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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
SANTA
�AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD�
DIRECTIVA Nº 058-2012-ME/DREA/UGEL-S-AA-EAP
NORMAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA
AÑO 2013
I.- FINALIDAD:
La presente Directiva tiene como finalidad normar las acciones para el proceso de contratación del personal
administrativo: Profesional, Técnico y Auxiliar de las Instituciones Educativas Públicas, con el propósito de
garantizar un servicio educativo eficiente y oportuno.
II.- BASE LEGAL:
- Ley N° 28044 � Ley General de Educación
- Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público
- Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley Nº 24241 - Los cargos y plazas en la administración pública sí como las promociones de categoría o
funciones serán cubiertos por concurso de méritos.
- Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
- Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013
- Ley N° 27050 � Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por Ley N° 28164
- Ley Nº 27942- Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
- Ley N° 29248 � Ley del Servicio Militar
- Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Decreto Ley Nº 23211- Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú
- Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público.
- D.S. Nº 05-90-PCM � Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
- Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER
III.- OBJETIVOS:
- Asegurar la contratación y pago de remuneraciones en forma oportuna al personal administrativo
seleccionado, en las Instituciones y Programas Educativos Públicos.
- Dictar normas complementarias para la ejecución del proceso de contratación de conformidad con lo
establecido en la Resolución Ministerial N° 0523-2012-ED que aprueba la Directiva N° 020-2012-
MINEDU/SG-OGA-UPER.
IV.- ALCANCE:
- Áreas de la UGEL Santa.
- Instituciones Educativas Públicas
V.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
5.1. COMPETENCIAS:
5.1.1. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
a) Proponer a la UGEL Santa la conformación del Comité de Contratación
b) Verificar y publicar las vacantes reportadas por la UGEL Santa
c) Cumplir con las disposiciones señaladas en la Directiva N°020-2012-ME/SG-OGA-UPER
d) El Comité a nivel de Institución Educativa está conformada por: -Director de la
Institución Educativa, titular o encargado quien lo preside; -Un (01) representante titular y
uno (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por
mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos, se elegirá en votación a
un profesor de carrera; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI.
5.1.2.DIRECCION DE LA UGEL SANTA
a) El Comité de Contratación de la UGEL Santa está conformado por: -Director o Jefe de
Gestión Institucional o su representante quien lo preside; -El Especialista Administrativo en
personal; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos
nombrados en la entidad, elegidos en votación por mayoría simple; -Un (01) representante
titular y uno (01) alterno del Órgano de participación correspondiente (COPARE y COPAL). -
Conduce el proceso de evaluación de contratos Sede y en las Instituciones Educativas
donde no se puede conformar el Comité de Contratación.
b) En caso de las Instituciones Educativas Unitarias o multigrado, así como en aquellas
II.EE. que no cuentan con Director y que exista plaza presupuestada de personal
administrativo, el proceso de evaluación estará a cargo del Comité de Evaluación de la
Sede de la UGEL Santa.
c) Las plazas vacantes orgánicas motivo de contrato, serán publicados por la UGEL Santa, a
través de la página Web, pizarras o carteles, en lugares visibles y de fácil acceso al
público.
d) Cada cargo administrativo cuenta con requisitos mínimos exigidos que debe tenerse en
cuenta al momento de evaluar. Ver Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-
OGA-UPER.
e) El Area de Administración a través del Equipo de Administración de Personal, en caso de
detectar irregularidades falsificaciones o adulteraciones en la documentación presentada
por el postulante, no proyectará la resolución de contrato y el Area de Asesoría Jurídica
iniciará las acciones legales pertinentes por el delito contra la Fe Pública.
5.2.Son Funciones del Comité:
a) Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación.
b) Llevar un libro de actas, para registrar las actividades desarrolladas y las ocurrencias del proceso.
c) Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo.
d) Publicar el cuadro de méritos, una vez concluida la evaluación
e) Recepcionar y atender los reclamos por escrito de los postulantes sobre los resultados, luego de
publicado el cuadro de méritos.
f) Elaborar y publicar el Cuadro de méritos, luego de resueltos los reclamos.
g) Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
h) El Presidente del Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la UGEL Santa,
adjuntando el informe final del proceso de evaluación.
5.3.No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción
administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o vacaciones.
5.4.DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES:
a) Los requisitos generales para postular son:
- Solicitud dirigida al Comité de Evaluación precisando el cargo al que postula.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad, carné de identidad o de extranjería.
- Contrato firmado en dos ejemplares
- Declaración Jurada simple según formato establecido en el (Anexo Nº 03)
- Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la evaluación
de los criterios.
- Constancia de propuesta del Director de la Institución Educativa de acción conjunta con el
visto bueno de la ODEC respectiva.
- Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS en caso corresponda.
- Documento oficial, emitido por la autoridad competente que acredite su condición de
Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
b) Sujetarse al cronograma publicado por el Comité de Evaluación de la Institución Educativa.
c) Posterior a la presentación de expedientes, el postulante no podrá agregar ningún documento.
d) De haber sido seleccionado, el Comité de evaluación notificará al postulante a efectos de suscribir
el contrato correspondiente, según modelo diseñado expresamente. El contrato es un documento
indispensable e insustituible para el inicio de labores, según la Directiva Nº 050-2011-ME/SG-OGA-
UPER.
e) En caso de no presentarse a firmar dicho contrato en el plazo establecido, la propuesta recaerá en
el postulante que sigue en el orden de méritos.
f) El postulante podrá inscribirse solo a un Comité de contratación, siendo excluido del proceso
en caso de postular a varias instancias.
5.5 .DEL CONTRATO:
a) El contrato se formalizará mediante Resolución Directoral expedida por la UGEL Santa.
b) El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte
del expediente que sustenta la Resolución, se suscribe según formato ANEXO 2-A.
c) Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:
Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año fiscal precedente
Ex servidores destituidos o separados del servicio, durante los últimos cinco (05) años previos a
su postulación inclusive.
Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de
violación de la libertad sexual.
Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los
procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05) años.
Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y suspendidos e
inhabilitados judicialmente.
Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación.
d) Los contratos a efectuarse al inicio del año para personal administrativo, tendrá vigencia a partir
del ingreso del expediente de propuesta por mesa de partes de la UGEL Santa.
e) El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones trimestralmente, en el
desempeño de sus funciones, la cual debe estar consignada en el Informe de Gestión anual del
Director, este aspecto debe ser considerado para procesos de contrataciones posteriores y también
para determinar, entre otros, causal de caducidad de contrato. El Equipo de Personal implementará
este extremo.
5.6 CRONOGRAMA:
Para cubrir plazas administrativas:
- Conformación del Comité de Evaluación en II.EE. 02 de Enero 2013
- Publicación de plazas en la I.E. y en la UGEL Santa 02 y 03 de Enero 2013
- Presentación de documentos en la Institución Educativa 04 y 07 de Enero 2013
- Evaluación de expedientes y publicación del cuadro de meritos 08 de Enero 2013
- Reclamos 09 de Enero 2013
- Adjudicación y propuesta de contrato, adjuntando el informe final 10 de Enero 2013
VI.- CRITERIO DE EVALUACIÓN:
a) El Comité de contratación, llevará a cabo el proceso de evaluación de acuerdo al cronograma aprobado
por la UGEL Santa.
b) El proceso de evaluación considera los criterios de Formación Profesional, Capacitaciones, Experiencia
laboral y méritos, conforme el Anexo 4-A.
c) La adjudicación está a cargo del Comité de contratación y se realiza en estricto orden de méritos, en la
fecha establecida en el cronograma aprobado.
VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) El trámite administrativo de fedateado de documentos de los postulantes a contrato, se efectuará
cuando éste ha sido propuesto por el Director del Plantel por ser el ganador del concurso, teniendo en
cuenta el principio de presunción de la veracidad y del privilegio del control posterior estipulado en el
Art. IV, incisos 1.7 y 1.16 de la Ley Nº 27444.
b) Es de responsabilidad de Mesa de Partes de la UGEL Santa, el de verificar y recepcionar las
propuestas de contrato por parte de los Directores de las Instituciones Educativas, con los requisitos
establecidos por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER. De faltar requisitos se le debe otorgar un
plazo de dos (02), días para la subsanación de los mismos, caso contrario el expediente será devuelto a
la instancia de origen.
c) La Dirección de la UGEL Santa, aprobará mediante resolución, el Comité de evaluación de la Sede
Administrativa y de las Instituciones Educativas de la jurisdicción, a propuesta de los Directores de cada
Plantel.
d) Las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluación relacionadas con el proceso de contratación
serán resueltas por el CADER, siempre y cuando se hagan al siguiente día de haber concluido el proceso
de evaluación, adjuntando copia del escrito presentado a nivel de la Institución Educativa. Una vez
notificado el Director de la Institución Educativa de las recomendaciones pertinentes, dará cumplimento
de éstas en el plazo de dos (02) días; de persistir en la dilatación y resistencia para levantar las
observaciones, se expedirá el acto administrativo restituyendo el derecho al que corresponda, en
cumplimiento del Principio de Legalidad, Art. IV, inciso 1.1, de la Ley Nº 27444, sin perjuicio del
establecimiento de la responsabilidad a que hubiere lugar.
e) Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se recurrirá a lo dispuesto por la Directiva Nº
020-2012-ME/SG-OGA-UPER y/o absueltos por el Area de Administración (Equipo de Administración de
Personal).
Nuevo Chimbote, Diciembre 2012
LILEE A. IPARRAGUIRRE DOMINGUEZ
DIRECTORA DE PROGRAMA SECTORIAL III
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SANTA
DPSIII/LAID
DSAII/ODVR
DSAI/EHJV
MPR
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