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CURSO DEL VALOR ENADUANA SEGN EL ACUERDO
DE LA OMC
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
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PRLOGO
El presente documento ha sido elaborado por el suscrito en coordinacin conla Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera y la Escuela Nacional de Aduanas,en vista de la proximidad de la aplicacin del Acuerdo del Valor de la OMC por partede nuestro pas, el 1 de Enero del prximo ao y de la necesidad de contar conmaterial didctico tanto para los cursos de formacin de los Especialistas deAduanas como Oficiales de Aduana. Igualmente, a ser utilizados en los seminariosde difusin y capacitacin en esta Norma de Valoracin Aduanera Internacionaldirigida a los diferentes operadores del Comercio Exterior (Importadores, Agentes deAduanas, etc.)
Su caracterstica principal consiste, esencialmente, en una recopilacin degrficos y esquemas sobre los conceptos principales y bsicos del Acuerdo del Valortomado de los Cursos de Capacitacin sobre Valoracin en Aduana elaborados por
la Direccin del Valor, con pronunciamientos tanto del Comit de Valoracin deGinebra como del Comit Tcnico de Valoracin de Bruselas, incluyendo algunosaportes que modestamente consider necesarios incluir.
Producto de la experiencia docente en la Escuela Nacional de Aduanas en laasignatura de Valoracin Aduanera, pude apreciar que, con el apoyo de graficas dePower Point, el participante lograba captar con facilidad los conceptos, principios,definiciones y mtodos que contiene el Acuerdo del Valor de la OMC. Estasvivencias motivaron la presente publicacin, que espero pueda cumplir su cometido,es decir, difundir y hacer accesible al pblico en general este nuevo sistema devaloracin aduanera.
Finalmente, mis agradecimientos al seor Superintendente Nacional deAduanas, Dr. Jos Herrera Meza, as como a la Secretara General de Aduanas, porhacer realidad la publicacin del presente documento.
Callao, Septiembre de 1999.
Ing. MOISES MURGA CALLE
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CURSO DEL VALOR EN ADUANA
SEGN EL ACUERDO DE LA OMC
I.- INTRODUCCION
El Per solicit en el mes de marzo de 1994, a travs de nuestrarepresentacin permanente en Ginebra, Suiza, la Nota de Aceptacin al AcuerdoRelativo a la Aplicacin del Articulo VII del GATT de 1979 (Ronda de Tokio).Posteriormente, en el mismo mes, la Secretara del GATT comunic la aceptacin anuestra solicitud haciendo uso de la prorroga de aplicacin hasta un mximo decinco (3) aos, ponindose en vigencia dicho Acuerdo a partir del 1 de Abril de1994.
Sin embargo, en la misma solicitud de aceptacin, invocamos nuestroderecho a prorrogar su aplicacin hasta un plazo mximo de cinco (5) aos a partirde su vigencia, de conformidad con el Articulo 21 de la norma internacional antesmencionada, referido al trato especial y diferenciado a los pases en desarrollo.
Mediante Resolucin Legislativa N 26407, vigente a partir del 1 de Enero de1995, se aprob el citado Acuerdo que estableci la Organizacin Mundial delComercio (OMC) y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta
final de la Ronda de Uruguay, dentro de las cuales se encuentra el Acuerdo Relativoa la Aplicacin del Articulo VII del GATT de 1994. referido a la Valoracin Aduanera.
El 1 de Abril de 1999, se cumpli el plazo otorgado para su aplicacin; peroantes de dicha fecha y siguiendo los procedimientos establecidos en la mencionadanorma internacional, nuestro pas solicit una prorroga adicional, la misma que le fueotorgada mediante la Decisin de Exencin WT/L/307 (15.07.1999) hasta el 1 de
Abril del 2000, pero sujeta a determinados trminos y condiciones, entre las que seencuentra la aplicacin del Acuerdo, a partir del 1 de enero del ao 2000, para el50% de las partidas del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanasdel Per.
Uno de los compromisos asumidos, fue el de implementar y aplicar, para el 1
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de Trabajo al que se ha comprometido nuestro pas ante la Organizacin Mundial de
Comercio.
II.- CONCEPTO DEL VALOR EN ADUANA
Uno de los problemas que generalmente enfrentan los importadores, es laconfusin que tienen al considerar que el valor comercial de sus mercancasimportadas expresadas en su factura comercial es igual al valor en aduana.
Sin embargo, ambos conceptos son diferentes cualitativa y cuantitativamenteen la mayora de los casos. Por ejemplo: el valor comercial expresado en la facturacomercial contiene el precio que libremente el vendedor y el comprador han pactadopor las mercancas importadas y este precio puede diferir de otra transaccin,dependiendo de la capacidad de negociacin de las partes, como por ejemplo, serambos independientes entre s, o tener vinculacin comercial, financiera, industrial ode otra ndole, segn las condiciones contractuales pactadas en la entrega y venta
de las mercancas (FOB, CIF, etc.)
En cambio el concepto del valor en aduana esta determinado por normasinternacionales de valoracin, como es el caso de la Definicin del Valor de Bruselas(1950/1953) contenidas en las actuales Reglas de Valoracin de Mercancas delArancel de Aduanas; su caracterstica principal es que est basado en la nocinterica y en la aplicacin del precio usual de competencia.
De otro lado, se encuentra el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual se basa enla nocin positivista del valor y en la aplicacin del precio realmente pagado o porpagar, para determinar el valor de transaccin que es el mtodo que se utiliza enms del 90% de los casos; segn las estadsticas elaboradas por el Comit del Valorde Ginebra, Suiza.
III.- DERECHOS ESPECFICOS Y AD-VALOREM
Tradicionalmente los derechos especficos fueron los que mas se utilizaron enlas Aduanas a nivel mundial. Sin embargo posterior a la segunda guerra mundial ycomo consecuencia de la creacin del GATT, dentro del cual se propiciaron lasnegociaciones arancelarias, los pases miembros optaron por utilizar los derechos
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fluctuaciones de los mercados, lo que amerita establecer normas internacionales en
materia de valoracin aduanera.
Como se sabe, la tasa de derecho arancelario ad valorem es el porcentajeaplicable sobre la base imponible; es decir, sobre el valor en aduana de dichamercanca.
IV.- EVOLUCION DEL VALOR EN ADUANA
A principios del siglo XX, los medios interesados en la expansin delcomercio internacional realizaron estudios con el fin de sustituir los mtodosarbitrarios e imprecisos, aplicados hasta entonces, por un sistema de valoracininternacional que, en sus efectos, fuera neutro, tanto desde el punto de vista de lacompetencia como desde el de la poltica comercial.
Tras varios intentos fallidos realizados bajo los auspicios de la Sociedad deNaciones, se llego por vez primera a un acuerdo sobre principios generales devaloracin en aduana en 1947 que quedaron plasmados en el Artculo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
El Artculo VII permite elegir entre una nocin terica y otra positiva del valoren aduana. Es decir, establece que el valor en aduana de las mercancasimportadas :
1) Debera basarse en el valor real de las mercancas2) No debera basarse en el valor de las mercancas de origen nacional o en
valores arbitrarios o ficticios;3) Debera ser el precio al que las mercancas importadas u otras similares son
vendidas en el curso de operaciones comerciales normales, efectuadas encondiciones de libre competencia.
Esta disposicin slo establece principios generales y proporciona escasaorientacin sobre aplicaciones practicas.
Otro paso adelante en el camino de la cooperacin en el campo de la valoracinen aduana con los trabajos del Grupo de Estudio para la Unin Aduanera Europea
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aos 70, la Definicin de Bruselas contaba con 33 pases miembros y otros 70 la
aplicaban de facto.
Una nueva etapa en la historia de la valoracin en aduana estaba gestndoseentre 1973 y 1979. Durante este periodo se celebraron en Ginebra lasNegociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, conocidas como la Rondade Tokio, uno del acontecimiento de poltica comercial ms significativos de nuestrotiempo. El objetivo de esta negociacin era "lograr la expansin y la liberalizacincada vez mayor del comercio mundial por medio, entre otras cosas, de lasupresin progresiva de los obstculos al comercio". Un medio de lograr esteobjetivo fue la adopcin de un sistema comn de valoracin en aduana de mayoraceptacin que el sistema de valoracin Internacional existente.
El Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1981 estableceun sistema positivo de valoracin en aduana, basado en el precio realmentepagado o por pagar por las mercancas importada. Tiene por objeto establecer un
sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoracin en aduana de lasmercancas que corresponda a las realidades comerciales y que prohiba el empleode valores en aduana arbitrarios o ficticios, segn su Prembulo correspondiente.
Posteriormente, como consecuencia de la Ronda de Uruguay y la firma del Actade Marrakech se firma el Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundialde Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales que nuestro pasincorpor en nuestra legislacin nacional mediante Resolucin Legislativa N 26407y puesto en vigencia desde el 1 de Enero de 1995.
Dentro de dichos Acuerdos Multilaterales se encuentra el Acuerdo Relativo a laAplicacin del Articulo VII del GATT de 1994; la cual contiene algunasmodificaciones respecto al Acuerdo de 1981. Es importante resaltar que, en uno desus prembulos, menciona que dicho Acuerdo reconoce que el valor en aduanadebe basarse en la mayor medida posible, en el precio realmente pagado o por
pagar de las mercancas objeto de valoracin, generalmente indicado en la facturacomercial; a tal precio, sin perjuicio de ciertos ajustes del Art. 8, se le denominaValor de Transaccin. Este Valor de Transaccin deber ser el valor en aduana en lagran mayora de las mercancas importadas: constituyndose as en el primer yprincipal mtodo de valoracin establecida en el Acuerdo.
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Parte I: Normas de Valoracin en aduana (artculos 1/17).
Parte II: Administracin del Acuerdo, consultas y resolucin de controversias(articulo 18/19). Parte III: Trato especial y diferenciado (articulo 20). Parte IV: Disposiciones finales (artculos 21/24). Anexo I: Notas interpretativas (11 notas) Anexo II: Comit Tcnico de Valoracin en Aduana (23 apartados) Anexo III: (Ex -Protocolo) 7 apartados
Como es natural, lo mas importante, desde el punto de vista de ladeterminacin de la base imponible de los derechos arancelarios y demsgravmenes de importacin, es el contenido de la Parte I y de sus notasinterpretativas contenidas en el Anexo I, porque establecen las normas de lavaloracin en aduanas legalmente (Articulo 14 del Acuerdo).
VI.- INSTITUCIONES DEL ACUERDO
El Comit de Valoracin en Aduana, tiene su sede en Ginebra Suiza. Losservicios de Secretara los realiza la Secretara de la OMC, cuya funcin es velarpor el cumplimiento del Acuerdo y de los objetivos de poltica comercial delGATT. Emite documentos denominados Decisiones, abordando temas quetienen incidencia en la aplicacin de dicho Acuerdo, tales como: los intereses, elsoftware, las dudas razonables, etc.
El Comit Tcnico de Valoracin Aduanera, tiene su sede en Bruselas Blgica. Funciona bajo los auspicios de la Organizacin Mundial de Aduanas(OMA) y su objetivo principal consiste en conseguir a nivel tcnico, la uniformidadde la interpretacin y aplicacin del Acuerdo. Emite documentos denominadoinstrumentos, los cuales pueden ser de distintos tipos, tales como: OpinionesConsultivas, Comentarios, Estudios, Notas Explicativas y Estudios de Casos.
VII.- FUNCIONES DEL COMIT TECNICO DE VALORACION EN ADUANA DELA ORGANIZACIN MUNDIAL DE ADUANAS
Este Comit funciona bajo los auspicios de la Organizacin Mundial de Aduanas
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d) Suministrar informacin y asesoramiento sobre cualquier cuestin relativa a la
valoracin en aduana, que solicite cualquier Parte o el Comit del Valor. Dichainformacin y asesoramiento podrn revestir la forma de opiniones consultivas,comentarios o notas explicativas.
e) Facilitar, si se le solicita, asistencia tcnica a las Partes, con el fin depromover la aceptacin internacional del Acuerdo.
f) Desempaar las dems funciones que le encomiende el Comit del Valor
VIII.- METODOS DE VALORACION
El sistema de valoracin que establece el Acuerdo se basa en un mtodoprincipal, contenidos en los artculos 1 y 8 y cinco mtodos secundarios, quedeben aplicarse en el mismo orden en que los enumera, con la excepcin que semenciona en el articulo 4, relativa a la facultad del importador para solicitar lainversin del orden de aplicacin de los mtodos amparados por los artculos 5 y
6. Esto no sucede con nuestro pas que hemos hecho uso de la reservacorrespondiente, es decir no dejar al importador a elegir que mtodo a aplicardespus del mtodo comparativo.
Los mtodos para determinar el valor en aduana son los siguientes:
1. Valor de transaccin de las mercancas importadas (Articulos 1 y 8 delAcuerdo).
2. Valor de transaccin de mercancas idnticas (Articulo 2 del Acuerdo)3. Valor de transaccin de mercancas similares (Articulo 3 del Acuerdo)4. Mtodo Deductivo (Articulo 5 del Acuerdo)5. Mtodo del coste de produccin (Articulo 6 del Acuerdo)6. Mtodo del Ultimo Recurso (Artculo 7 del Acuerdo)
Previa solicitud por escrito, el importador tiene derecho a recibir de la
Administracin de Aduanas del pas de importacin una explicacin escrita delmtodo que se haya utilizado para determinar el valor en aduana de lasmercancas importadas por l. La legislacin nacional ha limitado el plazo paraejercitar este derecho a un mes, a partir de la fecha en que se haya determinadoel valor en aduana (Articulo 16 del Acuerdo).
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o en el beneficio de este (por regla general, el precio pagado o por pagar es el
precio neto expresado en la factura comercial). El pago no tiene que hacersenecesariamente en dinero; podr efectuarse mediante cartas de crdito oinstrumentos negociables, directa o indirectamente.
Por ejemplo, seria un pago indirecto la cancelacin total o parcial por elcomprador de una deuda del vendedor. En cambio, las actividades incluidas lasrelativas a la comercializacin de las mercancas importadas- que emprenden elcomprador por su propia cuenta, distintas de aquellas para las que esta previstoun ajuste en el articulo 8, no se consideran como un pago indirecto al vendedor,aunque se pueda estimar que benefician a este.
La utilizacin de este mtodo principal de valoracin implica la obligatoriedadde que la importacin se realice como consecuencia de una venta. Si estas noexistiesen, como por ejemplo, en el supuesto de mercancas alquiladas oimportadas en consignacin, el procedimiento del valor de transaccin no podra
aplicarse y haba que recurrir, sucesivamente, a los dems mtodos previstos enel Acuerdo.
X.- ELEMENTOS QUE SE AADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO OPOR PAGAR
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 8 del Acuerdo, para determinar elvalor en aduana por el mtodo del valor de transaccin, se sumaran al precio
realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas los siguienteelementos:
1. En la medida en que los soporte el comprador, no estn incluidos en el precioefectivamente pagado o por pagar y existan datos objetivos y cuantificables:
a) Las comisiones de venta.b) Los gastos de corretaje.c) El coste de los envases que a efectos aduaneros, se consideran como
formando un todo con la mercanca.d) El coste del embalaje, tanto por mano de obra como por materiales.
2 El valor repartido de forma adecuada de los bienes y servicios que se
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d) Trabajos de ingeniera, de investigacin, artsticos y de diseo, planos y
croquis, realizados fuera del pas de importacin y necesarios para laproduccin de las mercancas importadas.-
3. Los cnones y derechos de licencia relativos a las mercancas que se valoran,que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente, comocondicin de la venta de dichas mercancas, en la medida en que talescnones y derechos de licencia no estn incluidos en el precio realmentepagado o por pagar.
Los referidos cnones y derechos de licencia podrn comprender, entre otros,los pagos efectuados por patentes, marcas de fabrica o de comercio yderechos de autor.
4. Valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacinposterior de las mercancas importadas, que revierta directa o indirectamente
al vendedor.5. Cada pas adherido al Acuerdo podr disponer en su legislacin nacional que
se incluya en el valor en aduana, o se excluye del mismo, la totalidad o unaparte de los elementos siguientes, en el caso de nuestro pas se ha dispuestoincluir:
a) Los gastos de transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o
lugar de introduccin en el pas de importacin.b) Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el
transporte de las mercancas hasta el puerto o lugar de introduccin.c) El costo del seguro hasta el mismo lugar de introduccin.
Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia delos elementos incluidos en la enumeracin anterior, solo podrn hacerse sobre la
base de datos objetivos y cuantificables.Para la determinacin del valor en aduana, no se podr incrementar el precio
realmente pagado o por pagar con ningn elemento que no sea los provistos enla relacin anterior.
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b) Derechos de aduanas y otros gravmenes pagaderos en el pas de
importacin, como consecuencia de la importacin o de la venta de lasmercancas.c) Los gastos de transporte y seguro posteriores a la importacin.
2. Tampoco se incluyen en el valor en aduana los siguientes elementos:
a) Las comisiones de compra, entendido por tales las sumas pagadas por unimportador a su gente, por los servicios que le presta, al representarlo en elextranjero en la compra de las mercancas que se valoran
b) Los derechos de reproduccin de las mercancas importadas en el pas deimportacin.
c) Los pagos que efecte el comprador, como contrapartida del derecho dedistribuir o de revender las mercancas importadas, no se sumaran al preciorealmente pagado o por pagar por dichas mercancas, cuando tales pagos noconstituyan una condicin de la venta de dichas mercancas para su
exportacin para su exportacin al pas importador.d) Las prestaciones realizadas por el comprador en el pas de importacin paracomercializar las mercancas publicidad, garanta, asistencia a ferias, etc.-,aunque se pueda estimar que benefician al vendedor.
e) Los pagos por dividendos u otros conceptos que haga el comprador alvendedor, si no guardan relacin con las mercancas importadas.
f) El costo o valor de los datos o instrucciones (software) para equipo deprocesos de datos (computadoras) siempre que este se distinga del costo o
valor del soporte informatico (D.S. N 128-99-EF del 31 de julio 1999)
XII.- DESCUENTOS O REDUCCION DE PRECIOS
Si el valor de transaccin es aceptable, por no cumplirse cualquiera de lascuatro condiciones que exige el Articulo 1, de las que se tratara mas adelante, el
valor en aduana corresponder al el precio neto de factura, ajustado por loselementos que se han enumerado en el anterior apartado si este fuera el caso.
Cualquier descuento o rebaja de precio concedido por el vendedor alcomprador debe aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despachode la mercanca; es decir, que no tenga carcter retroactivo.
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trato aplicable es el reservado a las mercancas importadas a un precio inferior a
los precios corrientes de mercado para mercancas idnticas.
Las mercancas sujetas a Dumping tampoco es aplicable las circunstanciasprevistas en el Articulo 1 ni tampoco aadir al precio realmente pagado o porpagar un importe que tenga en cuenta el margen de dumping, en consecuencia eltrato aplicable es el trato reservado a las mercancas importadas a un precioinferior a los precios corrientes de mercado para mercancas idnticas.
XIII.- MOMENTO DE LA VALORACION
El momento que hay que considerar para la determinacin del valor enaduana es el momento en que los derechos de aduana son exigibles, que en elcaso de nuestro pas es la fecha en la que el servicio de aduanas acepta eldocumento, Declaracin nica de Aduanas (DUA), mediante el cual el declarantemanifiesta su voluntad de despachar las mercancas a consumo; es decir, la
fecha del registro de la declaracin de importacin. Ahora bien, el precio netofacturado se debe aceptar como base de valoracin si no hubiese otros motivospara rechazarlo -, cualquiera que sea la fecha del contrato o de la factura deventa.
No obstante, en la aplicacin de algunos mtodos secundarios de valoracin,como se vera mas adelante, si se toman en consideracin momentos iguales oprximos al de la mercanca que se valora.
XIV.- CONVERSIONES MONETARIAS
En los casos en que sea necesaria la conversin de una moneda paradeterminar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizara ser el quehayan publicado debidamente las autoridades competentes del pas deimportacin de que se trate, y deber reflejar con la mayor exactitud posible, paracada periodo que cubra tal publicacin, el valor corriente de dicha moneda en lastransacciones comerciales, expresado en la moneda del pas de importacin.
En el caso de nuestro pas, no es problema la conversin monetaria ya quepor el Reglamento de la Ley General de Aduanas vigente la determinacin de la
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Para que el valor de transaccin sea aceptable, despus de haber sido
ajustado conforme al articulo 8, debern cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que no existan restricciones para la cesin o utilizacin de las mercancas porel comprador, con excepcin de las que:
Impongan o exijan la legislacin o la administracin del pas deimportacin.
Limiten la zona geogrfica donde pueden revenderse las mercancas. No afectan sensiblemente al valor de las mercancas.
Un ejemplo de restricciones que no influyen sensiblemente sobre el valor delas mercancas podr ser el caso de un vendedor de automviles que exige alcomprador que no los revenda ni exponga antes de una determinada fecha,que marca el comienzo del ao para el modelo de que se trate.
b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones, cuyovalor no pueda determinarse con relacin a las mercancas a valorar.
Este caso se presentara, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
El vendedor establece el precio de las mercancas importadas, con lacondicin de que el comprador adquiera tambin cierta cantidad de otrasmercancas.
El precio de las mercancas importadas depende del precio a que elcomprador de estas venda otras mercancas al vendedor de lasimportadas.
El precio se establece sobre la base de una forma de pago sin relacincon las mercancas importadas. Por ejemplo, cuando estas son productos
semiterminados, que el vendedor ha suministrado con la condicin derecibir una determinada cantidad de productos terminados.
Sin embargo, otras condiciones o prestaciones relacionadas con laproduccin o comercializacin de las mercancas importadas no ocasionaranal rechazo del valor de transaccin. Por ejemplo, el hecho de que el
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XVI.- VINCULACION ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR
A los efectos del Acuerdo, se considera que existe vinculacin entre laspersonas fsicas o jurdicas- solo en los siguientes casos:
a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccin en una empresade la otra.
b) Si ambas tienen jurdicamente la condicin de asociadas.c) Si una es el patrn de la otra.d) Si una persona cualquiera, posee, controla o detenta, directa o
indirectamente, el 5 por 100 o ms de las acciones o ttulos con derecho avoto de una de otra.
e) Si una de ellas controla, directa o indirectamente a la otra.f) Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.g) Si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona.h) Si son miembros de la misma familia.
Las personas asociadas en negocios por el hecho de que una sea agente,distribuidor o concesionario exclusivo de la otra cualquiera que sea ladenominacin utilizada -, solo se consideran como vinculadas si se les puedeaplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente.
Se entender que una persona controla a otra cuando, de hecho o dederecho, se halle en situacin de imponerle limitaciones o darle instrucciones.
La existencia de una vinculacin entre comprador y vendedor, de lanaturaleza de las definidas anteriormente, no constituye por si misma un motivosuficiente para considerar inaceptable el valor de transaccin.
XVII.- ANALISIS DE LA CIRCUNSTANCIA DE LA VENTA
Si fuese necesario, se examinarn las circunstancia propias de la venta y seadmitir el valor de transaccin, siempre que la vinculacin no haya influido en elprecio. Cuando, por la informacin obtenida, la Administracin de aduanas tienerazones para creer que la vinculacin ha influido en el precio, comunicara dichosmotivos al importador y le dar la oportunidad razonable para contestar. Si elimportador lo pide, los motivos se le comunicaran por escrito (Articulo 1,
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1. El valor de la transaccin en las ventas de las mercancas idnticas o
similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor para laexportacin al mismo pas importador.
2. El valor en aduana de mercancas idnticas o similares, determinado conarreglo al mtodo deductivo.
3. El valor en aduana de mercancas idnticas o similares, determinado conarreglo al mtodo basado en el coste de produccin
Al aplicar los conceptos precedentes denominados usualmente valores-criterios- se debern tener en cuenta las diferencias demostradas de nivelcomercial y de cantidad, los elementos enumerados en el apartado X y los costesque soporte el vendedor en las ventas a compradores no vinculados con l, y queno soporte en las ventas a compradores con los que tienen vinculacin.
Los anteriores valores-criterios se utilizaran por iniciativa del importador ysolo con fines de comparacin. En ningn caso, estos elementos de prueba,podrn servir de base de valoracin, de ajuste del valor o de sustitucin alamparo de lo dispuesto en dicho apartado.
Para determinar si un valor se aproxima mucho a otro valor, se tendrn quetomar en consideracin un cierto numero de factores. Entre ellos figuran lanaturaleza de las mercancas importadas, la rama de produccin, la temporada
durante la cual se importan las mercancas y si la diferencia de valor essignificativa desde el punto de vista comercial. Como estos factores pueden serdistintos de un caso a otro, seria imposible aplicar en todas las ocasiones unanorma uniforme, como un porcentaje. Por ejemplo, para determinar si el valor detransaccin esta muy prximo a los valores-criterios enumerados anteriormente,una pequea diferencia de valor podra ser inaceptable en el caso de un ciertotipo de mercanca, en tanto que una diferencia importante podra, quizs ser
admisible, si se trata de otro articulo.XIX.- METODOS SECUNDARIOS DE VALORACION
Ser necesario recurrir a los mtodos secundarios de valoracin, que seexaminaran a continuacin, cuando se presente alguna de las siguientes
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XX.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS
1. El valor en aduana de las mercancas importadas, determinando con arreglo aeste mtodo secundario de valoracin, es el valor de transaccin de mercancasidnticas, vendidas para la exportacin al mismo pas de importacin yexportadas en el mismo momento que las mercancas que se valoran, o en unmomento aproximado.
2. Se entender por mercancas importadas las producidas en el mismo pas, queiguales en todos los aspectos, incluidas las caractersticas fsicas, la calidad y elprestigio comercial. Las pequeas diferencias de aspecto no impiden que seconsideren como idnticas las mercancas que, en todo lo dems, se ajusten a ladefinicin.
3. Cuando se aplique este procedimiento, al valor en aduana se determinara conarreglo al valor de transaccin de mercancas idnticas, ya aceptado por la
administracin, vendidas al mismo nivel comercial y sensiblemente en lasmismas cantidades que las mercancas que se valoran. Cuando no existan talesventas, se utilizaran el valor de transaccin de mercancas idnticas, vendidas encualquiera de las tres condiciones siguientes:
a) Venta al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente.b) Venta a nivel comercial diferente, pero sensiblemente en la misma cantidad.c) Venta a nivel comercial diferente y en cantidad diferente.
4. Si se ha comprobado la existencia de una venta, en cualquiera de las situacionesanteriores, se efectuaran ajustes para tener en cuenta, segn los casos:
a) Unicamente al factor cantidadb) Unicamente el factor nivel comercialc) Al mismo tiempo, el factor nivel comercial y el factor cantidad.
5. Cualquier ajuste que se efecte como consecuencia de diferencias de nivelcomercial o de cantidad ha de cumplir la condicin tanto si conduzca a unaumento como a una disminucin de valor- de que se haga sobre la base deelementos de prueba fehacientes, que demuestren claramente que el ajuste esrazonable y exacto. Por ejemplo, listas de precio que se refieran a niveles
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precios es fidedigna. No obstante, si no existe tal criterio objetivo, no se
determinara el valor en aduana con arreglo a este mtodo.6. Cuando los gastos enunciados en el apartado X prrafo 5, estn incluidos en el
valor de transaccin, se ajustaran este para tener en cuenta las notablesdiferencias que puedan existir en dichos gastos, entre las mercancas importadasy las idnticas que se consideran, como consecuencia de las diversas distanciasy formas de transporte.
7. Si al aplicar el presente mtodo de valoracin, se dispusiera de mas de un valorde transaccin de mercancas idnticas, s tomar el mas bajo.
8. Cuando se utiliza este mtodo de valoracin, solo se tendr en cuenta un valorde transaccin de mercancas idnticas productos por una persona diferente, sino se dispone de ningn valor de transaccin de mercancas idnticasproducidas por la misma persona que las mercancas que se valoran.
XXI.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES
El mtodo examinado en el anterior apartado relativo a las mercancas idnticas,es aplicable en las mismas condiciones para las similares.
A estos efectos, la expresin mercancas similares designa unas mercancas
producidas en el mismo pas, que aunque no sean iguales en todos los conceptos,tienen caractersticas y composicin semejante, lo que les permite cumplir lasmismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si unasmercancas son similares, habrn de tomarse en consideracin, entre otros factores,su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca de fabrica o decomercio.
XXII.- METODO DEDUCTIVO
Este mtodo es semejante al utilizado dentro del mbito de la D.V.B., cuyomtodo se le denomin el producto probable o efectivo de la venta. En esencia,consiste en partir del precio de reventa en el pas de importacin de la mercancaimportada, o una idntica o similar, con unas determinadas deducciones.
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importacin de las mercancas que se valoran, pero dentro de los noventa das
desde dicha importacin.A efectos de este apartado, la fecha posterior mas prxima es aquella en quelas mercancas importadas, o las idnticas o similares importadas se venden encantidad suficiente para poder establecer el precio unitario.
3. Se entiende por precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de lasmercancas importadas el precio al que se venda el mayor numero de unidades,
en las ventas a las personas no vinculadas con aquellas a las que comprendichas mercancas, al primer nivel comercial en el que se efecten tales ventasdespus de la importacin. Los siguientes ejemplos aclararan este punto:
Ejemplo nm. 1. Se venden con arreglo a una lista de precios, que establece preciosunitarios favorables para las compras en cantidades relativamente grandes.
Cantidad vendida Preciounitario Numero de ventas Cantidad vendidaa cada precioDe 1 a 10 unidades 100 10 ventas de 5 unidades 65
5 ventas de 3 unidadesDe 11 a 25 unidades 95 5 ventas de 11 unidades 55Mas de 25 unidades 90 1 venta de 30 unidades 80
1 venta de 50 unidades
El mayor numero de unidades vendidas a un determinado precio es 80; porconsiguiente, el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total es 90.
Ejemplo nm. 2. Se han hecho dos ventas. En la primera, se han vendido 500unidades al precio de 95 unidades monetarias cada una. En la segunda, se hanvendido 400 unidades al precio de 90 unidades monetarias cada una. En esteejemplo, el mayor numero de unidades vendidas a un determinado precio es de 500;
por consiguiente, el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total es 95.
Ejemplo nm. 3. En la siguiente situacin, se venden distintas cantidades a diversosprecios:
) V t
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consideraciones anteriores, las situaciones de este tipo debern estudiarse caso por
caso.
XXV.- METODO BASADO EN EL COSTE DE PRODUCCION
1. Este mtodo de la valoracin consiste en determinar el valor en aduana a partirde los elementos constitutivos del precio; es decir, del coste de produccin,suministrados por el fabricante de la mercanca considerada. Se le conoce
tambin con las denominaciones (barbarismos) de valor calculado y valorreconstruidos.
2. En la mayora de los casos, el productor de las mercancas estar fuera de lajurisdiccin de las autoridades del pas de importacin, por lo que la utilizacin deeste procedimiento se limitara, en general, a las ocasiones en que comprador yvendedor estn vinculados, y el productor esta dispuesto a comunicar a lasautoridades del pas importador los datos necesarios sobre los costes, as comoa conceder facilidades para todas las comprobaciones posteriores que pudieranser necesarias.
3. Ninguna administracin de Aduana podr requerir u obligar a una persona noresidente en su pas, para que exhiba la contabilidad u otros documentos, con elfin de determinar el valor en aduana por el mtodo del valor calculado. Sinembargo, la informacin suministrada por el productor de las mercancas podr
ser comprobada en el pas de este por las autoridades del pas de importacin,con la conformidad del productor y siempre que se trate, y que este no se opongaa la investigacin.
4. Si para determinar el valor en aduana mediante este mtodo, basado en el costede produccin, se utilizara una informacin distinta de la proporcionada por elproductor, las autoridades aduaneras informaran al importador, si este losolicitara, de la fuente de dicha informacin, de los datos utilizados y de losclculos efectuados sobre la base de dichos datos, salvo que esta informacintuviera carcter confidencial.
5. El valor calculado se establece por la suma de los siguientes elementos:
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prrafo 2, que hayan sido suministrados, directa o indirectamente, por el
comprador para utilizarlos en la produccin de las mercancas importadas. Elvalor de los trabajos de ingeniera, de investigacin, artsticos y de diseos yplanos y croquis, que se hayan realizado en el pas de importacin, solo seincluir en la medida en que dichos trabajos corran a cargo del productor.
b) Una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales igual a la quesuele cargarse en las ventas de mercancas de la misma naturaleza o especieque las que se valoran, efectuadas por productores del pas de exportacin
con destino al pas de importacin.
Los gastos generales mencionados comprenden los coste directos eindirectos de la produccin y comercializacin de las mercancas para laexportacin, no incluidos en el anterior apartado a).
La cantidad en concepto de beneficio y gastos generales, a que se hace
referencia, se determinara sobre la base de los datos suministrados por elproductor, a menos que las cifras aportadas no concuerden con las quecorresponden normalmente a las ventas de mercancas de la mismanaturaleza o especie que las que se valoran, efectuadas por productores delpas de exportacin para el pas de importacin.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de beneficios y gastosgenerales se debe considerar como un todo. De esto se deduce que, si en un
determinado caso, el beneficio del productor es pequeo y sus gastosgenerales elevados, tomando ambos conceptos en conjunto pueden resultar,no obstante, concordantes con los que correspondan normalmente en lasventas de mercancas de la misma naturaleza o especie. Este podra ser elcaso, por ejemplo, del lanzamiento de un producto en el pas de importacin, siel productor se conforma con un beneficio pequeo o nulo, para compensar losinherentes gastos generales muy elevados- del lanzamiento.
Cuando el producto puede demostrar que obtiene un beneficio bajo en la ventade las mercancas importadas, como consecuencia de circunstanciascomerciales especiales, debern tenerse en cuenta las cifras de sus beneficiosefectivos, con la condicin de que los justifique con razones comercialesvalidas y que su poltica de precios refleje las polticas habituales en la rama
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productores del pas de exportacin con destino al pas de importacin, la
cantidad aplicable por beneficios y gastos generales se podr basar en otrasinformaciones pertinentes, distintas de las suministrados por el fabricante delas mercancas.
Para determinar si algunas mercancas son de la misma naturaleza o especieque otras, ser necesario proceder caso por caso, teniendo en cuenta lascircunstancias. Para establecer los beneficios y gastos generales habituales,se proceder a un examen de las ventas de mercancas para la exportacin
con destino al pas de importacin del grupo o gama ms cercano, quecomprenda las mercancas que se valoran, y sobre las cuales se puedenobtener las informaciones necesarias. A estos efectos, las mercancas de lamisma naturaleza o especie deben proceder del mismo pas que lasmercancas objeto de valoracin.
c) El coste o el valor de los elementos enunciados en el apartado X, prrafo 5,
en su caso.
XXVI.- METODO DENOMINADO DEL ULTIMO RECURSO
1. Si el valor en aduana de las mercancas importadas no se pueda determinaraplicando los mtodos que se han descrito en los anteriores apartados, seutilizaran criterios razonables, y compatibles con los principios y disposiciones
generales del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Articulo VII del GATT de 1994y del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (G.A.T.T.) de1947, y conforme a los datos disponibles en el pas de importacin.
2. Los valores en aduana determinados mediante aplicacin de las normas que seexponen en este apartado, se basaran, en la mayor medida posible, en valoresen aduana determinados anteriormente.
3. Los mtodos de valoracin que deben utilizarse son los ya mencionados; pero seconsidera que una flexibilidad razonable en la aplicacin de tales mtodos estaconforme con el espritu del Acuerdo. Algunos ejemplos mostraran lo que sedebe entenderse por flexibilidad razonable:
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c) Mtodo deductivo. El requisito de que las mercancas deban haberse vendido
en el mismo estado en que se importaron podr interpretarse con flexibilidad,as como practicar una cierta tolerancia con el plazo de noventa das.
XXVII.- PROHIBICIONES EXPRESAS
No obstante la flexibilidad de que queda hecha mencin, el valor en aduana nose basara en:
a) El precio de venta en el pas de importacin de mercancas producidas en dichopas.
b) Un sistema que prevea la aceptacin del valor mas alto entre dos posibles.
c) El precio de mercancas en el mercado interior al pas de exportacin.
d) Un coste de produccin distinto de los valores calculados que se hayandeterminado para mercancas idnticas o similares conforme a las normasexpuestas en el apartado XXV.
e) Precios para exportacin con destino a un pas distinto del pas de importacin.
f) Valores en aduanas mnimos
g) Valores arbitrarios o ficticios
XXVIII.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
El Acuerdo del Valor de la OMC no contiene mas mtodos de valoracin quelos que han quedado expresados en los anteriores apartados. No obstante, la
legislacin nacional ha previsto y ha establecido unas normas especiales para lavaloracin de mercancas sujetas al rgimen de alquiler o leasing, vehculos usados,el rgimen de viajeros. Estas reglas de valoracin han sido consideradas, y estncontenidas en el Manual de Procedimientos Generales de Valoracin.
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pases que la integran, que los importadores deban cumplimentar y unir a la
declaracin de importacin, para manifestar el valor en aduana. Asimismo,actualmente mediante el formulario B1 de la DUA se establece un formato dedeclaracin del Valor muy parecido al formato de la Declaracin Andina del Valor,por lo tanto de alguna manera existe familiaridad con aquellos importadores,Agentes de Aduana que ya venia aplicando.
XXX.- ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA DEFINICION DEL VALOR DEBRUSELAS Y EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
1.- Respecto a las nociones del Valor:
La Definicin del Valor de Bruselas, es terica y como tal parte de una seriede supuestos tericos y condiciones que permite estimar el Precio Normal, muchosde estos supuestos son irreales y sin embargo primaba sobre la realidad comercial,su concepcin se bas en los aos 50 en una poca en que la Aduana eraproteccionista y recaudadora, como parte de la poltica comercial vigente.
El Acuerdo del Valor de la OMC, es positiva o positivista y como tal se basaen la realidad comercial fundamentalmente y en el pago realmente pagado o porpagar que beneficia al comerciante que obtiene precios ms ventajosos gracias a sucapacidad negociadora y como tal Aduana tiene que respetarle dicho precio comobase de valoracin, su concepcin se bas en los aos 80 en una poca en que las
Aduanas eran liberal y facilitadora del comercio exterior, como parte de la polticacomercial vigente.
2.- Respecto al elemento Precio:
Los dos sistemas de valoracin se basan en el precio pagado o por pagar, sinembargo las diferencias se manifiestan cuando este precio debe admitirse sin masacondicionamientos, o cuando debe ajustarse en una cuanta mas o menos elevada.
En la DVB cuando el precio pagado o por pagar (precio de factura) nocoincide con el precio usual de competencia, debe ser ajustado convenientementehasta su igualacin. Un precio sensiblemente inferior a los precios corrientes de
C d l V l Ad l A d d l OMC
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c) Existan datos objetivos y cuantificables de dichos gastos.
En consecuencia, un precio que satisfaga las cuatro condiciones del Articulo 1ajustado segn el Articulo 8, se debe admitir, aunque sea sensiblemente inferior alos precios corrientes de mercado de mercancas idnticas
Precio Normal = Precio pagado/por pagar + Ajuste por la diferencia con PUC
Valor Transaccin = Precio pagado/por pagar + Ajuste Articulo 8
3. Respecto a los Descuentos o rebaja de precios:
En la DVB se distinguen entre los descuentos admisibles y los que no lo son,ya que se autorizan las rebajas que tienen carcter general y se conceden acualquier comprador, en tanto que se rechazan las que tienen carcterdiscriminatorio, por otorgarse slo a determinados compradores.
En el Acuerdo, los descuentos o rebajas de precios no se mencionan en elArticulo 8 que es el nico en virtud del cual se puede incrementar al preciorealmente pagado o por pagar. Por tanto si ste es un precio neto de factura, al quese ha llegado despus de aplicar uno o varios descuentos, cualquiera sea sunaturaleza, deber aceptarse por Aduana, si dicho precio cumple con las cuatrocondiciones que establece el Articulo 1.
La nica excepcin de inadmisibilidad de descuentos conforme al Acuerdo loconstituyen los que tengan carcter retroactivo, es decir que se refieren amercancas despachadas con anterioridad y no a las que se estn valorando.
4.- Respecto al elemento tiempo:
En la DVB el momento que hay que considerar para determinar el valor enaduana es aquel en el que son exigibles los derechos arancelarios, que coinciden entodos los pases que aplican la Definicin con la fecha de registro de la declaracinde importacin.
No obstante las legislaciones nacionales suelen establecer unos plazos detolerancia, en nuestro pas era de 30, 60 y 120 das tiles si vinieran al pas por va
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Por consiguiente, se puede aceptar el precio pactado en un contrato de hace
una ao, por ejemplo, aunque los precios de mercado del producto hayanexperimentado una subida sensible en tal plazo.
5. Respecto a los Gastos a deducir del precio pagado o por pagar:
En la DVB, existe una serie de gastos que no forman parte del valor enaduana como son los gastos de instalacin, conservacin y asistencia tcnicarealizados despus de la importacin. Aqu no es necesario discriminar dichos
gastos en la factura para no incluirlos en la base imponible, sino declararlos yposteriormente probar que estaban comprendidos en el precio pagado o por pagar.
En el Acuerdo, iscrimina, se establece que el valor en aduana nocomprender los gastos de instalacin, montaje, mantenimiento o asistencia tcnicarealizado iscrim de la iscriminad de las mercancas, siempre que se distingan; esdecir, que tales gastos deben expresarse iscriminadamente en la factura comercial,para que no se incluyan en el valor en aduana.
6. Respecto a las Comisiones:
En la DVB, todas las comisiones y corretajes forman parte integrante del valoren aduana, como gastos inherentes a la venta de las mercancas, sin que se hagaexclusin de ningn tipo.
En el Acuerdo se dispone que las comisiones y corretajes se incluyen en elvalor en aduana, pero hace exclusin expresa de las comisiones de compra.
7. - Respecto a los gastos previos de fabricacin: Ingeniera
En la DVB salvo limitadas excepciones, los gastos de que se trata se incluyenen el valor en aduana de las mercancas importadas.
En el Acuerdo, se sumarn al precio realmente pagado o por pagar los gastos deingeniera, de creacin y perfeccionamiento, artsticos y de diseo, planos y croquis,siempre que;
a) Se hayan realizado fuera del pas de importacin
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En el Acuerdo, de conformidad con sus disposiciones, se sumarn al precio
realmente pagado o por pagar los cnones y derechos de licencia relativo a lasmercancas que se valoran, que el comprador est obligado a pagar, directa oindirectamente, como condicin de la venta de dichas mercancas.
Estos cnones podrn comprender, entre otros, los pagos efectuados porpatentes, marcas de fbrica o de comercio y derechos de autor.
9. - Respecto al concepto de Libre Competencia:
En los aos 50 lo general era que las transacciones comerciales se realizaranentre empresas independientes entre s, y la excepcin entre empresas vinculadas(Transnacionales). Es por eso que se introdujo el concepto de libre competenciacomo uno de los principios bsicos del Articulo VII del GATT en tal sentido laDefinicin del Valor de Bruselas recoge tal concepto para determinar el valor enaduana y en tal sentido dispone que se sume al precio pagado o por pagar elimporte de las prestaciones que realice el comprador en beneficio del vendedor talescomo: publicidad de la marca del producto importado, asistencia a feria oexposiciones, garanta, etc. por considerar que dicho precio de factura no constituyela nica contraprestacin.
En los aos 70 vara el tipo de transacciones comerciales, siendo cada vezmas el comercio entre empresas vinculadas (Transnacionales). En tal sentido elAcuerdo del Valor del GATT de 1981 desconoce las condiciones de libre
competencia as como la circunstancia de que el precio de factura no constituye lanica contraprestacin a tomarse en cuenta para determinar el valor en aduana,cuando dispone que las actividades, incluidas las relativas a la comercializacin delas mercancas importadas, que emprenda el comprador por su propia cuenta, no seconsiderar como un pago indirecto al vendedor, aunque se puede estimar quebeneficien a este, y su importe no se sumara al precio realmente pagado o por pagarpara determinar el valor en aduana de las mercancas importadas.
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GRAFICAS DEL CURSO DEL
VALOR EN ADUANA SEGN
EL ACUERDO DE LA OMC
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
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ORGANIZACIN MUNDIAL DE ADUANA
CURSO DEL VALOR EN ADUANA
SEGUN EL ACUERDO DE LA OMC(VOLUMEN I)
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INTRODUCCION
Derechos Especficos y Ad Valorem Resea histrica sobre la V.Aduanera Mtodos Valoracin en orden de prioridad Valor de Transaccin base fundamental Estadsticas del GATT sobre la aplicacin
de los distintos mtodos de valoracin
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DERECHOS ESPEC FICOS
CALCULADOS SOBRE LA BASEDEL VALOR COMERCIAL DE LAS
MERCANC AS(Precio Factura)
DERECHOS
AD-VALOREM
CALCULOS SEGN CANTIDAD
PESO VOLUMEN
LAS ADUANAS CUENTAN PESAN MIDEN
LAS ADUANAS DETERMINANEL VALOR EN ADUANA
EL CALCULO ES FIJO RIGIDO
EL CALCULO VARIA SEGN ELPRECIO Y LA CALIDAD
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DERECHOS
ADUANEROS
ALICUOTA BASE
IMPONIBLE
MONTO A
PAGAR
1. ESPECIFICO US$ 100XTM
(FIJO)
500TM
(OBJETIVO)
US$ 50,000
2. AD VALOREM 12%(VARIABLE)
CIF US$ 100,000(SUBJETIVO)
US$ 12,000
CARACTERISTICAS
EVOLUCION DEL CONCEPTO DEL VALOR EN ADUANAS
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DEL VALOR EN ADUANAS
1920 SISTEMAS DE VALORACION DIVERGENTES Y POCOESTABLES
1930 SOCIEDAD DE LAS NACIONES: PRIMEROS INTENTOS SINEXITOS
1947 - GATT - ARTICULO VII
1947 - GRUPO DE ESTUDIOS PARA LA UNION ADUANERAEUROPEA
1950 / 1953 - DEFINICION VALOR BRUSELAS
1973/79 - RONDA TOKYO: NCM GATT
1981 - ACUERDO SOBRE VALORACION EN ADUANA DEL GATT
1994 / 1995 - ACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMC
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VALOR EN ADUANA
VALOR DE TRANSACCIONMERCANCIAS IDENTICAS
O SIMILARES
METODO DEDUCTIVO
VALOR RECONSTRUIDO
METODO DEL ULTIMO RECURSO
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95,4 96,6 94 90
0
20
40
60
80
100
120
CEE JAPON ESTADOS
UNIDOS
PROMEDIO
APLICACIN DEL VALOR DE TRANSACCION
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ESTRUCTURA DEL ACUERDO
Saber consultar el Acuerdo Slo trata disposiciones tcnicas en valor Principios y Objetivos fundamentales Disposiciones especiales Pases en
Desarrollo
Utilizacin Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados
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ESTRUCTURA DEL ACUERDO VALOR OMC
PARTE I:NORMAS DE VALORACION EN ADUANA (Art. 1 al 17)
PARTE II: ADMINISTRACION DEL ACUERDO, CONSULTAS YSOLUCION DE DIFERENCIAS (Art. 18 al 19)
PARTE III: TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO (Art..20) PARTE IV: DISPOSICIONES FINALES (Art. 21 al 24) ANEXO I: NOTAS INTERPRETATIVAS (11 notas) ANEXO II: COMIT TECNICO DEL VALOR (23 apartados)
ANEXO III: EX-PROTOCOLO (7 apartados)
INTRODUCCION GENERAL
PREAMBULO
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ESTRUCTURA DEL ACUERDO
PARTE
I
PARTE
II
NORMAS DEVALORACION ENADUANA
ADMINISTRACIONCONSULTAS YDIFERENCIAS
ARTICULOS1 A 17
ARTICULOS18 A 19
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ESTRUCTURA DEL ACUERDOPARTE
III
PARTE
IV
TRATO ESPECIAL YDIFERENCIADO
DISPOSICIONESFINALES
ARTICULO20
ARTICULOS21 AL 24
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ESTRUCTURA DEL ACUERDO
ANEXOI ANEXOII ANEXOIII
COMIT TECNICO DEVALORACION EN
ADUANAS
11 NOTASINTERPRETATIVAS
EX-PROTOCOLO(7 apartados)
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PREAMBULO
SISTEMAEQUITATIVOUNIFORME Y
NEUTRO
EXCLUYA LOSVALORES
ARBITRARIOS OFICTICIOS
MAYOR MEDIDA
POSIBLE VALORDETRANSACCION
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PREAMBULO
CONFORMIDADCON LOS USOSCOMERCIALES
SIN DISTINCIONENTRE LAS
FUENTES DESUMINISTRO
NO UTILIZ AR
PARA COMBATIREL DUMPING
CRITERIOSSENCILLOS YEQUITATIVOS
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ANEXO III: EX-PROTOCOLORESERVA RESPECTO A LA
UTILIZACION POR ELIMPORTADOR DEL ARTICULO 5,2
ESTUDIO SOBRE LOS AGENTES,DISTRIBUIDORES Y
CONCESIONARIOS EXCLUSIVOS
DERECHOS DE LASADMINISTRACIONES DE ADUANAS
PUNTUALIZACION DEL PRECIOREALMENTE PAGADO O POR
PAGAR
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PRINCIPIOS DE
CONTABILIDADGENERALMENTE
ACEPTADOS
NOTA INTERPRETATIVA GENERAL
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EN QUE FORMA
QUE INFORMACIONDEBE REVELARSE
QUE ESTADOS FINANCIEROSSE DEBEN PREPARAR
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
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INSTITUCIONES
Diferenciar la finalidad, objetivos yfunciones de los dos Comits queadministran el Acuerdo
Definir los diferentes instrumentos queemiten ambos Comits
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COMIT DEVALORACION EN
ADUANA
GINEBRASUIZA
BRUSELASBELGICA
COMIT TECNICO DEVALORACION EN
ADUANA
INSTITUCIONES
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COMIT TECNICO DEL VALOR
Funcin: Estudiar las leyes,procedimientos y prcticas en la medidaguarde relacin con el presente Acuerdo
Funcin: Suministrar informacin yasesoramiento sobre toda cuestin relativaa la valoracin en aduana: OpinionesConsultivas, Comentarios o NotasExplicativas
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VALORACION EN ADUANAS
METODO PRINCIPAL {Valor de transaccin (Art. 1)
METODO COMPARATIVO{ Valor de mercancas idnticas (Art. 2)Valor de mercancas similares (Art. 3){METODO DEDUCTIVO (Art. 5)METODO VALORRECONSTRUIDO (Art. 6)
Eleccin
del
Importador
(Art. 4)
OTROS METODOS (Art. 7)
EL VALOR DE TRANSACCION
Primer y principal mtodo de valoracin segn el Acuerdo
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EL VALOR DE TRANSACCION(de las mercancas importadas)
Precio realmente pagado o por pagar por lasmercancas cuando esta se venden para su
exportacin al pas de importacin ajustado deconformidad con lo dispuesto en el Articulo 8
=
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VALOR DE TRANSACCION
MERCANCIAS IMPORTADAS VENTA VENTA PARA LA EXPORTACION CON
DESTINO AL PAIS DE IMPORTACION MOMENTO Y CANTIDAD PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR
ACTIVIDADES QUE POR CUENTA PROPIAEMPRENDA EL COMPRADOR
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VENTA?SUPONE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS
Existe un COMPRADOR y un VENDEDOR
TRANSFERENCIA PROPIEDAD MERCANCIA
Implica FORMA DE PAGO o CONTRAPRESTACION
FIGURA JURIDICA
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LISTA NO VENTA
REGALOS, MUESTRAS Y ARTICULOSPUBLICITARIO GRATUITOS
MERCANCIAS IMPORTADAS ENCONSIGNACION
MERCANCIAS IMPORTADAS PORSUCURSALES SIN PERSONALIDAD JURIDICA
MERCANCIAS IMPORTADAS PARA SUALQUILER O LEASING, Y EN PRESTAMO
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VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS Que pasa si las mercancas a valorar han sido
objeto mas de una venta antes de suimportacin?
Algunas Aduanas consideran venta para la exportacinaquella que mas directamente ocasiona que lasmercancas se exporten al pas de importacin
Para otra Aduanas, la ultima venta que se ha realizado es
la venta para la exportacin La respuesta es segn la legislacin nacional o practica
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MOMENTO No se hace referencia alguna a un elemento
tiempo externo a la transaccin efectiva, quesirva como patrn, que hubiera detenerse enconsideracin al determinar si el precio realmente
pagado o por pagar constituye o no una basevalida para calcular el valor en Aduana
Ver: Nota Explicativa 1.1 El Elemento Tiempo en relacin con los Art. 1,2,3 delAcuerdo
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CANTIDAD
El Acuerdo NO hace referencia alguna auna cantidad patrn que haya de tenerseen cuenta al decidir si el precio realmente
pagado o por pagar constituye una basevalida para determinar el valor en Aduana
Ver: Opinin Consultiva No 15.1 Trato Aplicable a los descuentos por cantidad
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CANTIDADCASOS:I. FRACCIONAMIENTO DE UNA INSTALACION O
EQUIPO INDUSTRIALII. FRACCIONAMIENTO DE LOS ENVIOS DEBIDO
A LA CANTIDADIII.FRACCIONAMIENTO DE LOS ENVIOS POR
RAZONES DE DISTRIBUCCION GEOGRAFICA
VER: Comentario No 6.1 Trato Aplicable a las Expediciones Fraccionadas segnArt. 1 del Acuerdo
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PRECIO REALMENTE PAGADO O POR
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PRECIO REALMENTE PAGADO O PORPAGAR
Es el PAGO TOTAL que por las mercancasimportadas haya hecho o vaya a hacer elcomprador al vendedor o en beneficio de este
Pago en dinero o por medio de Cartas de Crditoo Instrumentos Negociables Pago de manera Directa o Indirectamente
Ver: Nota Interpretativa al Art. 1
=
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CASO: PRPP
FATURE No 2458 FECHA: DOMINGO 11 DE OCTUBRE DE 1998
CONSIGNATARIO: MOULINE LE ROUGE(PARIS - FRANCIA)Condiciones de Pago: Carta de Credito Irrevocable a la Vista
CANTIDAD DESCRIPCION PRECIO UNIT MONTO TOTAL (EXW MILAN)
50 COMODAS RUSTICAS FF 10.000 FF 500.000
ITALIA MOBILI
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CASO: PRPPITALIA MOBILI
50 Cmodas rsticas
a FF 24.000 la pieza.1.200.000
Pago a realizar: FF 500.000
Con arreglo a nuestro acuerdo, la diferencia
ser pagada por Ud. a:HELVETICA FAB de ZURICH
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ITALIA MOBILI
CASO: PRPP
FF 500.000
(Factura)
FF 700.000
(Indirecto)
FF 1.200.000
(Mercanca)
o.k.
HELVETICA FAB
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POR PAGO AL CONTADO - COMERCIALES - POR CANTIDAD
B
15%
C
20%
D
25%
E
30%
A
10%
90
85
80
75
70
A
BC
D
E
DESCUENTOS
Lista de Precios de Exportacin US$ 100.00
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DESCUENTOS POR CANTIDAD
27 UNIDADES
27 UNIDADES
9 UNIDADES
9 UNIDADES
9 UNIDADES
5%
5%
5%
5%
5%
B
C
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27 UNIDADES
42 UNIDADES
5%
8%
DESCUENTOS POR CANTIDAD
B C
27 UNIDADES
42 UNIDADES
5%
8%
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DESCUENTOS POR CANTIDAD
27 UNIDADES 5%
42 UNIDADES 8%
B + 3 %
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 58
AJUSTES SEGN ART. 8
COMISION DE VENTAS ENVASES Y EMBALAJES PRESTACIONES
CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA PRODUCTO DE UNA REVENTA GASTOS DE TRANSPORTE
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 60
INTERESES
GASTOSDISTINTOS DEL
PRECIOREALMENTE
PAGADO PORPAGAR
ACUERDO DE
FINANCIACIONPOR ESCRITO
EL COMPRADORDEMUESTRA:
LASMERCANCIAS SEVENDEN ALPRECIODECLARADO TIPO DEINTERESHABITUAL
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 61
CONDICIONES APLICACIN
Determinar cuando utilizar o no el VT Reconocer aquellas restricciones que no
excluyen el VT
Enumerar aquellas condiciones ocontraprestaciones que excluyen el VT
Identificar aquellas situaciones producto dela reventa revierte al vendedor
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POSIBILIDAD DE RECHAZO SI
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Condicin o
contraprestacin
Comprador yvendedor
vinculadosProducto de la
reventa alvendedor
Restriccin a la
cesin outilizacin
VALOR DE SUSTITUCION
POSIBILIDAD DE RECHAZO SI:
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RESTRICCIONES t ?
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RESTRICCIONES se aceptan?
FACTURA
CALIGULAUS$ 10.000
LaVidaSecretade
CALIGULA
entrega inmediata
para Lima y Arequipaprohibida a menores
a partir del 01-12-2004
ok Acepto sus restricciones!
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CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONES
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 68
CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONESEL PRECIO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS DEPENDE DEL
PRECIO O PRECIOS A QUE EL COMPRADOR DE LASMERCANCIAS IMPORTADAS VENDE OTRAS MERCANCIAS ALVENDEDOR DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS.
EJE MPLO
EL FABRICANTE F EN EL PAIS DE EXPORTACION X CONCIERTAUN ACUERDO CON EL IMPORTADOR C EN EL PAIS I PARA ELSUMINISTRO DE UN EQUIPO ESPECIALIZADO IDEADO POR F, A
UN PRECIO UNITARIO DE 10.000 U.M., A CONDICION DE QUE ELIMPORTADOR C LE SUMINISTRE UNOS RELES QUE F UTILIZAEN LA PRODUCCION DEL EQUIPO, AL PRECIO UNITARIO DE 150U.M.
CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONES
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CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONESEL PRECIO SE ESTABLECE CONDICIONANDOLO A UNA FORMA
DE PAGO AJENA A LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, POREJEMPLO CUANDO ESTAS SON MERCANCIAS SEMI-ACABADASSUMINISTRADAS POR EL VENDEDOR A CONDICION DERECIBIR CIERTA CANTIDAD DE LAS MERCANCIAS ACABADAS.
EJE MPLO
EL IMPORTADOR C COMPRA A UN VENDEDOR MADERA QUEUTILIZA PARA FABRICAR ESCRITORIOS. EL PRECIO AL QUE
COMPRA LA MADERA ESTA ACONDICIONADO A LAOBLIGACION PARA EL COMPRADOR DE ENTREGAR CIERTACANTIDAD DE ECRITORIO AL VENDEDOR.
ART 1 1 CONDICIONES EXCEPCIONES
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 70
ART 1.1 CONDICIONES EXCEPCIONES
NINGUNA
RESTRICCION A LACESION OUTILIZACION DE LASMERCANCIAS
IMPUESTA O EXIGIDASPOR LA LEY
LIMITACION GEOGRAFICA
VALOR NO AFECTADOSUSTANCIALMENTE
VENTA O PRECIO NODEPENDE DE
NINGUNA CONDICIONOCONTRAPRESTACION
PRODUCCION OCOMERCIALIZACION DE
LAS MERCANCIAS
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AJUSTES SEGN ART 8
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AJUSTES SEGN ART 8
Reconocer Adiciones Autorizadas al V.T.
Entiende datos objetivos y cuantificables Diferencia entre Ajuste del Art. 8y parte
del Precio realmente pagado o por pagar Identificar las Comisiones de Compra
Ajustes por Comisiones y Embalajes
AJUSTES SEGN ART 8AJUSTES OBLIGATORIOS
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AJUSTES SEGN ART. 8
COMISION Y CORRETAJES (EXCEPTO COMPRA)
ENVASES Y EMBALAJES PRESTACIONES CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA PRODUCTO DE UNA REVENTA
AJUSTES FACULTATIVOS:AJUSTES FACULTATIVOS:
GASTOS DE TRANSPORTE GASTOS DE CARGA, DESCARGA Y MANTENIMIENTO
COSTO DEL SEGURO
AJUSTES OBLIGATORIOS:
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AJUSTE SEGN ART 8 1 a)
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 75
AJUSTE SEGN ART. 8.1 a) Comisiones de venta y corretaje
Comisiones de compra Envases y Embalajes
AGENTES
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 76
AGENTES
DIFERENTESCOMISIONISTAS
COMISIONISTA DE
COMPRA
COMISIONISTA DE
VENTA
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COMISION DE VENTA
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 79
COMISION DE VENTA MODALIDADES DE PERCEPCION:
INCLUIDOS EN ELPRECIO DEFACTURA
(PRECIO BRUTO)
REGLAGENERAL:IMPORTAN
TERCEROS
EXCEPCIN:
IMPORTA ELAGENTE
SINAJUSTE
JUSTIFICACION
DE REINTEGRO
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COMISIONES
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 83
COMISIONES
COMISIONES/
CORRETAJES
ENVASESO
EMBALAJES
GASTOS
EMBALAJES
COMISIONES ENVASESO EMBALAJES
SALVO
COMISIONES DECOMPRA
QUE FORMAN
UN TODO CONLA MERCANCIA MATERIALES
MANO DE
OBRA
EMBALAJES
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 84
Todos los artculos que sirvan, o se destinen a servir, deenvases en el estado en que se importan y especialmente :
Los continentes utilizados, o destinados a utilizarse comoenvases exteriores o internos de mercaderas
Los soportes utilizados, o destinados a utilizarse para elenrollamiento, plegado o fijacin de mercaderas.
EMBALAJESGASTOS DE
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 85
SACOSCAJONESEMBALAJESBLISTERCAJASDE CARTON
ALPOR MENOR
CAJASDE CARTONJAULASPALETAS
CAJASDE METALBIDONES
EXPORTACION
CARTONHENOPAJA
PAPELEN TIRASVIRUTAS
DEPLASTICO
MATERIALES
CIERREDE CAJAS O
CAJONESEMBARRILADOENVASE
EN VACIOCOLOCACIONEN ESTANTESACONDICIONAMIENTO
ECOLOGICO
MANO DEOBRA
GASTOS DEEMBALAJES
GASTOS DE ENVASES
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 86
Se incluyen en el valor en aduana
Excepcin: Cuando los envases tienenrgimen aduanero propio (es decir posicinarancelaria)
Casos especiales: envases usados variasveces, debe incluirse la parte proporcional del
costo del mismo, del alquiler o gastosequivalentes, as como el flete y el seguro porel doble trayecto.
AJUSTES SEGN ART 8.1 b)
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 87
) Identificar elementos de una Prestacin
Identificar elementos que no constituyenPrestaciones
Determinar el valor de una Prestacin Repartir una Prestacin Ingeniera de Montaje, Construccin, etc. Diferencia entre Investigacin y Desarrollo
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PRESTACIONES (BS y SS)
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 89
NOINCLUIDAS
SUMINISTRADAPOR EL
COMPRADOR
GRATUITAS OPRECIO
REDUCIDO
SE UTILIZANEN LA
PRODUCCION
AADIRSI...
( y )
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VALORACION DE UNA PRESTACION
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 91
COSTO DEADQUISICION
COSTO DEPRODUCCION
TRANSPORTEMAS DERECHOS
TODAS LASCATEGORIAS
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CATEGORIA (IV)COSTO DEL CENTRO
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 94
CENTRO DEDISEO
COSTO DEL CENTROGASTOS GENERALES
REPARTIR ENTRE TODA LA PRODUCCION DE LA EMPRESA
CATEGORIA (IV)
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 95
REPARTO PRESTACION PRIMER ENVIO
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 96
NUMERO DE UNIDADES PRODUCIDAS
HASTA EL MOMENTO DEL PRIMERENVIO
REPARTO ENTRE LA PRODUCCIONPREVISTA REPARTO ENTRE LA VIDA UTIL
CUALQUIER OTRO METODO PREVISTOPOR LOS P.C.G.A.
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127/308
CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 98
RELACIONADOSCON LAS
MERCANCIAS
CONDICIONDE
VENTA
TODAVIA NOINCLUIDOS
AADIR
SI...
EJEMPLO
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
129/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 99
COMPRADOR
TITULARPATENTE VENDEDOR
EJEMPLO
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
130/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 100
COMPRADOR
IMPORTADOR
MAQUINA
TITULARPATENTE
PRODUCTO
OBTIENE PRCEDIMIENTO PATENTADO
FABRICACION
NUMEROARTICULOS
PAGA UNCANON
CON
PROCEDIMIENTO
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
131/308
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
132/308
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
133/308
AJUSTES FACULTATIVOS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
134/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 104
TRANSPORTECARGA
DESCARGAMANIPULACION
SEGURO
ARTICULO 8.2
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
135/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 105
En Fabrica (EXW)A Bordo (FAS/FOB)
Locales delImportador(DDU/DDP)
FrancoTransportista
(FCA)
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
136/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 106
CALLAOMIAMI
EX-WORKS, EN FABRICA: precio en fbricaEX-STORES: precio en almacn (FCA)
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
137/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 107
CALLAOMIAMI
F.A.S.: franco al costado del buque
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
138/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 108
CALLAOMIAMI
F.O.B.: franco a bordo
F.O.R: franco sobre vagn FCAF.O.T.: franco sobre camin
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
139/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 109
CALLAOMIAMI
C.I.F. Callao: coste + seguro + flete hasta Callao
C.&F. Callao: coste + flete hasta Callao (CFR)
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
140/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 110
CALLAOMIAMI
FRANCO FRONTERA: todos los gastos hasta la frontera (DAF)
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
141/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 111
CALLAOMIAMI
FRANCO DESTINO (punto convenido dentro del pas deimportacin): todos los gastos hasta el punto convenido (DDP)
INCOTERMS1 EXW 2 FCA 3 FAS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
142/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 112
Gastos en el Pas de Origen
1 Gastos de Produccin +documentacin + Envase
Embalaje + Impuesto
1 Exportador
2 Costo detransporte, carga
y descarga.
2
3 Impuesto de Export.Y documentos
aduanero
3 Gastos deMuelle,
Almacn yManipulacin
1 EXW 2 FCA 3 FAS
INCOTERMS4 FOB 5 CFR 6 CIF
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 113
4 GASTOS DECARGA YESTIBA
5 DOCUMENTOS
TRANSPORTE + FLETE +IMPUESTO DETRANSPORTE
6 GASTOS DE
SEGURO +DESTIBA YDESCARGA
Gastos Derivados del Transporte Martimo
INCOTERMS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
144/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 114
Gastos en el Pas de Destino
7 Gastos de MuelleAlmacn y
Manipulacin
7 Impuestos de Import.
Y documentosAduaneros pago Agente
Ad.
8 Gastos deTransporte, Carga
y Descarga
9 Acomodo enAlmacn Gastos
Bancarios del Pago+ Impuestos
7 DEQ 8 DDU 9 DDP
Importador
DETERMINACION VALOR EN ADUANA
AADIR AL PRPP: DEDUCIR DEL PRPP:
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 115
COMISIONES VENTA +CORRETAJES
PRESTACIONES CANONES Y DERECHOS
LICENCIA REMESA PRODUCTO DE LA
REVENTA GASTOS DE TRANSPORTE
GASTOS DE CARGA COSTO SEGURO
GASTOS DE CONSTRUCCION
COSTO TRANSPORTE ULTERIOR
A LA IMPORTACION
DERECHOS E IMPUESTOS
IMPORTACION
INTERESES
PERSONAS VINCULADAS
Criterios determinartransaccin personas
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
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4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 116
Criterios determinartransaccin personas
vinculadas Trato aplicable Agentes, Distribuidores o
Concesionarios Exclusivos
Trato aplicable a las Sucursales Aceptable Circunstancias de la venta
Aceptable Valores Criterios
COMPRADOR Y VENDEDOR
VINCULADOS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
147/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 117
NO RECHAZ OSISTEMATICO
En Especial si la vinculacin no influye en el precioPruebas:
a) examen de las circunstancias de la venta (Art. 1.2 a)b) valores criterio (Art. 1.2 b)
PERSONAS VINCULADAS
DEFINICIONES ARTICULO 15 4
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
148/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 118
DEFINICIONES - ARTICULO 15.4
POSIBLE INFLUENCIA SOBRE EL PRECIO
MECANISMO QUE RIGE EL TRATO
APLICABLE A LAS PERSONAS VINCULADAS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
149/308
PERSONAS VINCULADAS
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
150/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 120
CIRCUNSTANCIASDE LA VENTA
VALORESCRITERIOS
INFLUENCIAEN EL PRECIO?
CIRCUNSTANCIAS DE LA VENTA
A B
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
151/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 121
MANERA COMO ELCOMPRADOR Y EL
VENDEDORTIENEORGANIZADAS SUSRELACIONES
COMERCIALES
MANERA COMO SE
HAYA FIJADO ELPRECIO DE QUE SETRATE
FIJACION DEL PRECIO
PRACTICAS NORMALES EN LA RAMA
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
152/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 122
DE PRODUCCION
VENTAS A COMPRADORES NO
VINCULADOS
SE RECUPERAN TODOS LOS
COSTOS Y SE LOGRA UN BENEFICIO
ELEMENTOS DE HECHO A EXAMINAR
(Art.1.2 a) Forma de fijar los precios en el sector en cuestin
Modo en que el vendedor ajuste los precios de venta
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
153/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 123
Modo en que el vendedor ajuste los precios de venta
a compradores no vinculados Ventas desde stock? El interesado establece su propio precio de
reventa? Recuperacin de todos los costos, y se logra un
beneficio?
El interesado acta como un compradorindependiente por completo?
ELEMENTOS DE HECHO A EXAMINAR
Art. 1.2 a) (Continuacin) SUCURSALES Existe una venta? (ver Opinin
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
154/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 124
consultiva 1.1) Ningn trato aplicable a los DISTRIBUIDORES,
AGENTES O CONCESIONARIOS EXCLUSIVOSsalvo si se les puede aplicar criterios Art.15.4
Disposiciones del Prrafo 6 del Anexo III
VALOR CRITERIO QUE ES?
Valor en Aduana PREVIAMENTE ACEPTADO paramercancas idnticas o similares
8/7/2019 Curso Valor Aduana Acuerdo OMC
155/308
4/1/2005 Ing. MOISES MURGA CALLE 125
mercancas idnticas o similares Se UTILIZA en el caso de una venta entre
PERSONAS VINCULADAS Solo para COMPARAR no para SUSTITUIR
Si el VT se aproxima mucho a alguno VC
Establece automticamente la ACEPTABILIDAD VT
VALORES CRITERIO Cuales son?
VALOR DE TRANSACCION
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IDENTICAS/SIMILARES
VALOR DEDUCIDOIDENTICAS/SIMILARES
VALOR RECONSTRUIDOIDENTICAS/SIMILARES
VALORES CRITERIO Cuales son?
V. De T en las ventas de mercancas ID o SIM. Acompradores no vinculados para la exportacin al
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compradores no vinculados, para la exportacin almismo pas importador
Valor en Aduana de mercancas ID o SIMdeterminado con arreglo a lo dispuesto en el Art. 5(Mtodo Deductivo)
Valor en Aduana de mercancas ID o SIMdeterminado con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6
(Mtodo del valor reconstruido)
VALOR CRITERIO :
Condiciones de Aplicacin VIGENTE en el mismo momento en que se
valoran las mercancas importadas (o en uno
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valoran las mercancas importadas (o en unoaproximado)
TIENE EN CUENTA las diferencias demostradas
de nivel comercial de cantidad de los elementos enumerados en el Art. 8
de los costos que soporte el vendedor en las ventas acompradores no vinculados y que no soporte en lasventas hechas a vinculados
AJUSTES A LOS VALORES CRITERIO
COSTES, COMISIONES, VALORESGASTOS Y PRODUCTOS
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C
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