Derechos sexuales y reproductivos 2

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

María T.Colovinimaritecolovini@gmail.com

AREA SEXUALIDAD GÉNERO Y REPRODUCCIÓN

Los derechos sexuales y reproductivos constituyen el nudo del área.

TRANSDISCURSIVIADLos conocimientos de la biología,

de la química, de la fisiologia, de la anatomía, etc. permitieron separar efectiva y operativamente el acto sexual de la reproducción.

La importancia que el psicoanálisis le da a la sexualidad en cuanto a la vida entera del ser humano fundamentada teóricamente y demostrada con la práctica del psicoanálisis mismo.

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La promoción de los derechos humanos y la obligación del Estado de garantizarlos en base a politicas publicas.

La teoría del género que puso en cuestión las relaciones de poder que quedaban ocultas tras costumbres o prejuicios.

QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?Los derechos sexuales y

reproductivos son parte de los derechos humanos y su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.

LA SEXUALIDAD HUMANA NO ES ANIMAL.

La sexualidad humana es un campo en el cual hay que tomar decisiones, efectuar elecciones.

De allí su conflictividad.

Pero por eso mismo podemos hablar de derechos sexuales y reproductivos.

El derecho a la información.Derecho a no ser objeto de maltratos ni abusos.

Las adolescentes embarazadas tienen derecho al apoyo especialmente de su familia, la comunidad y el Estado, a que se les brinde la información necesaria sobre su cuidado personal y de sus hij@s.

En la adolescencia y juventud:

DERECHO A LA VIDAEste derecho lo tienen por igual

hombres y mujeres, pero en materia de derechos sexuales y reproductivos, se relaciona particularmente con el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto.

Esto implica que:La mujer tiene derecho a no poner en

riesgo o peligro su vida por razones de embarazo.

Carta de la sociedad argentina de Ginecologia infanto juvenil

Febrero 2012.

Dados los hechos que han sido de público conocimiento, respecto a una menor de 11 años embarazada en la provincia de Entre Ríos, la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil quiere informar a la población general.

El Código Penal de la Nación Argentina establece que la interrupción voluntaria de un embarazo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, no es punible en los siguientes casos:

a. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 1º, Código Penal de la Nación).

b si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 2º, Código Penal de la Nación).

c si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación).

Histórico fallo de la Corte sobre el aborto no punible en casos de violación

El juez de la Corte Eugenio Zaffaroni expresó que se debe "encarar en serio" lo que denominó el "drama" del aborto y su penalización porque "los fetos y las mujeres que mata no son de papel, sino de carne y hueso". Afirmó que "hay estimaciones, que son muy alarmantes, de que cada cinco nacimientos hay un aborto". Hoy la Corte, con su fallo, fija una posición sobre este tema.

La Nación, 15 de marzo 2012.

El decano de la Facultad de Medicina, de cCrdoba Gustavo Irico, de quien depende la maternidad, expresó que "como institución pública vamos a adherir al fallo" de la Corte y afirmó que aplicará el protocolo "que ya está funcionando", en alusión a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, elaborada por el ministerio de Salud de la Nación en 2010.

Dos chicas cordobesas amparadas por la Corte

EL DERECHO A LA PRIVACIDAD

Todas las personas tienen derecho a que se respete su intimidad. Los prestadores de servicios están obligados a guardar el secreto profesional.

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO

En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva, toda persona tiene derecho a pensar y obrar libremente.

LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO DEBE VERSE LIMITADA POR LAS IDEAS DE TIPO RELIGIOSO, FILOSÓFICO O CULTURAL

LA DECISIÓN SOBRE EL NÚMERO DE HIJ@S DEBE TOMARSE LIBRE Y RESPONSABLEMENTE, ES DECIR, TENIENDO EN CUENTA LAS POSIBILIDADES DE BRINDARLES MAYOR BIENESTAR

LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS SON EL MARCO ÉTICO PARA GARANTIZAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Material bibliográfico en:

saludmentalmedicina.blogspot.com.ar

Consultas: solicitarlas en la secretaría de segundo año.

GRACIAS POR LA ATENCIÓN

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