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CONTRATO DE EMPRÉSTITO SINDICADO
Entre
Transcaribe S.A.
En calidad de Deudor
y
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.
Banco GNB Sudameris S.A.
Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - lnfivalle
En calidad de Acreedores
Celebrado el 26/12/2016.
Versión para firmas
/
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A.
Versión para firmas
26/12/2016
Tabla de Contenido
Contrato de Empréstito Sindicado ....................................................................................................... 3
Consideraciones ................................................................................................................................. 4
Cláusulas ............................................................................................................................... 10
Sección l. Definiciones e 1 nterpretación ................................................................................ 10
Sección 1.1. Definido nes: .......................................................................................................... 10
Sección 1.2. Interpretación: ....................................................................................................... 16
Sección 2. Declaraciones del Deudor ...................................................................................... 17
Sección 2.1. Declaraciones del Deudor: ..................................................................................... 17
Sección 3. Condiciones financieras del Crédito ....................................................................... 19
Sección 3.1. Objeto y Destino del crédito: ................................................................................. 19
Sección 3.2. Monto, Plazo y Forma de Amortización: ................................................................ 19
Sección 3.3. lntereses: ................................................................................................................ 20
Sección 3.4. Ajustes de las Tasas de Interés: ............................................................................. 20
Sección 3.5. Sindicación: ............................................................................................................ 21
Sección 3.6. Ausencia de solidaridad entre los Acreedores: ...................................................... 21
Sección 3.7. Los Pagos: ............................................................................................................... 22
Sección 3.8. Vencimiento en días feriados: ............................................................................... 22
Sección 4. Condiciones relativas a los Desembolsos ............................................................... 22
Sección 4.1. Desembolsos: ......................................................................................................... 22
Sección 4.2. Condiciones Precedentes para el Desembolso: ..................................................... 23
Sección S. Garantías y fuentes de pago .................................................................................. 25
Sección 5.1. Pagarés: .................................................................................................................. 25
Sección 5.2. Garantía y Fuente de pago: .................................................................................... 25
Sección 5.3. Procedimiento de Pago de la Garantía: ................................................................. 25
Sección 5.4. Pignoración de flujos futuros: ................................................................................ 26
Sección 6. Obligaciones del Deudor ........................................................................................ 27
Sección 6.1. Obligaciones de Hacer: .......................................................................................... 27
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A.
Versión para firmas
26/12/2016
Sección 6.2. Obligaciones de no hacer: ...................................................................................... 29
Sección 6.3. Indicadores Financieros: ........................................................................................ 29
Sección 6.4. Certificaciones: ....................................................................................................... 30
Sección 7. 1 ncumplimiento ...................................................................................................... 30
Sección 7.1. Eventos de incumplimiento: .................................................................................. 30
Sección 7 .2. Consecuencias del evento de incumplimiento: ..................................................... 32
Sección 8. Otras disposiciones ................................................................................................ 32
Sección 8.1. Inhabilidades e incompatibilidades: ...................................................................... 32
Sección 8.2. Inclusión en la Base Única de Datos: ..................................................................... 32
Sección 8.3. Registro en Contraloría: ......................................................................................... 33
Sección 8.4. Perfeccionamiento y publicación: .......................................................................... 33
Sección 8.5. Cesión: .................................................................................................................... 33
Sección 8.6. Vigencia: ................................................................................................................. 33
Sección 8.7. Divisibilidad: ........................................................................................................... 33
Sección 8.8. Nulidad o ilegalidad de disposiciones: ................................................................... 33
Sección 8.9. Impuestos: ............................................................................................................. 33
Sección 8.10. Notificaciones: ................................................................................................... 34
Sección 8.11. Confidencialidad: ............................................................................................... 34
Sección 8.12. lndemnización: ................................................................................................... 35
Sección 8.13. Otras comisiones y gastos legales: ..................................................................... 35
Sección 8.14. Mérito ejecutivo: ................................................................................................ 35
Sección 8.15. Modificaciones al Contrato y no renuncia: ........................................................ 35
Sección 8.16. Domicilio contractual: ........................................................................................ 35
Sección 8.17. Legislación aplicable: .......................................................................................... 35
Sección 8.18. Anexos: ............................................................................................................... 36
Hoja de Firmas- Transcaribe S.A ....................................................................................................... 37
Hoja de Firmas- Banco Colpatria Multibanca Col patria S.A ............................................................. 38
Hoja de Firmas- Banco GNB Sudameris S.A ..................................................................................... 39
Hoja de Firmas -Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca -lnfivalle ................... 40
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/12/2016
Versión para firmas
Contrato de Empréstito Sindicado
El presente Contrato de Empréstito Sindicado (el "Contrato") se celebra el 26/12/2016
entre los suscritos, a saber:
El "Deudor" o ''Transcaribe"
Transcaribe S.A., sociedad anónima con domicilio en Cartagena de Indias, identificado con
NIT 806.014.488-5, constituido y existente de conformidad con las leyes de la República de
Colombia, representado en este acto por el señor Humberto Jase Ripoll Durango, mayor de edad,
identificado con cédula de ciudadanía Nº 9.147.783 expedida en Cartagena de Indias,
debidamente autorizado para los efectos del presente Contrato conforme consta acta de posesión
de fecha 22 de marzo de 2016, Acta No. 120 de fecha seis (6) de octubre de 2016 de la junta
directiva (en adelante ei"Deudor" o "Transcaribe").
los "Acreedores"
(i) Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., establecimiento bancario con domicilio en
Bogotá, identificado con NIT 860.034.594-1, constituido y existente de conformidad con las leyes
de la República de Colombia, representado en este acto por quien figura en el acápite de firmas de
este documento, quien actúa en calidad de apoderado general, conforme consta en poder general
conferido mediante escritura pública No. 3930 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016
otorgada en la Notaría Séptima (7ª) del Círculo de Bogotá D.C. (en adelante "Colpatria");
(ii) Banco GNB Sudameris S.A., establecimiento bancario con domicilio principal en la
ciudad de Bogotá, identificado con NIT 860.050.750-1, constituido y existente de conformidad con
las leyes de la República de Colombia, representado legalmente en este acto por quien figura en
el acápite de firmas de este documento (en adelante "GNB Sudameris");
(iii) Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - lnfivalle, establecimiento
público de carácter financiero con domicilio en Santiago de Cali, identificado con NIT 890308051-9,
constituido y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, representado
en este acto por Marcela Huertas Figueroa, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
No. 31.991.025 de Cali, quien actúa en calidad de gerente, por lo tanto, representante legal,
conforme consta en decreto departamental de nombramiento No. 002 del primero (1°) de enero
de 2016, debidamente posesionada mediante acta No 027 del 01 enero de 2016 (en adelante
"lnfivalle").
En adelante Colpatria, GNB Sudameris e lnfivalle conjuntamente considerados todos ellos
y/o algunos de ellos se denominarán los "Acreedores" e individualmente considerado cada uno de
ellos como ei"Acreedor".
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A.
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El Deudor y los Acreedores en adelante se denominarán, individualmente considerado
cada uno de ellos como la "Parte" y conjuntamente todos ellos como las "Partes".
Las Partes, hemos convenido suscribir el presente Contrato, que se regirá por las cláusulas
acordadas en el presente documento y, en lo no previsto en ellas, por las normas legales vigentes
de crédito público.
Consideraciones
(i) Que el Deudor, conforme consta en certificación de compos1c1on accionaría
expedida por el Revisor Fiscal de Transcaribe el cinco (5) de diciembre de 2016, es una sociedad
constituida por entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de
carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del diecinueve (19)
de febrero de 2003 del Concejo del Distrito, dotada de personería jurídica, autonomía
administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Publica No. 0654 del18 de
Junio de 2003, registrada en la Cámara de Comercio de Cartagena.
(ii) Que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. es una sociedad anónima de
derecho privado, legalmente constituida como establecimiento de crédito bajo las leyes de la
República de Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para le
celebración de operaciones activas de crédito como la que es objeto del presente Contrato.
(iii) Que el Banco GNB Sudameris S.A. es una sociedad anónima de derecho privado,
legalmente constituida como establecimiento de crédito bajo las leyes de la República de
Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para le celebración de
operaciones activas de crédito como la que es objeto del presente Contrato.
(iv) Que el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - lnfivalle es un
establecimiento público de carácter financiero, del orden departamental, creado mediante
ordenanza No. 4 del 19 de noviembre de 1971, reglamentada por el decreto extraordinario N.
0187 del 31 de enero de 1972, con domicilio principal en Santiago de Cali, debidamente
autorizado para la celebración de operaciones activas como la que es objeto del presente
Contrato.
(v) Que el proyecto de SITM (según se define este término en la Sección 1.1.) se
encuentra en el actual Plan Nacional de Desarrollo y es considerado un proyecto de importancia
estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento Conpes 3259 de 2003 y posteriores de la
misma materia.
(vi) Que el Sistema Transcaribe (según se define este término en la Sección 1.1) ha
sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para el Distrito, basado en un
sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura física que incluye vías, puentes,
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/12/2016
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plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y
contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del servicio público
de transporte masivo y sus servicios conexos necesarios para su operación.
(vii) Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 establece que la Nación y sus entidades
descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en
especie, en el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros con un
mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, previo cumplimiento
de los requisitos indicados en la Ley.
(viii) Que mediante el Documento Conpes 3259 de 2003 se establecieron los
lineamientos básicos para la estructuración del sistema integrado del SITM y se emitió concepto
favorable para la participación de la Nación en la financiación de dicho sistema.
(ix) Que para efectos de la estructuración, financiación y puesta en marcha del
Sistema Transcaribe, la i) Nación: a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Transporte y la Dirección Nacional de Planeación; ii) el Distrito, y; iii) el Deudor, celebraron el
Convenio de Cofinanciación, el día treinta y uno {31) de Diciembre de 2003, cuyo objeto es definir
los montos en que la Nación y el Distrito aportarán a la financiación del SITM, las vigencias fiscales
en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones en las cuales deberán realizarse
los correspondientes desembolsos.
(x) Que en virtud de los dispuesto en el Acuerdo No. 004 de 2003 del Concejo del
Distrito, el Deudor es el titular del Sistema Transcaribe y, por lo tanto, tiene a su cargo la ejecución
de todas las tareas correspondientes a la implementación del mismo, ostentando así la calidad de
único beneficiario de los aportes de cofinanciación realizados por la Nación y el Distrito.
(xi) Que una de las obras del Sistema Transcaribe a financiar que incluyen los
Documentos Con pes 3259 de 2003 y 3823 de 2014, es la obra dei"Patio- Portal El Gallo", para lo
cual Transcaribe realizó un proceso de licitación mediante el cual contrató el 4 de febrero de 2011
a la Sociedad Portal Calicanto S.A.S. para el "diseño y construcción del portal El Gallo y el patio
taller del SITM Transcaribe, construcción y operación del desarrollo inmobiliario que compone el
Portal El Gallo y la Construcción del tramo corredor comprendido entre la terminación del tramo IV
y la entrada del patio- taller", contrato de concesión que se financió con el 6% de la tarifa
correspondiente a $99 pesos constantes del año 2010 por cada pasaje pago, aunado a la
explotación del desarrollo comercial inmobiliario durante 50 años. Este contrato tuvo suspendida
su ejecución desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 8 de septiembre de 2014, en espera de
adjudicación de la operación del sistema, considerando la necesidad de articular el inicio de la
operación con la adecuación de los patios y talleres.
(xii) Que, conforme consta en el Documento Conpes 3823 de 2014, Transcaribe, el
Distrito y la Nación se encontraron la necesidad de optimizar el Sistema Transcaribe y su
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A.
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operación, re-direccionando los recursos de las tarifas que se prevé desembolsar al concesionario
Sociedad Portal Calicanto S.A.S. a cargo de la construcción de la infraestructura, destinándolos al
financiamiento de actividades propias de la operación.
(xiii) Que el Documento Conpes 3823 de 2014 establece los nuevos términos para la
participación de la Nación en la financiación del SITM, y plantea un ajuste en la forma y/o fuente
de pago al concesionario Sociedad Portal Calicanto S.A.S., con nuevos aportes y acciones
complementarias del Distrito requeridas para atender este objetivo, modificando el perfil de
aportes por parte de la Nación y del Distrito, para cumplir con las obligaciones al proyecto. Los
aportes del Distrito se realizarán en un lapso de 6 años comprendidos entre el 2015 y el 2020 y, los
aportes de la Nación, en 4 años correspondientes al periodo 2018 a 2021.
(xiv) Que según el Anexo 1 del Documento Conpes 3823 de 2014 denominado "Lista de
componentes generales", "las inversiones que se podrán considerar dentro del marco de desarrollo
del proyecto S/TM deberán estar dirigidas únicamente para atender el costo de los componentes
del 5/TM que integren la infraestructura requerida para su operación", siendo éstas las incluidas en
el numeral IV del Documento Conpes 3823 de 2014, denominado "Revisión del alcance del
Proyecto".
(xv) Que el numeral VI del Documento Conpes 3823 de 2014 denominado "Balance
Financiero" señala que"( .. .) [d]e acuerdo con lo que se establece a continuación en la Tabla 6, con
los valores a adicionar, los diferentes componentes mantienen una participación porcentual en la
composición del proyecto similar a la contenida en el Conpes 3516, destinándose e/21% a bienes,
el 64% a Obras, 5% de interventorías, un 1% a estudios y diseños y finalmente un 8% asociado a
costos financieros. Por su parte, los recursos a adicionar corresponden mayoritariamente al
componente Obras, y en particular a los ítems patios y portales y rutas de precarga, inversiones
que representa el 45% y el 18% respectivamente del valor a adicionar mediante el presente
Documento Conpes".
(xvi) Que de acuerdo con el Documento Conpes 3823 de 2014, "se advierte la necesidad
de ampliar el alcance de obra del SITM de la ciudad de Cartagena adicionando los recursos
necesarios tanto de la Nación como del Distrito, para liberar el porcentaje de la tarifa que
actualmente está destinado a patios y portales, así como incorporar la ejecución de infraestructura
que garantice la dotación de estacionamientos para el 100% de la flota que operará el sistema,
vías de precarga, paraderos y obras de señalización y seña/ética".
(xvii) Que en el Documento Conpes 3823 de 2014 se sugirió al Distrito y al Deudor
realizar las siguientes actividades, las cuales, según manifiesta el Deudor, fueron debidamente
ejecutadas:
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a. Concurrir con la Nación a la suscripción de un nuevo convenio de cofinanciación u
otrosí al convenio actual de acuerdo con los hitos planteados en este documento.
(Diciembre de 2014 a febrero de 2015}.
b. Adelantar las gestiones para cumplir los indicadores de gasto de Ley y demás
disposiciones legales aplicables, de acuerdo con el Artículo 80 de la Ley 617 de
2000, y los procedimientos de las autoridades respectivas. El Distrito, previo a la
suscripción del otrosí al Convenio de Cofinanciación o nuevo Convenio deberá
demostrar que cuenta con los recursos necesarios, destinados específicamente a
los elementos cofinanciables del Proyecto de conformidad con lo establecido en el
presente Documento Conpes. (Diciembre de 2014}.
c. Tramitar las autorizaciones, solicitudes de endeudamiento, convenios y demás
procedimientos necesarios para la consecución de los recursos correspondientes a
la inversión pública del proyecto de acuerdo con lo establecido en este documento,
presentando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los soportes de las fuentes
de recursos correspondientes. (Diciembre de 2014}.
d. Establecer conjuntamente con el Ministerio de Transporte y el Distrito un Plan de
Acción que incluya las gestiones y metas que son responsabilidad del Municipio,
acorde con el numeral VIII del presente documento Conpes. El Plan de Acción debe
quedar aprobado por la Junta Directiva de Transcaribe S.A. La Asamblea de
Accionistas de Transcaribe S.A. debe establecer la obligación de la Junta Directiva
de hacerle seguimiento trimestral al Plan de Acción. Los desembolsos de la Nación
al Proyecto estarán condicionados al cumplimiento de las metas establecidas en
dicho Plan. (Enero de 2015 a febrero de 2015}.
e. Cubrir los costos financieros que se generen por la ejecución de las obras, con
recursos diferentes a los de la cofinanciación, por ejemplo provenientes de ahorros
por licitaciones en construcción o por consecución de nuevos recursos por
participación privada. (Marzo de 2015 a febrero de 2019}."
(xviii) Que el Confis Nacional en sesión del 16 de diciembre de 2014, otorgó aval fiscal
para el periodo comprendido entre los años 2018 y 2021, para la ejecución del Sistema
Transcaribe, según el siguiente flujo de recursos de la Nación:
Proyecto 2018 2019 2020 2021
Sistema Transcaribe $50.000'000.000 $50.000'000.000 $50.000'000.000 $19.289'000.000
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(xix) Que el 5 de agosto de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Confis (E), señalo que en
sesión de Confis del día 31 de julio de 2015 se aprobó el cupo de las vigencias futuras del Sistema
Transcaribe con el siguiente detalle:
Vigencia Recursos Valor
2018 Aportes Nación $50.000.000.000
2019 Aportes Nación $50.000.000.000
2020 Aportes Nación $18.925.352.115
(xx) Que para efectos de formalizar los compromisos adquiridos en virtud del
Documento Conpes 3823 de 2014 y como consecuencia del mismo, la Nación, el Distrito y el
Deudor celebraron el otrosí No. 5 al Convenio de Cofinanciación.
(xxi) Que para la suscripción del otrosí No. 5 al Convenio de Cofinanciación, el Alcalde
del Distrito, obtuvo autorización del Concejo del Distrito para comprometer vigencias futuras
excepcionales por la suma de $125.016.967.505,oo, mediante el Acuerdo Distrital 003 del 11 de
mayo de 2015.
(xxii) Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de
1993, las operaciones de crédito público se contratarán en forma directa.
(xxiii) Que el Decreto 2681 de 1993, por el cual se reglamentan parcialmente las
operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la
contratación directa de las mismas, establece en su artículo 13 que la celebración de empréstitos
internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas, se rigen por lo señalado en los
Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. Lo anterior sin
perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(xxiv) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las
autorizaciones para contraer el endeudamiento con el sector financiero y para atender y
garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortización del empréstito, serán
expedidas por el Junta Directiva para lo cual se deben tener en consideración los requisitos allí
dispuestos.
(xxv) Que la Junta Directiva autorizó al Representante Legal y Gerente del Deudor a la
celebración del presente empréstito, destinado a financiar los componentes definidos en el Anexo
1 del Conpes 3823 de 2014 y Otrosí 5 al Convenio de Cofinanciación y otorgar las garantías
respectivas a los Bancos, conforme consta en el Acta No. 120 de fecha seis (6) de octubre de 2016,
por valor superior a ochenta y ocho mil millones de pesos ($88.000'000.000,oo).
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(xxvi) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997, se
presume la capacidad de pago de las entidades territoriales cuando los intereses de la deuda al
momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%)
del ahorro operacional.
(xxvii) Que de conformidad con la certificación expedida por el Revisor Fiscal del Deudor
de fecha seis (6) de diciembre de 2016, sumados los intereses de la deuda objeto del presente
contrato con otros empréstitos que tiene el Deudor, estos no superan el40% del flujo de caja libre
del Deudor sumando los ingresos provenientes del Conpes 3823 de 2014.
(xxviii) Que el Deudor celebró un contrato de Fiducia Pública con Fiduciaria BBVA,
identificado bajo el No. TC-LPN-005- de 2015, de fecha 11 de febrero de 2016, modificado
mediante otrosí No. 1, con el objeto de: 1) Recibir y administrar los recursos provenientes del
Convenio de Cofinanciación representados en las vigencias futuras del Distrito y de la Nación en
las fechas previstas para tales efectos. ; 2) Servir de fuente de pago de los proveedores de bienes y
servicios que contrate Transcaribe para ejecutar las obras ca-financiadas o prestar los servicios, de
acuerdo con las condiciones contractuales pactadas; y 3) Servir de fuente de pago de los créditos
otorgados a Transcaribe para la financiación de los componentes de infraestructura definidos en el
Documento Conpes 3823 de 2014 (en adelante la "Fiducia Pública").
(xxix) Que el Documento Conpes 3823 de 2014 no ha sido de modificado, así como
tampoco se encuentra en proceso de modificación.
(xxx) Que en el mismo contrato de Fiducia Pública, en la cláusula segunda, referente a
los recursos que son objeto de administración e inversión, se relacionaron los siguientes recursos a
ser administrados en desarrollo del encargo: (i) la totalidad de los recursos provenientes del
Convenio de Cofinanciación, (ii) los recursos provenientes de los créditos sindicados otorgados
para cofinanciar el Sistema Transcaribe, y (iii) los rendimientos que generen los recursos
administrados.
(xxxi) Que de conformidad con la Ley 819 de 2013 y teniendo en cuenta que el Deudor
se encuentra calificado en categoría especial, la calificadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A.
Sociedad Calificadora de Valores acreditó la capacidad del Deudor para contraer las obligaciones
financieras emanadas del presente Contrato, conforme consta en informe de capacidad de pago
del Deudor de fecha 19 de octubre de 2016, que se adjunta al presente Contrato.
(xxxii) Que, para efectos de cumplir con las obligaciones y compromisos de construcción
y puesta en marcha del componente de patios y portales adquiridos en virtud del Documento
Conpes 3823 de 2014 y del Convenio de Cofinanciación, el Deudor ha manifestado que requiere
financiación por el monto equivalente a ciento sesenta y ocho mil millones de Pesos m/cte.
(COP$168.000'000.000,oo).
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/12/2016
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(xxxiii) Que cada uno de los Acreedores, previa solicitud del Deudor y con base en sus
propios análisis y estudios de riesgo, ha considerado otorgar una operación activa de crédito
sindicado en moneda de curso legal al Deudor hasta por la suma total de ochenta y ocho mil
millones de Pesos m/cte. (COP$88.000'.000.000,oo m/cte.) bajo los términos y condiciones que
para el efecto han acordado las Partes en el presente Contrato, previo el cumplimiento de las
Condiciones Precedentes al Desembolso del Crédito establecidas.
(xxxiv) Que el Deudor ha manifestado de manera expresa estar autorizado para celebrar
el presente Contrato y que cuenta con las respectivas autorizaciones corporativas y/o societarias y
de las autoridades competentes correspondientes para contratar un empréstito por un monto
equivalente a ochenta y ocho mil millones de Pesos m/cte. (COP$88.000'000.000,oo m/ cte.).
(xxxv) Que las Partes entienden y aceptan que el capital del Crédito objeto de este
Contrato se computa dentro del rubro de obra e infraestructura del Documento Conpes 3823 de
2014 y el Convenio de Cofinanciación, y los intereses, gastos y comisiones derivados del Crédito se
computarán dentro de los costos financieros.
(xxxvi) Que no obstante los Acreedores ha considerado otorgar una operación activa de
crédito sindicado en moneda de curso legal al Deudor hasta por la suma total de ochenta y ocho
mil millones de Pesos m/cte. (COP$88.000'.000.000,oo m/cte.), el Deudor entiende y manifiesta
que requiere ochenta mil millones de Pesos m/cte. (COP$80.000'000.000,oo) adicionales al
Crédito objeto de este Contrato, razón por lo cual ha manifestado que se encuentra en
negociaciones con otras instituciones financieras para obtener un crédito que le permita acometer
las inversiones que requiere para efectos de cumplir con las obligaciones y compromisos de
construcción y puesta en marcha del componente de patios y portales adquiridos en virtud del
Documento Conpes 3823 de 2014 y del Convenio de Cofinanciación (en adelante el "Crédito
Tramo B").
(xxxvii) Que en virtud de las consideraciones previamente señaladas, las Partes hemos
acordado suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no
previsto en ellas por las normas que lo regulan en materia de crédito público.
Cláusulas
Sección 1. Definiciones e Interpretación
Sección 1.1. Definiciones:
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Versión para firmas
"Acreedor" o "Acreedores": tiene el significado asignado en el preámbulo del presente
Contrato y correspondiente al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., Banco GNB Sudameris
S.A. y el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca -lnfivalle.
"Administrador": es toda persona natural y/o jurídica vinculada contractual y/o
laboralmente al Deudor y que, por razón de las responsabilidades propias de su cargos, actúa en
nombre de la Sociedad, como sucede, pero sin limitarse, con los representante legal y sus
suplentes, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, vicepresidentes,
subgerentes, gerentes financieros y administrativos, así como quienes de acuerdo con los
estatutos ejerzan o detenten esas funciones, entre otros, quienes pueden tener o no la
representación de la sociedad en términos estatutarios o legales.
"Autoridad": significa, según corresponda, cualquier entidad gubernamental, judicial,
administrativa o legislativa de la República de Colombia, entre otras.
"Certificado de Fuente de Pago": significa el certificado fiduciario de fuente de pago y
vinculación de la obligación por el lOO% del monto del Crédito (Conforme la participación señalada
en la Sección 3.5.) que en favor de cada uno de los Acreedores expedirá la Fiduciaria BBVA, en
calidad de administradora y vocera de la Fiducia Pública, con el objeto de servir de fuente de pago
de las obligaciones adquiridas por el Deudor en virtud del presente Contrato de Empréstito.
"Colombia": significa la República de Colombia.
"Condiciones Precedentes": Son las condiciones señaladas en la Sección 4.2. del presente
Contrato, las cuales deben estar cumplidas en su totalidad, previo a que los Acreedores efectúen
el Desembolso del Crédito objeto de este Contrato, y cuyo incumplimiento faculta a los
Acreedores para no efectuar el Desembolso solicitado bajo el presente Contrato y, por lo tanto, no
supondrá un incumplimiento de los términos y condiciones acordados en el mismo por parte de
los Acreedores.
"Confis": significa el Consejo Superior de Política Fiscal, organismo adscrito al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema
presupuesta!.
"Contrato de Concesión": es el contrato de concesión No. TC-LPN-004 de 2010 celebrado
entre el Deudor y Sociedad Portal Calicanto S.A.S. el cuatro (4) de febrero de 2011 en virtud del
cual el Deudor otorgó en concesión a Sociedad Portal Calicanto S.A.S. el diseño y construcción del
Portal El Gallo y El Patio - Taller del SITM Transcaribe, el diseño, construcción y operación del
desarrollo inmobiliario que compone el Portal El Gallo, y la construcción del tramo de corredor
comprendido entre la terminación del tramo IV y la entrada del Portal, Patio - Taller del sistema
de transporte masivo de Cartagena, Transcaribe y su área de influencia, modificado mediante
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otrosí No. 1 de fecha 25 de junio de 2011; Otrosí No. 2 de fecha 26 de abril de 2012; otrosí No. 3
de fecha 5 de octubre de 2012; otrosí No. 4 de fecha 28 de diciembre de 2012; otrosí No. 5 de
fecha 20 de agosto de 2015; otrosí No. 6 de fecha 7 de septiembre de 2015; otrosí No. 7 de fecha
29 de abril de 2016, y otrosí No. 8 de fecha 26 de agosto de 2016.
"Contrato" y/o "Contrato de Empréstito": tiene el significado asignado en el preámbulo
del presente documento.
"Convenio de Cofinanciación": es el convenio de cofinanciación celebrado entre la Nación,
el Distrito de Cartagena de Indias y el Deudor el treinta y uno (31) de diciembre de 2003, con el
objeto de establecer (i) los montos que aportará cada una de estas entidades para la financiación
del Sistema Transcaribe, (ii) las vigencias fiscales en las cuales deberán realizarse dichos aportes, y
(iii) las condiciones en las cuales deben realizarse los correspondientes desembolsos, modificado
mediante otrosí No. 1 de fecha 5 de diciembre de 2005, otrosl No. 2 de fecha 28 de diciembre de
2007, otrosí No. 3 de fecha 11 de diciembre de 2008, otrosí No. 4 de 2009, y otrosí No. 5 de fecha
20 de agosto de 2015.
"COP" o "Pesos": significa la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
"Crédito": es el monto total de recursos señalado en la Sección 3.1. de este Contrato en
moneda legal colombiana, entregado por los Acreedores al Deudor, a título de mutuo oneroso,
según el porcentaje de participación de cada uno de aquéllos, bajo los términos y condiciones de
este Contrato.
"Crédito Tramo B" tiene el significado asignado en la consideración (xxxvi) del presente
Contrato de empréstito.
"Cuota": son conjunta y/o separadamente la(s) Cuota(s) de Capital y/o Intereses aplicables
a la operación activa de crédito objeto del presente Contrato.
"Cuota de Capital": es la parte del Crédito que comprende la amortización del capital al
Acreedor en las fechas establecidas de pago.
"Cuota de Intereses": es la parte del Crédito que comprende el pago de intereses, a cada
uno de los acreedores en las fechas establecidas de pago.
"Desembolso": significa cualquier desembolso del préstamo que realizará o haya realizado
los Acreedores a favor del Deudor conforme a la Sección 4.1..
"Deuda": es toda deuda de carácter financiero adquirida por el Deudor.
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"Deudor": tiene el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato y
correspondiente a Transcaribe S.A ..
"Desembolso" significa cualquier Desembolso del Crédito objeto de este Contrato
efectuado por parte de cualquiera de los Acreedores al Deudor.
"Día Hábil": significa cualquier día, de lunes a viernes, que no sea feriado de conformidad
con las Leyes de la República de Colombia y en el cual se encuentren abiertas al público las oficinas
de los Acreedores.
"Distrito": es el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
"Documento Conpes": es cada uno de los documentos que, en calidad de organismo
asesor del gobierno nacional en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y
social del país, expide el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
"Documentos del Préstamo": son el presente Contrato de empréstito, el(los) pagaré(s), la
solicitud de desembolso, los contratos de garantía, así como cualquier título valor y/o documento
que sea suscrito por el deudor por efecto o como consecuencia de este Contrato.
"Efecto Material Adverso": significa todo cambio, efecto, evento, situación o condición
que, al considerarse de manera individual o en conjunto con todos los demás cambios o efectos
adversos respecto de los cuales se aplica esta definición en este Contrato, resulte, a juicio
razonable de los Acreedores, el cual deberá ser debidamente soportado, sustancialmente adverso
para (i) el negocio, operaciones, cumplimiento, prospectos, pasivos, resultados operativos, activos,
propiedades o condiciones (financieras o de otra índole) del negocio o actividad (en su integridad
o en una parte sustancial de ella) del Deudor, (ii) la capacidad (en su integridad o en una parte
sustancial de ella) del Deudor o del avalista para cumplir cualquiera de sus obligaciones
sustanciales bajo los Documentos de Préstamo de los que sea parte o (iii) la legalidad, validez,
exigibilidad o la posibilidad de ejecución de cualquiera de los documentos de crédito o de los
derechos y beneficios a favor de los Acreedores bajo los mismos documentos de crédito de los que
sea parte.
"Encargo Fiduciario": es el contrato de encargo fiduciario celebrado entre el Distrito y
Fiduciaria La Previsora S.A., identificado bajo el No. 1469, de fecha 21 de noviembre de 2001,
modificado mediante otrosí No. 1 de fecha 15 de diciembre de 2001; otrosí No. 2 de fecha 24 de
mayo de 2005, y otrosí No. 3 de ·fecha 29 de diciembre de 2009, contrato que tiene por objeto,
entre otros aspectos: (i) realizar el recaudo, administración e inversión del impuesto predial
unificado, el impuesto de industria y Comercio, avisos y tableros, la sobretasa a la gasolina; (ii)
destinar el 100% de los ingresos por sobretasa a la gasolina para financiación del Sistema Masivo
de Transporte de Cartagena "Transcaribe".
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"Eventos de Incumplimiento": significa cada uno de los eventos señalados en la Sección
7.1 de este Contrato y cuya ocurrencia, considerada individualmente, constituirá un Evento de
Incumplimiento del presente Contrato.
"Fecha de Desembolso": es la fecha en que cada uno de los Acreedores efectúa el
Desembolso del Crédito, previo cumplimiento por parte del Deudor y a satisfacción de los
Acreedores de la totalidad de las Condiciones Precedentes.
"Fecha de Firma" significa la fecha en que cada una de las Partes suscriba el presente
Contrato. Si las Partes suscriben el presente Contrato en fechas distintas, la Fecha de Firma será la
última de dichas fechas.
"Findeter": es la Financiera de Desarrollo Territorial S.A ..
"Fiducia Pública": tiene el significado asignado en la consideración (xxviii) del presente
Contrato de Empréstito.
"Fiduciaria BBVA": significa BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, vocera y
administradora de la Fiducia Pública.
"lnfivalle": significa el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca -lnfivalle.
"Insolvencia": significa la admisión del Deudor, codeudores, deudores solidarios, avalista o
fiadores, en un procedimiento de reorganización o liquidación judicial a los que hace referencia la
Ley 1116 de 2006 o cualquier norma que la adicione, modifique o sustituya, o en cualquier
proceso concursa!, con independencia de su naturaleza o denominación. El término "Insolvente"
tendrá un significado acorde con lo anterior.
"Instrucción Irrevocable BBVA": es la instrucción irrevocable y preferente que, de
conformidad con el modelo adjunto al presente contrato como Anexo 3.a, el Deudor impartirá a
Fiduciaria BBVA para que, en su calidad de administradora y vocera de la Fiducia Pública y
conforme se establece en la Sección 3.8. de este documento, transfiera y/o deposite, la suma
adeudada a la fecha de desembolso, de los recursos de los Desembolsos del Crédito objeto de este
Contrato en cuentas bancarias de la Sociedad Portal Calicanto S.A.S., para efectos de pagar las
obligaciones del Deudor para con esta sociedad derivadas de la ejecución del Contrato de
Concesión en los términos del Convenio de Cofinanciación.
"Instrucción Irrevocable del Distrito": es la instrucción irrevocable y preferente que, de
conformidad con el modelo adjunto al presente contrato como Anexo 3.b, el Distrito impartirá a
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Fiduciaria La Previsora S.A. para que, en su calidad de administradora del Encargo Fiduciario,
transfiera y o deposite mensualmente el100% del dinero de la subcuenta en la que se administran
los recursos de la sobretasa a la gasolina y hasta por el monto máximo del aporte del Distrito en el
marco del otrosí No. S al Convenio de Cofinanciación, a la cuenta bancaria abierta por Fiduciaria
BBVA para la administración de estos recursos en desarrollo del contrato de Fiducia Pública.
"Instrucción Irrevocable Nación": significa la instrucción irrevocable y preferente que, de
conformidad con el modelo adjunto al presente contrato como Anexo 3.c, el Deudor impartirá a la
Nación para que ésta, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de
Transporte, transfiera y/o deposite el100% de las vigencias futuras comprometidas en virtud del
otrosí No. S al Convenio de Cofinanciación y el Documento Conpes 3823 de 2014 a la Fiducia
Pública para servir de fuente de pago del Crédito objeto del presente Contrato.
"Leyes Aplicables" significa, respecto de cualquiera de las Partes, cualquier Ley, tratado,
reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, ordenanza, acuerdo, concepto, circular, o
cualquier orden, auto, o resolución judicial o arbitral.
"Nación": es la República de Colombia.
"Pagaré": significa el título valor que, de conformidad con el modelo adjunto al presente
contrato como Anexo S, deberá emitir y suscribir el Deudor a favor de cada uno de los Acreedores,
y comprenderá también las cartas de instrucciones. En caso de contradicción entre lo acordado en
el presente Contrato y los Pagarés, prevalecerá lo dispuesto en cada uno de éstos.
"Parte": tiene el significado asignado en el preámbulo del presente documento, y
correspondiente a los Acreedores y al Deudor, conjunta y/o individualmente considerados cada
uno de ellos.
"Periodo de Disponibilidad": significa el período que comienza en la Fecha de Firma y
termina el 30 de diciembre de 2016, y, en consecuencia, a partir del Día Hábil siguiente a la
terminación de este Periodo de Disponibilidad, cesará toda responsabilidad y obligación para los
Acreedores con respecto al Crédito.
"Periodo de Gracia": corresponderá a lo indicado en la sección numeral3.2.
"Plazo": es el plazo en el que el Deudor, de acuerdo con los términos y condiciones del
presente Contrato, deberá pagar el Crédito objeto de éste, el cual es de cuarenta y ocho (48)
meses, contados a partir del primer Desembolso.
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"Servicio de la Deuda": Es la sumatoria, para un periodo determinado y de conformidad
con los Documentos del Préstamo, de las amortizaciones a capital y los pagos de intereses de las
obligaciones financieras vigentes a cargo del Deudor y en favor de los Acreedores en virtud del
Crédito objeto de este Contrato.
"Secop": significa el Sistema Electrónico de Contratación Pública del Portal Único de
Contratación (www.colombiacompra.gov.co), en el cual se publican todos los contratos estatales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.8. del Decreto 1068 de 2015.
"Solicitud de Desembolso": significa la solicitud que hace el Deudor a cada uno de los
Acreedores en los términos definidos en la Sección 4.1., mediante el cual se solicita el Desembolso
del Crédito objeto de este Contrato.
"SITM" o "Sistema Transcaribe": es el Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de
Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Cartagena, incluido en el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", considerado como un proyecto de importancia
estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento Conpes 3259 de 2003, cuyo titular es el
Deudor.
"Tasa Compensada": es la tasa de interés convencional definida por Findeter conforme se
establece en la Sección 3.3.2. del presente Contrato.
"Tasas de Interés": significa la Tasa Compensada y Tasa de Interés Remuneratorio
conjuntamente consideradas.
"Tasa de Interés Remuneratorio": es la tasa de interés convencional definida por las Partes
en la Sección 3.3.1. del presente Contrato.
Sección 1.2. Interpretación:
Las definiciones de los términos aquí establecidos en singular y utilizados en plural tendrán
el mismo significado y viceversa. Salvo que el contexto requiera otra cosa: (a) cualquier definición
de o referencia a cualquier contrato, instrumento u otro documento se debe entender como
referido a dicho contrato, instrumento o documento tal como haya sido modificado, adicionado o
enmendado (sujeto a todas las restricciones previstas en el Contrato para la modificación, adición
o enmienda de dicho Contrato, instrumento o documento); (b) cualquier referencia a una persona
se deberá entender como si incluyera a sus sucesores o cesionarios que se ajusten a las
disposiciones de este Contrato; (e) las palabras "activos", "bienes" o "propiedad" se deben
entender con el mismo significado y efecto y referidas a todos los bienes inmuebles y muebles,
tangibles e intangibles, incluidos dineros, títulos valores, títulos, cuentas, propiedad intelectual y
derechos contractuales. Los términos definidos en el Contrato se entenderán incorporados en los
documentos de crédito que se expidan en ejecución de sus términos.
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Sección 2. Declaraciones del Deudor
Sección 2.1. Declaraciones del Deudor:
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El Deudor declara y garantiza a cada uno de los Acreedores que en virtud del presente
Contrato y a la Fecha de Desembolso:
1) Es una persona jurídica legalmente constituida, válidamente existente bajo las Leyes
Aplicables de la jurisdicción en la cual se encuentra constituida, cuenta con todas las
facultades y autorizaciones para desarrollar sus negocios como los viene desarrollando
actualmente, y para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato y en los
Documentos del Crédito; en consecuencia, tiene plena capacidad y está debidamente
autorizado para tomar dinero a título de mutuo oneroso, otorgar garantías para
amparar obligaciones propias adquiridas en virtud del presente Contrato, realizar
todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del
Crédito, el otorgamiento de las garantías y fuentes de pago, según sea el corresponda.
2) No se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en las Leyes Aplicables, para firmar y cumplir el presente Contrato de
Empréstito.
3) Ha entregado a los Acreedores copias auténticas de todo los documentos necesarios
para que las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato surtan los efectos
que por Ley están llamados a surtir, y sean válidas, eficaces, exigibles y ejecutables
conforme las Leyes Aplicables en Colombia.
4) Ha obtenido todas las autorizaciones corporativas requeridas conforme a sus
estatutos y Leyes Aplicables, incluyendo pero sin limitación actos administrativos de
constitución, para la celebración y cumplimiento de las obligaciones emanadas del
presente Contrato y otorgamiento de garantías derivadas de los aportes de la Nación y
Distrito para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
5) Este Contrato y cada uno de los demás Documentos del Crédito, al ser firmados por el
Deudor y los Acreedores, según le corresponda a cada uno de ellos, constituirán una
obligación legal, válida, y vinculante para el Deudor, y serán exigibles contra el Deudor
de conformidad con los términos del Documento de Crédito correspondiente.
6) No se encuentran: (i) en incumplimiento de las Leyes Aplicables en Colombia,
sentencia o mandato judicial, que produzca un Efecto Material Adverso; o (ii) en
incumplimiento respecto de ningún acuerdo, contrato, carga, deber, compromiso u
obligación financiera que produzca un Efecto Material Adverso; (iii) en mora en el
pago de impuestos; salvo que acredite que existe discrepancia y existe reclamación
formal ante la Autoridad competente, y respecto de los cuales se han efectuado
reservas adecuadas de conformidad con las Leyes Aplicables al Deudor; (iv) sujeto a
constitución de un gravamen o afectación que guarde relación o sea atribuible a
impuestos relacionados con sus activos y/o actividades y/o el negocio.
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7) Toda información financiera y contable proporcionada a los Acreedores, incluyendo
los estados financieros del Deudor, es correcta y completa, y refleja de manera precisa
la condición financiera del Deudor. Además, el Deudor no posee pasivos directos o
contingentes distintos de los (i) referidos o reflejados en los mencionados estados
financieros en tales fechas, (ii) emergentes del Contrato, o (iii) comunicados
previamente a los Acreedores.
8) No tienen conocimiento de algún Efecto Material Adverso.
9) No existe acción legal, investigación, proceso judicial, arbitral y/o administrativo
alguno pendiente contra el Deudor o sus bienes cuyo resultado en caso de ser
negativo pueda generar un Efecto Material Adverso.
10) Que el único y exclusivo destino de los recursos del presente Contrato de Empréstito
Sindicado es financiar los componentes de infraestructura definidos en el Anexo 1 del
Con pes 3823 de 2014 y Otrosí S suscrito al Convenio de Cofinanciación.
11) Que se obliga a dar estricto cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Acción
del Sistema Transcaribe adoptado por la Junta Directiva del Deudor conforme consta
en Acta No. 108 de fecha 19 de junio de 201S, dentro de los plazos establecidos en el
mismo plan de acción.
12) Que se obliga a dar estricto cumplimiento de las condiciones previas establecidas para
los giros de la Nación establecidas en la cláusula VIII del Conpes 3823 de 2014, antes
de la entrada en vigencia del año 2018.
13) Que se obliga a remitir semestralmente a los Acreedores informe certificado por su
representante legal del avance de los componentes de financiación del crédito,
descritos en el Anexo 1 del Conpes 3823 de 2014 y Otrosí S al Convenio de
Cofinanciación.
14) Que se obliga de manera expresa e irrevocable a incluir dentro de su presupuesto el
respectivo rubro, aporte y/o partida destinadas a la atención del presente Contrato de
Empréstito sindicado con su respectivo Servicio de la Deuda en cada año fiscal durante
la vigencia del Crédito y realizará las modificaciones presupuéstales del caso, y enviará a
los Acreedores cuando corresponda o cuando éstos lo soliciten, copia auténtica de la
parte pertinente del presupuesto de rentas y gastos, o, si fuere necesario, de sus
modificaciones, una vez aprobados y expedidos por los Administradores y órganos de
dirección del Deudor, así como de las Autoridades competentes, según corresponda,
cuando a ello hubiere lugar.
15) Que está expresamente autorizado para comprometer las vigencias futuras de los
aportes de la Nación aprobadas por la Dirección General de Presupuesto Público
Nacional a través del Ministerio de Hacienda mediante la expedición del Confis
Nacional y, de las vigencias futuras de los aportes del Distrito mediante la expedición
del respectivo Confis Distrital y, destinar dichos recursos al pago del Crédito objeto del
presente Contrato, con los cuales Transcaribe financiará el SITM.
16) Que se obliga a rendir cumplidamente los informes técnicos, administrativos y
financieros que cada uno de los Acreedores estime pertinentes sobre el presente
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Contrato de Empréstito, sus garantías y fuentes de pago antes, durante y después de
su ejecución, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud de este Contrato de Empréstito y demás Documentos del Préstamo.
17) Que las autorizaciones impartidas mediante el presente documento, estarán vigentes
mientras exista saldo a favor de cualquiera de los Acreedores en virtud del presente
Contrato de Empréstito así como de sus accesorios y demás Documentos del
Préstamo.
18) Que serán de su cargo los gastos que ocasione el otorgamiento, ejecución y desarrollo
de este Contrato, los costos del cobro si hubiere lugar a él y de cualquier otra índole
con los cuales se grave este documento, los títulos valores y las cuentas de cobro que
se lleguen a emitir.
19) Que se obliga a cumplir con todas las exigencias fiscales, administrativas,
presupuéstales y legales a que hubiere lugar a fin de que el presente Contrato y el
pago de las obligaciones que garantiza tengan cabal cumplimiento.
20) Que no podrá ceder este Contrato de Empréstito, ni endosar los Pagarés que se
suscriban en desarrollo del mismo, sin la autorización previa y escrita de cada
Acreedor.
21) Que en caso de cobro judicial y/o extrajudicial serán de su cargo las sumas que
determine la Autoridad competente que corresponda.
22) Las declaraciones hechas por el Deudor en este Contrato no incluyen declaración falsa
alguna ni omiten algún hecho material que pueda generar que la información
proporcionada por el Deudor conduzca a los Acreedores a incurrir en error.
Sección 3. Condiciones financieras del Crédito
Sección 3.1. Objeto y Destino del crédito:
Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Contrato, los Acreedores se obligan
a proveer al Deudor de recursos en moneda legal para la única y exclusiva destinación de financiar
los componentes de infraestructura definidos en el Documento Conpes 3823 de 2014 y en el
Otrosí S al Convenio de Cofinanciación suscrito, el Deudor se obliga a tomarlos con los Acreedores
bajo la modalidad de empréstito interno.
Sección 3.2. Monto, Plazo y Forma de Amortización:
Para la finalidad que se determina en la Sección 3.1. anterior, los Acreedores otorgarán al
Deudor, previo cumplimiento de las Condiciones Precedentes establecidas en la Sección 4.2., un
empréstito interno sindicado hasta por la suma total de ochenta y ocho mil millones de Pesos
m/cte. (COP$88.000'000.000,oo), a un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, con amortización de
capital y pago de intereses en cuotas trimestrales, incluidos seis (6) meses de gracia a capital,
contados a partir de la Fecha de Desembolso, tal como se expresará en el presente Contrato y la
Tabla de Amortización A que se adjunta a este Contrato como Anexo No. 4.a ..
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No obstante lo anterior, en el evento en que el Deudor cierre financieramente el Crédito
Tramo B y perfeccione el contrato mediante el cual se instrumente dicha financiación antes del
treinta y uno (31) de diciembre de 2016, el periodo de gracia a capital señalado en el párrafo
anterior se incrementará en seis (6) meses más, es decir, será de doce (12) meses contados a
partir de la Fecha de Desembolso, tal como se expresará en el presente Tabla de Amortización B
que se adjunta a este Contrato como Anexo No. 4.b ..
Sección 3.3. Intereses:
Los intereses que se causen sobre el saldo del Préstamo se pagarán de forma vencida en
cada fecha de pago de intereses. En el evento de presentar pago o prepago del Préstamo, los
intereses causados sobre tales sumas pagadas o prepagadas, serán pagaderos en la fecha del pago
o prepago en cuestión.
3.3.1. Tasa de Interés Remuneratorio. Durante la vigencia del Crédito se causarán
intereses sobre el monto de capital pendiente de pago a una tasa de interés
variable nominal anual referida a la variación del IPC + 6,25% (en adelante la
"Tasa de Interés Remuneratorio").
3.3.2. Tasa Compensada. No obstante, cuando los Desembolsos del Crédito se realicen
con recursos de la línea de redescuento con tasa descontada de Findeter, la tasa
de interés remuneratorio será la que convengan Findeter y el Deudor previo al
Desembolso mediante carta de cupo de crédito aprobado, más ciento ochenta
puntos básicos (180pbs) por concepto de intermediación financiera en favor de
los Acreedor (en adelante la "Tasa Compensada").
3.3.3. Tasa de Interés de mora. Si el Deudor no pagare el capital o los intereses sobre el
Préstamo o los honorarios, o cualesquier otra suma de dinero que deba ser
pagada por el Deudor bajo el Préstamo en la fecha de su vencimiento, ya sea en
el vencimiento programado o por aceleración, o por cualquier otro concepto,
todas las cantidades vencidas bajo el Contrato o los pagarés, causarán desde la
fecha de vencimiento y durante el tiempo que persistiere dicho retraso y hasta la
fecha de pago efectiva un interés a la tasa máxima de interés moratoria
permitida por la ley Colombiana para la modalidad de créditos a los que se
asimile el Préstamo vigente en la fecha en que se liquide la mora.
Sección 3.4. Ajustes de las Tasas de Interés:
Las Partes reconocen y aceptan que bajo ninguna circunstancia las Tasas de Interés
pagaderas a los Acreedores por virtud del presente Contrato, podrán exceder la tasa máxima de
intereses permitida por las Leyes Aplicables.
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Versión para firmas
En el evento en que el cálculo de las Tasas de Interés exceda la tasa máxima de intereses
permitida por las Leyes Aplicables y/o fijada por Autoridad competente, los Acreedores cobrarán
un interés correspondiente a ese límite legal sin que por esta circunstancia se entienda que los
Acreedores han disminuido la Tasa de Interés Remuneratorio y/o Tasa Compensada pactadas en
virtud de este Contrato. En el evento en que el límite legal a la tasa de interés sea fijado por la
Autoridad competente en un porcentaje superior al de la tasa pactada o en un porcentaje igual a
la pactada, los Acreedores tendrán la facultad de cobrar nuevamente la Tasa de Interés
Remuneratorio y/o la Tasa Compensada a que refieren las Secciones 3.3.1. y 3.3.2. del presente
Contrato.
Para efectos de claridad, las Partes también reconocen y acuerdan que el ajuste a las Tasas
de Interés establecido en la presente Sección no afectará la tasa de interés de mora establecida en
la Sección 3.3.3. del presente Contrato.
Sección 3.5. Sindicación:
El monto total del Crédito sindicado es aquel señalado en la Sección 3.2. cuyas
proporciones de participación se señalan en la presente Sección. Para todos los efectos a que haya
lugar, y de conformidad con el análisis de crédito y riesgo que cada uno de los Acreedores realizó y con base en el cual decidió su respectiva participación en el presente Crédito Sindicado, cada uno
de los Acreedores tendrá una relación jurídica individual e independiente con el Deudor derivada
del Crédito, sin que por este hecho alguna de las Partes pueda, en el momento de efectuar el
Desembolso, cambiar los términos y condiciones convenidos en virtud del presente Contrato,
incluyendo, pero sin limitarse, a las condiciones de plazo y tasa señaladas en este Contrato.
La participación de cada uno de los Acreedores en el monto del Crédito se realizará según
la proporción contenida en la siguiente tabla:
Acreedor Monto de Participación % de Participación
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. COP$38.000'000.000,oo 43,2%
Banco GNB Sudameris S.A. COP$30.000'000.000,oo 34,1%
lnfivalle COP$20.000'000.000,oo 22,7%
Sección 3.6. Ausencia de solidaridad entre los Acreedores:
Las obligaciones emanadas del presente Contrato a cargo de los Acreedores en el evento
en que el Deudor haga uso del Crédito Sindicado serán conjunta y no solidarias. Sin perjuicio de lo
anterior, cada uno de los Acreedores estará obligado a entregar al Deudor el monto a desembolsar
solamente en la cuantía y proporción que le corresponda según lo señalado en la Sección 3.5 del
presente Contrato y previo cumplimiento de las Condiciones Precedentes establecidas para el
efecto en la Sección 4.2. y, por lo tanto, la cuota del Acreedor incumplido no gravará a los otros
Acreedores cumplidos.
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Sección 3.7. Los Pagos:
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Todos los pagos de capital, intereses y otras cantidades que deba realizar el Deudor en
favor de los Acreedores serán efectuados en Pesos de conformidad con los Documentos del
Crédito, mediante transferencia bancaria, depósito y/o abono en las cuentas bancarias que le
informe cada uno de los Acreedores, y se aplicarán en el siguiente orden: 1) Intereses de mora, si
los hubiere, 2) Intereses corrientes, 3) Comisiones por pago anticipado, 4) Capital, y 5) prepago de
la obligación.
Cuando el Deudor no cubran el valor de una Cuota, los Acreedores tendrán derecho a
debitar los valores correspondientes de cualquiera de las cuentas que mantiene o mantenga el
Deudor respecto de la cuales los Acreedores sean depositarios, así como a retener y aplicar a la
amortización y/o cancelación de las obligaciones del Deudor, cualquier suma, depósito o valor de
cualquier naturaleza que por cualquier causa tengan los Acreedores en su poder y esté destinado a
serie acreditado o entregado al Deudor.
Toda pago efectuado por el Deudor en favor de los Acreedores en virtud del presente
Contrato, será aplicado a prorrata de la participación de cada uno de estos en el mismo (conforme
se establece en la Sección 3.5.) y hasta completar el pago del lOO% de las obligaciones en favor de
cada uno de los Acreedores bajo los Documentos de Crédito.
Los pagos que debe hacer el Deudor, en razón de este contrato, quedan subordinados a
las apropiaciones que al efecto se hagan o en su defecto existan en su presupuesto; por tal motivo
el Deudor se obliga a incluir y/o a mantener, mientras se encuentren obligaciones a su cargo
derivadas de este Contrato de Empréstito, las partidas necesarias en su presupuesto de gastos o
realizará las modificaciones presupuéstales del caso, y enviará a los Acreedores cuando
corresponda o cuando éstos lo soliciten, copia auténtica de la parte pertinente del presupuesto de
rentas y gastos, o si fuere necesario, de sus modificaciones, una vez aprobados y expedidos por las
autoridades competentes, cuando a ello hubiere lugar.
Sección 3.8. Vencimiento en días feriados:
Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de
Empréstito que deba efectuarse en un día que no sea Día Hábil, o un día de cierre bancario, según
las Leyes Aplicables, deberá entenderse válidamente realizada en el primer Día Hábil siguiente, sin
que por esta circunstancia se cause recargo alguno-
Sección 4. Condiciones relativas a los Desembolsos
Sección 4.1. Desembolsos:
El Crédito se entregará mediante uno o más Desembolsos, dentro del Periodo de
Disponibilidad. Para tal fin, salvo acuerdo en contrario, el Deudor deberá entregar al Acreedor una
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solicitud de Desembolso debidamente firmada por su representante legal o apoderado, según
modelo que se adjunta a este Contrato como Anexo 6 ("Formato de Solicitud de Desembolso").
Las Partes expresa y libremente acuerdan que los Acreedores podrán disminuir el monto
del Crédito objeto de este Contrato, abstenerse de otorgarlo o desembalsarlo, suspender o
aplazar su Desembolso cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
1) No se encuentren cumplidas las Condiciones Precedentes para el Desembolso del
Crédito;
2) El incumplimiento por parte del Deudor de cualquiera de las obligaciones derivadas
del presente Contrato y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días
contados a partir de la comunicación escrita de los Acreedores al Deudor;
3) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad vigente,
especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los límites de gastos o de los
indicadores de ley con relación a las operaciones de crédito publico a las entidades
descentralizadas;
4) Si alguna autorización o compromiso otorgado por Deudor pierde su vigencia, validez,
eficacia o es revocado;
5) cuando se presente un Efecto Material Adverso o cualquier otra circunstancia por
fuera del control de los Acreedores que ponga en peligro el cumplimiento futuro del
contrato o al pago de la obligación y que no sean subsanadas en un plazo de treinta
(30) días contados a partir de la comunicación escrita de los Acreedores al Deudor.
6) El suministro de información inexacta a los Acreedores y que fuera determinante para
obtener la aprobación del empréstito de que trata el presente contrato.
En todas estas circunstancias los Acreedores quedan eximidos de cualquier
responsabilidad, indemnización, sanción o similar, por no desembolsar, renunciando el Deudor a
iniciar cualquier acción judicial o reclamación o similar en contra de los Acreedores.
Sección 4.2. Condiciones Precedentes para el Desembolso:
Cada uno de los Desembolsos, así como todos los compromisos y obligaciones asumidos
y/o por asumir por los Acreedores se encuentran sujetos al cumplimiento permanente e
ininterrumpido por parte del Deudor de las siguientes Condiciones Precedentes:
1) Certificación del representante legal del Deudor no mayor a 30 días, de no ocurrencia
de evento o Ley Aplicable que genere un Efecto Material Adverso o pueda
razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso en el Deudor;
2) Que cada uno de los Acreedores haya comprobado que: (i) el Deudor se encuentra en
cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato, y (ii)
las declaraciones incluidas en la Sección 2.1. mantienen su plena vigencia y veracidad.
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3) Que las garantías y fuentes de pago que respaldan las obligaciones del Deudor
derivadas de este Contrato estén debidamente constituidas a favor de los Acreedores
y no presente alteración, modificación, desmejora, afectación o en general cualquier
situación legal o económica que redujere su habilidad o valor para respaldar las
obligaciones a cargo del Deudor.
4) Que el Deudor entregue a los Acreedores una certificación de capacidad de pago
expedida por Revisor Fiscal, en los términos y para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 358 de 1997. La fecha de expedición y el periodo de cálculo de la
certificación, deberá tener menos de treinta (30) días calendario previos a la Fecha de
Desembolso.
5) Que el Deudor entregue a cada uno de los Acreedores y a satisfacción de éstos
originales firmados de todos los Documentos del Crédito, incluyendo los Pagarés
acompañados de sus respectivas cartas de instrucciones.
6) Que la Instrucción Irrevocable BBVA (según se define este término en la Sección 1.1.)
esté debidamente notificada por el Deudor y aceptada por parte de Fiduciaria BBVA.
7) Que el Distrito notifique a la Fiduciaria La Previsora S.A. el otrosí No. 5 al Convenio de
Cofinanciación y envíe copia del mismo a ésta.
8) Que la Instrucción Irrevocable del Distrito (según se define este término en la Sección
1.1.) esté debidamente notificada por el Distrito y aceptada por parte de Fiduciaria La
Previsora S.A ..
9) Que la Instrucción Irrevocable Nación (según se define este término en la Sección 1.1.)
esté debidamente notificada por el Deudor y aceptada por la Nación.
10) Remisión de cronograma con fechas previstas e indicadores de cumplimiento de las
condiciones establecidas para el giro de los recursos por parte de la Nación, suscrito
por el representante legal de Transcaribe.
11) Certificado de Fuente de Pago expedido por Fiduciaria BBVA a cada uno de los
Acreedores por el100% del monto del Crédito (Conforme la participación señalada en
la Sección 3.5.).
12) Acreditación de publicación del presente Contrato en el Secop, con la entrega de la
constancia que corresponda.
13) Que se acredite el registro del presente Contrato de Empréstito en la Base Única de
Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional.
14) Que se acredite el registro del presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría
Municipal o Distrital Correspondiente.
15) Que se acredite la realización de las respectivas apropiaciones presupuestales en las
vigencias fiscales correspondientes en las que se ejecutarán las mismas para cada
desembolso, conforme a las aprobaciones impartidas por el Concejo del Distrito y de
acuerdo con lo establecido en las normas aplicables sobre la materia, atendiendo los
principios de anualidad y planeación establecidos en las normas de presupuesto y el
principio de programación establecido en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003.
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16) Que el Deudor entregue la Solicitud de Desembolso en los términos del Anexo 6 de
este Contrato.
Sección 5. Garantías y fuentes de pago
Sección 5.1. Pagarés:
Como Condición Precedente para el Desembolso del Crédito objeto de este Contrato, el
Deudor emitirá y entregará a cada uno de los Acreedores el respectivo Pagaré que instrumente la
operación de crédito ya sea con recursos propios de cada Acreedor o mediante recursos de
redescuento, según sea el caso. Para el efecto, el Deudor se obliga a solicitar y contar con todas las
autorizaciones corporativas y legales que, de conformidad con sus estatutos sociales y las Leyes
Aplicables, deban obtenerse, previo al otorgamiento del Pagaré, a efectos de que este
instrumento preste mérito ejecutivo, sea válido, eficaz y surta todos efectos que por Ley está
llamado a producir en virtud del presente Contrato.
En los Pagarés que otorgue el Deudor a favor de cada uno de los Acreedores en desarrollo
de este Contrato, se hará constar el monto de las Cuotas de amortización del capital, el valor de
los intereses, la oportunidad del pago de uno y de los otros y los demás requisitos y condiciones
exigidos por los Acreedores. La estipulación de los intereses de mora será equivalente al máximo
legalmente autorizado al momento del pago, sin perjuicio de las acciones que en tal evento
puedan ejercitar los Acreedores de acuerdo con la ley.
Sección 5.2. Garantía y Fuente de pago:
El pago del Crédito y el cumplimiento de las demás obligaciones que el Deudor asume en
virtud de este Contrato tienen como garantía y fuente de pago los recursos de los aportes de la
Nación y del Distrito establecidos en el Conpes 3823 de 2014 y Otrosí S al Convenio de
Cofinanciación suscrito.
Para tales efectos, el Deudor ha celebrado el Contrato de Fiducia Pública, por virtud del
cual se expedirán en favor de cada uno de los Acreedores y por el 100% del porcentaje de
participación de cada uno de ellos en el presente Contrato, certificados fiduciarios'de garantía,
como fuente de pago de los créditos otorgados a el Deudor para la financiación de los
componentes de infraestructura definidos en el documento Conpes 3823 de 2014.
Sección 5.3. Procedimiento de Pago de la Garantía:
El Deudor mediante el presente documento imparte instrucción expresa, irrevocable y
preferente a la Fiduciaria BBVA para destinar los recursos recibidos en las subcuentas 1, 2 y 3 de la
Fiducia Pública al pago del Servicio de la Deuda en favor de los Acreedores en plazo y condiciones
establecidas en el presente Contrato y en los respectivos Pagarés o Documentos del Préstamo.
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Sección 5.4. Pignoración de flujos futuros:
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Transcaribe S.A., por medio del presente Contrato constituye garantía mobiliaria sobre el
100% de los flujos futuros derivados de la sobretasa a la gasolina que transferirá el Distrito en
virtud del Convenio de Cofinanciación, el Documento Conpes 3823 de 2014 y conforme la
autorización impartida a través del Acuerdo No. 003 del once (11) de mayo de 2015 del Concejo
del Distrito, en cuantía igual al ciento treinta por ciento (130%) del Crédito objeto de este
Contrato, para atender las obligaciones adquiridas con los Acreedores y para garantizar el
cumplimiento y/o pago de obligaciones a cargo del Deudor, en el términos del presente Contrato
de Empréstito. Estos flujos futuros serán recaudados a través de la subcuenta No. 2 de la Fiducia
Pública.
En caso de incumplimiento, el Deudor se obliga a girar los recursos necesarios para el
cubrimiento total de las obligaciones en los términos del presente Contrato y conforme a las
cláusulas de aceleración de plazo pactadas en el mismo. En el caso de que las mismas no sean
suficientes, el Deudor se compromete a consignar el monto faltante para lograr la cobertura
señalada, de sus recursos propios y/o de recaudos realizados con otras entidades financieras,
evento en el cual se entenderán pignorados a favor de los Acreedores con preferencia a cualquier
otro gasto, pago o destinación que llegaren a tener. El Deudor se obliga a presentar
periódicamente y tantas veces como cualquiera de los Acreedores lo exija, certificaciones
mediante la cual se indique el porcentaje y el valor a que asciende la garantía mobiliaria sobre los
flujos futuros a que se refiere el presente Contrato.
Adicionalmente, se acuerda expresa e irrevocablemente que dicha garantía mobiliaria
garantiza no solo el pago del capital de las obligaciones a su cargo, sino también los intereses
pendientes de pago, las comisiones, los gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales de cualquier
índole a que haya lugar, si fuere el caso y cualquier otra erogación necesaria para atender en su
totalidad las obligaciones adquiridas con los Acreedores. Los intereses que devenguen los
depósitos recaudados y administrados a través de la subcuenta No. 2 de la Fiducia Pública deberán
ser abonados a la misma y se incluyen dentro de la presente garantía mobiliaria. El Deudor asume
cualquier tributo, incluyendo el gravamen a los movimientos financieros, que se genere por la
apertura de la cuenta bancaria, entendida esta como la subcuenta No. 2 de la Fiducia Pública, o de
los retiros o transferencias que se efectúen de la misma.
La presente garantía mobiliaria no libera al Deudor, de la obligación de atender
oportunamente la cancelación y pago de las obligaciones emanadas del presente Contrato a su
cargo y a favor de los Acreedores, de acuerdo con las amortizaciones pactadas en los Anexos 4.a. y
4.b. del presente Contrato, según corresponda. Por lo anterior, si llegadas las fechas de
amortización de dichas obligaciones, el recaudo por concepto de los flujos futuros en la subcuenta
No. 2 de la Fiducia Pública, no fueran suficientes para atender oportunamente las Cuotas de
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El Deudor mantendrá indemne a los Acreedores de cualquier afectación, medida cautelar,
o acción de terceros que recaiga sobre los depósitos consignados en la subcuenta No. 2 de la
Fiducia Pública, y proveerá y tomará todas las acciones que sean necesarias para el
restablecimiento inmediato de la presente garantía mobiliaria. En el evento en que los dineros
depositados en subcuenta No. 2 de la Fiducia Pública sean perseguidos por un tercero en ejercicio
de cualquier acción, los Acreedores, conjunta y/o independientemente considerados, quedan
facultados para declarar el plazo de las obligaciones vencido y hacer exigible el pago inmediato de
las sumas adeudadas, quedando expresa e irrevocablemente facultados para exigir a Fiduciaria
BBVA la transferencia de dichas sumas de la subcuenta No. 2 de la Fiducia Pública hasta la
disponibilidad de las mismas, sin necesidad de autorización posterior del Deudor o de un tercero.
El Deudor declara bajo la gravedad del juramento que los flujos futuros que constituyen la
presente garantía mobiliaria, no han sido cedidos ni pignorados con anterioridad y se encuentran
libres de toda clase de gravámenes, limitaciones o medidas de carácter judicial o extrajudicial que
puedan o pudieren afectar su libre disposición. Así mismo, declara que tales recursos no los ha
dado en garantía o en fuente de pago anteriormente a ninguna otra persona natural o jurídica, y
se obliga a no comprometerlos en lo sucesivo a menos que medie autorización expresa por escrito
por parte del todos los Acreedores.
El Deudor manifiesta que en el otorgamiento de la presente garantía mobiliaria ha dado
cumplimiento a las disposiciones de carácter legal, reglamentario y de cualquier otra naturaleza.
Para el efecto los Acreedores podrán hacer uso de todas las herramientas legales de la materia,
con el fin de hacer exigibles el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables.
Sección 6. Obligaciones del Deudor
Sección 6.1. Obligaciones de Hacer:
El Deudor asume frente a cada uno de los Acreedores, durante toda la vigencia de este
Contrato las siguientes obligaciones de hacer:
a. Cumplir con todas las obligaciones establecidas a su cargo en este Contrato de
Empréstito y demás Documentos de Crédito que hagan parte del mismo.
b. Pagar a cada uno de los Acreedores el saldo de capital del Crédito desembolsado junto
con sus intereses, según las condiciones de amortización y pago en la Sección 3. de
este Contrato.
c. Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años fiscales correspondientes y durante
la vigencia del presente Contrato, partidas presupuestales en cuantías suficientes para
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atender el Servicio de la Deuda del presente Contrato, y efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias para el pago oportuno del Servicio de Deuda del presente
Contrato de Empréstito.
d. Utilizar y destinar la totalidad de los recursos del Crédito para los fines señalados en la
Sección 3.1. del presente Contrato.
e. Impartir y notificar la Instrucción Irrevocable BBVA, y obtener la aceptación expresa de
ésta por parte de Fiduciaria BBVA.
f. Emitir y entregar a cada uno de los Acreedores, previo a la Solicitud de Desembolso,
un Pagaré en los términos señalados en la Sección 5.1. de este Contrato.
g. Cumplir en todos los aspectos sustanciales con las Leyes Aplicables (incluyendo, pero
no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones
gubernamentales o convencionales necesarias para ejercer la propiedad y posesión de
sus activos o para la conducción de su negocio).
h. Preservar y mantener su existencia corporativa y objeto social.
i. Tomar todas las acciones necesarias bajo las Leyes Aplicables para preservar los
derechos de los Acreedores bajo los Documentos del Crédito. En consecuencia, el
Deudor deberá suscribir los documentos, celebrar los contratos y tomar cualquier otra
medida requerida bajo las Leyes Aplicables y que sea soliciten los Acreedores, para
cumplir con lo establecido en los Documentos del Crédito y asegurar la prevalencia de
las garantías y fuentes de pago constituidas por los mismos.
j. Entregar a cada uno de los Acreedores, (i) dentro de los noventa (90) días siguientes al
cierre de cada semestre, estados financieros de situación individuales y consolidados
debidamente firmados por el representante legal, y (ii) dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada año, estados financieros de fin de periodo los
que deberán ser certificados por el revisor fiscal y dictaminados.
k. Entregar a cada uno de los Acreedores dentro de los quince (15) días siguientes a su
envío a la Contaduría General de la República (el cual debe ocurrir dentro de los
noventa (90) días siguientes al fin de cada año), una copia del balance general,
debidamente firmado por el gerente, director administrativo y financiero, y el
contador.
l. Entregar a cada uno de los Acreedores, de forma trimestral, contado a partir del
primer Desembolso, el reporte del avance de obra del proyecto Sistema Transcaribe
emitido por el interventor y/u órgano competente para el efecto.
m. Entregar a cada uno de los Acreedores, dentro de los noventa (90) días siguientes al
cierre de cada semestre y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada año, certificación del cumplimiento cabal de los indicadores de endeudamiento
requeridos por la normatividad vigente y en especial por las leyes 358 de 1997 y 819
de 2003, así como todos aquellos que la Ley obligue al Deudor para contraer deuda.
i. Entregar a cada uno de los Acreedores dentro de los quince (15) días siguientes a su
aprobación por parte de la junta directiva una copia del presupuesto aprobado
(incluyendo las vigencias futuras).
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ii. Entregar toda la documentación e información requerida por los Acreedores,
conforme a los términos, condiciones y obligaciones a su cargo, derivados del presente
Contrato de Empréstito.
n. Dentro de los treinta {30) dfas siguientes al fin de cada semestre una copia del reporte
de ejecución presupuesta! validado mediante firma.
o. Comunicar a cada uno de los Acreedores dentro de los cinco (S) días en que tomen
conocimiento de la ocurrencia de {i) uno o más Eventos de Incumplimiento; o, {ii)
cualquier hecho o circunstancia, propio o ajeno al Deudor, que pueda generar un
Efecto Material Adverso. Dicha comunicación a cada uno de los Acreedores deberá
incluir el detalle de dicho evento y las acciones que el Deudor ha tomado y/o se
propone tomar al respecto;
p. Comunicar inmediatamente a cada uno de los Acreedores la existencia de cualquier
demanda, denuncia, reclamo o procedimiento judicial o administrativo en contra suyo
que genere o pueda generar un Efecto Material Adverso.
Sección 6.2. Obligaciones de no hacer:
El Deudor asume frente a los Acreedores durante toda la vigencia del Crédito las siguientes
obligaciones de no hacer:
a. No realizar cambio significativo alguno en sus estatutos sociales, o en el giro principal y
naturaleza de sus negocios, ni emprender actividades económicas ajenas a dicha
naturaleza, ni adquirir activos ajenos a ésta, si como consecuencia de cualquiera de
dichos actos se pudiera generar un Efecto Materialmente Adverso;
b. No fusionarse, escindirse o realizar procesos de reorganización societaria, sin la previa
notificación y aceptación de tal hecho y/o transacción por parte de los Acreedores, y
siempre que tal cambio yjo modificación no se constituya en un evento que
desmejore las condiciones financieras y/o de crédito y/o reputaciones y/o económicas
del Deudor, a criterio de los Acreedores.
c. No subordinar el Préstamo, ni las obligaciones contempladas en el presente Contrato a
cualquier otra obligación presente o futura que tenga; de acuerdo con lo anterior, las
obligaciones derivadas del Contrato o de los demás Documentos del Préstamo deben
de estar, en términos jerárquicos, por lo menos parí passu en prioridad de pago o en
cualquier otro aspecto, c,on respecto a cualquier otra obligación actual o futura del
Deudor.
d. No adquirir Deuda adicional al Crédito que es objeto del presente Contrato y a la
financiación del Tramo B señalado en el otrosí No. S al Convenio de Cofinanciación y
siempre que este endeudamiento no supere la suma de ochenta mil millones de Pesos
{COP$80.000'000.000,oo), sin la previa autorización por parte de los Acreedores.
Sección 6.3. Indicadores Financieros:
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El Deudor, con base en los estados financieros entregados de conformidad con la
Sección 6.1 del presente Contrato, deberá demostrar que el último dla de cada semestre, se
cumplen los siguientes indicadores financieros (los "Indicadores Financieros"):
a. Razón Ingresos de los presupuestos asignados/Servicio de la Deuda. La Razón Ingresos
de los presupuestos asignados/Servicio de la Deuda deberá ser superior a uno coma
cero veces (1,0X) durante toda la vigencia del Crédito y mientras persista obligaciones
de pago a cargo del Deudor en favor de cualquiera de los Acreedores.
Sección 6.4. Certificaciones:
Además de las obligaciones anteriores, el Deudor asume frente a los Acreedores durante
toda la vigencia del Crédito, la obligación de certificar el cumplimiento de todas las obligaciones
señaladas en la Sección 6.1., Sección 6.2. y Sección 6.3. del presente Contrato. Dichas
certificaciones deberán ser remitidas a cada uno de los Acreedores junto con los documentos que
las soportan dentro de los noventa (90) días al cierre fiscal de cada año y dentro de los noventa
(90) días siguientes al corte semestral (Junio y Diciembre de cada año), y dar fe del cumplimiento
de todas las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
Sección 7. Incumplimiento
Sección 7.1. Eventos de incumplimiento:
Las Partes convienen que cada una de las siguientes circunstancias constituye un evento
de incumplimiento:
1) El retardo por más treinta (30) días calendario, en el pago de cualquiera de las sumas
que el Deudor deba a cualquiera de los Acreedores, por concepto de capital e
intereses, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato de
Empréstito y en los Pagaré que otorgue en favor de cada uno de los Acreedores.
2) Si el Deudor no utiliza el Crédito objeto de este Contrato a la destinación específica
objeto de financiación mediante la celebración del presente Contrato.
3) Si se comprobara la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el
Deudor al formular la solicitud del préstamo y/o si fuera falsa e incompleta, cualquiera
de las declaraciones hechas por el Deudor en el presente Contrato y en los demás
Documentos del Préstamo, o si alguna de las declaraciones devienen en falsa o
incompleta.
4) Si el Deudor (a) incumple en el pago de cualquiera de sus obligaciones financieras,
incluidas las obligaciones de pago bajo este Contrato y/u obligaciones financieras con
cualquier otro acreedor, y cuyo monto (individualmente o conjuntamente con todas
las obligaciones incumplidas) supere la suma de cien mil Dólares de los Estados Unidos
de América (US$100.000,oo) o su equivalente en Pesos, o (b) incumple cualquiera de
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sus obligaciones {incluyendo de hacer o no hacer bajo este Contrato) cuyo monto
{individualmente o conjuntamente con toda las obligaciones incumplidas) supere la
suma de cien mil Dólares de los Estados Unidos de América {US$100.000,oo) o su
equivalente en Pesos y dicho incumplimiento tenga como efecto o consecuencia la
aceleración de la obligación o la declaración anticipada del vencimiento de la
obligación.
5) Si el Contrato y/o cualquier otro Documento del Préstamo deviene en inexigible,
inválido o ineficaz.
6) Si el Deudor incumplen total o parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas
de este Contrato.
7) Si el Deudor fuere perseguido judicialmente en ejercicio de cualquier acción, siempre y
cuando se afecte sustancialmente su capacidad financiera, de modo tal que no le
permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones surgidas de este
Contrato.
8) El deterioro de las condiciones financieras del Deudor, de modo tal que no le permita
el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este
Contrato de Empréstito
9) Si uno o más acreedores del Deudor, sea o no una empresa del sistema financiero, dan
efectivamente por vencido y por ende exigible, antes de la fecha pactada para ello
(crossacce/eration) cualquier obligación de pago.
10) Si el Deudor no incluyere en el presupuesto anual de gastos las apropiaciones
presupuestales necesarias para atender en los términos del presente contrato el
Servicio de la Deuda anual a favor de los Acreedores, o no hiciere las modificaciones
presupuestales pertinentes.
11) Si existieren acciones judiciales y/o arbitrales que afecten sustancialmente la
capacidad financiera del Deudor, a juicio de los Acreedores, de modo tal que no le
permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de
este Contrato de Empréstito y/o que generen un Efecto Material Adverso.
12) Si los bienes y/o recursos dados en garantía y/o fuente de pago del Crédito sufrieren
deterioro, disminución, desvío, gravamen, medida cautelar y/o persecución de
terceros al grado que signifique su desmejora o pérdida para los Acreedores, siempre
que el Deudor no sustituyera la garantía y/o fuente de pago disminuida por el
deterioro, no ampliaran la misma o no paguen en efectivo una cantidad proporcional
al deterioro de los bienes y/o recursos a satisfacción de los Acreedores, dentro del
plazo de quince {15) días comunes contados desde la fecha de la notificación que le
haga cualquiera de los Acreedores. En este evento, cada Acreedor alternativamente
podrá solicitar al Deudor que la garantía y/o la fuente de pago sea sustituida o
completada a satisfacción del Acreedor dentro de los quince {15) Días Hábiles
siguientes a la solicitud que le haga el Acreedor en tal sentido, previa acreditación de
las autorizaciones necesarias.
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13) La modificación del mecanismo de fuente de pago, incluyendo cualquier orden
contraria a las establecidas en la Instrucción Irrevocable BBVA y en la Fiducia Pública,
sin la autorización previa y expresa de los Acreedores, o Si el Deudor no da a la fuente
de pago el manejo establecido en el presente Contrato.
14) Si el Deudor no incluye y/o no mantiene en su presupuesto anual de gastos las
apropiaciones necesarias para el Servicio de la Deuda a favor de los Acreedores o no
hace las modificaciones presupuéstales pertinentes para la atención de la contratación
del presente crédito con su respectivo servicio de la deuda.
15) Si un tercero persiguiere judicialmente las rentas, vigencias futuras o ingresos que
servirán de garantía y fuente de pago del Crédito objeto de este Contrato.
Sección 7 .2. Consecuencias del evento de incumplimiento:
En caso de producirse cualquiera de los eventos descritos en la Sección 7.1. anterior,
cualquiera de los Acreedores individualmente podrá, de pleno derecho, declarar incumplido el
Contrato mediante comunicación escrita enviada al Deudor y a los demás Acreedores, y/o acelerar
el Préstamo, acompañando la liquidación del saldo del Deudor, sin necesidad de otra
comunicación o formalidad alguna, dándose por vencidos los plazos de todo el Crédito y
exigiéndose el pago inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas bajo el presente Contrato,
en cuyo caso cualquiera de los Acreedores tendrá derecho de ejecutar y/o demandar
judicialmente la cancelación del íntegro de las sumas adeudadas, incluyendo el pagaré emitido
como consecuencia del Desembolso del Préstamo y la garantía que lo respalde.
La demora por parte de cualquiera de los Acreedores en el ejercicio de este derecho no
significará, en ningún caso, la presunción de renuncia al mismo.
En caso de producirse el supuesto contemplado en los párrafos anteriores y en tanto los
Acreedores no cobren el íntegro de los montos que les adeude el Deudor, serán aplicables a la
referida deuda los intereses a las tasas establecidas en el Contrato.
Sección 8. Otras disposiciones
Sección 8.1. Inhabilidades e incompatibilidades:
Los Acreedores declaran no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en las Leyes Aplicables, para firmar y cumplir el presente Contrato
de Empréstito.
Sección 8.2. Inclusión en la Base Única de Datos:
Previo al primer Desembolso del presente Contrato de Empréstito, el Deudor deberá
remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la
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Base de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la ley 185 de 1995
(Modificado por el Artículo 13 de la ley 533 de 1999).
Sección 8.3. Registro en Contraloría:
El Deudor se obliga a registrar el presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría
competente, conforme a lo dispuesto por parágrafo 2 del Artículo 77 la Resolución Orgánica 5544
del17 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.
Sección 8.4. Perfeccionamiento y publicación:
El presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma del mismo por las partes y
demás Documentos de Crédito a que haya lugar. El Deudor deberá efectuar la publicación del
presente Contrato de Empréstito en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop),
administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública de Colombia, requisito que se
entiende cumplido con la certificación expedida por el Deudor.
Sección 8.5. Cesión:
Cualquiera de los Acreedores podrá ceder el Crédito o endosar el Pagaré, en cualquier
momento y a cualquier título, siempre y cuando la cesión o endoso sea a una entidad vigilada por
la Superintendencia Financiera de Colombia, previo aviso de tal hecho al Deudor, bajos las mismas
condiciones previstas en el presente Contrato. Dicho aviso se realizará mediante comunicación
escrita enviada por el correspondiente Acreedor a la última dirección que tenga registrado el
Deudor. Por su parte, el Deudor no podrá ceder las obligaciones que se deriven del Crédito, salvo
autorización previa y expresa de los Acreedores.
Sección 8.6. Vigencia:
El presente Contrato estará vigente desde la Fecha de Firma del mismo y mientras existan
obligaciones a cargo del Deudor en favor de cualquiera de los Acreedores.
Sección 8.7. Divisibilidad:
la invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no
afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo. En estos eventos las Partes
se obligan, de ser posible, a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible, que
tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad.
Sección 8.8. Nulidad o ilegalidad de disposiciones:
En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación
contenida en este Contrato es nula, inválida o ineficaz, las demás estipulaciones del mismo
continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que aparezca que las
Partes no habrían suscrito el presente Contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad, o que
por la naturaleza y alcance de esta o estas, el Contrato no podría ser ejecutado o cumplido.
Sección 8.9. Impuestos:
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Los impuestos y/o gravámenes que se llegaren a causar, serán asumidos por el Deudor,
salvo en aquellos casos en que por disposición legal deban ser asumidos por los Acreedores.
Sección 8.10. Notificaciones:
Todas las notificaciones y/o comunicaciones deberán hacerse por escrito entregado
personalmente (incluyendo courrier o servicio expreso o remitido por fax), y deberán dirigirse a las
personas que se indican a continuación:
El Deudor,
Destinatario:
Dirección:
Teléfono:
Los Acreedores,
Humberto Ripoll Durango.
Crespo, Carrera 5!! No. 66-91, Edificio Eliana, de la ciudad
de Cartagena de Indias.
(S) 666-4568 / 300-810-4839.
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.
Destinatario:
Dirección:
Teléfono:
María del Pilar Amado.
Carrera 54 No. 72-107, Piso 3, de la ciudad de Barranquilla.
(5) 385-6300 ext. 67101 311-254-8233.
Banco GNB Sudameris S.A.
Cali
Destinatario:
Dirección:
Teléfono:
lnfivalle
Destinatario:
Dirección:
Teléfono:
Elena Margarita Meza Sierra.
Carrera 7 No 75-85, de la ciudad de Bogotá D.C ..
(1) 275-0000.
Gloria Marcela Huertas Figueroa
Carrera 2ª Oeste No. 7 - 18, de la ciudad de Santiago de
(2) 608-0035 ext. 211 1 316-463-9106
Aquella de las Partes que desee modificar cualquiera de los datos antes indicados, deberá
comunicar esa decisión por escrito a la otra Parte mediante comunicación escrita y firmada por su
representante facultado.
Sección 8.11. Confidencialidad:
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Ninguna de las Partes o los accionistas del Deudor podrá revelar ninguna información
confidencial que se hubiera proporcionado exclusivamente para la celebración del presente
Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, salvo que se trate de revelar
dicha información (i) a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores legales externos
y consejeros, u otros involucrados directamente en la transacción, o (ii) a posibles participantes o
cesionarios de la transacción y, en tales casos, informándoles a tales asesores o potenciales
participantes del carácter confidencial de dicha información, o (iii) fuera requerido a revelar dicha
información por una Autoridad dentro del marco de la Ley.
Sección 8.12. Indemnización:
El Deudor mantendrá indemne a los Acreedores en caso de presentarse contra este último
reclamaciones de orden civil, penal, laboral, fiscal, disciplinario o de cualquier otro tipo, por actos
o hechos imputables al Deudor y que se encuentren relacionados con la ejecución de este
Contrato, y por tanto será de cargo del Deudor cualquier daño, perjuicio, multa, sanción o
condena, incluidos los honorarios legales razonables y los costos razonables en que hubiera tenido
que incurrir los Acreedores.
Sección 8.13. Otras comisiones y gastos legales:
Serán de cargo del Deudor todas las costas, costos, gastos y honorarios de abogados que
se deriven de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos relacionados con este
Contrato, así como asumir y pagar todas y cada una de las sumas de dinero que los Acreedores
estuvieran obligados a pagar en cumplimiento de resoluciones, sentencias o mandatos expedidos
en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente.
Sección 8.14. Mérito ejecutivo:
Para todos los efectos legales, las Partes expresamente convienen que el presente
Contrato presta mérito ejecutivo.
Sección 8.15. Modificaciones al Contrato y no renuncia:
Cualquier modificación al Contrato o cualquier dispensa al Deudor por el incumplimiento
de alguna obligación, deberá constar en documento escrito y suscrito por las Partes.
Sección 8.16. Domicilio contractual:
Las Partes expresamente convienen que, para todos los efectos legales y convencionales,
el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
Sección 8.17. Legislación aplicable:
Este Contrato se regirá integral y exclusivamente por las leyes de la República de
Colombia.
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Sección 8.18. Anexos:
Son anexos del presente contrato y por lo tanto forman parte del mismo, los siguientes
documentos:
"Anexo 1": Documentos de existencia y representación legal del Deudor.
"Anexo l.a.": Certificado de existencia y representación legal del Deudor, expedido por
la Cámara de Comercio de Cartagena en diciembre de 2016.
"Anexo l.b.": Acta de posesión No. 001 del veintidós (22) de marzo de 2016, del
representante legal del Deudor.
"Anexo l.c.": Acta No. 120 de fecha seis (6) de octubre de 2016 de la Junta Directiva del
Deudor.
"Anexo l.d.": Certificado de Composición Accionaria del Deudor, expedido por Revisor
Fiscal.
"Anexo l.e.": Certificado de Capacidad de Pago del Deudor, expedido por Revisor Fiscal.
"Anexo 2": Documentos de existencia y representación legal de los Acreedores.
"Anexo 2.a.": Certificado de existencia y representación legal de Colpatria, expedido por
la superintendencia Financiera de Colombia.
"Anexo 2.b.": Certificado de existencia y representación legal de GNB Sudameris,
expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
"Anexo 2.c.": Decreto de nombramiento No. 002 de fecha primero (1°) de enero de
2016, expedido por la Gobernación del Valle del Cauca.
"Anexo 2.d.": Acta de Posesión No. 027 del primero (r) de enero de 2016, del
representante legal de lnfivalle.
"Anexo 3": Formatos de Instrucciones Irrevocables y Preferentes.
"Anexo 3.a.": Formato de Instrucción Irrevocable BBVA.
"Anexo 3.b.": Formato de Instrucción Irrevocable del Distrito.
"Anexo 3.c.": Formato de Instrucción Irrevocable Nación.
"Anexo 4": Tablas de Amortización del Crédito.
"Anexo 4.a.": Tabla de Amortización A.
"Anexo 4.b.": Tabla de Amortización B.
"Anexo 5": Pagaré y Carta de Instrucciones.
"Anexo 6": Formato de Solicitud de Desembolso.
Para constancia y aceptación de todo lo anteriormente acordado, se firma en la ciudad de Bogotá
D.C., en cuatro (4) ejemplares de igual valor y contenido el 26/12/2016, por las Partes abajo
firmantes en Hojas de Firma independientes.
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Contrato de Empréstito Sindicado Tronscoribe S.A. 26/12/2016
Versión poro firmas
Hoja de Firmas del Contrato de Empréstito Sindicado, entre Transcaribe s.a. y el Banco Colpatria
Multlbanca Colpatrla S.A., Banco GNB Sudamerls S.A. y el Instituto Financiero para el DesarroHo
del Valle del cauca -lnflvalle
Hoja de Firmas - Transcarlbe S.A.
Se firma el 26/12/2016
Lhv~ er UJPAD Humberto Jose Rípoll Durango
C.C. No. 9.147.783 de cartagena de Indias
Representante Legal
Transcaribe S.A.
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/12/2016
Versión para firmas
Hoja de Firmas del Contrato de Empréstito Sindicado, entre Transcaribe s.a. y el Banco Colpatria
Multibanca Col patria S.A., Banco GNB Sudameris S.A. y el Instituto Financiero para el Desarrollo
del Valle del Cauca - lnfivalle
Hoja de Firmas- Banco Col patria Multibanca Colpatria S.A.
Se firma el 26/12/2016
Hermann Uribe Ordoñez
C.C. No. 80.424.631 de Usaquén
Apoderado General
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/12/2016
Versión para firmas
Hoja de Firmas del Contrato de Empréstito Sindicado, entre Transcaribe s.a. y el Banco Col patria
Multibanca Col patria S.A., Banco GNB Sudameris S.A. y el Instituto Financiero para el Desarrollo
del Valle del Cauca - lnfivalle
Hoja de Firmas- Banco GNB Sudameris S.A.
Se firma el 28/12/2016
nca
resentante Legal
GNB Sudameris S.A.
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/12/2016
Versión para firmas
Hoja de Firmas del Contrato de Empréstito Sindicado, entre Transcaribe s.a. y el Banco Colpatria
Multlbanca Colpatria S.A., Banco GNB Sudameris S.A. y el Instituto Financiero para el Desarrollo
del Valle del Cauca - lnfivalle
Hoja de Firmas -Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - lnfivalle.
Se firma el 26/12/2016
Representante Legal
Instituto Financiero para el Desarrollo -lnfivalle
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
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Anexo l. Documentos de existencia y representación legal del Deudor.
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/1212016
Versión para firmas
Anexo l.a. Certificado de Existencia y Representación Legal del Deudor, expedido por la Cámara de Comercio
de Cartagena.
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TRANSCMIBE-:.s.A. ~ . . .,
NOMBRE: ; '
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DOMICILIO: 1'
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Que por Escritura Ptíb-li((~ Nr?·· . 654 A~l i$, de Ju_iio. ~~ j2~~031, . o~-~i4~ -~~ la Notaria .6a ~ de C~;;~~-gena,_. "illS(f,li~a •n •·~·a,Clma-ra d~ ~r-:q~<:t)tl.~ l·/dt;( Agosto de 2003 bajo ·e¡ ~o. 38, 94S. O..l ~ibro respeC?tivoT ~e .. a<>.qÍf:~t_,.~~i;·q~/ _, la . sociedad anó.niQu~· ·.dé -cét,rtcter. oome~ei.al e indust.eial·, X"eé¡id•. ,po.-_ .las disposiciones . iegálés .· aplieab+e~~t a las . e~p~$a-s ;inctu·stri•~··· :Y. comerci~J,.~s del estádb, denqmtnada: · ·y - · · ~ · \
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CÁMAi\A• t>E COMBRCI.O DE cUTAG . certificado generado a ttavé de tabQil;tas. l~ Lugar y fecha: - Car~ag• , 20~~/12/23 ~o a:·oa~37 Número d€ radicado: ooo-147409 9 - l4Paz. i>á ina· -'.;.2
Código ,de ver if ic~ción: j U~ w hPbb~clpld 'Co ia: . . ~ d<i 1 J ~ ----~----------:-------------------1-------.-----------------------~---- -l : . . ' . ¡ . - 1
duracion de la misma· n NOVENTA Y NUEfE ( 99) anos, contados 15 d• -Julio drl ano }003. l
- CÉRtiFICA . i . " 1 1 , ~
OBJETO SOCIAL~ La soqie~ad ndra ~or objeto ocial principal de on formidad con el Artieulh 2. e la !Ley 310 P.e 1996 o las normas qu le modi~iquen,. sustituy~n, icionlen o req'la enten, ej·ercer la ti u la.ridad sobre el ·s.istert$ i · gradq de tra~sp rte· masivo de pasaj ros del Distrito de Cartageba, e se~vi~a al Di trito ~rsu respecti area de influencia. FONC!IoN Y AC'JtiV~Pl\DE$. · n de·sarrc>llo de su to la sociedad podra ctelsar lar Jlas'·si<¡u.ten es funciones: . 5.1 F ClONES: 5 ~ 1. 1. La ej ecuqion recttente o a ravés de te'rceros, d das las actividades preivia cónc · :ítanteiS y posterio~es,par-a co truir, operar y mant~n~r e iste a i,ntegrad de Transporte ¡Masi o de Pasajeros del Dis'tr.i¡to ··e Ca.rt4gena, y su · respectivas ar.ea .d fluenGia. 5 .1. 2. La oon~t.rú e· on ·y¡ p:uesta •n uncion~ient.o del S ma integrado .de Transpdrte sivot' coml\)t:enc:ter.: e_ 1. di~eno operacio y la planea:cion Q.el m~smo t-od s las ~bra pr~nc~pales y acce rias necesaria para laiadm istra ion y oper cion eficaz y efici del .servicio de transpq>rte asivolde pa~Cíljer s, comprendiendo lo canismo de informacion, al . uario~ l~s · es~-~c ones·, los par9u~ade y la construccion y ad~cua on de: todas a-que las zonas def~n~das """ mo componentes del Sis~e,ma nte.gr~do_. ·_de·. Trá po. r. e M~s·ivo,las cua ... .1 podra realizar directa$lent o a t av~s de .·t ceros. 5':1.'3 .La· supe sion,vigilancia,a:se~,m~nte. 'mient , actuatli cion·del sistema. de nologia de punta y ~.em~s~ o as y~ctividade necesarias para gar zar la adecuada pr;e~tapion el s rv·icio a s car·go, directamente ' a trave!S de terceros. 5 .1¡. 4. a e~pl tacion ~pl;> icitariél de los dif ren tes elementos que c~ntt:>rm n el S~stem~s lnt gt:éldo de Transporte asi vo de pasajeros dE:ü._Dijstr't de ~arta(¡jena.s 1.5.Apli.4ar las pol'ti cas, las tarifas y ado~tar 1 s me idas_.·. pre_v_,e tivas y:·co.rrectiv,as nece sar ias para asegurar :Ua p e taci ·n del serv cio a su cargo, de e nfor midad con los paramet~os alad s por la a tQridad· competente .. 1.6 Celebrar los con.tra:t,o~ ne ario¡· para la e E!'CUCion de los recu de la Nacion y, del Di~ tri o de t rtagener pá a la pre~tacion del cio de transporte mas:lvo. • 7. G rantizar·l presta.cion de serv en el evento de ser qEtcla o de~iertoun p oceso de'seleccion, cuan<lio se suspen<ia, o $e t inf.;lni anti<;:ipada ente los'''"' contratos los operadores privad~s,o e declaresu•ca cidad pot la causas vistas en la Ley o enllos ismos! COf.ltrato"s: .1.8 .Administrar la fraestructura del 1 Sis~ema e Se-rkric~o ·J?~l o Urbano de Transpo Masivo de Pasajeros.~p~rél cuali lo determ' ·ara en c-oordináoi,.on las autoridades com.pe~ent_ y d~tio del m reo legal, las explot nes <;olaterales que ponfo me a ¡las canQic ones fisj¡cas, tecnolo _icas y de utilizacion d~l lsisté a se lpuedai'l lle ar a cabe).;. para prom · er Y bene:ficiar la prestadion d 1 se~vicio pU.bl c.o de trqn,sporte ma i va. 5.1.9. Participar en !la o mula1ion de JOl tfcas para el desar.ollo .del Transporte mas~vo ~1 D~strito de rtagena~. 5 .1.1_0. T an?3caribe . S.A. podrá organiza!!, o *restar, ex lotar, administ~ar, ¡gestionar.')
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CÁMARA DE COMERCIO DE ~ B ; .: certificado gen~rado a tkav s de ttquillas t. . -~ · .
Lugar y fecha: Ca~tag n , 2016/12/23 Ho ~~ 08:37 .
Número de radicado: 00~4.1 ~ 59 - ~paz Pá ~na: 4 C6tnere l. . . ., ' -(je
~~~~~~"~=-~~::~:~:::~~~:~~~~ . ~~:~~~~:~:~~~"=t~~:---=-~=---=-~---to del Sistema Integrado de gena y su area de influ~n~i
QUE EL CAPITAL. DE LA
AUTORIZADO SUSCRITO PAGADO
1 ¡ Masiv~ del Dfst.rito de Cartta
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VALOR OM~NAL
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ADMI,N!STRACION: La re~tes aci_o_'·* le ___ 9_._~l,·l. ar~dm .. in.is.tr __ · a. ción inme iata de la sociedad y la. ge:st~órí e los *egoc~os so J.a¡les e:starán a car o de 'un Gerente General -desi<fn .. do .. la {unt~ Piteo iva, por un(l)ano, udiendo ser ~~elegido, entre 4os dicta o::s; . (i,) Unf· candidat. o pro:guest por la Nación; ( ii) Un candid4to pues o por ·el istrito de Carta gen ._. Todos los $mpleados de la: s.oc d~d¡ eon ._·. excepc. ón de, los designado por la
'Asamblea General· de 1 Aec n~·sta~ estarán somet.1qos al Gere ·te o su Suplente en el· ·cteseti\peñ de ~us ~ f!~rgosl· el Gerente deber ser un profesiomü un:i.ver.$it.rio con post9rado . n' ár. ea :(¡¡fines con e objeto social, con unatexpe,t:ien ·a de. ho menos: · cinco{5) anos en e sector público o privado 'en! los -~.· ve·l·e~--- d.i.:'r.etit ___ l_: ·v.· -.·.o. ase. sor __ c. on. conoc 'mientas generales en mate~ial de trans ort-e · P9P ·~o y desarrollo ur ~nq y/o dirección y gestión tde · royec os. SUl?L T'E-•. en los :Casos e falta temporal o accidenta~ d . Ger nté, y ·m. ptras se provee el argo, o cuando se hallas~ ~ega ente 1 inhi;\bilit O para actuar en , asunto determinado, el. Gerent;;e etá ¡reeínJ¡üazad ·. por el ::~uplente del Gerente desig¡nado · por Jun~a : Dire. tJ.va·,1 qu.J.en. s rá de .libre nombr iento y remoción. ¡ ,
CARGq
REPRESENTANTE LEGAL . GERENT~
Por Acta número 11~ d reunión de la JutitaADir Cámara· de Comercio .+1' 3
. IX del Registro Merca$til 1
REPRE:SENTANTE LEGAL SUPLENTE
Por Acta número 1lp d
t CE]RTI FICA . f ' l
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. ¡ g::~~~O JOSE.RifOLL .e .147.783
· ESIG~ACION . l. ; . 1 18 id~· Marzo fe 2016, correspondi nte a la
· iva felebra~a e Cartageha, inscrit ·en esta de Mat:zo de 201'6
1
bajo e.l ~~~úmero 121, 28 Libro' ! ! . 1
i NAPOL~ON DE LA PEINAPO - .. DESIG~.ACÍON
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1 18 de. M~rzo lcte 2016, Jcorrespondi nte a la ~
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~. DB COMIRCIQ DB~ WTAGUA \ ' . .· \ . ' Cert~f~c:sdo genera·d .. t é, ·. , • . . "" L - "+- . / . · o a rav s de taqülll . . . a ~gar y fecha: Cart - ~ . 2 ... ·: as , - n
Numero de radicado.: 000417~~;~ _016/12/23 H~ra:-.·08:37 . . -iiL_··,a.-·_-_·-· , • _ _. _ • 1 , ~PH ·. Paq.incr(; , ,S , .• ~ __ . _. _
Cod~go de verifica~ión: jUdfwihPbba. ¡· ld . . . . . . : . de<:~ _____________ .,._ . • . <:? P . Copia~ 1 <;le 1 · · . · . --~--:7-~----- ... --.;.. __ ._ _______ .,..._":"~-.-:--------~.;..:--;...:_¿__-.... --·-· ... _._..:,_~
Cráemuanri6an d. de . la . ""uz:ta_ Directiva celeb __ ·rada. en e , , - '-e .. Comerc~o el 31 de Marzo. de·.. . artagena, inscrfita ·en.:.-e•ta
IX del ~eg~s-tro MercantiL . i()_16' .bajo el mímero 1,21-;·S-28 Libro ¡
CERfiFICA
FACULTADES DEL .,REI?á:ÉSENTJ\NTÉ · X.EGALÍ , ~l lierent · . . .. - . · · -·- --· · - -· -deberes: 41.1. ReP're_sentar judicial y ·e_xtr_áj di_-- .. e_ ·l·ten<;:lra __ los_ .. _· $J. .. --9~lel1t•s hacer uso de 1 · · _· .. · -· . u . C:La mente a . la "s.o-c:!edad y extraord. . i . d. -rizon . ·-social; 41_.2 • . Convocar r~uniones o-rdinarias ,y ,
. . ,J;.nar as e - a 1\samblea Gene~al . de Accioni,.stas y dé lA· J nta
' ' .
¡,
D~rec~~va 4l.3.Controatar a los emple•dos y trabajadores 'requ~ridós ~ra 1~ e)ecucion y ~esarz:oll~ de los neg'Oc1os de la socieda:c{, .y--~.av.ri-os. l~breme~te · 41.'4 . .-~)ec~;~ar ·todos . los- contratos .qy.e de'manQ;e •1.'-j.-:.t:'cició ·· · · · ·' del c;>bJe~o so~J.al :ele la spc.l.e~ad;.$in pe.r:tuicio· d$. óbten•:rt previa· autor~zac~on escrita de, +a ,Junt,a ~i:tré:C-t.t'\fa pará 'la. é.je~tiCi.Qn -Q;e a;q_ue;Ll.qs.$' .. contratos gue . requierai:_1 _ dlChlil formalidad <;te ac1.1erdq con lós · estatutC?s, dandosel~s el. 4erecho por ~dio· del p>:r:esentE:t para t:~t:minar, resolver o rescindl.r cual~u~er con1;r~1;o ~e.. la.so~iedad 9 para pro.t.ro· garlos. segun el casom ~upon1endo que ,c:tJ.g.ba autó.tidad no ·haya sido · conferJ.da expresamente a o-tro organo dé l-a. sQoiedad de <a-c.u.ertlo .con .
·estos estat.utos. 41.5-riP.resentar a. lá-Atarnblea General de Accioni.staá m informe escrito de ~odas las act.i.:v-~de$' llevadas .. a c;á,po y· d.• -l~. adopcion de rnedid<&s. que: se recomiendaJl t~ la ~sall\blea. 4l;.·6.:r~f•tn.ta.r/ a la Asa~lea. Getulr.all_ de A.cc:ionistas, ~junto c::cm ).a Junta ·.pi.t;S~.iva, los estádos financieros de. Cttda anO f.i$cal anexando t(l(ios\loS. <ilocu mentos requeridos ,por la ley. ,41.. 7 .Man'ttitnét' inf'$rmada a :18:: Junta' ,pj¡ rect i va del cUrso el• l.os ne9,ocios de: 1• ~o.eiedad. · 41. -&.Opmplir y ha- . cer cumplir las deci&;J.ones de l~ As•m,bl.P. G•ner•U dé Ac.olqnist~s- y de la Junta Directiva. 41. 9. Otor9~r lo_s :pode;res nebe$a~io~. p_~ra, 1~ defensa de lo.s intereses de la socieda_d. con o s:in .las fa-cult.ade$ pa ~· ra desistir, recibir, sustituir o d~:leqar.; :c:evocar y l~mit:<tr lq:s/ -poderes que puedan se~ o1;:orgado.s. 41.10-.SQméter " la decisic>n. de. arl¡)i tros por medio dé c.orqpromisos y <:lausulas cOí'Rpromisorias; las diferen cias que surjan' ent.re la sociedad y .,terGércs, acordar· el, n~:r:ani:ien to de los arbitros · y"'.;nomb.rar el _.:r.poderat~p· q\1~ repre'S~ntara a 1~ s.o ciedad ante el tribunal· correspondiet}te·. A-s';toptar la.s medi<;l~s ·neq~sa. rias para la supervision y preservacion de-los "detech9s; los·b~ene• y los· intereses de- 'la~so~i~dad. 41.1-2.~1 ·aet:en.te ~dé l,a S~~iedad pQ ,._ ~-dra celebrar contr.atós hasta. por .la suma de (500) ·salarios ~n-i~QS :· legales mensuales vigentes · (SMMLV), t:¡utna_s· superiores deberE\'n s~r pr~·. _ sentadas y aprobada~ ,por .Ju-nt" lUz:ec::t~va ••. E:l Gerente. n9 tpod~a c~te · brar ni ejecútG~r ningpno dé estos ~etos ·~.· contratos por cu~nit~s: su periores a la indicad'a.sin concepto .previo·favoraple de la .Junt~ D'i recti va. 41.13. Toda.s aquellas funcione$ qué le h~yán $ido.eohfui dos bajo estos estatutos, y aquellas que $e .le oorre~pon'dátf~ppr la naturaleza de s~ cificio.
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CERT:d"ICA ·
J'UNTA OERECTIVA
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CÁMARA DE COMEP.CIO DE. QART G NA Certificado g·~nerado a 'tra é de ~aquillas: . ; Lugar y fecha: Carta e a, 2~16/12/2~ H~ra: 08:37 Número de radicado: 0004 7 O 59 - i xpaz· · . P.gina: 6 C6mr:tf~:J e Comercio
. Í .: ,. de rtegena · Código de verificación: jU f ihPb~zclpld Cppia: 1 de 1 : -------------------------- l-----~. ----~-----~--------~----------+-------
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~OMBRE, , IDENTifiCACION
JoiLBE~TO MENDO~ GOEZ ~·~ C 7 31. 12 5 . 1 O 2 ~ESIGN~CION : i
CARGO
PRINCIPAL
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Por Decreto Nro. 0001 del ·de Eniero de~2Q1Ef, otorgado la Alcal.~í? Mayor de Cartagena, inscrita e esta :·.e ámará de Qoinercio el dia 02 d Febrero de.2016, bajo el Número 120 002 del libro !Ji del Registro Merca til.
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APOL~ON G. DEl L~ ROSA .·- C. 7~. 583.556 SUPLENTE
Por Decreto Nro. 0001 del de Cartagena, inscri¡ta de 2016, bajo el Nú~er;o 1
PRINCIPAL
Por decreto número :259 de transp9rte, i~scr~to 2011, en el bajo el n~er
SUPLENTE
Por decretó número 141 transporte, inscrito •n e 2016, en el bajo el ndmer
PRINCIPAL
Por decreto número :259 de transporte, inscr}to 2011, en el bajo el númer
SUPLENTE
EINAQO : ESIG~~CION
Otde. E~ero de 2-0li.,, otorgado la Alcal~·ía Mayor n esta J.éámara de •. omercio el día 02 <i Febrero o 002 qel li~ro I. del Reg:lstro Merc:a til.
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iAYRON .JAVIER VE~GEL. ALVAQOR : ESIGNACION ;
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1 7.,917.883
1
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ldel ; 19 . de.··. ju.~" io de 2011, del m· nisterio n esta ¡Cámara "(¡le · omercio ,el 13 de oc ubre de
. 3, á54 del libr,o 1 IX del Registro Mer antil. l
UILLJtRMO ENRIQU.f SARABIA. ILLA: ¡ ESIG$ACIQN . ;
e
~ ; . ' ' . ' i .
del :2 de · julto de 201,6, del mini¡· terio de Cam.ra de Come cio el ~1 de Diciem re de
28~ ~$5 del lihr. IX del ~egistro Me cantil. ¡ . ~ - ¡
IRODRI~O :L MALOOrADO DAZA C 73[ 08-4. 966 DESIG~ACION~ . ,, 1
1 del 1 1~ de - jutlio- de 2011, del m~· nisterio J estal Cámara de Comercio :'el 13 de oc ubre de
'173,85~ de1.. libro! IX del Registro Mer antil.
IRAMON: JOSE DEL ~STILLO e 7~ .135. 529
lTRUCCb . . ¡ i
Por Decreto Ministerio de 2016, bajo el
DESI~NAC~~N . ! ¡
Número • lOO i¡ del ¡ 15 de . ~~yo de ~Q15, otox·ga~o por el Transpo!rte, nscr:il~o en esta ÍCámara el 21 de Dici~mbre de Número 12828 del ~egistro ~~cantil. !
. . . . . ' ' . ¡ ¡ 1 ' ' i i
r·,:· ~·"'-''t'~"*';t?"~~~ ~ '1 • '\ .•
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MANuEL VICENTE DÉ JESUS-:. DUQUE . VASQ~EZ . DES!GNACtON
/ Por Acta de Posesión No... 001_. de~. 01 de ~OfilfO de 2016,. -~.1fOt"gada en Cartagena, 1 inscrita en _es_ta Cám~r~ ~& Comerca.o er dia ·20· ~de EÍ'lé.ro <if!.· 2016, bajo el· N~~e·rQ· l.19í 668 ·del-libro .I~ d~l Registró Me.t-c:antil·. , ·
SUPLENTE Los ESTELA CACERE~· MOAALBS . e 33.;J.P4·.;t62 DESI.GNACION
Por Decreto Nr<;>. o·ool. del . Olde .Enero de, telf), otorgado _la. AÍ.,<:_aldia Mayo:t' de Cartagena, · .inscr~ta en esta cámara de comercio .~1 dia 02 d,e: febr~u:-o. de 2016;- bajo el Número 120,002 dél libro I.X'del Reg:ist:ro~kereaJ;tt.tl~ : ,,~ .
PRINCIPAL NATALIA ]\lJEL·LO. VIVES . C 32 .. 7HL 4:·66. DESIGNACION:
': \ \ Por Resolu-eion ~p. 0004823 del 13 de Nóvlitmbre de 201?, otorqa~c> p.q.r el"· Minister,i.o de Transporte, ·insc~i.ta en' esta( Cámara de C'omerciQ ttl. d.ia llO . · '· de Di.ciembre de Z015., bajo ~1 Númer.Q ll~.~ 835 del librq !X, ~l. 1Reqi:.st:r.O. 1ercantil.' r
' ' . SUPLENTE JAV!.ER.ÁLBER.TO :HERNANDEZ
~., .
LOPE·z . - 1 •
D~SIGNACION 1 '
1
'" ''
Por Re~qluciÓn Nro. 11169 del 29 de Nov·iembte· el~ '20.12, ··\<>torgaq.q ,pó~ ·,el' Ministerio de Transportt!, i-nscrit-a, en ~ata Cáraar:• dei C_o~;-oltl: .~1---.di.a ·2.-6 de Abril de 2013;. bajo el N\lmero 9~, 991 del libr~ ,IX del: :Régis.tre: Mercantil. \
.:.,~
CARGO
CERTtE'!Q
NOMBRE ·. IDENT.ItlCAélON \ ·
. (
•.
REVISOR FISCAL PER$0N.A JURIDICA
1' ' ANAYAY ANAYA ):.TOA
. DESIGNACi-óN ' t:f SiO .• 4 O:J. 63~•.5 . , ·"
•• ~ .... ~. ' ' 1 f '
Por Acta No. 18 del lA de Marzo dé 2013, correspondient~\a.la ~Já~lea General de Acci.6ni$tas, .ce~lebrada en Cilrtadena,:: iriscri~a en., (;llSt~ Cá.~ra · .. de corn~rcio el 03 de,,' Julio de 2013, bajo el- numero 9$, 193" d~l:;.li~r() ,IX' del Registro ~erc;:antil ~ · ; ;..}· :
Eanct< ~REN'E CA&REI\A .e· 9'5 .• 4·62'';_751. REVISOR FISCAL PRlNCI;PAL
•
FERNANDEZ DESIGNACION ..1 ·:
..... ·¡
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.. '
r Documento Privado de feona.. 31, Q.~ Marzo ele 2.0.1$, . s\isc.tltq P()l:' e_l· ~;-;.epreseritante -L~qal de' la- 1 Firma Revi$o.ta de la sociedad, inscrito en·.
''\ ·,-1
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1 ----~
CÁMARA DE COMERCIO DB Certificado generado a tra Lugar y fecha: . Cqrta Número de radicado: 00047
Código de verificación; jU ---------------------~~---
esta Cámara de Comer~io del Libro IX del Registro
REVISOR FISCAL SUPLENTt
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!·
; -~-~ 1~ a, 2016/12/23 Hpr~: 08:37 $~
959 - xpaz P~g.1.na: 8 Ctwnar deComercio . L . de artagena
wihPbbic1pld Cppia: 1 de 1 1 • 1-
¡-----~--------~-¡-------------------1 -------~ 21 cita .. Abril de·~. 015, bajo el númerol107, 783 ,rcant:.1.1. ¡ . .
. 'ALTE~ FRANCISCO-~. GUAS C 1~. 87 3.182 AMARRA· · ~ 1 ESIG~ACION . . ¡
' . ' !
Por 1 Documento PrivadJo et fec~a 31 de M4rzode 2-015, suseri~o por el
esta Cám'ara· de. Come.ticio e 21 qe Abri1'de¡2015, bajo. el númer 107,783 Representante Legal de 1 FiJ:tm. a Reviso ... r ... ~_--- de la sociedad,. in cri to en.
del Libro IX del Regisitro M rcant;il. - ; ¡ .
Que de acuerdo con nu~str gistro mercantil relaaion tran libres de embargd.
DIRECCIÓN{
CRA Sta 67 No 66 - 91 .EDI BOLIVAR, COLOMBIA
piRECCIÓN(ES)
gerénciasitm@transc~r~~e. hgarcia@transcirib~:góv.c
De conformidad con lo procedimiento admini$tra 2005, los actos __ admitflist firme transcurridos :die siguiente de la fe~ha recursos en via guber~ati
La información sobre Certificado Especial.·
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1 C~RTIFICA . :
s.! inscnipci_one~" los biene·~ sujetós a•!re d~s en:el presentt certifi~ado, se en~uen
1 ; . ·:- . ! ' ' ' \ 1 1 ' j C~RTIFICA
S~ PI\Rlf NOTÍFICI\CrON JQDI~~I\L I~IO -E~IANA ler .. fiSO BARRÍO CRESPO
¡ ; ' ~ f 1 .
1 CltRTI FICA .. ,
T ONIC+ -PARA NO'f'I~ICACION JUDICIAL '
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1 . . . :
~stabl,cido en - ~:1 artiqulo 76 del ódigo de 'vo y: de lo c·ntenciosó y de la 1 y 962 de tivos 1 de .r .. e. gistr _ aqui cer. ti~icados uedan en d (10) f diás hábi es contados a parti del dia ~~ in~cripción., : iempre: que no sean bj e.to de
,trato~ s.ujeto~ l a regi~~~ro se sumi~istra en
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El secretario de,- la c·~ara pe Comerci~-· de Cartagena aut.orifa con su firma el presente certifi ,do. , ; ¡
De conformidad con el tecreto~ _ 2150 d~ 1995, la firma m.ec~nica que aparece a contin
1 uacu.,· ón iene ¡ plena vallidez para t.odos lo efectos
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' ... '· CERT·IFICA _-:: 1
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Este certificado ct,lenta eón _pléna. validez 'ju·ridica_ s~9l)n; l~(, -~$pt¡.'&tó en la ley . 527 de 1999. En é.l se incorporal) tanto 1~ fi.rma m)lein1.ca· q\.le e¡¡j . una representación gráfi<Za de la firma· del -se~retá':tio de . la. :cáu~a ·(l, comercio d~ · cart~geria_,. como · la ~:h;:lt\a .<lilitaf y la ~'·~QtÍ:~~ -~t; .. ~ll cronológica, las cuales podrá yerifie~r ·a través da su a:p:l.icati:rto. •i.~oto de documentos PDF. · . ·· ·. . · ·· ' .. · · ... . ~ /• . .,. '. .
si usted e~pid.i:ó. el certificad<t 'a travé,s . de. 1a pla'taforma· vir,t\lal: P·U4f!dé · · .imprimirlo con -la c~rte~a de qúe f\le é)tpedido por. l(l C6mua d., .'C9iftt~1o. de cartagena ... L~ · ~e:rsona o ~nticiad a )a q~e .ust.e<:l ·r~ ~a .~ ~ttéga.t~_et: certificado puéde verificar,- por una $O~a v-~i ~u:- c~ntebic;l~ :i-n;.resan.do .~. http: 1 /serviciosvirtuales.ccca:r:t·ag~na.ot:;·~:ole-:--aer y di9-ittan~o:.~- -~qoi'ó · ..
~ verificaci6h . c¡u~ se~ enc~entra .· $ll ._el:·, epca:l::Jezado d~l:: .. :t¡>r..,•nt~ ~ocumento. El certif'_:Lcado a validar cottésponde- .a la ima9e11 V·- o~t•ni~Q_, del certificado creado en el momento en q\.le .se gene'#Q ep. l~$: taqQil'l!S · <?- : a través ele la plataforma virtual de 'la c•m~ra. . ' .
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/1212016
Versión para firmas
Anexo l.b. Acta de Posesión No. 001 del veintidós (22) de marzo de 2016, del representante legal del Deudor.
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ACTA DE POSESIÓN N'o~ 001 de y~~ (22) éle -~- ... 20~$~_·· . . . ~ . . . . . .
En C~rtagena.de indias o.·T. y c .. a~~ Veintid6s.dias dél mes d'M~de:2016, :··-- ante el PRES10ENTE DE _LA JUNTA DIRECnYA OE TRAN8CARIN S;.A. :el·
Señor ALCALDE.MAYO~DECARTAGEI!f~ DEINt'fAS,D.T._.t c~'Dr. -JJIL..: · VICENTE quauE identificado con _cédula de ci.udadanla NQ~ 73;128.52e ~:- . _ en Cartagena ~e Indias, compareció. _el-~· )IUMBatto· JOSE._RI~·- · /
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DURANGO identificado con ~la de ciudadanfa No,·.~.147.783:expe,dlda ~--. -·· ·,·-... Cartagena D.T. y c .. con; el Objeto dé tomar posesión del cargo cte;GE~DE- · -:• TRANSCARIBE 'S.A.. nomb"'do ll'Widi8nte Aeta' de Junta·· Directiva .No; 116-. :de ·Marzo 18 de 2016, suscrit8 por el Presidente y Se«et1rio de la misma •. · ·
Una vez 'v.eriflcada fa documentaCión a~a por·~ Dr. HuMIERtO-. JOS& .. •- -' ~. RIPOLL DURANGO, el_ posesionado pTesentó ante .el P..-idente.-~.la.Junta, ·, - : / Directiva de Transcaribe 'S.A.; el juramento de rigor y prome,tiO. l)a)o. 8\l .gf'8Yedad, . · . ·,,
. desempenar fielmente-las funciones d~ su empleo. · ' · · ·
\ / 1 . ' • -
Pára constancia se firma ~~ presente acta. el Veintidós (22) de M$n9 Oe·~Q16.
~.()~ .. MANUEL VICENT~ DuqtJE . . _· · ALCALDE MAYOR DE CARTAG!NA DE INDIAS PRESIDENTE DE Jt.JNTA OIRE;C1JV A . . . . .
~~~ lw~fAl). HUMBERTO JélÉ RIPO~OO~GO EL POSESióltADO . , .
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C~<PO Carrera J• No. 66-91 i:.aJjicW rf./i4na 1!EC: 6664429- 6665217- 6583331.1 · · www. trG1UCIIriÑ.p.co ·
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Versión para firmas
Anexo l.c. Acta No. 120 de fecha 6 de octubre de 2016 de la Junta Directiva del Deudor.
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Página 1 de 13 , . ACT-A JlJNTADIRECTIVA J'.!o.,l20 de 06.10.16
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ACTA DE REU~ION OROINAR,IA DE JUNTA OlRECTIVA . . . ,
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ACTA Nt·t~O . 1 -· ...
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En la ciudad de Cártagena, sien.do ·las catorce: ?9ras y. treinta, minu;,~ (14:30F d~Jd(a ~'6 ~e octubre de ?016, tras convocatorléi' realizada de .acuerdo éon los Estatuto~ de la·Sotiédad,én.·JO, · rel~tivo a antelación y fo~~a, se r~uni~ en el·o~sp~cho del Sr. AÍcalde Mityó~·de',qtrt.Etna,, ub1cado en el Centro, Palac1o de la Aduana, de la c1udad de. Cartagena, lá Junt~ · Oirectiv.a de TRANSCARIBE S.A., para estudiary debatir el siguiente ORDEN DÜ OfA: -, · ' ,' ,
•' . ~ .' ,• :
l. Verificación 1del quórum ..
2 .. lectura y ap'robación del acta anterior 1 ..
-, -3. Informe del Sr.,Gerente ' : '
:.-
. <
4. SOLICITUD. DE AUTORIZACJÓN PARA llEVAR A ·cASO El PROCESO • oe· . CONTRATACION PARA SELECCIONAR lA PROPUESTA MAS FAVORABLE· PÁRA'tA' ·, . ;: ADJUDICACJON DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE :·84 \fEHfCUl~-OE .>· TIPOlOGfAPADRÓN NUEVOS PARA .LA OPERAOÓN DE lA PORCiórfN'O.' l. DEL ·· sisTEMA INTEGRADo DE TRANsPO~rf MAsivo oE cARTAG~NI(be JNotAs~ ~\.- ·
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\ . , '
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TRANSCARISE, A TRAVES DE CRE()ITOA PROVÉEDOÍt . . . . - . ~ ' ... '
... '< . . '/ \
5. SOLICITUD·· DE AUTORIZACIÓN PARA L~fVAA A CABo' .E{ PROCESO- Of. ' CONTRA TA<:I.ON PARA LA CONSTIT:UCION DE LA Flot)ttA.·{)E .. TRANSCA~~ . , : . '" . OPERADOR , ·.
_ ..... · '/
, , , ' ·r, 1 , 1 ~.·- ~. \, .. : :~ ,-·.
6. · souc1ruo oE AuroRIZAcloN PARA MoótFtCAR El ·coNTRATo~ No·. e~ª: DE~ · • ,. 2015, SUSC.RtTO CON LA SOCIEDAD C~Rt AGENA COMPl.EMErfTARlAYSQCJA(DE: ·, ,· .
S \ INDIAS S.A. . . . . _. . . , 7. SOLICITUD DEíAUTORIZACION 'PARA CONTRATAR LA PPERAOóN· Df CREOJTO.Y . ~
' / . '. . / ,· ,'.· .
' l.
OTORGAR GARANTIAS. · . ' ., ·~·, ¡·:·:·, ~ . .),.'
'¡ ,• ' ...._ "' • • ' ~< • \ ' •• ,. ;,, • ), : '. • 'r.
SOLICITUD ~E ÁUTORIZACIÓN DE1NCOBPOR~CIÓN.QEcRECURSQS.~~ V~QflQE '· .. · .. 1
$325~391,297.00, POR CONCEPtq. DE-. 11DER~CHO$. DE - ~NT~A,OA"; .. ~·. / ... . 1
. CORRESPONDIENTE AL PEDIDO #2 DE LA Fl9TA. ESTIPULAi?OS EN El CONTRATO ·,' .· . " . - .> ~~ DE CONCESIÓN No.· SA-M(>007-20l4; -CflE~~ADO ~ON, TRAN:SA~N-"fAV.j ·' ;,.\ · · ~ :¡
S.A. S., .Al PRESUPUESTO OE INGRESOS Y GASTOS DE TRANSC~ijiB~ S.A. "· ·. ,
8. Proposiciones y varios · '· · ... · , .'~' · ·.. i · · ·
MIEMBROS DE JUNTÁ ASISTENTES: e-: · . ' . ' '-< . ·!,;; / ' ,.:,'
DRA. LUZ ETEt,A CACERES MORALES, Suplente Al~e Mayorde Cárta¡ena del~dhts· l.,'
DR. JUAN GONZALOJARAM,Ill0 RESTREPO, Representante Ministerio de TransP9rte ·
1- /.,.- .,
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'1
·Página 2 de 13 ACTA JUNTA DIRECTIVA No. llO de O .t' ,16
DR. MAYRON VERGEL SALVA OR, e ,resentapte de la Nación
DR. RAMO N DEL CASTILLO T UCC eprese~tante de la.Nacj1n DR. GUILLERMOSARABIA VIL~A, R p sentante de la Nación DR. EDILBERTO MENDOZA G$EZ, R esenta~te de1 Distrito J
1 ¡. ¡ ' i í
Invitados . . · l DRA. ALICIA BOZZI, Consejo ~re mi 1- Repres,ntante 'de AÜ~nz~ Cartagena
. : ; ¡ . Asistentes del ente Gestor Ttarjsc r:i ~
Dr. Humberto Ripoll Durangd1 Ger n ·l' Dra. Tania Díaz Sabbagh, Sectetari neral , . Dr. Fre~y Sarmiento, Directo~ de O e acione~ j Dra. Heidy García Montes, Directó a dminis~rativa y Financiefa
. - ¡ ~
Asesores Externos Transcaribe S. . . 1 Dr. Alexander Castaño, ases~r exte n . financ~ro ¡ Dra. Laura Herrera Sierra:, As$sora e Gerencip ! Dra. Maria Catalina Guerreror Ases r JurídictExterha !
.¡ 1
{, PRESIDENTE V SECRETARIO QE LA U TA: ;
De acuerdo .con el. artlq.llo. ~ .. 6 j:le lo estat. utos de TRANSC~· IBE S.A.1 "fa Junta Directiva presidida por el representorlte de la sociedorJ d~ mayor pa 'cipación, accionaría, o a designe de común acuerdo V ... )". r side lal reunión la ORA LUZ ESTELA 'CÁCERES MO Suplente Alcalde Mayor dell)istrit , Carta~na, · • . ! - :
De conformidad con el artíqulo 4
Sabbagh ejercerá como Secrttária 1
: t e los eftatutos sociale; la Secretaria General Tania . la Juntal · .
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. 1 : . ¡
D SARRO~LO DE LA REUN~
. ~ 1. VERIFICACION DELQUORVM Se solicita a la Secretaria ve~ficar 1 verifica la presencia de los si~uien e
úmero ~e.miembros de~unta asistentes a esta reunión Se integra+tes de la Junta qirectiva:
' f .
Principales: . Dflt. MAYRON VERGEL SALV.óJDOR,
1
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resenttnte d~ la Naci61 1 .•
i t Suplentes: · . · . ¡ · DR. JUAN GONZ~lO JARAMI~LÓR S .REPO, ~epresentante Mfnisterio de Transporte DRA. LUZ ESTELA CACERES, ~u pie· e del Alcaide · ! DR. GUILLERMO SARABIA VI~LA, R p esenta~t~ de la Ñació. n 1 DR. RAMO N DEL CASTILlO T~UCC , eprese~tante de la Nacipn
. ¡ ¡ ' 1
Lo que constituye un quórur), sufi ie te parai deUberar y decidir.
1
1
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Página 3 de 13 . ACTA JUNTA DI.RECTIV A No. 120 d~ 06. f0.16
1
Se transmiten a la 'Junta las excusas prese~tadas por el Sr. A~lde M~yor Man~elViéente Duque, e_l Viceministro de Transporte,· Di'. Álejandro Maya, y el.· Repres~ntant~ dél Distrito: Napoleón de la RQsa Peinado. / · ·. . ' · · · · ;, , . · ' ·
Verificado el quórum, se continuó. con el Orden del Día, siendo las-~4:3~ .horas'.
. ·.;. ,
2. APROBACION DEl ORDEN DEL OlA. ., ~. ' ..
Se .solicita a la Seéretaria· dar lectura al orden d~ d·ia y lo po'ne a CQOsideradórnféAos:demás . mi~mbros de' Junta, quienes lo aprueban tal y como .se propus~ en.la:citaclón. _ · . · : •
3. INFORME DE_L GERENTE GENERAL . . .
'· •. • ~ . . . ~ .i ·- ' . . • . . ' \ .•. - /'.
La Presidenta de la Junta ·Directiv-a cede _el. uso de f;a ·palabra. al Dr. H.umberto ~~~~ _Ouran~o;· • . gerente del ente gestor, quien presenta su.mforme, documento que .se anexa a.I~:Presentl! aq~ ; y hace parte integrar de la rnísma~ y 5e,reseita~ los éórpentados de ·lt>~ a$1s~nte,s. Sopre lOs siguientes aspectos:· . · . · . . . ' , . . . . . ·, · · , ·:.:.:. ' .
' '\ • - '1.
1 • . • ' ·. / \ . / . ' • . . ': . ' •. , . ·.• •
Vehículos: Se relata el inconveniente' (;On la "nor'nolqgaciófl .de lós vebk:.wU~$· .po'r, Ja nueya reglarY;~entación del· ·Ministerio de· Transporte, id cual" ha /ré_tr~~do Ja incorporación de . nueva flota por paq:e de los ~oncesionarios. · ~t\ :el aspedo de la · · aplicación de normas ~e Minusválidos.· · ·- t-
"~ ' • ' • • ' . • t. ~ 1 '' ' / •. • .• \. •
Recarga de 'tarjetas: El Dr. Ramón del Ca~tlllo pregunta <:uántos puntos· de recarga hay habilitados y <:uál es f~·remu~era_ción que se r~c~noce a IQ5 1Gan~ya. $e·te infótm~':que';" hay ~S puntos habititados y que contra~tualmente son 540, pero que .~n el c~so ·de .ta
. remuneración,· setrata de.una Felaéión<firecta eritre1
el_(1t>nc~~ion¡¡rio yjl! ~.ot~~t~~-Ganaya. La Ora.' Luz Estela. Cáce~es comenta que ~1 D,istrito ha r~cibldOJl'l.,anift!staCi9pes. ; · de. Interés por parte de-tenderos asoCiados eQ Undetco y'Acé>vil)a, quienes ~a.nifestaron ~'·. su deseo de ser vinculados ara ~ed de puntós de recarga .. · · · · '' •
. . \ .
JEI Dr. Juan Gonzalo Jaramillo v los d~más miembros de la Junta sugi~~en ,que.$.~ lk!,ue :a · · acercamientOS COO bancos y con COplfenalco, para que las tatjetas ,de/eSOS (a,tco~ S~ .
•puedan · emplear cómo medios de pag<?, ya qo~ 1~ ciuda(fanr~ .reclama m'ayor~s facilídades parapago, e ir pensando en uria aplic~ión qu~ permita hacer .re9t~a~, é-n' · . línea. Reéomierida que se contrate un gestor comercial para que se encarg~e ci~hacer;. : ,·. este tipo de negociaciónes. Igualmente, sugier~ qoe el .seguimiento firiande~~:;t(> Hasá . l
alguien 'experto en· esa ma~eria, y_ que la parte tét~ica quede a cargo ·de1'0i'rectOr de OperaciO(les.. . 1 : ·. / - . ·· · , · .·
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Patio portal: Con respecto al crédito'¡ el a~s~r lng. Alex.castaño rnani~fs,ta q,«,,e lo~ .•. '· bancos tnfivaUe,. Colpa tria y S.udameris han expreSadO su intenció(l·Q~ ~d,esem~ql~r los . ' : .. $88 mil milt~nes' de pesos par~ la negociación dei conc::~ionarió_, y qu~da ¡}p. saldo 'de .• / $110.000 mltlones de pesos. oavivienda y sánco de Bogotá también exp~:.esarq_nlStJ · voluntad dé participar, al. igual que Ba.ncoldex;. ,Jero; que con Bancot_d~)( se Va a sat.idtar 1
· ... ' .''
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1 Página 4 de 13 . b . ACTAJUNTADIRECTIVANo.I~Ode0·.1
1.l6
el crédito de la ope~ación q e es talque mayor. El g .. Mayron Vergel pregunta . ~ay reversión delaslobra e concesi~l'1 o si-qiJ-edar!a lguna obligación pendiente?.
Informa que eUos qubdan o el des~rrollo comerc1al, pero que esa es una obra de e ·que tienen a SO año~. · · · l
i -
El ing. Juan G Jararhillo r gunta d.Jándo ·se le va a entregar a los operadores? Ge~ente comenta q~e s.e a ido haciendo 'unas éntr as parciales 'a los concesiona de operación y reca4do. n o que r~specta a las obr s de edificio sede de Trasn'ca los representantes' de fa a ión, elllng. J ~G Jaram lió y G. Sarabia sugieren contrate a algujen ;que.· a a un ~iseño. moderno de distribuciÓn de las ofici ate~_diendo a los cohcept s actuale~ de oficinas aoi rtas, y que ~ equipamiento acorde con la nueva ~difi ci · n. Soli4itan se cumpla e n los cronogramas de e .......... 1 ..
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Demanda de .vi~jerQs y o trol a la informalidád~ mototaxismo: Con comportamiento d·e! la d anda e~ los ,;días sin · oto", en la cual se obset:va
. aumento notable de iusuar o y ante ia preg'unta d_e 1 .demás miembros de Junta, el Edilberto Menddza alelara a medidat para disminuir. a oferta de transporte inform que a medida que !se i pi menta !el S.ITM e~te v$· desplazando estas a Comenta q_ue no es ~osibl e mbatir~stas opcione~ manera in~ediata, toda vez no se puede privar dtl se ici de tra~sporte a ciertas onas de la ciudad.
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Se resalta la buen~ práctic e despe~tar la demanda~· ntesde implementar la · ruta, a fin de que lc~s usu r s, un~ ~ez entre en o __ raCión, ya esté acostumbrad servicio.
. ¡ 1
_El Dr. Del Castillo prejgunta e ál es_ la ~iguiente ruta q1 e entrara en servicio?. El Gere
comenta que de:pen~e de 1 s apbrtts al FUDO, pu en la medida en que se efectuar la chatahiz~ción e os vehíqulos del TPC se drá ingresar nuevos vehí Gerente coment~ qu~ se, st conterhplando la ruta Esperanza, Paseo Bolívar y sectores, en los cualt:1s act al ente n~ hay servi,cio de TPC. ,
. 1
El Dr. Del Castillo pr~gunt e ántos ~· híc .. ulos se han atarrizado, p. ues en una reun n anteri_or se i'nformó ~ue h b a $20.0 O millo,nes de' sos ewdicho fondo?. El Gere ·comenta que eran l $18. fJ millo es, cQn ·los e ales se han· icto haciendo las desintegraciones dei 347 e iculos. 1 Reéuerd~ que ctualmente cursan procesos de
. 1 ..
multa a los concesio~arios, t da vez que no nan sido e mplid9s con los aportes ai·FU 1 ' . •
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Tema Procuraduría. l Se enta ~ue la Procurad ría en ejercicio de la fLin n preventiva ·solicitó a[ Tran e ribe ge~tionar ante el ATI que se haga un ejercicio de control, a fin de que los ve í u los qu~ han sido postul· dos y éhatarrizados no se po n al servicio en otras rutas, e erciendf un controJ a n de que únicamente tengan en servicio los _vehículo~ que s ~n dentto de socapacid d transpor~adora. La Gerencia de Transcaribe expone· esta s licitud, !teniendo·· en e nta que el • Director del . , autoridad de tránsit~ en la ci d~d, hJce. parte de la J ta y está presente en la reun Se concluye que· se ~aga n mesa ~ntre el" DATI y frranscaribe para decidir cóm se . . f '
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Página 5 de 13 · _ .. ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 120 de06.10.16
puede hacer el ~ontrol, de manera que_ ·se evidencie la salida. de los vehít:ulós desintegrados.
. !
A est~ altura de lé:l reunión, se Incorpora a la reunion el Dr.· Rodri~o MaJdoriad~ Daza.
El Dr. Maldonado pregúnta si se está. cumpliendo léi demanda proyectad á a tó cual se le .· . # . . ' .....
responde qu~ la demanda se próyectó con 400 mil viájes diarios. Se le explica tJue e( sistema está recibierydo una · demanda .. superior {85.00ó viajes. diarios, con una implementación de-..a_lrededor del 15%), lo que hace presumir qtfe se va a necesidad mayor capacidad transportadorá. ·
El Dr. Mayron' Vergel comenta qu'e hay que cuidar e~te aspecto, pues a,l~ hora pico és· · cuando más' usuarios hay, lo que har;:e que la percepción .de buen. servicio baj~. Sugieré. pensar en artitu.lados de/ tres ,cuerpos, o pensar •qué ajustes· se pueden .hi'tef a la modelaciól\1, pues el sistema está a tiempo de hace'r los ·ajustes que sean _ne~s~rlos, tenlendo en cuenta la experiencia de fa implementación. El Sr. ·Gereñte ~e Informa que en efecto> se está haciendo estos ajustes y que se_ está revisando 1n~luso el plan·de im'plernentadón. · . ~ ·
. . ' Mayron Vergel continúa en el uso de la palabra y. pregunta si, con. base én lo q~ se. ha aprobado con base en las modelaciones que . se hicieron inidaftnente (tá1'ifa.· técnica, 1 \
demanda, etc.). Solicita definir una serie de vat~ables e indicadores-que .pe'rmitan hacer un · seguimiento para saber si se está cumpUendo ·lo planeado, y si Jos.,concesion~ios están· . llegando al pÚnto de equilib~o. o de rentabilidad prevista. SÓJI~i~íir,que con bas~/en est~s variables, se haga llegar a la júnta de manera periódica un informe para.hacef seguimiento continuo, y recibir alertas tempranas que permitan il-ustrar las deéisiones de ta Junta: ·· ·
Se le. informa a los miembros d~ Junta que en este senttdo ~~ha· iniciad<;> un ejercicio .q:m IQs concesionarios ya que de acuerdo con los contratos y con las fases de· lmpiemer)titclón modeiadas, el sistema tiene un rezago de-6-7 meses, lo cual no vá a acorde eón la realidad~ . Se están llevando í'l cabo estos ejercicios para dejarlos plasmados en los contratos~ . · ...
Con Las observaciones presentadas, se termina el análisis del informe de Gerencia f • ·. '·1 . ._ .J• ._, . -
.presentado por el Gerente, la presentación con las· infqrmaciones,se anexan y hacen Parte integral de! acta. . . . . . , ,
4. SOLICITUD DE A~TORI~CIÓN PARA LLE~AR A CA~O . EL . PROCE$;0. _!>~ CONTRATAC10t'4 PARA SEtECCIONAR LA PROPUESTA MAS FAVORAB,LE PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO 'DE SUIVUNISTRO\ . D,E ~c. VEHiCULOS DÉ .TIPOLOGfA PADRÓN NUEVOS PARA LA OPERACtÓN,DE LA PORCIÓN No. 2 qEL ··~· · . . SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGÉNA· DE INÓIAS - · TRANSCARiBE, A TRAVES DE CREDITO A PROVEEDOR: . . . . .. 1
\. ' )i.:> El gerente de la entidad Presenta la información básica, la cual se resume así: .
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Página 6 de 13 ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 120 de
·1
Y SEIS ~ll. QUINIENTOS VEINTI04Ho t ¡
recauda~a a. favór de TR~NSCA~IBE RKM., ! i
:....:.=..:...:..:=...:..:::.:..:::::..:..:.......,.::;¡:=---..:~:;,. . .::..::C:.::.IA.:S~iFU::::...T.:...::U~R.::...A~S: NO! SE REQUIERE POR SER ~NA
¡ ' i.
==:..::..:....:.=~=-=~=~~: UCilf\CION PUBLIC~ NACIONA.l.
los documento~ -~OPO E UTilipAD DE LAS !~VERSIONES-A FINANCIAR ¡· el INFORME FINANCIERO TRAN~CARIBE OPERApoR, conceptos financieros ue justifican la contr*ació e_ hicie~on_ll.e ~ara tos miembros de Junta junto co la citación, y se entregar física~ent~. al inicio ¡de la reunión. los mismo se anexan al acta y hacen a e de e~la. ; !
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El ,o~. Juan Gonzal~. Ja.r a ~·l_lo punt.ualiza y pregu1ta cómo va~ ser el pago d_e ~se cred1to?, a lo qúe .se 1e r sponde' que se va a p~gar en 10 anos, con un an~ de gracia. la tasa de interé s prop~o IPC más 7,2~%. · 1
' . . . 1 : ' '
Solicita que se constr y una Jabla con tod~s las condiciones del eré .ito proveedor, los fll.Jjos e caj~ de. está _ o~ración con todas las ci ras concretam~nte, in!cio d peraci.~n, tasas, fuen~ de pago y d~más detaJies, de manera anualizad~, es de ir, el fiJjo completo dQ este crédito. Solicita que di ha
tabla o informe se ~.inclu a en el ah a de Junta, p~-ra que .quede. como soporte de la autor~zación c9nferi a y ,sa.~er si ·los rec~ sos de_ T~anscaribe Oper¡a ~r alcanzaran para p(\gar e t cred1tp. El .asesor Al Castano Informa que ade as de esos recursos, ~1 Dist it dio u~os aportes: Ag;ega que todo está basado e la proyección de dernan'da d viajeros al sistema. :
,_
El Dr. Guillermo Sarabl ~~ illa precisa ei alcanc~ de la solicitud, el cual eJ la autorización para a·brir a licitación pública, e• .. · la cual se tendrán en cueb• ta varios criterios: pr~cio, la o para ;entrega, tasa de interés . · :
' ¡ ,, - l' 1 • ¡
' ! ¡ ' ¡ '
·El Dr. Juan Gonzald Jara i lo tam~ién solicita que¡ se evalúe y estudie, el impa to del efecto de la vol~tilid d del dól~r frente al $P€{so y definir en el pliego qu el riesgo cambiaría Id, asu a el conttatista de ser ~ertinente, 'pues. ambigüeda es en este tema puecjlen s r ostosa¡s para la empr~sa. fgulalmente todo el sop te de la evaluación aconó ca_ ~e tstá ·operació . lnd~cando ~u~n.to val~n ¡tos buses, la componente e e get1ca,¡e soporte, las arant1as y las palizas, as1 cotno
el stock de repue$tos e esario~ para un tiempo definido y demás tetas pertinentes a uha oomp a e esta haturateza. l . ,
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6
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Página 7 de 13 . . ·ACTA JUNTA OIREC,TrVA No. 120 de 06.f0.16
El O/ Jar~mjlfo pregunta CUándo Se V~ é)\abrir este procesa y Si ya ·se t\ahe.cho UD: sondeo a ver qué empresas están interesadas, ~ lo que se fe responde que este 'año se va a abrir el proceso y que, en efeéto, se han ac:¡ercad_o muchas empresa$ · inter~sadas en ser proveedores~ · - · 1 ' • · ·.
Una vez análizad~ ·et temá- pr.o lo~ miembros de la ~unta oresetit~~' y d~ acÍi@rdo, '· ' . con las observaciones indicadas, se ~utori~a 'al gerente' Gener~r: Qara qU~ adelante tas gestiones del proceso de compra y- adg_u·lsición de ti! fÍota; para 1o' cual, se deben-segufr .todos los procedimientos) y norro~s . vigentes; a~, ~grno fos . estudios de_ '' oportunidad y conveniencia'~, adicionalmente solicitan tener · .. evaluado' y bien definido , todos !os aspectos de ta:oper~ción,.át:ogie!Jdo. fas· observaciones presentadas por los miembros de la Junta. · · · ' . . . . ~ -. '
resa ·la cual e ' '
Mantener' informada a. los miembr~s de ra Junta d~ los paso. de la Gesdón d'e 1
' . ' - t . . ! .• '
esta adquisición. ,..
S. SOLICIJUD DE .AUTORIZ~CIÓN PARA LLEVAR A CA.8() ~~ ,PRO~ESO: DE ... CONTRATACION PARA LA CONSTITUCION DE LA FIDUCIA DE' . TRAN,ScARtBE
OPERADOR 1 ) r. --~~\
'
El Gerente General, solicita autorización~ para adelantar el proc~so de ctintratadÓn' eL~ encargo Fich.iciarios~ eJ _cual se _resume así:· . . .
/
< • - ' '- ; • _' .. ,- ' ·~ •
);.> OBJETO: Et objeto del presente proceso de Contratación coMiste._ en la,·, 1. . ' ' 1 \ ··' 1 .
suscripci9n de un contrato de fiducta mercantit para el manejo'y admin·tstración 1 ~. . - ' ' .... - ... '--...
de los ~ecursos · provenientes d~ los íngresos de la oper.a~lón qüe p-ercibª Transcaribé en su r9l de operador, del repago del .Fond~,- Unificad~ de .. Desintegració!1-Y Operación, de los desembolsos de créditos {pióveedor,· Fudo, · · Operación), y los aportes·de capital realizado por el Distrito de Cártagen~ para la .
operación deiSITM." _¡
2015 l016 2017 2018 2019 rnt<,! '
·.
Comisión . 1~~.350.3<29' '
Fiducia 6:443.500 40.903.338 42.907.602 . 45.095'.889 o ~ t .... . ,
1 ••
Inicial ' 1 . ' comisión o 10341i810 43.311.500,28 45.087.271,79. 46.890. 762~66 l45.631;3r44,73
. ' 7
. /-._
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1\
...._ .·.
' . '\
.. 1¡ \,' 1
Página 8 de 13 ACTA JUNTA DIRECTIVA No. UOde
Fiducia Pró
·.~
? ANTECEDENTES: E$te ' Directiva el 19 de j~nio
de la operación de vigencias futuras al#toriz
? PLAZO: El plazo de , j (33 meses) más se (6)
>- VALOR: $145.631 .. TREINTA Y UN MIL·.
por medio de un p •• ' 1
CANTIDAD DETERMI Manual de ContraUción la porción No. 2 dtl Si del 31 de julio de 2015, privado en virtud d~l a
1
Con la citación s~ h oportunidad y· co~wen igualmente de forma
¡
.16
.534,73 (CIENTO TREINT Y MIL QUIMENTOS TREI Y
contratación se desarroil SOLICITUD DE OFERTA A U
rdo con lo dispuesto e~ el nru,..;J~.I"\n•BE S.A. para la operación
_aaclDlado mediante Resolución rá Pc;>r 1as nprmas del de
2007.
J . 1 . remisiqn de · docutn resumen de ia y' el estudio iminar, el cual se e n la prjesente reunión y se anexa al acta.
¡
8
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.. ·--~'"-'-:';>;:¡¡_··~-~~~~""' .... Coi . ·; ,: . '". : .•• · ~ . :-. ·_,'\~- ~::~-\
Página 9 de 13 . . :-·. '.·_-:,'·"
/ ...... ' \. :<¡~ ACTA .IUNTA.DIRECTIVANo. 120deOO.JO.J6 / i
- ' 1 ...;. 1 ~ ',_·
6. .SOliCITUD DE AUTORIZACION PA~A MODIFICAR ~L éONTRJ\:ro· ~. C~:"QÓ3'1)E ' · 2015, .. sustRlTO CON !:A SOCIEDAD CARTAGENA cOMPLEMENTARIA. Y SociAL "'
' ''·
VF
aprobadas
O.E IND·IAS S~A.S~ ~ . . . " .
OBJETO DEl' CONTRATO: PRESTAR El SE-RVICIO DE OPEAACIÓP(.oe·tA PO~CIDN -~ -• NO. 2 _ DEL SISTEMA TRANSCARIBE, CON Y\- FINAU0AD ÓE : ~t.J,MP~i{t TODAS AQUEllAS OBUGAqONES QUE SE REQUIEREN . PARA LA. OPERACi~ · . DEl SERVICIO DE TRANSPORTE P.ÚBLICÜ' 'UR6ANO . MASIVO . DÉ PASAJEROs EN ÉL.
. . . . • . . . .• 1 / .. . ' . '. . . . . ' ' - ..
DISTRITa DE CARTAGENA :_DE INDf~S A.' CARGO DE TRANSCARtQE ,-S.J( fN StJ \ CONDICIÓN DE OPERADOR DIRECTO DEL SISTEMA. · .. · · -- . . . ' , . .
' . ·' . ·l' \ ' . .· - _-.. :-_ t •
PRORROGA DEL PLAZO: Tr~n~caríbe S.A. tie_ne la,necesldad de_prorr~ac ~l'fh!Ci9 .-
¡ • \ ....
\ .. ' ,-,
del pago a la sociedad Carfagena Complementaria. y Social de lhdias.S.A.s.;·_y ·por tanto el tie~po de ejecución def contrato en su ·et.apa de Operación de bwses~ · como resuitado "del retraso en la 1/egdda del pedido de )a .flota vehi~ular . comprada_ a Busicar de Cólf;~mbia" y cuya· fecha· de :entréga se ~$tif\ÍaQa en . , .
1 • ·. )~~.'
octubre de 2016: ··- · · · , · ·_ · · • \, ' 1
AD1CION .EN VALOR: El valor a .~icionar al contr-ato es de $2,~84.1~:7.544 · .. AUTORIZACtONDE VIGENCIAS FUTU~: la-adición·en tief1lpo requerida P-ara et __
,¡ . . '• \ • ' . ' "- - ...
cumplimiento de .los treinta y tres meses de operació:O e~táblecidós. ·,en .~r contrato, cbmb' resuftado ;de ajustar la-fecha de in4cio de qperadón 4él~-coritr:atp
..,,
\ ..
: ~ • .¡
. . 1 ~ ' . . . '
al mes d~ noviembre de 20~6,'-impJica ta.aprobadó;n de vlgendasfutur~ pára eJ ' . , . , . año 2019- por valor mínimo de $ 11~048A8~.51S{Once -r:J1ilcuar~n~~ .Y:«tiQ -: ~-· . . · ·.':; · -·
'.
millones cuatrocfeQtos ocheo~ y ·nueve. roil quiru~ntQ~ : q!-Jif)ce P~o~) -correspondientes <1- 4os siete méses .de operación del año 2019 .e lnéf~ye'~Ja ... · ' indexación de la tarifa para la._mism!)'. vigÉmciá. _se· ·aclaf,a,, lo c:W~-e~!llos _
.)
haciendo e~ decayerÍoo_ Jas vigenci~s f"!~u'ras apr9ba~as para Jó& atl?4 ~,o1~·a.·_ ! .
1 ,
2018 (e~ 2016 corresponde a un· a.jus~e pr~upuest~l de 1~ pres~nte vi~cta); ~- _. ; . ·· lleván'di>las efectivameht~ a lo nec~sarJ() paFa la _ejecuc}4.n·de'Í égntr,to _b$jc;> el .• :i\l!lt; ~ ' ' concepto de desplazamiento del , plazo de la oper~c1~n d~, TRANS('A~~E . J:t>?Y '> OPERADOR. lo anterior se pued~ ilustrar mejor con_ el siguiente cuadro: . · / • ·
2U1L 2017 2018 20i~) Tut-.11
1 t
10.308.5&8.053 14.027~419.894 14:382.f¡54.223 o. '·, > \ : '. ' ¡.. 38.718.662.1'7P
., \ '. '-
"''
~-,_~e~n~2~0~1~5-+-_ ___:_ __ _;__+--::-----+--.,.---__,-----'--r....,...,.--'-"_..._-:-:_ ... :--r_::::-~---:-..:...--:-;-, 71, , ··' , _ Presupuesto · · .• .. , . , · ·- : . ,,
a ejecutar en 2016 y
VF
Solicitadas
1.807..127.441
. \
11.69~:545.287 17.l48 .. 627.47l 1¡.048.489.$15 41.702.78~.71~·-- '·
' .. ·' '
> ! -· ...
1." -
,\ ; . ' •' ' ' ~ .
'., ,'' 1,
. - "'·
Página 10-de 13 ACTA JUNTA DIRECTIVA No. t20de
'7.
Para conodmie modificación del rnlr,'tr~:>'tn física.
el .. Tr•r""'"". de jl.Jstificación de
y se entregó de man
cion sobre este contrato, precisión y
: ' ITOIRIZACIION P~fA CON~AATA1 JA OPERAqÓN DE
~,.,,l"\l"l,n ta la inf.· ormadón y r;· umen de estudios y so
Inicialmente indic~
cumplimiento a la~ ob Fitch Ratings • con
Posteriormente en: J emitida la autorizadión. p
En ésta reunión
gerente cuente! autorización de:
A. utorizar al Ger,ent~ de de $176.880 .mil~nes participación en la )ope de cofinanciación y; su
Se anexa para concl>cim SPS BANCÁ .DE IN~ERSI
n de dperación de cr dito. . ' . '
~ í ' .. .-.t-.or""1 a,:;í: la· pe·raCión de crédito para
el documento . onpe,s ·3823 fue calificada . hasta · por· ·.$ 76.880 millones de pe s.
de- marzo 18 de 2016 (ACTA .No. 116), rdicho eré~ .
Xl8 de marzo de 201 ) s·e solicitó. autorización los .· ncós-· Colpatri . y ·Agrario¡ pero dado
$y (f~e est s a su vez·han solicitado ·otorgar g rantías,· se solicita,. ratifica
! . scari~e S .. f.\. a cor¡.tra~ar el crédito, hasta_po~ la su n la~ entidades f anderas que aprueben su n y otjorgar las gaFa ías provenientes del con ·
• 1 . No.S. .
hace parte de los d~cU"""""· ... T,,C
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rágina 11 de 13 ' ' ACTA JUNTA DIRECTIVANo. qodt?06.10.16
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s,ean aplic~os en slt\-integrJdada las· n~c~sidadés p@ra·a.delaOté(l~~··f!'*id~~~ ~ de OperatJón de Trasn~~nbe OQerador y fortalec~r er_servici$1~ 4$ -Trao¡Q9rte; · ..
' ~ara lo f~~tse d.eben tener Q~eviamen.tf favo~a~le~yactuan~.adQ§. el~~u,cih:rdir:, .. oportumdad y conveniepcia 1. así m1smo s~gu1r. todos.· ·tgs prqsgdüBientos y
normas' vigeñtes en- la materia; . para .este tipo dé opera~iooes •. ~ §glléitan. mantener informada~ la Junta, sobre este§ gestiones. · · . : . ___ · : • · · .. ' ·
' _, • 1 ' ' ' ' ' "
8~ SOUCITUO DE· AUTo'RtZACIÓN .DE .INCO~PORÁQÓN DE. RECURSoS.·POR,VAlOR·. · : . ' . . ' . • . ' ·. . . . ·.. • •. ' . •. . . 1
DE $325,391,297.~, ·POR . CONCE:f'TQ DE ... PE~ECtiOS -DE. ,~'NTAA'PA\ CORRESPONDIENTE AL. PEDIDO · #2 DE LA · i=LOtA, ESTIPUU\POS . Bftf·. EL CONTRAT<? DE · CONCESIÓN NQ. · sA~MC-:0(}7-:20.14, .. CE~AAóQ. ; •corl TRANSAMBifNTAL S.A.S., AL PRESUPUESTO DE fNGR~SOS Y ,GASTOS ··DE_· TRANScARIBE S.A. DE LA VlGENCIA FISCAl. 2016, CON El FJN ·ti· ATENJ)IR lÓS.
· COMPRoMISOS .. ADQUIRIOOS .I)ENTR0 QEL CONTRATO. DE eStRUCTU~tÓN' . DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE .·LA OPERACfÓN DEL SITM. ' ·, ' .. ·.· . :·: '" .
' , ·,, ' . . : - ··.-·-. .
ANTECEDENTES:- El contrato d.e concesión celebrado. ·con la · Sociedad
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TRANSAMBtENTAL; establece en la ~láusula 7.1.45: @e ef' col')"~~iopé'r~ #e~e · · ·. realilar un pago a TRANSCARIBE delderecho de entrada, acorde con.l~ ~lores · '· .. descritos en la dáUsula 7.7. del· contrató, qU-e estabteée.losig~;~ieÁté;: <. . - · ·;. ,'--., ; .
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"7.7. Obligaéiones con'respecto al pago,de(DÉR_ECHO D~-ENTRADA. · .. '.~ ..... ';.' :.,__\:.· J\ ~- ) .. <··.·.! El propone·nte adjudicatario de la selecci~n abreviadOr t;J~btrr(i rec,liza_r :Un ciw:11:t"é~- . . :·: - ~ de dinero a TRANSCARIBES.A:. par cada vehícf!ld qflf!! le coiresppnd~ vii'Jt:Q/!.Ir, o!: . . .. . ~ · ' Sistema, por conceptd· delc[imóminado ·"Derecho de -Entf'0~9"~1 df! ~~err/P ,a la · ·' :
. tab~ . '/ . . . . . ;' . ' "~ " . - .' .. '-,/
. ; . . '
(Valores expresados en pesos dé dici~m9re ·de 2013). - , ,--· · .. - ~··_: ..
. fJ;!: .. - ., .. ...-r- ¡'-_ .\
El va/Ór total. qúe corresponda :af CONCESIONARIO de6er6 sei -pag6~o' ,tfé lo : .· · <: - - '. \ ' é.. . ' .. ' . ~.. ·:· ·'
sigf.liente manera: • · \ .· · · · · '- · · · · · · · ·· · .. .. .
• CIEN (loo%),. dentro . de- los treinta (38t'dlas ·~(~ndarló sfg~ient~ . 'Qf momento eh que 'TRANSCARIBE S. A. pida Jo tló_ta a/CONCÉSiONARIO, riJet;ffdnte consign,ac;iÓn o abono en la cuenta_quepara los efectos se_ñaleY:RA~~~~~~~: ... Este valor será indexqdo en enero de c,ada año con e_tl(lC.publicadó pbr-eiDAN~,· excepto. en el año 2014_." · :·--:;
. . . • ~ ·. ' ~ 1 . ' ' ' ' ' ' • . . ~ -· •. "' ••
Los recursos que provienen d~ éstos pagos TRANSCAAIBE deb~ utiliz~los, ejltr-e .. " ' otras obl.igaciC?nes1 al. pago de la COMISJON DEL É!(tTO j:>actaqa erü~J CONTRAT{);
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Página 12 de 13 . ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 120 de
Desvinculación· y
Público Colectivo 1
acompañamierrto Concesión para la fue una tomisi financiero del CARTAGENA DE I,,.LI,,..._, équivalente al :o. equity), que s·erá
día siguientes a la , el cierre finan reciba los
operaci-ones admi · de los recursos, .
Se aclara, que estos rec~J~r~os del concesionario 3, que¡ fu
. ' Transcaribe como 'operad~r no negocio no fue exitosa~ ·Estos Tr~nscaribe S.A. debe afe~ar Directiva en sesión del 17j de
esa oportunidad fue dé $11608.
7. PROPOSICIONES V VARIO$
• El Dr. Juan contratante pe .:;¡ ............. '"'
. rechos de entrada de la y que por parte
, pues la estructuración operadores y en ningún -similar a esta la dio la J
No. 114). La incorporación
! ' '
ramillo iexpone que T nscari~e ha pasado de ser un ~e obr~s a ser una emp sa con una·s necesidades disti tas tales c<tno las fiducias, 1 propio Transcaribe Operado el propias de la o
seguimiento a nl'lr<>l'nc: de c~mbustible, réca dÓ, la planeatión corporativa, te. · ' ión la Gerencia traiga un plan de Por lo. anterior ctnlirít-,;
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Página 13 de 13 ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 120 de06.IO.Í6
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· 'reestructuráción organizacionat,. .~n el cual se _exponga Ja ~ituacion as::tuaf y cuátes · son las necesidades de personal·de la empresa. - · . · . · -
~1 Dr. Mayro~ Yer~el sa.~icita .traer a. consideración un infoime gráfl~9' donde' S(!·,
· Ilustre. éuále~ son los contratos, fiducia.s y demás que tiene éontratádas ta entidad. .·. El Dr. Rodrigo . Maldonado .. ;comenta q~e Transca.ribe ha . traído en-. ocasiones · anteriores esta propuesta, por lo que solicita ajustarla a léis necesidade,s aetu~les de· • la entidad. · '
• l / : • • • • •
El Dr. Mayron Vergel.reitera su solicitlJd de un informe acf!rCa'del ma~ic! que se le dio a la etapa pedagógica con los concesio_narios de operad~n, ana_lizaodo lo'que $e hizo. .·_
El Dr. Juan G. Jaramillo comenta q~e el Ministerio>~a a apoyar 41 Transcarlbe c00 'Ja · ' contratación del Metro de. Medellin para temas técnicos y-de 'cultura· ciiKiadá.tta;
' . ' ' . . .... ¡ . 1 ~. . . ' ·'
pero ·soliCita q~e,Transéaribe se asegure Ele que esta cont~atación deje· un valor . .1
agregado al•proyecto y 'a la ciudad. ( . ' ' . /.. . . .
~1 Dr. Juan Gonzalo Jaramillo solicita que las reuniones de . .JuntékSf' e~ct(Jen mensualmente y se: fija la próxima fecha para 16 o i7 de noviembre, y léJ u_lt!rila def año para 16 o 17 de diciembre, _
la Junta Directiva da la bienvenida a la' Dra. Alicia Bozzl, representantE! de AJianza · Cartagena, y le otorgan el uso de la patabra J)ara'qué expHque 'en_qué·cÓn~iste esta·~ atianza de· ciudad y cór'nd puede gestiono/ y .. acompañar a transcáribe~. pue$ ha sído · este uno de los proyectos de ciudad pi-to rizados. Anuncia que el pr6xim~. ~1~ .de , octubre va a sé!; la próxi.~~ reunión del Co11s.ejo de Ciod~d, y que\e ha' p~¡~esto a , · disposición de 1~ Gerencia de Transcaribe para llev'ar los tem.as en, ló~ q~e~ta junta. _, · de ciudad p~~da coadyuvar. . . '
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Siendo las 17 horas y40 minutos, se t~rmina la presentEneunión, de la~cual se·etábc:}ra;~na:~ta · · por parte de la Secretaria .Ge.neral, la cua~ será socializada por 'medios ,_f:lectrónicos. uofa· vez :
. revisada por tOdQS los miembroscteJllflta. se aerueba el texto del acta. en OOérlto_..de'focuate.S ' suscri_ta por Presidente y Secretario de la misma. · · ·
~b;~~"h. LUZ ESTELA CÁCERES MORALES· , 1 . ~ '
SUPLENTE ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE iNDIAS PRESJDENTE
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~~~ZlM'· TANIA ROSA O(AZ SABBAGH · ·SECRETARIA \ . / .
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General de Transcari e el presente docUJl)ento es -co ia que ha tenido a la vista, y q e ivo de Gestión de la Ofici a
de la Entidad. En constancia e
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Versión para firmas
Anexo l.d. Certificado de Composición Accionarla del Deudor, expedido por Revisor Fiscal.
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-Transcartbe \
~INI'IGMDO~·TUNPalml~
. CERTIACACION cor.,'POSICION ACCIÓNARIA.
Los suácritos Secr~taria General, Geren~e General y Revisor Fiscal d• Tran.¿arib8 s.A~ , . /'
Nit 806.014.488-5
Certifica:
1. Qué' el CapÍtal 9ocial de la entidad al 30 d~ septiembre- de· 2016 se 'enéu.ntra :-conformadó-<fe_la siguien_te manera: · · · -
/
..
NJT No •. de - Parti~lpaclón - . Vr /· CAPITA~ : ACCIONISTAS
ACCIONt:S Accionarla .NOMINAL. . PAGADO\-D. T. C de Ccutagena de 1 Íldias. 890.480.184.-4 /950 95.00%.-. 500.000 475J)00~00(l Distriséguridad 806.013.404.:.2 :34 3.40% '500.000 ' ' 't7.oOQ.OOQ ·' ·.
' 1
Corvivienda / -· 800.165;392-2 - 10 1.00% aoo.ooo· 5:000.o0o
Edurbe S.A. 890.481.123-1 4· '0.40% ' 500.odo 2.000'000 Instituto efe Patrimonio y Cultura '. de Cartagena de Indias 806.013.631-8 2 0.20% 500.000 .1.000:000 ,_ 1
TOTAl¡._ ' 1.000 10(>% 50Q.OOO' -. soo.OO«looo. / \.,
2. Según .anotación en, el ¡ibro Registro de, ~ones, en Enero 8/2004 el Distrito- de-Cartagena entrego a la N~ón {Departamento Nacional ~ 'Piatieació_n· y Mlpistef1o de / Hac1er;tda y Crédito Público) en-us~fructó 700 acciones. - ·
/ ' . ' .
3. En Septiembre dé 2008_ ei Departamento·_ Nacional de, Planeaclón, -notifico a· Transcaribe la ceSión de sus derechos de úsufructo a. Ministerie de Tran$Pofte en -
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atención. a las recomendaciones· del documento Cpnpes ·3465 _del_ 1 o:-de Abñl/2007: - · / ~ :
'. . ' . ' / ' - ' 1
Se firma en CartageAa de Indias a !OS 05·drasdel. mes de Diefemb_n! ~e 2016 1
. ·~:rj TAN ~ ROSA DJAZ SABBAGH t
Secretaria General
JL~ l 12<Uw¡o0. HUMBERTO~OLLDURANGO
. Gerente
. 1
R RA FERNANDEZ .; Revr F' l'Pr ,NÓ. 45123~T _
· Miembro de ~naya ·& Anaya SAS. · . ,;·
./
1t Crespo, ~r. s•. ·Ñ2 66 -~ 91, Edifiéio Elian,a [J 666 4568 - 666 5217 ._, 658 3334 -·~· • ' Q www.tri:mscaríbe.gov:co - , ·· _. · ·
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Versión para firmas
Anexo l.e. Certificado de Capacidad de Pago del Deudor, expedido por Revisor Fiscal.
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.. TránsC.aribe . ·------ .. . -1 .
El suscrito Revisor.Fiscalde TRANSCARIBES.A. Nit.806.014.488-5
CERTIFICA l ''
. 1 ., ,/ ' '.
Que de acuerdo con la informaélón Financiera ·que repósaen·Trans~nae S.A~ ·yJa: ~ · suministrada _por SJ:>S Asociados S.Á.S., firma contratada por Ttánscaribe .S.A.. . para adelantar la operación· de crédito requerid$, que la süm$ de Jos intere$és dé la deuda por· contraer, par un monto.de 'CIENTO- SE'SENTAY OC~ -Mil· MILLONES DE PESOS ($168.000.000·.000:oo),' más tas obra~ioo~ f'$fl$jedas;en·
. ' ' ,. ,. . . ' ' - . ,• . . ' . \
los Estados Financieros de Traoscaribe S.A., no superan al 40% det fluJo .dé Cáj8 ;. libre de la Entidad, ·~incluidos ·los ingresos provenientes .del CÓNPES 3823 d~ .
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2014. !' ;, ' . ~'
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·La prese~t~.certfficación se-e~pide en Cartagena dé Indias, a lo~seis \~)dJ&.s «;t~, · , .. , mes de diCiembre de 2016. - · . · · · · ;- · ·.. · :_ ·¡.
Ca rera Fetnández Revisor Fis . T~ 45.123-T · . Miembro de Anaya·& Anaya S.A.S.
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1t Crespo, Kr. 51• N2 66 ~·~;Edificio.EUana '-. O 666 4568 - 666 5217:. 6sé 3334· ) - .
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
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Anexo 2. Documentos de existencia y representación legal de los Acreedores.
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Versión para firmas
Anexo 2.a. Certificado de existencia y representación legal de Colpatria, expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
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EL SECRETARIO GENERAL AD-HOC
En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el numeral 6o. del art.11.2.1.4.5~~creto 2555 del 15 de julio de 2010, en concordancia con el art.1o. de la Resolucion 1765 del 06 de ·embre de 2010, emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia. ~
cERTIFicA = cP RAZÓN SOCIAL: BANCO COLPA TRIA MUL TIBANCA COLPA TRIA S.A., y podrá uti& cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "BANCO COLPA TRIA", "COLPA TRIA M~TIBANCA", "MUL TIBANCA COLPA TRIA" o "COLPA TRIA RED MUL TIBANCA" ~Y.;' NATURALEZA JURIDICA: Sociedad Comercial Anónima De Carácter Privantl'"Sntidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. ~~
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 4458 del 07 de~mbre de 1972 de la Notaría 8 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA), bajo la denominación "CORPORACIO~ AHORRO Y VIVIENDA COLPA TRIA S.A." V~ Escritura Pública No 3739 del 04 de noviembre de 1988 de~~taría 23 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Cambió su razón social por la de CORPORACION DE RRO Y VIVIENDA COLPATRIA -UPAC COLPATRIA. ~ Escritura Pública No 2201 del 04 de junio de 1990 de~a ía 23 de BOGOTÁ D. C. (COLOMBIA). Cambió su razón social por la de CORPORACION DE AHOR VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA sigla: UPAC COLPATRIA. Escritura Pública No 2780 del16 de agosto d~1 ~e la Notaría 32 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Acuerdo de fusión mediante el cual, LA CORPORACIO E AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA sigla "UPAC COLPATRIA" absorbe a la CO RACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA "CORPAVI" quedando esta última disuelta sin liquida~ Escritura Pública No 4178 del 19 de ~mbre de 1997 de la Notaría 32 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Acuerdo de fusión mediante ~1 cu ~~CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA sigla: "UPAC COL lA" absorbe a la FINANCIERA COLPATRIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCI edando esta última disuelta sin liquidarse. Escritura Pública No 3748:1!d; de octubre de 1998 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Se protocolizó su conversión CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA UPAC COLPATRIA en Banco Comercial bajo la den~· 1ón BANCO COLPA TRIA- RED MUL TIBANCA COLPA TRIA S.A., autorizado por la Superintendencia B ia mediante oficio 1997033015-40 del 28 de julio de 1998. Se protocolizó el acuerdo de fusión median~e al el BANCO COLPA TRIA- RED MUL TIBANCA COLPA TRIA S.A. absorbe al BANCO COLPA TRIA, ant NCO COLPATRIA Y DE LA COSTA, antes BANCO DE LA COSTA. Escritura Públi o 4246 del 04 de noviembre de 1998 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Cambió su r social por BANCO COLPA TRIA- RED MUL TIBANCA COLPA TRIA S.A., y podrá emplear la sigla o no abreviado "COLPATRIA RED MULTIBANCA" Escritur¿,· blica No 2665 del 14 de diciembre de 1999 de la Notaría 9 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). y adiciQQ.)Illa por la Escritura Pública 2741 del 22 de diciembre de 1999 de la Notaría 9 de Santa Fé de Bogotá
'-5e protocoliza la adquisición del cien por cien (100%) de las acciones suscritas de LEASING A TRIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, por parte del BANCO COLPA TRIA- RED IBANCA COLPA TRIA S.A .. En consecuencia, la primera se disuelve sin liquidarse.
Resolución S.B. No 1108 del 01 de octubre de 2001 La Superintendencia Bancaria aprueba la cesión parcial de activos, pasivos y contratos de la sociedad CREDITOS E INVERSIONES CARTAGENA S.A. "CREDINVER" a la sociedad BANCO COLPA TRIA RED MUL TIBANCA COLPATRIA S.A. Escritura Pública No 2915 del 05 de octubre de 2005 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Bogotá D.C.
Calle 7 No. 4- 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00-5 94 02 01 www.superflnanciera.gov.co Página 1 de 4
@) MINHACIENDA
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Escritura Pública No 0511 del15 de marzo de 2010 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Modifica su razón social de BANCO COLPA TRIA - RED MUL TI BANCA COLPA TRIA S.A. por la d~NCO COLPA TRIA MUL TIBANCA COLPA TRIA S.A. y podrá utilizar cualquera de los siguientes nombr~~ viados o siglas "BANCO COLPATRIA", "COLPATRIA MULTIBANCA", "MULTIBANCA COLPATRIA" o0·~ PATRIA RED MUL TI BANCA" Resolución S.F.C. No 1211 del 16 de junio de 2010 La Superintendencia Financiera ~uto · ~cesión de la totalidad de los activos, pasivos y contratos de Leasing Colpatria S.A. Compañía de F." ciamiento, como cedente, a favor del establecimiento bancario Banco Colpatria Multibanca Colpatria . . como cesionario Resolución S.F.C. No 0304 del 18 de febrero de 2013, la Superintendencia FinaF-c· de Colombia no objeta la adquisición de SCOTIABANK COLOMBIA S.A. por parte del BANCO PATRIA MUL TIBANCA COLPATRIA S.A. (J Resolución S.F.C. No 0845 del 07 de mayo de 2013 La Superintendencia F~1era de Colombia no objeta la fusión por absorción de Scotiabank Colombia S.A., por parte del Ban~o ¡rpatria Multibanca Colpatria S.A., protocolizada mediante Escritura Pública 03648 del 05 de junio de otaira 53 de Bogotá, quedando Scotiabank Colombia S.A. disuelto sin liquidarse ~
Resolución S.F.C. No 0058 del15 de enero de 2014, modifica lar ~ción No. 1377 de 2010 en el sentido de autorizar a THE BANK OF NOVA SCOTIA (TORONTO-CANA .A., para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios mediante la figura del esentante a través del BANCO COLPATRIA MUL TIBANCA COLPA TRIA S.A., en virtud de la fusión e ada con SCOTIABANK COLOMBIA S.A. y la promoción y publicidad de los siguientes productos: ~ - Operaciones activas de crédito. ~ - Operaciones de derivados en energía. ~ - Opciones financieras sobre tasas de cambio. L'J«} - Swaps sobre tasas de interés. • '-' - Swaps sobre divisas y tipos de cambio ~v - Fiorwards sobre comodities. -~ - Opciones transadas en el mercado mostr.-. - Servicios de banca de inversión rela~i os con operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas. - Operaciones activas de crédito (in ndo pero sin limitarse a préstamos, ta~etas de crédito y cartas de crédito). - Operaciones con derivados, tr~~ciones forwards y swaps, incluyendo pero sin limitarse a: i) operaciones de derivados en energía, ii);p~es financieras sobre tasas de cambio, iii) swaps sobre tasa de interés, iv) swaps sobre divisas y tipos ambio v) forwards sobre comodities y, vi) opciones transadas en el mercado mostrador. ~~ - Servicios de banca de__!aeYsión relacionados con operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas. - Depósitos bancari':~~uyendo pero sin limitarse a la generalidad de estas operaciones, con o sin intereses junto son sus operª~es y productos relacionados tales como giros, pagos o servicios de cash management (éste último es unañjunto de soluciones que permite a los clientes administrar y consolidar los saldos de sus cuentas com_err!f~s. Los principales servicios incluyen Plan de administración de efectivo y administración y consolidació~ saldos)
~ AUTOD1~1ÓN DE FUNCIONAMIENTO: Oficio S.B. 1997033015 del 01 de octubre de 1998 (\.~.,
Rli4«ESENTACIÓN LEGAL: La sociedad tendrá un Presidente (para efectos de estos Estatutos, el ·~sid_ente") con tres (3) suplentes - primero, segundo y tercero - quienes en su orden los reemplazarán en caso de falta temporal o absoluta. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Al Presidente de la sociedad le corresponden las siguientes funciones: 1. Usar la razón o firma social. 2. Representar legalmente a la Sociedad judicial o extrajudicialmente. 3. Celebrar y ejecutar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social. 4. Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre la Sociedad directamente o bajo su responsabilidad. 5. Cumplir y hacer cumplir el "Código de Buen Gobierno Empresarial" y mantenerlo disponible para el público. 6. Cumplir con las obligaciones concernientes al suministro de la "información relevante". 7. Velar porque la información sobre la
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00- 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co Página 2 de 4
(1) MINiiACIENDA
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evolución de la Sociedad divulgada al mercado o a través de su página web sea debidamente actualizada. 8. Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de la marcha de los negocios · les y suministrarle toda la información que ésta solicite. 9. Ejecutar y hacer ejecutar las determinac· de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los comités de ésta, lo mismo odas las operaciones en que la Sociedad haya acordado ocuparse, desarrollando su actividad conform~~ s presentes Estatutos. 1 O. Delegar -previa autorización de la Junta Directiva- alguna o algunas de sa~tribuciones y facultades delegables, en uno o varios funcionarios de la Sociedad, en forma transitoria(gpermanente. 11. Nombrar, remover y señalar libremente las funciones y atribuciones a los Vicepresident5...de la Sociedad. 12. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los Vicepresidentes de la Sociedad. ~ ... Nombrar y remover libremente a los empleados de la Sociedad, salvo aquellos cuya designació~9sponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva. 14. Proponer a la Junta Dire alternativas de pago o remuneración variable conforme al desempeño de los administradores y person mercial de la Sociedad. 15. Postular ante la Junta Directiva las personas a quienes deba conferirse! representación legal de la Sociedad. 16. Convocar a la Junta Directiva a reuniones. 17. Convocar a la mblea General de Accionistas a reuniones ordinarias o extraordinarias, por iniciativa propia o a peti · de un grupo de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones s critas de la Sociedad. 18. Presentar anualmente a la Junta Directiva, los estados financieros de fin d~ej o acompañados de los anexos de rigor de un proyecto de distribución de utilidades repartibles o de ca ción de pérdidas del informe de gestión previsto en la ley y de los informes complementarios a qu~ea gar. 19. Autorizar con su firma las actas de las reuniones no presenciales de la Asamblea General de Ac stas y Junta Directiva. 20. Fijar la hora oficial de la Sociedad a partir de la hora oficial colombiana e cida de conformidad con el tiempo uniforme coordinado UTC-5. 21. En general, cumplir con losE.eb que la ley le imponga y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General d ionistas o la Junta Directiva y todas aquellas otras que naturalmente le correspondan en su ter de Representante Legal de la Sociedad. REPRESENTANTES LEGALES. La RepresentaciQf)' gal será ejercida en forma simultánea e individual por el Presidente de la Sociedad, sus suplentes y p<K"s""bis (6) personas más designadas por la Junta Directiva y removibles en cualquier tiempo. La Junta Direcfila podrá conferir a esas personas la representación legal de la Sociedad en forma general, o limitada a dtrtos asuntos o materias específicas. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES: Lo~~esentantes legales de la Sociedad, ejercerán las siguientes funciones: 1. Usar la razón o firma l. 2. Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente. 3. Designar apoderados especiales q~ epresenten a la Sociedad en procesos judiciales, administrativos, policivos y demás actuaciones que0oa intervenir la Sociedad. 4 Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger lo~ac !¡()) contratos que celebre la Sociedad. 5. Las que designe la Junta Directiva para determinar asuntos. (Es ~)a Pública 80 del 17 de enero de 2012 Notaria 7 de Bogotá)
Que figuran posesionado n consecuencia, ejercen la representación legal de la entidad, las siguientes personas: O
NOMBRE , ~Q IDENTIFICACIÓN CARGO
Luis Santia~~erdomo Maldonado CC -79142751 Presidente Fecha d:dK!Io del cargo: 31/08/2000 DanieLQrald Moylan Fe«;:~'ite inicio del cargo: 18/02/2016 1.4ts'Ramón Garcés Díaz
~~ha de inicio del cargo: 14/08/2008 <(; Danilo Morales Rodríguez
V Fecha de inicio del cargo: 01/08/2013 Nelly Lagos Puentes Fecha de inicio del cargo: 22/01/2015
Galos Marcelo Brina Fecha de inicio del cargo: 14/01/2016
Calle 7 No. 4- 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00-5 94 02 01 www.superfinanclera.gov.co
CE- 561712 Primer Suplente del Presidente
ce -79542604 Segundo Suplente el Presidente
ce -79158994 Tercer Suplente del Presidente
ce -51808845 Representante Legal
CE- 555649 Representante Legal
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NOMBRE
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IDENTIFICACIÓN CARGO
CE -429708 Representante Legal Carlos Enrique Rubiños Zegarra Fecha de inicio del cargo: 13/06/2014
llena Medina Reyes ce -39795409
~~ Representante Legal 0~
ov Representante Li.fÁ.jJara Asuntos Judicia
Fecha de inicio del cargo: 23/06/2016
Carmenza Edith Niño Acuña Fecha de inicio del cargo: 08/08/2014
Gina María Del Socorro Goeta Aguirre Fecha de inicio del cargo: 21/05/2008
ce -52375255
ce- 31831974 Representan.!~ gal para Fines Judiciales {v~
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CARLOS IGNACIO BOLAÑOS DOMINGUEZ {v~ SECRETARIO GENERAL AD·HOC ~ De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 199d firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales. ~
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Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Versión para firmas
Anexo2.b. Certificado de existencia y representación legal de GNB Sudameris, expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
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EL SECRETARIO GENERAL AD-HOC
En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el numeral 6o. del art.11.2.1.4.5~~creto 2555 del 15 de julio de 201 O, en concordancia con el art.1 o. de la Resolucion 1765 del 06 de ·embre de 2010, emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia. N
CERTIFICA : c.P RAZÓN SOCIAL: BANCO GNB SUDAMERIS S.A. quien podrá utilizar el nombre B~ GNB SUDAMERIS o SUDAMERIS, seguidos o no de las expresiones sociedad anó~~~ la sigla S.A. NATURALEZA JURIDICA: Sociedad Anónima. Entidad sometida al control ~gilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. ~V
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 8067 del 10 de d~bre de 1976 de la Notaría 5 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Sociedad anónima de carácter pri~a ~cta de Organización del 29 de noviembre de 1976, bajo la denominación de BANCO FRANCES E 1 ANO DE COLOMBIA, pudiendo usar la sigla "SUDAMERIS". ('.) Escritura Pública No 1902 del 18 de mayo de 1982 de la Notar' de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Cambió su razón social por la de BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, ndo usar la palabra "SUDAMERIS" Escritura Pública No 4671 del 28 de diciembre de 2001 d otaría 52 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Se protocoliza el acuerdo de fusión mediante el cual el B SUDAMERIS COLOMBIA, absorbe a LEA$1NG SUDAMERIS S. A. COMPAJ\JIA DE FINANCIAMI COMERCIAL, sigla "LEASAMERIS S.A.". En consecuencia, esta última se disuelve sin liquidar usión autorizada por la Resolución 1550 del 28 de diciembre de 2001 de la Superintendencia Ba . Resolución S.B. No 0838 del 09 de junio de ~ No objeta la fusión del Banco Tequendama con el Banco Sudameris Colombia S.A., siendo la absorb~tie~;ta última. Protocolizada mediante Escritura Pública 6432 del 28 de junio de 2005, Notaría 29 de Bogotá~-Escritura Pública No 6520 del 29 de~·u e 2005 de la Notaría 29 de SIN DESCRIPCION. Cambió su razón social por la de BANCO GNB SUD IS S.A. quien podrá utilizar el nombre Banco GNB SUDAMERIS o SUDAMERIS seguidos o no de la[Jl presiones sociedad anónima o la sigla S.A Resolución S.F.C. No 2334 d de diciembre de 2013 La Superintendencia Financiera de Colombia no objeta la adquisición del Ba SBC COLOMBIA S.A. por parte del del BANCO GNB SUDAMERIS S.A. Resolución S.F.C. No 168 26 de septiembre de 2014 La Superintendencia Financiera de Colombia declara la no objeción de la f~~.if(!)? r absorción entre el BANCO GNB COLOMBIA S.A.(antes HSBC COLOMBIA S.A.) y el BANCO GNB S~~.ERIS, protocolizada mediante Escritura Pública 7060 del 09 de octubre de 2014 Notaria 13 de B~~ quedando la primera disuelta sin liquidarse.
AUTORIZACI~DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 3140 del24 de septiembre de 1993 9
RE~RE ~ACIÓN LEGAL: El Banco tendrá un Presidente nombrado por la Junta Directiva y como tal Repre nte Legal del Banco, elegido para periodos de un año y reelegible indefinidamente y removible libr te en cualquier época de acuerdo con las normas legales aplicables para el efecto. A su vez tendrá u~) más suplentes que lo reemplazan, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, o quienes podrán ~ar en forma simultanea. Corresponden a la Junta Directiva entre otras funciones designar y remover libremente y fijar el período del Presidente del Banco b) de uno o más Representantes Legales Suplentes, e) a los representantes legales con facultades especificas, con indicación de las mismas. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente: a) Representar al BANCO como persona jurídica, para todos los efectos legales, b) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos correspondientes al objeto social y dirigir todos los negocios y actividades del BANCO de conformidad con las leyes y los estatutos; e) Someter a consideración de la Junta Directiva todos aquellos actos, negocios y contratos que requieran la aprobación de la Junta conforme a los reglamentos que ella dicte; d) Nombrar y remover los empleados cuyo nombramiento
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(1} MINHACIENDA
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no corresponda a la Asamblea General ni a la Junta Directiva; e) Tomar todas las medidas para la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados e impartirles la~ó $Jfles e instrucciones necesarias para la buena marcha del BANCO; f) Conferir los poderes necesarios pa[ ~luar en asuntos de carácter judicial, administrativo, policivo, comercial o fiscal; g) Cumplir y hacer cumpl~ estatutos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; h) Convocar a la Asambl~s.lneral en los casos previstos en la ley y en los estatutos; i) Convocar a la Junta Directiva al menos vez al mes y mantenerla informada de los negocios sociales; j) Ejercer todas las funciones que le se~ signadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. (Escritura Pública 1553 del 07 de abril de 201Q.,.~taria 13 de Bogotá D.G.) \J Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representación legal g~ entidad, las siguientes personas: ~
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CA~() Camilo Verástegui Carvajal CC - 19113224 P~ente Fecha de inicio del cargo: 18/03/2004 ~ Catalina Isabel Falquez Martlnez- CC- 32615359 l"~~uplente del Presidente aparicio ~v Fecha de inicio del cargo: 03/07/2015 fv' Luis Hernando Aguilera Cuenca CC- 122300~<) Fecha de inicio del cargo: 11/06/2015 ~v;
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Representante Legal con Facultades Especificas
"V~ CARLOS IGNACIO BOLAAOS DOMI~Z SECRETARIO GENERAL AD-HOC .q De conformidad con el artículo 1~Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los ef~ legales.
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Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00- 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co Página 2 de 2
(f) MINHACIENDA . (;;,';!
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Versión para firmas
Anexo 2.c. Decreto de nombramiento No. 002 de fecha primero (1 °) de enero de 2016, expedido por la
Gobernación del Valle del Cauca.
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···_ .. ··.··•· .. •• DEP.ARTAPtti!:NTQ OEL VALLe: DeL CAU.CA GOaERNACIÓt4 .
DECRETO NO';· 1 O . 11 i " ,;;¡
(0 1 ENE 701',
Por el cual se efectiJan unos nombramientos-en <1lgunas entrdades de~ntt:látfaS'.<~el· Departamento del Valle del Cauca.
LÁ GOBERNADORA DEL OEPARTAMENTO DEL. VAliE .os.;·:eAJ.JeA; en uso dé'·sus atribuciones constltuci<ma!E3s y legale.. y
CONSIDeRANDO:
Que es propio de la senora G®ernadora dirigir y coordinar la acci6n admil:'listratlva del -p.ftamerito, incluyéndose la facuii&Q para nombrar y remover libremente a sus irlmedlátos colaborador~s en cargoe de Ubre Nombramiento yRernoclón.
Q~ .. éh. mérito a lo anterior,
DECRETA: 1
ARTICULO PR~MERO: Nombrar a las p$01onas r*tlacionada8· • cotitln~ción oefi tos ·_._ .. _,,•}_!"!J:.·!li' •.. Jeos~_- de libre nombramiento y remociórl que se. r$Qfonarha~. conti. ·. , .. ·nu~i\ ·c¡;on -los
• '· : ,.;~, grados, astgnadon&$ mensuales· y depel'ldencta&·cortespondi~:
·.· .... :
A~'I'IGULO 'SEGUNDO: LO$ funci®ariós nombra<los dé~rán tomar~ .. k'm p~la lleno de lóS requisitos exigidos para deiempetl~r el cargo. · ·
·1\RTicULO TERCERO; El presente [)e(:reto rlge a partir de la fecha de su ·expadlóitl.in.
COMUNIQUESE Y CUMPLA:SE:
Dado én Santiago de Cali a los ~'N~· ,
~ .:~- n\~: t _/7 fit-d~Jrftiif~:~ORO.T8R~S.~
Gobernador¡;¡ del Valle dél Cauca J?
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26112/2016
Versión para firmas
Anexo2.d. Acta de Posesión No. 027 del primero (1 °) de enero de 2016, del representante legal de Infwalle.
GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARiA DE GESTION HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL
ACTA DE POSESIÓN No. 2016..0027
El señor(a): HUERTAS FIGUEROA GLORIA MARCELA Sexo: F
con cédula de ciudadanía: 31991025 de CALI
Fondo de Pensión: Fondo de Cesantías:
Fecha de Nacim¡ento 14/05/1969
Dirección corrrespondencia: Teléfonos:
Se presentó hoy 01/01/2016 en el despacho de la Gobernación del Valle del Cauca con el fin de tomar
posesión en el cargo de: GERENTE GENERAL codigo: Clase: EXTERNO
Originario de: DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ubicación: INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL CAUCA -INFIVALLE
Para el cual fue nombrado mediante DECRETO Nro. 002 de fecha: 01/01/2016
en ORDINARIO con sueldo mensual de $ * 0,00-
En tal virtud se procede a tomar el juramento de rigor, bajo cuya gravedad ofrecio cumplir bien y fielmente los '~beres de su cargo, para el cual fue nombrado.
OBSERVACIONES:
EL GOBERNADOR O SU DELEGADO
t<.actuS.· ActaPosExt2.QR2
Elaborada por: RPERDOMO
Revisado por: Tullo Enrique Prado /puz
Página: 1 Fecha: 00101!2016
Hora: 11:14 un.
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Anexo 3. Formatos de Instrucciones Irrevocables y Preferentes.
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Anexo 3.a. Formato de Instrucción Irrevocable BBV A.
Bogotá D.C., [11 de [11 de 2016
Señores BBV A Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria Administradora y Vocera- Fiducia Pública No. TC-LPN-005 de 2015 BogotáD.C.
Asunto: Instrucción Irrevocable BBV A
Apreciados señores,
Versión para firmas
En mi condición de representante legal de la sociedad Transcaribe S.A. ("Transcaribe"), en calidad de constituyente del contrato de Fiducia Pública No. TC-LPN-005 de 2015 celebrado mediante documento privado de fecha 11 de febrero de 2016 (la "Fiducia Pública"), por medio de la presente comunicación me permito impartir instrucción irrevocable y preferente para que BBV A Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria (la "Fiduciaria"), en su condición de administradora y vocera de la Fiducia Pública, proceda a transferir a favor de la sociedad Portal Calicanto S.A.S., a través del patrimonio autónomo FC-Portal Calicanto administrado y representado por la Fiduciaria Colpatria S.A., las siguientes sumas de dinero y en la oportunidad y forma previstas a continuación:
l. La suma de [IJ ($[l],oo), mediante transferencia o abono en la cuenta [ll No. [1] del Banco (1], abierta a nombre del patrimonio autónomo FC-Portal Calicanto, cuyo fideicomitente es la Sociedad Portal Calicanto S.A.S ..
2. Dicha transferencia de recursos deberá hacerse con cargo a los recursos que ingresen la Subcuenta No. 4 de la Fiducia Pública dentro del día hábil inmediatamente siguiente a aquél en se efectúe el desembolso del recursos en virtud del contrato de empréstito sindicado celebrado el [11 de [IJ de 2016 entre la sociedad que represento y el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., el Banco GNB Sudameris y el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca- Infivalle (los "Acreedores").
Esta instrucción irrevocable y preferente estará vigente hasta que los Acreedores le informen a la Fiduciaria mediante comunicación escrita que la presente instrucción ha sido suspendida o terminada, y, por lo tanto cualquier instrucción impartida por Transcaribe que contravenga los términos de la presente instrucción irrevocable y preferente carecerá de toda validez y eficacia.
Agradecemos confrrmar la recepción de esta comunicación y la aceptación de la misma.
Cordialmente,
Humberto Jose Ripoll Durango
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
C.C. No. 9.147.783 expedida en Cartagena de Indias Representante Legal Transcaribe S.A.
Versión para firmas
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Anexo3.b. Formato de Instrucción Irrevocable del Distrito.
Bogotá D.C., [.]de [1] de 2016
Señores Fiduciaria La Previsora S.A. Administradora del Encargo Fiduciario No. 1469 BogotáD.C.
Asunto: Instrucción Irrevocable del Distrito
Apreciados señores,
Versión para firmas
Actuando en nombre y representación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (el "Distrito"), en calidad de constituyente del contrato de encargo fiduciario celebrado entre el Distrito y Fiduciaria La Previsora S.A., identificado bajo el No. 1469 (el "Encargo Fiduciario"), de fecha 21 de noviembre de 2001, en virtud del cual se administra la sobre tasa a la gasolina que tiene por objeto destinarse en un 100% a la financiación del Sistema Masivo de Transporte de Cartagena "Transcaribe", en desarrollo de las obligaciones adquiridas por el Distrito en virtud del convenio de cofinanciación celebrado el 31 de diciembre de 2003 entre la entidad que represento, Transcaribe S.A. y la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte (el "Convenio de Cofinanciación") y su otrosí No. 5 (el "Otrosí No. 5"), por medio de la presente comunicación me permito impartir instrucción irrevocable y preferente para que Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de administradora del Encargo Fiduciario, proceda a transferir mensualmente el 100% de los recursos de la sobretasa a la gasolina, mediante transferencia o abono en la cuenta [1] No. (1] del Banco (1], abierta a nombre de Transcaribe y administrada a través de la fiducia pública constituida mediante contrato de Fiducia Pública No. TC-LPN-005 de 2015 celebrado con BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria mediante documento privado de fecha 11 de febrero de 2016 (la "Fiducia Pública").
La presente instrucción irrevocable y preferente constituye una estipulación en favor del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., del Banco GNB Sudameris y del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - Infivalle (los "Acreedores"), y estará vigente hasta que los Acreedores le informen la Fiduciaria La Previsora S.A. mediante comunicación escrita que la presente instrucción ha sido suspendida o terminada. En consecuencia, cualquier instrucción impartida por el Distrito y/o Transcaribe S.A. que contravenga los términos de la presente instrucción irrevocable y preferente, carecerá de toda validez y eficacia.
Agradecemos confirmar la recepción de esta comunicación y la aceptación de la misma.
Cordialmente,
(O) C.C. No. ll1 expedida en ll1 [~] Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias
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Anexo 3.c. Formato de Instrucción Irrevocable Nación.
Bogotá D.C., [ll de [1] de 2016
Señores Nación AlA Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al A Ministerio de Transporte BogotáD.C.
Asunto: Instrucción Irrevocable Nación
Apreciados señores,
Versión para firmas
En mi condición de representante legal de la sociedad Transcaribe S.A. ("Transcaribe"), en atención al convenio de cofinanciación celebrado el 31 de diciembre de 2003 entre la entidad que represento, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte (el "Convenio de Cofinanciación") y su otrosí No. 5 (el "Otrosí No. 5"), en calidad de constituyente del contrato de Fiducia Pública No. TC-LPN-005 de 2015 celebrado con BBV A Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria mediante documento privado de fecha 11 de febrero de 2016 (la "Fiducia Pública"), por medio de la presente comunicación me permito impartir instrucción irrevocable y preferente para que la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte (la "Nación"), proceda a transferir el 100% de los aportes y vigencias futuras comprometidas en desarrollo de las obligaciones adquiridas eor ésta en virtud del Convenio de Cofinanciación y su Otrosí No. 5, equivalentes la suma de [1] ($[l],oo), mediante transferencia o abono en la cuenta [ll No. [IJ del Banco [IJ, abierta a nombre de Transcaribe y administrada por la Fiducia Pública.
La presente instrucción irrevocable y preferente se imparte en desarrollo del contrato de empréstito sindicado celebrado el [1] de (1] de 2016 entre la sociedad que represento y el Banco Colpatria Multibanca Col patria S.A., el Banco GNB Sudameris y el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del CaucaInfivalle (los "Acreedores"), y estará vigente hasta que los Acreedores le informen la Nación mediante comunicación escrita que la presente instrucción ha sido suspendida o terminada, y, por lo tanto, cualquier instrucción impartida por Transcaribe que contravenga los términos de la presente instrucción irrevocable y preferente, carecerá de toda validez y eficacia.
Agradecemos confirmar la recepción de esta comunicación y la aceptación de la misma.
Cordialmente,
Humberto Jose Ripoll Durango C.C. No. 9.147.783 expedida en Cartagena de Indias Representante Legal Transcaribe S.A.
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Anexo 4. Tablas de Amortización del Crédito.
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Versión para firmas
Anexo 4.a. Tabla de Amortización A
Trimestre Amortización
T1 0,00%
T2 6,30%
T3 5,90%
T4 5,95%
T5 6,10%
T6 6,30%
T7 6,50%
T8 6,60%
T9 6,80%
T10 7,10%
T11 7,25%
T12 7,50%
T13 7,65%
T14 5,25%
T15 4,80%
T16 10,00%
Total 100.00%
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26112/20/6
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Anexo 4.b. Tabla de Amortización B
Trimestre Amortización
T1 o T2 o T3 o T4 o T5 3.65%
T6 3.75%
T7 3.75%
T8 4.00%
T9 26.00%
T10 5.00%
T11 5.50%
T12 5.55%
T13 29.00%
T14 5.00%
T15 4.55%
T16 4.25%
Total 100.00%
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 26/1212016
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Anexo 5. Modelo de Pagaré.
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Pagare No. ___ _
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Transcaribe S.A., sociedad anomma con domicilio en Cartagena de Indias, identificada con NIT 806.014.488-5, constituida y existente de conformidad con las Leyes de la República de Colombia, representada en este acto por Humberto Jose Ripoll Durango, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena de Indias, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.147.783 de Cartagena de Indias, debidamente facultado para otorgar el presente pagaré conforme consta en Acta No. [1] de fecha [IJ de [1] de 20 16 de la Junta Directiva, prometo incondicionalmente e irrevocablemente pagar el día __ de _______ de a la orden de liJ (el "Acreedor"), entidad fmanciera establecida de conformidad con las leyes de Colombia, la suma de ($
por capital, y la suma de ($ ______ __, por intereses remuneratorios causados durante el plazo.
El lugar acordado para el pago es el domicilio social del Acreedor. Durante el período de mora, si lo hay, este Pagaré causará un interés mensual a la tasa máxima permitida por la Ley colombiana.
Declaro que son de nuestro cargo los impuestos que pueda causar el presente Pagaré, incluyendo el impuesto de timbre, si a éste hay lugar, quedando el Acreedor autorizado para pagarlos por nosotros cuando fuere necesario.
En testimonio de lo cual, se firma el día [1] [IJ del mes de [1] del año de dos mil dieciséis (20 16).
Humberto Jose Ripoll Durango C.C. No. 9.147.783 expedida en Cartagena de Indias Representante Legal Transcaribe S.A.
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
Bogotá D.C., ~]de~ de 2016
Carta de instrucciones para llenar el Pagare No. __ _
Sefiores [O) Ciudad
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Transcaribe S.A., sociedad anónima con domicilio en Cartagena de Indias, identificada con NIT 806.014.488-5, constituida y existente de conformidad con las Leyes de la República de Colombia, representada en este acto por Humberto Jose Ripoll Durango, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena de Indias, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.147.783 de Cartagena de Indias, debidamente facultado para otorgar el presente pagaré conforme consta en Acta No. [ll de fecha [IJ de [ll de 2016 de la Junta Directiva de la sociedad (en adelante el "Deudor"), por la presente autorizo a [IJ, establecimiento de crédito con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia (adelante el "Acreedor"), para abrir en sus libros una o varias cuentas a nombre del Deudor para cargar dicha cuenta o cuentas con cualesquiera y todas las sumas que resulten a cargo del Deudor y a favor del Acreedor por concepto del contrato de empréstito sindicado suscrito el (1] de [ll de 2016 entre el Deudor, en calidad de deudor, y el Acreedor, el [1] y el [1], en calidad de acreedores (en adelante el "Contrato de Empréstito"), de acuerdo con las instrucciones del Deudor y de conformidad con las disposiciones generales convenidas con todos los acreedores para el efecto en el Contrato de Empréstito.
El monto máximo de capital en favor del Acreedor en virtud del Contrato de Empréstito será de (!] ($[,],oo). El plazo para el pago del crédito será aquel que definan el Acreedor y el Deudor en el Contrato de Empréstito.
El Deudor pagará al Acreedor el valor total del capital del Contrato de Empréstito, más los intereses correspondientes a la tasa que el Acreedor y el Deudor hayan acordado por ese contrato, sin exceder la tasa máxima de interés autorizada por las leyes aplicables en la República de Colombia.
Es entendido y así lo acepta expresamente el Deudor, que el Acreedor en cualquier momento puede abstenerse de otorgar nuevos desembolsos al Deudor, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Empréstito.
El Deudor autoriza en forma irrevocable al Acreedor y a cualquier tenedor legítimo del Pagaré, de acuerdo con el Artículo 622 del Código del Comercio, para llenar los espacios en blanco del Pagaré arriba mencionado, emitido por el Deudor a favor del Acreedor en esta misma fecha, para efectos de dar precisas indicaciones sobre la manera como el Pagaré debe ser llenado. Los espacios hacen referencia a: (i) la fecha de vencimiento; (ii) el monto de capital; y (iii) el monto de intereses. Dichos espacios en blanco serán llenados de la siguiente manera:
(i) La fecha de vencimiento será la fecha en la cual el Acreedor decida llenar los espacios en blanco del Pagaré, como consecuencia de un incumplimiento de cualquier obligación adquirida por el Deudor en favor del Acreedor en virtud del Contrato de Empréstito y los Documentos del Préstamo (según se define este término en el Contrato de Empréstito).
Así mismo, autorizo irrevocablemente al Acreedor para exigir el pago inmediato de todas las obligaciones, vencidas o no, del Deudor con el Acreedor cuando: (i) las obligaciones del Deudor con el Acreedor en
Contrato de Empréstito Sindicado Transcaribe S.A. 2611212016
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virtud del Contrato de Empréstito no tengan la misma prelación, preferencia y tratamiento (con excepción de las tasas de interés) que las demás obligaciones de endeudamiento presentes y futuras del Deudor (con entidades que conforman el sistema financiero) no subordinadas, salvo aquellas que tengan algún tipo de preferencia o prelación legal, o (ii) el Deudor (a) incumpla en el pago de cualquiera de sus obligaciones con entidades financieras y cuyo monto (individualmente o conjuntamente con todas las obligaciones incumplidas) supere los cien mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000,oo) o su equivalente en Pesos Colombianos, o (b) incumpla cualquiera de sus obligaciones con entidades financieras (incluyendo de hacer o no hacer) cuyo monto (individualmente o conjuntamente con toda las obligaciones incumplidas) supere los cien mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1 OO.OOO,oo) o su equivalente en Pesos Colombianos y dicho incumplimiento tenga como efecto o consecuencia la aceleración de la deuda o la declaración anticipada del vencimiento de la obligación, o (iii) en el evento en que el accionista mayoritario y/o controlante del Deudor, bien sea que el control lo ejerza directamente como accionista del Deudor o indirectamente como accionista de una o varias sociedades que a su vez sean las accionistas del Deudor, cambie o se modifique y tal cambio o modificación en el control se constituya en un evento que desmejore las condiciones financieras y/o de crédito y/o reputacionales y/o económicas ddel Deudor, a criterio del Acreedor, o (iv) el Deudor incumpla cualquiera de las obligaciones (incluyendo de pago, hacer o no hacer) adquiridas en virtud del Contrato de Empréstito.
(ii) El monto de capital será todo monto adeudado por el Deudor en favor del Acreedor al momento de llenar el Pagaré incluyendo, sin limitarse, a comisiones bancarias, honorarios de abogados, cualesquiera costas, y gastos de cobranza de las obligaciones documentadas en el Contrato de Empréstito y en este Pagaré y el importe del impuesto de timbre que se cause al diligenciar el mismo, si a ello hay lugar.
(iii) El monto de los intereses remuneratorios será la tasa que pacten las partes en el Contrato de Empréstito y en los Documentos del Préstamo (según se define este término en el Contrato de Empréstito).
En consecuencia, por la presente autorizo formal, incondicional e irrevocablemente al Acreedor a llenar los espacios en blanco del Pagaré arriba mencionado de esta misma fecha, conforme a las instrucciones contenidas en la presente carta.
Atentamente,
Humberto Jose Ripoll Durango C.C. No. 9.147.783 expedida en Cartagena de Indias Representante Legal Transcaribe S.A.
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Anexo 6. Formato de Solicitud de Desembolso.
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Bogotá D.C., [IJ de LIJ de 2016
Señores [O] Ciudad
Asunto: Solicitud de DesembolsoContrato de Empréstito Sindicado
Estimados señores:
Versión para firmas
Por medio de la presente, obrando en nombre y representación de Transcaribe S.A. y de conformidad con el contrato de empréstito sindicado el (1] de [1] de 2016 entre la entidad que represente, en calidad de deudor, y el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., el Banco GNB Sudameris S.A. y el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca- lnfivalle, en calidad de acreedores (en adelante el "Contrato de Empréstito"), de acuerdo con los dispuesto en la Sección [IJ y (1] del Contrato de Empréstito, solicitamos que se sirvan efectuar el desembolso de la suma de (1] ($[l],oo), mediante Cheque de Gerencia, y la suma de [IJ ($[l],oo) mediante transferencia y/o depósito en la cuenta (1] No. [1] del Banco [~] S.A., abierta a nuestro nombre en este establecimiento de crédito.
Atentamente,
Humberto Jose Ripoll Durango C.C. No. 9.147.783 expedida en Cartagena de Indias Representante Legal Transcaribe S.A.
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