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SECCIÓN TERCERA
DOCUMENTO FINAL APROBADO MEDIANTE ACTA DEL 28 DE AGOSTO DE
2014
REFERENTES PARA LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS
INMATERIALES
Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25/sep/2013 con el fin
de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios
unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales.
l!a "#lida $alle de De la %o& 'residenta de la sección
(arlos Alberto )ambrano *arrera $icepresidente de la +ección
"a!istrados ,aime rlando +antofimio -amboa
nriue -il *otero amiro 'a&os -uerrero
+tella (onto Día& del (astillo %ernn Andrade incón
Danilo ojas *etancourt
2. ',74(4 "A 5
2.1 'AA(48N D DA9 "A N (A+ D "7 5
2.2 'AA(48N D DA9 "A N (A+ D +4N+ '+NA+ 6
2.3 'AA(48N D DA9 "A N (A+ D '4$A(48N 4N,7+A D A 4*AD 9
2.: -A+ D ;('(48N 'AA D+ + (A++ D DA9+ "A+ 9
3. DA9 4N"A4A ' A<(A(48N $AN A *4N+ D(%+ (N$N(4NA = (N+47(4NA"N
A"'AAD+ 10
:. (N(' = 'AA(48N D DA9 A A +A7D 11
5. '%4*4(48N D 'A- D* D DA9 ',74(4 4N"A4A 13
>. '(DN D 7N4<4(A(48N +* DA9+ 4N"A4A+ 13
>.1 (N(4"4N = 4?74DA(48N D ',74(4+ "A+ 13
>.1.1 (N(4"4N = 4?74DA(48N D ',74(4+ "A+ N (A+ D "7 13
6.1.1.1 Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. $6.$51 ).P. *aime
+rlando Santo"imio ,am-oa.
13
6.1.1.$ Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. $09 ).P. Carlos
Al-erto /am-rano.
19
>.1.2 (N(4"4N = 4?74DA(48N D ',74(4+ "A+ N (A+ D "7 @ (N -A D
;('(48N $0
6.1.$.1 Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. 3$9%% ).P. amiro
Paos ,!errero.
$0
>.1.3 (N(4"4N = 4?74DA(48N D ',74(4+ "A+ N (A+ D +4N+
22
$$
>.1.: (N(4"4N = 4?74DA(48N D ',74(4+ "A+ N (A+ D '4$A(48N 4N,7+A
D A 4*AD 2:
2
$'
>.2 DA9 4N"A4A ' A<(A(48N $AN A *4N+ D(%+ (N$N(4NA =
(N+47(4NA"N A"'AAD+ 2
>.2.1 "D4AN "D4DA+ D 'AA(48N N '(7N4A4A+.
2
$
6.$.1.$ Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. $%%0' ).P. Stella
Conto 4ia del Castillo.
$9
6.$.1.3 Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. 3$9%% ).P. amiro
Paos ,!errero.
31
>.3 (N(4"4N = 4?74DA(48N D ',74(4 DA9 A A +A7D 3>
>.3.1 (N A'4(A(48N D A -A -NA 3>
6.3.1.1 Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. 3110 ).P. Enri8!e
,il otero.
36
6.3.1.$ Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. $%%3$ ).P. 4anilo
ojas etanco!rt.
3
>.3.2 (N A'4(A(48N D A -A D ;('(48N 3B
6.3.$.1 Precedente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo – Sección Tercera sentencia de !ni"icación
j!ris#r!dencial del $% de a&osto de $01' E(#. $%%0' ).P. Stella
Conto 4;a del Castillo.
3%
'$
4ND4( D A*A+
e#aración del da<o moral en caso de m!erte – e&la
&eneral 6
e#aración del da<o moral en caso de lesiones #ersonales
e#aración del da<o moral en caso de #rivación inj!sta de la
li-ertad 9
e#aración no #ec!niaria #or a"ectación o v!lneración relevante de
-ienes o derecos convencional = constit!cionalmente am#arados
10
3
>ndemniación e(ce#cional #ara la v;ctima directa en caso
de violación de -ienes o derecos convencional = constit!cionalmente
am#arados 11
e#aración del da<o a la sal!d – e&la ,eneral 11
e#aración del da<o a la sal!d – e&la de E(ce#ción 13
6ND4( D AN;+
1. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Tercera sentencia de !ni"icación j!ris#r!dencial del $% de
a&osto de $01' E(#. $6.$51 ).P. *aime +rlando Santo"imio
,am-oa.
'5
$. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Tercera sentencia de !ni"icación j!ris#r!dencial del $% de
a&osto de $01' E(#. 3$9%% ).P. amiro Paos ,!errero.
1'5
$'
'. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Tercera sentencia de !ni"icación j!ris#r!dencial del $% de
a&osto de $01' E(#. 311$ ).P. +l&a )2lida alle de 4e la
o.
303
5. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Tercera sentencia de !ni"icación j!ris#r!dencial del $% de
a&osto de $01' E(#. 361'9 ).P. ernan Andrade incón E7
3'$
6. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Tercera sentencia de !ni"icación j!ris#r!dencial del $% de
a&osto de $01' E(#. $%%0' ).P. Stella Conto 4;a del
Castillo.
30
. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Tercera sentencia de !ni"icación j!ris#r!dencial del $% de
a&osto de $01' E(#. 3110 ).P. Enri8!e ,il otero.
'1$
'''
4
4e con"ormidad con la evol!ción de la j!ris#r!dencia la Sección
Tercera del
Consejo de Estado reconoce tres ti#os de #erj!icios
inmateriales:
i7 Perj!icio moral? ii7 4a<os a -ienes constit!cionales =
convencionales. iii7 4a<o a la sal!d #erj!icio "isioló&ico o
-ioló&ico7 derivado de !na lesión
cor#oral o #sico";sica.
2. PERJUICIO MORAL
El conce#to se enc!entra com#!esto #or el dolor la a"licción = en
&eneral los
sentimientos de deses#eración con&oja desasosie&o temor
oo-ra etc. 8!e
invaden a la v;ctima directa o indirecta de !n da<o antij!r;dico
individ!al o
colectivo.
2.1 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE
Para la re#aración del da<o moral en caso de m!erte se an
dise<ado cinco
niveles de cercan;a a"ectiva entre la v;ctima directa = a8!ellos
8!e ac!den a la
j!sticia en calidad de #erj!dicados o v;ctimas
indirectas.
@ivel @o. 1. Com#rende la relación a"ectiva #ro#ia de las
relaciones con=!&ales =
#aterno "iliales o en &eneral de los miem-ros de !n mismo
nBcleo "amiliar 1er.
,rado de consan&!inidad cón=!&es o com#a<eros
#ermanentes o esta-les7. A
este nivel corres#onde el to#e indemniatorio 100 smlmv7.
@ivel @o. $. 4onde se !-ica la relación a"ectiva #ro#ia del
se&!ndo &rado de
consan&!inidad o civil a-!elos ermanos = nietos7. A este nivel
corres#onde !na
indemniación e8!ivalente al 50 del to#e indemniatorio.
@ivel @o. 3. EstD com#rendido #or la relación a"ectiva #ro#ia del
tercer &rado de
consan&!inidad o civil. A este nivel corres#onde !na
indemniación e8!ivalente al
35 del to#e indemniatorio.
@ivel @o. '. A8!; se !-ica la relación a"ectiva #ro#ia del c!arto
&rado de
consan&!inidad o civil. A este nivel corres#onde !na
indemniación e8!ivalente al
$5 del to#e indemniatorio.
@ivel @o. 5. Com#rende las relaciones a"ectivas no "amiliares
terceros
damni"icados7. A este nivel corres#onde !na indemniación
e8!ivalente al 15 del
to#e indemniatorio.
a si&!iente ta-la reco&e lo e(#!esto:
Para los niveles 1 = $ se re8!erirD la #r!e-a del estado civil o de
la convivencia de
los com#a<eros. Para los niveles 3 = ' ademDs se re8!erirD la
#r!e-a de la
relación a"ectiva. Para el nivel 5 de-erD ser #ro-ada la relación
a"ectiva.
2.2 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES
PERSONALES
a re#aración del da<o moral en caso de lesiones tiene s!
"!ndamento en el dolor
o #adecimiento 8!e se ca!sa a la v;ctima directa "amiliares = demDs
#ersonas
alle&adas.
Para el e"ecto se "ija como re"erente en la li8!idación del
#erj!icio moral en los
eventos de lesiones la valoración de la &ravedad o levedad de
la lesión re#ortada
#or la v;ctima. S! manejo se a dividido en seis 67
ran&os:
6
4e-erD veri"icarse la &ravedad o levedad de la lesión ca!sada a
la v;ctima directa
la 8!e determinarD el monto indemniatorio en salarios m;nimos. Para
las v;ctimas
indirectas se asi&narD !n #orcentaje de ac!erdo con el nivel de
relación en 8!e
2stas se allen res#ecto del lesionado con"orme al c!adro.
a &ravedad o levedad de la lesión = los corres#ondientes
niveles se determinarDn
= motivarDn de con"ormidad con lo #ro-ado en el #roceso.
@ivel @o. 1. Com#rende la relación a"ectiva #ro#ia de las
relaciones con=!&ales =
#aterno "iliales o en &eneral de los miem-ros de !n mismo
nBcleo "amiliar 1er.
,rado de consan&!inidad cón=!&es o com#a<eros
#ermanentes7. TendrDn
dereco al reconocimiento de 100 S)) c!ando la &ravedad de la
lesión sea
i&!al o s!#erior al 50? a %0 S)) en los eventos en 8!e la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al '0 e in"erior al 50? a 60 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior
al '0? a '0 S)) si
la &ravedad de la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e
in"erior al 30? a $0 S))
c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10
e in"erior al $0 = #or
Bltimo a 10 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión
sea i&!al o
s!#erior a 1 e in"erior al 10.
@ivel @o. $. 4onde se !-ica la relación a"ectiva #ro#ia del
se&!ndo &rado de
consan&!inidad o civil a-!elos ermanos = nietos7. o-tendrDn el
50 del valor
adj!dicado al lesionado o v;ctima directa de ac!erdo con el
#orcentaje de
&ravedad de la lesión como se descri-e: tendrDn dereco al
reconocimiento de 50
S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al
50? a '0 S))
en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión sea i&!al o
s!#erior al '0 e
7
in"erior al 50? a 30 S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea
i&!al o s!#erior
al 30 e in"erior al '0? a $0 S)) si la &ravedad de la lesión es
i&!al o
s!#erior al $0 e in"erior al 30? a 10 S)) c!ando la &ravedad de
la lesión
sea i&!al o s!#erior al 10 e in"erior al $0 = #or Bltimo a 5
S)) en los
eventos en 8!e la &ravedad de la lesión sea i&!al o
s!#erior a 1 e in"erior al
10.
@ivel @o. 3. EstD com#rendido #or la relación a"ectiva #ro#ia del
tercer &rado de
consan&!inidad o civil. Ad8!irirDn el 35 de lo corres#ondiente
a la v;ctima de
ac!erdo con el #orcentaje de &ravedad de la lesión como se
indica: tendrDn
dereco al reconocimiento de 35 S)) c!ando la &ravedad de la
lesión sea
i&!al o s!#erior al 50? a $% S)) en los eventos en 8!e la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al '0 e in"erior al 50? a $1 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior
al '0? a 1' S)) si
la &ravedad de la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e
in"erior al 30? a S))
c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10
e in"erior al $0 = #or
Bltimo a 35 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión
sea i&!al o
s!#erior a 1 e in"erior al 10.
@ivel @o. '. A8!; se !-ica la relación a"ectiva #ro#ia del c!arto
&rado de
consan&!inidad o civil. Se reconocerD el $5 de la indemniación
tasada #ara el
lesionado de ac!erdo con el #orcentaje de &ravedad de la lesión
como se se<ala:
tendrDn dereco al reconocimiento de $5 S)) c!ando la &ravedad
de la lesión
sea i&!al o s!#erior al 50? a $0 S)) en los eventos en 8!e la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al '0 e in"erior al 50? a 15 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior
al '0? a 10 S)) si
la &ravedad de la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e
in"erior al 30? a 5 S))
c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10
e in"erior al $0 = #or
Bltimo a $5 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión
sea i&!al o
s!#erior a 1 e in"erior al 10.
@ivel @o. 5. Com#rende las relaciones a"ectivas no "amiliares
terceros
damni"icados7. Se concederD el 15 del valor adj!dicado al lesionado
de ac!erdo
con el #orcentaje de &ravedad de la lesión como se #resenta:
tendrDn dereco al
reconocimiento de 15 S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea
i&!al o
s!#erior al 50? a 1$ S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de
la lesión sea
i&!al o s!#erior al '0 e in"erior al 50? a 9 S)) c!ando la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior al '0? a 6 S)) si
la &ravedad de
8
la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e in"erior al 30? a 3 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10 e in"erior
al $0 = #or Bltimo a
15 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión sea
i&!al o s!#erior al
1 e in"erior al 10.
2.3 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE PRIVACIÓN INJUSTA
DE
LA LIBERTAD
En los casos de #rivación inj!sta de la li-ertad se reiteran los
criterios contenidos
en la sentencia de $% de a&osto de $013 #ro"erida #or la
Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo ad. @o. $5.0$$ = se
com#lementan los
criterios all; ado#tados de ac!erdo con la evol!ción
j!ris#r!dencial de a Sección
Tercera en los t2rminos del c!adro 8!e se incor#ora a
contin!ación:
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Reglas para liquidar
el
perjuicio moral derivado de la
privación injusta de la liertad
V!ctima directa" cón#uge
2)
,erceros
en meses
5./ del
(orcentaje de la
V!ctima directa 0LV 0LV 0LV 0LV 0LV
0uperior a 1 meses 1.. 5. 35 25 15
0uperior a 12 e inerior a 1 . 45 31"5 22"5 13"5
0uperior a e inerior a 12 . 4. 2 2. 12
0uperior a e inerior a 6. 35 24"5 16"5 1."5
0uperior a 3 e inerior a 5. 25 16"5 12"5 6"5
0uperior a 1 e inerior a 3 35 16"5 12"25 "65 5"25
Igual e inerior a 1 15 6"5 5"25 3"65 2"25
2.4 REGLAS DE EXCEPCIÓN PARA TODOS LOS CASOS DE DAÑOS
MORALES
En casos e(ce#cionales como los de &raves violaciones a los
derecos !manos
entre otros #odrD otor&arse !na indemniación ma=or de la
se<alada en todos los
eventos anteriores c!ando e(istan circ!nstancias de-idamente
#ro-adas de !na
ma=or intensidad = &ravedad del da<o moral sin 8!e en tales
casos el monto total
de la indemniación #!eda s!#erar el tri#le de los montos
indemniatorios antes
se<alados. Este 8!ant!m de-erD motivarse #or el j!e = ser
#ro#orcional a la
intensidad del da<o.
DERECOS CONVENCIONAL ! CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS
9
Se reconocerD aBn de o"icio la a"ectación o v!lneración relevante
de -ienes o
derecos convencional = constit!cionalmente am#arados. ProcederD
siem#re =
c!ando se enc!entre acreditada dentro del #roceso s! concreción =
se #recise s!
re#aración inte&ral. Se #rivile&ia la com#ensación a trav2s
de medidas
re#aratorias no indemniatorias a "avor de la v;ctima directa = a s!
nBcleo "amiliar
mDs cercano esto es cón=!&e o com#a<eroa7 #ermanente o
esta-le = los
#arientes asta el 1F de consan&!inidad en atención a las
relaciones de
solidaridad = a"ecto 8!e se #res!men entre ellos. 4e-e entenderse
com#rendida
la relación "amiliar -ioló&ica la civil derivada de la ado#ción
= a8!ellas
denominadas Gde crianza”.
as medidas de re#aración inte&ral o#erarDn teniendo en c!enta
la relevancia del
caso = la &ravedad de los ecos todo con el #ro#ósito de
reconocer la di&nidad
de las v;ctimas re#ro-ar las violaciones a los derecos !manos =
concretar la
&arant;a de verdad j!sticia re#aración no re#etición = las
demDs de"inidas #or el
dereco internacional. Para el e"ecto el j!e de manera o"iciosa o a
solicit!d de
#arte decretarD las medidas 8!e considere necesarias o coerentes
con la
ma&nit!d de los ecos #ro-ados Art;c!lo %.1 = 63.1 de la
Convención
>nteramericana de 4erecos !manos7.
'AA(48N N '(7N4A4A
A<(A(48N $7NA(48N $AN D *4N+ D(%+ (N$N(4NA = (N+47(4NA"N
A"'AAD+
(riterio ipo de "edida "odulación
En caso de violaciones relevantes a -ienes o derecos convencional =
constit!cionalment e am#arados
)edidas de re#aración inte&ral no #ec!niarias .
4e ac!erdo con los ecos #ro-ados la o#ort!nidad = #ertinencia de
los mismos se ordenarDn medidas re#aratorias no #ec!niarias a "avor
de la v;ctima directa = a s! nBcleo "amiliar mDs cercano.
En casos e(ce#cionales c!ando las medidas de satis"acción no sean
s!"icientes o
#osi-les #ara consolidar la re#aración inte&ral #odrD
otor&arse !na indemniación
Bnica = e(cl!sivamente a la v;ctima directa mediante el
esta-lecimiento de !na
medida #ec!niaria de asta 100 S)) si "!ere el caso siem#re = c!ando
la
indemniación no !-iere sido reconocida con "!ndamento en el da<o
a la sal!d.
Este 8!ant!m de-erD motivarse #or el j!e = ser #ro#orcional a la
intensidad del
da<o = la nat!ralea del -ien o dereco a"ectado.
10
4ND"N4)A(48N ;('(4NA ;(7+4$A 'AA A $6(4"A D4(A
(riterio (uantía "odulacion de la cuantía En caso de violaciones
relevantes a -ienes o derecos convencional = constit!cionalmente
am#arados c!=a re#aración inte&ral a consideración del j!e no
sea s!"iciente #ertinente o#ort!na o #osi-le con medidas de
re#aración no #ec!narias satis"actorias.
asta 100
S))
En casos e(ce#cionales se indemniarD asta el monto se<alado en
este item si "!ere el caso siem#re = c!ando la indemniación no
!-iere sido reconocida con "!ndamento en el da<o a la sal!d.
Este 8!ant!m de-erD motivarse #or el j!e = ser #ro#orcional a
la intensidad del da<o = la nat!ralea del -ien o dereco
a"ectado.
4. CONCEPTO ! REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD.
En los casos de re#aración del da<o a la sal!d se reiteran los
criterios contenidos
en la sentencia de !ni"icación del 1' de se#tiem-re de $011 e(#.
19031 #ro"erida
#or la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
= se
com#lementan los t2rminos de ac!erdo con la evol!ción
j!ris#r!dencial de la
Sección Tercera.
a indemniación en los t2rminos del "allo re"erido estD s!jeta a lo
#ro-ado en el
#roceso Bnica = e(cl!sivamente #ara la v;ctima directa en c!ant;a
8!e no #odrD
e(ceder de 100 S.)..). de ac!erdo con la &ravedad de la lesión
de-idamente
motivada = raonada con"orme a la si&!iente ta-la:
RE(7R78I9N :EL :7;9 7 L7 07L<: RE=L7 =ENER7L
-raCedad de la lesión $íctima directa
0>>L>>V>
Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80
Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60
Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40
Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20
Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10
11
ajo este #ro#ósito el j!e de-e determinar el #orcentaje de la
&ravedad o
levedad de la a"ectación cor#oral o #sico";sica de-idamente #ro-ada
dentro del
#roceso relativa a los as#ectos o com#onentes "!ncionales
-ioló&icos = #s;8!icos
del ser !mano.
Para lo anterior el j!e de-erD considerar las consec!encias de la
en"ermedad o
accidente 8!e re"lejen alteraciones al nivel del com#ortamiento =
desem#e<o de la
#ersona dentro de s! entorno social = c!lt!ral 8!e a&raven la
condición de la
v;ctima. Para estos e"ectos de ac!erdo con el caso se considerarDn
las
si&!ientes varia-les:
a #2rdida o anormalidad de la estr!ct!ra o "!nción #sicoló&ica
"isioló&ica o
anatómica tem#oral o #ermanente7
a anomal;a de"ecto o #2rdida #rod!cida en !n miem-ro ór&ano
tejido ! otra
estr!ct!ra cor#oral o mental.
a e(terioriación de !n estado #atoló&ico 8!e re"leje
#ert!r-aciones al nivel de
!n ór&ano.
a reversi-ilidad o irreversi-ilidad de la #atolo&;a.
a restricción o a!sencia de la ca#acidad #ara realiar !na actividad
normal o
r!tinaria.
E(cesos en el desem#e<o = com#ortamiento dentro de !na actividad
normal o
r!tinaria.
as limitaciones o im#edimentos #ara el desem#e<o de !n rol
determinado.
os "actores sociales c!lt!rales ! oc!#acionales.
a edad.
El se(o.
as 8!e ten&an relación con la a"ectación de -ienes #lacenteros
lBdicos =
a&rada-les de la v;ctima.
as demDs 8!e se acrediten dentro del #roceso.
En casos e(ce#cionales esto es c!ando e(istan circ!nstancias
de-idamente
#ro-adas de !na ma=or intensidad = &ravedad del da<o a la
sal!d #odrD
otor&arse !na indemniación ma=or a la se<alada en la ta-la
anterior sin 8!e en
tales casos el monto total de la indemniación #or este conce#to
#!eda s!#erar la
c!ant;a e8!ivalente a '00 S.)..).. Este 8!ant!m de-erD motivarse
#or el j!e =
ser #ro#orcional a la intensidad del da<o con a#licación de las
mismas varia-les
re"eridas. En concl!sión la li8!idación del da<o a la sal!d se
e"ect!arD con"orme
a la si&!iente ta-la:
12
Con relación a los #arDmetros anteriores se aclara 8!e ellos son
e(cl!=entes = no
ac!m!lativos de manera 8!e la indemniación reconocida no #odrD
s!#erar el
l;mite de '00 S.)..)..
5. '%4*4(48N D 'A- D* D DA9 ',74(4 4N"A4A.
@in&Bn da<o o #erj!icio inmaterial #odrD ser indemniado
do-lemente.
". PRECEDENTE DE UNIFICACIÓN
".1 RECONOCIMIENTO ! LI#UIDACIÓN DE PERJUICIOS MORALES
".1.1 RECONOCIMIENTO ! LI#UIDACIÓN DE PERJUICIOS MORALES
EN
CASO DE MUERTE
>.1.1.1 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 2>.251 ".'. ,aime rlando +antofimio -amboa. ActorF Ana ita
Alarcón
$da. de -uti#rre& y otros. DemandadoF "unicipio de
'ereira.
+íntesis del casoF El menor >vDn amiro ondo<o ,!ti2rre est!vo
internado en
el centro de reed!cación G)arcelino +ssaH de la ci!dad de Pereira
desde el d;a
de diciem-re de 199% asta el $3 de a-ril de $000 c!ando m!rió
ao&ado en las
a&!as del r;o +tBn des#!2s de a-erse esca#ado del centro de
reed!cación en
el c!al se encontra-a internado.
a Sala encontró los si&!ientes ecos #ro-ados:
1. I!e el menor >J@ A)>+ +@4+K+ ,LT>ME/ era ijo de )ANA
4E
CA)E@ ,LT>ME/ = A,E)>+ +@4+K+ +PE/ 8!ienes tam-i2n
t!vieron a s! ve a *+SM OE@E +@4+K+ ,LT>ME/ ermano del
13
menor7. Por otra #arte de la !nión li-re de )ANA 4E CA)E@ con
*ESQS
A@T+@>+ ACEE4+ #adrastro7 nacieron E>RA ESSE@>A =
@+)A >>A@A
ACEE4+ ,LT>ME/ ermanas del menor7 = otros #arientes como:
A@A >TA
AAC@ da. 4e ,L>T>EE/ a-!ela7 *+SM *ESQS A@CA )ANA
CE@ET = 4+AA ,LT>EE/ AAC@ t;os71.
$. I!e el menor >J@ A)>+ era in"ractor de la le= #enal
cons!m;a s!stancias
#sicoactivas = desde el a<o 199% ten;a #ro-lemas de
com#ortamiento raón #or
la c!al se le im#!so medida de #rotección de li-ertad asistida $
medida 8!e "!e
inc!m#lida #or el joven al no vinc!larse a !n #ro&rama 8!e lo
a=!dara a s!#erar
s! adicción = 8!e le #ro#orcionara tratamiento a s!s #ro-lemas
de
com#ortamiento.
3. I!e el d;a 3 de enero de $000 el menor >J@ A)>+ "!e
sindicado de a-er
cometido el delito de #orte ile&al de armas 3 motivo #or el
c!al se ordenó s!
recl!sión en el Centro de eed!cación G)arceliano +ssaH instit!ción
8!e no le
-rindó el tratamiento adec!ado ni ejec!tó las medidas de #rotección
necesarias
teniendo en c!enta s! es#ecial condición de menor in"ractor =
cons!midor de
s!stancias al!cinó&enas.
'. Pese a la in"ormación reci-ida #or la ed!cadora Carmen Cons!elo
enter;a
so-re las intenciones de "!&a del menor >J@ A)>+ la
instit!ción de
reed!cación G)arceliano +ssaH no ado#tó las medidas anteriores o
concomitantes
necesarias #ara evitar la concreción del eco #reca!ción =
#revención de la
"!&a7.
5. El Centro de eed!cación G)arceliano +ssaH conta-a con %
a&entes de #olic;a
= el Códi&o del )enor esta-lec;a 11 !nidades #oliciales en este
ti#o de
instit!ciones sit!ación 2sta 8!e evidencia !n desc!ido #or #arte de
las directivas
del Centro de eed!cación en tanto era s! o-li&ación velar
#or8!e el servicio
#olicial "!era com#leto = e"ica.
6. El d;a $3 de a-ril de $000 !n &r!#o de jóvenes del centro de
reed!cación entre
los c!ales se encontra-a >J@ A)>+ se amotinaron = se
evadieron de la
instit!ción en oras de la noce'.
1 er demanda Ols.1% a 3$ C.17. 2 er "olios $ a 5 = 1$ a
1% C.$ 3 er "olio 36 C.$. 4 er el in"orme dado al *!e
Primero Promisc!o de Oamilia de 4os8!e-radas – isaralda mediante
escrito del $' de a-ril de $000 #or la *e"e del 4e#artamento ed de
)enores Ol.'0 C.$7
14
. 4e ac!erdo con los testimonios o-rantes en el #lenario los
a&entes de #olic;a
salieron a #erse&!ir a los menores evadidos sin 8!e re#ose en
el acervo
#ro-atorio res!ltados in"ormativos so-re esta -Bs8!eda5 . eco
de #or si
indicativo de irre&!laridad en el #rocedimiento = 8!e #ermite a
la Sala lle&ar a esta
concl!sión.
%. 4es#!2s de la evasión e(istiendo la o-li&ación de mantener
la -Bs8!eda el
joven >J@ A)>+ +@4+K+ m!rió el d;a $5 de a-ril de $000
se&Bn el
re&istro en el m!nici#io de )arsella isaralda7 como ca!sa del
deceso
ao&amiento6.
9. As; mismo los testimonios re"lejan 8!e el cadDver "!e encontrado
a la orilla del
r;o +tBn = enterrado como @.@. esto es sin ser identi"icado en el
cementerio de
)arsella isaralda7 . >ndicativo de 8!e la -Bs8!eda se
s!s#endió no se adelantó
= contri-!=ó al deceso a #esar de tratarse de !n menor de edad en
es#ecial
sit!ación de #eli&ro. Es de anotar 8!e no re#osa en el
e(#ediente acta de
levantamiento del cadDver ni necro#sia 8!e #ermita esta-lecer con
certea las
ca!sas de la m!erte lo 8!e tam-i2n es indicativo de
irre&!laridades en el
#rocedimiento adelantado.
10. I!e la "amilia del menor no "!e o#ort!namente in"ormada de los
ecos
acontecidos #ero !na ve t!vo conocimiento se vio o-li&ada a
realiar las la-ores
de -Bs8!eda #or s!s #ro#ios medios. Bs8!eda 8!e arrojó como
res!ltado la
in"ormación so-re el sitio donde esta-a enterrado el menor.
!e&o de lo c!al
#rocedió a la e(!mación del c!er#o.%
11. esalta la Sala 8!e "rente a los ecos anteriores no se
adelantaron las
investi&aciones administrativas = #enales #or #arte de las
a!toridades m!nici#ales
el centro de reed!cación7 #oliciales ni j!diciales. Sit!ación 2sta
8!e es cali"icada
como !n eco &rave.
1$. As; las cosas en el caso de a!tos 8!edó acreditado 8!e el menor
>vDn amiro
era !na #ersona com#licada con #ro-lemas #sicoló&icos = de
adicción 8!e #ese
a s! sit!ación no reci-ió de las a!toridades la #rotección
asistencia = se&!ridad
8!e s! es#ecial condición re8!er;a. +misión esta 8!e contri-!=ó en
la concreción
de la "!&a = s! #osterior m!erte se itera sin 8!e se e"ect!aran
los
5 er "olios 5$ a 6 er el re&istro civil de de"!nción
del menor Ol.$0' C. P#al7. 7 Ols. '3 = '' C. $ Pr!e-as
8 Ols. '3 = '' C. $ Pr!e-as
15
corres#ondientes in"ormes tanto a las a!toridades como a los
"amiliares eco
8!e la Sala cali"ica como &rave e indicativo de
irre&!laridades dentro del
#rocedimiento adelantado.
'recedente G 'erjuicios morales en caso de muerteF 7 #rocede la
Sala a
!ni"icar la j!ris#r!dencia en materia de re#aración de #erj!icios
inmateriales? lo
anterior #or c!anto la Sección considera necesario = o#ort!no
determinar los
criterios &enerales 8!e se de-en tener en c!enta #ara la
li8!idación del
mencionado #erj!icio 7 #ara la re#aración del #erj!icio moral en
caso de m!erte
se an dise<ado cinco niveles de cercan;a a"ectiva entre la
v;ctima directa =
a8!ellos 8!e ac!den a la j!sticia calidad de #erj!dicados o
v;ctimas indirectas los
c!ales se distri-!=en as;: @ivel @o. 1. Com#rende la relación
a"ectiva #ro#ia de
las relaciones con=!&ales = #aterno "iliales o en &eneral
de los miem-ros de !n
mismo nBcleo "amiliar 1er. ,rado de consan&!inidad cón=!&es
o com#a<eros
#ermanentes o esta-les7. A este nivel corres#onde el to#e
indemniatorio de 100
S)). @ivel @o. $. 4onde se !-ica la relación a"ectiva #ro#ia del
se&!ndo &rado
de consan&!inidad o civil a-!elos ermanos = nietos7. A este
nivel corres#onde
!na indemniación e8!ivalente al 50 del to#e indemniatorio. @ivel
@o. 3. EstD
com#rendido #or la relación a"ectiva #ro#ia del tercer &rado de
consan&!inidad o
civil. A este nivel corres#onde !na indemniación e8!ivalente al 35
del to#e
indemniatorio. @ivel @o. '. A8!; se !-ica la relación a"ectiva
#ro#ia del c!arto
&rado de consan&!inidad o civil. A este nivel corres#onde
!na indemniación
e8!ivalente al $5 del to#e indemniatorio. @ivel @o. 5. Com#rende
las relaciones
a"ectivas no "amiliares terceros damni"icados7. A este nivel
corres#onde !na
indemniación e8!ivalente al 15 del to#e indemniatorio 7 As; las
cosas #ara
los niveles 1 = $ se re8!erirD la #r!e-a del estado civil o de la
convivencia de los
com#a<eros. Para los niveles 3 = ' ademDs se re8!erirD la #r!e-a
de la relación
a"ectiva = "inalmente #ara el nivel 5 de-erD ser #ro-ada la
relación a"ectiva. As;
#!es en el s!- j!dice el reconocimiento se arD de ac!erdo con la
relación
a"ectiva entre la v;ctima directa = a8!ellos 8!e ac!den a la
j!sticia en calidad de
#erj!dicados o v;ctimas indirectas 7 la madre del menor se
enc!entra en el nivel
@o.1 de relación a"ectiva raón #or la c!al se re8!iere la #r!e-a
del estado civil
7 re#osa en el e(#ediente co#ia a!t2ntica del re&istro civil de
nacimiento 7
Adicionalmente el testimonio 7 se<ala 8!e la m!erte del
menor "!e m!=
dolorosa #ara s! madre = 8!e aBn no se re#one de la #erdida motivo
#or el c!al
se reconocerD #or el #erj!icio ca!sado el e8!ivalente a 100 S)) 7
el
#adrastro del menor se !-ica en el nivel @o.1 de relación a"ectiva
#ro#ia de las
relaciones #aternas raón #or la c!al se re8!iere la #r!e-a del
estado civil no
16
o-stante como en el #resente caso el demandante no es el #adre
-ioló&ico de la
v;ctima la #r!e-a idónea no es el re&istro civil de nacimiento
si no toda a8!ella
8!e acredite la relación a"ectiva de este con el menor >vDn
amiro 7 As; las
cosas tenemos 8!e el testimonio 7 se<ala 8!e la "amilia del
menor "allecido
esta-a inte&rada #or @orma iliana EriUa essenia Oerne=
)ar;a del Carmen
,!ti2rre = ,esHs Antonio AceCedo. >&!almente re#osa en el
e(#ediente co#ia
de la "ica de la visita domiciliaria realiada el $ de "e-rero de
1999 realiada #or
el Centro de eed!cación de )enores GCEE)EH – )!nici#io de Pereira
–
Secretar;a de Ed!cación 7 en la c!al se se<ala 8!e la madre = el
#adrastro del
menor >vDn amiro -!scan #ro#orcionarle a s!s ijos entre ellos
>vDn amiro
todo lo necesario #ara !na con&r!a s!-sistencia motivo #or el
c!al se reconocerD
#or el #erj!icio ca!sado el e8!ivalente a 100 S)) 7 la ermana del
menor
se enc!entra en el nivel @o.$ de relación a"ectiva raón #or la c!al
se re8!iere la
#r!e-a del estado civil. As; las cosas re#osa en el e(#ediente
co#ia a!t2ntica del
re&istro civil de nacimiento de EriUa essenia donde consta 8!e
s! madre es la
se<ora )ar;a del Carmen ,!ti2rre Alarcón 7 4el mismo modo el
testimonio
a"irma 8!e la "amilia del menor "allecido esta-a inte&rada #or
@orma iliana EriUa
essenia Oerne= )ar;a del Carmen ,!ti2rre = *esBs Antonio
Acevedo eco
8!e dem!estra la relación a"ectiva con la v;ctima motivo #or el
c!al se reconocerD
#or el #erj!icio ca!sado el e8!ivalente a 50 S)). 7 la ermana del
menor se
enc!entra en el nivel @o.$ de relación a"ectiva raón #or la c!al se
re8!iere la
#r!e-a del estado civil. As; las cosas tenemos 8!e re#osa en el
e(#ediente
co#ia sim#le del re&istro civil de nacimiento de @orma iliana
donde consta 8!e s!
madre es la se<ora )ar;a del Carmen ,!ti2rre Alarcón 7 doc!mento
8!e no
c!m#le con los re8!erimientos se<alados en el 4ecreto 1$60 de
190 art;c!los
105 = 106 sin em-ar&o #reviendo 8!e en el nivel $ Gse ubica la
relación afectiva
propia del segundo grado de consanguinidad (…)” la Sala
estima 8!e lo relevante
es la e(istencia de la relación a"ectiva entre la v;ctima = las
demandantes #or lo
8!e veri"icó 8!e dica relación a"ectiva se alla #ro-ada a trav2s
del testimonio
7 c!ando a"irma 8!e la "amilia del menor "allecido esta-a
inte&rada #or Norma
iliana EriUa essenia Oerne= )ar;a del Carmen ,!ti2rre = *esBs
Antonio
Acevedo eco 8!e dem!estra la relación a"ectiva con la v;ctima
motivo #or el
c!al se reconocerD #or el #erj!icio ca!sado el e8!ivalente a 50 S))
7 el
ermano del menor se enc!entra en el nivel @o.$ de relación a"ectiva
raón #or la
c!al se re8!iere la #r!e-a del estado civil. As; las cosas re#osa
en el e(#ediente
co#ia a!t2ntica del re&istro civil de nacimiento de *os2 Oerne=
donde consta 8!e
s! madre es la se<ora )ar;a del Carmen ,!ti2rre Alarcón 7
>&!almente el
testimonio 7 se<ala 8!e la "amilia del menor "allecido esta-a
inte&rada #or
17
@orma iliana EriUa essenia <erney )ar;a del Carmen
,!ti2rre = *esBs
Antonio Acevedo eco 8!e dem!estra la relación a"ectiva con la
v;ctima motivo
#or el c!al se reconocerD #or el #erj!icio ca!sado el e8!ivalente a
50 S)) 7
la a-!ela del menor se enc!entra en el nivel @o.$ de relación
a"ectiva raón #or la
c!al se re8!iere la #r!e-a del estado civil. As; las cosas tenemos
8!e re#osa en
el e(#ediente co#ia sim#le del re&istro civil de nacimiento de
)ar;a del Carmen
,!ti2rre Alarcón madre7 7 donde consta 8!e s! madre es Ana ita
Alarcón
doc!mento 8!e no c!m#le con los re8!erimientos se<alados en el
4ecreto 1$60
de 190 art;c!los 105 = 106 sin em-ar&o #reviendo 8!e en el
nivel $ Gse !-ica la
relación a"ectiva #ro#ia del se&!ndo &rado de
consan&!inidad 7H la Sala estima
8!e lo relevante es la e(istencia de la relación a"ectiva entre la
v;ctima = las
demandantes #or lo 8!e veri"icó 8!e dica relación a"ectiva se alla
#ro-ada #or
medio de la "ica socio "amiliar del 1' diciem-re de 199% 7 en la
c!al se se<ala
8!e el menor >vDn amiro viv;a con la a-!ela materna desde los '
a<os =a 8!e
s!s #adres eran se#arados as; mismo el o"icio del $9 de se#tiem-re
de 1999
remitido #or la Cor#oración >nte&ral #ara el 4esarrollo
Social se<ala 8!e !na #rima
del menor in"orma 8!e no acata los llamados de atención 8!e le acia
la a-!ela
materna #or s! mal com#ortamiento = el cons!mo de dro&as. Todo
lo anterior
dem!estra 8!e e(ist;a !n lao a"ectivo entre el menor = s! a-!ela
raón #or la
c!al se reconocerD #or el #erj!icio ca!sado el e8!ivalente a 50
S)). Para el
nivel 3 se e(i&e ademDs de la #r!e-a del estado civil la #r!e-a
de la relación
a"ectiva en relación con lo c!al o-ra el si&!iente material
#ro-atorio: 7 *os2
*esBs ,!ti2rre Alarcón t;o7: a Sala o-serva 8!e no se enc!entra
acreditado el
#arentesco =a 8!e no se a#ortó el re&istro civil
corres#ondiente adicionalmente
tam#oco se alle&ó #r!e-a idónea 8!e acredite la relación
a"ectiva entre el
demandante = la v;ctima raón #or la c!al no a-rD l!&ar al
reconocimiento de
#erj!icios 7 lanca ,!ti2rre Alarcón t;a7: a Sala o-serva 8!e no se
enc!entra
acreditado el #arentesco con la v;ctima #ese a ello se arrimó co#ia
sim#le del
certi"icado del re&istro civil de nacimiento de lanca >n2s
,!ti2rre Alarcón 7
Adicionalmente tam#oco se alle&ó #r!e-a idónea 8!e
acredite la relación a"ectiva
entre la demandante = la v;ctima raón #or la c!al no a-rD l!&ar
al
reconocimiento de #erj!icios 7 4oral-a ,!ti2rre Alarcón t;a7: a
Sala o-serva
8!e no se enc!entra acreditado el #arentesco =a 8!e no se a#ortó el
re&istro civil
corres#ondiente adicionalmente tam#oco se alle&ó #r!e-a idónea
8!e acredite la
relación a"ectiva entre la demandante = la v;ctima raón #or la c!al
no a-rD l!&ar
al reconocimiento de #erj!icios 7 )ar;a Cenet ,!ti2rre Alarcón
t;a7: a Sala
o-serva 8!e no se enc!entra acreditado el #arentesco con la v;ctima
#ese a ello
se arrimó co#ia sim#le del certi"icado del re&istro civil de
nacimiento de lanca
18
>n2s ,!ti2rre Alarcón 7 Adicionalmente tam#oco se alle&ó
#r!e-a 8!e acredite
la relación a"ectiva entre la demandante = la v;ctima raón #or la
c!al no a-rD
l!&ar al reconocimiento de #erj!icios.
>.1.1.2 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 20I ".'. (arlos Alberto )ambrano.
+íntesis del casoF Por in"ormaciones #eriod;sticas la #o-lación
civil t!vo
conocimiento 8!e el 1' de j!lio del a<o $000 !n &r!#o
&!errillero arremetió contra
el m!nici#io de oncesvalles Tolima7 atacando la estación de #olic;a
=
asesinando a 13 #olic;as 8!e se encontra-an acantonados en el
l!&ar entre ellos
el #atr!llero +scar )a!ricio K!stes P2re. os #ro#ios medios de
com!nicación
tam-i2n in"ormaron so-re la disc!sión s!scitada dentro de la
Comisión
>nternacional de elaciones >nternacionales de Estados Lnidos
#or c!anto
indicaron 8!e se !-iera #odido salvar a los #olic;as m!ertos si se
!-ieran
!tiliado los elicó#teros 8!e donó el ,o-ierno estad!nidense #!es
los mismos
se encontra-an a $0 min!tos del l!&ar donde oc!rrieron los
ecos.
'recedente @ 'erjuicios moralesF 7 la Sala 7 decide !ni"icar
s!
j!ris#r!dencia so-re el #artic!lar a #artir del
esta-lecimiento de cinco niveles de
cercan;a a"ectiva entre la v;ctima directa del da<o o ca!sante =
8!ienes ac!den a
la j!sticia en calidad de #erj!dicados o v;ctimas indirectas 7
NiCel 1.
Com#rende la relación a"ectiva #ro#ia de las relaciones
con=!&ales = #aterno –
"iliales o en &eneral de los miem-ros de !n mismo nBcleo
"amiliar 1er. &rado de
consan&!inidad cón=!&es o com#a<eros #ermanentes o
esta-les7. A este nivel
corres#onde el to#e indemniatorio de 100 S)). NiCel 2. Se
re"iere a la
relación a"ectiva #ro#ia del se&!ndo &rado de
consan&!inidad o civil ermanos
a-!elos = nietos7. A este nivel corres#onde !na indemniación
e8!ivalente al 50
del to#e indemniatorio. NiCel 3. A-arca la relación a"ectiva
#ro#ia del tercer &rado
de consan&!inidad o civil. A este nivel corres#onde !na
indemniación e8!ivalente
al 35 del to#e indemniatorio. NiCel :. A8!; se !-ica la
relación a"ectiva #ro#ia
del c!arto &rado de consan&!inidad o civil. A este nivel
corres#onde !na
indemniación e8!ivalente al $5 del to#e indemniatorio. NiCel
5. Com#rende
las relaciones a"ectivas no "amiliares terceros damni"icados7. A
este nivel
corres#onde !na indemniación e8!ivalente al 15 del to#e
indemniatorio 7
Para los niveles 1 = $ se re8!erirD la #r!e-a del estado civil o de
la convivencia de
los com#a<eros. Para los niveles 3 = ' ademDs se re8!erirD la
#r!e-a de la
19
relación a"ectiva. Para el nivel 5 de-erD ser #ro-ada la relación
a"ectiva 7 As;
condenarD a la demandada @ación –)inisterio de 4e"ensa Polic;a
@acional a
#a&ar #or ese #erj!icio la s!ma de 100 salarios m;nimos
le&ales mens!ales
vi&entes a "avor de la madre de la v;ctima = 50 salarios
m;nimos le&ales
mens!ales vi&entes #ara cada !na de s!s ermanas.
".1.2 RECONOCIMIENTO ! LI#UIDACIÓN DE PERJUICIOS MORALES
EN
CASO DE MUERTE $ CON REGLA DE EXCEPCIÓN
>.1.2.1 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 32IBB ".'. amiro 'a&os -uerrero.
+íntesis del casoF El $ de maro de 199 Gj!eves santoH
a#ro(imadamente
acia las 9:00 de la ma<ana los jóvenes eliodoro /a#ata )onto=a =
O2li(
Antonio alle am;re salieron de s! casa !-icada en la vereda
as @ieves del
Corre&imiento de San *os2 de A#artadó m!nici#io de A#artadó
Antio8!ia7 a !na
"inca de s! #ro#iedad a -!scar !nos cocos #ara #re#arar !na
natilla? lle&ada la
tarde = en vista de 8!e aBn no re&resa-an los se<ores
Al-erto Antonio alle =
*os2 El;as /a#ata )onto=a salieron en s! -Bs8!eda #ero tam#oco
ellos
retornaron. Al d;a si&!iente acia las 5:30 am varios "amiliares
"!eron a -!scarlos
a la re"erida "inca = encontraron #or el camino a varios miem-ros
del Ej2rcito
@acional 8!ienes les advirtieron so-re la #eli&rosa sit!ación
de orden #B-lico 8!e
se #resenta-a en ese momento en la ona #or en"rentamientos con la
&!errilla
raón #or la 8!e retornaron a s!s casas. El d;a sD-ado si&!iente
los "amiliares de
los a!sentes madr!&aron al l!&ar donde s!#!estamente se
#rod!jo el
en"rentamiento armado con la &!errilla = encontraron restos de
doc!mentos = ro#a
de eliodoro /a#ata )onto=a = de Al-erto Antonio alle #or lo 8!e se
diri&ieron al
os#ital de A#artadó a #re&!ntar #or estos. All; les mostraron
c!atro #ersonas
"allecidas entre las c!ales se encontra-an eliodoro /a#ata =
Al-erto Antonio
alle. En vista de lo anterior el se<or O2li( Antonio /a#ata
,onDle diri&ió
com!nicaciones a la Presidencia de la e#B-lica = a la Proc!rad!r;a
Provincial de
A#artadó en las c!ales "orm!ló 8!eja #or la m!erte de s! ijo
eliodoro /a#ata
)onto=a = de s! =erno Al-erto Antonio alle = tam-i2n #or la
desa#arición "orada
de s! ijo *os2 El;as /a#ata )onto=a = de O2li( Antonio alle am;re a
manos
de e"ectivos militares.
'recedente – 'erjuicios moralesF 7 la Sala #recisa con
"ines de !ni"icación
j!ris#r!dencial 8!e en casos e(ce#cionales como los de
&raves violaciones a los
derecos !manos e in"racciones al 4ereco >nternacional !manitario
entre
otros #odrD otor&arse !na indemniación ma=or de la se<alada
en los eventos
descritos en la sentencia de !ni"icación antes citada c!ando
e(istan
circ!nstancias de-idamente #ro-adas de !na ma=or intensidad =
&ravedad del
da<o moral sin 8!e en tales casos el monto total de la
indemniación #!eda
s!#erar el tri#le de los montos indemniatorios "ijados en dica
sentencia. Este
8!ant!m de-erD motivarse #or el j!e = ser #ro#orcional a la
intensidad del da<o.
a Sala advierte 8!e esta re&la de e(ce#ción no contradice la
sentencia de
!ni"icación de la Sección Tercera del $5 de se#tiem-re del $013
#!es esta !ni"icó
la j!ris#r!dencia en relación con el to#e indemniatorio de los
#erj!icios morales
en escenarios en los 8!e el da<o antij!r;dico im#!ta-le al
Estado tiene s! ori&en
en !na cond!cta #!ni-le de !n a&ente estatal investi&ada
sancionada
#enalmente = contenida en !na sentencia ejec!toriada 7 a los
actores aBl
Antonio )onto=a am;re = )ar;a ,islena am;re am;re se les
reconoce s!
condición de damni"icados #!es se&Bn las #r!e-as se encontra-an
!nidos #or
estrecos laos a"ectivos de solidaridad = cercan;a con eliodoro
"allecido7 =
*os2 El;as /a#ata )onto=a desa#arecido7 #or lo c!al los &raves
ecos 8!e se
#er#etraron en contra de ellos les #rod!jeron !na &ran
con&oja = s!"rimiento. Por
lo anterior se j!sti"ica !-icarlos no en el nivel n.F 5 8!e
com#rende a los terceros
damni"icados sino en el nivel n.F $ Gdonde se !-ica la relación
a"ectiva #ro#ia del
$V de consan&!inidad o civil a-!elos ermanos = nietos7H de 8!e
trata la
sentencia de !ni"icación del $% de a&osto del $01' rad. $6$51
).P. *aime
+rlando Santo"imio ,am-oa7 7 O2li( Antonio /a#ata ,onDle nivel
n.F17 7
300 S)) 7 Edit )onto=a am;re nivel n.F17 7 300 S)) 7 *esBs
Antonio /a#ata )onto=a nivel n.F$7 7 150 S)) 7 Edilia /a#ata
)onto=a
nivel n.F$7 7150 S)) 7 iliana )ar;a /a#ata )onto=a nivel n.F$7
7150
S)) 7 >sa-el /a#ata )onto=a nivel n.F$7 7150 S)) 7 Cla!dia
/a#ata ,onDle nivel n.F$7 7 150 S)) 7 aBl Antonio )onto=a
am;re
nivel n.F$7 7 150 S)) 7 )ar;a ,islena am;re am;re nivel n.F$7
7
150 S)) 7 )ar;a Elena am;re 7 300 S)) 7 @idia Patricia alle
am;re 7 300 S)) 7 ! )a&dalena alle am;re 7 300 S))
7 Al-erto Antonio alle am;re 7 300 S)) 7 +l&a >n2s alle
am;re
7300 S)) 7 *os2 de *esBs alle am;re 7 300 S)) 7 )ar;a
@oem; o @oem; alle Es#inoa 7300 S)).
21
CASO DE LESIONES
".1.3.1 C%&'()% *( E'+,*% $ S,-, *( -% C%&+(&/%'%
A*/&/'+,+/% $ S(/&
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 3112 ".'. l!a "#lida $alle de De la %o&.
+íntesis del casoF El soldado ,onalo C!ellar se encontra-a en !na
-ase militar
en j!risdicción del m!nici#io del Castillo adscrito a la s2#tima
ri&ada = el d;a $%
de a&osto de 199% mientras s! com#a<;a se encontra-a en
clase de manejo de
armas la &ranada de mortero 8!e #orta-a en s! caleco e(#lotó
sin 8!e
#reviamente !-iera eco contacto con ella.
7 Se&Bn los t2cnicos del Ej2rcito la &ranada io e(#losión
#or8!e esta-a en
mal estado #resenta-a al&Bn des#er"ecto o a-;a salido "allida
al ser dis#arada
#ero esta circ!nstancia no era conocida #or el soldado 8!ien la
#orta-a en s!
caleco.
7 Como consec!encia del estallido de la &ranada el soldado
8!edó &ravemente
erido en s!s #iernas = l!e&o de someterlo a tratamiento m2dico
!-o necesidad
de am#!tDrselas.
'recedente – 'erjuicios morales en caso de lesiones
personales: Procede la
Sala Plena de la Sección Tercera a !ni"icar s! j!ris#r!dencia en
torno a los
#erj!icios morales a reconocer a la v;ctima directa = s!s
"amiliares en caso de
lesiones #ersonales 7 4e-erD veri"icarse la &ravedad o levedad
de la lesión
ca!sada a la v;ctima directa la 8!e determinarD el monto
indemniatorio en
salarios m;nimos. Para las v;ctimas indirectas se asi&narD !n
#orcentaje de
ac!erdo con el nivel de relación en 8!e 2stas se allen res#ecto del
lesionado
con"orme al c!adro. a &ravedad o levedad de la lesión = los
corres#ondientes
niveles se determinarDn = motivarDn de con"ormidad con lo #ro-ado
en el #roceso.
NiCel No. 1. Com#rende la relación a"ectiva #ro#ia de las
relaciones con=!&ales =
#aterno "iliales o en &eneral de los miem-ros de !n mismo
nBcleo "amiliar 1er.
,rado de consan&!inidad cón=!&es o com#a<eros
#ermanentes7. TendrDn
dereco al reconocimiento de 100 S)) c!ando la &ravedad de la
lesión sea
i&!al o s!#erior al 50? a %0 S)) en los eventos en 8!e la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al '0 e in"erior al 50? a 60 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior
al '0? a '0 S)) si
22
la &ravedad de la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e
in"erior al 30? a $0 S))
c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10
e in"erior al $0 = #or
Bltimo a 10 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión
sea i&!al o
s!#erior a 1 e in"erior al 10. NiCel No. 2. 4onde se !-ica la
relación a"ectiva
#ro#ia del se&!ndo &rado de consan&!inidad o civil
a-!elos ermanos = nietos7.
o-tendrDn el 50 del valor adj!dicado al lesionado o v;ctima directa
de ac!erdo
con el #orcentaje de &ravedad de la lesión como se descri-e:
tendrDn dereco al
reconocimiento de 50 S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea
i&!al o s!#erior
al 50? a '0 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión
sea i&!al o
s!#erior al '0 e in"erior al 50? a 30 S)) c!ando la &ravedad de
la lesión
sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior al '0? a $0 S)) si la
&ravedad de la
lesión es i&!al o s!#erior al $0 e in"erior al 30? a 10 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10 e in"erior
al $0 = #or Bltimo a
5 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión sea
i&!al o s!#erior a
1 e in"erior al 10. NiCel No. 3. EstD com#rendido #or la
relación a"ectiva #ro#ia
del tercer &rado de consan&!inidad o civil. Ad8!irirDn el
35 de lo corres#ondiente
a la v;ctima de ac!erdo con el #orcentaje de &ravedad de la
lesión como se
indica: tendrDn dereco al reconocimiento de 35 S)) c!ando la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al 50? a $% S)) en los eventos en
8!e la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al '0 e in"erior
al 50? a $1 S))
c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 30
e in"erior al '0? a 1'
S)) si la &ravedad de la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e
in"erior al 30? a
S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al
10 e in"erior al
$0 = #or Bltimo a 35 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de
la lesión
sea i&!al o s!#erior a 1 e in"erior al 10. NiCel No.
:. A8!; se !-ica la relación
a"ectiva #ro#ia del c!arto &rado de consan&!inidad o civil.
Se reconocerD el $5
de la indemniación tasada #ara el lesionado de ac!erdo con el
#orcentaje de
&ravedad de la lesión como se se<ala: tendrDn dereco al
reconocimiento de $5
S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al
50? a $0 S))
en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión sea i&!al o
s!#erior al '0 e
in"erior al 50? a 15 S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea
i&!al o s!#erior
al 30 e in"erior al '0? a 10 S)) si la &ravedad de la lesión es
i&!al o
s!#erior al $0 e in"erior al 30? a 5 S)) c!ando la &ravedad de
la lesión sea
i&!al o s!#erior al 10 e in"erior al $0 = #or Bltimo a $5 S))
en los eventos
en 8!e la &ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior a 1 e
in"erior al 10. NiCel
No. 5. Com#rende las relaciones a"ectivas no "amiliares terceros
damni"icados7.
Se concederD el 15 del valor adj!dicado al lesionado de ac!erdo con
el
#orcentaje de &ravedad de la lesión como se #resenta: tendrDn
dereco al
23
reconocimiento de 15 S)) c!ando la &ravedad de la lesión sea
i&!al o
s!#erior al 50? a 1$ S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de
la lesión sea
i&!al o s!#erior al '0 e in"erior al 50? a 9 S)) c!ando la
&ravedad de la
lesión sea i&!al o s!#erior al 30 e in"erior al '0? a 6 S)) si
la &ravedad de
la lesión es i&!al o s!#erior al $0 e in"erior al 30? a 3 S))
c!ando la
&ravedad de la lesión sea i&!al o s!#erior al 10 e in"erior
al $0 = #or Bltimo a
15 S)) en los eventos en 8!e la &ravedad de la lesión sea
i&!al o s!#erior al
1 e in"erior al 10. Orente al #erj!icio moral concedido a la
v;ctima directa este
"!e reconocido en c!ant;a e8!ivalente a cien 1007 salarios m;nimos
le&ales
mens!ales vi&entes #or tanto el monto concedido #or el Tri-!nal
de #rimera
instancia se acom#asa a los #arDmetros anteriormente e(#!estos = no
a= l!&ar
a modi"icación. Aora -ien en c!anto a la solicit!d de a!mentar la
s!ma
concedida a t;t!lo de #erj!icios morales #ara los #adres considera
la Sala 8!e
dada la relación a"ectiva entre los #adres = el ijo lesionado = la
&ravedad de la
lesión de la v;ctima directa la c!al es s!#erior al 50 a8!ellos
tienen dereco al
reconocimiento de cien 1007 salarios m;nimos le&ales mens!ales
vi&entes. En
relación con los #erj!icios morales solicitados #or los ermanos de
la v;ctima al
estar acreditado esta condición 7 = dada la &ravedad de la
lesión s!"rida #or el
soldado C!ellar Pena&os 8!e le &eneró !n 100 de inca#acidad
se concederDn
#erj!icios morales en c!ant;a de cinc!enta 507 salarios m;nimos
le&ales
mens!ales vi&entes #ara cada !no.
".1.4 RECONOCIMIENTO ! LI#UIDACIÓN DE PERJUICIOS MORALES
EN
CASO DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
>.1.:.1 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 3>1:I ".'. %ernn Andrade incón JK. ActorF ,os# Del!ado
+an!uino
y otros. DemandadaF a Nación @ ama ,udicial.
+íntesis del casoF L7 el d;a $6 de noviem-re de 199% la Oiscal;a
,eneral de la
@ación resolvió la sit!ación j!r;dica del se<or *os2 4el&ado
San&!ino
im#oni2ndole medida de ase&!ramiento consistente en detención
#reventiva la
c!al se io e"ectiva el 1 de diciem-re de 199% s!stit!ida #or
ca!ción #rendaria el
1 de a&osto de 1999 #or considerarlo a!tor del delito de
#ec!lado #or
a#ro#iación.
7 el d;a $3 de oct!-re de $000 el *!&ado I!into Penal del
Circ!ito de
!caraman&a #ro"irió sentencia a-sol!toria a "avor del se<or
*os2 4el&ado
San&!ino #rovidencia 8!e "!e con"irmada #or la Sala Penal del
Tri-!nal S!#erior
de !caraman&a el $$ de noviem-re de $001H.
'recedente G 'erjuicios morales deriCados de la priCación injusta
de la
libertadF LSe&Bn lo a reiterado la *!ris#r!dencia del Consejo
de Estado en
casos de #rivación inj!sta de la li-ertad = con a#o=o en las
mD(imas de la
e(#eriencia a= l!&ar a in"erir 8!e esa sit!ación &enera
dolor moral an&!stia =
a"licción a las #ersonas 8!e #or esas circ!nstancias !-ieren visto
a"ectada o
limitada s! li-ertad? en la misma l;nea de #ensamiento se a
considerado 8!e
dico dolor moral tam-i2n se &enera en s!s seres 8!eridos mDs
cercanos tal
como la Sala lo a reconocido en di"erentes o#ort!nidades al tiem#o
8!e se a
#recisado 8!e se&Bn las al!didas re&las de la e(#eriencia
el dolor de los #adres
es c!ando menos tan &rande como el del ijo 8!e "!e #rivado
inj!stamente de s!
li-ertad c!estión 8!e ca-e #redicar #or i&!al en relación con
el cón=!&e
com#a<era o com#a<ero #ermanente o esta-le o los ijos de
8!ien de-ió so#ortar
directamente la a"ectación inj!sta de s! 4ereco O!ndamental a la
li-ertad.
Asimismo en relación con la acreditación del #erj!icio en
re"erencia se a dico
8!e con la #r!e-a del #arentesco o del re&istro civil de
matrimonio se in"iere la
a"ectación moral de la v;ctima del cón=!&e = de los #arientes
cercanos se&Bn
corres#onda. es#ecto del quantum al c!al de-en ascender estos
#erj!icios
se&Bn la j!ris#r!dencia de la Sala 8!e a8!; se reitera se
enc!entra
s!"icientemente esta-lecido 8!e el *!e de-e tener como "!ndamento
el ar-itrio
j!dicial = de-e valorar se&Bn s! #r!dente j!icio las
circ!nstancias #ro#ias del caso
concreto #ara e"ectos de determinar la intensidad de esa a"ectación
con el "in de
calc!lar las s!mas 8!e se de-en reconocer #or este conce#to. Aora
-ien en los
casos de #rivación inj!sta de la li-ertad se reiteran los criterios
contenidos en la
sentencia de $% de a&osto de $013 #ro"erida #or la Sala Plena
de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativa –radicación @o.
$5.0$$– = se
com#lementan los t2rminos de ac!erdo con la evol!ción
j!ris#r!dencial de la
Sección Tercera en los t2rminos del c!adro 8!e se incor#ora a
contin!ación:
25
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Reglas para liquidar
el
perjuicio moral derivado de la
privación injusta de la liertad
V!ctima directa" cón#uge
2)
,erceros
en meses
5./ del
(orcentaje de la
V!ctima directa 0LV 0LV 0LV 0LV 0LV
0uperior a 1 meses 1.. 5. 35 25 15
0uperior a 12 e inerior a 1 . 45 31"5 22"5 13"5
0uperior a e inerior a 12 . 4. 2 2. 12
0uperior a e inerior a 6. 35 24"5 16"5 1."5
0uperior a 3 e inerior a 5. 25 16"5 12"5 6"5
0uperior a 1 e inerior a 3 35 16"5 12"25 "65 5"25
Igual e inerior a 1 15 6"5 5"25 3"65 2"25
Por consi&!iente teniendo en c!enta el tiem#o d!rante el c!al
el se<or *os2
4el&ado San&!ino #ermaneció #rivado de s! li-ertad esto es
casi 9 meses la
&ravedad del delito #or el c!al "!e ac!sado = la a"ectación
an&!stia = con&oja 8!e
el eco da<oso ca!só en la v;ctima directa del da<o de ac!erdo
a lo acreditado
con las #r!e-as testimoniales se considera 8!e a= l!&ar a
reconocer #or
conce#to de #erj!icios morales la s!ma e8!ivalente a 0 S)). En
relación con
los demDs demandantes se enc!entra #ro-ado con los re&istros
civiles de
nacimiento 8!e "!eron a#ortados al #roceso 8!e *os2 Al-erto
4el&ado Oonteca =
ina )ar;a 4e as Estrellas 4el&ado an&el son ijos del
se<or *os2 4el&ado
San&!ino raón #or la c!al a= l!&ar a reconocerles #or
conce#to de #erj!icios
morales la s!ma e8!ivalente a 0 S)) #ara cada !no de ellos. En
c!anto a la
calidad de com#a<era #ermanente o esta-le de la se<ora Sonia
Oonteca ar&as
tal como se mencionó en el acD#ite del material #ro-atorio 8!e o-ra
en el #roceso
se tiene acreditado 8!e ella a"ilió como -ene"iciario del Sistema
de Se&!ridad
Social en Sal!d al se<or *os2 4el&ado San&!ino como s!
com#a<ero
#ermanente. Al res#ecto la Corte Constit!cional se mani"estó en el
sentido de 8!e
se de-e #res!mir la -!ena "e de 8!ienes mani"iestan s! condición de
com#a<eros
#ermanente con el "in de a"iliarse al P+S en la calidad de
-ene"iciarios. Por s!
#arte so-re el mismo tema la Sección Primera de esta Cor#oración en
sentencia
#ro"erida el $ de diciem-re de $01$ se #ron!nció de la manera
si&!iente: 7
Adicionalmente en los tres testimonios rendidos ante el
Tri-!nal Administrativo de
Santander se o-serva #lena coincidencia en 8!e el se<or
4el&ado San&!ino
conviv;a con Gs! se<oraH s! madre = s! ijo. Ca-e aclarar 8!e si
-ien en nin&!no
de los testimonios se a=a mencionado el nom-re de la se<ora
Oonteca ar&as
lo cierto es 8!e no o-ra #r!e-a 8!e desvirtBe esa convivencia =
a!n8!e el se<or
*os2 4el&ado est!vo casado con otra se<ora 8!e res#onde al
nom-re de Ana
26
el2n an&el allesteros dica sociedad con=!&al se disolvió el
$' de j!nio de
199' tal como consta en la escrit!ra #B-lica ane(ada con la
demanda. Por lo
anterior la Sala enc!entra acreditado 8!e la se<ora Sonia
Oonteca ar&as es la
com#a<era #ermanente o esta-le del se<or *os2 4el&ado
San&!ino = en
consec!encia se le reconocerD la s!ma e8!ivalente a 0 S)) #or
conce#to
de #erj!icios morales. Oinalmente res#ecto de la demandante )artina
San&!ino
de 4el&ado la Sala enc!entra #ro-ado 8!e es la madre de la
v;ctima directa del
da<o en raón al re&istro civil de nacimiento del se<or
4el&ado San&!ino o-rante
en el #roceso. Ca-e aclarar 8!e si -ien tanto en el te(to de la
demanda como en
la c2d!la de ci!dadan;a la se<ora a#arece con el nom-re de
)artina San&!ino de
4el&ado mientras 8!e en el mencionado re&istro civil = en
la #artida de -a!tismo
a#arece con el nom-re de )artina San&!ino e= lo cierto es 8!e
es ind!da-le
#ara la Sala 8!e se trata de la misma #ersona en virt!d de 8!e el
a#ellido Gde
Delgado” corres#onde al de s! es#oso = #adre de s! ijo tal como se
nota en la
#artida de -a!tismo donde a#arece re&istrado el matrimonio con
el se<or
ernardino 4el&ado. Por lo anterior tam-i2n se le reconocerD la
s!ma e8!ivalente
a 0 S)) #or conce#to de #erj!icios moralesH.
>.2 DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES
O
DERECOS CONVENCIONAL ! CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS.
>.2.1 MEDIANTE MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS .
>.2.1.1 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 2>.251 ".'. ,aime rlando +antofimio -amboa. ActorF Ana ita
Alarcón
$da. de -uti#rre& y otros. DemandadoF "unicipio de
'ereira.
+íntesis del casoF El menor >vDn amiro ondo<o ,!ti2rre est!vo
internado en
el centro de reed!cación G)arcelino +ssaH de la ci!dad de Pereira
desde el d;a
de diciem-re de 199% asta el $3 de a-ril de $000 c!ando m!rió
ao&ado en las
a&!as del r;o +tBn des#!2s de a-erse esca#ado del centro de
reed!cación en
el c!al se encontra-a internado.
'recedente @ 'erjuicios por afectación de bienes o derecos
conCencional y
constitucionalmente amparadosF 4e ac!erdo con la decisión de la
Sección de
!ni"icar la j!ris#r!dencia en materia de #erj!icios inmateriales se
reconocerD de
o"icio o solicit!d de #arte la a"ectación o v!lneración relevante
de -ienes o
27
derecos convencional = constit!cionalmente am#arados. a c!al
#rocederD
siem#re = c!ando se enc!entre acreditada dentro del #roceso s!
concreción = se
#recise s! re#aración inte&ral. Se #rivile&ia la
com#ensación a trav2s de medidas
de re#aración no #ec!niarias a "avor de la v;ctima directa = a s!
nBcleo "amiliar
mDs cercano esto es cón=!&e o com#a<eroa7 #ermanente = los
#arientes asta
el 1F de consan&!inidad en atención a las relaciones de
solidaridad = a"ecto 8!e
se #res!men entre ellos. 4e-e entenderse com#rendida la relación
"amiliar
'AA(48N N '(7N4A4A
A<(A(48N $7NA(48N $AN D *4N+ D(%+ (N$N(4NA = (N+47(4NA"N
A"'AAD+
(riterio ipo de "edida "odulación En caso de violaciones relevantes
a -ienes o derecos convencional = constit!cionalmente
am#arados
)edidas de re#aración inte&ral no #ec!niarias.
4e ac!erdo con los ecos #ro-ados la o#ort!nidad = #ertinencia de
los mismos se ordenarDn medidas re#aratorias no #ec!niarias a "avor
de la v;ctima directa = a s! nBcleo "amiliar mDs
cercano.
En casos e(ce#cionales c!ando las medidas de satis"acción no sean
s!"icientes o
#osi-les #ara consolidar la re#aración inte&ral #odrD
otor&arse !na indemniación
Bnica = e(cl!sivamente a la v;ctima directa mediante el
esta-lecimiento de !na
medida #ec!niaria de asta 100 S)) si "!ere el caso siem#re = c!ando
la
indemniación no !-iere sido reconocido con "!ndamento en el da<o
a la sal!d.
Este 8!ant!m de-erD motivarse #or el j!e = ser #ro#orcional a la
intensidad del
da<o.
4ND"N4)A(48N ;('(4NA ;(7+4$A 'AA A $6(4"A D4(A
(riterio (uantía "odulación de la cuantía En caso de violaciones
relevantes a -ienes o derecos convencional = constit!cionalmente
am#arados c!=a re#aración inte&ral a consideración del j!e no
sea s!"iciente #ertinente o#ort!na o #osi-le con medidas de
re#aración no #ec!niarias satis"actorias.
asta 100 S))
En casos e(ce#cionales se indemniarD asta el monto se<alado en
este item si "!ere el caso siem#re = c!ando la indemniación no
!-iere sido reconocida con "!ndamento en el da<o a la sal!d.
Este 8!ant!m de-erD motivarse #or el j!e = ser #ro#orcional a
la intensidad del da<o = la nat!ralea del -ien o dereco
a"ectado.
"edidas de reparación no pecuniariaF se trata de a"ectación al
inter2s s!#erior
del menor = ante la &ravedad de los ecos de-atidos consistentes
en la
ino-servancia de los de-eres de c!stodia vi&ilancia = c!idado
#or #arte del
28
m!nici#io de Pereira a trav2s del Centro de eed!cación G)arceliano
+saaH 8!e
trajo como consec!encia la m!erte del menor >vDn amiro ondo<o
,!ti2rre
desconociendo estDndares convencionales constit!cionales
es#ecialmente en lo
8!e corres#onde a la #o-lación menor de edad al inc!rrir en
ino-servancia de los
art;c!los '' = '5 constit!cionales = convencionales so-re
#rotección de los
derecos !manos es#ecialmente la Convención so-re los 4erecos de los
@i<os
en s!s art;c!los 3.3 = $5 7 se o-serva 8!e #ara la consideración de
este ti#o de
medidas la -ase constit!cional se des#rende los art;c!los 90 = 93
de la Carta
Pol;tica la -ase le&al del art;c!lo 16 de la le= ''6 de 199% =
la convencional del
art;c!lo 63.1 de la Convención Americana de 4erecos !manos.
Adicionalmente
= #ara &arantiar el dereco a la re#aración inte&ral de la
v;ctima se tiene en
c!enta 8!e de-e ceder el "!ndamento #rocesal del #rinci#io de
con&r!encia ante
la #rimac;a del #rinci#io s!stancial de la Grestit!tio in
inte&r!mH mD(ime c!ando
e(iste la v!lneración del dereco internacional de los derecos
!manos #ara el
caso es#ec;"ico de !n menor de edad 7 17 la realiación dentro de
los 6 meses
si&!ientes a la ejec!toria de esta #rovidencia #or #arte del
)!nici#io de Pereira –
Centro de eed!cación )arceliano +ssa de !n acto #B-lico de
reconocimiento de
res#onsa-ilidad dentro de los ecos en 8!e res!ltó "allecido el
)enor >vDn
amiro ondo<o ,!ti2rre =? $7 la colocación de !na #laca en !n
l!&ar visi-le de
las instalaciones de la instit!ción 8!e #ermita recordar =
conmemorar los ecos
oc!rridosH
>.2.1.2 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 2BB0: ".'. +tella (onto Dia& del (astillo. ActorF Amparo de
,esHs
amíre& +ure&. DemandadoF %ospital +an $icente de 'aHl de
orica y otro.
+íntesis del casoF
WEl d;a 1' de j!lio de 1999 a las 9 am la se<ora Am#aro de
*esBs am;re S!Dre se #resentó al os#ital San icente de PaBl en
estado de
em-arao = a-iendo iniciado tra-ajo de #arto. acia las 10:15 "!e
atendida
inicialmente en el de#artamento de o-stetricia donde se la valoró =
se dejó en
es#era a #esar del #ro&reso evidente del tra-ajo. Oinalmente
"!e valorada #or el
&inecólo&o acia las 6 #m 8!ien ordenó cesDrea. 4ica
o#eración se realió entre
las 6:'5 = las :05 #m = en ella se e(trajo a la criat!ra sin
vidaW
'recedente G +obre el daMo a otros bienes constitucionales
prote!idos y
medidas de reparación inte!ral @ frente al trato a la mujer en
materia m#dico
asistencialF 7 en re#etida j!ris#r!dencia 8!e a8!; se reitera =
!ni"ica se a
29
reconocido la #osi-ilidad de declarar la #rocedencia de medidas de
re#aración no
#ec!niarias en casos de lesión de otros -ienes constit!cional =
convencionalmente
#rote&idos 7 ProcederD siem#re = c!ando se enc!entre acreditada
dentro del
#roceso s! concreción = se #recise s! re#aración inte&ral. Se
#rivile&ia la
com#ensación a trav2s de medidas re#aratorias no indemniatorias a
"avor de la
v;ctima directa = a s! nBcleo "amiliar mDs cercano esto es
cón=!&e o com#a<ero
a7 = los #arientes asta el 1F de consan&!inidad o civil en
atención a las
relaciones de solidaridad = a"ecto 8!e se da l!&ar a in"erir la
relación de
#arentesco. 4e-e entenderse com#rendida la relación "amiliar
-ioló&ica la civil
derivada de la ado#ción = a8!ellas denominadas Gde crianaH. as
medidas de
re#aración inte&ral o#erarDn teniendo en c!enta la relevancia
del caso = la
&ravedad de los ecos todo con el #ro#ósito de reconocer la
di&nidad de las
v;ctimas re#ro-ar las violaciones a los derecos !manos = concretar
la &arant;a
de verdad j!sticia re#aración no re#etición = las demDs de"inidas
#or el dereco
internacional. Para el e"ecto el j!e de manera o"iciosa o a
solicit!d de #arte
decretarD las medidas 8!e considere necesarias o coerentes con la
ma&nit!d de
los ecos #ro-ados Art;c!lo %.1 = 63.1 de la Convención
>nteramericana de
4erecos !manos7 7 evidencia la #ro=ección de !na actit!d de
invisi-ilidad a
la condición ";sicoan;mica de la m!jer = #or lo tanto !na "orma de
discriminación
ajena al Estado Social de 4ereco 7 Por todo lo anterior la Sala
aco&e
j!ris#r!dencia so-re la #ertinencia de la a#licación de
medidas de re#aración
inte&ral en los casos en los 8!e se eca de menos el trato 8!e
la m!jer re8!iere
#or s! #ro#ia condición lo 8!e evidencia la discriminación
&2nero = #or lo tanto
condenarD a o"recer e(c!sas a los demandantes en !na ceremonia
#rivada 8!e
de-erD e"ect!arse dentro de los tres 37 meses si&!ientes a la
"eca de ejec!toria
de este "allo siem#re 8!e los mismos as; lo consientan = a
esta-lecer !n linU en
s! #D&ina Xe- con !n enca-eado a#ro#iado en el 8!e se #!eda
acceder al
contenido ma&n2tico de esta #rovidencia. Adicionalmente el
os#ital San icente
de PaBl de orica im#lementarD #ol;ticas tendientes a crear
conciencia so-re la
necesidad de &arantiar la atención m2dica es#ecialiada =
o#ort!na a la m!jer
em-araada = a los ni<os reci2n nacidos. AdemDs se dis#ondrD el
env;o de la
co#ia de esta #rovidencia a Alta Consejer;a #ara la E8!idad de la
)!jer con el "in
de 8!e #rom!eva #ol;ticas 8!e o#timicen la #restación de la
atención en &ineco
o-stetricia = minimicen los eventos de m!erte #erinatal = a la Sala
Administrativa
del Consejo S!#erior de la *!dicat!raComisión @acional de ,2nero de
la ama
*!dicial #ara la incl!=a en el o-servatorio de #ol;tica de
i&!aldad = no
discriminación con en"o8!e di"erencial = de &2nero. 7
30
>.2.1.3 (onsejo de stado @ +ala de lo (ontencioso AdministratiCo
@ +ección
ercera sentencia de unificación jurisprudencial del 2B de a!osto de
201:
Ep. 32IBB ".'. amiro 'a&os -uerrero.
+íntesis del casoF El $ de maro de 199 Gj!eves santoH
a#ro(imadamente
acia las 9:00 de la ma<ana los jóvenes eliodoro /a#ata )onto=a =
O2li(
Antonio alle am;re salieron de s! casa !-icada en la vereda
as @ieves del
Corre&imiento de San *os2 de A#artadó m!nici#io de A#artadó
Antio8!ia7 a !na
"inca de s! #ro#iedad a -!scar !nos cocos #ara #re#arar !na
natilla? lle&ada la
tarde = en vista de 8!e aBn no re&resa-an los se<ores
Al-erto Antonio alle =
*os2 El;as /a#ata )onto=a salieron en s! -Bs8!eda #ero tam#oco
ellos
retornaron. Al d;a si&!iente acia las 5:30 am varios "amiliares
"!eron a -!scarlos
a la re"erida "inca = encontraron #or el camino a varios miem-ros
del Ej2rcito
@acional 8!ienes les advirtieron so-re la #eli&rosa sit!ación
de orden #B-lico 8!e
se #resenta-a en ese momento en la ona #or en"rentamientos con la
&!errilla
raón #or la 8!e retornaron a s!s casas. El d;a sD-ado si&!iente
los "amiliares de
los a!sentes madr!&aron al l!&ar donde s!#!estamente se
#rod!jo el
en"rentamiento armado con la &!errilla = encontraron restos de
doc!mentos = ro#a
de eliodoro /a#ata )onto=a = de Al-erto Antonio alle #or lo 8!e se
diri&ieron al
os#ital de A#artadó a #re&!ntar #or estos. All; les mostraron
c!atro #ersonas
"allecidas entre las c!ales se encontra-an eliodoro /a#ata =
Al-erto Antonio
alle. En vista de lo anterior el se<or O2li( Antonio /a#ata
,onDle diri&ió
com!nicaciones a la Presidencia de la e#B-lica = a la Proc!rad!r;a
Provincial de
A#artadó en las c!ales "orm!ló 8!eja #or la m!erte de s! ijo
eliodoro /a#ata
)onto=a = de s! =erno Al-erto Antonio alle = tam-i2n #or la
desa#arición "orada
de s! ijo *os2 El;as /a#ata )onto=a = de O2li( Antonio alle am;re a
manos
de e"ectivos militares.
releCantes a bienes o derecos constitucional y
conCencionalmente
amparados 7 estD acreditado 8!e los actores s!"rieron #erj!icios
concretados
en la v!lneración a la "amilia a la verdad a !n rec!rso j!dicial
e"ectivo = !n
des#laamiento "orado #osterior de al&!nos actores 7 En esta
o#ort!nidad la
Sala #ara e"ectos de !ni"icación de la j!ris#r!dencia de la Sección
Tercera del
Consejo de Estado #recisa: El da<o a -ienes o derecos
convencional =
constit!cionalmente am#arados tiene las si&!ientes
caracter;sticas: i) Es !n da<o
inmaterial 8!e #roviene de la v!lneración o a"ectación a derecos
contenidos en
"!entes normativas diversas: s!s ca!sas emanan de v!lneraciones o
a"ectaciones
31
a -ienes o derecos constit!cionales = convencionales. Por lo tanto
es !na n!eva
cate∨a de da<o inmaterial. ii) Se trata de v!lneraciones o
a"ectaciones
relevantes las c!ales #rod!cen !n e"ecto da<oso ne&ativo =
antij!r;dico a -ienes
o derecos constit!cionales = convencionales. iii) Es !n
da<o a!tónomo: no
de#ende de otras cate∨as de da<os #or8!e no estD condicionado a
la
con"i&!ración de otros tradicionalmente reconocidos como los
#erj!icios
materiales el da<o a la sal!d = el da<o moral ni de#ende del
a&otamiento #revio
de otros re8!isitos =a 8!e s! concreción se realia mediante
#res!#!estos de
con"i&!ración #ro#ios 8!e se com#r!e-an o acreditan en cada
sit!ación "Dctica
#artic!lar. iv) a v!lneración o a"ectación relevante #!ede ser
tem#oral o de"initiva:
los e"ectos del da<o se mani"iestan en el tiem#o de ac!erdo al
&rado de
intensidad de la a"ectación esto es el im#edimento #ara la v;ctima
directa e
indirecta de &oar = dis"r!tar #lena = le&;timamente de s!s
derecos
constit!cionales = convencionales 7 a re#aración del re"erido
da<o a-arca los
si&!ientes as#ectos: i) El o-jetivo de re#arar este da<o es
el de resta-lecer
#lenamente a la v;ctima en el ejercicio de s!s derecos. a
re#aración de la
v;ctima estD orientada a: (a) resta!rar #lenamente los -ienes o
derecos
constit!cionales = convencionales de manera individ!al = colectiva?
(b) lo&rar no
solo 8!e desa#arecan las ca!sas ori&inarias de la lesividad
sino tam-i2n 8!e la
v;ctima de ac!erdo con las #osi-ilidades j!r;dicas = "Dcticas #!eda
volver a
dis"r!tar de s!s derecos en lo #osi-le en similares condiciones en
las 8!e est!vo
antes de 8!e oc!rriera el da<o? (c) #ro#ender #ara 8!e en
el "!t!ro la v!lneración
o a"ectación a -ienes o derecos constit!cionales = convencionales
no ten&an
l!&ar? = (d) -!scar la realiación e"ectiva de la i&!aldad
s!stancial. ii) a
re#aración del da<o es dis#ositiva: si -ien las medidas de
re#aración de este ti#o
de da<os #!eden serlo a #etición de #arte tam-i2n o#eran de
o"icio siem#re =
c!ando a#areca acreditada s! e(istencia. iii) a le&itimación de
las v;ctimas del
da<o: se reconoce a la v;ctima directa de la lesión como a s!
nBcleo "amiliar mDs
cercano esto es cón=!&e o com#a<ero a7 #ermanente = los
#arientes asta el 1V
de consan&!inidad incl!ida la relación "amiliar -ioló&ica
la civil derivada de la
ado#ción = a8!ellas denominadas "de crianza", en atención a las
relaciones de
solidaridad = a"ecto 8!e se #res!men entre ellos. iv) Es !n da<o
8!e se re#ara
#rinci#almente a trav2s de medidas de carDcter no #ec!niario: se
#rivile&ian #or
e(celencia las medidas re#aratorias no indemniatorias? sin
em-ar&o en casos
e(ce#cionales c!=a re#aración inte&ral a consideración del j!e
no sean
s!"icientes #ertinentes o#ort!nas o #osi-les #odrD otor&arse
!na indemniación
Bnica = e(cl!sivamente a la v;ctima directa mediante el
esta-lecimiento de !na
medida #ec!niaria asta 100 S)) si "!ere el caso siem#re = c!ando
la
32
indemniación no !-iere sido reconocida con "!ndamento en el da<o
a la sal!d.
Ese quantum de-erD motivarse #or el j!e = ser #ro#orcional a
la intensidad del
da<o =Yo la nat!ralea del -ien o dereco a"ectado. v) Es !n
da<o 8!e re8!iere de
!n #res!#!esto de declaración: de-e e(istir !na e(#resa declaración
de
res#onsa-ilidad del Estado #or la e(istencia de !n da<o a -ienes
constit!cionales
= convencionales im#!ta-les al mismo = se de-en j!sti"icar =
es#eci"icar las
medidas de re#aración inte&ral adec!adas = #ertinentes al caso
de tal manera
8!e el Estado ejec!te el debitum iuris. as medidas de re#aración
inte&ral
o#erarDn teniendo en c!enta la relevancia del caso = la
&ravedad de los ecos
todo con el #ro#ósito de resta-lecer la di&nidad de las
v;ctimas re#ro-ar las
relevantes violaciones a los derecos !manos = concretar las medidas
de
&arant;a de verdad j!sticia re#aración no re#etición = las
demDs de"inidas #or el
dereco internacional. vi) Es !n da<o "rente al c!al se con"irme
el rol del j!e de
res#onsa-ilidad e(tracontract!al como re#arador inte&ral de
derecos v!lnerados
sin desconocer 8!e las indemniaciones 8!e tradicionalmente an
venido siendo
reconocidas im#actan directa o indirectamente en los derecos de las
v;ctimas? sin
em-ar&o en tratDndose de v!lneraciones o a"ectaciones
relevantes a derecos
constit!cional = convencionalmente am#arados se im#one la necesidad
de 8!e el
j!e ac!da a otras medidas con el "in de re#arar #lenamente a
las v;ctimas 7
En aras de evitar !na do-le re#aración el j!e de-erD veri"icar e
ante: (a) 8!e se
trate de !na v!lneración o a"ectación relevante de !n -ien o dereco
constit!cional
o convencional? (b) 8!e sea antij!r;dica? (c) 8!e en
caso de ordenarse !na
indemniación e(ce#cional no est2 com#rendida dentro de los
#erj!icios
materiales e inmateriales =a reconocidos = (d) 8!e las medidas
de re#aración
sean correlativas o#ort!nas #ertinentes = adec!adas al da<o
&enerado. 7
Para e"ectos de e(#licar = j!sti"icar las medidas a tomar en aras
de re#arar
inte&ralmente a las v;ctimas la Sala #one de #resente la
im#ortancia de la
esol!ción 60Y1' del $1 de maro de $006 ado#tada #or la Asam-lea
,eneral
de las @aciones Lnidas concerniente a los !rincipios # directrices
b$sicos sobre
el derec%o de las v&ctimas de violaciones manifiestas de las
normas
internacionales de derec%os %umanos # de violaciones graves del
derec%o
internacional %umanitario a interponer recursos # obtener
reparaciones” la c!al
a sido aco&ida #or la Corte >nteramericana de 4erecos !manos
la
j!ris#r!dencia de la Corte Constit!cional = del Consejo de
Estado circ!nstancia
8!e la v!elve j!r;dicamente vinc!lante en el ordenamiento interno.
Este
instr!mento internacional contiene = e(#lica los #rinci#ios =
directrices -Dsicos en
materia de re#aración inte&ral de v;ctimas de &raves
violaciones a los derecos
!manos = al 4ereco >nternacional !manitario. En esa medida todo
a-!so o
33
des-ordamiento ar-itrario del #oder #B-lico 8!e v!lnere los derecos
de los
asociados = se materialice e