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8/17/2019 CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION.docx
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
O DROGADICCIÓN”
DOCENTE:
CURSO: Derecho Penal Especal II
INTE!RANTES
CARRILLO RI"ERA# Danela
SECCI$N: %
CICLO: "
PUNO & PER'
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DEDICATORIA: Quiero dedicar este trabajo monográfico a
nuestro docente, quien es la persona que me ha guiado por e
camino del conocimiento y a su vez nos ha sabido ilustrar con
sus enseñanzas, sé que gracias a ello seré gran profesiona
formada con principios y valores.
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ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN
)as pistas y carreteras del paCs presentan una panorama desgarrador, producto
de las vCctimas que dCa a dCa cobran las impericias yDo negligencias de los
conductores, que en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustanciaspsicotrEpicas, causan la muerte de miles de peruanos, enlutando a numerosas
familias, que acongojados, demandan una respuesta enérgica por parte del
(stado'
(s preocupante ver cEmo un gran grueso de los conductores, conducen sus
vehCculos automotores, de forma temeraria, sea por manejar influenciados por el
alcohol o sustancias psicotrEpicas, por conducir a gran a reglas de la eFperiencia,
son generadoras de un peligro intolerable para la seguridad vial, la vida y la
integridad fCsica de todos los ciudadanosG (s bajo tal entendimiento, que el delito
de conducciEn en estado de ebriedad o drogadicciEn para muchas personas
representa uno de esos hitos legislativos en los que el ciudadano percibe más que
nunca la potencial peligrosidad de su conducta por el uso indebido de un
instrumento tan familiar y diario como son los vehCculos a motor'
%onsecuentemente, estar correctamente informados sobre el alcance . las
consecuencias de esta norma debe, además, interesar no sElo a los usuarios sinoespecialmente a los profesionales de los diferentes sectores sociales, econEmicos
y jurCdicos para los que tanto la seguridad vial como su traducciEn penal forman
parte de su quehacer diario'
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/' #()I" #( +()I!" %"-$N
(l delito de +eligro %omJn K %onducciEn en (stado de (briedad al ser visto
que es muy frecuente su comisiEn, los legisladores han dado una )ey que
contiene penas un poco más severas, pero no drásticas, dado a que a pesar
de la publicaciEn de la )ey NL 5:?>: la comisiEn del delito en comento no ha
disminuido más al contrario parece que sea incrementado, lo que a mi parecer
se debe tal vez a la permisibilidad de la ley penal en esta clase de delito que
inclusive permite que se aplique el +rincipio de "portunidad, cuando por ser un
delito que pone en riesgo a la sociedad no debe tener este tipo de privilegio
sino debe ser más drástica en caso de reincidencia'
(l delito de +eligro %omJn M %onducciEn en (stado de (briedad, se encuentra
regulado y penado en el /rtCculo 5@? del %Edigo +enal y que teFtualmente dice(l que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la
sangre en proporciEn mayor de
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servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitaciEn
conforme al artCculo >A, inciso @O'P conductores crean que es fácil librarse de la
justicia con simplemente pagar una reparaciEn civil que en muchas ocasiones
es una suma irrisoria'
+or otro lado no debemos olvidar que además de la sanciEn penal también se
le s impone la sanciones administrativas a aquellos conductores que en estado
de ebriedad o con efectos de sustancias estupefacientes conduzca un
vehCculo, sanciones que son tramitadas ante el -inisterio de ransportes y
%omunicaciones con la suspensiEn de la licencia de conducir o retenciEn de la
misma, asC como que además se les impone la papeleta correspondiente
conforme lo establece la tabla de multas del !eglamento de ránsitos'
+or consiguiente antes de conducir en estado no ecuánime hay que pensarlo
mi l veces pues no solo se pone en riesgo la integridad fCsica de la poblaciEn,
sino que además se pone en riesgo la integridad del mismo chofer y sus
pasajeros, evitemos que muchas familias peruanas sufran o que se corte la
vida de un ser inocente
0' #()I" #( +()I!" /0*!/%"
)os modernos tiempos que corren, se hallan rodeados de innumerables
avatares y peligros producto del modernismo y de los avances tecnolEgicos'
Nos encontramos en una sociedad de enorme complejidad, con necesidades
y eFigencias de las más variadas culturales, econEmicas, sociales,
intelectuales, etc' P(n cuestiEn de pocos años, las sociedades de todo el
mundo han quedado interconectadas a un nivel inimaginable hasta hace poco'
)os aviones cruzan los océanos en cuestiEn de horas, y en solo unossegundos pueden transmitirse teFtos, imágenes y sonidos de un lugar a otro
del planetaP, a la vez que Ptodos estamos en contacto regular con otros que
piensan diferentemente y viven de forma distinta que nosotrosP'
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)a sociedad, debido a este desarrollo, cuenta con un alto grado de inseguridad
e incertidumbre, real o virtual, que provoca serias deficiencias en los (stados
para cubrir y prevenir estos peligros' (s por ello que este tipo de sociedad ha
sido calificada por $lrich 0ecR, como la sociedad del riesgo'
(llo ha generado una retErica punitiva, fruto de un discurso incendiario
instalado en la sociedad de diferentes modos, que dio lugar a un incremento
apreciable e innegable en las figuras delictivas, cuya consecuencia inmediata
resulto ser una desmedida injerencia del poder sancionador en la vida
particular de los individuos, palmariamente contraria a los postulados del
#erecho penal liberal, adoptado por las constituciones de los (stados Mque es
propicio abrevarK estuvo configurado por la libertad del individuo y la
humanizaciEn del sistema represivo, siendo preciso remarcar que ello limitE
severamente la actuaciEn del (stado frente al individuo libre'
(se fue entonces el cimiento yDo la alquimia constitucional' No fue un invento
del constituyente argentino, claro que no' 8ue un proceso que tomo siglos, y
viene desarrollado desde principios de la baja edad media en los paCses del
viejo mundo' (l constituyente argentino lo adoptE como filosofCa de vida de la
nueva NaciEn que emergiE también de duras luchas'
No obstante, nuevas tendencias intervencionistas, han ido desfigurando y
socavando estas conquistas del individuo, bajo el dogma de la protecciEn de la
sociedad en su conjunto' (l concepto antes observado de la sociedad del
riesgo, significE un cambio de esquema en la polCtica criminal relativo a la
protecciEn de bienes futuros, adelantando la intervenciEn del (stado, que para
nada es digno de aplausos y que lamentablemente, muchas veces fue
acompañado por la %iencia del #erecho penal, que trato de encontrar una
justificaciEn al nuevo paradigma, no del todo claro, si realizamos un parangEn
con el espCritu del principio liberal, pues aquello es abiertamente opuesto a
éste'
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/nte la nueva situaciEn, los delitos de resultado de lesiEn se muestran
crecientemente insatisfactorios como técnica de abordaje del problema' /sC,
comenzaron a surgir los delitos de peligro abstracto' )lama la atenciEn su
calificaciEn de abstracto, ya que con esa sola menciEn, resulta harto difCcil
encontrar una eFplicaciEn racional para penalizar conductas que per se, no son
aptas para provocar un resultado disvalioso, pues prescinden del mismo, en
cuanto el bien jurCdico lesionado no aparece, al menos con claridad, y sElo
tienen entidad para prevenir un hi potético y futuro ataque contra bienes
jurCdicos' +ara eFpresarlo con mayor luminiscencia, es una criminalizaciEn por
las dudas de que suceda otra conducta de mayor gravedad, ante los sucesivos
hechos que por su envergadura, afectan al comJn de la poblaciEn, de
diferentes maneras'
/sC es que el legislador comenzE a manifestar y a crear un #erecho penal
vehemente, admitido por la mayorCa de la sociedad, y de ello se nutriE y lo
sigue haciendo, ignorando por completo la opiniEn de quienes cuentan con la
habilidad técnica para tal fin' )a finalidad, persuadir al gobernado de que algo
se realiza por ellos, aunque en verdad se pretenda cubrir la triste realidad, cual
es la ineficacia e inoperancia de quienes deben administrar las riendas del
(stado para aglutinar a la mayor cantidad de individuos en la vida diaria, sin
minar sus libertades en el eFtremo que lo son actualmente'
%omo lo dije, cierta doctrina amparE esta actuaciEn arbitraria y entrometedora,
que no logra solucionar absolutamente nada, más que menguar las
autonomCas individuales, a espaldas de los preceptos legales de -áFima
envergadura'
+or ello propongo en este trabajo, un análisis de esta clase de ilCcitos Mque
vale aclararlo, no son tales, lo que trataré de eFplicar en el posterior desarrolloK
con el propEsito de reforzar la refleFiEn, no sElo sobre el estado actual de la
dogmática jurCdico penal, sino también del ser del #erecho penal, que no
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parece encontrar amparo en nuestra %onstituciEn, al menos, en buena parte de
su más moderno contenido'
&'5' %"N#$%%I6N 0/7" )"* (8(%"* #() /)%"9") " #( *$*/N%I/*
+*I%"!6+I%/*
/rt' 5@?'K ((El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el
efecto de drogas tóicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sint!ticas, conduce, opera o maniobra "eh#culo motori$ado, será reprimido
con pena pri"ati"a de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos
a%os o con prestación de ser"icios comunitarios de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al art#culo >A inciso @O'
%uando el agente presta servicios de transporte pJblico de pasajeros,
mercancCas o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporciEn superior de
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estupefaciente o sustancia psicotrEpica por regla general, pone en concreto
peligro la vida o integridad de terceros dada, por un lado, la incapacidad del
conductor para maniobrar adecuadamente el vehCculo y la grave entidad
lesiva derivada de un alcance, un frenazo, una maniobra evasiva, un
mCnimo despiste Kfactores todos ellos de probable producciEn en tales
circunstancias y por otro, la eventualidad de la presencia de otros usuarios
que pueden verse eFpuestos a su conducta'
&'5'&' 0I(N 7$!;#I%" +!"(I#"
(n el seno de la doctrina penalista se puede distinguir tres posiciones
aO en primer lugar, los autores que consideran que se protege directamentela vida, integridad fCsica y salud de las personas que participan en el tráfico
vi ario Stesis individualistaO
bO en segundo lugar, los que, contrariamente, sostienen que se protege la
seguridad en el tráfico diario en sC misma, esto es, de forma autEnoma con
respecto a los bienes jurCdicos penales vida, integridad fCsica y salud
SposiciEn colectivista o autonomistaO'
cO por Jltimo, los autores que, a modo de soluciEn intermedia, defienden
que se protege la seguridad en el tráfico rodado, pero no como un interés
en sC mismo, sino como un instrumento para tutelar la vida, integridad fCsica
y salud de las personas que participan en este concreto ámbito,
configurando de esta manera los delitos contra la seguridad de tráfico como
un adelantamiento de la barrera de protecciEn de estos bienes jurCdicos
penales individuales SposiciEn intermediaO'
)a criminalizaciEn de estos comportamientos permite la intervenciEn del
derecho penal en momentos anteriores a la lesiEn de los bienes jurCdicos
vida e integridad personal en reemplazo de la polCtica criminal orientada al
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sistemático incremento de pena cuando ya se han lesionado
irremediablemente tales bienes'
&'5'5' I+" "07(I="
/'K () *$7(" /%I=" (l sujeto activo del injusto, puede ser cualquier
persona Sla norma sustantiva no distingue si el conductor debe estar
legalmente autorizado para ejercer la manipulaciEn del vehCculoO' *e dice
en la doctrina que se trata de un delito de Tpropia manoU, donde la
realizaciEn de la conducta tCpica es una condiciEn de facticidad, que no
puede ser transmitida del hombre de adelante al hombre de atrás, pues sElo
el conductor es quien maneja un vehCculo automotor en estado de ebriedad.
%onstrucciEn teEricaKconceptual que se deriva de la postura objetivaKformal
de autorCa, desde un punto de vista mecanicista de las cosas' )os delitos
que clásicamente han sido caracterizados como delitos de propia mano,
son los de violaciEn, conducciEn en estado de ebriedad, bigamia y falso
testimonio'
+ara 9$" 0(NI(V, esta conducta puede realizarse directamente sobre
el volante o mecanismo normal de conducciEn del vehCculo como por
comando a distancia Sradiocontrol o similarO' #ebemos entender que el tipo
no admite la autorCa mediata, es decir que solo puede ser autor quien
conduce el vehCculo' )o que deberá desentrañarse es si esto de por sC lo
transforma en un delito especial, y si el mismo puede calificarse como de
Ppropia manoP'
*iguiendo los postulados anotados, no serCa admisible una /utorCa -ediata
en el delito in eFamine, empero debemos partir de un análisis materialnormativo, en el que lo importa es el dominio del decurso de la acciEn
tCpica, debiéndose centrar el análisis en el objeto del ataque antijur#dico,
que en este caso es la T*eguridad del ráfico !odadoU, de manera que al
ámbito de protecciEn de la norma han de ingresar todos aquellos
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comportamientos que se dirigen a su afectaciEn, no a reprimir de quien se
embriaga, pese a sus deberes normativos' +or consiguiente, quien esta por
detrás, puede fácilmente determinar a otro a que injiera dosis de bebidas
alcohElicas en cantidad significativa, que puede ser un in imputable, que por
sus deficiencias psCquicas, no está en condiciEn de autoKconducirse
conforme a sentidoG en el caso del error de tipo del hombre de adelante,
puede también aceptarse, siempre que las particularidades circunstancias
del autor inmediato asC lo permita, puede se confunde los indicios, que han
de recogerse en las primeras diligencias de investigaciEn, necesarios para
construir la hipEtesis de incriminaciEn SteorCa del casoO, para que el 8iscal
formalice la denuncia penal ante el Ergano jurisdiccional o, para formalizar
la InvestigaciEn +reparatoria, en términos del nuevo %++'
*i se adoptará la posiciEn de descartar la prueba de la no peligrosidad, es
decir, de que el imputado no esté en condiciones de poder destruir las
bases de la imputaciEn delictiva y, al fiscal, de aparejar suficiente acervo
probatorio, quebrantamos las bases materiales de un #erecho penal
democrático y de un +roceso penal a la imagen y semejanza de los
dictados de un (stado de #erecho'
0'K *$7(6 +/*I=" )o es la sociedad, por cuanto este tipo no prevé
lesiEn alguna de bien especCfico y concreto, conforme la naturaleza del bien
jurCdico tutelado en la presente capitulaciEn'
%'K -"#/)I#/# ;+I%/'K #el análisis de los supuestos tCpicos
comprendidos bajo los alcances normativos, del el artCculo 5@?< del %+, se
puede apreciar que la conducta prohibida, está compuesta por dos
elementos que son necesarios para la configuraciEn del delito, estos son
L )/ %"N#$%%I6N, operatividad o maniobra de un vehCculo
motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo (n
principio, de acuerdo a los supuestos de la norma, debe entenderse
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por conducciEn, operatividad o maniobra a toda acciEn que consiste
en manejar yDo manipular, los mecanismos de la direcciEn de un
vehCculo motorizado u otro análogo, desplazándolo en el espacio'
%on ello se comprueba la necesidad de que la conducciEn eFige la
puesta en marcha del objeto de riesgo' (llo supone necesariamente
que la acciEn de conducir ha de tener una cierta duraciEn temporal y
traducirse en el recorrido de un espacio y, que haya de tomar lugar
en la vCa pJblicaAW>, de forma que ha de rechazarse si se produce
en el estacionamiento particularAW? asC como en un lugar desolado,
criterios de mCnima lesividad asC lo aconsejan'
/simismo, es importante tener en cuenta que no sElo es conductor u
operador el que efectivamente maneja el vehCculo fCsicamente o tiene
el control del mismo, sino también quien ejerce cualquiera de sus
funciones que de estas se deriven, y por tanto, es conductor quien
dirige o maniobra el vehCculo, máquina o instrumento'
(l objeto del delito por medio del cual el autor genera la situaciEn de
riesgo puede ser un vehCculo motorizado, algJn instrumento,
herramienta u otro análogo, siempre y cuando se encuentreoperativo, es decir, funcionalmente idEneo, si esto no es asC, aquel
borrachito que sube a su vehCculo y pretende encender su vehCculo
sin éFito, estarCamos ante un delito de imposible realizaciEn'
(s de verse que no queda claro a qué se refiere la norma penal con
los demás objetos del delito distinto a los vehCculos motorizados,
dejando a la discrecionalidad la posibilidad de poder calificar sobre
mecanismos mecánicos u de otra CndoleG debiéndose descartar a las
bicicletas, patines, s)ateboards, por carecer de un motor, que
impulse su recorrido'
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L (N%"N!/!*( (N (*/#" #( (0!I(#/#, con presencia de
alcohol en la sangre en proporciEn mayor de , ante de la sanciEn de dicha
normativa, el tipo penal hacCa alusiEn al término Testado de
ebriedadU, propiciando mayores márgenes de intervenciEn del ius
puniendi estatal, a estadios orgánicos, que no necesariamente
manifiestan una imposibilidad de conducir de forma idEnea, segJn la
idea de un conductor razonable' / su vez, de coloca un ingrediente,
que tiende a confundir el injusto penal con el injusto administrativo,
propiciando un estado de inseguridad jurCdica, indeseable segJn losdictados del (stado de #erecho' (s sin duda, las ansias de la
poblaciEn de mayor penalizaciEn, de demandas enérgicas, que
provocE en el legislador dicha proyecciEn normativa'
(s esencial tener en cuenta que sea cual fuere el tipo de droga,
dentro de éstas el alcohol, la marihuana, la morfina, heroCna, )*#, u
otros, se producen graves alteraciones a la conciencia de las
personas, en su juicio, en su voluntad, en su raciocinio, en la toma de
decisiones frente a un posible accidente de tránsito, en la rapidez de
sus reflejos y, en general, segJn los estudios del caso, constituyen
factores de riesgo en materia de tránsito'
(n lo que respecta a la conducciEn en estado de ebriedad, la
conducta delictuosa no es, solamente, beber alcohol en determinada
medida intoFicante, sino conducirse o desempeñarse en la
conducciEn o manipulaciEn de un vehCculo u otro análogo habiendo
bebido alcohol, aun cuando la cantidad ingerida no sea intoFicante,
sino apenas notoria
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!esulta importante resaltar, que la ratio justificativa de su
incorporaciEn al teFto punitivo, es reducir el arbitrio judicial en la
determinaciEn de la tasa de ingesta de alcohol' %on esta
objetivizaciEn de las tasas de alcoholemia S
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asC como la ausencia de %ausas de 7ustificaciEn Spreceptos autoritativosO,
es asC, que se complementa el disvalor de la antinormatividad penal, de
biéndose pasar al siguiente nivel de valoraciEn la ImputaciEn Individual, lo
que la doctrina ha conocido generalmente como T%ulpabilidadU otros como
T!esponsabilidadUG sea cual fuese la rotulaciEn terminolEgica, lo cierto que
ello importa un análisis estrictamente personal sobre la persona, que
supuestamente ha cometido el hecho punible al momento de su
perpetraciEn (tempus comissi delicti'.
)a ImputaciEn Individual, comprende una serie de conceptos, que de forma
valorativa han penetrado, en la dogmática bajo el nombre de la
T%ulpabilidadU, donde cada uno de ellos hace referencia a un factor, que en
consuno condiciona la puniciEn, segJn las diversas variables a saber'
+udiéndose afirmar que la culpabilidad esta compuesta por las facultades
fCsicas y cognoscitivas Eptimas, es decir, en condiciones mCnimas para
poder motivarse normativamente'
Ingresando al análisis especCfico del juicio de *eproche personal, es sabido
que esta categorCa dogmática cumple una funciEn esencial, a efectos de
decidir por la sanciEn punitiva, que haya de ser en puridad razonable yponderada, de acuerdo a las caracterCsticas personales del agente infractor'
9ablamos entonces, del factor TImputabilidadU, en cuanto a las
capacidades psicoKfCsicas mCnimas, que debe contar el autor, para poder ser
sancionado con una pena' )a PimputabilidadP, significa en realidad la
atribuibilidad de un juicio de reproche personal, por no haber adoptado el
modelo de conducta contenido en la norma, pese a que el autor estaba en
condiciones de poder evitar la realizaciEn de la conducta antinormativa@
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*eguridad, como sanciEn que ha de recaer sobre aquellos declarados
TInimputablesUG mientras que la pena es privativa de aquellos que puede
afirmase con seguridad su T%ulpabilidadU'
(n el marco de las causales yDo variantes de la Inimputabilidad, destaca lallamada Trave /lteraciEn de la %oncienciaU, que toma lugar cuando se
perturba la conciencia, a partir de la ingesta de elementos eFEgenos,
propiciando la pérdida notable de las facultades psicoKcognitivas del
individuo, con ello de poder autoKconducirse conforme al directivo de
conducta contenido en el precepto penal' (stos estados mentales suelen
afectar a personas normales, es decir, no se requiere de un terreno
patolEgico para que prosK
&'5'?' 8"!-/* #( I-+(!8(%/ (7(%$%I6N
)a redacciEn normativa propuesta en el tipo legal, describe una conducta
de peligro abstracto, donde la realizaciEn de la mera actividad, de conducir
un vehCculo automotor bajo la influencia del alcohol o de sustancias
psicotrEpicas, da por cumplido el tipo del injusto' / lo que debe añadirse, la
idoneidad del comportamiento para develar el disvalor, que ingresa al
ámbito de protecciEn de la norma, entonces, el agente tiene el derecho de
presentar evidencias de la no peligrosidad de la conducta, con arreglo a los
principios rectores del #erecho penal, lo cual toma otro cauce, cuando se
trata de una infracciEn administrativa, donde la responsabilidad es en
esencia objeti"a.
0astará, entonces, que se compruebe la realizaciEn tCpica, a efectos de
perfección delicti"a, a lo cual se suma la idoneidad del medio, un automEvilen desperfecto o sin gasolina, deja de constituirse en un medio para poder
trasladarse de un lugar a otro, asC también, cuando se conduce en un lugar
desolado, si es que sElo lo empuja y, finalmente, si es que el conductor, que
pretende manejar, está tan ebrio, que ni siquiera puede insertar la llave en
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el contacto' #e ahC, que se ponga de relieve las categorCas del delito
imposible y de la tentati"a inidónea.
$n delito tentado, es en realidad de forzosa y de dudosa aceptaciEn, dada
la naturaleza del tipo penalG la ingesta previa del alcohol en un determinadolugar y, que se conduce a su vehCculo para conducirlo, a nuestro entender,
ello esta fuera del marco legal
*i como consecuencia, del riesgo no permitido producido por el autor
(conducción bajo la influencia de drogas legales e ilegales', toma lugar la
muerte de la vCctima o se ve afectada gravemente en su integridad fCsica yDo
corporal, la tipificaciEn se traslada simultáneamente a los delitos de
9omicidio y )esiones, bajo el entendido que dichos resultados, de mayor
disvalor, han de estar abarcados por la esfera cognitiva del agente, cuando
se determinE a beber dosis de alcohol, sabiendo que iba a conducir o en su
propio trayecto de la conducciEn' 0ajo tal anotaciEn, ha de quedar claro,
que la fErmula del ac+o libera in causa, ha de comprender, desde el plano
subjetivo, todos aquellos riesgos susceptibles de lesiEn, de quien se somete
a dicho estado, no interesando el plano volitivo, a mi entender,
estrictamente cognosciti"o debiéndose admitir en esta hipEtesis, un%oncurso delictivo, pues el estado de conducciEn bajo la influencia de
drogas (legales e ilegales', no se encuentra, como tal en los alcances
normativos de los tipos penales de 9omicidio y )esiones dolosas'
)a fErmula del conflicto aparente de normas penales, es de verse en
cambio, cuando el actio ibera in causa, es de naturaleza culposa, es decir,
cuando el autor al beber cantidades significativas de alcohol, pudo haber
previsto, que su conducciEn del vehCculo, bajo tal influencia, podCa causar
dichos resultados lesivosG siendo que los artCculos &&&< y &5?< del %+,
reglan dichos estados psicoKfCsicos'
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&'5'2' I+" *$07(I=" #() IN7$*"
*olo permite la comisiEn dolosa, que debe abarcar tanto el conocimiento
por el autor del hecho de conducir tras haber ingerido las sustancias
legalmente relacionadas y de la influencia negativa de las mismas sobre laconducciEn, como voluntad de actuar en esas condicionesG como
sostuvimos en acápites precedentes, el factor subjetivo Sde contenido
normativoO, no ha de ser verificado al momento de la comisiEn del hecho
punible, sino desde un momento eF Kante, cuando el autor se predetermina
a ingerir alcohol, sabiendo que ha de conducir un vehCculo automotor, de
manera que su organismo debe estar desprovisto de toda sustancia que
pueda afectar sus poderes de control y de dominabilidad'
/l retrotraer el eFamen del tipo subjeti"o del injusto, adoptamos la teorCa del
actio libera in causa, cumplimentando con el análisis del juicio de reproche
personal, contenido lCneas atrás'
&'5'A' -/NI+$)/%I6N (N (*/#" #( (0!I(#/# " #!"/#I%%I6N
/rt' 5@?K/'K ((El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia
de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el
efecto de estupefacientes, drogas tóicas, sustancias psicotrópicas o
sint!ticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro
análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena pri"ati"a
de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un a%o o treinta d#as-
multa como m#nimo a cincuenta d#as-multa como máimo e inhabilitación,
conforme al art#culo >A, inciso '.
&'5'A'&' /NB)I*I* (N(!/)
=aya que el legislador, siempre tiene esas ansias de ampliar la puniciEn, a
una vastedad de conductas, que si bien pueden resultar peligrosas, desde
un plano de pura abstracciEn, no es menos cierto que su inclusiEn, puede
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fácilmente ubicarse en los alcances normativos del artCculo 5@?< del %+,
considerando una escala penal, lo suficientemente amplia, como para poder
graduar la pena, segJn el grado de proFimidad lesiva'
(l afán criminalizador, de pretender abarcar todo supuesto fáctico, quetenga como patrEn denominados, el empleo yDo maniobra de un instrumento
en si peligroso, propone la inclusiEn de Tmáquinas, herramientas ucualquier
otro análogoU, sin tomar en cuenta las dificultades materiales y procesales,
que dicho eFamen del injusto puede propinar al operador jurCdico'
+rimero, vemos que estas máquinas yDo herramientas, podrCan ser
cortadoras de césped, hachas, martillos, pinzas, etc', toda una imaginable
lista, que puede adaptarse a la condiciEn de representaciEn de un riesgo o
peligro. No dudamos, que dichos elementos puedan ser riesgosos, cuando
son manipulados, bajo la influencia del alcohol o de sustancias
psicotrEpicas, sin embargo, nos preguntamos 3%uándo se van a conocer
dichas conducciones temerarias, no será acaso cuando acontezcan
resultados de disvalor, como las lesiones o la muerte de una persona4 *i
esto es asC, la conducta quedarCa ya cubierta, por los delitos de )esiones y
de 9omicidioG se dirCa, que estamos ante un %oncurso delictivo, si es que laconducciEn tCpica es esencialmente dolosa, empero, la dificultad serCa
estrictamente probatoria' No
"tra interrogante a plantearse, es que si cualquier compañero de trabajo o
jefe puede denunciar penalmente a un trabajador que llegue alcoholizado o
drogado a manipular máquinas o herramientas que representen peligro o
riesgo para las demás personas o los bienes de la empresa' *obre ello,
consideramos que la norma penal resulta peligrosa por la posibilidad de
cometerse abusos en su utilizaciEn y dificultades de interpretaciEn' +or lo
demás, el empleo autonEmico de esta tipificaciEn, resulta de muy dudosa
aceptaciEn'
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(l problema principal es la ambig"edad de lo que se entiende por riesgo o
peligro para el tipo penal, ya que como bien lo señalamos, de por sC, toda
actividad en la que se utilicen algJn tipo de herramienta o maquinaria
generan peligro, y la duda que se presenta es sobre cuando este peligro se
considera relevante, incluso el determinar si las consecuencias de la
conducta tiene una relevancia penal, como por ejemplo, lesionar levemente
a un compañero de trabajo o afectar el funcionamiento de una máquina o
herramienta, o a través de estas dañar una propiedad Sperjuicio
patrimonialO' (sta son unas de las razones por la cual en la práctica diaria
pueden presentar innumerables problemas al momento de aplicar la norma
penal por lo que nuestra recomendaciEn es reestructurar los preceptos del
tipo penal o en su defecto eliminarlo de la normatividad sustantiva'
+or lo demás, el bien jurCdico es la seguridad pJblica, el sujeto pasivo del
delito viene a ser la sociedad, y el tipo subjetivo es eminentemente dolosoG
en todo lo dicho, en este apartado de la criminalidad, resulta de aplicaciEn,
el análisis dogmático, propuesto en el artCculo 5@?< del %+'
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