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El papel de la JUSTICIA
RESTAURATIVA en el SRPA
Aproximación
¿Qué entendemos por Justicia Restaurativa?
• Polisemia derivada de un proceso de recepción y adaptación del concepto
• Múltiples conceptos de JR
• Deben aclararse los términos de la discusión
Aproximación
¿Por qué es importante definir el concepto?
• Componente fundamental de la política de prevención del delito de adolescentes y jóvenes.
• Es un fin y principio del SRPA
• Coordinar las acciones de las distintas entidades.
• No es posible materializar la finalidad si no se conoce el contenido y el alcance del concepto
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
¿Qué es un sistema?
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado
objeto.
Usualmente hacen parte de un sistema mayor Los sistemas son abiertos, interactúan con otros
sistemas Todo sistema tiene un propósito u objetivo (finalidad)
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Conjunto de:
- principios,
- normas,
- procedimientos,
- autoridades judiciales especializadas y
- entes administrativos
que rigen o intervienen en la investigación
y juzgamiento de delitos cometidos por
personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
SNBF
Protección integral –
interés superior del
niño
Justicia Restaurativa –
verdad y reparación del
daño
Art. 140 CIA
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NNAINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CORRESPONSABILIDAD
MATERIALIZAR EL VALOR Y EL FIN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA
FIN DE LA JUSTICIAGARANTÍA DE
DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
¿Qué es lo específicamente restaurativo de la JR?
DEVOLVER EL CONFLICTO A LA COMUNIDAD
CONSIDERAR LAS NECESIDADES DE LA VÍCTIMA
PRESERVAR EL VÍNCULO SOCIAL O COMUNITARIO
RESPONSABILIZACIÓN DEL OFENSOR
Marco normativo internacional aplicable al SRPA
JUSTICIA
RESTAURATIVA
Convención de los
Derechos del niño -
1989
Observación #10 del
Comité de los
Derechos del niño
Decisiones Corte
Interamericana de
DDHH
Directrices de
Riad - 1990
Reglas de la
Habana - 1990
Principios del Consejo
Económico y Social de
las N. U. - 2002
Reglas de Beijing
- 1985
Reglas de Tokio
Marco normativo internacional
Convención sobre los Derechos del Niño
1989
Instrumento Regla aplicable
• Consagra el principio de Protección Integral, reconoce a los niños como sujetos dederecho.
• Todo niño que presuntamente ha infringido las leyes penales tiene derecho a ser tratadode manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad promoviendo sureintegración para que asuma una función constructiva en la sociedad.
• Los Estados tomarán medidas apropiadas para la adopción de medidas para tratar a losniños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetaránplenamente los derechos humanos y las garantías legales.
Marco normativo internacional
Instrumento Regla aplicable
• Con objeto de promover el bienestar del ofensor y reducir la necesidad de intervenircon arreglo a la ley al menor que tenga problemas con la misma, se adoptarán medidasque permitan movilizar todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia,voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otrasinstituciones de la comunidad.
Reglas BeijingReglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de justicia
juvenil
Marco normativo internacional
Instrumento Regla aplicable
• La justicia juvenil debe promover, entre otras cosas, la adopción de medidasalternativas como la remisión de casos y la justicia restitutiva.
• Los Estados Partes deben adoptar medidas en relación con los niños que tienenconflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales en el marco de susistema de justicia de niños, niñas y adolescentes, velando por que se respetenplenamente y protejan los derechos humanos de los niños y las garantías legales
• Queda a la discreción de los Estados Partes decidir la naturaleza y el contenidoexactos de las medidas, sin embargo recomienda, programas basados en lacomunidad a cargo, por ejemplo, de asistentes sociales o de agentes de la libertadvigilada, conferencias de familia y otras formas de justicia restitutiva, en particularel resarcimiento y la indemnización de las víctimas.
Comité de los Derechos del Niño
Observación General No.10
Los derechos del niño en la justicia de
Adolescentes
Marco normativo internacional
Directrices de Riad Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
Instrumento Regla aplicable
• Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de ladelincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales.*Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social
• Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan lasocialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular porconducto de la familia, la comunidad y la escuela.
Reglas de TokioReglas mínimas de las
Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de
la libertad 1990
• En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer las medidas adecuadas no privativasde la libertad, según corresponda.
• Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible• La autoridad judicial podrá preparar informes de investigación social. El informe
contendrá información sobre el entorno social del ofensor.• La autoridad judicial podrá imponer: prestación de servicios a la comunidad, sanciones
verbales, como la amonestación, la advertencia.
Marco normativo internacional
Directrices de Riad Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
Instrumento
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención
de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos
oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control
social.
10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan
la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por
conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en
condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como
mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el
desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como
copartícipes en los procesos de socialización e integración.
Marco normativo internacional
Instrumento Regla aplicable
• La participación del delincuente no se utilizará como prueba de admisión deculpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores
• A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la víctima y el delincuentedeben tener derecho a consultar a un asesor letrado en relación con el procesorestaurativo. No se debe coaccionar a la víctima ni al delincuente para queparticipen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos
• Los resultados de los acuerdos cuando proceda, deberán ser supervisadosjudicialmente o incorporados a decisiones o sentencias judiciales.
• Los procesos restaurativos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebassuficientes para inculpar al ofensor. La víctima y el delincuente podrán retirarese consentimiento en cualquier momento del proceso.
• Los acuerdos se alcanzarán en forma voluntaria y sólo contendrán obligacionesrazonables y proporcionadas.
Principios Básicos sobre la utilización de programas de
Justicia Restaurativa en materia penal.
Consejo Económico ySocial de Naciones Unidas
(2002)
Marco normativo internacional
Instrumento Regla aplicable
• Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir unaenseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, destinada a prepararlopara su reinserción en la sociedad.
• Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad deescolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, ydeberá hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas deenseñanza adecuados.
• Los diplomas o certificados de estudios otorgados a los menores durante sudetención no deberán indicar en ningún caso que los menores han estadorecluidos.
• Todo menor tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión quelo prepare para un futuro empleo.
• Deberán aplicarse a los menores privados de libertad todas las normasnacionales e internacionales de protección que se aplican al trabajo de los niñosy a los trabajadores jóvenes.
Reglas de la Habana
Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de
libertad
Marco normativo internacional
https://www.youtube.com/watch?v=AV1TfHO42Qg&t=4s
Video
Decálogo Iberoamericano de Justicia Juvenil Restaurativa
Marco normativo nacional
JUSTICIA
RESTAURATIVA
Instrumentos
Internacionales
Constitución Política
Ley 906 de 2004
Código de
Procedimiento Penal
Resolución 4155 de 2016.
Fiscalía General de la Nación
Decreto1965 de 2013
Ley 1620 de 2013
Sistema Nacional de
Convivencia Escolar
Ley de Infancia y
adolescencia
1098/2006
Corte Constitucional C-
055/2010 y C-387/2014
Bloque de constitucionalidad
• “El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tenganjerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo quesignifica que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en suscomportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones”
C – 067 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
• “Las Reglas de Beijing (que en sí mismas no son obligatorias por tratarse de unaresolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas) y que en su mayoríaforman parte del bloque de constitucionalidad-, son obligatorios como parte delordenamiento interno colombiano, y deben ser respetados en todos losprocesamientos de menores de edad por violación de la ley penal.”
C – 203 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa
Bloque de constitucionalidad
Artículo 93 de la Constitución Política
Marco normativo nacional
Ley 1098 de 2006
• Establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, lasniñas y los adolescentes, desde un enfoque pedagógico, específico y diferenciado.
• Garantiza y restablece el ejercicio de derechos y libertades consagrados en losinstrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en lasleyes. (Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado)
• Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente – SRPA como un conjunto deprincipios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entesadministrativos.
• Reglamenta la implementación de Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia y le otorgala competencia al ICBF para que articule con la demás entidades dicha tarea.
Paradigma de la Protección Integral
• Artículo 7°. Protección integral. reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de
los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
• Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. obliga a todas las personas a garantizar lasatisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes einterdependientes.
• Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial que debaadoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes.
• Artículo 10. Corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio delos derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables ensu atención, cuidado y protección.
Principio de oportunidad
Artículo 140°. Finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Sostiene que las medidas
que se tomen han de tener un carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos,
conforme a la protección integral, y señala que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la
reparación del daño.
En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto
hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los
principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.
Artículo 174°. Finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Afirma que las autoridades
judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los
daños, y que tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estos se
realizarán con el consentimiento del adolescente y de la víctima y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y
formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su
actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la
reconciliación con la víctima.
Artículo 178°. Finalidad de las Sanciones. Protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la
familia y especialistas.
Sentencia C-387 de 2014
9.8. Siendo uno de los casos para la aplicación del principio de oportunidad cuando proceda la “suspensión del
procedimiento a prueba” en el marco de la justicia restaurativa, los artículos 325 y 326 de la Ley 906 de 2004 vinieron
a establecer el trámite y condiciones a cumplir.
9.9. De ahí que el artículo 325 de la Ley 906 de 2004 expone que el imputado o acusado, hasta antes
de la audiencia de juzgamiento, podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba, de la misma forma en
que lo que pueden hacer las personas simplemente imputadas, mediante solicitud oral en la que manifiesten i) un
plan de reparación del daño y ii) las condiciones que estaría dispuesto a cumplir. El plan podrá consistir i) en la
mediación con las víctimas, en los casos en que esta sea procedente, ii) la reparación integral de los daños
causados a las víctimas o iii) la reparación simbólica, en forma inmediata o a plazos, en el marco de la justicia
restaurativa. Presentada la solicitud, individual o colectiva, el fiscal consultará a la víctima y resolverá de
inmediato mediante decisión que fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el procedimiento, y aprobará o
modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a los principios de justicia restaurativa. Si el
procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no se podrá utilizar
como prueba de culpabilidad. El fiscal podrá suspender el procedimiento a prueba cuando para el cumplimiento de la
finalidad del principio de oportunidad estime conveniente hacerlo antes de decidir sobre la eventual renuncia al
ejercicio de la acción penal.
Sentencia C-387 de 2014
Ante esta proposición el fiscal consultará a la víctima. Recuérdese que por programa de justicia restaurativa debeentenderse todo proceso en el que la víctima y el imputado o acusado participan conjuntamente de forma activa enla resolución de cuestiones derivadas del delito. El fiscal está facultado para aprobar o modificar el plan dereparación propuesto por el imputado o acusado, y consultará a la víctima conforme a los principios dejusticia restaurativa establecidos en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 519 de la Ley 906 de 2004,establece dichos y reglas que parten del i) consentimiento libre y voluntario del imputado o acusado y la víctima delsometer el conflicto a un mecanismo restaurativo, ii) los acuerdos deben contener obligaciones razonables yproporcionadas con el daño ocasionado por el delito, iii) la participación del imputado o acusado no se utilizarácomo prueba de admisión de culpabilidad en los procedimiento jurídicos ulteriores y iv) el incumplimiento de unacuerdo no debe utilizarse como fundamento para una condena o la agravación de la pena.
La Justicia Restaurativa no es:
• No es un programa orientado principalmente hacia el perdón• No es una mediación• No es un mecanismo dirigido principalmente a la atención de
delitos menores ni de delincuentes primerizos• No es un sustituto del sistema legal• No es necesariamente una alternativa al encarcelamiento• No se opone necesariamente a la retribución• No es un mecanismo para dar un trato benigno a los delincuentes
EL PEQUEÑO LIBRO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.H- Zehr.
Rasgos diferenciales de la JR
La forma en que se concibe la relación del sujeto con su entorno social. Formasde justicias ancestrales o comunitarias. Responsabilidad colectiva.
La respuesta justa a las ofensas contra los intereses de la sociedad no debeimplicar la ruptura de vínculos sociales del ofensor. Sistemas incluyentes yexcluyentes de control social.
Contenido teleológico que define lo justo: responsabilización, reparación yreintegración o inclusión social
Concepción del Sujeto
Preservación de Vínculos sociales
Conjunto de fines
LO RESTAURATIVO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA. D.Escobar.
La Justicia Restaurativa es:
• Una forma de justicia que busca satisfacer la demanda de justicia de lasvíctimas.
• Una forma de justicia que requiere un proceso de acompañamiento a lasvíctimas, familias y comunidad.
• Un medio para restauración de vínculos.• La forma de justicia que busca el SRPA• Busca garantizar los intereses y necesidades de todas las partes en el
conflicto
Los fines de la Justicia Restaurativa:
REPARACIÓN INTEGRAL A LA
VÍCTIMA
RESPONSABILIZACIÓN DEL OFENSOR
REINTEGRACIÓN –INCLUSIÓN SOCIAL
RESTABLECIMIENTO DE VÍNCULOS
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Tipos de resultados Restaurativos:
Definiendo lo restaurativo. Instituto internacional de prácticas restaurativas. T. Watchel.
Conclusiones
• Justicia Restaurativa es una forma de justicia incluyente que busca la reparación del daño
• Justicia Restaurativa busca preservar o restablecer los vínculos sociales y
comunitarios
Conclusiones
• Los vínculos sociales que se pueden restablecer por medio de prácticas restaurativa corresponden al
menos a tres ámbitos: Familia – comunidad - Estado
• La Justicia Restaurativa busca que la comunidad pueda participar en la resolución del conflicto. Esta comunidad
es la comunidad concreta de la vida de las personas.
Conclusiones
• Durante las prácticas restaurativas debe emplearse un lenguaje que evite la
estigmatización
• La Justicia Restaurativa tiene una finalidad propia: La reparación integral a la víctima, la
responsabilización y la reintegración o resocialización
Conclusiones
• Dado que son tres las finalidades de la JR, se pueden obtener tres tipos de resultado
restaurativo: Completamente R, Principalmente R o Parcialmente R.
• Desde el punto de vista de la JR se reconoce que detrás del delito hay un conflicto y que los conflictos
en sí mismos no son negativos ni positivos. Hacen parte de la vida de las personas
Gracias
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