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DEPENDENCIA ESPACIAL EN LA RESOLUCIÓN DE LOS DESPIDOS: UN
ANÁLISIS DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL ESPAÑOLES
ÁNGEL MARTÍN ROMÁN
angellm@eco.uva.es
ALFONSO MORAL DE BLAS
amoral@eco.uva.es
MARTA MARTÍNEZ MATUTE
martamm@eco.uva.es
DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ÁREA TEMÁTICA: 7 (Mercado de trabajo)
RESUMEN: (máximo 300 palabras)
El objetivo fundamental de este trabajo es explicar las diferencias en el grado de
estimación de asuntos de despido de los jueces de lo social en España. Las decisiones
judiciales deberían ser el resultado de un análisis estrictamente objetivo de los asuntos.
No obstante, en la literatura se ha corroborado que los jueces se ven influidos por
condicionantes socioeconómicos. Especialmente, la investigación económica ha
encontrado diferencias en las resoluciones dependiendo de la fase del ciclo en la que se
encuentre la economía. En este trabajo se plantea una cuestión diferente: si hay patrones
regionales que afectan a las decisiones judiciales. Para este fin, se utiliza una base de
datos del Consejo General del Poder Judicial que aporta información a nivel de juzgado
de las resoluciones estimadas y desestimadas por los jueces para el periodo muestral
2004-2010. Desde un punto de vista metodológico, vamos a utilizar técnicas de
econometría espacial. Más concretamente, se plantean diferentes matrices de
dependencia espacial con el objetivo último de encontrar patrones territoriales. La razón
fundamental de este análisis está en que los jueces podrían verse influenciados por las
decisiones que toman sus compañeros en juzgados de un ámbito territorial más próximo
o incluso de un ámbito regional dada la existencia de un órgano como el Tribunal
Superior de Justicia de cada región que ejerce como instancia superior ante la cual se
pueden presentar recursos.
PALABRAS CLAVE:
Dependencia espacial, juzgados de lo social, despidos, asuntos estimados
1. Introducción
¿Se ven las decisiones de los jueces influidas por las que toman sus compañeros en un
entorno cercano? Ésta es la pregunta que intentamos responder en este trabajo de
investigación. El objeto de estudio serán las decisiones que toman dichos jueces de la
jurisdicción social, y más específicamente las relativas a los despidos.
Existe ya cierta literatura académica, que será revisada posteriormente, que analiza la
influencia de factores socioeconómicos sobre tales decisiones. Sin embargo, esta
bibliografía se ha centrado en examinar si la diferente coyuntura cíclica hace a los
jueces de lo social más o menos propensos a estimar casos de despido. Nuestra
propuesta es bastante diferente. Lo que queremos indagar es si el hecho de que un juez
(o juzgado) se encuentre “rodeado” de jueces (o juzgados) que son más propensos a
estimar favorablemente casos de despido para los trabajadores afecta positivamente a
sus decisiones, aumentando su tasa de estimación. Utilizando una jerga un poco más
técnica, lo que intentamos testar es si existe una correlación espacial positiva en las
decisiones que toman los jueces (juzgados) de lo social.
Las decisiones de los jueces deberían tener un alto grado de objetividad y estar basadas
en fundamentos estrictamente jurídicos, sin embargo existen, por lo menos, dos razones
para esperar una correlación espacial positiva, una de ámbito más local y la otra de
ámbito regional.
En primer lugar, existe el que podíamos denominar “efecto emulación” y sería un efecto
esencialmente subjetivo. Dicho efecto se produciría porque los jueces, como cualquier
ser humano, tienen un comportamiento social. De esta forma, las decisiones de sus
colegas más próximos geográficamente afectarían a sus propias decisiones. Seguir los
patrones grupales es un comportamiento de las personas muy documentado en la
literatura perteneciente a los campos de la psicología y la sociología. Y los jueces, al fin
y al cabo, no dejan de ser personas. Ir demasiado en contra de la corriente de actuación
del entorno profesional más cercano podría suponer un coste psicológico para el juez
que trataría de evitarlo, minimizando la “distancia” con sus colegas de profesión a la
hora de tomar decisiones. Esto podría generar inercias territoriales que dieran lugar a
una correlación espacial positiva. Lógicamente, este efecto sería más intenso en la
medida que se consideren ámbitos territoriales más reducidos.
El segundo efecto lo podríamos denominar “efecto casación” o “efecto anulación”. Este
segundo efecto tendría una base más objetiva (aunque también un componente
subjetivo) y sería consecuencia de la organización jurisdiccional de los tribunales en
España. Aunque en una sección posterior se va a comentar esto con más detalle, aquí se
puede adelantar que el Tribunal Superior de Justicia de cada región tiene competencias
de admitir recursos sobre las decisiones que toman los juzgados ubicados en los
municipios de dicha región. Evidentemente, los jueces que resuelven los asuntos en una
primera instancia pretenden que el sentido de sus autos sea el definitivo y que no se
revoquen sus decisiones en una instancia superior. Un rechazo o un cambio sistemático
del sentido de sus autos por parte del Tribunal Superior de Justicia supondría un coste
reputacional (subjetivo y psicológico) a la vez que un posible coste más objetivo que
podría emerger de posibles sanciones por parte de los órganos de control del poder
judicial. Por estas razones, existen claros incentivos para que los jueces que conocen de
los casos de despido en primer lugar tiendan a adaptarse al “sentimiento interpretativo”
del Tribunal Superior de Justicia de la región donde operan. Esto provocaría una
correlación espacial positiva dentro del ámbito geográfico de la región. No obstante,
habría que matizar que la contigüidad de los juzgados no atendería a un criterio
estrictamente geográfico sino que sería un concepto algo más abstracto. Aquí
consideraremos que los juzgados son contiguos si pertenecen a la misma región aunque
estén ubicados en municipios pertenecientes a provincias que no limitan
geográficamente. En una sección posterior se profundizará en esta cuestión.
Además nuestro análisis abarcará un periodo de tiempo que comprenderá años previos a
la actual crisis económica así como años en los que dicha crisis ha producido sus efectos
de forma notable, con el fin de detectar posibles patrones temporales. Más
precisamente, estudiaremos los años que van desde 2004 a 2010. No hay que olvidar
que una parte importante de los despidos ocasionados por la crisis ha provocado un
incremento significativo del número de casos que han llegado a los distintos juzgados
de lo social. Concretamente, el número de asuntos de despidos que se tramitan en los
órganos judiciales prácticamente se ha duplicado desde 2004 a 20101.
El resto del trabajo se organiza como sigue: en el siguiente apartado, vamos a explicar
las principales características sobre el funcionamiento y la regulación del sistema
judicial de lo social español, en el apartado tercero realizaremos una revisión de la
literatura previa, en el cuarto capítulo se presentará la base de datos con la que hemos
trabajado, en el quinto capítulo profundizaremos en la metodología empleada, en el
sexto capítulo explicaremos los principales resultados y, por último, presentaremos las
conclusiones.
1Según la información de la Subdirección de Estadística del Ministerio de Trabajo suministrada por el Consejo
General del Poder Judicial, en 2004 en los Juzgados de lo Social se tramitaron en total 62.620 casos de despidos, y en
2010 alcanzaron los 105.299 casos, tras haber sido en 2009 de 125.202 asuntos en total.
2. El marco jurídico de los conflictos laborales
Cuando un trabajador es despedido, puede optar por reclamar dicho procedimiento a
través del órgano judicial correspondiente. En la legislación española, existe la opción
previa y voluntaria de resolver dicho conflicto acudiendo, tanto él como el empresario, a
una Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Unidades MAC). Del mismo modo
que se establece en la legislación internacional, éste es un mecanismo para resolver
disputas individuales o colectivas en el ámbito de las relaciones laborales. En España,
esta unidad constituye un órgano extrajudicial de resolución de conflictos a disposición
de cada autoridad regional. Si a través de las Unidades MAC, trabajador y empresario
no llegan a un acuerdo, el trabajador puede continuar su proceso de reclamación
acudiendo a un Juzgado de lo Social.
En la estructura judicial española existen distintos niveles jerárquicos. Los aspectos
relativos a la regulación de la demarcación judicial se establecen en varias normas. En
el Libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se regula la
extensión y límites de la jurisdicción y de la planta, así como la organización de los
juzgados y tribunales. Asimismo, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación
y de Planta Judicial, amplia el tema. En ellas, se establece que el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, en el caso de asuntos laborales, se atribuye a los Juzgados de lo Social, al
Tribunal Superior de Justicia, a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo.
En primera instancia, el caso llega al Juzgado de lo Social correspondiente. El Juzgado
de lo Social está situado en aquella ciudad donde el trabajador tiene su empleo. Por ello,
podemos decir que el Juzgado tiene una influencia local.
Si la decisión del juez es recurrida por una de las partes, el asunto podría llegar a la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
correspondiente. En este caso, estaríamos acudiendo a una instancia de ámbito regional,
que englobaría todos aquellos juzgados pertenecientes a la misma Comunidad
Autónoma. El Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, según el
artículo 70 de la LOPJ, culmina la organización judicial en el ámbito territorial, sin
perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Su Sala de lo Social
conocerá en única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias
que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al del
Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, de los recursos que
establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la
Comunidad Autónoma, y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los
Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma (artículo 75 de la LOPJ). También en
el artículo 78 se menciona que cuando el número de asuntos procedentes de algunas
provincias lo requiera podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Social con
jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, en
cuya capital tendrán su sede.
Finalmente, esta última decisión se podría apelar ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional y la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo. En este caso,
nos encontraríamos en una escala nacional. En el artículo 67 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y artículo 59 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial se afirma que la
Sala de lo Social de la Audiencia Provincial conocerá en única instancia los procesos
especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación
sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, así como de los procesos sobre
conflictos colectivos cuya resolución surta efecto en un ámbito territorial superior al de
una Comunidad Autónoma. También en el artículo 59 de la LOPJ se establece que la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá los recursos de casación y revisión, así
como otros extraordinarios.
Dado esta clara jerarquía institucional, convendría preguntarse si los órganos superiores,
como el Tribunal Superior de Justicia, pueden revisar de algún modo las actuaciones de
los inferiores. Es importante remarcar que el artículo 12.2 de la LOPJ establece que, en
el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados no pueden corregir la
aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecho por sus inferiores en el
orden jerárquico correspondiente, salvo en los casos en que administren justicia propia a
través de los recursos que hayan establecido ante ellos2. De este modo, la capacidad de
los jueces del Tribunal Superior de Justicia quedaría estrictamente limitada a los
recursos interpuestos directamente ante él, que pueden ser derivados de sentencias
anteriores resueltas en los Juzgados de lo Social. Pero el Tribunal Superior de Justicia
no podría influir a través de la administración judicial directa en estos Juzgados.
Cuando un asunto ingresa en un Juzgado de lo Social, el procedimiento habitual que
sigue es, en términos generales, el que se presenta en el Gráfico 1. En primer lugar,
cuando la reclamación de un despido alcanza el Juzgado de lo Social, el Secretario
Judicial de dicho juzgado reúne a las partes en audiencia pública y trata de llevar a cabo
una conciliación previa entre ellas. Si no se alcanza la avenencia, las partes irían a
juicio, y el magistrado correspondiente tendría que sentenciar estimando o desestimando
la demanda. Aparte de estas circunstancias, puede suceder que la parte promotora
2 Tampoco pueden dictar instrucciones de carácter general o particular a sus inferiores sobre la aplicación o
interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo al ejercer su función jurisdiccional, tal y como afirma el
artículo 12.3 de la LOPJ.
desista (tácita o expresamente) del conflicto durante el procedimiento o que concurran
otras causas que impidan al juez tomar una decisión (tales como la existencia de fallos
de forma, falta de la documentación requerida, la inhibición del juzgado en que se ha
presentado la demanda en favor de otro juzgado, que éste no tenga competencia, o el
asunto se archive por alguna circunstancia).
[Insertar gráfico 1]
Además de las reclamaciones sobre despidos, en las cuales se centra esta exposición,
existen distintos tipos de asuntos que entran en un Juzgado de lo Social. El Consejo
General del Poder Judicial establece la siguiente clasificación, distinguiendo
principalmente entre:
- Asuntos sobre conflictos colectivos: recogen aquellos procedimientos que
afectan a intereses de un grupo genérico de trabajadores considerado en su
conjunto o en abstracto. Tratan generalmente sobre la aplicación o interpretación
de una norma, convenio colectivo, o de una decisión o práctica de empresa.
También a través de este procedimiento se tramita la impugnación de convenios
colectivos. Pueden ser promovidos por sindicatos, asociaciones empresariales,
empresarios y órganos de representación legal o sindical de los trabajadores en
caso de ser conflictos de empresa o centro de trabajo.
- Asuntos sobre cantidades: donde se recogen aquellos conflictos relacionados
con sueldos y salarios, complementos salariales, pagas extraordinarias, etc.
- Asuntos sobre Seguridad Social: relacionados con reclamaciones de materias
tal que afiliación, cotización, prestaciones, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, etc.
- Asuntos de otra índole: como por ejemplo los relativos a vacaciones,
condiciones de trabajo particulares, y también aquellos donde la parte
demandante pueda ser la Inspección de Trabajo.
Es importante remarcar que en los conflictos en materia de despidos, la reclamación se
realiza siempre por parte del trabajador. Esto nos permite identificar aquellos casos de
despido que son estimados en un juzgado de lo social como asuntos favorables al
trabajador, y por el contrario, los casos desestimados resultan desfavorables con
respecto al trabajador. Esto no siempre sucede en otro tipo de asuntos, ya que, por
ejemplo, en el caso de reclamaciones relacionadas con la Seguridad Social, la propia
autoridad pública o la Inspección de Trabajo podrían personarse como reclamante.
También en los conflictos colectivos los sindicatos y asociaciones empresariales, por
ejemplo, pueden actuar como tales.
3. Revisión de la literatura
El análisis del comportamiento de los jueces en sus decisiones ha venido tratándose ya
en la literatura internacional, tanto desde el punto de vista psicológico como sociológico
y puramente económico. Así pues, estudiar el comportamiento de los jueces y los
factores que pueden influir en sus deliberaciones arroja luz sobre uno de los pilares
fundamentales que vertebra un país: la Justicia. El funcionamiento de los órganos
judiciales es, por tanto, una pieza fundamental de una sociedad. Pero también es
importante señalar que, al igual que existen factores políticos o sociales que puedan
afectar a las decisiones judiciales, el aspecto económico no es menos significativo, tal y
como se ha tratado ya en algunas investigaciones previas aplicadas a otros países
(Macis, 2001; Ichino et al., 2003; Mora, 2006 y Marinescu, 2011).
Existen trabajos llevados a cabo sobre el análisis del comportamiento de los jueces
desde una perspectiva más general. Ya desde la publicación del clásico trabajo de
Tversky y Kahneman (1974) sobre las reglas cognitivas que se aplican en las tomas de
decisiones, han sido numerosos los trabajos que se han centrado en el comportamiento
judicial. Muñoz Aranguren (2011) ha desarrollado recientemente esta idea para España.
Bornstein y Miller (2008) resumen las principales investigaciones sobre la relación
entre la religión del juez y sus decisiones judiciales, en cuanto que ésta tiende a
configurar la actitud personal y moral de dicho juez y, por ello, podría también motivar
de distinto modo los fallos que llevara a cabo. Yoon (2006) menciona la existencia de
factores institucionales y personales, tales como la edad, el entorno político y el tipo de
pensión influyen en las bajas de los jueces, y se plantea la posibilidad de que si todos
estos factores afectan al servicio judicial, podrían también influir en las decisiones de
esos jueces cuando están activos.
También desde la “economía del comportamiento” se han aportado recientemente
algunas ideas. Baum (2007) se centró en los factores psicológicos que motivan a los
jueces en cuanto que son agentes decisores. Viscusi (1999) profundiza en los factores
que pueden influir a los jueces derivados de su actitud frente al riesgo y la
incertidumbre del proceso de toma de decisiones. En la misma línea también podemos
encontrar el trabajo de Rachlinski (1996).
En España, Manzanos (2004) ha estudiado los factores extrajudiciales que inciden en las
decisiones de los jueces, y que divide en varios grupos: factores sociales y profesionales
(derivados de su funcionarización); factores ideológicos, religiosos y culturales; factores
subjetivos como la edad, el sexo, el estado civil o la educación recibida; factores
relacionados con la presión mediática o incluso el hecho de quién sea el propio
procesado.
Las causas de las decisiones de los jueces han sido estudiadas también desde un ámbito
económico. Profundizando en la relación entre Derecho y Economía, hay que
mencionar algunas investigaciones que han abordado esta cuestión desde la perspectiva
económica. Cooter y Rubinfeld (1989) incorporaron un modelo de utilidad económica
para estudiar las decisiones judiciales, tanto en el proceso previo como en la resolución.
Burgess et al. (2001) analizan el incremento de casos judiciales en los tribunales de lo
social norteamericanos estudiando los factores que afectan a la decisión del trabajador,
que sigue un análisis coste-beneficio, a la hora de reclamar. Entre estos factores
incluyen la expectativa de ganar el juicio.
Pero también existe alguna evidencia previa de la influencia de las condiciones
económicas en los jueces. Los recientes trabajos de Brennnan et al. (2009a y 2009b)
arrojan algo de luz en esta dirección. En el primero, replicando el comportamiento de
los jueces como si fueran votantes de unas elecciones políticas, comprueban que siguen
un comportamiento cortoplacista e infieren, a través de un modelo econométrico con
datos para la primera mitad del siglo XX, que las épocas recesivas y expansivas de la
economía les influyen del mismo modo que lo hacen en los votantes con respecto al
apoyo que prestan o no al Gobierno del país. En el segundo trabajo profundizan en el
estudio de los condicionantes macroeconómicos de las decisiones judiciales de la Corte
Suprema de los Estados Unidos en aquellos casos en los que una de las partes es alguna
de las instituciones estatales.
Por último, cabe también hacer referencia a aquellos trabajos que centraron el análisis
económico de las decisiones de los jueces en el ámbito concreto de los casos de
despido. Ichino et al. (2003) ha estudiado esta relación para los casos de despido de una
empresa en Italia a partir de un trabajo previo de Macis (2001). Encuentran, sin
embargo, conclusiones distintas. Ichino et al. (2003) evidencian que un mayor
desempleo se asocia con mayor número de victorias de los trabajadores en sus pleitos,
lo que concluyen tiene que ver con el hecho de que cuando las condiciones laborales
son más adversas, los jueces tienden a ser más favorables a los trabajadores. Este
resultado además de ser significativo, también es importante, ya que demuestran que un
incremento de un punto porcentual en la tasa de desempleo hace descender la
probabilidad de que la firma gane el caso en 2,5 puntos porcentuales. Además,
encuentran en consonancia sus resultados con la tesis de Donohoue y Siegelman (1991),
quienes sugieren que los trabajadores son más proclives a utilizar el sistema judicial en
épocas recesivas si su situación está amenazada.
En cambio, Marinescu (2011) recientemente ha presentado evidencia empírica de que
en Gran Bretaña el aumento de la tasa de desempleo y la tasa de quiebra de empresas
hace descender la probabilidad de que los jueces sentencien a favor del trabajador.
Basándose en la investigación de Farber y Bazerman (1986), aducen que los árbitros
son sensibles a las empresas en las épocas recesivas. Así pues, demuestran que las
condiciones económicas influyen a los jueces tanto directamente (en cuanto que es un
elemento que toman en consideración) como indirectamente (a través del
comportamiento de los trabajadores y empresas antes del conflicto) lo que relacionan
con la “calidad del caso”. En el mismo sentido, un trabajo previo de Marinescu (2003)
concluía que el desempleo influía negativamente el porcentaje de victorias de los
trabajadores con datos para Francia.
Para datos españoles, Mora (2006) estima paneles dinámicos con datos de comunidades
autónomas para el periodo 1997-2002 y encuentra que existe una relación positiva entre
la tasa de paro y el porcentaje de asuntos ganados por los trabajadores. En este mismo
trabajo también hay efectos significativos de conflictividad laboral (huelgas realizadas)
y de la predisposición de los jueces a fallar a favor de los trabajadores.
4. Base de Datos.
El análisis empírico planteado utiliza la información proporcionada por el Consejo
General del Poder Judicial. Esta base de datos permite identificar el flujo de asuntos que
se produce en todos los Juzgados de lo Social españoles para el periodo comprendido
entre 1995 y el año 2010. Sin embargo esta información no es completa hasta el año
2004 donde aparece desagregada por el sentido de la sentencia (estimación o
desestimación), por el tipo de magistrado (titular, sustituto, refuerzo o titular de otro
juzgado) y por la materia del conflicto laboral (despidos, conflictos colectivos,
reclamaciones por cantidades,…).
La variable objeto de estudio en este trabajo es el porcentaje de asuntos de despido que
se estiman en los juzgados de lo social españoles. Por lo tanto solo se emplearán los
asuntos de despido y la desagregación relacionada con el sentido de la sentencia para
todos los juzgados de lo social españoles entre los años 2004 y 2010. Concretamente se
dispone de datos de 299 juzgados en 2004, de 301 en 2005, de 314 en 2006, de 316 en
2007, 319 en 2008, 326 en 2009 y 332 en 2010.
[Insertar cuadro 1]
En el cuadro 1 se muestra un resumen de los datos utilizados en este trabajo. Para todos
los años aparece el número de datos empleados, el valor medio, la desviación estándar,
y los valores máximo y mínimo que toma la variable dependiente (porcentaje de asuntos
de despido estimados en los juzgados de lo social). La primera parte del cuadro utiliza la
información a nivel de juzgado, sin ninguna referencia territorial. Sin embargo, para la
segunda y tercera parte se realizan agregaciones del total de asuntos que se recogen en
todos los juzgados de una provincia o región concreta. En general se aprecia un
porcentaje de asuntos estimados cercanos al 70% aunque con un importante margen de
variación que supera los 60 puntos porcentuales en el caso de los datos a nivel de
juzgado del año 2008. Desde el punto de vista temporal también se observan algunas
regularidades con independencia del nivel de agregación. Se puede comprobar la
existencia de un mayor valor de la variable dependiente en los años más relacionados
con el periodo de crisis, mientras que en la época expansiva del ciclo el porcentaje de
asuntos estimados es cuatro o cinco puntos porcentuales inferior.
5. Metodología
Dada la estructura jerárquica de los juzgados de lo social españoles, con instancias
superiores a nivel regional y nacional, el componente espacial de la información de los
juzgados adquiere un papel relevante. En estos casos surgen los problemas de
heterogeneidad y dependencia espacial (Moreno y Vaya 2002). El primero de ellos es
consecuencia de utilizar unidades espaciales muy distintas y genera problemas de
inestabilidad estructural y heteroscedasticidad. El segundo es debido a la existencia de
relaciones funcionales entre lo que ocurre en dos puntos distintos del espacio.
En nuestro caso concreto, donde toda la información procede de juzgados nacionales, no
se trata de unidades espaciales muy diferentes, sin embargo sí parece lógico suponer que
existe cierta relación entre lo que ocurre en unos juzgados y otros. Esta correlación
espacial es similar a la observada desde el punto de vista temporal, salvo que presenta
multidireccionalidad porque la influencia puede surgir de cualquiera de las unidades
territoriales que le rodean. En estos casos la econometría tradicional no es suficiente y
es necesario recurrir a técnicas de econometría espacial para proceder tanto a la
contrastación como a la estimación.
Para ver cómo influye el territorio en nuestra variable dependiente se recurre al análisis
exploratorio de datos espaciales. Este tipo de análisis se define como el conjunto de
técnicas que describen y visualizan las distribuciones espaciales, identifican
localizaciones atípicas o atípicos espaciales (spatial outliers), descubren esquemas de
asociación espacial, agrupamientos (clusters) o puntos calientes (hot spots) y sugieren
estructuras espaciales u otras formas de heterogeneidad espacial (Anselin, 1999). Los
métodos usados en este análisis son el cálculo de estadísticos globales y locales de
autocorrelación espacial, y el uso de técnicas de visualización de la presencia de efectos
espaciales.
Los estadísticos globales de correlación espacial que se aplican son la i de Moran
(Moran, 1948) y la c de Geary (Geary, 1954)3. La i de Moran suele tomar valores entre
-1 y 1 (aunque puede sobrepasar ambos límites) indicando autocorrelación positiva
(negativa) cuando sus valores se acercan a 1 (-1) lo cual implica que las zonas con altos
valores de la variable se rodean de zonas con altos (bajos) valores de la misma.
Finalmente, si la i de Moran toma el valor cero indica ausencia de autocorrelación
espacial. Por su parte la c de Geary oscila entre 0 y 3, encontrándose autocorrelación
positiva para valores de la c inferiores a 1, negativa para los superiores a 1, y ausencia
de autocorrelación para valores en torno a la unidad Estos estadísticos permiten
contrastar la presencia o ausencia a nivel global, pero no permiten evaluar la estructura
local de la correlación espacial. Para corregir esta deficiencia se realizan dos contrastes
locales de asociación espacial, el estadístico local de Moran Ii (Anselín, 1995) y los test
New-Gi* (Ord y Getis, 1995)4
Para todos estos estadísticos es necesario construir una matriz de pesos espaciales que
identifique quienes consideramos que son zonas de influencia. Las más utilizadas a este
respecto son las matrices de contigüidad y las de distancia. En este trabajo vamos a
basarnos en la primera de esas matrices desde dos perspectivas. En primer lugar vamos
a considerar la contigüidad puramente geográfica a nivel provincial y regional, y vamos
a identificar si hay dependencia entre el total de asuntos que estiman en cada provincia
(región) y las contiguas a ella. En segundo lugar se recurrirá a una perspectiva jurídico-
administrativa y se utilizarán tres matrices distintas donde se considerarán juzgados
contiguos aquellos que pertenecen a la misma ciudad, provincia o comunidad autónoma.
Aparte del cálculo de los estadísticos de correlación espacial, el análisis exploratorio de
datos espaciales se sirve de instrumentos gráficos para identificar de una forma visual la
existencia de dependencia espacial. El más representativo de todos es el scatter plot de
Moran que muestra en el eje de abcisas la variable objeto de estudio normalizada y en el
3 El índice I de Moran es un coeficiente de autocorrelación de la muestra mientras que la c de Geary se
basa en la idea de que la varianza de la diferencia entre dos variables aleatorias depende de su covarianza
(Dutilleul, 1998). Cliff y Ord (1981) señalan que I parece estar menos afectado por la distribución de los
datos que la c y le adjudican una ventaja estadística. Sin embargo Legendre y Fortin (1989) revelan que el
índice I de Moran parece ser más sensible a los valores extremos que el índice c. 4 Una buena descripción de todos estos estadísticos aparece en Moreno y Vaya (2002) y de forma
resumida en el apéndice de este trabajo.
de ordenadas su retardo espacial. Así una concentración de puntos en los cuadrantes 1 y
3 (2 y 4) indica correlación espacial positiva (negativa).
6. Resultados.
Como se ha comentado previamente, el análisis de la dependencia especial se va a
realizar desde dos perspectivas, la geográfica y la jurídico-administrativa.
Perspectiva Geográfica:
Para este primer apartado se utilizan como matrices de pesos espaciales las de
contigüidad geográfica, así se consideran vecinas aquellas provincias (regiones) que
tienen alguna frontera común. Para calcular la variable dependiente en este caso no se
utiliza la dimensión de juzgado, sino que se agregan todos los juzgados pertenecientes a
una misma provincia (región). Así el porcentaje de asuntos estimados en temas de
despido se obtiene como el cociente entre la suma de asuntos que se estiman y la suma
de asuntos que se han juzgado cada año en todos los juzgados de lo social de una
determinada provincia (región).
Los resultados muestran que el porcentaje de asuntos que se estima en cada provincia
(región) no está muy influenciado por los territorios limítrofes. Los Scatter Plot de
Moran que se incluyen en los dos primeros apartados del apéndice II y los índices de
dependencia globales que aparecen en el cuadro 2 no muestran una correlación espacial
homogénea y significativa.
[Insertar cuadro 2]
En el caso de los asuntos estimados a nivel provincial, los valores de la I de Moran son
muy cercanos a cero, no tienen un signo constante y no son significativos para ninguno
de los años de la muestra. Por otro lado, se puede comprobar que los puntos de los
scatter plot están muy distribuidos en los cuatro cuadrantes. Por su parte los valores de
la c de Geary si que encuentran cierta correlación positiva en los años 2006, 2009 y
2010, aunque en general los valores están bastante por encima de 0,5 y por lo tanto más
cercanos a la ausencia de correlación espacial.
En el análisis por regiones las conclusiones son muy similares para los primeros años de
la muestra. Los valores de la I de Moran y de la c de Geary siguen siendo poco
significativos y cercanos a la incorrelación. Por su parte los scatter plot siguen teniendo
una distribución muy aleatoria de los puntos. Únicamente se aprecia una cierta
correlación positiva en los años 2009 y 2010 para los dos indicadores, sin embargo la
significación nunca llega al 1%.
Una vez comprobada la ausencia de correlación espacial a nivel global también se han
realizado test de la I de Moran y de la G de Gettis y Ord de correlación local para
detectar la presencia de clusters. Para el caso de las provincias no hay ningún cluster
que se repita todos los años, únicamente encontramos territorios de valores similares en
algunos años alrededor de las cuatro provincias gallegas y de alguna de las de Castilla y
León (Burgos, Valladolid y Zamora). También hay clusters de valores disímiles en
algunos años concretos al rededor de Barcelona, Cáceres, Lleida, Murcia y Valencia. En
el caso de las regiones el único cluster que se encuentra de forma generalizada es la
comunidad autónoma de Murcia aunque cambia de valor a lo largo del periodo. En los
primeros años es un cluster rodeado de valores diferentes en el porcentaje de asuntos
estimados, mientras que en 2009 y 2010 se presenta como una región rodeada de otras
con valores similares de la variable dependiente.
Perspectiva jurídico-administrativa:
Desde esta nueva perspectiva la unidad observacional ya no es propiamente territorial
sino que se trata del juzgado. Con esta modificación la información es mucho más
completa pero por contra nos obliga a generar nuevas matrices de pesos espaciales.
Como se ha comentado previamente ahora se utilizarán tres matrices diferentes con una
referencia eminentemente administrativa. En la primera de ellas se considera zona de
influencia la ciudad y serán juzgados vecinos aquellos que estén adscritos a una misma
localidad. En la segunda de ellas se considera como vecinos a todos aquellos juzgados
que pertenecen a una misma provincia. Por su parte, la tercera matriz considera zona de
influencia a la comunidad autónoma debido a la existencia de una instancia judicial
superior a nivel regional.
[Insertar cuadro 3]
En el cuadro 3 se muestra el valor de los estadísticos de autocorrelación global para el
porcentaje de asuntos de despido estimados en cada juzgado de lo social de España para
el periodo 2004-2010. Ahora, tanto la I de Moran como la c de Geary presentan valores
entre cero y uno y son altamente significativos para las tres matrices empleadas y para
todos los años. Este resultado indica la presencia de autocorrelación positiva y por lo
tanto que los juzgados que más (menos) porcentaje de asuntos estiman están rodeados
de juzgados que también presentan valores altos (bajos) para esta variable.
Otro resultado destacable a la vista del cuadro 3 es que el nivel de autocorrelación se
reduce según ampliamos el área administrativa de influencia. De esta manera se
comprueba que el valor de la I de Moran (c de Geary) es mayor (menor) cuando la
matriz de pesos espaciales que se emplea es la que considera como juzgados vecinos a
aquellos que se sitúan en la misma ciudad. Sin embargo los valores de estos indicadores
decrecen fuertemente (crecen) cuando pasamos a la matriz provincial y se mantiene esa
tendencia, aunque de forma más leve, cuando pasamos a la matriz regional.
Estas mismas conclusiones se pueden apreciar a la vista de los scatter plot de Moran que
se recogen en los apartados 3, 4 y 5 del apéndice dos de este artículo. Para todas las
matrices y años se aprecia una pendiente positiva en la distribución de los puntos con
una mayor concentración en los cuadrantes 1 y 3. Este resultado es también indicador de
esa autocorrelación espacial positiva entre el porcentaje de asuntos estimados en cada
juzgado. También se observa que el valor de la pendiente de la tendencia y la
concentración de puntos en esos cuadrantes 1 y 3 es mayor si se usa la matriz ciudad y
se va reduciendo progresivamente cuando se pasa a la matriz provincial y regional.
Al igual que en el caso anterior se han aplicado tests de la I de Moran y de la G de
Gettis y Ord de correlación local para detectar la presencia de clusters. Cuando
consideramos vecinos a los juzgados de una misma ciudad se encuentran varias
localidades donde los juzgados están rodeados de otros con similar nivel de estimación
de asuntos de forma generalizada durante todo el periodo, concretamente son Las
Palmas, Tenerife, Alicante, Valencia y Madrid. Además hay otras ciudades que
muestran clusters en algunos años concretos como Zaragoza, Oviedo, Barcelona,
Burgos, León, Palencia, Toledo, Vigo Vitoria o Bilbao. En el caso de considerar
vecinos a los juzgados de una misma provincia también se encuentran varios cluster que
se repiten todos los años y que coinciden con los ya obtenidos en el caso anterior,
fundamentalmente Las Palmas, Tenerife, Alicante, Valencia y Madrid,. Finalmente, si
utilizamos a la región como zona de influencia los cluster que aparecen son Asturias,
Canarias, Comunidad Valenciana, Madrid y Murcia, nuevamente en la línea de los
resultados obtenidos con las matrices anteriores.
Retomando los efectos presentados en la sección introductoria de este trabajo y a la
vista de los resultados obtenidos podríamos inferir que ambos tienen capacidad
explicativa. Esto es debido a que se encuentra correlación espacial positiva y
significativa a nivel global. Adicionalmente, podríamos interpretar que el “efecto
emulación” es más importante dado que encontramos correlaciones espaciales más
fuertes cuando definimos de forma más precisa la zona de influencia.
7. Conclusiones.
En España hay más de 300 juzgados de lo social en los que se resuelven los conflictos
que surgen entre empleados y empleadores. En este trabajo se trata de analizar cómo se
comporta el porcentaje de estos asuntos que se resuelve de forma favorable para el
trabajador y si este porcentaje se ve influenciado por lo que ocurre en los juzgados que
lo rodean o por la situación económica del entorno.
Una visión meramente descriptiva de los datos pone de manifiesto diferencias en el
porcentaje de asuntos estimados tanto a nivel temporal como espacial. Como media se
aprecia que en los años de la recesión se estiman cerca de cinco puntos porcentuales
más de asuntos que en épocas expansivas. También se comprueba que hay diferencias
sensibles entre los distintos juzgados llegando a los sesenta puntos porcentuales de
diferencia entre el juzgado que más asuntos estima y el que menos.
Para estudiar si las decisiones de los juzgados se ven influenciadas por lo que sucede en
otros se procede a realizar un análisis exploratorio de datos espaciales desde una
perspectiva geográfica y desde otra jurídico-administrativa. Los resultados ponen de
manifiesto la ausencia de dependencia espacial global a nivel geográfico. Es decir, el
porcentaje de asuntos que se estima en cada provincia o región no se ve influenciado
por lo que ocurre en los territorios circundantes. Desde este mismo punto de vista
tampoco se encuentran clusters que se mantengan durante todo el periodo y que
identifique territorios rodeados de otros con porcentajes de asuntos estimados similares.
Sin embargo, cuando el análisis se realiza desde la perspectiva jurídico-administrativa sí
que se encuentra dependencia espacial a nivel global. El porcentaje de asuntos de
despido que se estima en cada juzgado se ve influenciado fuertemente por lo que ocurre
en los juzgados de la misma ciudad, y en menor medida por lo que pasa en los de la
misma provincia o comunidad autónoma. Desde el punto de vista local también se
encuentran clusters donde se localizan asuntos con porcentajes similares de asuntos
estimados y que se repiten para todos los años y para los diferentes ámbitos de
influencia (local, provincial y regional). Estos se localizan fundamentalmente en el
levante español, en la comunidad de Madrid y en las Islas Canarias.
Finalmente se puede concluir que la constatación de la existencia de dependencia
espacial positiva y significativa pone de manifiesto la importancia de los denominados
“efectos casación y emulación”. Además, dado el mayor nivel de correlación que se
observa en el ámbito local, y su reducción a nivel provincial y regional, refleja el mayor
peso del segundo de esos efectos a la hora de influir en el porcentaje de asuntos que se
estima en cada juzgado.
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Apendice I
Estadísticos de asociación espacial global:
-I de Moran:
∑ ( ̅)( ̅)
∑ ( ̅)
Donde es el valor de la variable en la región i, ̅ es la media muestral de la variable
, son los componentes de la matriz de pesos espaciales, el tamaño muestral y
∑ ∑ .
-c de Geary:
( )
(∑ ∑
)
∑ ∑ ( )
∑ ( ̅)
Estadísticos de asociación espacial local:
-Local de Moran:
∑
∑
Donde es el valor que toma en la región la variable normalizada y el conjunto de
zonas que se consideran vecinas de .
-Nueva G de Getis y Ord:
∑ ̅
{(
) ( )}
Con ,
∑ y ∑ ( ̅)
Apendice II
Scatter plot de Moran a partir de la matriz de contigüidad provincial.
2004 2005
2006 2007
2008 2009
2010
Scatter plot de Moran a partir de la matriz de contigüidad regional.
2004 2005
2006 2007
2008 2009
2010
Scatter plot de Moran a partir de la matriz de pertenencia a la misma ciudad.
2004 2005
2006 2007
2008 2009
2010
Scatter plot de Moran a partir de la matriz de pertenencia a la misma provincia.
2004 2005
2006 2007
2008 2009
2010
Scatter plot de Moran a partir de la matriz de pertenencia a la misma Comunidad.
2004 2005
2006 2007
2008 2009
2010
Despido anunciado a un
trabajador
El trabajador está conforme con el
despido
El trabajador rechaza el despido
Acuerdo voluntario
Conciliación
Acuerdo por medio de
conciliación
Desacuerdo
Reclamación ante Juzgado de lo Social
Conciliación ante el
Secretario Judicial
Juicio
Resolución
Se estima Se desestima
Desistimiento
Expreso Tácito
Otras causas
Gráfico 1: Procedimiento de reclamación de un despido en el sistema judicial
español
Fuente: Elaboración propia
Cuadro 1. Estadísticos descriptivos del porcentaje de asuntos de despido estimados
por nivel de desagregación y año.
Año N Media Std. Dev. Mínimo Máximo
Juzgado
2004 299 0.724 0.093 0.415 0.933
2005 301 0.709 0.095 0.446 0.955
2006 314 0.703 0.095 0.392 0.926
2007 316 0.706 0.092 0.370 0.960
2008 319 0.752 0.084 0.307 0.940
2009 326 0.775 0.086 0.474 0.970
2010 332 0.748 0.080 0.516 0.923
Agregado
provincial
2004 52 0.703 0.080 0.532 0.872
2005 52 0.697 0.079 0.508 0.875
2006 52 0.687 0.083 0.392 0.814
2007 52 0.698 0.078 0.449 0.929
2008 52 0.740 0.075 0.532 0.855
2009 52 0.755 0.088 0.474 0.897
2010 52 0.740 0.069 0.516 0.909
Agregado
regional
2004 18 0.715 0.052 0.606 0.801
2005 18 0.700 0.055 0.595 0.800
2006 18 0.690 0.082 0.423 0.786
2007 18 0.696 0.069 0.486 0.801
2008 18 0.747 0.060 0.567 0.832
2009 18 0.759 0.085 0.485 0.849
2010 18 0.743 0.064 0.549 0.817
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la estadística judicial.
Dentro de los agregados provinciales aparecen 52 datos por año referidos a las 50 provincias españolas más las
ciudades de Ceuta y Melilla.
Dentro del agregado regional aparecen 18 comunidades por año debido a que se ha considerado al conjunto de Ceuta
y Melilla como una comunidad más.
Cuadro 2. Test de correlación espacial global por tipo de matriz y año
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Provincia1
I de Moran 0.037 -0.001 -0.023 -0.039 -0.027 0.045 -0.006
z 0.604 0.193 -0.039 -0.212 -0.081 0.697 0.152
c de Geary 0.886 0.877 0.577 0.793 0.854 0.597 0.714
z -0.967 -1.037 -2.873 -1.525 -1.233 -2.944 -2.172
Comunidad2
I de Moran -0.096 -0.173 -0.121 -0.071 0.004 0.129 0.146
z -0.23 -0.689 -0.446 -0.08 0.423 1.354 1.401
c de Geary 0.712 0.801 0.468 0.422 0.439 0.321 0.268
z -1.186 -0.89 -1.379 -1.633 -1.635 -1.766 -2.087
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la estadística judicial
Z indica la significación de los estadísticos calculados. En nuestro caso todos son significativos al 1% 1La variable analizada es el porcentaje de asuntos estimados en cada provincia. 2 La variable analizada es el porcentaje de asuntos estimados en cada comunidad autónoma.
Cuadro 3. Test de correlación espacial global por tipo de matriz y año (juzgados)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la estadística judicial
Z indica la significación de los estadísticos calculados. En nuestro caso todos son significativos al 1%
La variable analizada es el porcentaje de asuntos estimados en cada juzgado
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Ciudad
I de Moran 0.33 0.38 0.27 0.23 0.35 0.40 0.48
z 7.06 8.05 6.04 5.18 7.99 9.30 11.36
c de Geary 0.65 0.59 0.67 0.74 0.62 0.51 0.48
z -6.73 -7.89 -6.55 -5.17 -7.13 -10.00 -11.38
Provincia
I de Moran 0.31 0.27 0.17 0.20 0.31 0.33 0.30
z 8.48 7.54 4.86 5.92 9.09 9.67 9.04
c de Geary 0.67 0.70 0.77 0.75 0.66 0.61 0.66
z -8.42 -7.58 -6.01 -6.48 -8.69 -10.69 -9.46
Comunidad
I de Moran 0.17 0.16 0.11 0.13 0.11 0.20 0.18
z 8.30 8.01 5.97 6.58 6.01 10.78 10.16
c de Geary 0.83 0.84 0.88 0.87 0.89 0.80 0.82
z -8.30 -8.01 -5.97 -6.58 -6.01 -10.78 -10.16
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