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Colegio Particular Santo Tomás de Aquino Francisco
“Educando con afectividad y compromiso” Bilbao Nº 1804 colegio_santotomasdeaquino@hotmail.com fono: 320407 Los Ángeles
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Colegio Santo Tomás de Aquino
2019
Colegio Particular Santo Tomás de Aquino Francisco
“Educando con afectividad y compromiso” Bilbao Nº 1804 colegio_santotomasdeaquino@hotmail.com fono: 320407 Los Ángeles
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN.
2. FUNDAMENTO LEGAL.
3. PRINCIPIOS QUE SE RESPETAN EN EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR.
4. REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO, NIVELES DE ENSEÑANZA.
5. PROPÓSITO DEL REGLAMENTO.
TITULO 1 DE LA JORNADA ESCOLAR, ATRASOS E INASISTENCIA.
Art. 1. - Pre kinder / Kinder (JEC)
Art. 2.- Enseñanza Básica de 1° a 8° básico (JEC)
Art. 3.- De los Atrasos
Art. 4.- De la Inasistencia
TITULO 2 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL E HIGIENE
Art. 1. - Pre – Básica (pre kinder / kinder)
Art. 2.- 1° y 2° Ciclo Cásico
TITULO 3 DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 1.- Derechos de los Alumnos
Art. 2.- Derechos de los Apoderados
Art. 3.- Derechos de los Profesores y Asistentes de la Educación
TITULO 4 DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 1.- Deberes de los Alumnos
Art. 1.1.- Deberes Transversales
Art. 1.2.- Deberes Referidos a la Asistencia
Art. 1.3.- Deberes referidos a los Requerimientos Académicos
Art. 1.4.- Deberes referidos a la Seguridad Personal y a Elementos que Perturban el Trabajo
Pedagógico
Art. 1.5.- Deberes referidos a Actos Cívicos Internos y Extraescolares
Art. 1.6.- Deberes referidos al Aseo y Cuidado de la Infraestructura, Equipamiento
y/o Materiales.
Art. 2.- Deberes del Apoderado.
Art. 3.- Deberes de los Profesores.
Art. 4.- Deberes de los Asistentes de la Educación.
TITULO 5 DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES
Art. 1.- Los tipos de reconocimiento
Art. 2.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo o Premio
TITULO 6 A CONSIDERAR, CONVIVENCIA ESCOLAR
Conceptos relevantes
1.- Buena convivencia escolar
2.- Comunidad educativa
3.- Disciplina
4.- Acoso escolar
5.- Violencia psicológica
6.- Violencia física
7.- Violencia a través de medios tecnológicos
8.- Violencia de género
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9.- Violencia sexual
TITULO 7 COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Art. 1.- Encargado(s) de Convivencia Escolar
TITULO 9 PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
Art. 1.- Medidas remediales o sanciones disciplinarias
Art. 2.- Criterios de aplicación de una medida o sanción
Art. 3.- Justo procedimiento y debido proceso
TITULO 10 SERÁN CONSIDERADAS FALTAS
a) Faltas Leves
b) Faltas Graves
c) Faltas Gravísimas
TITULO 11 DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, RESPETANDO LA DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS Y PROPORCIONALES A LA FALTA
1.- Servicio comunitario
2.- Servicio pedagógico
3.- Consideración de instancias reparatorias
a) Medidas de reparación del daño causado
b) Servicios en beneficio de la comunidad
TITULO 12 DE LAS SANCIONES
Art. 1.- Diálogo pedagógico y correctivo, personal o grupal
Art. 2.- Amonestación o anotaciones escritas en el libro de clases
Art. 3.- Suspensión de clases
Art. 4.- Advertencia de condicionalidad
Art. 5.- Condicionalidad
Art. 6.- Expulsión o cancelación de matrícula
Art. 7.- Procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la
Matrícula.
TITULO 13 DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS
PROTOCOLOS
Protocolo de actuación frente a sospecha de abuso sexual infantil.
Protocolo de actuación en situaciones de violencia escolar.
Protocolo de acoso escolar o bullying.
Protocolo de retención en el sistema escolar de estudiantes embarazadas, madres y
padres adolescentes.
Protocolo de Actuación frente a la detección de situaciones de Vulneración de Derechos
a Estudiantes
Protocolo de Actuación para abordar el consumo y porte de Drogas y Alcohol.
Protocolo de actuación transporte escolar de los accidentes dentro del colegio del seguro
escolar de accidentes.
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INTRODUCCIÓN
El presente reglamento Interno y de convivencia escolar fue impulsado por la Dirección y
equipo de Gestión de este Establecimiento, quien coordinó el trabajo realizado por docentes,
psicólogo, asistentes de la educación y representantes de alumnos y apoderados.
Es el deseo de todos quienes participaron en este proyecto que este trabajo pueda
constituirse en un instrumento de carácter formativo y preventivo, en tanto se enmarca dentro
de los aprendizajes establecidos en los Objetivos Fundamentales Transversales, ya que
promueve el respeto de las normas básicas necesarias para asegurar una sana convivencia al
interior del establecimiento educacional, siendo esto último un requisito necesario para la
creación de ambientes educativos propicios para el aprendizaje, así como para el desarrollo
integral, personal y social de los estudiantes.
Para la elaboración se han considerado las disposiciones establecidas por la Superintendencia
de educación propósito con los principios y fines formulados en el modelo de fiscalización con
enfoque en los derechos implementados por la Superintendencia de Educación, cuyas bases
fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 137, de 23 de febrero de 2018, de
Superintendencia de Educación, y en lo prescrito en los artículos N° 48,49 letra m) y 100 letra g
de la ley N° 20529,que establece el Sistema Nacional De Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización. En el marco normativo legal, la
formación en Convivencia Escolar está sustentada en los derechos humanos, en las garantía que
deben brindar el sistema escolar para una educación integral, asegurando el derecho a aprender
de acuerdo a las potencialidades de cada cual y sin excepción de ninguna índole.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley 20.370 General de Educación Artículo 9°.- La comunidad educativa (escolar) es una
agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución
educativa. La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes
directivos y sostenedores educacionales. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el
logro y aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar
su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. Este
reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La política del presente reglamento se fundamenta en un conjunto de normas y principios
legales vigentes en la República de Chile, entre las que destacan las siguientes:
La Constitución Política de Chile.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ley General de Educación.
La Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley N° 20.609 Contra la Discriminación.
Ley N° 19.284 De Integración Social de Personas con Discapacidad.
Ley N° 20.845 De Inclusión Escolar.
Ley N° 19.084 De Responsabilidad Penal Juvenil.
Ley N° 20.248 de Subvención Preferencial Escolar.
Reglamento uso de uniforme escolar, Decreto supremo del MINEDUC N° 215 del 2009
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Las normativas, reglamentos e instrucciones del MINEDUC y Superintendencia de Educación
Escolar.
Nueva Política Nacional de Convivencia Escolar establecida en la Ley N°20.536.
Decreto N° 79 Reglamento de estudiantes embarazadas y madres y padres.
Decreto n° 50 Reglamento de Centro de Alumnos.
Decreto N° 565 Reglamento de centros general de apoderadas(os).
PRINCIPIOS QUE SE RESPETAN EN EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.
El presente reglamento interno de convivencia escolar respeta los espeta los principios que
inspiran el sistema educativo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Educación y son
los que tienen presente este documento:
Dignidad de ser humano
Interés superior del niño, niña, o adolescente
No discriminación arbitraria
Legalidad
Justo y racional procedimiento
Proporcionalidad
Transparencia
Participación
Autonomía y Diversidad
Responsabilidad
PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
El reglamento del colegio consta de un conjunto de normas y procedimientos que regulan la
relación existente entre el establecimiento y la comunidad escolar.
Tiene como objetivos:
1.- Dar cumplimiento a la normativa legal vigente en el país.
2.- Asegurar que los distintos miembros de la comunidad educativa den cumplimiento al
Proyecto Educativo. Por lo tanto, todos los miembros de la comunidad educativa están sujetos
al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto en el ordenamiento interno del
colegio como en la legislación vigente en el país.
Forman parte del presente Reglamento Interno los siguientes anexos:
Protocolo de actuación frente a sospecha de abuso sexual infantil
Protocolo de actuación en situaciones de violencia escolar
Protocolo de acoso escolar o bullying
Protocolo de retención en el sistema escolar de estudiantes embarazadas, madres y
padres adolescentes
Protocolo de Actuación frente a la detección de situaciones de Vulneración de Derechos
a Estudiantes
Protocolo de Actuación para abordar el consumo y porte de Drogas y Alcohol.
Protocolo de actuación transporte escolar de los accidentes dentro del colegio del seguro
escolar de accidentes
Según Ley General de Educación, todos los(as) estudiantes tienen derecho a las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. De acuerdo a esto, la igualdad de
oportunidades se promoverá mediante:
1.- La prohibición de toda forma de discriminación arbitraria.
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2.- La no discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4.- A las alumnas que se encuentren en estado de embarazo, a los alumnos padres adolescentes,
el colegio dará las garantías y facilidades para que puedan finalizar su año escolar. Del mismo
modo que las embarazadas, las alumnas puérperas y los padres adolescentes recibirán la
orientación con el objeto de que puedan asumir su nueva condición de la mejor forma posible,
y a la vez concluir con su formación educativa.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el equipo
directivo, y ratificadas o rechazadas por la directora del colegio, velando siempre, por el
cumplimiento del Proyecto Educativo y de la normativa educacional vigente.
El presente reglamento será difundido a la comunidad educativa por los siguientes
medios:
1) Entrega de un extracto en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste
haya sufrido modificaciones, dejando constancia escrita mediante firma del padre,
madre o apoderado.
2) Publicación en el sitio web institucional (www.santotomasdeaquinola.com).
3) Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de
la matrícula.
4) El presente reglamento será revisado anualmente, con el objetivo de incorporar las
modificaciones necesarias de acuerdo con variaciones de la normativa vigente y/o
cambios en la organización del establecimiento.
REGULACIONES TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO, NIVELES DE ENSEÑANZA.
El Colegio Particular Santo Tomas de Aquino, ubicado en Francisco Bilbao n°1804 Villa Millaray,
comuna y ciudad de Los Ángeles, región del Bio-Bio, teléfono: 43 2 320 407.
Nuestro colegio nace en el año 1994 por Res. Exenta 1803, gracias a la visión de su sostenedora
Sra. Norma Lühr Fernández, profesora básica, dedicada por años a trabajar como docente y
sostenedora, con alumnos vulnerables, motivada por brindar oportunidades a los estudiantes,
entregando educación de calidad para así evitar que nuestros alumnos deserten del sistema
escolar. Hoy tiene como la principal autoridad del colegio a su Directora Sra. Carmen Luengo
Molina, que cuenta con un equipo de dirección, que permite optimizar la eficiencia académica
y administrativa, jefe de Unidad Técnico Pedagógica, Encargado de Convivencia Escolar e
Inspectoría General, dupla Psico-Social.
El Proyecto Educativo Institucional que sustenta al colegio, es el principal instrumento
orientador de la gestión del establecimiento y tiene como finalidad cumplir con la misión en él
manifestada: “ centrada en formar a una diversidad de niños y niñas, con afectividad y
compromiso, nuestro propósito es infundir en nuestros alumnos/as competencias sociales,
afectivas y de tipo cognitivo, que se evidencien los buenos resultados académicos que
logren nuestros alumnos/as y que permita por lo tanto, terminar con la educación básica
y prepararlos para la educación media, amparado en los valores de aceptación, respeto,
solidaridad y amor por el prójimo.”
En el colegio Santo Tomas de Aquino, los ciclos están constituidos de la siguiente forma:
Pre - básica: que corresponde a un curso de pre-kínder y uno de Kínder.
Primer Ciclo de enseñanza básica: que corresponde de 1° básico a 4° básico.
Segundo Ciclo de enseñanza básica: que corresponde de 5° a 8° básico.
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REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISION
El proceso de admisión de nuestro establecimiento se encuentra normado según plataforma Ministerial (MINEDUC). En la página de inicio de nuestra web se puede encontrar en el anexo, junto a protocolos del presente reglamento o en el link de acceso a plataforma: www.santotomasdeaquinola.com
ORGANIGRAMA
TITULO 1 DE LA JORNADA ESCOLAR, ATRASOS E INASISTENCIA.
De acuerdo a lo establecido con la Jornada escolar completa:
Art. 1.- PRE KINDER / KINDER (JEC)
LUNES A JUEVES VIERNES
08:30 hrs. a 15: 55
hrs.
08:30 hrs. a 14:15
hrs.
Art. 2.- ENSEÑANZA BÁSICA DE 1° A 8° BASICO (JEC)
LUNES A JUEVES VIERNES
08:30 hrs. a 13:40 hrs.
14:25 hrs. a 15:55 hrs.
08:30 hrs. a 13:30
hrs.
13:30 hrs. a 14:15
hrs.
http://www.santotomasdeaquinola.com/
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Art. 3.- DE LOS ATRASOS.
a) Para lograr un clima escolar que posibilite el aprendizaje, todos los miembros de la
comunidad educativa deben respetar los horarios de la jornada escolar siendo puntuales
al iniciar las clases o actividades programadas.
b) Los horarios de la jornada escolar del colegio se encuentran debidamente indicados en
el presente reglamento.
c) Se considera atraso el ingreso a la sala de clases después del toque de timbre que da
inicio a la jornada o a la hora de clases.
d) El inspector emitirá una nota en la agenda escolar/ libreta de comunicaciones, con firma,
timbre y hora de llegada, para informar a los docentes del atraso o salida del estudiante,
el uso indebido de este instrumento se considera una falta muy grave.
e) Los atrasos de todos los alumnos del colegio serán registrados en el libro de clases por
el docente que se encuentra a cargo del curso.
f) En caso de atrasos reiterados, Cuatro atrasos, se citara y entrevista con el apoderado por
parte de Inspectoría General.
g) Después de la entrevista con Inspectoría General, cada atraso en que incurra el alumno
deberá ser acompañado por su apoderado para su justificación y posterior ingreso a
clases. Por el no cumplimiento de esta medida, el colegio está facultado por ley para
denunciar por abandono de menor en el juzgado de familia.
Art. 4.- DE LA INASISTENCIA
Las inasistencias a clases por enfermedad u otro motivo, deben cumplir el siguiente
procedimiento:
a) Deben ser justificadas en Inspectoría por su apoderado titular, de no poder realizar la
acción, deberá velar para que un adulto responsable supla su ausencia el cual tiene que
contar con un poder simple con los datos del sustituto, su Cedula de identidad al
momento de justificar, si esta acción no se realiza y se repite, el colegio está facultado por
ley para denunciar por abandono de menor en el juzgado de familia.
b) El estudiante presentara la justificación al profesor que corresponda, quien la registrará
en el libro de clases, mediante una libreta o agenda del colegio si existiese.
c) Es obligación de cada estudiante contar con libreta de comunicaciones o la agenda
escolar, único documento formal de comunicación entre el colegio y la familia.
d) Inasistencia a pruebas. Los(as) estudiantes que se ausenten a pruebas por razones de
salud, se procederá según indique el Reglamento de Evaluación y Promoción del
establecimiento.
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TITULO 2 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL E HIGIENE
Todo alumno deberá presentarse correctamente uniformado a clases o a cualquier actividad en
que represente al Establecimiento Educacional. (Buzo deportivo completo y polera, falda
damas diseño escoses, corbata y delantal/cotona, serán entregados por el colegio)
Art. 1. - PRE – BASICA (PRE KINDER / KINDER)
Damas Varones
Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino
Delantal Azul con Amarillo Delantal Azul con Amarillo
Polera del Colegio Santo Tomas de Aquino Polera del Colegio Santo Tomas de Aquino
Zapatillas deportivas Zapatillas deportivas
Parca azul o gris (opcional) Parca azul o gris (opcional)
Art. 2.- 1° y 2° CICLO BASICO
a) Uniforme
Damas Varones
Falda escocesa, Pantalón azul marino de
tela (temporada de invierno)
Pantalón gris.
Blusa blanca/ Polera del Colegio Camisa blanca/ Polera del Colegio
Corbata del Colegio Corbata del Colegio
Calcetas o ballerinas (invierno) grises Calcetines grises o azules
Delantal blanco (1º a 4º básico) Cotona café (1º a 4º básico)
Zapatos negros Zapatos negros
Chaqueta del Colegio Chaqueta del Colegio
Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino
Zapatillas deportivas, sin plataforma Zapatillas deportivas
Parca azul o gris (opcional) Parca azul o gris (opcional)
b) Los alumnos deberán hacer uso de su uniforme escolar completo, el no cumplimiento
será informado al apoderado.
c) En la clase de educación física los alumnos deberán usar el buzo y polera del
establecimiento, y si no fuera posible, el apoderado justificará el motivo ante el profesor
jefe y/o profesor educación física, donde deberán usar ropa adecuada para la actividad
y sólo en dicha clase.
d) Los alumnos sólo utilizarán los implementos deportivos bajo supervisión y autorización
del profesor o asistente de la educación, el colegio no solicita materiales deportivos para
trabajar en las actividades de aula o colegio, por lo cual no se hace responsable de ellos
si el alumno los trae.
e) Los/as alumnos/as deben presentarse a clases: aseados, con uñas cortas, SIN accesorios,
adornos, maquillaje llamativo para damas y varones, aros colgantes, cortes de pelo
llamativos, barba (según edad), mechas de colores, teñidos de pelo, uñas largas y
pintadas de colores llamativos, dreadlock, expansores, piercing, tatuajes visibles,
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f) cadenas, cinturones llamativos y cualquier otro adorno o accesorio que no forme parte
del uniforme escolar, de ser así se les solicitara quitar o desprenderse de ellos, lo que
dure la jornada educativa, entregándolo al profesor de aula o inspectoría general.
g) Las alumnas que utilicen el pelo largo deben recogerlo en un moño o trenza para que
este no entorpezca sus quehaceres escolares, y mantener la limpieza de su cabello y como
una forma de prevenir posibles contagios de pediculosis.
h) Los varones deben mantener el pelo corto y limpio sin sobrepasar el cuello de la camisa
ni la oreja, y deben usar un corte acorde a su condición de alumno regular, sin tintura
y/o corte extraño, informal.
i) Los alumnos deben lavarse las manos antes de su hora de desayuno y colación,
manteniendo una actitud ordenada y de respeto en comedores, y no deberán arrojar
alimentos al piso ni a los compañeros que comparten el lugar.
TITULO 3 DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano
y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no
se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán la obligación a denunciar, reclamar, ser
oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
Art. 1.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
a) Recibir un trato respetuoso, tolerante, fraterno y comprensivo, de acuerdo a su nivel
educativo, de parte de todos y cada uno de los miembros del establecimiento.
b) Recibir una educación gratuita, integral, oportuna, eficaz y de calidad, basada en valores
especificados en la Misión y Visión del establecimiento, que respete las diferencias
individuales, incluyendo las convicciones religiosas y/o morales de los alumnos.
c) Recibir el programa curricular que establece el Ministerio de Educación.
d) Participar en los distintos Proyectos Educativos y actividades extraescolares y/o talleres
que implemente el establecimiento.
e) Conocer el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento, incluidos los
f) Reglamentos de Evaluación y de Convivencia Escolar.
g) Ser atendidos en un Grupo diferencial, de integración o Apoyo Pedagógico, cuando
presenten necesidades educativas especiales, ya sean transitorias o permanentes, de
acuerdo a las vacantes ofrecidas y con apoyo de un profesional idóneo.
h) Tener acceso a una recreación adecuada, sana, libre y espontánea en los recreos, en un
ambiente seguro y de respeto mutuo.
i) Recibir textos escolares en forma gratuita, cada vez que el Estado los proporcione.
j) Utilizar los recursos físicos y/o tecnológicos, de acuerdo a la disponibilidad del
k) Establecimiento.
l) Recibir los beneficios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, en los
diferentes programas que desarrolla, cuando la situación lo amerite.
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m) Acceder a un Seguro de Accidente Escolar, cuando ocurra en dependencias del
establecimiento y/o en el trayecto directo desde el hogar hacia la unidad educativa y
viceversa.
n) Obtener el pase escolar, según corresponda, en la fecha señalada para ello por le entidad
responsable.
o) Acceder a un control de salud, si participase representando al Establecimiento en alguna
disciplina deportiva u otra actividad educativa – formativa.
p) Conocer las fechas de las evaluaciones y el resultado de estas antes de la siguiente
evaluación.
q) Hacer uso de espacios de aprendizaje, recreación e higiene (servicios higiénicos) que
cumplan con las condiciones de seguridad y limpieza.
r) Conocer y defender los “Derechos del Niño” en su etapa escolar.
s) Recibir información sobre Programas de Educación Sexual, Prevención de la
Drogadicción y otros que emanen del Ministerio de Educación.
t) Las alumnas que asuman la responsabilidad de ser madres seguirán siendo alumnas
regulares y se regirán por el reglamento para alumnas embarazadas emanado del
Ministerio de Educación, decreto supremo Nº 79/2004, que regula su situación y que
resguarda sus derechos, señalando además que se le deben otorgar las facilidades
académicas y administrativas que la alumna requiera para poder cumplir con sus
obligaciones académicas.
u) Apelar frente a alguna situación de disconformidad, de acuerdo al conducto regular
preestablecido.
v) Recibir un trato confidencial en el manejo de su información personal y problemáticas
asociadas.
w) Recibir la atención oportuna de parte del psicólogo u otros profesionales del
establecimiento que el alumno requiera.
x) Conocer las observaciones escritas en su hoja de vida y sus calificaciones en un plazo
adecuado (antes de la próxima evaluación).
y) Ser representados en el Consejo Escolar.
Art. 2.- DERECHOS DE LOS APODERADOS:
a) Ser informado de la situación escolar de su pupilo en forma frecuente y cuando lo
requiera, sin entorpecer el normal desarrollo de las clases.
b) Participar en las actividades que forman parte de la función educativa del
establecimiento y de las familias como son: reuniones de apoderados, jornadas, talleres,
etc.
c) Recibir ayuda y apoyo de parte del establecimiento y profesores en aspectos
relacionados con la educación y proceso de desarrollo de su hijo.
d) Acudir al establecimiento en horario (día y hora) de atención de apoderados
previamente fijado.
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e) Proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento del servicio educativo del
establecimiento o reclamar ante deficiencias de éste, lo cual podrá hacerse efectivo
mediante el diálogo directo con el personal docente o directivo y/o mediante el libro de
sugerencias y reclamos que estará disponible en inspectoría.
f) Conocer y compartir el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento en
reuniones de apoderados.
g) Ser representados en el Consejo Escolar o Comité de Convivencia.
h) Apelar frente a alguna situación de disconformidad, de acuerdo al conducto regular pre-
establecido.
Art. 3.- DERECHOS DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
a) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de
tratos vejatorios, degradantes, maltrato psicológico o verbal por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa por lo mismo, se espera que los alumnos, padres
y directivos velen por su integridad dentro de la comunidad educativa.
b) A ser escuchados, respetando los conductos regulares para la solución de situaciones
que afecten la convivencia escolar; citar apoderados y solicitar entrevistas con
Directivos o encargado de convivencia escolar. A conocer e informar cualquier
situación que los afecte directamente sobre su práctica profesional, laboral o de trato y
convivencia con cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) En situaciones de conflicto, pueden solicitar la aplicación de procedimientos
alternativos que ayuden a mejorar la convivencia y conflictos que se presenten.
TITULO 4 DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la
tolerancia.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa
difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los
medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y
pueda ejercer sus derechos.
Todos los integrantes de la comunidad educativa están obligados a colaborar en el tratamiento
oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la
comunidad educativa, y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ART. 1.- DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 1.1.- Deberes Transversales:
a) Proceder con honradez y veracidad.
b) Respetar a sus compañeros, profesores y personal de la escuela usando un lenguaje
adecuado y respetuoso.
c) Expresar sus pensamientos y sentimientos de modo asertivo, sin agresividad ni
expresiones violentas de ningún tipo.
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d) Abordar la solución de conflictos a través del diálogo.
Art. 1.2.- Deberes referidos a la Asistencia:
a) Asistir regularmente a clases, respetando la normativa del establecimiento. En caso de
no poder hacerlo, deberá ser justificado por su apoderado.
b) Al toque de campana los alumnos deberán formarse fuera del aula antes de entrar, a
menos que el establecimiento indique otro procedimiento.
c) Llegar puntualmente a cada jornada de clases.
d) Permanecer en el Establecimiento durante toda la jornada de clases, a menos que sea
retirado personalmente por su apoderado.
Art. 1.3.- Deberes referidos a los Requerimientos Académicos:
a) Asistir a todas las pruebas u otras instancias de evaluación, ya sean escritas, orales,
grupales o individuales.
b) Presentarse a clases con todos sus útiles, cuadernos y materias al día, en todas las
asignaturas, incluida la Libreta de Comunicaciones de la unidad educativa.
c) Cumplir con todas las actividades y tareas inherentes al trabajo escolar que hayan
planificado el profesor y/o Jefe de U.T.P.
d) Asistir a todas las evaluaciones previamente acordadas entre el docente y los alumnos,
así mismo cumplir con los trabajos, investigaciones, disertaciones, etc., en los plazos
establecidos, según el reglamento de evaluación.
e) La actitud de un alumno frente a una prueba u otro procedimiento evaluativo debe
caracterizarse por la honradez, vale decir, no debe copiar de sus compañeros, cuadernos,
apuntes, o de otra fuente de información.
Art. 1.4.- Deberes referidos a la Seguridad Personal y a Elementos que Perturban el
Trabajo Pedagógico:
a) Bajo ninguna circunstancia los alumnos podrán introducir al establecimiento elementos
que pudiesen ocasionar daño a su salud y/o producir lesiones a terceras personas
(cortaplumas, objetos cortantes o punzantes, arma de fuego o similares, drogas. etc.).
Ante alguna sospecha, los funcionarios del establecimiento estarán facultados para
revisar la posible tenencia de estas especies, de confirmar la sospecha se sancionara
según la falta correspondiente al RCE.
b) Los alumnos NO deben traer objetos de valor y/o elementos distractores del proceso
pedagógico: celular, mp3, mp4, anillos, aros, colgantes, radio, alisador de pelo, otros. Si
se transgrede esta norma, el establecimiento no se hace responsable de pérdidas ni
daños. El o los objetos serán requisados por el profesor y entregados en Dirección para
ser devueltos al Apoderado en primera instancia y en el mes de diciembre en otras
instancias.
c) Abstenerse de portar y/o consumir cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas dentro o
alrededor del establecimiento.
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d) No deberán exponerse a riesgos tales como: subirse a techos, muros y árboles, colgarse
en estructuras, encender estufas, accionar equipos electrónicos, esto último, sin
supervisión de un profesional de la educación o asistente.
e) No deberán formar grupos que promuevan la violencia o el mal trato dentro del
establecimiento, en cualquiera de sus formas.
f) No deberán ingresar medicamentos sin autorización de su apoderado, si fuese así, solo
podrá tener la dosis dada por el médico tratante para el día.
g) No deberán ejercer el comercio dentro del establecimiento, salvo que cuenten con la
autorización respectiva
Art. 1.5.- Deberes referidos a Actos Cívicos Internos y Extraescolares.
a) Es deber todo alumno debe reconocer, respetar y apreciar los valores resaltados en los
actos cívicos internos y públicos, por lo tanto, es deber de los alumnos:
b) Es deber de todo alumno reconocer, respetar y apreciar los valores resaltados en los
actos cívicos internos y públicos.
c) Concurrir, si es citado, a los actos cívicos en que participe el Establecimiento. El uso de
uniforme, en caso de desfile, es obligatorio (entregado por el colegio). Si no pudiera
asistir, deberá ser justificado previamente por el apoderado.
d) Es deber de los alumnos que participen en actividades extraescolares deberán concurrir
a los actos inherentes a dichas actividades, realizados dentro o fuera del Establecimiento.
El permiso o autorización será solicitado por el profesor encargado, sin este el alumno/a
no podrá asistir.
e) Es deber guardar el debido respeto hacia los símbolos patrios en los actos de apertura
de cada semana (o efemérides relevantes) y hacia las personas encargadas del desarrollo
de los mismos.
Art. 1.6.- Deberes referidos al Aseo y Cuidado de la Infraestructura, Equipamiento
y/o Materiales:
a) Es deber ayudar a mantener y cuidar el aseo del Establecimiento y, organizados por el
profesor jefe, deben mantener el aseo y presentación de su sala, no obstante, cada
profesor es responsable del aseo en su hora de clases.
b) Es deber cuidar la infraestructura del Establecimiento, mobiliario y demás bienes
materiales (vidrios, pintura de muros, equipos, sanitarios, enchufes, ampolletas, etc.).
Deberán tener especial cuidado con el uso y manipulación de recursos audiovisuales y
tecnológicos, lo cual debe ser supervisado por algún adulto.
c) Es deber cuidar los textos escolares que proporciona el Ministerio de Educación, y
devolverlos cuando la unidad educativa lo determine.
Art. 2.- DEBERES DEL APODERADO:
Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, por lo cual esperamos
de ellos un apoyo permanente en su proceso educativo y formativo.
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Dicho apoyo debe traducirse en el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Respetar el Proyecto Educativo Institucional, conocido al momento de matricular al
alumno/a (reuniones, citaciones)
b) Respetar el protocolo de entrevistas, quejas y comunicación con el colegio:
1. Profesor/a de asignatura / Integración
2. Profesor/a jefe
3. Inspector General / Encargado de Convivencia Escolar o Jefe Unidad Técnica
Pedagógica. (Según corresponda a disciplina, convivencia o académico)
4. Directora
Utilizando los siguientes medios para realizarlo:
1. Comunicación escrita.
2. Citación por parte del profesor o colegio / solicitud de entrevista por parte del
apoderado.
3. Entrevista formal con docentes (registro de lo conversado, firma de ambas
partes)
4.- Entrevista formal con funcionario del colegio (registro de lo conversado, firma de ambas
partes), acompañado en todo momento por: profesor jefe o directivo (excepto, trabajador social,
psicólogo, fonoaudiólogo, psicopedagogo)
c) Mantener una actitud de respeto y compromiso hacia los Directivos, Docentes, Alumnos,
Administrativos, Padres y Apoderados u otros miembros de la comunidad educativa.
d) Al escoger el establecimiento para educar a sus hijos, se compromete a mantener un
compromiso de lealtad y apoyo, manifestando sus críticas, sugerencias o comentarios en
las instancias pertinentes del establecimiento.
e) Es deber asistir a reuniones y jornadas programadas por el establecimiento.
f) Es deber concurrir a toda citación de algún miembro del equipo directivo.
g) Es deber y obligación del apoderado velar por el buen rendimiento de su pupilo,
proveerle recursos y medios para el mejor cumplimiento de sus obligaciones escolares,
avisando oportunamente al profesor que corresponda cuando no pueda procurárselos.
h) Es deber del apoderado, revisar diariamente los cuadernos, útiles de trabajo y libreta de
comunicaciones de su pupilo. (Notas o comunicaciones del colegio)
i) Para que el alumno pueda salir del establecimiento extraordinariamente, antes del
término de la jornada, es deber del apoderado solicitar el permiso personalmente en
Dirección, donde se registrará bajo firma el motivo de la salida. En casos excepcionales
se aceptará una comunicación escrita para dicha autorización y en última instancia el
llamado telefónico.
j) Es deber informar al profesor Jefe y/o en Dirección sobre situaciones que puedan afectar
el normal desempeño escolar de su pupilo: enfermedades, tratamientos médicos,
problemas familiares y otros. Por tal motivo es deber acudir al colegio cuando se le llame
o para hacerse cargo de la derivación del niño/a al hogar por alguna dolencia que no es
por accidente escolar o bien por conducta disruptiva por lo anteriormente mencionado.
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k) Es deber del apoderado, respaldar toda acción correctiva-formativa del establecimiento,
cuando se trate de corregir una actitud negativa de su pupilo. (Sanciones)
l) Comprometerse con el proceso educativo de sus hijos, colaborando con las actividades
del establecimiento, centro de padres, jornadas, reuniones y otras actividades.
m) Es deber, ocuparse y responsabilizarse de la correcta presentación personal de su pupilo.
n) Si un alumno, por prescripción médica, debe tomar algún medicamento durante su
permanencia en el establecimiento, el apoderado debe informar la situación al profesor
jefe, de asignatura o dirección, para que se le otorgue a su pupilo la facilidad
correspondiente.
o) Es deber del apoderado, respetar a todos los estamentos de la Unidad Educativa, en su
accionar y en el trato interpersonal.
p) Es deber del apoderado, respetar horarios de entrada y salida del Establecimiento y de
la hora de atención del profesor que la cite.
q) Gestionar que su pupilo cuente con un apoderado suplente, en situaciones excepcionales.
r) Es deber del apoderado hacerse responsable por todo daño que su pupilo/a ocasionara
a la infraestructura del colegio, materiales de estudio y todo bien ajeno que haya dañado,
reponiendo parcial o total.
El no cumplimiento del rol de apoderado en lo que corresponde a DEBERES dará inicio a la
desvinculación del apoderado y solicitar un cambio para que de esta manera pueda cumplirse
con este punto de los Deberes del apoderado.
Art. 3.- DEBERES DE LOS PROFESORES:
a) Puntualidad al inicio de clases.
b) Aprovechar el tiempo de clases al máximo, apoyando a los alumnos para el logro y
cumplimientos de los objetivos de aprendizaje de cada clase.
c) Comunicar los procesos de evaluación a los estudiantes con anticipación y en forma clara,
indicando contenidos, metodologías a emplear, pautas que se aplicarán y fechas.
d) Conocer las necesidades e intereses académicos de sus alumnos, buscando estrategias
que les permitan ser protagonistas del proceso de enseñanza – aprendizaje.
e) Respetar y compartir el P.E.I. del establecimiento (incluidos los reglamentos de
evaluación y convivencia escolar).
f) Escuchar a los alumnos, permitiendo que expresen sus puntos de vista y ayudarles a
resolver sus conflictos por medio del diálogo.
g) Informar claramente a los alumnos cuando se registre una anotación en el libro de clases,
indicando los motivos y aplicando el sistema de graduación de faltas del reglamento de
convivencia escolar y/o el reglamento interno del establecimiento.
h) Desarrollar clases efectivas y significativas con aprovechamiento de los recursos y
tiempos destinados.
i) Planificar debidamente todas las actividades desarrolladas en el Establecimiento,
mantener un seguimiento de ellas y tener la evidencia en el libro de clases, como: clases,
talleres, otras.
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Art. 4.- DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
a) Conocer y compartir el P.E.I del establecimiento.
b) Puntualidad en el inicio de su jornada laboral.
c) Colaborar con las actividades pedagógicas y administrativos inherentes a la docencia.
d) Cumplir con responsabilidad con sus roles y funciones relativas a su cargo.
e) Cooperar con las actividades extra programáticas de la Unidad Educativa (actos, desfiles,
etc.).
f) Reparación de daños menores de la escuela, tales como: puertas, vidrios, estantes, entre
otros.
g) Apoyar de acuerdo a sus responsabilidades para el buen funcionamiento del
establecimiento.
TITULO 5 DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES
Art.1.- Los tipos de Reconocimiento:
De acuerdo al criterio de cada docente o directivos se considerarán algunos estímulos
orientados a reforzar la conducta positiva de los alumnos:
a) Observación en el libro de clases reconociendo frente a sus compañeros de aula, la
conducta positiva a cargo del Profesor Jefe o de Asignatura, de la Dirección.
b) Reconocimientos públicos en Actos de iniciación de clases, al comienzo o término de un
semestre, en Ceremonias de Aniversario y fin del año escolar.
c) Entrega de un Diploma, Premio o Distinción, ya sea mensual o semestral.
Art.2.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo o Premio para los
alumnos/as
a) Buena disciplina.
b) Buena asistencia.
c) Buen rendimiento.
d) Representación del Establecimiento.
e) Participación destacada en concursos internos y/o actividades extraescolares.
f) Cooperación.
g) Cuidado del aseo y ornato de la sala de clases.
h) Demostrar solidaridad y calidad humana como compañero
i) Demostrar esfuerzo y dedicación, en lo académico.
j) Demostrar un cambio positivo, mantenido en el tiempo en lo conductual.
k) Constituirse como Alumno Ayudante (solidario con sus compañeros, organizador de
grupos, visitas, preparación de material, etc.).
Art.2a.- Clasificación de las Conductas Positivas
Aquellas conductas que han sido evaluados por los profesores con el concepto
GENERALMENTE en el informe de desarrollo personal (un 80 % de la conducta positiva
observada).
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Aquellas conductas positivas que han sido evaluadas por los profesores con el concepto
SIEMPRE En el informe de desarrollo personal ya que ellas enaltecen la dignidad humana y
otorgan prestigio al establecimiento (un 100% de la conducta positiva observada).
Art.3.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo para los Apoderados/as
Nuestro establecimiento educacional destaca y premia las conductas de las madres, padres y/o
apoderados, que fortalecen la labor del establecimiento y favorecen el aprendizaje significativo
de los alumnos(as) a través de los siguientes actos o eventos:
Felicitaciones verbales
Felicitaciones escritas
Celebración del día de la Madre (Reconocimiento)
Celebración del día de la Padre (Reconocimiento)
Celebración del día del Apoderado (Reconocimiento)
Ceremonia de Licenciatura (Reconocimiento)
TITULO 6 A CONSIDERAR, CONVIVENCIA ESCOLAR
Conceptos relevantes
1.- Buena convivencia escolar: la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral del
alumno/a.
2.- Comunidad educativa: agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común,
integran la institución educacional, incluyendo a alumnos/as, padres, madres y Apoderados/as,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos,
representantes de la entidad sostenedora, personal administrativo.
3.- Disciplina: conjunto de normas que deben acatarse en pro de una convivencia armónica y
respetuosa, que permite al alumno/a mostrar actitudes que le ayuden a insertarse
positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así como cumplir sus propias
Metas, principalmente para poder llevar a cabo el Proyecto Educativo ofrecido por el colegio, y
aceptado por los padres y apoderados, por el solo hecho de estar matriculados en el colegio.
4.- Acoso escolar: toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o
bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por alumnos que en forma
individual o colectiva, atenten contra otro alumno/a, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios
tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
5.- Violencia psicológica: insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados, aislamiento,
discriminación en base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico,
etc. También se incluye el acoso escolar o bullying.
6.- Violencia física: toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetazos, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizados con el cuerpo o con
algún objeto. Desde las agresiones ocasionales, hasta las reiteradas.
7.- Violencia a través de medios tecnológicos: uso de la tecnología para realizar agresiones o
amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto, sitios web, redes
sociales o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en
ciberbullying.
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8.- Violencia de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan
principalmente a las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Incluyen comentarios
descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en
la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
9.- Violencia sexual: son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea
hombre o mujer, con una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios
de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación entre otros.
Los alumnos/as, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, de manera de prevenir todo tipo
de acoso escolar.
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por
cualquier medio en contra de un alumno/a, integrante de la comunidad educativa, realizada por
quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro,
así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un
alumno/a.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los
docentes y directivos del colegio, deberán informar las situaciones de violencia física o
psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un alumno/a, miembro de la comunidad
educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme al presente reglamento.
TITULO 7 COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR:
1) La política nacional de convivencia escolar impulsada por el MINEDUC exige que los
establecimientos subvencionados cuenten con un Consejo Escolar cuyos objetivos
serán, entre otros, estimular la participación de la comunidad educativa en el proyecto
educativo, promover la convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos, la cual debe estar conformada a lo menos por
un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) Directora, preside el consejo.
b) Representante profesores.
c) Jefa UTP
d) representante del centro de alumnos
e) representantes de Padres y apoderados.
f) representante Asistentes de la educación.
En caso de no ser posible reunir en un tiempo prudente a todos los representantes del Consejo
Escolar para evaluar o resolver sobre alguna temática urgente relacionada con la convivencia,
se deberá procurar incluir por lo menos a un representante del equipo psicosocial y a quien
cumpla la función de orientación, además del o los representantes del equipo directivo y
profesores.
2) El Consejo Escolar u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima
escolar sano.
b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento.
c) Informarse y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre
temáticas que pongan en riesgo la sana convivencia escolar, tales como: maltrato, acoso
u hostigamiento escolar, entre otras.
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d) Capacitarse y capacitar a la comunidad educativa, especialmente a los docentes, en
técnicas de Mediación Escolar.
e) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.
f) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia
escolar.
g) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o
antecedentes relativos a la convivencia escolar.
h) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia
competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras
autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.
i) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
TITULO 8 FUNCIONES DEL (LOS) ENCARGADO(S) DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
La Política Nacional de Convivencia Escolar exige que todo establecimiento cuente con uno o
más encargados de la convivencia escolar, que deberá(n) ser designado(s) por el
Consejo o Comité de Convivencia Escolar, teniendo entre sus responsabilidades:
a) Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo escolar en
temas de Convivencia Escolar.
b) Investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la
convivencia. Registrar en fichas de entrevistas declaraciones de los involucrados,
testigos de los hechos.
c) Emitir tipificación de las faltas determinando sanciones y medidas remediales
estipuladas en el reglamento de convivencia escolar.
d) Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el
Consejo Escolar.
e) Promover el trabajo colaborativo del consejo Escolar.
f) Elaborar el Plan de Acción sobre Convivencia Escolar, en función de las indicaciones del
Consejo Escolar con todas las medidas preventivas para evitar situaciones de violencia
escolar dentro de la comunidad escolar.
g) Coordinar iniciativas y capacitaciones sobre la promoción de la buena convivencia y
manejo de situaciones de conflicto entre diversos estamentos de la comunidad educativa.
h) Activar los protocolos y su proceder según sus indicaciones, cuando se reciban denuncias
realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 1.- ENCARGADO(S) DE CONVIVENCA ESCOLAR:
Es él o los responsables que debe(n) asumir el rol primario en la implementación de las medidas
de convivencia escolar que determine el Consejo Escolar, de acuerdo a lo señalado en el Artículo
anterior
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TITULO 9 PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra la sana convivencia escolar. La
autoridad competente (Consejo Escolar, o Encargado(s) investigará(n) los hechos, imponiendo
las medidas remediales correspondientes.
Art. 1.- MEDIDAS REMEDIALES O SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Se podrá aplicar al alumno que incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar,
alguna de las siguientes medidas o sanciones:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo.
b) Diálogo grupal reflexivo.
c) Amonestación por escrito y comunicación al apoderado de la situación
d) Citación al apoderado.
e) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
f) Servicios comunitarios en favor del establecimiento educacional, tales como apoyo
escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras
iniciativas.
g) Suspensión temporal de clases.
h) Condicionalidad de la matrícula del alumno, la cual puede ser NO renovada si no cambia
su actuar.
i) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar lectivo.
j) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad
debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas
anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas
respectivas.
Art. 2.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA O SANCIÓN:
Toda medida o sanción debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la
conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y
reparación del afectado y la formación del responsable. Las faltas tendrán una directa conexión con el hecho y el nivel de desarrollo del estudiante que incurra en ellas, por lo que para una
misma falta no necesariamente corresponderá la misma sanción.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida los siguientes
criterios:
1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• Los involucrados y su grado de responsabilidad.
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
• Haber agredido a cualquier integrante de la Comunidad Escolar.
4. La conducta anterior del responsable.
5. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
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6. La discapacidad o indefensión del/la afectado/a
Art. 3.- JUSTO PROCEDIMIENTO Y DEBIDO PROCESO
Se entiende por justo procedimiento aquel que respeta el debido proceso, es decir, que establece
el derecho de todos los involucrados:
1. La comunicación al estudiante de la falta establecida en el reglamento por la cual se pretende sancionar.
2. Respete la presunción de inocencia 3. Se garantice el derecho a ser escuchado (descargos) y de entregar antecedentes para su
defensa. 4. Se resuelve en un plazo razonable con un máximo de 5 días hábiles 5. Derecho a solicitar la revisión de la medida ante su aplicación. Derecho a apelación. Este
derecho debe ser manifestado en el momento que se le informa al apoderado el resultado del proceso. Con un plazo de 24 hrs. para presentar sus descargos en forma escrita. (a quien sanciona, Inspector General /Encargada de Convivencia, Dirección)
TITULO 10 SERÁN CONSIDERADAS FALTAS PARA ESTUDIANTES
Art. 1.-: Las actitudes y comportamientos que alteran la convivencia o que afectan a otro
miembro de la comunidad educativa, entre las cuales se tienen:
a) FALTAS LEVES: actitudes y comportamientos que alteran la convivencia, pero que no
producen daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad escolar, entre otros:
1) Llegar atrasado a clases u otras actividades y horas intermedias.
2) Quedarse fuera de la sala de clases después del toque de timbre.
3) No justificar inasistencia a clases o atrasos.
4) No presentar firmadas por el apoderado comunicaciones o documentos que lo requieran.
5) Molestar, hacer desorden y/o interrumpir la/s clase/s, impidiendo el desarrollo
adecuado de ella/s.
6) No cumplir con tareas, requerimientos o compromisos frente al curso o al colegio.
7) No trabajar en clases, realizar guías o tomar nota, copiar de la pizarra los contenidos de
la asignatura.
8) Asistir a clases sin los materiales básicos, necesarios para la asignatura (cuaderno, lápiz,
goma)
9) Actitudes leves de desobediencia, rebeldía, descortesía o desacato a una orden.
10) Molestar a compañeros más pequeños, quitándole sus materiales de juego como son
“pelotas”, juguetes, “bolitas” o “canicas”, entre otras, o negándoles su participación de
juegos con materiales del colegio.
11) Arrojar basuras en dependencias o lugares no aptos para ello en el establecimiento.
12) Ingresar en dependencias y sectores del establecimiento en horarios no autorizados.
13) Falta de aseo personal y en su presentación, no cumplimiento con el uniforme del colegio
(teniéndolo), (Normativa referente a higiene y presentación personal).
a-a).- Graduación de las Faltas Leves:
• Diálogo personal pedagógico y correctivo por profesor jefe y/o de asignatura
• Diálogo grupal reflexivo por parte del profesor de asignatura y/o profesor jefe.
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• Amonestación verbal por parte de docentes, paradocentes y docentes directivos
• Amonestación por escrito en la hoja de observaciones del alumno(a) y ficha individual de
acompañamiento de orientación.
• Citación del apoderado(a) por parte del Profesor(a) Jefe o de asignatura, dejando constancia
de la entrevista.
b) FALTAS GRAVES: actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad psicológica
de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común, así como acciones deshonestas que
afecten la convivencia. Entre otros:
1) Será considerará falta grave, la reiteración de conductas calificadas como leves.
2) Fumar y/o beber alcohol al interior del colegio y/o en las dependencias de este.
3) Copiar en cualquier tipo de evaluación o adulterar los trabajos. Se procederá según se
indique en el Reglamento de Evaluación y Promoción.
4) Lanzar objetos tales como: plumón, lápices, borrador, gomas, cuadernos, bolsos o
mochilas, estuches u otros, faltando el respeto a los compañeros/as, interrumpiendo el
normal desarrollo de la clase.
5) Ausentarse de clase (bloque) sin previa justificación, como también salir de la sala sin
autorización del profesor deambulando por el establecimiento sin justificación y
reingresar sin un pase de inspectoría.
6) Dañar, romper, ensuciar, estropear especies del entorno y/o dependencias del colegio,
como edificio, mobiliario, materiales, baños, etc.
7) Hacer uso de bienes ajenos, dañar o destruir pertenencias de uso diario (materiales
académicos, uniforme, mochilas, estuches, entre otros) a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
8) Hacer uso de celulares (teléfonos móviles), reproductores de música y similares,
audífonos, durante la hora de clases y actividades lectivas y formativas del
establecimiento, ya sea encendido o apagados. Recordando que estos aparatos están
PROHIBIDOS, haciéndose el apoderado, responsable de su perdida y desperfecto por
manipulación de un tercero o el/la mismo/a dueño/a.
9) Mostrar un comportamiento inadecuado que atente contra los valores y principios del
Proyecto Educativo. (diversidad, inclusión, empatía, compromiso, cuidado del medio
ambiente, participación, respeto.)
10) Mostrar actitudes irrespetuosas a los símbolos patrios e institucionales.
11) Hacer mal uso de la información de Internet, disponible en el colegio en páginas no
planificadas para el trabajo académico.
12) Hacer mal uso o romper materiales del CRA, laboratorio computación, materiales
deportivos, materiales didácticos de las salas de clases, entre otros.
13) Ser irrespetuoso con sus profesores(as), encargado(a) de convivencia escolar, directivos,
pares y personal en general, directa o indirectamente, con vocabulario grosero y/o no
verbal.
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14) Burlarse y poner sobrenombre a un compañero(a), causando la molestia de esta/a.
Faltándole el respeto (lenguaje grosero, insultos/apodos, discriminación).
15) No acatar órdenes del profesor(a), asistente de la educación y /o normas establecidas
para él o grupo de curso en lo académico y/o en lo disciplinario.
16) Uso inadecuado del vocabulario en horas de clases, (garabatos e insolencias).
17) Exponerse a sí mismo y/o a otros, a riesgos físicos dentro del establecimiento, como son
juegos bruscos, subirse en alturas (techos, arboles, rejas, mesas, entre otras).
18) Pelear con golpes de manos y pies, empujones y agarrones, tirones de pelo y arañazos,
incluso lanzándole objetos como en n° 4, provocando daño físico.
19) Faltar el respeto ofendiendo verbal o gestualmente (lenguaje grosero, insultante) o
intimidar a un docente o asistente de la educación o directivos.
20) Falsear comunicaciones o documentación del colegio, como son: pases de atrasos e
inasistencia.
21) Presentarse con maquillaje, adornos o joyas a clases, donde deberán quitarse el
maquillaje y el inspector/a retendrá los artículos (joyas, etc.) hasta el fin de la clase o
jornada. (Normativa referente a higiene y presentación personal)
22) Faltar al Título 4 deberes de la comunidad educativa, articulo 1 deberes de los alumnos,
articulo 1.1, artículo 1.2, articulo 1.5 y articulo 1.6
b-a).- Graduación de las Faltas Graves:
Previo a la aplicación de la sanción, el (la) Profesor(a) Jefe y/o asignatura, orientara al
estudiante e informará al Enc. Conv. Escolar/Inspectoría General, quien tomará conocimiento
de la falta grave, y considerando las orientaciones sobre medidas y sanciones disciplinarias, se
procederá de la siguiente manera:
• Aplicación título 9, artículo 3, del RCE.
• Amonestación escrita en el libro de clases.
• Citación al apoderado(a) por Inspectoría General para aplicación de sanción quedando
registro de la entrevista.
• Realización de un trabajo comunitario dentro del Colegio, de común acuerdo con los padres (a
modo de reparar el daño) Servicios comunitarios a favor del colegio, tales como apoyo escolar
a otros(as) alumnos(as), ayudantía a profesores(as), asistencia a cursos menores, entre otras
iniciativas.
• Suspensión de clases. Entendiendo que la suspensión es una medida de resguardo y que
involucra directamente al hogar como la base orientadora, esta falta va de uno a tres días de
suspensión
• Derivación a centros u organismos terapéuticos (SENDA, CESFAM y otros).
• La reiteración de faltas graves dará lugar a que se convoque al Consejo de Profesores, el cual
podrá determinar condicionalidad y/o no renovación de la matrícula para el/la estudiante, si
pasado a lo menos un semestre no se ha producido un cambio de conducta en este(a). El mismo
Consejo de Profesores podrá determinar el término de esta condicionalidad.
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• El apoderado junto al estudiante tendrá un plazo de 10 días para apelar a dicha sanción
(condicionalidad y/o no renovación de la matrícula) en dirección, la cual quedara registrada en
la entrevista. Esta apelación debe ser acompañada con una carta que solicita revocar la sanción.
• Derivación a dupla psico-social, quienes efectuarán un plan de intervención con él o la
estudiante, de ser necesario, para su seguimiento y cambio de conducta.
c) FALTAS GRAVÍSIMAS: actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física
y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo
(bullying), conductas tipificadas como delito, que deben ser denunciadas a los organismos
competentes, entre las cuales se tienen: robos, abuso sexual, tráfico de drogas, etc.
1) Será considerará falta gravísima, la reiteración de conductas calificadas como graves.
2) Salir del establecimiento sin autorización, (escaparse del colegio) una vez estando dentro
de este durante la jornada escolar, como también retirarse a su domicilio o similar en
una salida a terreno o deportiva sin dar aviso o sin la comunicación respectiva del
apoderado, de la misma manera, cuando esta al cuidado de algún funcionario cuando se
procede a llevar al alumno/a al domicilio dado por el apoderado.
3) Formar grupos que promuevan cualquier forma de violencia dentro del establecimiento
y/o manifestar actitud de rebeldía acompañada de actitudes insolentes y descorteses.
4) Adulterar, falsificar o corregir calificaciones en pruebas y/o trabajos, llevando al engaño
del profesor/a, como también cometer fraude en las pruebas, exámenes o trabajos
evaluados (copiar, soplar, enviar respuesta, solicitar o recibir imágenes con algún
aparato tecnológico)
5) Hurtar o robar, cualquier tipo de bienes de cualquier integrante de la comunidad
educativa.
6) Agredir física, moral o verbalmente y por cualquier medio (concreto o virtual) a
cualquier miembro de la comunidad escolar o pelearse dejando lesiones graves.
7) Levantar falsos testimonios hacia sus pares o adultos, del mismo modo, mentir o engañar
sin reconocer sus faltas.
8) Adulterar o falsificar o destruir instrumentos ministeriales (libro de clase, actas y otros).
9) Sustraer pruebas aplicadas o por aplicar.
10) Organizar o participar en actos vandálicos dentro del colegio.
11) Realizar manifestaciones de intimidad amorosa o sexual dentro del colegio.
12) Agredir y/o abuzar sexualmente a un miembro de la comunidad educativa: entre
alumnos, profesor/a, inspector, auxiliar, directivo, otro.
13) Efectuar grabaciones de cualquier tipo que estén en contra de la moral y las buenas
costumbres dentro del colegio, y/o que atenten contra la dignidad de cualquier miembro
de la comunidad. Se considerará como un agravante de esta situación su publicación en
medios masivos como Internet.
14) Subir a las redes sociales o páginas similares, imágenes, audios o escritos que atenten
contra algún integrante de la comunidad educativa o varios de ellos, estando o no dentro
del establecimiento, sea en horario de clases o no.
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15) Uso de computadores para ver pornografía y/o difundir por medios cibernéticos
cualquier conducta de maltrato escolar (artículo 7, MINEDUC)
16) Atentar contra la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar.
17) Portar, traficar, consumir o presentarse bajo los efectos de alcohol, fármacos (no
indicados por un profesional médico), droga o estupefacientes, en actividades del
colegio, sean estas en el recinto escolar, paseos de curso, viajes de estudio o actividades
en nombre del colegio.
18) Introducir al colegio o portar armas de fuego o con apariencia de ser reales u objetos
peligrosos tales como: instrumentos cortopunzante (arma blanca), dispositivos de
golpeo, gases lacrimógenos, bombas de humo o similar, molotov, de ruido, pistolas de
aire y otros de similar naturaleza. Aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
19) Dañar premeditadamente la infraestructura del colegio o algún bien de uno o varios
integrantes de la comunidad educativa.
20) Faltar al Título 4 Deberes de la comunidad educativa , articulo 1 deberes de los alumnos,
articulo 1.3 y articulo 1.4
c-a).- Graduación de las Faltas Gravísimas:
Previo a la aplicación de la sanción, el (la) Profesor(a) Jefe y/o asignatura, informará al Enc.
Conv. Escolar/Inspectoría General, quien tomará conocimiento de la falta y considerando las
orientaciones sobre medidas y sanciones disciplinarias, se procederá de la siguiente manera:
• Aplicación título 9, artículo 3, del RCE.
• Registro de la falta en el libro de clases.
• Citación del/la Apoderado/a para notificar la suspensión del alumno(a), en este caso va
desde los tres a cinco días
• Reposición o pago de objeto dañados o destruido.
• En caso de hurto, robo, deterioro, quema o adulteración de documentos oficiales, se
denunciará a la justicia ordinaria.
• Plan de Intervención Individual por parte de la dupla psicosocial.
• Derivación a centros u organismos terapéuticos (SENDA, y otros).
• Suspensión de clases.
• Condicionalidad de la matrícula del/la alumno/a. Lo que será informado al apoderado/a
mediante citación a Dirección, donde quedara registrada la acción.
• No renovación de la matrícula para el próximo año escolar en el establecimiento; y/o
reubicación a través de Provincial de Educación, sólo aplicable en los casos de especial
gravedad, fundamentados y con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las
normas respectivas.
• En este último caso, el/la apoderado/a tendrá la posibilidad de apelar a la medida adoptada
por el Colegio, mediante una entrevista con Dirección y presentando una carta que acredite lo
solicitado en un plazo de 10 días.
• En el caso de Expulsión, cuando se aplique esta medida, el alumno afectado podrá solicitar la
revisión de ésta en dirección del establecimiento, (a través de documento escrito, carta) quien
dará respuesta en un plazo de 10 días.
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Art. 2.- PARA APODERADOS La condición de apoderado se adquiere al matricular un alumno en el establecimiento y figurar como tal en la ficha de matrícula y que debe corresponder a ambos padres. En el caso que estén separado de común acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil. O aquel que tenga la tuición atribuida por juez de familia. (Art: 225 Cód. civil) 2a.-DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS APODERADOS. FALTA LEVE.
1. Llamar la atención a un estudiante que no sea su hijo/a o pupilo/a
2. Amenazar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, instagram, mensaje de texto,
correos electrónicos, medios de comunicación, foros, servidores que almacenen videos o
fotografías, sitios webs, teléfono cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico o
atacar verbalmente.
SANCION:
Restricción en su rol de apoderado por ej. Prohibición de ingreso al colegio en horario de clases,
recreos y/o almuerzo. Por tal motivo los trámites administrativos los podrá realizar una vez
terminada la jornada escolar
2b.-FALTA GRAVE.
1. Negarse a firmar una entrevista con algún docente o sicólogo.
2. Negarse a asistir a entrevistas citadas por un funcionario del Colegio.
3. No acatar las normas del colegio.
4. Inasistencias a reuniones de apoderados, sin dar una explicación escrita o personal antes
o hasta el día siguiente de la reunión.
5. No justificar las inasistencias, atrasos y/o retiros de sus pupilos.
6. Dirigirse a un funcionario a gritos, dentro y fuera del colegio, colegio por razones
profesionales o del quehacer educativo. 7. Ingresar al colegio sin autorización.
SANCION:
Se citará al apoderado por parte de Encargado de convivencia escolar, se le informará
por escrito que; producto de continuar con el incumplimiento de funciones, podría
perder su rol de apoderado debiendo nombrar a otro, para que su pupilo continúe el
colegio. (Queda registro de la entrevista y del documento de aviso)
Si cita al apoderado y se le indica que a pesar de la advertencia anterior continua con
incumplimiento de funciones, por lo tanto pierde su calidad de apoderado, dejando a
otra persona que cumpla ese rol (padre o madre), pudiendo ser un familiar directo o un
tutor.
2c.- FALTA GRAVISIMA.
1. Agredir físicamente a un estudiante sea su pupilo(a)/hijo(a) o no, dentro y fuera del
colegio por cualquier motivo
2. Amenazar a un funcionario dentro o fuera del colegio por razones personales o del
quehacer educativo.
3. Agredir físicamente a un funcionario dentro o fuera del colegio por razones
profesionales o del quehacer educativo.
4. Provocar daño intencional a la infraestructura del colegio.
5. Incumplimiento con los deberes establecidos en nuestro RCE.
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SANCIONES:
Quien tome conocimiento de lo sucedido deberá informar a Dirección o Encargado de
Convivencia escolar/Inspectoría General, quienes denunciaran ante Carabineros de
Chile / la Policía De Investigaciones, fiscalía del ministerio Público o los tribunales
competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 e) y 176 del código procesal penal. (sea
apoderado o no)
Pérdida del rol de apoderado aplicado por Dirección y no podrá ingresar al
establecimiento educacional bajo ninguna circunstancia por un periodo establecido por
el consejo escolar.
Denuncia Fiscalía o Tribunal de Familia por vulneración de derecho hacia su
pupilo(a)/hijo(a)
3.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS.
Si el que incurre en la falta fuera un funcionario del establecimiento, frente al incumplimiento
de lo exigido de acuerdo a su contrato de trabajo, se aplicara el reglamento de convivencia
escolar y la normativa de la legislación pertinente: Se aplicara lo siguiente entre otras:
Amonestación verbal, aplicada dirección del establecimiento frente a incumplimiento de
sus deberes como primera instancia.
Amonestación escrita, memorándum con copia a sostenedor, cuando ha incurrido en
incumplimientos de sus deberes, después de ser conversado y analizado en dirección.
Desvinculación cuando el funcionario no ha cumplido con sus funciones y deberes
establecidos en su contrato de trabajo de manera reiterada. Como también el infringir el
RCE.
TITULO 11 DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, RESPETANDO LA DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS Y PROPORCIONALES A LA FALTA
Las sanciones, para ser formativas, reparadoras y efectivas, deben ser coherentes con la falta y
se aplicarán dejando la constancia respectiva de la conducta inadecuada, y por otra parte,
realizando la reparación acordada, la cual permitirá tomar conciencia de lo realizado, mediante
acciones concretas propositivas.
Modelos de acciones reparatorias con estas características:
1.- Servicio comunitario:
Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose
cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: ordenar o
limpiar algún espacio del colegio como patios, pasillos, gimnasio, comedor de estudiantes, su
sala; mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los alumnos/as de menor edad, ordenar
materiales en la biblioteca, laboratorios, entre otros.
2.- Servicio pedagógico:
Contempla una acción en el tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza
actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo,
ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar
textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, entre otros.
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3.- Consideración de instancias reparatorias:
Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las
características de los(as) estudiantes. Entre otras, se pueden mencionar:
a) Medidas de reparación del daño causado: en la resolución, se deberá especificar las
medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, si hay mérito para ello, así como
la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.
El punto de partida de toda medida de reparación es el reconocimiento de haber
provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo mediada por un
adulto. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, ya que la
obligatoriedad la hace perder su sentido, el cual es la responsabilización del acto.
Las medidas de reparación pueden ir desde las disculpas privadas, públicas, la
restitución de un bien, la devolución de un bien y otras, siempre manteniendo el
principio de proporcionalidad con el daño causado.
b) Servicios en beneficio de la comunidad: Implican la prestación de un servicio a favor
de la comunidad que ha sido dañada, manteniendo la proporcionalidad con el daño
causado. Estos servicios pueden consistir en hermosear dependencias del colegio,
arreglar algunos sectores o lugares, asear determinadas salas, o similares.
TITULO 12 DE LAS SANCIONES
Las sanciones forman parte del proceso formativo en cuanto permiten que los/as alumnos/as
tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y
desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.
Art. 1.- Diálogo pedagógico y correctivo, personal o grupal
a) Procede cuando el o los alumnos/as, manifiesta actitudes o conductas que perturban el
ambiente de aprendizaje, las relaciones humanas o no respeta las normas establecidas.
b) Serán los/as profesores/as, profesionales del establecimiento o miembros del equipo
directivo quienes adviertan al estudiante en forma verbal acerca del efecto de su
conducta deficiente y lo insten a que reflexione y enmiende su actuar.
Art.2.- Amonestación o anotaciones escritas en el libro de clases.
a) Se aplica cuando el (la) estudiante presenta una acumulación de anotaciones negativas
en su hoja de vida, manifestando un patrón de conducta deficiente, o frente a una falta
grave.
b) Se aplicará por el encargado de convivencia escolar o el Inspector cuando la gravedad de
la falta lo amerite, o bien si:
El/la alumno/a acumula tres (3) anotaciones por faltas leves en una misma asignatura.
La citación la hará el/la profesor/a de la asignatura respectiva.
El/la alumno acumula tres (3) anotaciones por faltas leves de diferentes asignaturas. La
citación la hará el/la profesor/a jefe.
c) La amonestación escrita es una advertencia para que el/la alumna enmiende su conducta
y en ella deberán quedar registrados los compromisos que adquiere el/la estudiante
para modificar su comportamiento.
d) El apoderado será citado para ser informado de las anotaciones y aplicación de esta
sanción, registrado en su hoja de observaciones en el libro de clases.
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Art.3.- Suspe
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