
al ajuste de movilidad de septiembre de 2013, teniendo en cuenta que para este beneficio se
liquida el haber mínimo de ley con su correspondiente prorrata. La diferencia es poco
significativa.
N° DE ORDEN: 122
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04318215-4-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5855370-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Las últimas 7 fojas del trámite 613 se encuentran sin foliar.
2- En el cálculo de la prorrata que realiza el Organismo se considera como denominador al
total de servicios, más los años que se compensan de acuerdo a lo establecido en el artículo 19
de la Ley 24,241 cuando se debería haber tomado el total de aportes que es de 26 años y 4
meses y 26 días obteniéndose de la forma calculada por ANSES una prorrata inferior a la que
le hubiera correspondido(48,88% en lugar de 55,53%), generando una diferencia en el haber
de $139,86 a 07/2013 y en el cálculo del retroactivo de $ 368,72 ambos conceptos liquidados
en menos.
N° DE ORDEN: 123
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07592555-8-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5968583-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
149
1- El expediente presenta 4 fojas sin foliar entre la foja 23 y 25.
2- La fotocopia de la libreta de enrolamiento del beneficiario se encuentra abrochada a la
carátula, no formando parte del expediente, con su correspondiente foliación.
3- En la Carta Poder a fojas 12 se encuentra alterada la fecha.
4- No consta formulario DDJJ 6.284 sobre eventual percepción de prestaciones.
5- Habiendo tenido en Argentina sólo 13 meses de remuneraciones en relación de
dependencia, el Organismo al sacar el promedio del haber en relación de dependencia lo hace
considerando 120 meses en lugar de 13. Se informa el error de cálculo aunque en este caso no
se producen diferencias en el haber, toda vez que la diferencia se ven absorbidas por el haber
mínimo.
N° DE ORDEN: 124
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11008646-1-209-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5992018-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1. Se observa que la foja 15 (dorso), donde se certifican los servicios prestados en España por
el causante, no se encuentra inicialada por el funcionario responsable de dicha certificación,
como tampoco consta el sello del Organismo de enlace.
2. Se verifica que fotocopias del Formulario de la Cuenta Bancaria Unipersonal elegida por la
beneficiaria para la percepción de haberes, como así también, el certificado de supervivencia
de la titular del beneficio se encuentran anexados y tienen fecha posterior al otorgamiento de
la prestación.
3. El Acta de verificación obrante a fs. 85/86, no se encuentra firmado por el funcionario
responsable de la verificación.
4. Se observa que las últimas 8 fojas adjuntadas al expediente se encuentran sin foliar.
Asimismo, el formulario de Supervisión Operativa sobre la documentación del derecho
obrante entre las fs. 79 y 80 no se encuentra foliado.
150
5. En cuanto a la liquidación se observa que para los años 1991 y 1993 no se procedió a
descontar el SAC, para la determinación del promedio de remuneraciones, conforme lo
establecido en la Resolución D.E.A. N° 524/08.
N° DE ORDEN: 125
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07759802-3-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5974709-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Al dorso de la carátula sin foliar y está adherida copia del DNI certificado por el consulado
General de Barcelona –España-.
2- A continuación de la última fs. 158 existen 2 hojas sin foliar.
3- Consta formulario de supervisión operativa entre fs. 150 y 151 sin foliar.
4- A fs. 151 el cálculo de la prorrata se observa que es manual.
5- Asimismo la prorrata arroja el 79,44% como servicios con aportes realizados en Argentina,
sin embargo se desconoce el motivo por el cual fue consignado en la liquidación a fs. 156 el
70%.
6- Se evidencia una diferencia de 11,58% en el cálculo de la prorrata en virtud de que el
Organismo considera para la división los conceptos de monotributo sin aportes y los
computados como art 19 Ley N° 24241. Esto ocasiona una diferencia de $286,83 en el haber
y de $913,15 en el retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 126
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-11424234-9-208-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5923440-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
151
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- No se encuentra incorporado al expediente el formulario de "DDJJ sobre la eventual
percepción de prestaciones".
2- Se advierte que los expedientes no se encuentra debidamente foliados (la última foja).
N° DE ORDEN: 127
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05665269-9-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5926019-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- El expediente de trámite 216-02 se encuentra foliado hasta la foja 63 teniendo agregadas
las dos últimas fojas (Notificación de Acuerdo de Prestación y Formulario GP04A1) sin
foliar.
2- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando
parte del expediente con su correspondiente foliación.
3- La solicitud de Prestaciones Previsionales no se encuentra firmada por ningún Organismo
de enlace de España. No posee documentación que acredite aportes en otro país de convenio.
5- El cálculo de la prorrata que realiza el Organismo se realiza considerando como
denominador al total de servicios prestados más los años de desempleo y los del artículo 19 de
la ley N° 24.241, cuando se debería haber tomado el total de servicios con aportes que es de
26 años y 10 meses obteniéndose del cálculo efectuado por el Organismo una prorrata inferior
a la que le hubiera correspondido (72,44% en lugar de 80,69%), resultando una diferencia de
8,25% que impacta en el importe del haber mensual inicial del beneficiario en un 11,39% que
al 3/2013 según el Organismo era de $ 1.521,28 (netos) en lugar de $1.694,53 y en el cálculo
del retroactivo abonado de menos al beneficiario en un 11,51% ($5.294,97 en lugar de
$4.748,23 en valores netos).
N° DE ORDEN: 128
152
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92809673-4-208-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5920276-0
TIPO DE TRÁMITE: RTI
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- En el resumen de datos personales resulta erróneo el género del solicitante (dice masculino)
fs. 52.
2- El ADP se encuentra desactualizado ya que su situación de casada no está acreditada.
3- ANSES lo considera aportante irregular, cuando conforme normativa debería ser regular
(cumple 30 meses de los últimos 36 meses anteriores a la solicitud) considerando los años
aportados en España. Las diferencias se ven absorbidas por el CHM.
N° DE ORDEN: 129
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62474660-1-206-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5989650-0-1
TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualiza el formulario de “DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones”
PS6.284.
2- Se observa que para determinar el promedio de remuneraciones se computaron 120 meses
mientras que posee 95 meses trabajados. Esta situación originaría una diferencia en el
promedio de remuneraciones liquidada en menos al beneficiario de $ 590,88.
3- Mientras que para la PBU se aplicó el porcentaje de la prorrata se puso al pago en concepto
de PC y PAP el monto sin aplicación de la prorrata determinada. Originando una diferencia de
$1562,84 abonado de más en el retroactivo.
Diferencias con el haber liquidado: HABER s/ ANSES: $ 1352,78 - HABER s/ AGN: $ PBU
$ 653.43
N° DE ORDEN: 130
153
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-922408706- 206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5955882-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Se observa que a fs. 1 obra Oficio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del
Gobierno de España, solicitando la prestación previsional que nos ocupa. Este oficio fue
ingresado a la ANSES con fecha 11/04/2008. (El día 16/06/2009 la ANSES solicita al
Organismo de enlace el Documento Argentino para extranjeros y Fe de Vida).
A fs. 2 se anexa otro Oficio del aludido Ministerio reiterando el oficio anterior. Esta
documentación ingresó a la ANSES con fecha 05/10/2009.
El día 19/10/2009 la ANSES requiere el Formulario de Solicitud de Prestación - Formulario
de Correlación.
A fs. 3 se agrega otro Oficio del referido Ministerio señalando que la documentación relativa
al trámite de la prestación fue anexada al primer oficio ingresada a la ANSES el 11/04/2008, y
se hace referencia a la persona que recepcionó dichos antecedentes. Este oficio fue recibido
con fecha 25/11/2009.
Con fecha 11/05/2010 la ANSES solicita:
Solicitud de la prestación, debidamente certificada por el funcionario, (en la nota que se
anexa por la cual se requiere esta documentación consta en forma manuscrita que la misma
fue remida con fecha 26/03/2008).
Formulario de Correlación, debidamente certificado por el funcionario actuante de ese
Organismo.
Certificaciones de Servicios, recibos de sueldo u otras pruebas que acrediten los servicios
prestados en Argentina. (En la citada nota del requerimiento se manuscribe que esta
documentación ya se mandó con fecha 26/03/2008).
Domicilio actualizado.
A fs. 4 el citado Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España reitera los
oficios anteriores y se solicita que se informe sobre el estado en que se encuentra el
expediente por el que tramita el beneficio previsional. Este oficio fue ingresado en ANSES el
día 23/07/2010.
154
Con fecha 8 de octubre de 2010, ANSES nuevamente requiere al Organismo de enlace:
Formulario de Correlación
Domicilio actual del peticionante
Copia del documento de Identidad Argentino.
Fe de vida.
A fs. 36 con fecha 05/04/2013, dos años y medio después se presenta el titular y agrega copia
certificada de su DNI e informa su domicilio.
Se deja constancia que esta última fecha es la que se considera como fecha inicial de pago.
Se advierte una considerable demora en la tramitación de las actuaciones, evidenciándose que
no se unifica el pedido de solicitud de documentación, que se requieren antecedentes que ya
fueran remitidos por el Organismo de enlace del otro país y que se excede al plazo de 180 días
hábiles para expedirse sobre la prestación.
2- Al dorso de fs. 11 constan los datos referidos a los períodos de seguro acreditados en
España, no se visualiza que esta foja esté inicialada por el funcionario responsable de la
certificación como tampoco obra el sello de la Institución que actúa como Organismo de
enlace. Asimismo no obra aclaración del funcionario interviniente en la certificación de
servicios.
3- En cuanto a la Liquidación se observa que para el cálculo del haber promedio para los años
1982, 1983 y 1984 se ha deducido de las remuneraciones que arroja el SIJP el Sueldo Anual
Complementario, conforme lo establecido en la Resolución D.E- 524/2008, no siguiendo este
procedimiento para los años 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992. Esta situación
no ha ocasionado diferencias en el haber, toda vez que el haber previsional se compensa con
el complemento del haber mínimo por no alcanzar el mismo.
4- No se visualiza el formulario de intervención en la Supervisión efectuada con posterioridad
a la liquidación.
5- En el expediente n° 024-20-92240870-0-617-1 se reitera el folio n° 16.
N° DE ORDEN: 131
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-12694515-9-208-1
155
N° DE BENEFICIO: 15-0-5919773-0
TIPO DE TRÁMITE: RTI
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1-Existe una diferencia de 4,46% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que el
Organismo no descuenta del denominador los años acreditados por desempleo.
2- El ADP se encuentra desactualizado, ya que no se ha incorporado su situación de casado
que surge del formulario E/ARG/04 a fs. 3.4- No se encuentra debidamente foliado.
3- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
N° DE ORDEN: 132
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-04845584-6-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5967867-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se puede determinar la fecha en que ANSES recibió la documentación debido a que no
existe sello alguno.
N° DE ORDEN: 133
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06178876-0-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5938458-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA
156
1- Se observa que entre la fecha de solicitud en el exterior el 28/12/2011 y la primera
intervención de ANSES el 03/05/2013 (fecha en que se da el alta del expediente) existe una
demora de más de 1 año y 5 meses. No surge constancia de la fecha de recepción y
notificación en que recibió documentación proveniente del exterior.
2- El formulario de solicitud enviado por el Organismo de enlace de España no fue sellado ni
firmado por funcionario de ANSES en el momento de la recepción al dorso de fs. 6.
3- La fecha inicial de pago consignada en la liquidación correspondió a la fecha de solicitud
en el exterior el 28/11/2011. Siendo que adquiere el derecho el día en que firma el formulario
de otorgamiento de poder para percibir, es decir el 08/11/2012 a fs. 10. Por lo expuesto y al
cambiar la fecha inicial de pago se procedió a recalcular el retroactivo, arrojando que se le
abono de más un monto de $ 12.760.-
N° DE ORDEN: 134
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-12128678- 0-209-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5921256-0
TIPO DE PRESTCIÓN: PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Por la presente tramitó la pensión de fallecimiento por afiliado en actividad. Con fecha
12/04/2010 se asignó el turno a la interesada en la UDAI GODOY CRUZ de la Provincia de
Mendoza.
La documentación presentada merece las siguientes consideraciones:
El causante falleció el día 10/07/2009 en Barcelona España.
En el acta de defunción consta en estado civil del causante divorciado.
El domicilio de la solicitante es en Mendoza.
Copia certificada del Acta de matrimonio sin legalizar con posterioridad del fallecimiento.
El sector de Asesoramiento Legal de la Unidad de Convenios Internacionales requirió citar a
la solicitante para que presente nota aclaratoria de la diferencia de domicilio existente en el
certificado de defunción y en los documentos obrantes en el expediente y Acta de Matrimonio
157
legalizada con posterioridad al fallecimiento. Esta solicitud fue remitida al la UDAI GODOY
CRUZ con fecha 19/07/2011.
Con fecha 10/11/2011, la solicitante remitió notas con las aclaraciones requeridas y adjuntó el
correspondiente Acta de matrimonio legalizado con fecha 08/11/2011. Esta documentación
fue remitida por la UDAI con fecha 11/01/2012, a la Unidad de Convenios Internacionales,
según consta en el sistema ANME.
Ante las situaciones comentadas precedentemente, se entiende que el derecho de la
adquisición del beneficio por parte de la solicitante fue acreditado al momento de la
presentación del Acta de matrimonio legalizado con posterioridad del fallecimiento y las
aclaraciones formuladas sobre el estado civil y la diferencia de domicilios entre el causante y
la solicitante. Por ello se entiende que la fecha inicial del pago debería ser un año anterior, a
partir del 10/11/2011, oportunidad que la solicitante reúne la totalidad de la documentación
que acredita el derecho para la adquisición del beneficio, y no la fecha del fallecimiento del
causante 10/07/2009.
Ante los comentarios señalados se considera que se liquidó indebidamente $ 36.751,45 por el
período 11/07/2009 al 09/11/2010.
2- No se evidencia el formulario de supervisión operativa con anterioridad a la liquidación
sobre la integridad del expediente.
3- Independientemente de la observación del punto 1, se advierte una deferencia en la
liquidación practicada en concepto de PAC por el período 11/07/09 al 31/08/2013 de $
114,37, liquidado en menos.
N° DE ORDEN: 135
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62073619-9-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5969271-0
158
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- No se visualizó la DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones
2- No se visualizó la situación de revista original y ampliada.
N° DE ORDEN: 136
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06076136-2-206-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5989610-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- A fs. 3/6 obra el Formulario de solicitud de Jubilación ordinaria remitido por el Organismo
de enlace, de la información registrada en dicho formulario se observa que la fs. 4 al dorso
donde se refleja la certificación de servicios prestados en España por el período 01/10/1990 al
05/11/2003 no se encuentra inicialada por el funcionario responsable de la certificación que
nos ocupa, como tampoco está sellada por el Organismo de enlace.
2- Faltan foliar las últimas 5 fojas del expediente.
3- Con relación a la liquidación del beneficio tramitado por el presente expediente, se
entiende del caso señalar que la misma fue observada por el Grupo de Control Móvil en la
carga de las remuneraciones del año 1990, lo que originó una diferencia en el cálculo del
haber promedio. Este hecho dio origen a una modificación del haber previsional a partir del
mensual de 04/2014 reconociendo un retroactivo a favor del beneficiario en $ 664,62. Además
de dicha observación AGN advierte que al cargar las remuneraciones de los años 1986, 1987
y 1988, no se procedió a deducir el Sueldo Anual Complementario conforme lo establecido en
la Resolución DE-A 524/08. Esta situación ocasiona una diferencia en el haber previsional
con el calculado por la ANSES de $ 136,92, en la PAC de $ 89,88, en el descuento de la Obra
Social de $ 99,44 y en el retroactivo de $ 1.430,50, en todos los casos se ha abonado en más al
beneficiario.
4- Se observaron los siguientes errores formarles:
159
Se consignó en la liquidación obrante a fs. 50/52 bajo el concepto de descuento a la obra
social la suma de $ 115,77, que surge de liquidar el 3% del haber mínimo sin prorratear
más el 6% de la diferencia entre el haber mínimo y el haber previsional calculado. Cuando
debiera haberse hecho este cálculo previo a prorratear el haber mínimo, determinándose de
este procedimiento un monto de $ 151,53.
En la Resolución 00361/2014, emanada de la Unidad de Convenios Internacionales obrante
a fs. 16/17 del expediente 024-20-06076136-2-146-1, se determina en sus considerandos
un haber mensual de $ 6.918,52, cuando a este haber correspondió aplicarse la
correspondiente prorrata de 51,89%, ascendiendo por lo tanto el haber previsional de abril
de 2014 a $ 3.590,03.
Se deja que las situaciones expuestas precedentemente fueron regularizadas al momento de la
puesta al pago por ello se considera como errores formales.
5- No se visualiza la comunicación al Organismo de enlace del otorgamiento del beneficio
bajo análisis.
N° DE ORDEN: 137
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08390338-5-218-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5948138-0
TIPO DE TRÁMITE: RTI
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1. Se observa que los expedientes agregados al que tramitó el otorgamiento de la prestación
previsional no se encuentran totalmente foliado según el siguiente detalle:
Expediente 024-20-08390338-5-118-1: Faltan foliar las cuatro últimas fojas.
Expediente 024-20-08390338-5-742-1: Faltan foliar las cuatro últimas fojas.
2. No se visualiza el formulario de Supervisión Operativa previo a liquidación, solo se
adjunta a fs. 93 el formulario de Supervisión Operativa posterior a la liquidación.
3. Se observan los siguientes errores de procedimientos en la liquidación los cuales no
originaron impacto económico por compensarse con la liquidación del complemento para
alcanzar el haber mínimo:
160
Para la determinación del ingreso base, se tomo el haber promedio de rentas de autónomos
computándose la totalidad de años de aportes en la categoría de revista “B” ($ 1.043,34),
cuando, de acuerdo a los datos obrantes en la liquidación de SICAM 36/48, por el período
01/09/1976 al 31/12/1986, correspondería computarse los aportes en la categoría “A”, que
arrojaría un haber base de $ 943,83.
Para la liquidación de los aportes a la Obra Social en el mensual de octubre de 2013, se
computó erróneamente dos veces la diferencia originada por el aumento de septiembre de
2013 de $ 6,47. Teniendo en cuenta que a la puesta al pago en el mensual de octubre de
2013 se descontó de obra social $ 64,35, conformada por 51,40 correspondiente al
descuento del mes más dos veces $ 6,47, cuando solo correspondería una vez por el mes de
septiembre de 2013. Las diferencias son poco significativas.
N° DE ORDEN: 138
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-14722132-6-208-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5954536-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
2- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones provocada por la incorrecta
actualización de los años 1990- 1994 y 1995 no impacta en el haber ya que le corresponde
aplicar el complemento al haber mínimo prorrateado.
3- No posee formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”.
4- Con fecha 5/11/2012 se presenta la apoderada y adjunta certificado de supervivencia y
SICAM. Con fecha 30 de agosto del 2013 se envía documentación al titular a fin de que
incorpore carta poder para percibir al BNA y comprobante de cuenta corriente, a la vuelta de
la hoja en que consta la solicitud de la documentación hay una nota firmada por personal de
ANSES en donde consta que se presentó apoderado a fin de informar cuenta unipersonal
bancaria. Luego de ello se liquida el expediente. Se observa que no se encuentra en el
expediente poder para tramitar ante ANSES a favor de persona alguna.
161
N° DE ORDEN: 139
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10887158-5-236-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5891869-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ITALIA
1- La liquidación efectuada por ANSES de la prorrata, es efectuada manualmente a fs. 62 del
expediente.
N° DE ORDEN: 140
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-62029983-9-236-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5876243-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ITALIA
1- Se observa que fue ingresado a la ANSES el 29/12/2009 de acuerdo al sello de fs. 1,
mientras que la primera impresión de pantalla de ANSES se produce el 07/01/2011 a fs. 2 y
siguientes, es decir un año después. No obstante lo cual el primer requerimiento del Poder
para percibir es de fecha 17/9/2012 a fs. 55, es decir 2 años y 9 meses después. La misma fue
cumplimentada el 7/3/2013 antes de finalizar los 180 días corridos. Estas demoras resultan en
perjuicio del solicitante toda vez que impactan en la fecha inicial de pago, ya que se considera
a tal efecto el 07/03/2013 fecha de recepción del poder.
2- El promedio de remuneraciones es calculado sobre un total de 120 meses mientras que solo
posee 110 meses en relación de dependencia. Esta situación no incide en la determinación del
haber mensual puesto que percibe el haber mínimo.
N° DE ORDEN: 141
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06185222-1-236-1
162
N° DE BENEFICIO: 15-0-5913896-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ITALIA
1- Se advierte que la copia del DNI se abrocha a la carátula del expediente sin foliatura.
2- No está actualizado el estado civil ni las relaciones de familia en el ADP. En la solicitud de
Italia aparece como estado de familia esposa e hijo y en el ADP no está cargado.
3- Del análisis de la prorrata ANSES arriba a un resultado que no concuerda con el efectuado
por AGN. Se advierte que ANSES no contempló un periodo trabajado por el titular, que se
debería haber incluido (de 1/12/1963 a 13/11/1965), por lo que está mal determinada. Esto
ocasiona una diferencia de $28,44 en el haber y $100 en el retroactivo ambos liquidados en
menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 142
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62025019-9-236-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5983672-0-6
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ITALIA
1- La copia del DNI se encuentra abrochada al expediente.
2- El ADP se encuentra desactualizado, indica en estado civil “sin informar” y en el
formulario de correlación el titular declara divorciado y tres hijos.
N° DE ORDEN: 143
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62552818-1- 240-1
163
N° DE BENEFICIO: 15-5-9302212-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1. Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión derivada, solicitada,
por el derechohabiente con fecha 24/09/2007, en el Organismo de previsional de Italia. El
causante de esta pensión falleció el 04/08/2007. La documentación inherente a esta
prestación fue recepcionada por la ANSES con fecha 07 de febrero de 2008. Posteriormente
con fecha 01/10/2008, (8 meses después), la ANSES remite al Organismo enlace nota
solicitando una serie de documentación faltante a fin de determinar el derecho del beneficio
bajo análisis. Con fecha 02 de marzo de 2009, el Organismo de enlace remite parte de los
antecedentes solicitados por la ANSES. Con fecha 8/02/2011 (1 año después) ANSES vuelve
hacer un nuevo requerimiento. Con fecha 23/05/2011, el Organismo de enlace remite nueva
documentación. Con 16/12/2011 (7 meses después), la ANSES nuevamente solicita
antecedentes toda vez que fueron remitidos en forma parcial y solicita otra documentación.
Esta solicitud fue recepcionada por el ente previsional de Italia con fecha 15/03/2012.
Finalmente con fecha 02/07/2012, se remiten la totalidad de la documentación requerida por
la ANSES para el derecho de la prestación, considerando esta fecha como inicial para el
pago. Se deja constancia que la puesta al pago de esta prestación fue efectuada en el mensual
de diciembre de 2013, un año y cinco meses después de haber recibido la totalidad de la
documentación para el otorgamiento de este beneficio. Se advierte que se demoró más de 5
(cinco) años desde que se inicia el trámite hasta la puesta al pago, en perjuicio del titular de la
prestación.
2. No se liquida el subsidio por contención familiar. A juico de la AGN se debió liquidar
dicho subsidio, toda vez que la solicitud de la prestación fue efectuada con fecha 24/09/2007
no habiendo prescripto el plazo establecido en el Decreto 599/06, toda vez que no
transcurrió un año del fallecimiento del causante 04/08/2007.
3. Con relación a la liquidación se deja constancia que la misma fue verificada por el Grupo
de Control Móvil, no obstante ello merece las siguientes consideraciones:
La liquidación fue efectuada en forma manual.
164
Para el descuento de los haberes percibidos indebidamente por el causante, se observa que,
cuando se efectúa el cálculo de la Prestación Anual Complementaria (PAC), pagada en el
mensual de diciembre de 2007, no se aplicó la correspondiente prorrata del 59,36%,
descontándose en más la suma de $ 92,50.
Se liquida la pensión por el total de la mínima, no individualizando el monto que
corresponde a la pensión y el que se liquida en concepto de complemento al haber mínimo.
4. Con relación a la liquidación del haber previsional del causante se verifica que se
descuenta en concepto de Obra Social un 6%, cuando este percibía una jubilación por el haber
mínimo correspondiendo un descuento del 3%, no evidenciándose los motivos que originan el
descuento del doble al que debe efectuarse. Se deja constancia que para la pensión se
descuenta correctamente el 3%.
5. Deficiencias de foliatura:
Falta foliar la última foja en la cual obra el Formulario de Control del Grupo Móvil.
No se encuentra foliado el Formulario de Supervisión Operativa, obrante entre fojas 44/45.
N° DE ORDEN: 144
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-03271149-4-328-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9232597-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- Existe una diferencia liquidada en menos al beneficiario en los Conceptos 114-000 $795 y
518-000 $ 23,85 esto debido a que habiendo visualizado el PF00 y el RUB el mensual
09/2012 no se pagó, sin embargo ANSES no lo computa en la liquidación de los impagos.
4- Las últimas 4 fojas no están foliadas.
5- No figura la fecha que ha sido dado de baja el beneficio en el RUB.
165
N° DE ORDEN: 145
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05333439-4-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-4945539-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- ANSES incurre en un error al establecer las diferencias retroactivas al incorporar como
prorrata el porcentaje de 84,34% cuando correspondía conforme lo expresado por el propio
Organismo en la misma foja 22, el 91,38%, así mismo surge de fojas 56 del tramite 236-1 por
el cual se otorgó el beneficio PBU-PC-PAP convenio con Italia.
Como consecuencia de este error surge una diferencia en el Código 114-000 de $4400,44
liquidado en menos al beneficiario, todo esto queda confirmado con el haber de alta para el
mensual 12/2013 el cual toman la prorrata correcta.
4- ANSES calcula incorrectamente el proporcional de PAC correspondiente al mensual
12/2011. Esto por cuanto abona desde el 1/7/2011 cuando la fecha inicial de pago
determinada es del 31/10/11. Esto ocasiona una diferencia de $507,34 liquidado en más al
beneficiario.
5- Existen 4 hojas sin foliar en el expediente.
6- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la cual fue dado de baja el beneficio.
N° DE ORDEN: 146
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06144912-5-236-1
166
N° DE BENEFICIO: 15-0-5871649-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- Existen 13 fojas sin foliar al final del expediente.
2- En el cómputo ilustrativo se consideran los servicios autónomos reconocidos en la
Resolución RLI T 1861 de fecha 25/06/2004 (01/01/1967 a 31/12/1991), sin embargo esta
resolución había sido dejada sin efecto por la Resolución RLIT 233 de fojas 87 del expediente
trámite 118 en la cual solo se reconoció hasta 05/1990. La observación no impacta
económicamente.
3- A fojas 27 la carta poder se encuentra modificada en la elección de tramitar o percibir. No
fue salvada.
N° DE ORDEN: 147
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04866316-9-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5962529-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ITALIA
1- La fotocopia del DNI se encuentra adherida a la carátula.
2- La prorrata se realiza considerando en la base del cálculo los años computados por art 19.
Esto ocasiona una diferencia de $ 206,80 en el haber y $ 1.242,75 en el retroactivo ambos
liquidados en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 148
167
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11513956-3-239-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5937277-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1. En el Formulario del Organismo de enlace donde consta la certificación de servicios
prestados en Italia se observa que las fojas donde constan las semanas certificadas no se
encuentra inicialada por el funcionario interviniente, como tampoco esta foja se encuentra el
respectivo sello del Instituto Nazionale Previdenza Sociale.
2. No se visualiza el formulario de supervisión operativa sobre la integridad de la
documentación obrante en el expediente previa a la liquidación. Solo se verifica a fs.125 el
formulario de supervisión operativa de la liquidación.
3. En lo que se refiere a la liquidación se corresponden formular los siguientes comentarios:
La prorrata de 84,54%, considerada por el Organismo, no es coincidente con la calculada
por AGN toda vez que los servicios prestados en Argentina ascienden a 17 años, 8 meses,
los que totalizan 6.360 días, sobre un total de servicios computados de 20 años, 9 meses,
17 días, suman 7.487 días, lo que da una prorrata de 84.95%. Se deja constancia que la
situación comentada origina una diferencia poco significativa.
El Organismo calculó erróneamente el Ingreso Base, toda vez que al promedio de
remuneraciones de servicios de remuneraciones de dependencia los actualizó a septiembre
de 2010, mientras que al promedio de rentas de autónomos lo actualizó a marzo de 2013.
Frente a ello se llega a un Ingreso Base determinado por promedios calculados en
diferentes momentos. A este Ingreso Base le aplica las actualizaciones de los incrementos
otorgados en los meses de marzo de 2011, septiembre de 2011 y marzo de 2012. Se liquidó
indebidamente el promedio de rentas actualizado a marzo de 2013, cuando debiera haberse
calculado a septiembre de 2010. Este hecho no ocasionó diferencias en el haber, toda vez
que las mismas fueron compensadas con el complemento, liquidado para que el haber
alcance al mínimo.
Por otra parte se verifica que las remuneraciones correspondientes a los servicios en relación
de dependencia de los años 1987/1989 consideradas para el promedio de remuneraciones no
168
se procedió a deducir el Sueldo Anual Complementario conforme lo establecido en la
Resolución DE-A N° 524/08.
N° DE ORDEN: 149
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07771345-0-236-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5953947-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ITALIA
1- La copia del DNI se encuentra al dorso de la carátula.
2- A fs. 55 la Unidad de Convenios Internacionales sugiere al área Notificaciones “comunicar
servicios acreditados y solicitar correlación” al titular. Se observa que no existe acuse que
denote notificación alguna; sin embargo consta la respuesta a ello con fecha de ingreso a
ANSES el 02/07/2012.
3- Se observa que entre las fs. 62 (el 2/7/2012 se adjunta el formulario de correlación de
Italia) y fs. 63 (el 12/3/2013 momento en que ANSES requiere nuevamente el formulario de
correlación atento a que el mismo no se encuentra certificado), transcurren más de 8 meses, se
desconoce los motivos de la inactividad.
N° DE ORDEN: 150
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93189356-5-236-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5998350-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- La fotocopia del DNI se encuentra abrochada a la carátula.
2- Las últimas 6 fojas se encuentran sin foliar.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario de DDJJ sobre percepción de haberes.
169
4- Existe una diferencia de $235 en menos en el promedio de remuneraciones como
consecuencia de que el Organismo divide por 120 en lugar de dividir por los meses
específicamente utilizados.
5- Efectuando la liquidación con los importes determinados por AGN, para el promedio de
remuneraciones y para la prorrata surge una diferencia en el haber de $ 165,11 liquidado en
menos al beneficiario y una diferencia de $ 330,85 en el cálculo del retroactivo también en
menos.
N° DE ORDEN: 151
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62509638-4-236-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5869167-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ITALIA
1- Se observa una demora importante entre la fecha de entrada de la documentación enviada
desde Italia el 29/06/2010 según consta sello obrante a fs. 01 y la fecha de carátula del
expediente el 29/07/2011, es decir un año y un mes después.
2- El 29/07/2010 a fs. 42 consta la nota en que ANSES le solicita al Organismo de enlace de
Italia remita “poder para percibir a favor de una entidad bancaria”. Se observa que la misma
fue cursada el 03/08/2011 según lo indica al dorso de la misma (de la cual existe una copia
aportada desde Italia con fecha 02/08/2011). Luego fs. 44 el Sector “Cómputos de
Beneficiarios” sugiere denegar el tramite atento al 30/04/2013 no se ha recibido poder alguno.
La UDAI Convenios emite una Resolución N° 772/13 otorgándoles el derecho pero
supeditado a que se designe apoderado para percibir. A fs. 63/70 ANSES recibe
documentación sellándola el 10/1/2012 (dentro de los 180 días) entre otros recibe el poder
para percibir certificado en la Ciudad de Torino el 2/12/11. Sin embargo por razones
desconocidas al parecer no estaban adjuntadas al expediente al momento de la Resolución
mencionada, ello sugiere la frase en el borde de la hoja que dice “sin ubicación física”. Todo
lo expuesto originó una demora en el otorgamiento de 2 años y 9 meses que impactaron en el
retroactivo.
170
3- La liquidación del PAC entre el 26/8/2011 hasta el 30/6/2013 arroja una diferencia de $
159,69 (liquidada en más al beneficiario) se desconoce los parámetros tomados, teniendo en
cuenta que se trata del haber mínimo prorrateado aplicado en cada uno de los tramos de
movilidad.
N° DE ORDEN: 152
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06421305-4-236-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5853117-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: ITALIA
Se observa que entre la fecha de recepción de la documentación desde Italia el 25/04/2012,
hasta la impresión de las primeras pantallas el 18/10/2012 transcurren 6 meses
aproximadamente. Se aclara que el 18/10/2012 coincide con la fecha del primer requerimiento
del poder para percibir a fs. 32.
N° DE ORDEN: 153
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-62026906-9-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-3410921-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: ITALIA
1- El DNI no se encuentra certificado.
2- La resolución indica otorgar beneficio cuando se trata de una rehabilitación. Se modifica la
fecha de alta y la fecha inicial de pago.
3- No figura baja en RUB.
171
N° DE ORDEN: 154
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92497114-3-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5856449-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC PAP
PAIS CONVENIO: PARAGUAY
La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
N° DE ORDEN: 155
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06396360-2-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5918958-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY
1- El formulario de Solicitud 01 y el de Correlación que se adjuntan de fojas 5 a 12 no se
encuentran firmados.
2- Habiendo visualizado la liquidación de foja 97 ,98 y 99 surge que los meses 12/1970, de
07/1978 a 12/1983, y de 09/1984 a 06/1991 correspondientes a servicios autónomos no
figuran en el detalle. Siendo que son considerados para llegar a los años de servicios.
3- Existe una diferencia del 2,43% en el cálculo de la prorrata toda vez que la ANSES totaliza
30 años sin descontar los acreditados por artículo 19. Esto ocasiona una diferencia en el haber
de $51,04 y en el retroactivo de $389,51 ambos liquidados en menos al beneficiario.
172
N° DE ORDEN: 156
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-60261941-9-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5975644-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY
1- El expediente N° 024-23-60261941-9-251-1 se encuentra incorrectamente foliado. Las
últimas hojas no tienen foliatura.
2- El expediente es iniciado sin turno por encontrarse la solicitante de paso por el país.
3- No se agregó DDJJ sobre eventual percepción.
4- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones aún consignando iguales
remuneraciones. No impacta en el haber debido al complemento.
N° DE ORDEN: 157
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92094037- 4-254-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5941005-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DIRECTA
PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY
Se observa que a fs. 8/9 del expediente por el cual tramita la prestación se adjunta el
Formulario de Correlación del MERCOSUR. En dicho Formulario el Organismo de enlace de
Paraguay IPS, certificó los servicios prestados en ese País por el período 01/01/2000 hasta el
30/11/2010 (10 años 11 meses); y por el período 01/09/1989 al 30/11/1999 (10 años; 3
meses). La sumatoria de ambos períodos totaliza 21 años, 2 meses. Este total no coincide con
el total consignado en la certificación 20 años, 9 meses. Al respecto se verifica una diferencia
de 5 meses. La ANSES toma como certificación de servicios el total registrado en dicho
formulario, no se evidenció la solicitud de aclaraciones sobre el particular.
173
N° DE ORDEN: 158
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06731443-9-255-2
N° DE BENEFICIO: 15-5-9302215-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY
1- El formulario de supervisión operativa GP03E1 se encuentra agregado entre fojas 38 y 39
sin foliar.
2- Se efectúa la liquidación en forma manual
3- No se agregó el formulario de rendición del banco.
4- No se glosó el formulario de DDJJ.
5- No se abonó el subsidio de contención familiar.
N° DE ORDEN: 159
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62045717-0-328-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9184104-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN PENSIÓN DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: PORTUGAL
1- Se establece una nueva fecha de alta en 12/2013 y se modifica la fecha inicial de pago
originaria a 1/10/2012.
2- El poder de fojas 9 indica para tramitar pero luego indica Banco Comafi sin firma del
poderdante. No existe otro poder agregado.
3- El mensual septiembre de 2012 figura impago conforme la consulta efectuada al PF00, sin
embargo no fue puesta al pago por ANSES en el mensual de alta 12/2013. Monto de $
1.537,75.
4- Existe una presentación agregada sin foliar con sello de recepción 23/11/12, sin embargo el
expediente no ha sido dado de alta sino hasta 7/10/13.
174
N° DE ORDEN: 160
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92746136-7276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6016987-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
Existe una diferencia en el cálculo de la prorrata: ANSES efectúa un cálculo manual por
60,28% a fojas 94 en el cual establece 6511 días trabajados en Argentina y lo divide por
10800 días, sin embargo este porcentaje es elevado a 60,95 en la resolución sin dejar
constancia en el expediente de los motivos. Al respecto se advierte que independientemente
del error al pasar el porcentaje de prorrata no se llega a 6511 días trabajados (18 años 1 mes y
1 día) que considera la .AGN estimó 6493 días. Por otra parte no se efectúa la división
descontando los 4 meses y 16 días acreditados por artículo 19. Las diferencias son poco
significativas.
N° DE ORDEN: 161
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92329625-6-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5948792-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- La copia del DNI del solicitante se encuentra abrochada a la carátula, sin integrar el
expediente.
2- No se visualiza el formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.
3- En el formulario de correlación de fs. 97 no se visualiza el sello del Organismo de
enlace ni la firma y fecha del mismo.
4- En el formulario de de correlación de Fs. 9 no se visualiza la firma y sello del
funcionario operativo.
5- En el formulario de correlación de validación de los periodos de seguro en Uruguay no
se visualiza la fecha (Fs. 79,80 y 81).
175
N° DE ORDEN: 162
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62565857-9-278-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5870097-0
TIPO DE PRESTACIÓN: RTI
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta a la misma copia de cédula
uruguaya del beneficiario, la misma se encuentra sin foliar.
2- Las últimas 4 fojas del expediente 024-20-62565857-9-742-1, se encuentran sin foliar.
3- El formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales con Organismos de Enlace
Internacional, no se encuentra firmado por el solicitante, fs. 13.
4- En el expediente no se visualiza el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción
de prestaciones".
5- Del cómputo ilustrativo que obra a fs. 56, de la probatoria de servicios a fs. 54 y del
Formulario de Correlación 02-parcial a fs. 16, surge que el beneficiario trabajó
simultáneamente tanto en el Estado Uruguayo como en el Argentino por el periodo
Abril/1994 a Junio/1995, no evidenciándose en autos si dicha simultaneidad es admisible.
6- Para la determinación del derecho (aportante irregular), ANSES totaliza los servicios
de ambos Estados, mientras que para la determinación del ingreso base, computa los 18
meses de los haberes con aportes en el Estado Argentino y lo dividen por 60 meses. De de
esta forma el haber base es menor, al que resultaría de haberse dividido por los 18 meses
computados. Esta situación ocasiona diferencias en el haber para el beneficiario de acuerdo al
siguiente detalle: Diferencia en el Haber de Alta $90., Diferencias en el Retroactivo:
$1743.15, RTI + Complemento $1690.66, PAC $106.46 y Obra Social $53.97.
176
N° DE ORDEN: 163
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92324240-7-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5929234-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El expediente de trámite 617-002 se encuentra sin foliar en sus 6 fojas y el expediente de
trámite 617-001 presenta sus últimas 4 fojas sin foliar.
2- El formulario de solicitud del Mercosur es presentado a fojas 3. Carece de firma y fecha en
fojas 5, 6 y 7.
3- En el Detalle del Beneficio de fecha 06/08/13, a fojas 43, se toma como fecha de solicitud
24/06/13 en lugar de 26/04/13 (fecha del SICAM). El Organismo se da cuenta del error y
realiza la apertura del expediente de trámite 146 de reajuste el 08/10/13 realizando el cálculo
en planilla de Excel y expresando el detalle del alta de conceptos en forma manual.
4- El Formulario GP05D1 de Supervisión Operativa a fojas 14 del expediente 146-0001 está
sellado sin firma.
5- El retroactivo que se liquida al 06/08/2013, no contempla la movilidad de septiembre 2013.
Liquidándose en octubre 2013 con código 195000. De esta forma ANSES, en el mes de
octubre considera que, el haber con el ajuste correspondiente a septiembre supera el haber
mínimo, por lo que practica el descuento de la obra social del ajuste al 6%, cuando
corresponde el 3%, toda vez que el haber del beneficiario asciende al mínimo vigente de ley.
N° DE ORDEN: 164
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-16892794-1-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5988439-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
1. El Formulario de Solicitud del MERCOSUR obrante a fs. 3/4, no se encuentra firmado
por el solicitante, ni por el funcionario interviniente del Organismo de enlace.
177
2. El Formulario de Correlación obrante a fs. 5/6 no se encuentra sellado ni firmado por
el funcionario responsable del Organismo de enlace de la certificación de servicios.
3. En la liquidación se observaron los siguientes errores de procedimientos:
Para los 6 meses considerados en el año 1982, atento que a fs. 22 del Expediente 024-20-
16892794-1-806-1 obra información sobre el total de remuneración anual, no se procedió a la
desagregación mensual, conforme lo establecido en la Resolución D.E. N 140/1995.
A partir del año 1985 y hasta el año 1992 no se procedió a descontar el Sueldo Anual
Complementario anual o semestral conforme lo señalado en la Resolución DEA N°
524/2008.
No se procedió a descontar en el retroactivo la Obra Social correspondiente a la PAC.
Las situaciones señaladas precedentemente, en los dos primeros puntos, originaron una
diferencia en el haber promedio de remuneración correspondiente a relación de dependencia
de $ 853,16, lo que ocasiona una diferencia liquidada en más en el total del haber previsional
de $ 359,50, seguidamente se pasa a detallar la misma:
Haber Previsional Liquidado a Noviembre de 2013: $ 4.047,30
Haber Previsional que de acuerdo a nuestro cálculos correspondería Liquidar: $
3.687,80
Diferencia de $ 359,50 , liquidada en más al beneficiario (Compuesta por $ 225,50 PC
y $ 133,95 PAP)
En cuanto al retroactivo liquidado por el período del 17/05 al 30/11/2013, la diferencia
asciende a $ 2.205,94, de acuerdo al siguiente detalle liquidado en más:
Retroactivo liquidado $ 24.837,28.
Retroactivo de acuerdo a nuestra liquidación: $ 22.631,34
Diferencia: $ 2.205,94 (Compuesta por: $ 1.359,82 PC; $ 807,73 PAP y $ 38,39 PAC).
178
N° DE ORDEN: 165
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-18842397-9-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-05958877-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
La carta poder para tramitar que obra a fs. 19 tiene cambio de tinta y letra sin ninguna
salvedad.
N° DE ORDEN: 166
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92766492-0-280-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9295238-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAÍS DEL CONVENIO: URUGUAY (MERCOSUR)
1. Por la presente actuación tramitó una pensión derivada de una prestación otorgada en
virtud del convenio vigente a la fecha del otorgamiento 25/02/2004, celebrado con Uruguay,
correspondiendo Argentina liquidar una prorrata de 22,78%.
Sobre el particular se señala que el beneficio del causante estaba conformado por aportes
correspondientes al componente público y otros al régimen de capitalización.
El haber previsional que se le liquida al causante a su fallecimiento es del 100% del haber
previsional mínimo, no aplicándose ninguna prorrata.
Al practicarse la liquidación de la pensión se procede aplicar al haber mínimo la prorrata que
correspondía al beneficio del causante de 22,78%.
Se analizó el haber del causante a partir del haber de marzo de 2009, conforme las pautas
generales y modificaciones de los algoritmos de cálculo de las prestaciones en virtud de lo
dispuesto en la Ley 26.417.
Mediante la Circular GP N° 09/09 se establecieron los procedimientos a los que se hace
referencia precedentemente para la distribución del importe del suplemento por movilidad en
179
los conceptos de haber de las prestaciones y pautas generales para el aumento a jubilados y
pensionados a partir de marzo de 2009.
Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley 26.417, el cual modifica el artículo 20 de
la Ley 24.241, la Prestación Básica Universal (PBU), se establece en una suma fija de $
326,00.
Por ello al suplemento por movilidad se le deducirá la diferencia entre la PBU original y el
nuevo importe de la misma ($ 326).
El importe remanente del Suplemento por movilidad se distribuirá proporcionalmente entre la
Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia Adicional.
El haber del causante a febrero de 2009 está compuesto por: PBU: $ 45,56, $ PC: $ 56,40;
Componente Privado (Jubilación ordinaria PEA): $ 86,46, Suplemento por Movilidad: $
305,07 y Complemento al haber Mínimo: 196,51.
Al proceder a la distribución del Suplemento por Movilidad $ 305,07 el Organismo procedió
de la siguiente forma:
Al suplemento por movilidad de $ 305,07 se deduce $ 280,44, conformado por la
diferencia entre la PBU que se liquidó a febrero $ 45,56 y el nuevo importe de PBU $
326,00.
Al remanente del Suplemento por Movilidad $ 24,63, que surge de la diferencia
señalada en el párrafo anterior, ($ 305,05 - $ 280,44) se suma al monto original de PC: $
56,40, determinándose un nuevo haber de PC el cual ascendió a $ 81,03.
Con el aumento de marzo de 2009 de 11,69% el nuevo haber previsional quedó
conformado por: PBU $ 364,10; PC: $ 90,50; Componente Privado (Jubilación ordinaria
PEA): $ 96,56 y Complemento haber Mínimo: $ 219,50. Total del haber: $ 770,66.
El cálculo efectuado por el Organismo merece los siguientes comentarios:
El monto de la PBU original $ 45,56 estaba prorrateado en un 22,78% conforme el
beneficio otorgado en virtud de los convenios celebrados.
Por lo señalado precedentemente procede prorratear la nueva PBU a liquidar al
causante. Por ello previó a la distribución del Suplemento por Movilidad, se debería
aplicar la prorrata del 22,78% al nuevo monto de PBU $ 326, determinándose para este
beneficio una PBU de $ 74,26.
180
Al suplemento por movilidad de $ 305,07, corresponde deducir $ 28,70 conformado
por la diferencia entre la PBU original $ 45,56 y el nuevo importe de PBU que
corresponde liquidar $ 74,26.
El remanente del Suplemento por Movilidad $ 276,37, se debe sumar al valor
original de la PC: $ 56,40, determinándose un nuevo valor de PC de $ 332,77.
Aplicando el aumento de marzo de 2009 un 11,69%, el haber previsional que
correspondería liquidar debería estar conformado por PBU: $ 82,94; PC: $ 371,67;
Componente Privado (Jubilación ordinaria PEA): $ 96,57, ascendiendo a un total de $
551,18. No correspondiendo liquidar complemento por haber mínimo toda vez que el
haber determinado supera el mínimo ($ 766,70), el cual prorrateado en 22,78%
asciende a $ 175,56.
De lo expuesto precedentemente surge que al causante se le liquidó indebidamente en
marzo de 2009 la suma de $ 219,48.
Este error se viene arrastrando hasta el fallecimiento del causante 25/05/2011. Para el
mensual de mayo de 2011 el haber del causante $ 1.227,78 se encuentra conformado de
la siguiente forma: PBU: $ 580,06, PC: $ 144.19, Componente Privado (Jubilación
ordinaria PEA): $ 153,82, Complemento al mínimo $ 349,71.
De acuerdo a nuestros cálculos conforme lo establecido en la Circular N° 9/2009, el
haber debería ascender a $ 878,08; conformado por: PBU: $ 132,14; PC: $ 592,12 y
Componente Privado (Jubilación ordinaria PEA): $ 153,82.
De lo expuesto precedentemente existiría una diferencia en el haber liquidado al
causante de $ 349,70.
Al proceder a la liquidación de la pensión, se toma el haber mínimo $ 1.227,78 que se venía
liquidando al causante en un 100% y se aplica la prorrata del 22,78% determinado un haber de
pensión de $ 279,69.
Al respecto, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, el haber de pensión que debería
liquidarse a mayo de 2011 sería el 70% del haber previsional del causante que hubiere
correspondido liquidar a esa fecha $ 878,08, ascendiendo a $ 614,66, surgiendo una diferencia
de $ 334,97, lo que representa un 119,760% liquidado en menos.
181
Este haber actualizado a la fecha de la puesta del pago agosto de 2013, ascendería a $
1.153,78 (Compuesto por PBU: $ 233,00; PC: $ 730,88 y Componente Privado -Jubilación
ordinaria PEA: $ 189,90) mientras que el haber liquidado ascendió a $ 493,19 (Compuesto
por PBU: $ 233,00; PC: $ 57,92 y Complemento haber mínimo: $ 202,27, ocasionando una
diferencia de $ 660,59, lo que representa 133,94% liquidado en menos.
Las observaciones ut supra, ocasionan las siguientes diferencias liquidadas en menos en los
conceptos de los haberes del retroactivo del período 26/05/2011 al 31/08/2013:
o Haberes Previsionales de la Pensión: Se liquidó $ 10.680,15, correspondería liquidar
$ 23.471,27, se liquidó en menos $ 12.791,12.
o Prestación Anual Complementaria: Se liquidó $ 843,39, correspondería liquidar $
1.913,25, se liquidó en menos $ 1.069,86.
o Haberes devengados del causante: En la liquidación de este concepto se corrigió el
haber que venía percibiendo, aplicando al mismo la prorrata que corresponde del
22,78% ($ 279,69), lo cual da como resultado la suma de $ 112,65. De considerar el
haber que debiera haberse liquidado según nuestros cálculos $ 878,08 la suma que
correspondería liquidarse en concepto de haberes devengado sería de $ 353,67,
ocasionando una diferencia de $ 241,02
2. La liquidación de la Pensión Derivada bajo análisis fue realizada en forma manual y no por
Sistema de Primeros Pagos (PRPA).
3. No se liquidó subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud es: 02/08/2011 no
supera el año de la fecha de fallecimiento es el 25/05/2011)
N° DE ORDEN: 167
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92826439-4-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5906891-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
La copia del DNI extranjero esta agregada antes de fs. 1 sin foliar.
182
N° DE ORDEN: 168
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-60063982-0-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5915327-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El Formulario de Solicitud obrante a fs. 3/5 no se encuentra firmado por el solicitante.
2- El formulario de correlación obrante a fs. 8/10 mediante el cual se certifica los servicios
prestados por el interesado, no está firmado por el funcionario interviniente del Organismo de
Enlace, como así tampoco esta sellado. Se entiende del caso señalar que con posterioridad al
otorgamiento del beneficio con fecha 06/08/2013 a fs. 83/85 se agrega un formulario de
correlación consolidado el cual se encuentra firmado por funcionarios de la ANSES. De lo
expuesto se concluye que no se visualiza las firmas de las autoridades del Banco Previsión
Social de Uruguay (Organismo de Enlace) que certifiquen los servicios correspondientes.
3- Se advierten errores en la foliatura toda vez que faltan foliar fojas de los expedientes
agregados n°024-20-60063982-0-806-1 (obran 5 hojas sin foliar entre las fojas 108 a 111) y
n° 024-20-60063982-0-853-1 faltan foliar las últimas 6 fojas, correspondiente al Anexo I.
4- El expediente adjunto n° 024-20-600639829-0-594-1 se verifica que falta firmar por el
funcionario interviniente el Acta de verificación realizada en “Empresas Reunidas Impregilio”
(ERIDAY), por el reconocimiento de los servicios prestados por el titular en nuestro país
durante el período de 04/01/1993 al 30/06/1994.
5- No se visualiza la notificación al Organismo de enlace de Uruguay copia de la Resolución
de Acuerdo Colectivo N° 1210 de fecha 19/07/2013 por la cual la ANSES otorgó el beneficio
bajo análisis.
La liquidación del beneficio merece las siguientes consideraciones:
6- Para el cálculo de PC y PAP, se observa una diferencia en el cálculo del promedio de
remuneraciones en relación de dependencia toda vez que, el titular del beneficio presenta
aportes por 81 meses en Argentina, por ello se considera que para determinar el promedio se
debería sumar todos los haberes con aportes y dividirlos por 81 meses, mientras que el ente
183
auditado lo dividió por 120 meses. Los hechos expuestos originan una diferencia entre el
promedio de remuneración de $ 1.794,56 en menos para el beneficiario.
7- Como consecuencia de los señalado en los puntos 6 y 7 se advierten las siguientes
diferencias:
a. PC de $ 200,86 liquidado en menos al beneficiario
b. PAP de $ 32,40 liquidado en menos al beneficiario
Diferencia total en el haber de $ 233,25 liquidado en menos al beneficiario
c. PAC de $ 64,80 liquidado en menos al beneficiario
d. Diferencia en el total del retroactivo del 21/03/2013 al 31/08/2013 de $ 1.308,82,
liquidado en menos al beneficiario.
8- Para la liquidación de la Obra Social se debería haber aplicado la prorrata al haber mínimo
a la cual correspondería aplicar el porcentaje del 3% y luego al excedente entre el haber
mínimo prorrateado y el haber previsional determinado el 6%. Al respecto se observa que el
Organismo aplicó el 3% sobre el total del haber previsional determinado.
N° DE ORDEN: 169
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92279883-5-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5964739-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA
1- Las últimas dos hojas del expediente se encuentran sin foliar.
2- ANSES no envío Resolución definitiva al Organismo de enlace.
3- El DNI se encuentra abrochada a la carátula sin integrar el expediente.
4- Existe una diferencia de 9,80 % en el cálculo de la prorrata atento que el Organismo no
descuenta del tiempo trabajado el tiempo acreditado por artículo 19 de la ley 24241 y art. 3 de
la Ley 24476. Esto ocasiona una diferencia de $235,48 en el haber y de $1421,45 en el
retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario.
184
N° DE ORDEN: 170
N° DE BENEFICIO: 15-0-5947654-0
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92141368-9-276-1
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El Formulario de Solicitud no se encuentra firmado por el solicitante ni por el
funcionario operativo.
2- No se visualiza en el expediente el Formulario de DDJJ sobre la eventual percepción
de prestaciones.
3- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa GP 0.7 /GP 3A1.
4- En el cálculo del Retroactivo del PAC, surge una diferencia de $55,76 liquidada en
menos al beneficiario, no pudiendo detectarse el motivo. El mismo es poco significativo en
relación al total del Retroactivo liquidado.
N° DE ORDEN: 171
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92571056-4-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5998873-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- La copia del DNI se encuentra abrochada a la carátula.
2- No se agregó a las actuaciones el formulario de DDJJ sobre percepción de prestaciones.
3- El formulario de correlación agregado a fojas 1 de fecha 12/11/2009 informaba 23 años 12
meses y 14 días. A fojas 101 con fecha 6/6/13 ANSES solicita nuevo formulario de
correlación atento que el obrante posee diferencias en la sumatoria parcial de los períodos y el
tiempo total informado.
4 - La PREV 09-02, no establece el procedimiento a seguir para determinar la prorrata en los
casos en que se acreditan servicios privilegiados en la Argentina.
185
5- Existe una diferencia de $663 en el promedio de remuneraciones atento que el Organismo
divide por 120 meses cuando se consideraron 81 meses. Esta observación provoca diferencias
en la PC y PAP que se ven absorbidas por el CHM.
6- El expediente es iniciado en Uruguay con fecha 12/11/2009, conforme fecha de recepción
ingresó al Organismo el 21/9/2010. ANSES requiere poder para percibir y cuenta bancaria el
4/9/2012. El requerimiento se efectúo con una demora de 2 años que provoca la modificación
de la fecha inicial de pago en perjuicio del beneficiario ya que se consigna a tal efecto la fecha
en que cumplimenta el requerimiento con fecha 9/11/12. Es necesario destacar que con fecha
3/11/11 había efectuado el requerimiento de la libreta de la construcción en dicha oportunidad
debería haber solicitado la totalidad de la documentación necesaria.
7- Las actas de verificación de fojas 65, 66, 67 y 68 no se encuentran firmadas por el
verificador.
N° DE ORDEN: 172
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93793064-0-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-1056449-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACIÓN
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- Se establece una nueva fecha de alta y se mantiene la fecha inicial de pago del beneficio
originario.
2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- El beneficio se pone al pago en el mensual 09/2013, sin embargo, habiendo visualizado el
RUB surge que se encuentra retenido y a partir del mensual 10/2013 y hasta la 8/14 el
beneficio según el RUB aparece como alta ben C/ dato inconsistente. En el mensual 9/12 fue
dado de baja por 12 impagos.
4- A foja 16 se requiere la presentación del certificado de supervivencia del titular y original u
fotocopia del documento del apoderado cuya presentación no se encuentra acreditada en el
Expediente.
5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la que ha sido dado de baja el beneficio.
186
N° DE ORDEN: 173
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05072988-6-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5930924-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- Las remuneraciones consideradas para el período 1/94 al 6/94 no fueron tomadas del SIPA.
Las diferencias no afectan significativamente el haber.
2- El DNI se encuentra abrochado a la carátula sin integrar el expediente.
3- No se glosó a las actuaciones el formulario de DDJJ.
4- El formulario de solicitud se encuentra sin firma.
5- A fojas 47 obra requerimiento de fecha 8/7/13 transmitido al Organismo de enlace el
10/7/13. Este requerimiento no fue respondido. En el expediente solo consta una copia del
mismo.
N° DE ORDEN: 174
N° DE EXPEDIENTE: 024-27922009096-278-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5876034-0
TIPO DE TRÁMITE: RTI
PAIS CONVENIO: URUGUAY
1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
2- Formulario de solicitud (fs. 6a 13) se encuentra sin firma.
3- El ingreso base se determina dividiendo por 60 meses cuando debería haberse dividido por
46 ya que son los meses aportados en Argentina porque los restantes están acreditados en
Uruguay. Las diferencias se ven absorbidas por el CHM.
187
N° DE ORDEN: 175
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92285115-3-280-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9306690-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAÍS DEL CONVENIO: URUGUAY
1- Se encuentran sin foliar las últimas nueve (9) hojas.
2- El Formulario de Supervisión Operativa (Formulario GP03 E1) no está foliado y se adjunta
entre las fojas 58 y 59.
3- El Formulario de Supervisión Operativa (Formulario GP04 E1) no está foliado, como así
también no está firmado por el funcionario responsable de la supervisión.
4- La fotocopia del DNI de la titular se adjunta a la carátula, no incorporándose al expediente
con su correspondiente foliatura.
5- Falta la firma del solicitante en el formulario de correlación obrante a fs. 5/9.
6- La liquidación se practicó en forma manual y no por el Sistema de Primeros Pagos.
7- Se verifica un error de exposición en la liquidación, la cual, no tiene impacto económico,
toda vez que no se refleja el 70% correspondiente a la coparticipación del haber de pensión
de la PBU, PC y PAP, y el monto que corresponde liquidar por complemento a fin de alcanzar
el mínimo de ley vigente.
8- No se liquida el subsidio por contención familiar, conforme lo dispuesto en el Decreto
599/06.
N° DE ORDEN: 176
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92590035-5-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5929243-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
1- La fotocopia del DNI se encuentra adherido a la carátula.
188
2- Se observa que una vez aportado el formulario de correlación con fecha 1/11/2012 a fs.
67/74 y que fuera solicitado el 04/09/2012 a fs. 60, el Organismo procede a la liquidación el
06/08/2013, es decir luego de 8 meses se desconoce la causa.
Entre la fecha de entrada de la solicitud (31/03/2011) y la liquidación 06/08/2013 han
transcurrido más de 28 meses. Registrándose la principal demora entre el inicio y el pedido
del formulario de correlación, vital para continuar con el trámite ya que cuenta con el detalle
de servicios en el exterior, el 04/9/2012.
3- La actualización de las remuneraciones correspondientes al periodo 05/1985 a 12/1991 no
se corresponden con la metodología aprobada por Resolución DE.A N° 140/1995. La
diferencia impacta en el promedio de remuneraciones que no afecta económicamente a las
partes ya en ambos casos la determinación del haber no supera el mínimo de ley.
N° DE ORDEN: 177
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92384327-3-276-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5991880-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
El presente expediente da inicio con tres documentos a) “Transmisión de datos-vía SIACI
(Sistema de acuerdos Internacionales) donde Uruguay envía el formulario de correlación 02;
b) Informe del Centro de diagnostico “TCB” referido a un estudio de la columna del
solicitante y c) Fotocopias de la Historia Clínica emitido por la Obra Social OSPSIP cuyo
último movimiento es del 5/6/2012 a fs. 11. Dado que la transmisión de datos es del
Uruguay, se le asigna dicha fecha inicial de pago.
1- El expediente de trámite 276-1 es denegado el 04/01/2013 por no haber acreditado en
autos el requisito de servicios con aportes, además, a fs. 70, se detalla en el computo
ilustrativo que no presenta los servicios reconocidos en Uruguay. Sin embargo el 03/08/2012,
a fs. 76, consta como recibido el formulario de correlación que acredita esos aportes. Es decir
que en tal situación no corresponde la denegatoria emanada del Organismo en dicho
expediente.
189
2- El cálculo de la prorrata se realiza en forma manual a fs. 29.
3- El formulario de Correlación no está firmado ni por el solicitante, ni por el funcionario
responsable del Organismo de enlace.
4- A fs. 31 surge que la liquidación mensual incluye el concepto de PC y de PAP sin
aplicación de la prorrata correspondiente que ocasiona un haber mayor. Esto también se
verifica que en el mensual de pago mes diciembre de 2013. Detalle del mes de liquidación:
Según Anses PC: 1346,26 PAP: 513,34 - Según AGN: PC:1099,38 y PAP: 419,19
determinándose $246,88 y 94,15 de diferencia pagados de más. Con respecto al retroactivo se
verifica un monto de $ 920,77 abonado en más por el periodo 10/9/2013 hasta 30/11/2013.-
N° DE ORDEN: 178
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92563862-6-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5918540-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
En el expediente de trámite 276, el formulario de Correlación Mercosur a fojas 55 no presenta
ni sello, ni firma del Organismo interviniente en ninguna de sus 3 fojas.
N° DE ORDEN: 179
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92735453-0-280-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9295235-0
TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DERIVADA
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
1- La fotocopia del DNI se encuentra adherida a la carátula.
2- El cálculo de la Pensión derivada, haberes devengados, PAC y obra social se realiza en
forma manual a fs. 46/48.-
3- No se liquidó el subsidio por contención familiar.
190
N° DE ORDEN: 180
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92090866-2-326-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-3948642-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1-Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del
beneficio originario.
2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.
3- Existe una diferencia de $359,21 descontada en más al beneficiario en concepto de OS
mensual y de $ 37,9 en la obra social sobre PAC como consecuencia de que el Organismo
procede a calcular el concepto al 6% cuando correspondía hacerlo al 3% sobre el proporcional
del HM y al 6% sobre la diferencia entre el haber real proporcional y el haber mínimo
proporcional.
4- Independientemente del punto 3 para la liquidación no se tomo el mensual de agosto el cual
habiendo visualizado el PF00 figura pagado pero con un importe de $0,00 por este motivo
debió liquidarse en la rehabilitación por un monto de $889,22 para dicho mensual.
5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la que ha sido dado de baja el beneficio.
N° DE ORDEN: 181
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92277871-5-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5867618-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
1- La constancia del turno se emite con apoderada, si bien a fs. 12 acompaña copia de la
Credencial del colegio de abogados junto al carnet de ANSES como Profesional, no surge el
formulario de carta poder vigente, se aclara que si bien, este expediente se inicia mediante
recurso de reconsideración y se adjunta el presentado en expediente anterior correspondiente.
191
2- El Expediente de trámite 216-1 con resolución denegatoria cuyo art 2 aprueba el cómputo
ilustrativo de fs. 279. Dentro del expediente consta ultimo SICAM de fecha 28/12/2012 entre
fs. 220/268 con acogimiento a la Ley 24476 por 30 cuotas. Es decir entre 22/01/2013 hasta
22/06/2015 según fs. 252/3. Se observa que en la liquidación se informan 59 cuotas a ser
retenidas por ANSES, cuando debieran haberse considerado 29 cuotas.
3- Para el cálculo de la prorrata se consideraron en el denominador el periodo computado bajo
art 19 ley 24241 que ocasiona una diferencia de 0,84% que impacta en desmedro el haber del
titular. Ocasiona una diferencia de $ 18,18 en el haber y de $84,67 en el retroactivo, ambos
liquidados en menos al beneficiario.
4- Posterior a fs. 60 se agrega una hoja sin foliar.
N° DE ORDEN: 182
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92635572-4-326-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5081313-0
TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El poder no indica si es para percibir o para tramitar.
2- La resolución indica otorgar nuevo beneficio modifica la fecha de alta y la fecha inicial de
pago.
3- No presenta copia certificada del DNI.
4- 33 fojas sin foliar.
5- No figura baja en RUB.
192
N° DE ORDEN: 183
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92475355-3-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5875241-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 184
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92631124-2-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-05950391-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: URUGUAY
La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.
N° DE ORDEN: 185
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92554383-8-276-1
N° BENEFICIO: 15-0-5961008-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: URUGUAY
La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente
N° DE ORDEN: 186
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92392832-5-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5932884-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP CONV INTERNACIO
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
193
1- Posee copia del DNI argentino adherido a la carátula. Sin foliar.
2- Los formularios 558/B y 558/C no se encuentran firmados por el titular. a fs. 23 y 24.
3- No coinciden los datos del padrón histórico de autónomos con las consignadas en SICAM
de fs. 15. Mientras que la fecha de inscripción es 05/1982 con actividad bajo código "283",
en SICAM de fecha 01/03/2013 inicia desde el periodo 01/1985 con otro código de actividad.
4- Posterior a fs. 54 existen 2 hojas sin foliar y luego continúan con foliatura Nro. 55. Una de
las hojas corresponde a supervisión operativa.
5- La determinación de la prorrata no computa tanto los aportes de “monotributo sin
aportes", por el periodo 7/2008 a 02/2013, como así también los aportes que surgen del
exceso de edad según art 19 Ley 24241. Esta situación origina un mayor porcentaje de
servicios con aportes a ser prorrateados. Esto ocasiona una diferencia en la prorrata del
3,16%. Esta observación ocasiona una diferencia de $66,36 en el haber mensual y de
$2.118,47 en el retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario”.
N° DE ORDEN: 187
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62419920 6-280-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9302211-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El causante falleció el 05/07/2011.
2- La liquidación practicada por el Organismo va desde 06/07/2011 al 30/11/2013.
3- De la consulta al RUB por número de beneficio del causante, surge que es una
sucesión, no evidenciándose en el expediente el motivo.
4- El formulario de supervisión operativa GP03E1 se encuentra sin foliar, obrante entre la
foja 34 y 35.
5- La solicitud de prestaciones no se encuentra firmada por el solicitante, obrante a fs. 10
a 17.
6- La fecha de entrada de la solicitud de pensión al Organismo es de fecha 19/10/2011
siendo la fecha de liquidación el 24/10/2013, no evidenciándose el motivo de la demora.
194
Atento a que al momento de presentar el formulario de solicitud el solicitante ha adjuntado:
Carta Poder para Percibir, Certificado de Supervivencia, Copia de documento, y otros… A fs.
61 obra un pedido con fecha 30/10/2013 por parte del Organismo de la cuenta bancaria y
certificado de supervivencia actualizado.
7- En la liquidación del retroactivo, se descuenta un teórico pago indebido
correspondiente al mes de 11/2011 por $646,26, lo cual sería improcedente atento a que del
PF00 surge como pagado pero con importe $0. Asimismo se debe destacar que el Grupo de
Control Móvil a fs. 63/vta. observa lo que a continuación se transcribe: “Existen discrepancias
entre la información que surge en el PF00 y el RUB con respecto al mensual 11/11, en el
primero figura pago y en el otro suspendido por presunto fallecimiento. Se liquido en base al
PF00 y se descontó lo percibido”
Por otro lado se debe destacar que en la liquidación practicada y expuesta en el RUB, no se
diferencia el complemento del haber mínimo del haber de pensión.
8- Tampoco se evidencia la liquidación correspondiente al subsidio por contención
familiar atento a que fue solicitado durante el año del fallecimiento.
9- Según PF00, la liquidación del retroactivo fue puesta al pago en el mensual de
diciembre de 2013 pero obra con estado impago.
10- Asimismo surge que no se ha pagado los periodos desde diciembre de 2013 a
junio/2014. Recién en julio/2014 se evidencia el pago correspondiente al haber pensión,
mientras que agosto y septiembre de 2014 se encuentran puesto al pago pero, pero a la fecha
no fue rendido por el agente pagador. En dichas liquidaciones no se evidencia el pago
correspondiente al retroactivo ni los pagos de los mensuales siguientes hasta junio/2014.
11- Por otro lado del RUB surge que en el mensual de 10/2014 se expone liquidación
correspondiente al retroactivo pero se encuentra con estado impago por "Beneficio Susp
P/Sistema"
195
N° DE ORDEN: 188
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92677753-0-276-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-6002069-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El formulario de correlación obrante a fs. 6, 7 y 8 no se encuentra firmado por el solicitante
y carece de sello del Organismo de enlace.
2- Existe una diferencia en el cálculo de la prorrata del 10,92% atento a que el Organismo no
descuenta del denominador los años acreditados por monotributo social. Esto ocasiona una
diferencia de $262,15 en el haber y $1040,89 en el retroactivo ambos conceptos liquidados en
menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 189
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92358054-9-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5995913-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- Siendo la fecha de solicitud el 29/09/11 y fecha de transmisión de la documentación
faltante del SIACI Uruguay a Argentina el 02/09/13 el cómputo ilustrativo es realizado recién
por el Organismo el 10/10/13.
2- Por otro lado el beneficiario envía carta documento a la ANSES (ultima foja sin foliar del
expediente trámite 617) recibida por el Organismo el 21/03/13 y donde expresa que tiene
conocimiento que los informes de los trabajos realizados en el exterior que estaba esperando
el Organismo han llegado el 17/10/12 y que este telegrama es reiteración de otro enviado el
26/2/13 (que no consta en el expediente). A fs. 108 del expediente de trámite 216 se verifica
el formulario de Consulta de ingreso de Documentación emitido recién el 16/7/13 por la
ANSES, que establece que con fecha de ingreso el 29/10/12 – Remite MER 02, Servicios
Uruguayos aunque no se verifica adjuntada ninguna documentación de esa fecha de ingreso y
196
por lo tanto ese mismo día (16/07/13) la ANSES reitera requerimiento de formulario de
correlación.
3- No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa GP03.
4- De la verificación del cálculo del haber mensual se observa que el Organismo no ha
realizado el prorrateo de la PC y la PAP resultando una diferencia de más en el pago del haber
previsional mensual por $ 385,34 y en el retroactivo de $ 1.702,83 (netas del descuento de
obra social).
5-La última foja del expediente de trámite 617, carta documento enviada a la ANSES por el
beneficiario, se encuentra sin foliar.
N° DE ORDEN: 190
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92321662-1-276-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5926408-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- De la foja 5 a 15 se adjuntan los formularios de solicitud 01 y el de correlación 02 parcial
los cuales no se encuentran firmados.
2- Habiendo visualizado la foja 60 respecto al detalle del beneficio se determino que el
Organismo utiliza 116 meses de remuneración y lo divide por 120. La diferencia no impacta
en el haber atento a que las diferencias son absorbidas por el CHM.
N° DE ORDEN: 191
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92546899-2-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5928946-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: URUGUAY
Sin observaciones.
197
N° DE ORDEN: 192
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92626726-4-276-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5998479-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- Las últimas 3 fojas del expediente 024-23-92626726-4-118-1 se encuentran sin foliar.
Mientras que en el expediente 024-23-92626726-4-617-3, la penúltima foja se encuentra sin
foliar.
2- En cuanto a la liquidación si bien los siguientes comentarios no tienen impacto
económico por compensarse con el complemento, se entiende necesario resaltar los errores en
los procedimientos:
Para el cálculo del promedio de remuneraciones, el Organismo consideró 12 meses de
remuneraciones correspondiente al año 2000, cuando debió considerarse 9 meses, atento a
que en el expediente de Reconocimiento de Servicios 024-23-92626726-4-118-1 a fs. 27,
se reconocen servicios a partir del 01/04/2000.
Por otro lado, dividen la suma de las remuneraciones por 120 meses, cuando debería
dividirse por los 96 meses de remuneraciones percibidas en relación de dependencia por el
beneficiario, con aportes en Argentina.
Para el cálculo de la prorrata se descuenta el artículo 19 en el numerador y no en el
denominador. En caso de considéralo pasaría de una prorrata de 26.66% a 28.39%. Esta
situación origina:
Diferencia en el Haber de alta: $41.57 liquidadas en menos al beneficiario, compuesta de la
siguiente manera: PBU $20.25, PC $22.27, Complemento haber mínimo $0.34 y Obra
social $1.29
Diferencias en Retroactivo en más de lo determinado por ANSES: Retroactivo PBU $65.45,
Retroactivo PC $71.89, Retroactivo Complemento $ 1.20 y Obra social $4.16.
198
N° DE ORDEN: 193
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92290652-2-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5930210-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: URUGUAY
Sin observaciones .
N° DE ORDEN: 194
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92311747-4-276-1.
N° DE BENEFICIO: 15-0-5971860-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: URUGUAY.
1- El formulario de solicitud no se encuentra firmado por el solicitante ni autoridad uruguaya.
2- No se encuentra incorporado al expediente el formulario de "DDJJ sobre la eventual
percepción de prestaciones".
3- Se toma como fecha inicial de pago la presentación de la solicitud en Uruguay, sin
embargo, a fs. 27 con fecha 28/06/2013 se le solicito completar el P.S.6.4 para percibir
transmitido por aplicativo, se desconoce la fecha en que se da cumplimiento al requerimiento
toda vez que el mismo es impreso desde el aplicativo y no posee fecha de certificación o la
misma no puede visualizarse como consecuencia de la calidad de impresión. Debería haberse
considerado la fecha en que se da cumplimiento al requerimiento del poder atento a
desconocer dicha fecha y a efectos de estimar las diferencias se utilizó la del requerimiento lo
que arroja una diferencia liquidada en más al beneficiario de $2450,93 en el retroactivo.
4- Existen diferencias en el promedio de remuneraciones como consecuencia de la
actualización de las remuneraciones de los años 1977 y 1979 ya que ANSES actualiza
mensualmente sin aplicar en índice de corrección. Asimismo para obtener el promedio de
remuneraciones el Organismo divide por 120 meses en lugar de 54 que son los meses
199
efectivamente utilizados. Estas observaciones no impactan económicamente toda vez que se
ven absorbidas por el CHM.
N° DE ORDEN: 195
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92700260-5-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-6005000-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- El formulario de solicitud no se encuentra firmado por el solicitante.
2- El formulario de correlación parcial no se encuentra firmado por el Organismo de enlace.
N° DE ORDEN: 196
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92716143-6-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5907348-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
1- Entre las fojas 64 y 65 se encuentran dos hojas sin foliar una de ellas corresponde a el
formulario GP 03A1 de supervisión operativa.
2- Tomando igual promedio de remuneraciones y la misma cantidad de años existe una
diferencia de $27,81 en el concepto de PC mensual y de $288 en el cálculo del retroactivo de
PC ambos liquidados en más.
200
N° DE ORDEN: 197
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92333110-2-216-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5870478-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY
No se encuentra debidamente foliado, ya que entre las fs. 58 y 59 existen dos hojas sin foliar.
N° DE ORDEN: 198
N° DE EXPEDIENTE: N° 024-27-92125037-7-216-2
N° DE BENEFICIO: 15-05972990-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
PAIS CONVENIO: ESPAÑA
Se advierte que la copia del DNI se adjunta al expediente sin foliatura
N° DE ORDEN: 199
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92616460-1-276-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5922955-0
TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP
PAIS DE CONVENIO: URUGUAY
1- A fs. 68 el 09/11/2011 consta un “pase de actuaciones” al área de notificaciones a fin de
que el Organismo de enlace de Uruguay envíe el formulario de correlación. Se observa que no
surge del expediente comprobante y fecha del despacho de la notificación. Todo ello es
indispensable a fin de poder comprobar la demora entre tal envío y la respuesta obtenida a fs.
70 de fecha 23/7/2012. Es decir más de 8 meses de demora para que el Organismo de enlace
responda “que los formularios fueron recibidos por el sistema de validación y transferencia de
datos BUSS-MERCOSUR…”. Se advierte que dicho formulario fue impreso el 23/01/2013 a
201
fs. 74/76. Estableciéndose nuevamente demora hasta la fecha de liquidación el 29/7/2013, se
desconoce el motivo.
A fs. 73 el 08/11/2012 se estima necesario reiterar el pedido del formulario de correlación, se
observa que no surge del expediente notificación alguna.
Se observa que las demoras detalladas anteriormente causaron que entre la fecha de inicio del
expediente 12/9/2011 y la fecha de liquidación 29/7/2013 transcurran 22 meses
aproximadamente.
2- El cálculo de la prorrata es en forma manual a fs. 94
3- Se observa ausencia de un formulario de supervisión operativa
N° DE ORDEN: 200
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-15107870-3-379-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5938179-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP
PAÍS DE CONVENIO: ESLOVENIA
1- El Organismo toma erróneamente la fecha inicial de pago que se desprende de la fs. 48 con
la presentación de la cuenta bancaria personal, sin embargo el beneficiario presento la carta
poder para percibir el día 10/06/2013 fecha correcta para ser tomada como F.I.P. Luego de
que ANSES le requiera a fs. 52 Carta poder para percibir fe de vida actualizada y
comprobante de cuenta corriente o caja de ahorro unipersonal.
2- No se visualizó ninguno de los formularios sobre supervisión operativa.
3- Existe una diferencia en el retroactivo de $ 692,39 liquidada en más al beneficiario atento a
la observación expuesta en el punto 1.
202
N° DE ORDEN: 201
N° DE EXPEDIENTE: 024- 27-62529414-8-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9295230-0
TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA
PAÍS DEL CONVENIO: ITALIA
1. La última hoja del expediente está sin foliar; como así también, el formulario de
Supervisión Operativa, (control previo a la liquidación) que se adjunta entre las fs. 46 y 47.
2. Se verifica que el expediente ingresó a la ANSES el 22/10/2010, y el primer
requerimiento de documentación por parte del ente auditado tiene fecha 15/08/2011,
observándose una demora de casi diez (10) meses para la tramitación de estas actuaciones, no
evidenciándose elementos de juicio que justifiquen este atraso por parte del Organismo en
perjuicio del beneficiario, toda vez que la documentación faltante ingresó el día 09/04/2012
(fs. 38), considerando esta fecha para el inicio del pago que nos ocupa.
3. No se agrega las actuaciones por las cuales tramitó la prestación del causante que da
lugar a la pensión bajo análisis.
4. En cuanto a la liquidación merece las siguientes consideraciones:
La liquidación se efectuó en forma manual.
No se divide el haber de pensión y el complemento liquidado para alcanzar el haber
mínimo
No se liquidó el subsidio por contención familiar. (Fecha de solicitud del beneficio:
18/06/2010; no supera el año de la fecha del fallecimiento del causante: 12/06/2010).
Se descontó la suma de $ 2.542,42 por haber percibido indebidamente en el mensual de
diciembre de 2012. De las consultas efectuadas al Sistema PF00 (Pago de Beneficios),
cabe destacar que, si bien se verifica en este mes el estado “Pagado” el monto de la
liquidación para este período que se refleja en este sistema es 0,00, constando que este
beneficio se encuentra suspendido y dado de baja en el Sistema RUB, siendo la fecha de
actualización de esta información el 04/02/2011. Por lo expuesto se concluye que no
correspondió descontarse esta suma toda vez que el importe pagado es 0,00.
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