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Reintegros Tributarios- Actualizado
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Devoluciones, Reintegro, Saldo a
Favor del Exportador
TIPOS DE SOLICITUD
01 Pagos indebidos o en exceso
02 Devolución de pago indebido o en exceso
03 Devolución de monto no utilizado –DCTP
23 Devolución de Proveedores del Régimen de Retenciones
no aplicadas del IGV
26 Devolución Percepciones IGV No utilizadas
28 Devolución Percepciones IGV Nuevo RUS
29 Percepciones -Sujetos no afectos IGV - Importaciones
10 Otros (que no corresponda a las anteriores)
TIPOS DE SOLICITUD Beneficios Tributarios
01 Saldo a favor materia de beneficio
04 Reintegro Tributario -Selva
05 Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales
06 Adquisiciones con donaciones del exterior
07 Régimen de Recuperación anticipada del IGV
24 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -
Minera
25 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -
Hidrocarburos
27 Devolución Reintegro Tributario Editor de libros
34 Recuperación Anticipada del IGV -D. Leg. 973
Pagos Indebidos e en
Exceso
Pago Indebido o en Exceso
Concepto de Pago indebido
Pago que se realiza sin que exista la obligación de
efectuarlo.
Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un
impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el
código que identifica el impuesto a pagar.
Pago Indebido o en Exceso
Concepto de Pago indebido
Pago que se realiza sin que exista la obligación de efectuarlo.
Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un
impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código
que identifica el impuesto a pagar.
Dueño de una farmacia que quiere IGV 08/2015
(Código1011) y paga el IVAP(Código1016), actividad que
no tiene que ver con su negocio.
Pago Indebido o en Exceso
Concepto de Pago en Exceso
Se presenta cuando se paga un monto mayor al que
corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se
encuentra obligado el contribuyente.
Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió
pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como
un pago en exceso.
Pago Indebido o en Exceso
Concepto de Pago en Exceso
Se presenta cuando se paga un monto mayor al que
corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se
encuentra obligado el contribuyente.
Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió
pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como
un pago en exceso.
Pago Indebido o en Exceso
Se Presenta la Solicitud de Devolución
Formulario Virtual N°
1649 a través de
SUNAT Operaciones
en Línea (por
Internet),
Formulario N°4949
"Solicitud de Devolución"
en las
dependencias y
CSC al Contribuyente de
SUNAT, en original y
copia.
Pago Indebido o en Exceso
FORMULARIO 4949
Llenado y firmado por el contribuyente o representante
legal, acreditado en el RUC.
Un formulario por cada periodo y tributo por el que se
solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle
lo siguiente:
Pago Indebido o en Exceso
FORMULARIO 4949
1. El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
2. Código y número de orden del formulario en el cual
efectuó el pago, así como la fecha de éste.
3. El cálculo del pago en exceso o indebido.
4. Los motivos o circunstancias que originaron el pago
indebido o en exceso.
5. Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que
obren en poder del contribuyente y que sustenten los
pagos indebidos o en exceso.
Pago Indebido o en Exceso
FORMULARIO 4949
El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de
forma inmediata o cuando sea requerido, la
documentación y los registros contables
correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar
designado por la Administración.
Aun cuando no haya revisión
o fiscalización
Pago Indebido o en Exceso
Medios de Devolución
Artículo 39º: Tratándose de tributos administrados por la
SUNAT:
a) Las devoluciones se efectuarán mediante:
Cheques no negociables,
Notas de Créditos Negociables,
Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en
cuenta corriente o de ahorros.
Pago Indebido o en Exceso
Medios de Devolución
Orden de Pago Financiera
Son autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación
para que se debite de su cuenta corriente el importe
determinado como pago indebido o en exceso, así como
los intereses correspondientes, para ser entregado a la
persona a quien corresponda la devolución.
Pago Indebido o en Exceso
Medios de Devolución
Orden de Pago Financiera
Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:
a) Cuenten con DNI
b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.
c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º del CT.
Pago Indebido o en Exceso
Medios de Devolución
Orden de Pago Financiera
Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:
a) Cuenten con DNI
b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.
c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º del CT.
Pago Indebido o en Exceso
1649 / 4949
ProcedenteProc. en Parte /
Improcedente
Denegatoria
Ficta
ReclamaciónProc. en Parte /
Improcedente
Denegatoria
Ficta
Apelación
Pago Indebido o en Exceso
Procedimiento no contencioso
Artículo162º, Devolución: Plazo para resolver y notificar
(45) días hábiles.
Artículo163º, las resoluciones que resuelven las
solicitudes de devolución serán reclamables.
Denegatoria Ficta: Si no se resolvió dicha solicitud en el
plazo de 45 días hábiles.
Reintegro Tributario
Reintegro Tributario
DEFINICIÓN:
Es la devolución que hace el Estado del IGV pagado en las
compras que realizan los comerciantes de la Región Selva,
a sujetos afectos del resto del país.
Siendo necesario que los bienes adquiridos sean
comercializados y consumidos en la misma región.
ALCANCE:
Departamento de Loreto, Ucayali, Amazonas y Madre de
Dios.
Ley 29964 prorrogó beneficio hasta el 31/12/2015
Reintegro Tributario
Requisitos para el goce tributario:
a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la
empresa en la Región.
El centro de operaciones y labores de quien dirige la
empresa está ubicado en la Región
En el DF está la información que permita efectuar la labor
de dirección a quien dirige la empresa.
Le 28813 (22/07/2006)
Reintegro Tributario
Requisitos para el goce tributario:
b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación
sustentatoria en el domicilio fiscal.
Se cumple con esto cuando en el domicilio fiscal, se
encuentren los libros y Registros y el responsable de ellos
también viva en la Región.
Le 28813 (22/07/2006), basta
la presentación
Reintegro Tributario
Requisitos para el goce tributario:
c) Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la
Región.
Operaciones: Ventas y/o prestación de servicios en la
Región
El 75% se determina considerando el total de
operaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Determinación
Anual
Transporte de
Carga
Reintegro Tributario
Requisitos para el goce tributario:
d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro
de la SUNAT.
RTF 6539-5-2014: La exigencia del acceso previo
al registro para hacer valer el Reintegro
Tributario, constituye un requisito consustancial
para la existencia del derecho a solicitarlo
Reintegro Tributario
Requisitos para el goce tributario:
e) Efectuar y pagar las retenciones, cuando sea agente de
retención.
Las Personas jurídicas deben estar constituidas e inscritas
en los Registros Públicos de la Región
OJO: Solo otorgarán derecho al Reintegro
Tributario las adquisiciones de bienes efectuadas
con posterioridad al cumplimiento de los
requisitos de los incisos a), b) y d)
Reintegro Tributario
BIENES COMPRENDIDOS
Los comerciantes de la Región que compren bienes
contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los
especificados y totalmente liberados en el Arancel
Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938,
provenientes de sujetos afectos del resto del país.
Reintegro Tributario
BIENES COMPRENDIDOS
El comerciante tiene derecho a que le reintegren el
monto del IGV consignado en el comprobante de pago
respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los
requisitos que señalan el Reglamento de Comprobante de
Pago .
Reintegro Tributario
AGENTES DE RETENCIÓN
Tratándose de comerciantes que son agentes de
retención, el reintegro sólo procederá respecto de las
compras por las que se haya pagado la retención
correspondiente.
El agente que solicite el reintegro sin haber efectuado y
pagado la retención o sin haberla efectuada, no tendrá
derecho al beneficio por las adquisiciones
comprendidas en un (1) año calendario contado desde
el mes de la fecha de la presentación de la solicitud-
Reintegro Tributario
DETRACCIONES Y REINTEGRO TRIBUTARIO
En la solicitud de Reintegro Tributario y en el caso de
operaciones en la cual opere elSPOT,
Se incluirán los documentos que acrediten el depósito
en el Banco de la Nación de la detracción efectuada.
El pago de la detracción es una condición legal para el
ejercicio del derecho al crédito fiscal que debe ser
devuelto.
Reintegro Tributario
BANCARIZACION Y REINTEGRO TRIBUTARIO
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin
utilizar MEDIOS DE PAGO, no darán derecho a
deducir gastos, costos o créditos; a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, REINTEGROS TRIBUTARIOS,
recuperación anticipada, restitución de Derechos
arancelarios (primer párrafo del Art.8°delaLey28194).
Reintegro Tributario
CASOS EN QUE NO PROCEDE
.Cuando los bienes comercializados, sean similares o
sustitutos a los que se produzcan en la Región, salvo que
se acredite que estos bienes no cubran las necesidades de
consumo de la Región.
Constancia de producción de bienes similares o sustitutos
y de cobertura de las necesidades de consumo de la
Región
Reintegro Tributario
CASOS EN QUE NO PROCEDE
Cuando el comerciante de la Región no cumpla con lo
establecido en las normas del Reintegro Tributario.
Reintegro Tributario
MONTO A DEVOLVER TOPE DEL 18%
El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser
superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no
gravadas realizadas por el comerciante por el período que
se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite
constituirá un saldo por reintegro tributario que se
incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.
Reintegro Tributario
FORMAS DE DEVOLUCION
El reintegro tributario, a elección del comerciante de la
Región, se efectuará mediante:
Cheques no negociables,
Documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables,
Abono en cuenta corriente o de ahorros.
35
(Art. 34 LIGV) El IGV:
Consignado en Comprobantes de Pago por:
• Adquisiciones de bienes y servicios
• Contratos de Construcción
• Pólizas de Importación
Que se incorporan, emplean o usan para la elaboración
de bienes, servicios o contratos de construcción que se
exportan.
Que no puede formar parte del valor exportado.
Es SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
36
Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
Reúnen los requisitos sustanciales (Art. 18°).
Reúnen los requisitos formales (Art. 19° LIGV y Ley N°
29215)
Cumplen los requisitos formales del Reglamento de
Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT)
37
Regla 1El SFE se sustenta en CdPcorrectamente emitidos
Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
Corresponden a operaciones y proveedores reales.
Se realizaron con sujetos que no tienen la condición de
No Habidos.
Corresponden a operaciones necesarias y vinculadas con
lo que se exporta.
38
Regla 2El SFE solo suma CdP de
contribuyentes reales
Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
Están anotados en el Registro de Compras, dentro de los
12 meses de haberse emitido.
Están anotados dentro del plazo de atraso para la
anotación (10dh del mes siguiente)
Se han anotado de manera separada de las operaciones
que no dan derecho al Crédito Fiscal.
39
Regla 3El SFE es la suma de los CdP
anotados correctamente
Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
Luego de haber sido anotados correctamente, han sido
incluidos en las declaraciones juradas del IGV.
40
Regla 4El SFE sólo considera las operaciones declaradas
Sólo sirven para el SFE:
Las exportaciones de bienes, que correspondan al
régimen de exportación definitiva.
Para los servicios y contratos de construcción se
requiere que aquellos se hayan efectuado fuera del
territorio nacional
41
Regla 4El SFE sólo considera las exportaciones definitivas
42
Periodo Saldo Mes
anterior
Crédito
Fiscal
Débito
fiscal
Importe a
pagar
SFEX
1 0 16,500 12,000 0 4,500
2 4.500 18,000 14,000 0 8,500
3 8,500 10,000 16,000 0 2,500
4 2,500 13,000 12,000 0 3,500
5 0 10,000 13,000 3,000 0
6 0 12,000 10,000 0 2,000
7 2.000 20,000 14,000 0 8.000
8 0 15,000 15,000 0 0
9 0 12,000 13,000 1,000 0
43
EMPRESA CUYAS VENTAS O PRESTACION DE
SERVICIOS SON 100% EXPORTADAS
44
100% DEL IGV DE
LAS
ADQUISICIONES SFE
EMPRESAS CUYAS VENTAS O PRESTACION DE
SERVICIOS SON 100% OPERACIONES GRAVADAS.
REALIZA VENTAS INTERNAS Y EXPORTACIONES
45
DEL 100% DEL IGV
DE LAS
ADQUISICIONES
% ACTÚA COMO
CREDITO FISCAL
% ACTÚA COMO SFE
• Contabilidad con Plena Identificación
ESENCIAL
EMPRESAS QUE REALIZAN VENTAS O PRESTACION DE
SERVICIOS GRAVADAS Y NO GRAVADAS Y
EXPORTACIONES.
46
DEL 100% DEL IGV
DE LAS
ADQUISICIONES
% ACTÚA COMO CREDITO FISCAL
% ACTÚA COMO SFE
• Si existe contabilidad con Plena Identificación
CONDICION
% NO SE USA COMO CREDITO FISCAL
EMPRESAS QUE REALIZAN VENTAS, PRESTACION DE
SERVICIOS GRAVADAS Y NO GRAVADAS Y ADEMAS
EXPORTACIONES.
47
PRORRATA
Suma de operaciones gravadas y
exportaciones (últimos 12 meses)
Suma de operaciones Gravadas + No
gravadas + exportaciones (ultimos 12 meses)
% 100
48
Repasemos:
El SFE es el IGV que no se puede incorporar en el precio
de los bienes, servicios o contratos de construcción que
se exportan.
Si el IGV se incluyese en el precio de las exportaciones,
estas serían 18% más caros.
Si el precio es alto comparado con el de los demás
países, se pierde competitividad.
Pero el IGV que no se traslada, afecta al exportador.
49
Posibilidad de:
a. Compensar el SFE con.
Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de Regularización)
Otros tributos que sean ingreso del Tesoro Público y que sean de cuenta propia del contribuyente.
b. Solicitar la Devolución del exceso, mediante cheque, N.C.N., abono en CtaCte o de ahorros.
50
Sin embargo, no siempre es posible obtener la
devolución del 100% del SFE.
Esto dependerá de las operaciones que realice cada
contribuyente.
51
A
• El 100% de sus ventas son exportaciones
• El 100% del CF se convierte en SFE
B
• El 100% son ventas gravadas y/o exportaciones
• El 100% del CF se convierte en SFE
C
• Realiza operaciones gravadas y no gravadas
• Se aplica procedimiento de prorrata.
Por esta razón, el Reglamento de la LIGV establece que
la contabilización de las operaciones que dan derecho al
crédito fiscal deben anotarse:
Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
realización de operaciones gravadas y de
exportación;
Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
realización de operaciones no gravadas, excluyendo
las exportaciones;
Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en
operaciones gravadas y no gravadas.
52
53
Impuesto Bruto del mes(Suma IGV Ventas)
Crédito Fiscal del Mes(Suma IGV Compras gravadas y para
exportaciones )
Saldo a Favor Exportador
Monto que puede
arrastrado
Monto que puede
ser compensado
54
Saldo a Favor Exportador
P.Cuenta del I.Renta
Regularización i.Rta.
Otros Tributos
• Itan, Essalud, Onp, multas.
Saldo no compensado
Monto que puede
ser devuelto
Saldo a favor
Materia de
Beneficio
PERO no necesariamente se devuelve el 100% del
SFMB.
Del 100% del SFMB se devuelve el equivalente al 18%
del valor FOB de las exportaciones del mes.
55
SFMB18% del valor FOB de
exportaciones del mes
Importe
a
devolver
56
CONCEPTO S/.
SFE 35,000
MONTO COMPENSADO 18,000
SFMB 17,000
VALOR FOB EXPORTACIONES 150,000
18% 27,000
A devolver 17,000
Monto no devuelto 0
57
CONCEPTO S/.
SFE 27,000
MONTO COMPENSADO 13,000
SFMB 14,000
VALOR FOB EXPORTACIONES 45,000
18% 8,100
A devolver 8,100
Monto no devuelto 5,900
58
¿Y que pasa con el importe que
excede el 18% y que no pudo
ser devuelto?
SE ARRASTRA COMO
SALDO A FAVOR POR
EXPORTACIONES
CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4
Cr. Fiscal 88,000 45,000 55,000 77,000
Dbt. Fiscal 48,000 55,000 40,000 50,000
CFEXP ant. 0 2,500 0 0
SFE / (a pagar) 40,000 10,000 15,000 27,000
P/CTA RTA 18,000 22,000 12,000 16,000
Essalud 3,000 0 3000 3,000
Multa 1,500 0 0 0
SFMB 17,500 0 0 8,000
18% exp 15,000 ---- ---- 12,000
Devolución ---- ---- ---- ??????
CF EXP 2,500 0 0
59
60
61
Decreto Supremo N° 126-1994-EF – Reglamento de
Notas de Crédito Negociables
Decreto Supremo N° 084-2005-EF - Modifica RNCN
Decreto Supremo N° 128-2006-EF – modifica RNCN
Decreto Supremo N° 155-2011-EF – Devolución
mediante Abono en Cuenta o Ahorros.
Res. Superintendencia N° 157-2005/SUNAT
62
La compensación efectuada por cada
contribuyente se realiza:
A través de la Declaración Jurada Mensual
Por comunicación efectuada a la SUNAT, conforme al
artículo 8° del RNCN
63
Art. 8° del Reglamento de NCN Para comunicar la compensación o solicitar la
devolución el exportador deberá presentar en mediomagnético ante SUNAT la relación de:
CdP que respaldan las adquisiciones efectuadas y delas declaraciones de importación realizadas,
Notas de débito y crédito correspondientes alperíodo por el que se comunica la compensacióny/o solicita la devolución.
Relación de exportaciones efectuadas en el periodo.
64
Para solicitar la devolución del SFMB
a. Presentar el F. 4949, solicitud de devolución, firmado por el representante legal.
b. Información de detalle de CdP en medio magnético.
c. Presentar la constancia de aceptación de la información en medios magnéticos (PDB exportadores)
d. Poner a disposición de SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documentación y registros contables correspondientes.
65
INFORME N° 001-2012-SUNAT
Para solicitar la devolución del SFMB, a través delFormulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.°1649, se debe haber cumplido previamente conpresentar la declaración del último período vencidode acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT,con anterioridad a la solicitud de devolución.
66
67
Doble arrastre del SFMB
a. El SFE se puede arrastrar mes a mes para ser
aplicado contra el impuesto bruto.
b. También se aplica contra el impuesto bruto del
IGV y/o se compensa ni se aplica contra el IRTA u
otros tributos.
c. Si tengo SFMB y quiero su devolución, ya no lo
debo arrastar, ni compensar.
68
Error en el cálculo del límite de devolución.
a. El límite del SFE a ser aplicado, está en relación al
monto de las exportaciones embarcadas en el mes,
sin considerar el costo de flete.
b. Es muy usual el olvidar descontarlo.
69
Error en monto de arrastre no compensable
a. Cuando el límite sujeto a devolución es menor que
el SFMB, el exceso puede ser arrastrado para el
periodo siguiente.
b. El error consiste en considerar que todo el SFMB
se arrastra y se deja de lado la compensación.
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Proveedores que tienen la condición de nohabidos.
a. Aun cuando la ley ni el reglamento lo señala
expresamente, la SUNAT ajusta el SFMB,
desconociendo los montos que se sustentan en
comprobantes de pago emitidos por sujetos que
tienen la condición de no habidos.
b. Es imperativo revisar que todos mis proveedores
tengan la condición de activo habido.
71
Errores en el Registro de Comprobantes de Pago.
a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB,
requiere que se registren los datos de cada
comprobantes de pago que sustenta el pedido de
devolución del SFMB.
b. Es usual encontrar errores vinculados al número
del comprobante de pago, al tipo de identificación
del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al
medio de pago, etc.
72
Errores en el Registro de Comprobantes de Pago.
a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB,
requiere que se registren los datos de cada
comprobantes de pago que sustenta el pedido de
devolución del SFMB.
b. Es usual encontrar errores vinculados al número
del comprobante de pago, al tipo de identificación
del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al
medio de pago, etc.
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