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DELITO FLAGRANTE
Jorge Rosas Yataco
Fono 995623685
RPM #255065
Correo electrónico:
jorgerosasyataco2005@hotmail.com
Jorge Rosas Yataco
Precepto Constitucional
“Art. 2º-Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridadpersonales. En consecuencia:
f. Nadie puede ser detenido sino pormandamiento escrito y motivado deljuez o por las autoridades policiales encaso de flagrante delito.
Jorge Rosas Yataco
Delito Flagrante
Delito Flagrante, como ya se ha anotado, escuando el imputado ha sido descubierto enflagrancia.
La palabra flagrante viene del latín flagrans-flagrantis, participio de presente del verboflagrare, que significa arder o quemar, y serefiere a aquello que esta ardiendo oresplandeciendo como fuego o llama, y eneste sentido ha pasado a nuestros días, demodo que por delito flagrante en el conceptousual hay que entender aquel que se estácometiendo de manera singularmenteostentosa o escandalosa.
Jorge Rosas Yataco
Clases de Flagrancia Flagrancia propiamente dicha o flagrancia real:
esto es cuando el hecho punible es actual y enesa circunstancia el autor es descubierto, es loque comúnmente se conoce como, con la “masaen las manos”.
Cuasi flagrancia o flagrancia ex post ipso: cuandoel autor es perseguido y capturadoinmediatamente de haber cometido el hechopunible. El ejemplo, del que arrebata una cartera auna dama y emprende la fuga, siendo que seinicia la persecución policial o por parte de lamisma víctima y es capturado.
Presunción legal de flagrancia o flagranciapresunta: se presenta cuando el autor essorprendido con los objetos o huellas que revelanque acaba de ejecutarlo. El caso de que seencuentra al agente llevando en su poder unaparato electrodoméstico que acaba de sustraerlode una vivienda.
Jorge Rosas Yataco
Texto inicial del CPP 2004
La Policía detendrá, sin mandatojudicial, a quien sorprenda enflagrante delito.
2. Existe flagrancia cuando larealización del hecho punible esactual y, en esa circunstancia, el autores descubierto, o cuando esperseguido y capturadoinmediatamente de haber realizado elacto punible o cuando es sorprendidocon objetos o huellas que revelen queacaba de ejecutarlo. Jorge Rosas Yataco
Texto D. LEG. 983(22/07/07)
“Artículo 259° Detención Policial.-
1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, aquien sorprenda en flagrante delito. Existeflagrancia cuando el sujeto agente esdescubierto en la realización del hechopunible, o acaba de cometerlo, o cuando:
a) Ha huido y ha sido identificadoinmediatamente después de la perpetracióndel hecho punible, sea por el agraviado, o porotra persona que haya presenciado el hecho,o por medio audiovisual o análogo que hayaregistrado imágenes de éste y, es encontradodentro de las 24 horas de producido el hechopunible.
Jorge Rosas Yataco
Sigue texto D. LEG. 983
b) Es encontrado dentro de las 24 horas,
después de la perpetración del delito con
efectos o instrumentos procedentes de aquél o
que hubieren sido empleados para cometerlo o
con señales en sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría o participación en
el hecho delictuoso.
2.- Si se tratare de una falta o de un delito
sancionado con una pena no mayor de dos
años de privación de libertad, luego de los
interrogatorios de identificación y demás actos
de investigación urgentes, podrá ordenarse una
medida menos restrictiva o su libertad.”Jorge Rosas Yataco
Texto Ley N°29372 (Junio 2009)
Art. 259°.- Detención policial.
1. La Policía Nacional del Perú detiene, sinmandato judicial, a quien sorprenda enflagrante delito.
2. Existe flagrancia cuando la realización deun hecho punible es actual y en esacircunstancia, el autor es descubierto ocuando es perseguido y capturadoinmediatamente después de haber realizadoel acto punible o cuando es sorprendido conobjetos o huellas que revelen que acaba deejecutarlo.
Jorge Rosas Yataco
Ley N°29569 (25 AGO 2010)
“Artículo 259° Detención Policial.-
La Policía Nacional del Perú detienesin mandato judicial, a quiensorprenda en flagrante delito. Existeflagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en larealización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hechopunible y es descubierto.
Jorge Rosas Yataco
Ley N°29569 3. El agente ha huido y ha sido identificado
durante o inmediatamente después de laperpetración del hecho punible, sea por elagraviado o por otra persona que hayapresenciado el hecho, o por medio audiovisual,dispositivos o equipos con cuya tecnología sehaya registrado su imagen y es encontradodentro de las 24 horas de producido el hechopunible.
4. El agente es encontrado dentro de lasveinticuatro horas después de la perpetracióndel delito con efectos o instrumentosprocedentes de aquel o que hubieren sidoempleados para cometerlos o con señales en símismo o en su vestido que indiquen su probableautoría o participación en el hecho delictuoso.
Jorge Rosas Yataco
Deber de la Policía
La Policía que ha efectuado la
detención en flagrante delito o en los
casos de arresto ciudadano, informará
al detenido el delito que se le atribuye y
comunicará inmediatamente el hecho al
Ministerio Público. También informará
al Juez de la Investigación Preparatoria
tratándose de los delitos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Jorge Rosas Yataco
Plazo
La detención policial de oficio o la detenciónpreliminar sólo durará un plazo deveinticuatro horas, a cuyo término el Fiscaldecidirá si ordena la libertad del detenido osi, comunicando al Juez de la InvestigaciónPreparatoria la continuación de lasinvestigaciones, solicita la prisión preventivau otra medida alternativa.
La detención policial de oficio o la detenciónpreliminar podrá durar hasta un plazo nomayor de quince días naturales en los delitosde terrorismo, espionaje y tráfico ilícito dedrogas.
Jorge Rosas Yataco
Arresto Ciudadano
En los casos previstos en el artículoanterior (detención policial), todapersona podrá proceder al arresto enestado de flagrancia delictiva.
En este caso debe entregarinmediatamente al arrestado y lascosas que constituyan el cuerpo deldelito a la Policía más cercana. LaPolicía redactará un acta donde sehaga constar la entrega y las demáscircunstancias de la intervención.
No se debe encerrar o privar de sulibertad.
Jorge Rosas Yataco
Presupuestos
a) Fumus boni iuris (apariencia de buenderecho)Este presupuesto implica la existencia deelementos incriminadores suficientes queobjetivamente puedan determinar lacomisión de un delito del imputado.
b) Periculum in mora (peligro procesal)En cambio este, consiste en responderinmediatamente frente a un trámite lentocuya dilación pueda comportar laposibilidad de fuga del imputado.
Jorge Rosas Yataco
Principio de Proporcionalidad
En conclusión, la aplicación prácticade este principio se expresa en elequilibrio entre los derechosfundamentales y la necesidad depersecución penal eficaz, a fin delograr un status quo, evitando que ladesproporción suponga un sacrificioexcesivo e innecesario a los bienesjurídicos en conflicto (Cáceres Julca,ob. cit., p.43).
Jorge Rosas Yataco
Principio de Razonabilidad
Como bien anota SÁNCHEZ VELARDE
(Manual, p.234) la imposición de las
medidas cautelares exige de la
autoridad judicial una exposición
razonada de los fundamentos que lo
sustentan. La adopción de cualquier
medida debe ser debidamente expuesta
en razones jurídicas suficientes por la
autoridad jurisdiccional.
Jorge Rosas Yataco
Ley Nº30076 del 19 de agosto de 2013
1ra. Disposición complementaria final
adelanta la vigencia de los artículos 2º
(Principio de Oportunidad); 160º (Valor
de prueba de la confesión); 161º (Efecto
de la confesión sincera); 268º
(Presupuestos materiales de la prisión
preventiva); 269º (Peligro de fuga); 270º
(Peligro de obstaculización); 271º
(Audiencia y resolución); y 311º
(Desalojo preventivo) del CPP.
Jorge Rosas Yataco
Prisión Preventiva (268°)
1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público,podrá dictar mandato de prisión preventiva, siatendiendo a los primeros recaudos sea posibledeterminar la concurrencia de los siguientespresupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos deconvicción para estimar razonablemente lacomisión de un delito que vincule al imputadocomo autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior acuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentesy otras circunstancias del caso particular,permita colegir razonablemente que tratará deeludir la acción de la justicia (peligro de fuga) uobstaculizar la averiguación de la verdad (peligrode obstaculización).
Jorge Rosas Yataco
Peligro de Fuga Art. 269°, señala que para calificar el peligro
de fuga se deben considerar: 1) el arraigo en el país del imputado,
determinado por el domicilio, residenciahabitual, entre otros;
2) la gravedad de la pena que se espera comoresultado del procedimiento;
3) la magnitud del daño causado y laausencia de una actitud voluntaria delimputado para repararlo;
4) el comportamiento del imputado durante elprocedimiento o en otro procedimientoanterior, en la medida que indique suvoluntad de someterse a la persecuciónpenal;
5) la pertenencia del imputado a unaorganización criminal o su reintegración a lasmismas.
Jorge Rosas Yataco
Pautas de Obstaculización
Art. 270° establece lo que se tendrá en
cuenta:
a) El riesgo razonable de que el imputado
pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o
falsificar elementos de prueba;
b) Influenciar para que sus coimputados,
testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente; y,
c) Que pueda inducir a otros a realizar tales
comportamientos.
Jorge Rosas Yataco
Audiencia
Para la procedencia o no de la prisiónpreventiva se realizará una Audiencia, dentrode las 48 horas siguientes al requerimientodel Ministerio Público, la misma que secelebrará con la concurrencia obligatoria delFiscal, del imputado y de su defensor. Ladirige el Juez IP quien luego de escuchar aambas partes decidirá si procede o no.Conforme al artículo 271° si el imputado seniega por cualquier motivo a estar presenteen la audiencia, será representado por suabogado o el defensor de oficio, según sea elcaso. Si el Juez considera que no procede laprisión preventiva optará por la medida decomparecencia restrictiva o simple según elcaso.
Jorge Rosas Yataco
Casación Nº01-2007, 26-JUL-2007.
“No es, pues, absoluta le necesidad de
presencia del imputado en la audiencia
de prisión preventiva; es sí, necesaria,
su debida citación en su domicilio real
o procesal –si lo hubiere señalado-, o su
conducción al Juzgado cuando esté
efectivamente detenido [con ello se cumple
el principio de contradicción, se hace efectiva la
garantía de tutela jurisdiccional –en cuanto acceso
al proceso- y se firma, a su vez, la garantía de
defensa procesal].
Jorge Rosas Yataco
Casación Nº01-2007, 26-JUL-2007.
Si el imputado se niega a asistir, seaporque huyó, porque no es habido –loque denota imposibilidad material del Juez
para emplazarlo- o porque,sencillamente, no quiere hacerlo –enejercicio de su derecho material de defensa,a su propia estrategia procesal o por simpleánimo de sustracción o entorpecimiento
procesal-, la audiencia se lleva a cabocon la representación técnica delabogado defensor, de confianza o deoficio”.
Jorge Rosas Yataco
Art. 268º CPP
Se elimina el numeral 2 y se traslada
al artículo 269º en el numeral 5to.,
esto es la pertenencia del imputado a
una organización criminal o su
reintegración a las mismas.
Jorge Rosas Yataco
Interpretación
Jorge Rosas Yataco
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