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Contrato de Corresponsalía Bancaria No.BC-20__-___
1.El Banco
Banco Coomeva S.A. con Nit.900.406.150-5, representado en este acto por
_______________________________, mayor de edad y vecino de Santiago de Cali,
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No._____________ de ______________,
obrando en su calidad de Representante Legal, tal y como consta en el
certificado de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia el cual se adjunta.
Dirección: Calle 13 No. 57-50, teléfono: 333 0000 de Cali
Correo electrónico: notificacionesfinanciera@coomeva.com.co
2. El Corresponsal
Persona Jurídica: ____________________________ con Nit.___________, representado
en este acto por ____________________________, mayor de edad y vecino(a) de
___________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.___________ de
___________, obrando en su calidad de ___________ tal como consta en el
certificado de existencia y representación legal expedido por
____________________________ el cual se adjunta.
Persona Natural: ____________________________, mayor de edad y vecino(a) de
___________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.___________ de
___________, obrando en su propio nombre y representación, propietario del
Establecimiento de Comercio ____________________________.
Dirección: ____________________________
Correo electrónico: ____________________________
3. Duración ___ Plazo Fecha de inicio: Fecha
Fecha de terminación: Fecha
4. Lugar de
Ejecución ____________________________________
Las Partes, debidamente identificadas en los numerales 1 y 2 del encabezado del presente contrato,
en adelante se denominarán el Banco y el Corresponsal, según corresponda y se regirán por las
cláusulas establecidas a continuación, previas las siguientes:
I. Consideraciones
1. Que el Banco es un establecimiento bancario comercial, autorizado por la Superintendencia
Financiera de Colombia para ejercer la actividad financiera según Resolución No.206 del 2011
emitida por dicho organismo de vigilancia y control.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 6, del Libro 1, Parte 2 del Decreto 2555 de
2010, los establecimientos de crédito podrán prestar algunos de sus servicios financieros a través
de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos.
3. Que con el objetivo de ampliar su cobertura, promover la bancarización de la población y
facilitar el acceso de las personas a los productos y servicios financieros, el Banco cuenta con la
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necesidad de contratar con personas que se desenvuelvan en el comercio, con el objetivo de
habilitar en sus puntos de venta los servicios autorizados por la ley, para que dispongan de un
canal en que puedan realizar las transacciones indicadas en este cuerpo de contrato.
4. Que el Corresponsal es un comerciante debidamente inscrito en el registro mercantil y cuenta
con punto(s) de venta en su(s) establecimiento(s) de comercio, los cuales cumplen con las
características técnicas, comerciales y administrativas necesarias para habilitarse como canal
transaccional.
5. Que mediante respuesta a radicación de Bancoomeva No. 2014062542-021-000, la
Superintendencia Financiera de Colombia impartió autorización frente al modelo del presente
contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.6.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
Con fundamento a las consideraciones hasta aquí expuestas, las partes convienen regirse por las
siguientes:
II. Clausulas
Primera.- Definiciones. Para el adecuado entendimiento e interpretación del contenido del presente
contrato se adoptan las siguientes definiciones:
a. Corresponsal: es cualquier persona natural o jurídica, que atienda al público, contratada por
un establecimiento de crédito para prestar servicios financieros en representación suya; para
esto debe estar conectado a través de sistemas de transmisión de datos con la respectiva
entidad.
b. Recaudos: es la transacción monetaria que permite a las empresas con las que el banco ha
celebrado un convenio de recaudo, recibir pagos de terceros por servicios prestados.
c. Datafono: es un dispositivo compacto que, instalado en un establecimiento comercial, permite
cobrar a sus clientes (por red telefónica, o IP vía GSM, GPRS, Wi-Fi, etc.) mediante tarjeta de
crédito o débito.
d. Clientes: es aquella persona natural o jurídica que realiza una transacción comercial
denominada compra de los productos o servicios ofrecidos.
e. Usuario: es la persona que consume o usa el producto, bien o servicio.
f. Consumidores Financieros: es todo agente económico que demanda bienes y servicios de
consumo para satisfacer alguna necesidad específica.
g. Transferencias Electrónicas: es una operación que significa débitos o créditos de dinero en una
cuenta, efectuada por medio de dispositivos electrónicos autosuficientes.
h. Tarjeta Débito: es un medio que permite hacer pagos a partir de dinero que una persona tiene
en su cuenta corriente o cuenta de ahorros.
i. Tarjeta Crédito: es un medio que permite hacer pagos a partir de dinero que una persona tiene
en un cupo de crédito que previamente una entidad financiera le ha otorgado.
j. Avances: es la obtención de dinero en efectivo usando una tarjeta de crédito en el banco o en
un cajero automático. El monto del avance de efectivo es cargado a la tarjeta de crédito.
k. Transportadora: es el servicio de consignación en efectivo a través de una empresa
especializada en transporte de valores, el cual consiste en recoger efectivo en los puntos
indicados por el cliente, consolidarlos y consignarlos donde este lo indique.
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l. Giros: es una transacción monetaria en la cual se hace transferencia de dinero en el banco
para que pueda ser cobrado en cualquier oficina a nivel nacional, con las validaciones de
seguridad que demande la entidad.
m. Transacción Exitosa: es aquella operación autorizada al Corresponsal entre los servicios
financieros autorizados, que finaliza con una respuesta del Banco a través del datafono,
dejando al cliente su respectivo voucher o comprobante de transacción.
Segunda.- Objeto. Por virtud del presente contrato el Corresponsal se obliga a prestar, en nombre y
representación del Banco y bajo responsabilidad de éste último, los servicios financieros definidos en la
cláusula siguiente. Constituye el objeto del contrato, la habilitación de un canal transaccional en los
puntos de venta ubicados en el(los) Establecimientos de Comercio del Corresponsal, donde los clientes
y usuarios del Banco puedan realizar las operaciones definidas en este contrato. El alcance de los
servicios que se obliga a prestar el Corresponsal será el convenido entre las partes y documentado en
el “Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB)” el cual forma parte integral del presente contrato
en calidad de Anexo.
Tercera.- Servicios Financieros Autorizados. Los servicios financieros autorizados que el Corresponsal
podrá prestar a los clientes y usuarios del Banco serán los que se relacionan a continuación:
Recaudo, pagos y transferencia de fondos.
Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.
Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término,
así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas.
Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros.
Expedición de extractos.
Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
Parágrafo Primero. El Corresponsal podrá promocionar e informar a los clientes sobre los productos o
servicios del Banco a que se refiere el artículo 2.1.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Igualmente el
Corresponsal podrá realizar gestiones encaminadas a la apertura y manejo de las cuentas de ahorro
para lo cual deberán sujetarse a las instrucciones que el Banco le imparta. Parágrafo Segundo. Dentro
del marco legal vigente, el Banco se reserva el derecho de ampliar, modificar, reducir y restringir el
número de transacciones, productos o servicios del Banco que se ofrecerán por parte del
Corresponsal, así como los medios electrónicos disponibles, mediante acuerdo expreso y suscrito por
las partes y que será parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. En tales
circunstancias, las modificaciones que se llegaren a introducir solo entrarán a regir para las partes una
vez la Superintendencia Financiera de Colombia imparta su respectiva aprobación. Parágrafo Tercero.
Es entendido que la actividad del Corresponsal se limitará a la prestación de los servicios
transaccionales, promocionar e informar a los clientes sobre los servicios y productos antes indicados,
correspondiendo al Banco, en forma exclusiva, el estudio y decisión sobre la vinculación de los clientes
y el otorgamiento de créditos, de acuerdo con las políticas que éste tenga establecidas. Parágrafo
Cuarto. Quedarán incluidos en el presente contrato, los servicios que por disposición legal se llegaren a
autorizar a prestar por medio de corresponsales bancarios y que al momento de la suscripción del
presente contrato no se encontraren autorizados.
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Cuarta.- Obligaciones del Corresponsal. Sin perjuicio de lo establecido en el cuerpo del presente
contrato, así como de las responsabilidades que se derivan de los acuerdos de servicios y demás
anexos, son obligaciones especiales del Corresponsal las siguientes:
1) Atender en forma diligente, amable y oportuna a los clientes y usuarios que requieran la
presentación de un servicio del Banco, garantizando estándares de calidad adecuados, de
conformidad con los parámetros establecido en el presente contrato.
2) Atender a los clientes y usuarios del Banco con la debida diligencia, dando cumplimiento en
todo a las instrucciones dadas por el Banco sobre los productos o servicios y a las contenidas en
el Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB).
3) Prestar los servicios a los clientes y usuarios del Banco, en el horario establecido en el presente
contrato.
4) Mantener en un sitio visible del establecimiento, previamente definido por el Banco , los equipos
y dotaciones instalados por este, así como los avisos al público en los que conste su calidad de
Corresponsal, todos los cuales deberán permanecer libres de obstáculo y sin ningún otro tipo
de publicidad o anuncios distintos a los que el Banco indique; así como mantener a
disposición del público la información que el Banco le suministre para promover y publicitar los
productos y servicios que se ofrecen a través del canal. Será de exclusiva responsabilidad del
Corresponsal la publicidad que éste tenga en la fachada del establecimiento de comercio
objeto su actividad comercial diferente a la suministrada por el Banco para los servicios objeto
de este contrato. En cumplimiento de esta obligación, el Corresponsal deberá mantener en un
lugar visible al público en sus instalaciones, todo el material informativo que el Banco le
proporciona, especialmente aquel en el cual se anuncian los límites para la prestación de los
servicios que se hayan establecido, tales como monto por transacción, número de
transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacción, tarifas y horarios.
5) Entregar a los clientes y usuarios la constancia de la transacción realizada, la cual es generada
por el dispositivo de operación de corresponsalía ubicada en el o los establecimientos de
comercio del corresponsal, la cual contiene la hora, fecha, tipo de transacción, monto de la
operación, nombre del Corresponsal y del Banco.
6) Facilitar la entrega a clientes y usuarios del Banco, de la información sobre productos o servicios
del Banco, sin perjuicio de la asesoría que el Banco brindará directamente a través de sus
propios empleados o de la línea de atención habilitada.
7) Mantener adecuada infraestructura física, administrativa y humana para realizar la operación
como Corresponsal Bancario, de acuerdo con los lineamientos que el Banco le indique.
8) Orientar a los clientes y usuarios sobre el procedimiento de presentación de quejas,
reclamaciones, derechos de petición, quejas del Defensor del Consumidor Financiero a través
de los canales que el Banco tenga habilitados para tales propósitos.
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9) Guardar con absoluta reserva la información del Banco y de los Clientes o Usuarios3 la cual
conozca con ocasión de las actividades que se desprenden de la ejecución del presente
contrato. Así mismo, se obliga a dar las instrucciones pertinentes a sus empleados para que se
abstengan de comentar con terceros o divulgar por cualquier medio acerca de las
operaciones y transacciones que para el Banco se realizaron a través del Corresponsal,
conducta que, en caso de presentarse, será objeto de las acciones legales que puedan
adelantarse por parte del Banco.
10) Cumplir en debida forma con las indicaciones dadas por el Banco sobre el manejo del
efectivo, servicios financieros y productos que se realicen a través del Corresponsal.
11) Informar a los clientes y usuarios cuando hubiere lugar a ello, que no pueden realizar la
operación y transacción requerida a través del Corresponsal , bien sea porque el tipo de
transacción y/o operación no es de aquellas que el Banco preste a través del Corresponsal,
caso en el cual deberá remitirlo a la oficina del Banco más cercana, o por insuficiencia de
efectivo del corresponsal, o por que excede el límite de aprovisionamiento de efectivo, o
porque se encuentra fuera de línea o porque se presentan inconvenientes tecnológicos.
12) Suministrar al Banco la información y reportes que le fueren solicitados.
13) Permitir que el Banco en caso de ser acordado previamente con el corresponsal a través de sus
funcionarios o delegados realice visitas de inspección y auditoria, con el fin de comprobar el
cumplimiento de los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato,
suministrando para el efecto, toda la documentación que le fuere requerida.
14) Informar de forma inmediata al Banco y a las autoridades de policía, sobre cualquier situación
o hecho del que tuviere conocimiento, relacionado con terceros suplantadores que estuvieren
haciéndose pasar por el Banco o por un tercero, con el fin de que éstos tomen las medidas
pertinentes.
15) Utilizar las líneas telefónicas instaladas por el Banco, solo para el uso indicado y para la
conexión de los equipos suministrados por éste, absteniéndose de utilizarlas para fines
personales o propios del Corresponsal.
16) Permitir al Banco en caso de ser acordado previamente con el corresponsal, la realización de
las adecuaciones físicas, eléctricas y de amoblamiento que las partes convengan como
necesarias para la prestación del servicio con sujeción a la normatividad que regule la
prestación de los servicios de Corresponsalía Bancaria. El Corresponsal pondrá toda la
disposición para facilitar dichas tareas.
17) Asumir por su cuenta y frente al Banco los riesgos inherentes al manejo del efectivo en su propio
establecimiento. En consecuencia, el Corresponsal será el único responsable por la vigilancia
del negocio, la custodia del efectivo recibido, los billetes falsos, actos deshonestos o
fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, perdida, daño o hurto de los
dineros y/o equipos que se encuentren en el establecimiento del Corresponsal o durante su
transporte y demás riesgos inherentes a la operación propia y como Corresponsal del Banco. La
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responsabilidad del Corresponsal, en lo relativo al transporte del efectivo, cuando éste servicio
sea contratado con una empresa transportadora se regirá por lo dispuesto en el convenio que
se celebre para el efecto.
18) Prestar los servicios objeto de este contrato dentro de los horarios de atención al público de
cada uno de los establecimientos de la red de establecimientos vinculados al Corresponsal.
19) En el evento que el Corresponsal requiera cambiar su sede de ubicación, se obliga a dar aviso
de ello al Banco con al menos treinta (30) días de antelación, con el fin que éste adelante
todas las gestiones necesarias para el traslado de los equipos. En cualquier caso, el cambio de
sede por parte del Corresponsal, podrá dar lugar a que el Banco termine unilateralmente el
presente contrato, cuando éste considere que la nueva sede no cumple con las
especificaciones que el Banco estime adecuadas o cuando dicho cambio implique un mayor
riesgo no aceptable para el Banco.
20) Dar adecuado manejo a los insumos que le sean suministrados por el Banco.
21) Permitir al Banco, al momento de la terminación del contrato, el retiro de todos los avisos,
publicidad e infraestructura suministrada para la operación de corresponsalía. El Corresponsal
asume desde ya la obligación de devolver a éste la papelería, información y demás elementos
que estuvieren en su poder.
22) Efectuar la recolección de documentos e información entregada por los clientes o usuarios en
sus instalaciones para la apertura de las cuentas autorizadas por la ley así como la relacionada
con solicitudes de crédito. Deberá también cumplir los procedimientos necesarios para
efectuar la vinculación de los clientes, de acuerdo con los procedimientos y políticas del
Banco.
23) Pagar la suma recaudada y debida al Banco utilizando el número de cuenta de corresponsalía
que el Banco le ha asignado exclusivamente para este fin en el plazo pactado entre las partes
en el Acuerdo de Servicios. El retardo en el cumplimiento del plazo pactado para que el
Corresponsal realice la consignación del dinero recaudado, dará lugar a la causación de
intereses corrientes a la tasa máxima vigente que tenga definida el Banco para el cupo de
sobregiro de las cuentas corrientes. Transcurridos treinta (30) días de mora en el cumplimiento
de dicha obligación, se causarán intereses moratorios equivalentes a una y media veces la
tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia
calculados sobre la suma recaudada.
24) Realizar diariamente el cuadre de las operaciones de acuerdo a lo estipulado en el Manual
Operativo Corresponsal Bancario (CB).
25) Cumplir con las obligaciones tributarias que le sean aplicables. En el evento que el
Corresponsal pertenezca al régimen común, deberá remitir al Banco, dentro de los primeros
veinte (20) días calendario del mes siguiente al de la prestación del servicio, la factura física
con la relación del cobro por concepto de remuneración. En caso que el Corresponsal
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incumpla con esta obligación, el Banco estará facultado para bloquear el dispositivo de
operación hasta tanto no se reciba la factura correctamente diligenciada.
26) Solicitar al Banco los traslados internos en el establecimiento comercial, de los dispositivos de
operación.
27) Las operaciones que se realice el Corresponsal solo podrán efectuarse única y exclusivamente
a través de terminales electrónicos o medios tecnológicos conectados con las plataformas
tecnológicas del Banco a través de aquel, dependiendo de la modalidad de servicio que
preste. Correlativamente, el Banco deberá garantizar que dichos terminales o medios cumplan
con las características mínimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia
28) Mantener total independencia e individualización de los documentos y registros originados o
que sean producto de la actividad que desarrolle como Corresponsal, respecto de la actividad
principal que ejercen conforme a su objeto social.
29) En el evento que el Corresponsal preste los servicios de corresponsalía a otros establecimientos
de crédito diferentes al Banco, el Corresponsal deberá brindar información clara, suficiente y
comprensible a cada uno de los usuarios, con el fin de que estos puedan diferenciar las
entidades financieras para las cuales presta el servicio. Así mismo, deberá mantener en lugares
visibles y sin obstáculos, el material publicitario e informativo que le proporcione cada entidad
financiera. De la misma manera el Corresponsal estará obligado a abstenerse de realizar actos
de discriminación o preferencia entre los establecimientos de crédito para los cuales preste el
servicio de corresponsalía y los cuales puedan configurar actos de competencia desleal. Para
garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, el Banco se reserva el derecho de realizar
ejercicios de “cliente oculto” en virtud de los cuales simulará ser un cliente o usuario del Banco
a través de personas determinadas que llegarán al punto de corresponsalía a realizar
transacciones específicas. En el evento que el Banco detecte que el Corresponsal incumpla
estas obligaciones, formulará requerimiento escrito tendiente a exigir el cabal cumplimiento. Si
el Banco detecta la reincidencia del Corresponsal frente a estas prácticas, el Banco quedará
facultado para dar por terminado el presente contrato en los términos previstos en la cláusula
de “Vigencia y Terminación”.
30) Las demás obligaciones que de acuerdo con las norma legales vigentes le asistan en su
calidad de Corresponsal.
Quinta.- Obligaciones del Banco. Constituyen obligaciones especiales del Banco las siguientes:
1) Suministrarle al Corresponsal toda la información necesaria, instrucciones y demás documentos
para el cabal cumplimiento del contrato y los que se requieran para ser puestos a disposición
de los clientes y usuarios, y en particular hacer entrega del Manual Operativo Corresponsal
Bancario (CB) que contiene la descripción de la operatividad del presente contrato.
2) Poner a disposición del Corresponsal todos los insumos y demás implementos necesarios para el
desarrollo del presente contrato.
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3) Poner a disposición del Corresponsal, a título de comodato, los equipos y dispositivos
electrónicos requeridos por este para la adecuada prestación del servicio, equipos y
dispositivos que deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes.
4) Instalar en las dependencias del Corresponsal los avisos dirigidos al público propios de la
operación de corresponsalía.
5) Capacitar al Corresponsal y sus empleados en la debida forma durante la ejecución del
contrato o cuando se genere un cambio en el mismo o en el Manual Operativo Corresponsal
Bancario (CB) o cuando el Corresponsal lo requiere, sobre los productos y servicios que se
prestaran por el Corresponsal, así como sobre la operación de la tecnología que el Banco pone
a disposición del Corresponsal para la realización de las operaciones.
6) Efectuar la verificación de los documentos y de la información entregada por los clientes o
usuarios en las instalaciones del Corresponsal para la apertura de los productos y efectuar el
estudio de vinculación de los clientes y usuarios de acuerdo con sus procedimientos y políticas.
el Banco será quien informe directamente a los clientes o usuarios sobre sus solicitudes. En el
evento en que las normas legales vigentes lo permitieren, estas funciones se podrán delegar
total o parcialmente en el Corresponsal, caso en el cual es responsabilidad del Banco, brindar
al Corresponsal la capacitación necesaria para el desarrollo de actividades que en él se
deleguen, incluyendo las correspondientes a la prevención y control del riesgo LA/FT. En caso
que el Banco autorice al Corresponsal para actuar como tercero autorizado para efectuar los
procedimientos necesarios para la apertura de cuentas de ahorro, tales como las entrevistas
necesarias para la vinculación de los clientes, el Banco previamente deberá establecer los
controles necesarios para la administración efectiva del riesgo operativo, el riesgo de lavado
de activos y financiación del terrorismo y el cumplimiento de la ley 1266 de 2008. Para
administrar el riesgo operativo, el Banco, de manera previa a la autorización al Corresponsal, le
remitirá el Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB) con los cambios que sean necesarios.
7) Enviarle a los clientes por los medios que el Banco considere pertinente, la información
relacionada con los productos o servicios prestados a través del Corresponsal, así como su
ubicación y tarifas por cada transacción.
8) Tramitar todos los reclamos de los clientes o usuarios referentes a las transacciones efectuadas
a través del Corresponsal.
9) Pagarle al Corresponsal la remuneración en la periodicidad establecida.
10) Brindar información a los clientes y usuarios, para que conozcan de la prestación de productos
y servicios del Banco a través del Corresponsal.
11) Poner a disposición una línea de atención telefónica para solucionar las inquietudes técnicas o
del servicio del Banco a través del Corresponsal.
12) Monitorear de manera permanente el cumplimiento de cada una de las obligaciones que se
encuentran en cabeza del Corresponsal a fin de que haya un adecuado manejo del canal.
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13) Establecer procedimientos de control interno orientados a la prevención y control del lavado
de activos a través del canal.
14) Establecer topes transaccionales para las operaciones de salida de efectivo como medida de
control y seguridad para el Corresponsal, lo clientes y los usuarios del canal.
15) Reportar a las autoridades competentes las operaciones que se realicen por medio del
Corresponsal que sean catalogados como operaciones sospechosas o inusuales.
16) Dar al Corresponsal la capacitación que en materia de prevención y control de lavado de
activos y financiación del terrorismo se requiere al momento de la vinculación como
corresponsal y en caso en que llegue nuevo personal.
17) Efectuar un seguimiento y actualización de los programas de capacitación impartidos al
Corresponsal y sus empleados en materia de riesgo de lavado y financiación del terrorismo.
18) Asignar al Corresponsal una dependencia del Banco, así como los canales y procedimientos
que podrá emplear el Corresponsal para comunicarse con aquella. En cumplimiento de esta
obligación, las partes definirán dicha dependencia, canales y procedimientos en el “Manual
Operativo Corresponsal Bancario (CB)” que forma parte integral del presente contrato en su
calidad de Anexo.
Sexta.- Prohibiciones. Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en el presente contrato y en la ley,
al Corresponsal le está prohibido:
1) Solicitar o recibir directamente de los clientes o usuarios, la información que el Banco no ha
solicitado para la apertura de productos del Banco.
2) Efectuar operaciones para el Banco cuando los dispositivos electrónicos se encuentren fuera
de servicio o no exista conexión en línea con el Banco, situación que deberá ser informada a
los clientes o usuarios. Igualmente cuando haya fallas de comunicación o tecnológicas que
permitan la correcta prestación de los servicios o cuando supere el límite de aprovisionamiento
de efectivo asignado al Corresponsal.
3) Efectuar cobros de tarifas o comisiones a los clientes o usuarios por los servicios prestados a
estos en su condición de Corresponsal del Banco.
4) Ofrecer garantías a clientes o usuarios en relación con los productos o servicios del Banco.
5) Ceder las obligaciones que le correspondan en cumplimiento del presente contrato o hacerse
sustituir por terceros en ejecución de las mismas.
6) Prestar servicios financieros por cuenta propia. El Corresponsal conoce y acepta que la
realización de tales actividades se entenderá ejercicio ilegal de la actividad financiera y
acarreará las consecuencias previstas en el Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema
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Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1998, Articulo 316 de la ley 599 de 2000 y demás
normas relacionadas.
7) Utilizar el efectivo recaudado en ejercicios de la operación de corresponsalía para desarrollar
actividades que favorezcan intereses propios y ajenos al ejercicio como corresponsal.
8) Limitar o condicionar la prestación de los servicios bancarios a que se refiere el contrato, a la
adquisición de bienes o servicios propios del establecimiento del Corresponsal.
9) Utilizar sellos u otros elementos para demostrar la realización de transacciones. El único
comprobante válido como evidencia de la realización de transacciones es la tirilla impresa por
el dispositivo de operación.
10) Imponer cualquier tipo de sellos sobre las tirillas o facturas presentadas por los clientes a los
usuarios del Banco.
11) Subcontratar el servicio de corresponsalía total o parcialmente, sin la expresa aceptación del
Banco.
Parágrafo: La celebración del presente contrato no implica exclusividad para el Corresponsal, salvo
que éste último así lo consienta en el Acuerdo de Servicios, estipulación que por consiguiente implicará
para el Corresponsal la prohibición de celebrar un contrato de corresponsalía con cualquier otro
establecimiento de crédito durante la vigencia del presente contrato.
Séptima.- Horarios. La ejecución del presente contrato se efectuará en el horario indicado en el Anexo
de Horarios. No obstante lo anterior, el Banco y el Corresponsal podrán acordar horarios en fechas
especiales o cuando las circunstancias así lo ameriten. En todo caso el Corresponsal deberá avisar con
mínimo quince (15) días de anticipación cualquier solicitud de cambio de horario.
Octava.- Procedimientos. El procedimiento de realización de transacciones y prestaciones de servicios
son los que se expresan en el “Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB)”. En dicho documento se
indicarán las políticas e instrucciones sobre los productos, procesos, controles y manejo de riesgos por
parte del Corresponsal, así como las condiciones técnicas y de sistemas y en general, las instrucciones
especiales a las que deban someterse en cumplimiento del presente contrato. El Banco se reserva el
derecho de modificar dicho acuerdo informado de ello al Corresponsal a través de los contactos
autorizados que el Corresponsal haya designado en el momento de la vinculación sin perjuicio de la
utilización de otros canales por el Banco.
Novena.- Compensación: El Corresponsal deberá, pagar el saldo que tiene acumulado producto de
su operación como corresponsal al Banco, utilizando el número de cuenta de corresponsalía que el
Banco le ha asignado exclusivamente para este fin, en el plazo pactado entre las partes en el Acuerdo
de Servicios. Parágrafo Primero. El Banco bloqueará el dispositivo de operación cuando el Corresponsal
alcance el monto acordado en el momento de la vinculación. El Corresponsal se habilitará cuando el
sobregiro sea cubierto en su totalidad máximo al siguiente día hábil. Si esto no ocurre se bloqueará
definitivamente el Corresponsal y por ende, la operación de su comercio o comercios, generando
intereses de sobregiro que deben ser cubiertos por el Corresponsal. Parágrafo Segundo. El Corresponsal
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autoriza al Banco para debitar de su cuenta corriente o de ahorros o de cualquier depósito que éste
tuviere en el Banco, los valores adeudados por éste y que tenga su origen en la compensación por la
operación a través del Corresponsal. En todo caso el Corresponsal se obliga a otorgar un pagaré a la
orden del Banco con espacios en blanco e instrucciones de llenado, con el cual responderá por los
montos que llegare a adeudar al Banco con ocasión de la ejecución del presente contrato de
corresponsalía. Parágrafo Tercero.- Compensación en la Cuenta de Corresponsalía. El Corresponsal
podrá pagar la suma recaudada y debida al Banco por medio de un número de cuenta de
corresponsalía que previamente le ha sido asignada por el Banco con el fin de realizar la
compensación. Parágrafo Cuarto. Acuerdo de Recolección y Suministro de Efectivo. Cuando el
Corresponsal así lo solicite y con el objetivo de entregar al Banco el dinero recaudado como
consecuencia de la prestación del servicio de corresponsalía bancaria o de proveer al Corresponsal
de dinero en efectivo, el Banco podrá incluir como punto de recolección de efectivo o de suministro
de efectivo por parte de la Transportadora de Valores aquel en el cual se encuentre ubicado el
Corresponsal. En este evento, el Las Partes suscribirán un acuerdo privado de recolección y
aprovisionamiento de efectivo.
Décima.- Límite de Recaudo de Efectivo. Con el fin de mitigar el riesgo del manejo de efectivo en el
punto de corresponsalía, el Corresponsal no podrá acumular un valor de efectivo mayor al cupo
otorgado respecto a cada establecimiento de comercio. En el caso de acumular dicho valor, el
Banco podrá bloquear el dispositivo de operación, habilitándolo nuevamente una vez se haya
registrado en el Banco la entrega del efectivo acumulado producto de la operación. En cualquier
caso y sin necesidad de aviso previo, el Banco podrá efectuar visitas de auditoría en las instalaciones
del Corresponsal con el fin de constatar el cumplimiento en materia de manejo de efectivo.
Décima Primera.- Remuneración. El Banco pagará al Corresponsal como contraprestación por sus
servicios las sumas que se establecen en el Anexo de Remuneración del presente contrato. Esta
remuneración por concepto de prestación de los servicios podrá ser modificada por el Banco con
previo aviso dado al Corresponsal por mensaje a través de los contactos autorizados por el
Corresponsal o por la página www.bancoomeva.com.co y sin perjuicio del uso de otros medios o
canales habilitados por el Banco. El pago se efectuará mediante abono a la cuenta previamente
acordada con el Corresponsal dentro de los sesenta (60) días calendario luego de la presentación de
la factura o cuenta de cobro. Para que el Corresponsal pueda realizar las validaciones del número de
operaciones exitosas realizadas en el periodo, la tarifa acordada y el valor total a cobrar, el Banco
enviará a los correos electrónicos de los responsables autorizados del Corresponsal, una liquidación
con esta información. Cuando el Corresponsal pertenezca al régimen común, este deberá presentar
su factura en debida forma en los sitios autorizados por el Banco. Cuando el Corresponsal pertenezca
al régimen simplificado contará con cinco (5) días calendario para revisar la liquidación enviada por el
Banco; en el evento de estar en desacuerdo deberá ponerlo en conocimiento del Banco dentro de
ese mismo plazo para que se proceda a realizar los ajustes que resulten necesarios. Si el Corresponsal
no manifiesta rechazo alguno de la liquidación del Banco, este procederá a consignar
automáticamente en la cuenta del Corresponsal establecida para tal fin. En caso de mora en el pago,
el Banco pagará la tasa máxima legal permitida por cada día de retardo. Parágrafo Primero. El Banco
asumirá el pago de los valores facturados por el concepto de las líneas de comunicación requeridas
para la operación como corresponsal. Parágrafo Segundo. El Corresponsal reconoce que la presente
remuneración se constituye en el valor único a pagar por el Banco y es suficiente para cubrir los gastos
de personal y administrativos propios de la operación de su establecimiento. Parágrafo Tercero. El
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Corresponsal permitirá ubicar dentro de su establecimiento de comercio, de manera temporal y
cuando así lo requiera el Banco, un funcionario de este último con la dotación por éste requerida para
cumplir con sus funciones.
Décima Segunda.- Propiedad y Tenencia de los Equipos. El Banco entrega debidamente instalados en
cada de los Establecimientos de Comercio convenidos con el Corresponsal a título de comodato
precario, y para los fines exclusivos de la presentación de los servicios a que se refiere el presente
contrato, los bienes y equipos constan en el Anexo de Equipos en Comodato, y que se denominaran
“los equipos”. El Corresponsal adquiere las siguientes obligaciones al respecto: a) usar los equipos para
la finalidad mencionada, siguiendo las instrucciones y lo indicado en el manual suministrado por el
Banco. b) abstenerse de copiar para sí o para terceros los programas instalados en los equipos aún
cuando ellos fuere posible, así como adicionar, actualizar, modificar o reparar en cualquier forma los
equipos. c) guardar confidencialidad sobre los equipos y programas, sus características y
funcionamiento, absteniéndose por tanto de divulgar a terceros cualquier información sobre los
mismos. d) darle a los equipos un buen uso, evitando su deterioro con accidentes o actos que
imposibiliten su funcionamiento y siguiendo las recomendaciones de uso y cuidados incluidos en el
Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB) Corresponsal Bancario (CB). e) informar de inmediato al
Banco cualquier falla técnica o problema que se presente con los equipos. f) responder por los daños
que se causen a los equipos cuando tales daños se causen por uso indebido por parte del
Corresponsal. g) restituir los equipos cuando el Banco lo requiera. h) mantener los equipos instalados en
el sitio de ubicación donde opera el Corresponsal, sin la intervención de funcionarios o delegados del
Banco. i) En caso de que los equipos fueren perseguidos por un tercero para cobro de las obligaciones
adeudadas por el Corresponsal, éste deberá oponerse a dicha medida, indicando que la propiedad
de los equipos es del Banco. j) las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo a las
deposiciones legales. Parágrafo. El Banco podrá solicitar la restitución, reemplazar, modificar o realizar
mantenimiento a los equipos en cualquier tiempo, informado de ello previamente y por escrito al
Corresponsal, quien permitirá al personal autorizado por el Banco el acceso a los equipos con el fin de
que estos sean retirados o reemplazados. El Corresponsal renuncia a ejercer el derecho de retención
sobre los equipos en comodato.
Décima Tercera.- Información al Público. En el establecimiento, el Banco y el Corresponsal adoptaran
todas las medidas necesarias, tales como señalización, para que el público identifique claramente que
el Corresponsal actúa en tal condición y que el Banco es responsable frente al cliente o usuarios por los
servicios prestados a través del Corresponsal. Así mismo, se informarán al público los horarios de
atención, las tarifas cobradas por el Banco por los servicios a través del Corresponsal, así como las
restricciones, limitaciones o condiciones bajo las cuales el Corresponsal presta sus servicios.
Adicionalmente, en todos los comprobantes de transacción de las operaciones realizadas bajo este
contrato, se dejará constancia de que la operación se realiza en calidad de corresponsal bancario del
Banco indicando para el efecto, el nombre del Banco.
Décima Cuarta.- Capacitación. De manera previa a la ejecución del presente contrato, el Banco o un
delegado de éste, capacitarán al Corresponsal sobre los productos y servicios que se presentarán en
su establecimiento, así como sobre el manejo del modelo operativo del esquema de corresponsalía,
en temas de SARLAFT y SAC. Así mismo, y de acuerdo con las necesidades y planes que establezcan
las partes o cuando surjan cambios en los manuales o en los sistemas tecnológicos, se brindarán
capacitaciones para tales efectos. Parágrafo Primero: Al final de la capacitación, el Banco se obliga a
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expedir una constancia expresa de que ha suministrado al Corresponsal la debida capacitación para
prestar adecuadamente los servicios acordados. Parágrafo Segundo: En el evento que el Banco realice
modificaciones en los procedimientos o manuales operativos del canal de corresponsalía, este se
obliga a capacitar al Corresponsal frente a cada uno de los cambios introducidos e igualmente
deberá expedir la constancia expresa sobre dicha capacitación.
Décima Quinta.- Autonomía e Independencia. Todas las operaciones celebradas a través del
Corresponsal se realizan bajo la responsabilidad del Banco, quien responderá frente a los clientes o
usuarios por las mismas. El Banco conservará completa autonomía administrativa y directiva, de
manera que la celebración del presente contrato con conlleva la delegación de las decisiones que le
corresponde tomar, ni implica la posibilidad para el Corresponsal de realizar actividades diferentes a
las permitidas por la ley. El Corresponsal actúa por cuenta y en nombre del Banco, sin obrar en ningún
caso con autonomía en la definición de los términos de las negociaciones. El corresponsal podrá
continuar ejerciendo su actividad propia a través del establecimiento, con total autonomía e
independencia, garantizando la debida y oportuna atención de los clientes y usuarios del Banco. La
celebración del presente contrato no conlleva para el Corresponsal la posibilidad de desarrollar
actividades para cuya realización no esté legalmente habilitado, ni la constitución de un vínculo
laboral entre los trabajadores del Corresponsal y el Banco o viceversa. El Corresponsal en ningún
momento y bajo ninguna circunstancia constituye un establecimiento de comercio del Banco, ni una
agencia o sucursal.
Décima Sexta.- Exclusión del Vínculo Laboral. El Banco y el Corresponsal dejan expresa constancia que
el presente contrato por su naturaleza comercial, no implica vínculos laborales entre los empleados de
las partes contratantes y éstas. En consecuencia, tanto el Banco como el Corresponsal dispondrán de
plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva y serán responsables por la vinculación
de su personal o contratistas. El Corresponsal será el único y directo responsable de las personas que
emplea para la operación de su establecimiento, incluyendo las del presente contrato y asumirá el
pago de los salarios, prestaciones sociales, afiliación a EPS, riesgos laborales y demás obligaciones
laborales propias de los empleadores.
Décima Séptima.- Conocimiento del Cliente y Obligación de Reporte. Será responsabilidad del Banco
el conocimiento de clientes que se vinculen por medio de los trámites realizados por el Corresponsal.
No obstante, el Corresponsal, se obliga a poner en conocimiento del Banco cualquier situación
anormal o sospechosa sobre clientes que a su juicio puedan estar adelantando, encubriendo o de
alguna forma estén relacionadas con actividades ilícitas incluido pero no limitado a narcotráfico,
terrorismo o lavado de activos.
Décima Octava.- Responsabilidad: El Corresponsal será responsable frente al Banco por las
obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato y por tanto responderá frente a éste por los
daños y perjuicios que le ocasione al Banco y que sean consecuencia de incumplimiento del contrato,
o de dolo, negligencia, fallas o errores en la prestación de los servicios imputables al Corresponsal, o
por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, pérdida,
daño o hurto de los dineros y/o equipos que se encuentren en el establecimiento del Corresponsal o
durante su transporte y demás riesgos inherente a la operación propia y como Corresponsal del Banco.
Se entiende que son daños reparables por el Corresponsal, el daño emergente y lucro cesante que le
hubieren sido causados al Banco o que éste a su vez le hubiere tenido que pagar a un tercero como
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consecuencia de la actuación del Corresponsal o sus dependientes. El Banco notificará al
Corresponsal sobre los hechos que dieren lugar a reparación a cargo de éste y aportará los soportes
correspondientes para que el Corresponsal se pronuncie y proceda a pagar en un término de 15 días
calendario. En caso de que transcurrido este plazo, el Corresponsal no hubiese efectuado el pago ni
hubiese presentado explicaciones satisfactorias, el Banco procederá a descontar las sumas de
cualquier suma que éste debiere pagarle a aquel, estando facultado incluso para debitar las cuentas
corrientes o de ahorros o cualquier otro depósito del Corresponsal en el Banco.
Decima Novena.- Vigencia y Terminación. La duración del presente contrato será la definida en el
numeral tercero (3) del encabezado del presente contrato. Llegada la fecha de vencimiento, el
contrato se prorrogará por términos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, salvo manifestación
expresa y escrita de cualquiera de las partes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, las
partes podrán darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso escrito a la otra de su
intención de terminarlo unilateralmente, aviso que se dará con una antelación de treinta (30) días
calendario cuando la terminación fuese por parte del Banco y con sesenta (60) días cuando fuese por
parte del Corresponsal, plazo éste que se concede con el fin del Banco pueda proceder al desmonte
de la operación, darle aviso a los clientes y usuarios y en general, buscar medio para continuar con la
prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por
terminado el contrato unilateralmente y sin los plazos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se
presente una de las siguientes situaciones: (i) Incumplimiento de unas de las obligaciones del presente
contrato. (ii) Inobservancia reiterada del procedimiento establecido en el Manual de Operación
Corresponsal Bancario (CB) (iii) Orden de autoridad competente. (iv) Cuando el Corresponsal sea una
persona natural, la muerte de este generará la terminación del contrato. Parágrafo. A la terminación
del presente contrato el Corresponsal le devolverá al Banco la documentación y equipos que éste le
haya suministrado para el cumplimiento del contrato o cualquier otro dispositivo electrónico que
hubiere sido habilitado por parte del Banco al Corresponsal. Por medio del presente contrato el
Corresponsal faculta igualmente al Banco para retirar los referidos dispositivos electrónicos. En el caso
en que el Banco o el Corresponsal incumpla el término pactado para comunicar la terminación del
contrato, la otra parte podrá exigir inmediatamente, a título de pena, el pago de una suma
equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; suma ésta que será exigible por la vía ejecutiva,
sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora.
Vigésima.- Modificaciones al Contrato. Toda modificación a los términos del presente contrato deberá
constar por escrito, la cual será remitida a la Superintendencia Financiera de Colombia para su
aprobación previa, requisito éste último que no se requerirá cuando las modificaciones al contrato no
sean sustanciales o se trate de modificaciones a los Anexos: (i) Anexo No. 1: Acuerdo de Servicios. (ii)
Anexo No. 2: Listado de Establecimientos de Comercio del Corresponsal. (iii) Anexo 3: Horarios. (iv)
Anexo 4: Remuneración. (v) Anexo 5: Equipos y Muebles Entregados en Comodato. (vi) Anexo 6:
Pagaré. (vii) Anexo 7: Manual de Operación Corresponsal Bancario CB, los mismos deberán ser
remitidos a la Superintendencia Financiera cuando se introduzca modificaciones sustanciales al mismo.
Efectuado el trámite ante la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptadas las
modificaciones a los términos contractuales, el Banco, por medio de un mensaje emitido a través de
los contactos autorizados o por la página www.bancoomeva.com.co y sin perjuicio del uso de otros
medios o canales habilitados por el Banco, comunicará los nuevos términos del Acuerdo de Servicios
y/o Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB) Corresponsal Bancario (CB). Si anunciado lo
anterior, el Corresponsal no manifiesta rechazo a los cambios introducidos y continúa en la ejecución
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del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones. El Banco deberá
mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia información completa y
actualizada del Corresponsal y del contrato celebrado con éste. El Corresponsal se obliga a atender
las visitas de la Superintendencia Financiera de Colombia y entregar a la misma la información que
ésta solicite, dando aviso al Banco.
Vigésima Primera.- Medidas para mitigar o cubrir riesgos asociados a la prestación de los servicios:
El Corresponsal se obliga con el Banco a conocer e implementar las medidas para mitigar o cubrir los
riesgos asociados a la prestación de los servicios autorizados los cuales se describen en el Anexo
“Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB)” de este contrato. Estas medidas incluyen las
relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos y financiación del terrorismo, y la
asignación de límites para la prestación de los servicios, como monto por transacción, número de
transacciones por cliente o usuario y tipo de transacción.
Vigésima Segunda.- SARLAFT. El Corresponsal se obliga con el Banco a implementar las medidas
tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento
como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de
dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a
estas actividades. En tal sentido, conoce y acepta que el Banco podrá dar por terminado de manera
unilateral e inmediata el contrato de Corresponsalía Bancaria, sin que haya lugar al pago de
indemnización alguna por parte del Banco en caso que el Corresponsal llegare a ser: (i) condenado
por parte de autoridades competente por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de
activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o
en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) incluido
en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo, administradas por cualquier
autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior
OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la
Organización de las Naciones Unidas y otras listas publicas relacionadas con el tema de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
Vigésima Tercera.- Declaración. El Corresponsal con la firma del presente contrato declara que no ha
sido condenado, que no se encuentra siendo investigado o se encuentra inmerso en trámite de un
proceso ante cualquier autoridad, ni que se ha dictado en su contra sentencia o fallo en relación con
los siguientes:
a) Delito contra el patrimonio económico, enriquecimiento ilícito o lavado de activos.
b) Proceso de extinción de dominio.
c) Utilización indebida de fondos captados del público, operaciones no autorizadas con
accionistas o asociados, captación masiva y habitual de dineros o manipulación fraudulenta
de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
d) Actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes tales como conservación o
financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita
de mueble o inmuebles, porté de sustancias ilícitas o tráfico de sustancias para procesamiento
de narcóticos.
e) Igual declaración efectúa respecto de sus representantes legales.
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f) El Corresponsal se abstendrá mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar
como representante legal del Corresponsal a personas respecto de las cuales no se cumplan
las declaraciones de la presente clausula y procederá a remover del cargo cualquier persona
que no cumpla con tales características, una vez tenga conocimiento de ello.
Vigésima Cuarta.- Auditoria. El Banco o quien éste asigne podrá en cualquier tiempo y sin anuncio
previo, realizar visitar a las instalaciones del Corresponsal para efectuar evaluaciones de los servicios y
en especial a la seguridad de los procesos relacionados con los mismo. La auditoría podrá estar
acompañada por un funcionario del Corresponsal, quien le prestará su mayor colaboración para
realizar la labor encomendada. En caso de no requerirse la visita, el Banco podrá solicitar al
Corresponsal la información relativa a los servicios necesaria para la evaluación. El Corresponsal
solicitará al momento del ingreso de los funcionarios delegados por el Banco el carné o credenciales
que los acrediten como funcionarios del Banco y verificará a través de la línea telefónica habilitada,
que en efecto se trate de funcionarios autorizados. Los funcionarios del Banco podrán verificar en los
equipos, los registros y proceso, el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los procesos
relacionados con los servicios. El Corresponsal deberá atender oportunamente las observaciones,
requerimientos de control y reclamos justificados que hiciere el Banco.
Vigésima Quinta.- Jurisdicción. El presente contrato se regirá por las normas vigentes en Colombia. Las
diferencias que surjan entre las partes en el desarrollo de este contrato que no logren ser resueltas de
común acuerdo entre las partes en un término de treinta (30) días calendario, se someterán a la
decisión de las autoridades jurisdiccionales competentes.
Vigésima Sexta.- Costo. Adecuación. Los costos que se requieran para la adecuación del espacio
concedido serán sufragados en su totalidad por el Banco. En el evento que el Corresponsal solicite un
cambio de sitio, reubicación o decida terminar anticipadamente el contrato, reconocerá al Banco los
costos en que deba incurrir para adecuar el nuevo sitio, atendiendo a las siguientes reglas:
Si el cambio de sitio es solicitado durante los primeros doce (12) meses, después de haberse
adecuado el sitio inicialmente asignado, el Corresponsal, asumirá el 80% de los costos que se
generen para la nueva adecuación.
Si el cambio ocurre entre el mes trece (13) y el mes veinticuatro (24) después de haberse
adecuado el sitio inicialmente asignado, el Corresponsal asumirá el 60% de los costos.
Si ocurre entre el mes veinticinco (25) y el mes treinta y seis (36), después de haberse adecuado el
sitio inicialmente asignado, el Corresponsal asumirá el 40% de los costos.
Si ocurre entre el mes treinta y siete (37) y el cuarenta y ocho (48), después de haberse adecuado
el sitio inicialmente asignado, el Corresponsal asumirá el 20% de los costos.
Si el cambio ocurre después de éste último periodo, los costos serán asumidos por el Banco.
Vigésima Séptima.- Gastos e Impuestos. Correrán a cargo de ambas partes por igual, los impuestos y
gravámenes que pueden afectar el presente contrato, así como los gastos de legalización del mismo,
salvo lo correspondiente al Gravamen al Movimiento Financiero que será a cargo del Corresponsal en
lo que a él le corresponde.
Vigésima Octava.- Cesión. El presente contrato se celebra en consideración especial al Corresponsal,
en consecuencia, éste se obliga a no ceder total o parcialmente su ejecución a un tercero o los
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derechos económicos derivados del mismo, salvo la previa autorización expresa y escrita del
Contratante. En el evento que el Corresponsal sea objeto de una forma de organización social tales
como fusión, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, en incluso la enajenación del
establecimiento de comercio, el Corresponsal deberá notificarlo previamente al Banco quien podrá
determinar si autoriza la cesión o por el contrario da por terminado el contrato.
Vigésima Novena.- Confidencialidad: Todos los documentos, datos e información que conozca el
Corresponsal por parte de los clientes y usuarios del Banco, así como aquella relativa a las
transacciones que éstos realicen se considera información sujeta a reserva bancaria y por tanto tiene
el carácter de confidencial. En consecuencia, el Corresponsal se obliga a emplear mecanismos
adecuados para mantenerla de manera confidencial y privada y a protegerla para evitar su
divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la información
confidencial de su propiedad. Por obra de la naturaleza reservada de los documentos, datos e
información antes mencionada, el Corresponsal se obliga a (i) No divulgarla en ningún tiempo, a
terceros, o a personas que no sean previamente autorizadas; (ii) No podrá ser empleada para el
desarrollo de actividades diversas de las que constituyen el objeto del presente contrato. (iii) No podrá
conservar para sí, ni para terceros, a la finalización del contrato por cualquier causa, copias o
reproducciones de informaciones sobre las cuales exista constancia documental. Esta obligación de
no revelar la información confidencial estará vigente por término indefinido, aún después de
terminada las relaciones comerciales y contractuales entre Las Partes. Parágrafo Primero. El
Corresponsal también deberá proteger contra acceso no autorizado y uso indebido, la información
que reciba del Banco, la contenida en las bases de datos, la información almacenada en las
diferentes aplicaciones de su negocio, y otros medios tanto impresos como digitales que estén
relacionados con el negocio, la estrategia comercial, los clientes y/o los proveedores, etc. del Banco.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Corresponsal deberá: (i) establecer controles e instruir a su
personal de no dejar sacar de sus instalaciones medios impresos, ni digitales, como por ejemplo copias
de CD, DVD, USB o cualquier otro medio magnético con información del Contratante; (ii) proteger
contra alteraciones o cambios mal intencionados esta información; (iii). Garantizar la
confidencialidad, confiabilidad e integridad de la información que reciba del Contratante, (iv)
Responder por el uso indebido de dicha información.
Trigésima.- Protección de Datos Personales. El Corresponsal asume la obligación constitucional y legal
de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá
adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de
2012. Igualmente, en desarrollo del objeto contractual Las Partes se obligan a cumplir, proteger y hacer
buen uso de la Información Confidencial y de los recursos y activos de información de la otra Parte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley Estatutaria 1266 de Diciembre 31 de 2008,
en particular lo señalado en sus literales c) y g). Los reclamos, peticiones o quejas interpuestas por los
titulares de información, serán tramitados de acuerdo con lo consignado en el numeral II del artículo 16
de la Ley Estatutaria 1266 de Diciembre 31 de 2008 y en particular lo establecido en el numeral 6 del
mencionado artículo.
Trigésima Primera.- Marcas. Todos los logotipos, símbolos, patrones de colores, imágenes y diseños
asociados al nombre “Coomeva” y “Bancoomeva” son marcas registradas de propiedad de la
Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia explotadas bajo licencia a favor del
Banco. En consecuencia, el Corresponsal reconoce y acepta los derechos que de las marcas se
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derivan y se compromete a respetar la titularidad de su propietario de conformidad con la legislación
nacional aplicable a la materia. Correlativamente el Corresponsal se obliga a no modificar, alterar o
suprimir aspectos visuales, dinámicos e interactivos de los diseños, logos, símbolos y cualquier otro
aspecto de las marcas que se encuentren en el material que le suministre el Banco para el
funcionamiento del punto de corresponsalía.
Trigésima Segunda.- Protección de la Imagen Corporativa. El Corresponsal se obliga a prestar los
servicios de qué trata este contrato con debida diligencia, de tal suerte que se satisfagan las
necesidades financieras de los clientes y usuarios del Banco de manera óptima, cordial y segura. En
desarrollo del presente contrato, el Corresponsal asume el compromiso de emplear adecuadas
medidas tendientes a prestar un servicio óptimo y de calidad, e igualmente a mantener el buen
nombre y la imagen institucional del Banco.
Trigésima Tercera.- Diferencias entre el Contrato y los Anexos. Si se llegase a presentar contradicciones
entre el contrato y los anexos que lo conforman, prevalecerá siempre lo dispuesto en el contrato.
Trigésima Cuarta.- Anexos. El presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo integral de Las
Partes y rige en su totalidad las obligaciones que existen entre ellas en relación con el presente
contrato. Son anexos de este convenio los siguientes: (i) Anexo No. 1: Acuerdo de Servicios. (ii) Anexo
No. 2: Listado de Establecimientos de Comercio del Corresponsal. (iii) Anexo 3: Horarios. (iv) Anexo 4:
Remuneración. (v) Anexo 5: Equipos y Muebles Entregados en Comodato. (vi) Anexo 6: Pagaré. (vii)
Anexo 7: Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB)
Trigésima Quinta.- Notificaciones: Las Partes declaran como direcciones oficiales en donde pueden ser
notificadas o recibir correspondencia, las indicadas en los numerales 1 y 2 del encabezado del
presente documento. Cualquier notificación se entenderá perfeccionada si se dirige a las
mencionadas direcciones, por lo tanto cualquier cambio de éstas deberá previamente comunicarse
por escrito a la otra Parte para que tenga efectos.
Para constancia se firma el día ____ de _________ del año ________ en dos (2) ejemplares de un mismo
contenido.
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________ ___________ ___________
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ANEXO 1. ACUERDO DE SERVICIOS.
Información de Contactos Autorizados:
Serán las personas autorizadas por el Corresponsal con las que el Banco mantendrá contacto en caso
de presentarse alguna novedad que implique comunicación hacía el Corresponsal.
Datos de Autorizado 1 Datos de Autorizado 2
Nombre
Apellidos
Cargo
Ciudad
Teléfono Fijo
Teléfono Celular
Correo Electrónico
Plazo para la consignación del efectivo recaudado:
El Corresponsal se obliga a consignar en la cuenta de corresponsalía asignada, las sumas de dinero
que haya recibido de mano de los clientes del Banco por los conceptos del presente contrato, dentro
de los ______ días calendario siguiente de haberlas recibido.
Exclusividad:
El Corresponsal manifiesta su intención de mantener exclusividad con el Banco durante la vigencia del
presente contrato: Si _____ No ______.
En el evento que el Corresponsal consienta prestar sus servicios de corresponsalía de manera exclusiva
para el Banco, este se obliga a no celebrar contratos de igual o similar naturaleza con otros
establecimientos de crédito durante la vigencia del presente contrato. Esta prohibición estará vigente
hasta la fecha en que se produzca la terminación definitiva del contrato. En todo caso, la exclusividad
no solo se extiende a los puntos instalados de corresponsalía, sino también a todos aquellos que se
encuentren disponibles en todos sus establecimientos de comercio.
En el evento que el Corresponsal incumpla la prohibición aquí consignada, se obliga a pagar al Banco
una suma equivalente a 10 SMMLV si el Corresponsal es persona natural o 50 SMMLV si es persona
jurídica.
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________ ___________ ___________
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ANEXO 2. LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DEL CORRESPONSAL.
Listado de establecimientos de comercio en los cuales prestará sus servicios el Corresponsal:
Ciudad Dirección Nombre de
Establecimiento
Número de
Datafonos
Para constancia se firma el día ____ de _________ del año ________ en dos (2) ejemplares de un mismo
contenido.
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________ ___________ ___________
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ANEXO 3. HORARIOS.
El Corresponsal prestará los servicios de qué trata el contrato en los siguientes horarios:
Día Horario
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Festivos
Para constancia se firma el día ____ de _________ del año ________ en dos (2) ejemplares de un mismo
contenido.
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________ ___________ ___________
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ANEXO 4. REMUNERACIÓN.
El Banco reconocerá y pagará como contraprestación al Corresponsal mensualmente los siguientes
valores por cada tipo y número de transacción exitosa:
Transacción Comisión
Consulta de Saldo $
Retiro de Efectivo $
Pago de Estado de Cuenta $
Pago de Facturas de Servicios Públicos y Privados $
Consignación a Cuentas $
También podrá realizar un pago mensual al Corresponsal independiente al número de transacciones
exitosas que se realice si así el Banco lo considera de mutuo beneficio. El Banco reconocerá y pagará
como contraprestación al Corresponsal mensualmente un valor de:
$
Este pago por concepto de la prestación de los servicios podrá ser modificado por el Banco con previo
aviso al Corresponsal por medio de un mensaje emitido a través de los contactos autorizados o por la
página www.bancoomeva.com.co y sin perjuicio del uso de otros medios o canales habilitados por el
Banco.
Cuenta para Pago de Comisiones:
Será la cuenta de Bancoomeva donde el Banco pagará al Corresponsal la contraprestación de sus
servicios.
Cuenta No. Tipo de Cuenta:
Para constancia se firma el día ____ de _________ del año ________ en dos (2) ejemplares de un mismo
contenido.
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________
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___________ ___________
ANEXO 5. EQUIPOS EN COMODATO
1. Pin-Pad
2. Lector Código de Barras
El Corresponsal debe proporcionar una superficie y un espacio adecuado para ubicar la máquina, el
mueble y los demás equipos.
Para constancia se firma el día ____ de _________ del año ________ en dos (2) ejemplares de un mismo
contenido.
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________ ___________ ___________
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ANEXO 6. PAGARÉ CONTRAGARANTÍA CORRESPONSALES BANCARIOS No.___________________
_____________________________________________, mayor de edad y vecino(a) de _____________________
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.__________________________, actuando en nombre y
representación de ________________________________________________ en mi calidad de
____________________, prometo pagar solidaria e incondicionalmente a la orden del Banco Coomeva
S.A. (en adelante “el Banco”) con Nit.900.406.150-5 el día [1] ____________ de __________ del
______________, en la ciudad de [2] ___________________ la suma de [3]$__________________________________ moneda legal, que he recibido de los Clientes y Usuarios del
Banco o de terceros, en ejercicio y como consecuencia de la prestación de Servicios de
Corresponsalía Bancaria. En caso de mora pagaremos, por cada día de retardo, intereses moratorios
liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el Banco
para el recaudo de los dineros.
El Banco podrá declarar de plazo vencido la obligación incorporada en este instrumento y hacer
exigible su cumplimiento cuando concurra alguna de las siguientes causales: (i) Cuando en ejercicio
de la actividad de corresponsalía no consigne los dineros que se encontraren en mi poder y que
hubiese recibido de manos de los clientes y usuarios del Banco en ejercicio de las operaciones
autorizadas de corresponsales bancarios. (ii) Cuando incurra en mora en el pago del cupo de crédito
que me ha sido otorgado por el Banco para el desarrollo de la actividad de corresponsalía bancaria.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, éste Pagaré se ha otorgado con
espacios en blanco, los cuales podrán ser llenados conforme las siguientes instrucciones: [1] Los
espacios reservados para la fecha de pago o vencimiento se diligenciarán con el día, mes y año en
que se llenen los espacios en blanco. [2] El campo relativo a la ciudad donde debe efectuarse el pago
corresponderá a la ciudad donde se encuentre ubicada la oficina del Banco en la cual me fue
otorgado el cupo de crédito. [3] El espacio correspondiente al valor deberá ser diligenciado con la
suma correspondiente al saldo insoluto por concepto de capital e intereses causados por la utilización
del cupo de crédito. En dicho valor también se incluirá la sumatoria de los conceptos de índole no
financiera que se hayan causado a mi cargo tales como impuestos, primas de seguro, honorarios por
las gestiones de cobranza que el Banco haya desplegado para lograr la recuperación de la cartera, y
en general cualquier gasto o cuenta de cobro que se cargue a mi Estado de Cuenta y que tenga
causación directa o indirecta con el cupo de crédito. [4] La ciudad y fecha de otorgamiento del
pagaré corresponderá a la ciudad y la fecha en que el Banco lo diligencie o complete.
En constancia de lo anterior, otorgo el presente Pagaré en la ciudad de [4] __________________ el día
____ de __________ de ______.
Firma: ___________________________________
Nombres y Apellidos: ________________________________________________________________
No. Identificación: ______________________ de _______________________
Nombre Empresa: ________________________________________________________________
Nit: ______________________
Calidad en que Firma: Nombre Propio
Representante Legal
Apoderado
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ANEXO 7. MANUAL OPERATIVO CORRESPONSAL BANCARIO (CB).
Por el Banco Por el Corresponsal
_______________________________ _______________________________ ____________________________ ____________________________
C.C. ___________ de ___________ C.C. ___________ de ___________ ___________ ___________
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Descripción de Cambio Realizado
Fecha de Actualización/Versión
Se elimina la frase corresponsales no bancarios y
se reemplaza por corresponsales bancarios.
Abril de 2016 / V2
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