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DICTAMEN SOBRE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN MÁS ADECUADAS PARA LA ZONA DE URIBE
KOSTA - BUTRON (BIZKAIA)
EXP. 086P/2011
Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez
Octubre 2011
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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CONTENIDO
0. RESUMEN EJECUTIVO 3
1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 5
1.1. Objeto 5
1.2. Antecedentes 5
1.3. Objetivos de este dictamen 5
1.4. Consideraciones metodológicas 5
2. ÁREA DE ESTUDIO 7
2.1. Localización y delimitación 7
2.2. Contexto de cuenca hidrográfica 8
2.3. Vegetación y usos del suelo 10
2.4. Áreas protegidas incluidas en el área considerada 12
3. VALORES AMBIENTALES DEL ÁREA DE ESTUDIO 15
3.1. Análisis territorial 15
3.2. Análisis de los hábitats de interés comunitario 17
3.3. Análisis de especies de especial interés 20
3.4. Valores y elementos de interés relacionados con la gea 22
3.5. Amenazas sobre los valores de conservación 23
4. INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL 24
4.1. Espacios naturales protegidos 24
4.2. Planes de gestión de especies amenazadas 26
4.3. Instrumentos de planificación sectorial de aplicación en la zona 26
4.4. Resumen de los instrumentos de conservación y planificación 31
5. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS 32
Alternativa 1. Declaración de Biotopo Protegido 32
Alternativa 2. Declaración de una ZEC a partir de la ampliación del LIC Dunas de Astondo 33
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 36
7. ANEJOS 38
0. RESUMEN EJECUTIVO
Este dictamen parte del interés social por la conservación de la naturaleza en la comarca de Uribe
Kosta-Butron, Bizkaia, así como del análisis de los valores territoriales, ambientales y funcionales
desde una perspectiva amplia. Tiene en cuenta la contribución potencial del área considerada en Uribe
Kosta-Butron al conjunto del sistema de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma
Vasca.
En el área considerada se han identificado valores merecedores de conservación, tanto desde el
análisis territorial y funcional como desde la valoración de las especies de flora y fauna presentes en la
zona, hábitats tanto de interés comunitario como regional, además de los valores asociados al interés
social en una zona donde la cercanía a una gran ciudad como Bilbao determina su dinámica.
Las principales amenazas sobre el estado de conservación de los valores naturales se relacionan con
el desarrollo urbanístico, con particular afección a algunos ecosistemas (como las dunas o la ocupación
de las márgenes de la ría).
Se han identificado dos ejes claros sobre los que centrar las acciones de conservación. La ría del
Butron y el litoral, de los que este último parece presentar un mejor estado de conservación de sus
valores naturales y paisajísticos, que el ámbito asociado a la ría, más alterado, tanto a nivel de estado
de conservación de sus valores naturales como de los procesos que caracterizan los ecosistemas de
marisma (aunque es interesante el potencial de recuperación que presenta).
Dado el estado actual de algunos de los componentes más relevantes de los sistemas naturales en el
área estudiada (en especial los ecosistemas riparios, dunares y estuarinos, para los que sería
necesaria la mejora de su estado de conservación), se entiende que los objetivos de conservación
requerirán no sólo del establecimiento de procedimientos de conservación preventiva (limitación de
usos, normativa) sino también del desarrollo de una gestión activa, en forma de actuaciones concretas
sobre el medio, que permita mejorar el estado de conservación de los elementos de mayor interés
(restauración de hábitats y procesos clave).
El dictamen analiza dos posibles alternativas para dotar de un régimen de protección al área
considerada. La primera alternativa sería la declaración de un Biotopo Protegido, y la segunda el
establecimiento de una ZEC para su integración en la Red Natura 2000. No se ha desarrollado, aunque
sí se ha apuntado, una tercera opción de más calado tendente a la obtención de una protección y una
gestión adecuada del área mediante la aplicación efectiva de los planes, regímenes y normativas
sectoriales ya existentes, lo que requeriría la consecución de un nivel de integración, coordinación y
coherencia entre niveles administrativos.
Para la primera alternativa (Biotopo Protegido) se señalan algunos elementos de debilidad relacionados
con la falta de herramientas para garantizar la gestión activa del área. Su aplicación requeriría pues,
para ser efectiva, de un compromiso adicional en cuanto a la puesta en marcha de ese tipo de gestión.
La segunda alternativa plantea las oportunidades del establecimiento de una ZEC ampliada a partir de
la ya existente LIC de las dunas fósiles de Astondo. Por un lado aumentaría la coherencia del conjunto
del sistema de áreas protegidas del País Vasco (mayor representatividad de hábitats de interés
comunitario y de otros elementos muy valiosos como los prados bajos de siega, mal representados en
el sistema actual, contribuyendo así al mantenimiento y conservación de un paisaje cultural que aporta
elevados niveles de diversidad biológica). Por otro, la figura de ZEC lleva aparejados una serie de
instrumentos de prevención, gestión y seguimiento que implican, a priori, una mayor garantía para la
conservación de los valores identificados.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Como consideración final, conviene resaltar que, cualquiera que sea el proceso de declaración y
gestión de un área protegida, resultará fundamental incorporar al mismo la dimensión social de la
conservación. Esa dimensión social se refiere tanto al carácter participativo que debe tener el proceso,
aprovechando en particular la dinámica social ya existente en la comarca a favor de la protección de la
naturaleza en Uribe Kosta-Butron, como a los componentes de comunicación, uso público y educación
que deben ser considerados en el diseño y la gestión de la posible área protegida.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
1.1. Objeto
El objeto de este documento es aportar un dictamen a petición de la Dirección General de
Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Gobierno Vasco sobre “las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de
Uribe Kosta-Butron (Bizkaia)”.
El origen de este dictamen se relaciona con las iniciativas de diferentes sectores de la sociedad vasca
para crear en la comarca de Uribe Kosta-Butron alguna figura de protección, en particular la de Biotopo
Protegido.
1.2. Antecedentes
Los estudios más recientes y específicos sobre el área considerada son el “Estudio naturalístico de
Uribe-Kosta-Butrón”, realizado por la Asociación naturalista Txipio Bai en 1999 y el documento
“Patrimonio natural y cultural del área de Uribe Kosta-Butrón (Bizkaia): Estudio de síntesis” elaborado
por la Universidad del País Vasco en 2010 para el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno
Vasco. De estos trabajos se desprende la existencia de un interés social para la conservación de los
valores naturales en la comarca, así como el riesgo derivado de los desarrollos urbanísticos que
podrían afectar en el futuro a estos valores.
En dichos estudios se plantea la propuesta de designar el área considerada como Biotopo Protegido,
una de las figuras de protección incluidas en la legislación vasca de conservación de la naturaleza.
1.3. Objetivos de este dictamen
Valorar, a partir de la información disponible, los valores del área considerada en Uribe Kosta-
Butron desde el punto de vista de las necesidades y oportunidades de conservación de la
naturaleza que se presentan en esta comarca y, en particular, en el área considerada en los
documentos citados en el apartado anterior.
Analizar los diferentes instrumentos de conservación de la naturaleza y de planificación
territorial que se aplican en esa área.
Plantear los escenarios posibles para asegurar la conservación de los valores naturales del
área considerada.
1.4. Consideraciones metodológicas
Este dictamen parte del interés social por la conservación de la naturaleza en la comarca de Uribe
Kosta-Butron, Bizkaia, así como del análisis de los valores territoriales, ambientales y funcionales
desde una perspectiva amplia. Tiene en cuenta la contribución potencial del área considerada en Uribe
Kosta-Butron al conjunto del sistema de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
El dictamen contiene consideraciones referidas a los sistemas completos de áreas protegidas y su
funcionalidad en el conjunto del territorio del País Vasco, a los escenarios posibles relacionados con los
impulsores del cambio que más afectan al área considerada y a los diferentes instrumentos de
planificación territorial y sectorial que afectan a la zona.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Dadas las características de este dictamen, según lo encargado por el Gobierno Vasco, la
determinación del área a analizar ha partido de la propuesta de la Universidad del País Vasco para la
declaración como Biotopo Protegido. Desde el punto de vista metodológico, la delimitación del área de
análisis se ha estimado a partir de la digitalización de la imagen adjunta en dicho estudio, por lo que
podrían existir pequeños errores respecto a la propuesta de delimitación original. En todo caso, esto no
altera las recomendaciones finales.
En este dictamen, por tanto, se identifica el territorio objeto de análisis como el “área considerada”,
debiendo tenerse en cuenta que tal área se toma a partir de la propuesta mencionada, y no constituye,
en sí, una propuesta propia del presente dictamen.
El análisis de representatividad de los hábitats de interés comunitario se ha calculado basándose en la
superficie de los hábitats presentes en la red de espacios protegidos de la CAPV, entendida como la
superficie de los lugares de la Red Natura 2000 (que engloba a todos los parques y todos los biotopos,
excepto Deba Zumaia), más en el Biotopo Protegido de Deba Zumaia. Para estos análisis no se ha
considerado la Reserva de Biosfera de Urdaibai como tal, aunque sí los LIC y ZEPA que ésta contiene.
Todos los análisis se han realizado ex - profeso para este dictamen. Además del análisis documental,
se realizó una visita de campo en agosto de 2011.
En los Anexos a este documento se han incluido los análisis pormenorizados.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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2. ÁREA DE ESTUDIO
2.1. Localización y delimitación
El área de estudio comprende un área incluida en la Mancomunidad Uribe Kosta, que incluye los
municipios de Barrika, Bernago, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Sopelana y Urduliz (figura 1). En concreto, el
área considerada se centra en una franja costera en los términos municipales de Barrika, Plentzia y
Gorliz, así como en la ría de Butron (figura 2), con una superficie de 2.330 hectáreas.
Si bien dicha Mancomunidad puede tomarse como referencia válida para la caracterización territorial,
ambiental y social de esta comarca de Bizkaia, el encuadre del territorio objeto de estudio no puede
ignorar la dependencia de los procesos que aquí operan respecto a la dinámica generada por el área
metropolitana de Bilbao, cuya cercanía condiciona decisivamente las demandas y presiones que
actúan sobre la comarca.
Por otra parte, desde el punto de vista del medio físico, los dos grandes factores que caracterizan la
personalidad territorial de la comarca son su carácter costero y el eje formado por el estuario del río
Butron en su tramo final, correspondiente a la ría de Plentzia. Ambos factores son tanto más relevantes
teniendo en cuenta que la delimitación del área considerada, tomada como ya se ha dicho de
documentos previos, parece responder precisamente a la acumulación de valores de conservación que
se manifiesta en relación con el frente costero y con el estuario.
Figura 1. Plano general con la ubicación de los diferentes municipios que integran la Mancomunidad
de Uribe Kosta (Barrika, Bernago, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Sopelana, Urduliz). Se resaltan, además,
las áreas urbanas de Bilbao y Bermeo, los principales ejes fluviales y la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Figura 2. Área considerada, que corresponde al área de delimitación propuesta para su designación
como Biotopo Protegido en el estudio de la UPV y tomada como referencia para este dictamen.
2.2. Contexto de cuenca hidrográfica
El área considerada se sitúa en el límite noroeste de la unidad hidrológica del río Butron, que tiene una
superficie de 23.493 ha (figura 3). Si bien el marco físico constituido por el nivel de cuenca fluvial no ha
sido como tal considerado en el presente dictamen, condicionado a este respecto por las delimitaciones
comentadas más arriba, conviene comentar al menos las posibilidades que ofrecería este nivel de
análisis para la cuestión aquí tratada.
Cabría, en primer lugar, haber planteado el análisis de las oportunidades para la conservación desde
ese nivel de cuenca, e incluso haberla tomado como referencia para una delimitación territorialmente
más ambiciosa y funcionalmente integrada de una propuesta de protección. Aunque esta aproximación
no se ha podido considerar, conviene evaluar el área en el contexto de su cuenca, teniendo en cuenta
especialmente su posición distal, es decir, de salida, de modo que la dependencia de los procesos de
cuenca son particularmente acusados. Por supuesto, tales relaciones se dan del modo más intenso en
la parte del área considerada correspondiente al estuario, en su cauce principal y en las marismas
adyacentes, mezcladas con la influencia de la dinámica marina, que aparece como dominante en el
frente costero, en playas y acantilados.
Más ampliamente, la posición geográfica del área considerada hace que, en general, recoja los
resultados e influencias de procesos operativos en el resto de la cuenca, la cual se caracteriza no por
un nivel de naturalidad particularmente conservado sino, bien al contrario, por un considerable grado de
trasformación antrópica, con importantes sectores de carácter urbano o periurbano y una intensa
dinámica ligada a usos residenciales, turísticos y recreativos, mezclados con la pervivencia de usos
ligados a la agricultura, la ganadería y los aprovechamientos forestales. Aun así, se mantienen en esta
cuenca algunos retazos de naturalidad, con la presencia de ecosistemas valiosos y singulares,
especialmente en el contexto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (figura 4).
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Figura 3. Área considerada (en azul) en el contexto de la cuenca hidrográfica del Butron.
Figura 4. Zonas de interés para la conservación (hábitats de interés comunitario en verde; hábitats de
interés regional en azul y áreas artificializadas en rojo) en la cuenca hidrográfica del Butron.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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2.3. Vegetación y usos del suelo
El área considerada presenta un paisaje que puede en principio referirse a las características típicas de
la campiña cantábrica, con su mosaico de pequeños cultivos, prados, setos, retazos de bosque,
caseríos y pequeños núcleos urbanos, a lo que se añaden los aprovechamientos forestales basados en
especies alóctonas y, en este caso, áreas urbanizadas como resultado de la expansión de la demanda
turística y residencial en Plentzia y Gorliz. El cuadro se completa con los elementos paisajísticos
relacionados con el frente costero, con matorrales costeros, acantilados, rasas y playas, y con el
desarrollo del estuario y sus marismas asociadas. Destaca por su singularidad la vegetación con
rasgos xerofíticos asociada a los arenales, especialmente los consolidados, como las llamadas dunas
fósiles de Astondo, con comunidades vegetales muy diferenciadas en el contexto de la comarca.
El mapa de vegetación de la zona (2006) muestra la heterogeneidad respecto a los diferentes usos del
suelo existentes. Así se describen 47 tipos diferentes, de los que 24 (el 51%) se corresponderían con
formaciones naturales o seminaturales (tabla 1).
En el segmento opuesto de un posible gradiente de naturalidad, existen 21 formaciones que se han
considerado artificiales (figura 5 y tabla 2), que ocupan un total de 655,8 ha, lo que supone un 28,1%
del área considerada.
Tabla 1. Tipos de vegetación y usos del suelo en el área considerada. Se indica la superficie ocupada
en hectáreas y el porcentaje de ocupación en el área.
Tipo de vegetación Area (Ha) % ocup.
Acantilados y rocas costeras sin vegetación 40,79 1,75
Aliseda ribereña eurosiberiana 6,04 0,26
Bortal o maquis alto termoatlántico 3,26 0,14
Bosque acidófilo dominado por Quercus robur 147,29 6,32
Bosque mixto de Quercus robur y Quercus ilex 19,01 0,82
Bosques naturales jóvenes de frondosas 104,47 4,49
Brezal atlántico dominado por Ulex sp. 122,91 5,28
Brezal calcícola con genistas, atlántico 21,09 0,91
Brezal costero de Erica vagans 225,44 9,68
Carrizales salinos de Phragmithes australis 2,53 0,11
Céspedes mejorados y campos deportivos 8,40 0,36
Coníferas recientemente taladas 10,53 0,45
Construcciones de baja densidad 177,93 7,64
Construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad 93,02 3,99
Dunas grises (fijadas) 1,76 0,08
Encinar cantábrico 116,75 5,01
Frondosas recientemente taladas 17,14 0,74
Grandes parques y jardines ornamentales 2,17 0,09
Helechales atlánticos y subatlánticos, colinos 2,07 0,09
Huertas y viveros 3,51 0,15
Juncales marismeños de Juncus maritimus 1,22 0,05
Láminas de agua de estuarios-rías, sin vegetación vascular 59,19 2,54
Láminas de agua estancada naturales 0,99 0,04
Lastonares y pastos del Mesobromion 25,80 1,11
Marismas de Sarcocornia perennis 19,86 0,85
Otros hábitats artificiales 3,40 0,15
Pequeños parques y jardines ornamentales 19,99 0,86
Plantaciones de Eucaliptus sp. 152,49 6,55
Plantaciones de otros frutales 4,61 0,2
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Tipo de vegetación Area (Ha) % ocup.
Plantaciones de Pinus pinaster 32,31 1,39
Plantaciones de Pinus radiata 2,47 0,11
Plantaciones jóvenes de coníferas 25,97 1,12
Plantaciones jóvenes de frondosas caducas 4,42 0,19
Plantaciones jóvenes de frondosas perennes 77,21 3,32
Plantaciones mixtas de coníferas 0,30 0,01
Playas arenosas sin vegetación 28,41 1,22
Prados de siega atlánticos, no pastoreados 519,55 22,31
Prados pastados y pastos no manipulados 146,52 6,29
Puertos marinos 1,49 0,06
Redes de carreteras 12,61 0,54
Repisas y acantilados costeros con angiospermas halófilas 46,66 2
Sauceda no riparia, de laderas rezumantes 0,49 0,02
Seto de especies autóctonas 4,93 0,21
Vegetación asociada a terrenos asfaltados 2,95 0,13
Vegetación de roquedos silíceos 0,31 0,01
Zarzal acidófilo atlántico, con espinos (Rubus gr. glandulosus) 6,75 0,29
Zonas pisoteadas 2,91 0,12
TOTAL 2329,92 100,05
Tabla 2. Formaciones consideradas artificiales presentes en el área. Se indica la superficie ocupada en hectáreas y el porcentaje de ocupación en el área considerada.
Tipo de formación Area (Ha) % ocup.
Céspedes mejorados y campos deportivos 8,40 0,36
Coníferas recientemente taladas 10,53 0,45
Construcciones de baja densidad 177,93 7,64
Construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad 93,02 3,99
Frondosas recientemente taladas 17,14 0,74
Grandes parques y jardines ornamentales 2,17 0,09
Huertas y viveros 3,51 0,15
Otros hábitats artificiales 3,40 0,15
Pequeños parques y jardines ornamentales 19,99 0,86
Plantaciones de Eucaliptus sp. 152,49 6,54
Plantaciones de otros frutales 4,61 0,2
Plantaciones de Pinus pinaster 32,31 1,39
Plantaciones de Pinus radiata 2,47 0,11
Plantaciones jóvenes de coníferas 25,97 1,11
Plantaciones jóvenes de frondosas caducas 4,42 0,19
Plantaciones jóvenes de frondosas perennes 77,21 3,31
Plantaciones mixtas de coníferas 0,30 0,01
Puertos marinos 1,49 0,06
Redes de carreteras 12,61 0,54
Vegetación asociada a terrenos asfaltados 2,95 0,13
Zonas pisoteadas 2,91 0,12
655,83 28,15
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Figura 5. Zonas artificializadas en el área considerada.
2.4. Áreas protegidas incluidas en el área considerada
En el área considerada encontramos las dunas de Astondo, espacio incluido en la Red Natura 2000.
Este espacio fue propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria en el año 2003, mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 10 de junio, y posteriormente fue incluido en la lista de LIC de la región
biogeográfica atlántica (Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, por la que se aprueba de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de
la Región Biogeográfica Atlántica). En estos momentos está en marcha el proceso de declaración como
ZEC.
Se trata de un pequeño enclave de 5,2 hectáreas situado en este sector central de la costa vizcaina,
concretamente en el tramo correspondiente al municipio de Gorliz (figura 6). El espacio se ubica junto a
la playa e incluye la porción menos alterada de una serie de dunas cuaternarias rodeadas de terrenos
arenosos del Neógeno. La totalidad del espacio es de titularidad pública, siendo propietaria la
Diputación Foral de Bizkaia.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Aspecto de las dunas fósiles de Astondo desde la playa de Gorliz.
Delimitación y hábitats de interés presentes en el LIC de Astondo. Fuente: www.ingurumena.ejgv.euskadi.net
Figura 6. LIC dunas de Astondo.
Se trata de un sistema dunar en el que se han registrado un elevado número de especies de plantas
vasculares (177 en total según el formulario normalizado del LIC), en relación a su extensión y a la
diversidad de comunidades vegetales con las que contacta e intercambia especies.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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En el ámbito del LIC se han citado tres especies de flora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas: Herniaria ciliolata, Koeleria albescens y Festuca rubra subsp. arenaria, así como otra
serie de especies que, si bien, no están incluidas en dicho catálogo, sí presentan interés debido a su
rareza en el ámbito de la CAPV como Linaria supina L. subsp maritima. También es interesante
destacar la presencia de los hongos Agaricus devoniensis, Boletus pulverulentus, Clathrus ruber,
Psathyrella ammophila, Hygrocybe concordes y Sarcosphaera coronaria, especies todas ellas incluidas
en la Lista Roja Preliminar de Hongos Amenazados del País Vasco.
Desde el punto de vista faunístico destaca la presencia del lagarto verdinegro, Lacerta schreiberi,
incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, de
Hábitats, por lo que requiere protección estricta.
Aunque el ámbito del lugar se encuentra vallado y el único uso actual es el de protección de los valores
naturalísticos que alberga, este sistema dunar presenta una gran potencialidad para la restauración, y
en ese sentido se orientan gran parte de las acciones propuestas por el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco en el documento de objetivos y actuaciones particulares expuesto para
la designación de la Zona de Especial Conservación de las dunas de Astondo.
Además el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino está realizando el proyecto de
“Acondicionamiento y ordenación de las playas de Gorliz y Plentzia” cuyo objetivo es la recuperación
de las características naturales del arenal y su entorno, ocupado desde principios del siglo XX por
distintas construcciones, junto con la ampliación de la playa para uso público y la creación de un amplio
paseo peatonal. Entre las construcciones destaca el Hospital de Gorliz, cuyo origen tiene que ver con la
temprana percepción de los valores ambientales de la comarca, ya que fue fundado en 1919 por los
doctores Enrique Areilza y Luis Larrinaga como Sanatorio Marino Helioterapeútico, es decir, para el
aprovechamiento de las condiciones del entorno costero en el tratamiento de la tuberculosis,
enfermedad que afectaba de modo preocupante a la población urbana de la época, especialmente
niños.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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3. VALORES AMBIENTALES DEL ÁREA DE ESTUDIO
3.1. Análisis territorial
Los valores de conservación del área considerada, cuyos componentes sectoriales se analizan en
distintos apartados de este documento, solo adquieren su plena expresión si se plantean en su amplio
contexto territorial.
Por un lado, es importante señalar que la ubicación de este tramo litoral en inmediata proximidad al
área metropolitana de Bilbao, junto con los atractivos que históricamente ha presentado para el
desarrollo del turismo y el recreo, especialmente en sus versiones ligadas a las playas, han generado
un doble efecto de demanda, de origen típicamente urbano, sobre el territorio. El desarrollo residencial
y turístico ha sido clave en la evolución de la comarca, a costa de una elevada presión en cuanto al uso
y la ocupación del territorio, pero, al tiempo, ha posibilitado una valoración social de la calidad
ambiental asociada a un territorio que se percibe en contraste con el paisaje urbano e industrial que
constituye el entorno habitual de muchos de los actores presentes en la dinámica social y territorial de
Uribe-Kosta. Las oportunidades que, en este sentido, ofrece el área considerada para la educación
ambiental y para proyectos de conservación con un alto potencial demostrativo deben ser
especialmente tenidas en cuenta.
Por otro lado, la articulación espacial y funcional de los diversos valores de conservación que se
analizan en este documento ha de tenerse en cuenta para obtener una valoración global que vaya más
allá del sumatorio de los distintos componentes detectados cuya relevancia, en función de las distintas
normativas europeas, nacionales y autonómicas, se identifica oportunamente en distintos apartados.
En este sentido, puede empezarse por señalar que los valores de conservación se articulan en torno a
un doble eje territorial que tiene que ver con el carácter litoral de la comarca y con la presencia de un
sistema estuarino que conserva su funcionalidad.
Si bien, por un lado, la existencia de playas, especialmente los arenales de Plentzia y Gorliz, ha
actuado en la historia reciente como un atractor de desarrollos urbanos de carácter residencial y
turístico, ejerciendo una fuerte presión sobre las posibilidades de conservación del territorio, la
morfología predominantemente abrupta y acantilada de este tramo de la línea costera ha facilitado la
preservación en buen estado de conservación de un conjunto muy significativo de componentes del
sistema litoral, incluidos matorrales litorales, acantilados, rasas, islotes, dunas y playas, además de
otros componentes asociados al estuario, que ahora se comentarán. Tras el frente costero, la campiña
atlántica y los restos de masas forestales, con presencia de encinares cantábricos, terminan de añadir
diversidad e integridad al conjunto, aunque el estado de transformación y fragmentación de estos
últimos elementos es muy acusado.
La articulación y continuidad espacial de los distintos componentes del sistema litoral se mantiene en
un grado de integridad apreciable. Por su propia naturaleza, la disposición y extensión de estos
elementos se concentra a lo largo de un eje longitudinal, que sigue obviamente el desarrollo de la línea
de costa, con una organización zonal, transversal a dicho eje, fuertemente expresada a ambos lados
de la rompiente. No se ha podido considerar en la elaboración de este dictamen información relativa a
los sistemas marinos sumergidos por debajo de la franja mareal.
En cuanto a la parte terrestre y la franja intermareal, destacan aquí sobremanera los valores
paisajísticos, que, además, se combinan con el interés geológico que por muchos conceptos se
presenta en este tramo costero. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la conjunción
de rasgos y elementos propios de sistemas costeros es de las más diversas y completas que puedan
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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hallarse, con la presencia adicional de un elemento singular como las dunas fósiles de Astondo y sus
comunidades de vegetación de carácter psamófilo, actualmente protegidas como parte de Natura 2000.
A este eje longitudinal costero se superpone transversalmente un eje ligado al sistema fluvial y
estuarino, al río Butron y su ría, que desemboca a la altura de Plentzia. Su presencia, y el hecho de
que haya conservado un elevado grado de funcionalidad, sobre todo en su dinámica hídrica, con el
mantenimiento de los flujos bidireccionales del sistema fluviomarino, a pesar de la considerable
transformación y ocupación de sus márgenes, termina de completar el cuadro ecosistémico. Los
fenómenos de zonalidad se presentan en este caso articulados en dos direcciones transversales, una
paralela y concordante con la dinámica del eje fluviomarino, y otra transversal y relacionada con la
zonación de las márgenes fluviales y estuarinas. La complejidad espacial y funcional propia de este tipo
de sistemas, en los que se articulan subsistemas acuáticos y terrestres, se repite en la variedad de
regímenes jurídicos y normativas aplicables a la expresión territorial de ríos, humedales, franjas
costeras y aguas marinas, tal como se analiza en distintos apartados de este documento.
A pesar de la elevada intensidad de la intervención antrópica en el entorno inmediato del tramo final de
la ría, con el desarrollo urbano de Plentzia y la consiguiente concentración de vías de comunicación y
otras estructuras, ha de anotarse la subsistencia de sectores de marisma, con doble influencia
continental y marina, en aceptable estado de conservación. La marisma de Txipio ha sido identificada
en este sentido por su especial valor de conservación. La persistencia de este tipo de sistemas ha de
ser atendida, en el contexto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que su extensión
espacial es muy reducida, con carácter prioritario.
La marisma de Txipio representa uno de los ecosistemas más valiosos que deben ser objeto de
especial atención.
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3.2. Análisis de los hábitats de interés comunitario
El marco de referencia europeo en materia de políticas de conservación de la naturaleza viene dado
por la Directiva de hábitats (Directiva 43/92/CE) a partir de la cual se establecen los hábitats y especies
de mayor interés a escala europea.
El área de estudio contiene 12 hábitats de interés comunitario que, en el conjunto de la CAPV, ocupan
127.387 hectáreas y de las que algo más de 26.500 hectáreas estarían ya incluidas en el ámbito de
espacios protegidos (tabla 3). En el área considerada esta superficie es de 1.107 ha, lo que supone el
47,5% del área de estudio (tabla 3 y figura 7).
La contribución de cada uno de los hábitats es desigual, siendo las más relevantes las aportaciones de
los acantilados con vegetación de las costas atlánticas, los matorrales halófilos termoatlánticos y los
brezales secos costeros, este último de interés prioritario.
En el Anexo I se incluye un análisis individualizado de los diferentes hábitats de interés presentes en el
ámbito de trabajo (según la cartografía de hábitats del Gobierno Vasco, 2006) y se valora su
contribución a la red actual de espacios protegidos, en caso de que fuese designado con alguna figura
legal.
El plan de gestión actualmente en información pública, señala además la existencia de dunas móviles
con Ammophila arenaria, en una superficie de 0,3 ha. Se señala además la reciente desaparición de
0,2 ha de dunas embrionarias debido a las recientes obras de remodelación de la playa de Gorliz.
Aunque su presencia era más bien testimonial, la presencia de estos hábitats en el ámbito de la CAPV
es muy escasa debido al uso público intensivo que en la actualidad prima en las playas y arenales
costeros.
Tabla 3. Síntesis de la presencia de los hábitats de interés comunitario presentes en la CAPV, en el
conjunto de áreas protegidas de la CAPV y en el área considerada (UK). (*) indica hábitat de interés
prioritario. Se indica la superficie ocupada en hectáreas y el porcentaje de superficie incluida en las
áreas protegidas. La última columna indica el incremento en superficie protegida de cada hábitat que
supondría la protección del área de estudio.
Cod Hábitat
Sup.en la CAPV
(ha)
Sup. en AP (ha)
% en AP
Sup, en UK (ha)
% AP+ UK
% incr
1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas 216 100,7 46,6 46,6 68,2 21,60
1330 Pastizales salinos atlánticos 145 140,6 97,0 1,2 97,8 0,84
1420 Matorrales halófilos termoatlánticos 96,6 74,4 77,0 19,8 97,6 20,56
2130*
Dunas costeras fijas con vegetación herbacea (Dunas grises) 27 26,7 100 1,7 100 0,00
4030 Brezales secos europeos 19.300 6.580,3 34,1 122,9 34,7 0,64
4040* Brezales secos costeros 1.410 471,8 33,5 225,4 49,4 15,99
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 18.715 6.201,5 33,1 21,1 33,2 0,11
6210
Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustrato calcareo 8.678 1.836,3 21,2 25,8 21,5 0,30
6510 Prados pobres de siega de baja altitud 50.252 1.631,5 3,3 519,5 4,3 1,03
8220 Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica 85 54,7 64,0 0,3 64,4 0,37
91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 4.530 1.269,9 28,0 6,0 28,2 0,13
9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia 23.932 8.152,2 34,1 116,7 34,6 0,49
127.387 26.540,5 20,8 1107,4 21,7 0,87
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Figura 7. Hábitats de interés comunitario en el área considerada.
El resto de formaciones son seminaturales, y si bien carecen de interés desde el punto de vista de la
conservación a nivel europeo, algunas presentan interés para la conservación a nivel regional como es
el caso de los robledales y las zonas de campiña. Estos tipos de hábitats ocupan un total de 318 ha, lo
que supone un 13,6% de la superficie del área considerada (tabla 4 y figura 8).
La mayor densidad de fragmentos de hábitats de interés para la conservación se encuentra en la zona
central de la cuenca hidrográfica (ver figura 4 más arriba). En su mayoría, estas teselas pertenecen a
prados pobres de siega de baja altitud, hábitat considerado de interés comunitario (color verde en
figura 4) y con escasa representación en el conjunto de las áreas protegidas de la CAPV, donde
únicamente un 3,3% de las más de 50.000 ha identificadas está incluida en ellas.
En resumen, si consideramos como zonas de interés para la conservación (independientemente de su
estado de conservación y funcionalidad) aquellas ocupadas por hábitats de interés comunitario junto
con aquellas ocupadas por hábitats de interés regional, estas zonas sumarían un total de 1.425 ha, lo
que supondría el 61,2% de la superficie del área de estudio (figura 9).
Tabla 4. Hábitats de interés regional para la CAPV presentes en el área. Se indica la superficie
ocupada en hectáreas y el porcentaje de ocupación en el área considerada.
Tipo de vegetación Area (Ha) % ocup.
Bosque acidófilo dominado por Quercus robur 147,29 6,32
Bosque mixto de Quercus robur y Quercus ilex 19,01 0,82
Prados pastados y pastos no manipulados 146,52 6,29
Seto de especies autóctonas 4,93 0,21
317,75 13,64
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Figura 8. Hábitats de interés regional en el área considerada. Se entienden por hábitats de interés
regional aquellas formaciones relevantes en la CAPV (por su escasez, originalidad) pero no
consideradas de interés comunitario.
Figura 9. Superposición de las superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario y hábitats de
interés regional la conservación en el área considerada.
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3.3. Análisis de especies de especial interés
En el área considerada destaca la presencia de 22 especies de fauna incluidas en el Catálogo Vasco
de Especies Amenazadas: 14 especies de aves, 4 especies de quirópteros, 3 especies de reptiles y el
visón europeo (el área de estudio se encuentra dentro del territorio afectado por el plan de
conservación el visón europeo, aunque su presencia efectiva no ha sido confirmada).
Tabla 5. Especies del Catalogo Vasco de Especies Amenazadas presentes en el área de estudio
NOMBRE VULGAR NOMBRE CIENTÍFICO
Paíño europeo Hydrobates pelagicus
Cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis
Cigüeña blanca Ciconia ciconia
Abejero europeo Pernis apivorus
Gavilán europeo Accipiter nissus,
Halcón peregrino Falco peregrinus
Alcotán europeo Falco subbuteo
Aguilucho pálido Cyrcus cyaneus
Chotacabras gris Caprimulgus europaeus
Pico menor Dendrocopus minor
Torcecuello Jynx torquilla
Martín pescador Alcedo athis
Cuervo Corvux corax
Roquero solitario Monticola solitarius
Murciélago grande de herradura Rhinolophus ferrumequinum
Murciélago de Geofroy Myotis emarginatus
Murciélago orejudo meridional Plecotus auritus
Murciélago orejudo septentrional Plecotus austriacus
Galápago leproso Mauremys leprosa,
Culebra de Esculapio Zamenis longissimus
Lagarto verdinegro Lacerta schreibei
Visón europeo Mustela lutreola
Con relación a la flora vascular de interés para la conservación, destaca la presencia de 18 especies
incluidas en la recientemente elaborada Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV (Anejo II; figura
10). De estas, nueve se consideran amenazadas, una de ellas, Apium graveolens subsp. butronensis,
en peligro crítico de extinción (tabla 6). Para una de las especies, Festuca rubra subsp. arenaria, no
hay datos suficientes para valorar su nivel de amenaza.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Figura 10. Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV presentes en el área considerada.
Apium graveolens subsp. butronensis y Cochlearia aestuaria; Armeria euskariensis; Convolvulus lineatus;
Dryopteris aemula; Festuca rubra subsp. arenaria; Ilex aquifolium; Juncus acutus; Koelaria albescens;
Pistacia lentiscus; Woodwardia radicans.
Tabla 6. Especies de flora de interés para la conservación en el ámbito de estudio. LRFVPV (2010):
Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV; CVEA: Catálogo Vasco de Especies Amenazadas; LRFVE
(2008): Lista Roja de la Flora Vascular Española. En negrita se indican aquellas especies que están
incluidas en los anexos de la Directiva Europea 43/92/CE de hábitats.
Especie LRFVPV (2010) CVEA LRFVE (2008)
Apium graveolens subsp. butronensis En Peligro Crítico de
Extinción Vulnerable Críticamente Amenazada
Armeria euskariensis Vulnerable Rara Casi Amenazada
Cochlearia aestuaria Vulnerable
Convolvulus lineatus Menor Riesgo de Extinción
Dryopteris aemula Casi Amenazada Vulnerable
Festuca rubra subsp. arenaria. Sin Datos Suficientes Vulnerable
Frankenia laevis Casi amenazada I. Especial
Herniaria ciliolata subsp. Robusta Vulnerable I. Especial
Ilex aquifolium Menor Riesgo de Extinción I. Especial
Juncus acutus Casi Amenazada Rara
Koelaria albescens Vulnerable Vulnerable
Lavatera arborea Vulnerable Rara
Linaria supina subsp. Maritima Vulnerable En Peligro
Olea europaea var. Sylvestris En Peligro de Extinción Rara
Pistacia lentiscus Menor Riesgo de Extinción
Salicornia obscura Casi Amenazada Vulnerable
Sarcocornia perennis Casi Amenazada I. Especial
Woodwardia radicans Vulnerable Rara
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3.4. Valores y elementos de interés relacionados con la gea
El tramo costero presenta, en el área considerada, un frente rocoso y acantilado de gran
espectacularidad paisajística en el que afloran y ofrecen excelentes oportunidades para su
reconocimiento materiales sedimentarios del periodo de tránsito entre el Cretácico y el Terciario,
concretamente Cretácico Superior y Paleoceno, con grandes espesores de facies de tipo flysch de
alternancia de calizas y margas que, combinadas con una vigorosa tectónica de complejos pliegues y
fallas, y con la erosión marina que da acantilados, rasas y playas, resultan en un paisaje costero
bravío, variado y pintoresco, con estructuras acastilladas y ruiniformes.
Estratos y pliegues se hacen manifiestos en los espectaculares acantilados visibles desde las playas
de Barrika.
Además de los muy notables valores paisajísticos, estos elementos del medio físico resultan ser de
gran interés científico y educativo para el reconocimiento de estructuras y fenómenos similares a los
protegidos en el Biotopo de Zumaia, cuya importancia trasciende el ámbito puramente local, tal como
se recoge en obras de síntesis como la de Nuche del Rivero (2002).
Entre esos valores comunes realacionados con la gea se incluye la posibilidad de observar, también en
este sector de la costa vizcaina, el tránsito entre el Cretácico y el Terciario, célebre por estar marcado
por el nivel sedimentario con alto contenido en iridio que corresponde al impacto del meteorito que
causó la extinción de los dinosaurios.
**************
Rafael Nuche del Rivero (editor). 2002. Patrimonio Geológico de Asturias, Cantabria y País Vasco. Enresa, Madrid.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
23
3.5. Amenazas sobre los valores de conservación
De forma resumida, y a falta de estudios de más detalle que no son objeto del presente dictamen, las
principales amenazas sobre los valores de conservación en el área de estudio a los que habría que
prestar especial atención y sobre los que debería incidirse desde la gestión son:
Obras de remodelación de la playa de Gorliz. Afección a sistemas dunares.
Modificación de la dinámica de aportes de sedimentos a la playa y de la dinámica mareal del
estuario por ocupación de la marisma.
Uso público intensivo. Afección a sistemas dunares y litorales, en especial “dunas grises” y
brezales secos costeros.
Especies invasoras. Afección a hábitats litorales.
Desarrollos urbanísticos. Afección a pastizales salinos atlánticos en la marisma. Afecciones en
zonas potenciales de distribución de especies amenazadas.
Abandono de la actividad ganadera. Afección a hábitats mantenidos por esta actividad, como
brezales y prados.
Mal estado de conservación de ecosistemas riparios (alisedas) por ocupación de suelos para
desarrollos urbanos y agrícolas, plantaciones forestales, y superficie muy reducida. Hábitat
potencial de visón europeo.
Escasa representación de bosques de encina, con elevada fragmentación, por presión
antrópica secular.
Riesgo de pérdida de calidad visual del paisaje por proliferación de desarrollos urbanísticos.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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4. INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE
PLANIFICACIÓN SECTORIAL
4.1. Espacios naturales protegidos
En la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplican diferentes figuras de protección de la naturaleza
derivadas de la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. De acuerdo con el
Artículo 13 de la mencionada Ley, los espacios naturales protegidos se clasifican en las siguientes
categorías: Parque Natural, Biotopo Protegido y Árbol singular.
A estas se añaden, en virtud de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994 de
30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los lugares incluidos en la Red Europea
Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria -LIC-, Zonas Especiales de Conservación -ZEC- y
Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA-), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma
total o parcial, con las categorías anteriores.
La red de espacios naturales protegidos de la CAPV en la actualidad está formada por 9 parques
naturales y 6 biotopos protegidos, 25 árboles singulares y los espacios incluidos en la Red Natura: 6
ZEPA y 52 LIC (que incluyen los 9 parques y 5 biotopos). A estos se añade la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai, que cuenta con una ley propia (Ley 5/89 de Protección y Ordenación de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai) (tabla 7). En total suponen 149.456 ha bajo alguna figura de protección de
espacios, lo que representa un 20,3% del total de su superficie.
Artículo 14. Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco
Los parques naturales son áreas no transformadas sensiblemente por la explotación u ocupación humana,
identificables por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora,
de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, y que requieren, a fin de hacer compatible el aprovechamiento
ordenado de sus recursos naturales y el uso público con la conservación o recuperación de sus valores ecológicos,
estéticos o educativos, de una actuación preferente de los poderes públicos.
Artículo 15.
Son biotopos protegidos, a los efectos de esta Ley, los espacios naturales que en la legislación básica reciben la
denominación de reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Su creación tiene como
finalidad la protección de ecosistemas, comunidades, elementos biológicos, áreas de interés geológico, así como
lugares concretos del medio natural y formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza o
destacado interés científico que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración
especial.
En los biotopos estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea
compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger.
Artículo 16.
Los árboles singulares son los ejemplares de árboles que por sus características extraordinarias o destacables
(tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) merecen una protección especial.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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Tabla 7. Espacios naturales protegidos en la CAPV. Fuente: Base de datos EUROPARC-España y
MMARM (Red Natura 2000). Datos a 1 de julio de 2011
FIGURA DE PROTECCIÓN NÚMERO SUPERFICIE TOTAL
(HA)
PORCENTAJE CAPV
(%)
Árbol Singular 25 - -
Biotopo Protegido 6 5.330 0,7
Parque Natural 9 76.726 10,4
Red Natura 2000 58 145.156 19,7
Reserva de la Biosfera Urdaibai 1 22.042 2,9
La declaración de parque natural y biotopo protegido exige como requisito previo la aprobación de un
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La declaración de un espacio como parque natural
implica además que se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que contendrá las normas,
directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural y para la ordenación de las
actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del mismo, y las directrices para la
elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio (protección y
conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación
ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el desarrollo sociooeconómico).
La declaración de biotopo protegido o árbol singular no implica la elaboración de plan de gestión,
bastando con que la declaración incluya la delimitación geográfica que se considere necesaria para su
adecuada protección, así como la normativa de regulación de los usos y actividades que incidan sobre
los mismos.
Actualmente, solo el más reciente de los 6 biotopos declarados (Deba Zumaia) cuenta con PORN
aprobado (tabla 8).
Tabla 8. Biotopos protegidos declarados en la CAPV. Fuente; web Gobierno Vasco.
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net
NOMBRE SUPERFICIE (Ha) AÑO DE DECLARACIÓN
AÑO APROBACIÓN
PORN
Gaztelugatxe 157.76 1998 -
Iñurritza 51.75 1997 -
Itxina 570.75 1995 -
Lagunas de Laguardia 45.3 1995 -
Río Leizarán 68.85 1995 -
Tramo litoral Deba-Zumaia 4299.62 2009 2009
En el caso de los lugares de la Red Natura 2000, la Directiva Hábitats (y su trasposición a la legislación
básica) establece la necesidad mantener o recuperar un “estado de conservación favorable” de los
hábitats y especies por los que se han declarado los espacios de la Red. Para ello se indica la
necesidad de fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas
de los hábitats y especies presentes en los lugares. Ello implicará, en su caso, “adecuados planes o
instrumentos de gestión”, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que
incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los
espacios en un estado de conservación favorable.
Igualmente, las administraciones responsables tienen la obligación adoptar las medidas apropiadas, en
especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
26
el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable.
Por último, en los lugares de la Red Natura 2000 existe además el compromiso de realizar el
seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies y de enviar un informe de evaluación
cada seis años a la Comisión Europea.
4.2. Planes de gestión de especies amenazadas
Además de los espacios naturales protegidos, existen otros instrumentos legales que también confieren
al territorio diferentes niveles de protección, en concreto los planes de gestión de especies
amenazadas.
En el área de estudio son de aplicación los planes de gestión del visón europeo, cormorán moñudo y
paíño europeo, que establecen limitaciones a ciertas actividades consideradas incompatibles con la
conservación de estas especies, especialmente en el ámbito fluvial (visón) y costero (cormorán y
paíño) (ver detalles en el Anejo III).
4.3. Instrumentos de planificación sectorial de aplicación en la zona
Además de los instrumentos específicos de conservación de la naturaleza, numerosos instrumentos de
la planificación territorial o sectorial contienen directrices o normas orientadas a la conservación de
determinados recursos o valores naturales, que pueden ser utilizados también para conseguir objetivos
de conservación. Se relacionan aquí los que son de aplicación en la zona de estudio. En el Anejo IV se
detallan las categorías de interés para la conservación de cada uno de ellos.
4.3.1. Instrumentos a través de la Ley de Costas
El área considerada limita al norte con el mar, incluyendo la ría del Butron, por lo que,
independientemente del régimen de propiedad y según la normativa de costas (Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas), la ribera del mar y de las rías, que incluye
además la zona de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, las playas y dunas,
forman parte del Dominio Público Marítimo-Terrestre y están sujetas a la regulación de usos y
actividades que se define en dicha normativa.
Para los terrenos incluidos en el dominio público marítimo terrestre, la Ley establece como objetivos la
protección y preservación de sus características y elementos naturales. Estos bienes de dominio
público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no se admiten más derechos que los de
uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, “careciendo de todo valor
obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y
aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad” (artículo 11 del Real Decreto
1471/1989). Además, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre están sujetos a
determinadas limitaciones y servidumbres (veáse Anejo IV).
Es importante indicar que el deslinde del dominio público marítimo terrestre correspondiente al ámbito
de Astondo no se ha establecido aún (figura 11), y que se delimitará definitivamente una vez finalicen
las obras de remodelación de la playa de Gorliz, promovidas por la Demarcación de Costas del País
Vasco, si bien está previsto hacer coincidir el límite del dominio público con el borde del paseo peatonal
adyacente a la nueva superficie de la playa. Corresponde al Gobierno Vasco la concesión de
autorizaciones de uso en las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-
terrestre, así como la autorización de vertido desde tierra al mar.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
27
Figura 11. Delimitación de la servidumbre de protección establecida en aplicación de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas. Se observa la ausencia de delimitación en el entorno de la playa de Gorliz.
4.3.2. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral
El 33,5% de la superficie del área considerada (782,6 ha), está incluida en el ámbito de ordenación del
Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral(1)
(figura 12). Este ámbito de ordenación
corresponde a la zona de influencia definida en la Ley de Costas: “franja de anchura mínima de 500 m
medidos a partir del límite interior de la ribera del mar”. Esta zona se hace extensible por las márgenes
de los ríos hasta donde se haga sensible la influencia de las mareas, que en el caso del País Vasco
corresponde a la cota de 5 metros sobre el nivel de la bajamar viva equinoccial.
En las márgenes de las rías, la ordenación se coordinará con el Plan Territorial Sectorial de márgenes
de ríos y arroyos(2)
, de manera que, tanto en el suelo calificado como no urbanizable de protección de
aguas superficiales, como sobre el suelo urbanizado y urbanizable, se aplicarán las condiciones de
ordenación referidas al citado Plan.
Los niveles de protección que otorga este plan territorial a los elementos de conservación incluidos en
el área considerada, se basan, fundamentalmente, en el establecimiento de categorías de ordenación,
entendidas como una zonificación del territorio en sectores definidos según su capacidad de acogida y
en función del valor para la conservación. Sobre cada uno de estos sectores se aplica una regulación
de usos del suelo y actividades de acuerdo con su naturaleza. Así, en el área considerada
encontramos las categorías detalladas en la tabla 8.
********************
(1). DECRETO 43/2007, de 13 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de
Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(2). Aprobado definitivamente mediante Decreto 415/1998, de 22 de Diciembre, en su vertiente cantábrica.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
28
Figura 12. Delimitación de la parte del área considerada incluida en el ámbito de ordenación del Plan
Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.
Tabla 8. Categorías de ordenación establecidas en el Plan Territorial Sectorial de Protección y
Ordenación del Litoral, incluidas en el área considerada. Superficie, porcentaje del ámbito de
ordenación y porcentaje de aplicación en la propuesta.
Categoría de ordenación Area (Ha) % ord. % ocup.
Especial protección
Especial protección estricta 123,16 15,74 5,29
Especial protección compatible 69,05 8,82 2,96
Mejora ambiental
Areas de mejora de ecosistemas 153,30 19,59 6,58
Areas degradadas a recuperar 61,11 7,81 2,62
Forestal 108,80 13,90 4,67
Agroganadera y campiña 85,23 10,89 3,66
Playas urbanas 9,94 1,27 0,43
Humedales 46,91 5,99 2,01
Ría 24,95 3,19 1,07
Ríos 0,25 0,03 0,01
Cauces 8,47 1,08 0,36
Carreteras 3,69 0,47 0,16
Puertos 17,13 2,19 0,74
Urbanizable 21,34 2,73 0,92
Urbano 47,70 6,10 2,05
TOTAL 782,61 100,00 33,59
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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4.3.3. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto
160/2004, de 27 de julio de 2004) desarrolla las determinaciones de las Directrices de Ordenación
Territorial a través de la inventariación y clasificación de los humedales de la CAPV y la regulación de
los usos y actividades de acuerdo con su capacidad de acogida. El Plan establece asimismo una serie
de recomendaciones y criterios generales para la protección de la totalidad de los humedales
inventariados y reconoce la elevada importancia que desempeñan los humedales por los procesos
hidrológicos y ecológicos que albergan.
Los objetivos principales del PTS de Zonas Húmedas son: 1) Garantizar, para cada zona húmeda, la
conservación de sus valores naturales, productivos y científico-culturales. 2) Posibilitar la mejora,
recuperación y rehabilitación del medio natural de las zonas húmedas degradadas. 3) Establecer líneas
de acción que permitan una revalorización de sus recursos naturales.
En el área considerada se encuentra la Ría del Butron (Plentzia) (código A1B2 en el PTS) con una
extensión de 242,68 ha, y se disponen las categorías de ordenación correspondientes a las de especial
protección y de mejora ambiental. Sobre cada uno de estos sectores se aplica una regulación de usos
del suelo y actividades de acuerdo con su naturaleza (figura 13).
Figura 13. Delimitación de la parte del área considerada incluida en el ámbito de ordenación del Plan
Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.
4.3.4. Plan Territorial Parcial del área funcional del Bilbao Metropolitano
Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobadas
mediante Decreto de 11 de Febrero de 1997) tienen entre sus objetivos definir las claves del modelo
territorial, así como las iniciativas territoriales para el bienestar y la renovación de la Comunidad
Autónoma. Para ello se establecen una serie de determinaciones, unas orientativas y otras vinculantes,
a la vez que se remiten otras a la escala territorial intermedia, definiéndose para ello las denominadas
“áreas funcionales”, los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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El área considerada corresponde al “área funcional Bilbao Metropolitano” y su correspondiente Plan
Territorial Parcial. En este Plan se establecen criterios para el cálculo de la oferta de suelo residencial a
realizar desde el planeamiento municipal, así como unos criterios de compatibilización de
planeamientos municipales, especialmente entre Plentzia y Gorliz. También se señala la prohibición de
ejecución de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable, salvo en aquellos casos en que
se demuestre su vinculación a una explotación agraria o pecuaria.
Las proyecciones sobre tendencia poblacional y necesidades de vivienda incluidas en el Plan Territorial
Parcial del Bilbao Metropolitano muestran una previsión de incremento del 42,4% en las necesidades
de los tres municipios incluidos en el área considerada (tabla 9).
Tabla 9. Datos y proyecciones sobre tendencia poblacional y necesidades de vivienda incluidas en el
Plan Territorial Parcial del Bilbao Metroplitano. En naranja se resaltan los municipios incluidos en el
área considerada.
Población 2001
Población 2018
Hogares 2001
Hogares 2018
Increm. hogares
2001-2018
Barrika 1.230 1.448 337 426 125
Berango 5.311 6.085 2.144 2.859 715
Getxo 82.285 82.549 25.489 29.763 4.274
Gorliz 4.486 5.724 1.224 1.818 594
Leioa 28.381 30.743 8.938 11.269 2.331
Lemoiz 886 949 307 383 76
Plentzia 3.653 4.290 993 1.357 364
Sopelana 10.709 12.149 3.674 4.851 1.177
Urduliz 3.142 3.550 938 1.233 295
Total Margen Dcha. 140.083 47.488 44.044 53.997 9.953
TOTAL BILBAO METROPOLITANO
895.749 879.210 316.264 360.473 44.209
Del análisis de la información disponible del planeamiento urbano en vigor en el área considerada se
identifican las siguientes clases: suelo urbano, suelo urbanizable, áreas preferentes para nuevos
desarrollos y puertos (ver figura 14).
El Plan General de Ordenación Urbana de Plentzia, en elaboración a fecha de hoy, tiene como
principales objetivos a nivel municipal la potenciación del turismo como motor económico, una
explotación sostenible de la ría, y superar la barrera de los 5.000 habitantes (lo que iría más allá de las
proyecciones establecidas en el PTP del área metropolitana de Bilbao para el municipio), entre otros.
El centro urbano de Plentzia no parece tener posibilidades de crecimiento urbano por estar totalmente
urbanizado, sin zonas susceptibles de edificar y por ello el estudio previo del Plan General de
Ordenación Urbana propone el desarrollo residencial en suelos que en las normas subsidiarias
vigentes se clasifican como suelo no urbanizable de distinta clasificación a través de dos alternativas
para la construcción de las nuevas viviendas en tres áreas de expansión: el barrio de Isuskitza, el
barrio de Gatzamiñe, y especialmente, el barrio de Saratxaga.
En el municipio de Barrika se está trabajando en la elaboración, redacción, tramitación y seguimiento
de las actuaciones administrativas necesarias para proceder a la aprobación definitiva de la revisión del
Plan General de Ordenación Urbana. La localidad pretende ofertar casi 600 viviendas nuevas en los
próximos años, de las que más de 450 se situarían fuera de suelo urbano, según recoge el avance del
Plan.
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Del municipio de Gorliz no se ha podido obtener información respecto a su planeamiento urbanístico.
Figura 14. Planeamiento urbanístico en vigor según la información contenida en el Plan Territorial
Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral (año 2008) en el área considerada. Suelo urbano:
naranja; suelo urbanizable: rojo; Áreas preferentes para nuevos desarrollos: azul claro; Puertos: azul
oscuro.
4.4. Resumen de los instrumentos de conservación y planificación
Sobre el área considerada se aplican diferentes instrumentos procedentes de diversas políticas
sectoriales y cuyo desarrollo es competencia de diversas entidades de la administración pública. Estos
instrumentos incluyen zonas de especial protección que afectan preferentemente en la zona litoral y la
marisma, y que proponen limitaciones del uso pero también intervenciones directas sobre el medio,
como restauraciones de playas.
Se han identificado al menos siete instrumentos de planificación (de conservación o sectorial) con
potencial aplicación para la conservación de los valores naturales del área de estudio. El desarrollo de
estos instrumentos compete a diversas entidades de las administraciones públicas, ya sea de forma
compartida o exclusiva: Dirección General de Biodiversidad (Departamento de Medio Ambiente,
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco), Dirección General de Ordenación del
Territorio, del mismo Departamento, Agencia Vasca del Agua (Gobierno Vasco), Departamento de
Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya, Departamento de Transportes y Urbanismo de la
Diputación Foral de Vizcaya, Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino, y Ayuntamientos (siete en el área de estudio)
La coordinación entre diferentes administraciones (estatal, autonómica y local) y dentro de las
administraciones (entre departamentos) es un requisito esencial para conseguir una protección efectiva
de los valores de la zona, y la armonización de las directrices, normas y actuaciones propuestas en los
diversos planes.
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5. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
Según se expone en este dictamen, el área considerada contiene valores suficientes (y presiones que
amenazan su estado de conservación) que aconsejan una figura de protección que asegure la
conservación de estos valores.
Además, la concurrencia sobre el mismo territorio de múltiples planes sectoriales desarrollados por
distintas administraciones, hace necesario integrar y asegurar la coherencia de las diferentes políticas
sectoriales. La designación de una figura de protección sería un mecanismo que permitiría englobar y
armonizar objetivos y actuaciones.
De entre las herramientas disponibles en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, en forma de figuras de protección de espacios, se han descartado previamente, por no
ajustarse al carácter y dimensiones del área considerada, las de Parque Natural y Árbol Singular.
Dado el estado actual de algunos de los componentes más relevantes de los sistemas naturales en el
área estudiada (en especial los ecosistemas riparios, dunares y estuarinos, para los que sería
necesaria la mejora de su estado de conservación), se entiende que los objetivos de conservación
requerirán no sólo del establecimiento de procedimientos de conservación preventiva (limitación de
usos, normativa) sino también del desarrollo de una gestión activa, en forma de actuaciones concretas
sobre el medio, que permita mejorar el estado de conservación de los elementos de mayor interés
(restauración de hábitats y procesos clave).
A partir de estas consideraciones, y atendiendo al objetivo principal del dictamen, este apartado analiza
dos posibles alternativas para dotar de un régimen de protección al área considerada, centrado en las
figuras de Biotopo Protegido y de Zona de Interés Comunitario. No se ha considerado, por exceder del
alcance del presente dictamen, una tercera alternativa tendente a la obtención de una protección y una
gestión adecuada del área mediante la aplicación efectiva de los planes, regímenes y normativas
sectoriales ya existentes, lo que requeriría la consecución de un nivel de integración, coordinación y
coherencia con el que, como ya se ha comentado, en la actualidad no se cuenta.
Alternativa 1. Declaración de Biotopo Protegido
El ordenamiento jurídico vasco sobre áreas protegidas establece la figura del Biotopo Protegido para
los espacios naturales que en la legislación básica estatal reciben la denominación de reservas
naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Su creación tiene como finalidad la protección
de ecosistemas, comunidades, elementos biológicos, áreas de interés geológico, así como lugares
concretos del medio natural y formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza o
destacado interés científico que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una
valoración especial.
En la actualidad se han declarado seis biotopos protegidos de los que únicamente el tramo Litoral de
Deba-Zumaia dispone de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.
La propuesta de creación de un biotopo protegido en Uribe Kosta supondría incrementar en un 0,3% la
superficie incluida en el conjunto de espacios naturales protegidos de la CAPV.
El aspecto en principio más positivo de esta figura sería la obligatoriedad de redacción de un Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, previa a la designación. Un PORN es una herramienta de
planificación ideal para alcanzar una visión integradora de la gestión y conservación de los recursos,
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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que permitiría una visión global, la definición de estrategias a medio y largo plazo y la definición del
área a proteger con criterios ecológicos y socioeconómicos integradores, Además es el instrumento
idóneo para la integración de otras planificaciones, ya que prevalece sobre estas, en particular sobre la
normativa urbanística.
Sin embargo, solo uno de los seis biotopos protegidos cuenta con PORN, pese a que la mayoría fueron
declarados hace más de 10 años (ver tabla 8) lo que indica la dificultad que representa la redacción de
un PORN y la necesidad de un fuerte compromiso de la administración responsable en la redacción y
aprobación de estos planes.
Por otra parte, tal como se indica en diversos documentos (entre ellos en Plan Territorial Sectorial de
Protección y Ordenación del Litoral) se precisa de una intervención directa para alcanzar un estado de
conservación favorable o una mejora de los valores naturales.
En este sentido, la figura de biotopo protegido, y la de PORN, se basan fundamentalmente en el
desarrollo de un modelo de gestión preventiva, mediante normas, directrices y criterios orientadores.
Según el marco jurídico actual, no implica la obligatoriedad de aprobación de un plan de gestión, con lo
que las necesidades de gestión proactivas, derivadas del estado de conservación de los valores
naturales presentes, quedarían sin definir. Sin embargo, se considera necesario el desarrollo de
medidas activas de conservación, restauración y mejora del estado de conservación de los valores
naturales, así como de medidas de seguimiento adecuado y la correspondiente evaluación. Por ello, la
alternativa consistente en la delaración de un Biotopo Protegido requeriría, para gozar de efectividad,
de un doble compromiso adicional en cuanto a asegurar la redacción del correspondiente PORN y a
dotar de medios activos de gestión al nuevo espacio protegido.
Por último es preciso destacar que esta figura de protección, por su propia definición, presenta unos
objetivos poco definidos, al englobar figuras de tan distinto alcance como las reservas naturales,
monumentos naturales o los paisajes protegidos de la legislación básica estatal (recordemos sólo es
utilizada en el País Vasco)
En síntesis, consideramos que la utilización de la figura de biotopo protegido presenta elementos de
debilidad relacionadas con el marco legal y el marco necesario para el desarrollo y aplicación de las
medidas necesarias para garantizar acciones de gestión activa, de modo que su aplicación solo sería
recomendable en los términos, según se ha comentado más arriba, de un compromiso adicional en
cuanto a su implantación y desarrollo efectivos.
Alternativa 2. Declaración de una ZEC a partir de la ampliación del LIC Dunas de
Astondo
La otra alternativa considerada consistiría en la ampliación del actual LIC Dunas de Astondo - que se
reduce a la protección de una pequeña zona - de forma que contuviera una muestra representativa de
los hábitats de interés comunitario presentes en la zona y permitiera una mejor integración de los
valores del área.
En la actualidad el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco está tramitando, entre otras,
la declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC) de las dunas de Astondo para su
incorporación en la Red Natura 2000. El área considerada en este dictamen incluye dicho espacio en
su totalidad. En este sentido, se podría considerar ampliar el ámbito de la futura ZEC de las dunas de
Astondo, de manera que incluyese todos los elementos de conservación identificados, con vistas a
dotarlos de una adecuada protección y de un marco que permita alcanzar un estado favorable de
conservación de los mismos. Si bien formalmente se plantea aquí esta alternativa en términos de
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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ampliación del LIC preexistente, el área considerada representaría, conceptualmente y en términos de
escala, una propuesta diferenciada y con entidad propia.
Con la incorporación de Uribe Kosta, el total de hábitats de interés bajo alguna figura de protección se
incrementaría en el conjunto de la Comunidad Autónoma hasta las 128.490 ha, lo que supondría que el
21,7% de la superficie representada de estos hábitats en la CAPV estaría bajo protección. Esto supone
un incremento del 0,87% respecto al porcentaje de superficie de estos hábitats incluidos en el ámbito
de áreas protegidas en la actualidad.
En términos cuantitativos, la aportación del área considerada en relación a la superficie y
representatividad de los hábitats de interés comunitario, sería más relevante en el contexto de la CAPV
para los acantilados con vegetación de las costas atlánticas, para los matorrales halófilos
termoatlánticos y para los brezales costeros (figura 15, en rojo).
La designación de una figura de protección que diese cobertura a los hábitats mencionados y al resto
de hábitats de interés comunitario identificados en el área (figura 7) contribuiría a incrementar la
representatividad de estos hábitats objeto de conservación, así como a incrementar la coherencia
interna de la red.
Además, la inclusión de las 519 ha de prados bajos de siega, aunque representa un escaso incremento
respecto a lo ya incluido en las áreas protegidas (1,03%), es muy interesante debido a la pobre
representación que tiene este hábitat en el sistema actual, donde únicamente el 3,3% de la superficie
identificada en la CAPV estaría incluida en el ámbito de las áreas protegidas. Su inclusión al amparo de
alguna figura de protección, junto a la aplicación de medidas de gestión adecuadas, podría ayudar al
mantenimiento y conservación de este paisaje cultural y sus usos tradicionales, que aportan elevados
niveles de diversidad biológica y que debido al descenso que está sufriendo la actividad del sector
primario, se están perdiendo lentamente.
Figura 15. Elementos de conservación que aportarían coherencia al conjunto de áreas protegidas de la CAPV
(rojo). Se incluyen además los prados secos seminaturales (verde) y los prados pobres de siega de baja altitud
(azul) en el área considerada.
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Además de la conservación de los hábitats de interés comunitario, si se pretende conservar el conjunto
de valores del área considerada, es imprescindible la conservación de la matriz territorial que los
engloba y que permite la funcionalidad ecológica del territorio, fundamentalmente los setos vivos y
prados de diente, no incluidos en la Directiva, pero característicos de la campiña atlántica.
Por otro lado, el artículo 10 de la Directiva de Hábitats persigue específicamente mejorar la coherencia
ecológica mediante el fomento de los elementos del paisaje de primordial importancia, en particular
aquellos elementos que por su estructura lineal y continua (como los ríos y riberas o los setos vivos), o
por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) son esenciales para la migración, la
distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. La importancia del eje
fluvial y el eje estuarino justificaría también su incorporación en la Red Natura 2000 desde esta
perspectiva de mejora de la conectividad funcional, junto con la matriz de campiña que engloba a los
hábitats específicamente recogidos en la Directiva.
Desde el punto de vista de la gestión, es importante subrayar las implicaciones que tiene la declaración
de una ZEC. En primer lugar, en los espacios incluidos en la Red Natura 2000 se establece un régimen
preventivo (p. ej. evaluación de impacto ambiental), además de la obligatoriedad de disponer de
“adecuados instrumentos de gestión” en todas las ZEC que garanticen el mantenimiento o
recuperación del estado de conservación favorables de hábitats y especies por los que ha sido
designado. Por otra parte, al ser una figura declarada bajo un contexto europeo, implica la obligación
no solo de los mencionados instrumentos de gestión, sino del seguimiento del estado de conservación
de hábitats y especies y la evaluación periódica de los resultados de la gestión.
En la CAPV se está en el proceso de aprobación de planes de gestión para todos los LIC, con algunos
ya aprobados, otros en proceso de información pública y otros en proceso de redacción. Estos planes
de gestión suponen la oportunidad de desarrollar la gestión activa a la que nos referíamos en el
apartado anterior. Debe mencionarse además, que en el proceso de redacción de estos planes se está
llevando a cabo un completo proceso de participación de la población local, requisito que se considera
imprescindible para una gestión eficaz.
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6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el área considerada de Uribe Kosta se han identificado valores merecedores de conservación, tanto
desde el análisis territorial y funcional como desde la valoración de las especies de flora y fauna
presentes en la zona, hábitats tanto de interés comunitario como regional, además de los valores
asociados al interés social en una zona donde la cercanía a una gran ciudad como Bilbao determina su
dinámica.
Las principales amenazas sobre el estado de conservación de los valores naturales se relacionan con
el desarrollo urbanístico, con afección a algunos ecosistemas (como las dunas o la ocupación de las
márgenes de la ría).
Se han identificado dos ejes claros sobre los que centrar las acciones de conservación. La ría del
Butron y el litoral, de los que este último, a falta de un análisis más en detalle, parece presentar un
mejor estado de conservación de sus valores naturales y paisajísticos, que el ámbito asociado a la ría,
más alterado, tanto a nivel de estado de conservación de sus valores naturales como de los procesos
que caracterizan los ecosistemas de marisma (aunque es interesante el potencial de recuperación que
presenta).
De las consideraciones anteriores se desprende que la concentración de valores ambientales, su
articulación espacial en el área considerada y la existencia de una demanda social, relacionada con el
más amplio contexto territorial de la comarca en el ámbito del territorio histórico de Bizkaia y de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ofrecen oportunidades de conservación que deben ser
abordadas de forma integrada.
Si bien se ha constatado la existencia de normativas, planes sectoriales y regímenes de protección que
permiten actuar, aunque con eficacia variable, para la conservación de distintos aspectos y sectores del
área considerada, la adopción de una figura de protección de ámbito territorial más amplio y con
objetivos de conservación más integrados abriría oportunidades para, por un lado, aumentar la eficacia
en la gestión para la conservación y, por otro lado, propiciar la implicación social a través de programas
de comunicación, divulgación, educación y participación. En relación con este último aspecto, la
existencia de previas iniciativas para la conservación de la comarca con origen en actores locales
puede anotarse como un factor positivo, que contribuiría a la viabilidad, en términos de aceptación
social, de las propuestas que se planteen.
Para la aplicación al área considerada de Uribe-Kosta de una figura de protección con las
características mencionadas se identifican dos alternativas.
Por un lado, podría crearse un espacio natural protegido bajo alguna de las figuras previstas en la
legislación autonómica (concretamente la de Biotopo Protegido, al haberse descartado por las
características del área las figuras de Parque Natural o Árbol Singular). Esta alternativa presenta
algunos elementos de debilidad relacionados con la falta de herramientas para garantizar la gestión
activa del área. Su aplicación requeriría pues, para ser efectiva, de un compromiso adicional en cuanto
a la puesta en marcha de ese tipo de gestión.
Por otro lado, se pueden desarrollar las oportunidades que ofrece la implantación de la Directiva
Hábitats y de la red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concentración de
especies singulares de carácter psamófilo ha propiciado ya la declaración de un pequeño LIC y
posteriormente una ZEC en las dunas fósiles de Astondo, junto a la playa de Gorliz. La escasa entidad
del enclave así protegido aconseja la revisión de la delimitación de la ZEC considerada hasta ahora,
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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para sustituirla por una propuesta de escala adecuada a los valores de conservación de la comarca, en
la que se adopte un criterio de mayor ambición en la conservación.
La revisión de las propuestas de conservación planteadas para la comarca y de las consideraciones del
presente documento puede aconsejar, en este sentido, un planteamiento más radical, abarcador e
integrado que desemboque en la propuesta de una ZEC muy ampliada para recoger el conjunto de los
valores de conservación, y la correspondiente expresión espacial en el territorio, del área considerada.
En todo caso, y sea cual sea la alternativa seleccionada, consideramos que deben cumplirse una serie
de requisitos fundamentales para alcanzar de forma eficaz los objetivos de conservación:
- Contar con apoyo institucional: el éxito de un área protegida depende de un claro
compromiso por parte de la administración responsable, pero también de otras
administraciones con competencias en el territorio (p ej. Administración local)
- Disponer de instrumentos de gestión. Independientemente de la forma que adopte, es
imprescindible un instrumento que identifique objetivos claros y evaluables, defina el régimen
de conservación preventivo y las medias de intervención activa, así como los medios
necesarios para llevarlas a cabo.
- Evaluar los efectos de la gestión. Es necesario poner a punto sistemas de seguimiento
sencillos pero eficaces, que permitan evaluar de forma periódica los resultados de la gestión y
el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos
- Promover el apoyo social: la experiencia demuestra que las áreas protegidas necesitan de un
compromiso o pacto social para alcanzar sus objetivos. La puesta en marcha de procesos
participativos tanto para la declaración como para la posterior gestión del área son esenciales.
La existencia de una demanda social para la protección en la zona estudiada se considera una
oportunidad importante. Además, en la gestión que se plantee para la posible área protegida
deberá otorgarse especial importancia al uso público, la educación y, tal como se indica en el
siguiente punto, la comunicación.
- Comunicar: dar cuenta de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos contribuye a
alcanzar el apoyo social necesario
Dictamen sobre las medidas de conservación y protección más adecuadas para la zona de Uribe Kosta-Butron, Bizkaia.
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7. ANEJOS
ANEXO I. HABITATS DE INTERÉS COMUNITARIO PRESENTES EN EL ÁREA DE ESTUDIO
ANEJO II. ESPECIES DE FLORA AMENAZADA PRESENTES EN EL ÁREA DE ESTUDIO
ANEJO III. PLANES DE GESTIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS DE APLICACIÓN EN EL ÁREA DE
ESTUDIO
ANEJO IV. CATEGORÍAS DE APLICACIÓN A LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
RECOGIDAS EN PLANES SECTORIALES
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