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Procedimientos para la ejecución de resoluciones judiciales pronunciadas por los tribunales chilenos.
Procedimiento incidental de cumplimiento de sentencias y procedimientos supletorios. Las características de cada una de las alternativas de cumplimiento de la sentencia.
Procedimientos para la ejecución de las resoluciones judiciales pronunciadas por los tribunales extranjeros.
El imperio
Las resoluciones
Firmeza – Ejecutoriedad (art. 174 CPC)
Decisión expresa de la ley
Ejemplos:
◦ Trámite procesal que la propia resolución incorpora
◦ Resoluciones meramente declarativas
◦ Cumplimiento voluntario
Juez competente (art. 231, 232 y 233 CPC)
◦ Norma general ◦ Excepciones
Formas de cumplir◦ Ejecución de sentencias definitivas◦ Otras resoluciones◦ Ejecuciones especiales
Ante el mismo tribunal que dictó la sentencia
Ante otro tribunal
Regulado en los arts. 233 a 237
Juicios de Hacienda Sentencias que ordenan el pago de
prestaciones periódicas Reclamaciones de obligados a restituir un
bien mueble o raíz Quebrantamiento de las resoluciones Otras formas de cumplir las resoluciones
Requisitos:
◦ Cumplimiento de una sentencia◦ Ante el mismo tribunal que dictó sentencia en
juicio declarativo◦ Dentro de un año desde que la obligación se hace
exigible◦ Deberíamos añadir que la ley no debe prever una
forma especial de cumplimiento.
Tramitación:
◦ Solicitud de parte◦ Comprobación de los requisitos por el
Tribunal◦ Resolución del Tribunal
Actitudes del ejecutado:
◦ Cumplir con lo ordenando en la sentencia◦ Dejar transcurrir los tres días de la citación sin
hacer nada◦ Invocar las excepciones tasadas en el art. 234
CPC Requisitos Admisibilidad
Sentencia
Procedimiento de apremio◦ Especie, cuerpo cierto, cosa mueble o inmueble◦ Cosa mueble que ha desaparecido◦ Pagar una suma de dinero
Se había retenido dinero como medida precautoria Se había retenido otras especies No se había adoptado ninguna medida precautoria Ejecución o destrucción de una obra material Devolución de frutos o a la indemnización de
perjuicios
Reglas especiales respecto a los terceros.
Relaciones internacionales
Exequatur
Lectura de los arts. 242, 246, 248 y 249 CPC
Todo tipo de sentencia extranjera
1.- Normas que se establezcan en tratados internacionales
2.- Principio de reciprocidad
3.- Norma de regularidad internacional
Procedimiento contencioso (art. 248 CPC)
Procedimiento no contencioso (art. 249 CPC)
Resoluciones arbitrales
TRIBUNAL COMPETENTE PARA EJECUTAR LA RESOLUCIÓN QUE HA SIDO SOMETIDA A EXEQUATUR
El juicio ejecutivo. Generalidades. Su encuadre en la unidad II
Concepto:
El juicio ejecutivo es aquel procedimiento que persigue, por la vía compulsiva, el cumplimiento de una obligación cierta e indudable, que consta de un antecedente autentico al cual la ley le reconoce la aptitud para provocar el apremio y que genéricamente se conoce como título ejecutivo.
El juicio ejecutivo “es un procedimiento contencioso de aplicación general o especial, según el caso, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado” (Casarino)
Aplicación general o especial
Procedimiento extraordinario o especial
Es un procedimiento compulsivo o de apremio
Derechos del acreedor
Cumplimiento forzado de una obligación
Según la naturaleza de la obligación:◦ Juicios ejecutivos de obligación de dar◦ Juicios ejecutivos de obligación de hacer◦ Juicios ejecutivos de obligación de no hacer
Según el campo de aplicación:◦ De aplicación general◦ De aplicación especial
Según la cuantía:◦ Juicios ejecutivos de mayor cuantía◦ Juicios ejecutivos de mínima cuantía
Juicios ejecutivos de obligaciones de dar regulados en el Título I del Libro III del CPC, arts. 434 a 529.
Juicios ejecutivos de obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, recogidos en el Título II del Libro III, arts. 530 a 544.
Juicios ejecutivos de aplicación general – recogidos en los Títulos I y II del Libro III del CPC y, además en los arts. 729 a 738 CPC
Juicios ejecutivos de aplicación especial – Regulados en leyes especiales y, en su defecto rigen las disposiciones de aplicación general.
Juicios ejecutivos de mayor cuantía – Se ajustan a lo prescrito en los arts. 434 a 529 del CPC
Juicios ejecutivos de mínima cuantía están contemplados en los arts. 729 a 739 del CPC.
Cuatro requisitos acumulativos:◦ Que la obligación conste en un título que sea
ejecutivo (según las prescripciones recogidas en los arts. 434, 530 y 544 CPC)
◦ Que la obligación sea actualmente exigible (arts. 427, 530 y 544 CPC)
◦ Que la obligación sea líquida –en obligaciones de dar-, determinada –en obligaciones de hacer-, y susceptible de convertirse en la de destruir la obra hecha –en las obligaciones de no hacer- (arts. 438, 530 y 544 CPC)
◦ Que la acción no esté prescrita (arts. 442, 531 y 544 CPC)
Concepto:
El documento necesario para promover el juicio ejecutivo, en el que consta la obligación de manera fehaciente e indubitada
¿Qué es un título ejecutivo?
Sentencia firme, bien sea interlocutoria o definitiva
Copia autorizada de escritura pública Acta de avenimiento pasada ante tribunal
competente, autorizada por un ministro de fe o dos testigos de actuación
Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido
Confesión judicial Cualesquiera títulos al portador, o nominativos
y cupones Cualesquier otro título a que las leyes den
fuerza ejecutiva
Este tipo de obligación es aquella que no está condicionada a término o modo, o bien, este se encuentra vencido o materializado y, por ello, es una obligación exigible. Y, se dice “actualmente” debido a que es en ese mismo instante y no hay que esperar plazos, ni condiciones para que venza
Para obligaciones de dar deberá ser líquida
Para obligaciones de hacer deberá ser determinada
Para obligaciones de no hacer deberá ser susceptible de convertirse en destruirse la obra hecha
La falta de ejercicio de una acción judicial ejecutiva por tres años determinará su extinción
Revisión de oficio del requisito
Puede haber títulos imperfectos o incompletos que requieren de alguna gestión: los instrumentos privados, la confesión judicial, los títulos al portador o nominativos y sus cupones
Títulos perfectos
Reconocimiento de firma puesta en documento privado
Notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque, a cualquiera de los obligados
Confesión de deuda Confrontación de títulos y cupones Avaluación Validación de sentencias extranjeras Notificación del título ejecutivo a los
herederos del deudor
El título se puede convertir en ejecutivo
El reconocimiento de firma se encuentra regulado en los art. 435 y 436 del CPC
La jurisprudencia ha ido fijando toda una serie de principios a tener en cuenta
Mera enumeración
Su tramitación es idéntica a la preparatoria para el reconocimiento de firma
Regulado en los arts. 720 y 721 CPC
Mera enunciación
CASOS:
Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor
Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal
Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior.
Exequatur
Corte Suprema
En el caso de que un deudor muera, sus obligaciones, sus deudas se transmiten junto con la herencia◦ Casos:
◦ Muerte del deudor antes de iniciarse el juicio ejecutivo
◦ Muerte del deudor que se encontraba litigando personalmente en el juicio ejecutivo
◦ Muerte del deudor que se encontraba litigando representado por mandatario
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