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Empresa Social del Estado
NIT 805.027.287-4
RESOLUCION No. 373 � 2.007
(OCTUBRE 25)
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO Y DE
ETICA DE LA RED DE SALUD DEL NORTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
El Gerente de la Red de Salud del Norte E.S.E, en uso de sus atributos Legales y especialmente las Estatutarias conferidas en los Numerales 3º. 6º,19º y 21 del Articulo 31 del Acuerdo 002 del 6 de Octubre
de 2003 de Junta Directiva y,
CONSIDERANDO
Que para la Red de Salud del Norte existe la obligatoriedad en el marco de lo señalado por la Ley
1122 de 2007 (articulo 40, literales d y h), el Decreto 1018 de marzo 30 de 2007 y la Circular externa 045 del 2007 compilar en un solo texto todos los políticas de Buen Gobierno y los valores y principios éticos de
la Empresa con los cuales se de forma al marco que oriente la toma de decisiones cotidianas para los directivos, y colaboradores de la Red de Salud del Norte Empresa Social del Estado. Que, de manera particular, se hace necesario dotar a la Red de Salud del Norte de un instrumento ágil que oriente el cumplimiento de su respectiva misión, visión y estrategias, dentro de los más elevados
principios éticos, de integridad, transparencia, eficiencia ; los cuales permitirán consolidar el Código de
Buen Gobierno y Ética de la ESE Norte. Por lo anterior expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Adóptese mediante la presente Resolución, el Código de Buen Gobierno y Ética de la Red
de Salud del Norte E.S.E, cuyo contenido es el siguiente:
TÍTULO I
GENERALIDADES DE LA RED DE SALUD DEL NORTE
ARTÍCULO 2. IDENTIFICACIÓN Y NATURALEZA. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 106 DE 2003, la Red de Salud del Norte E.S.E. es una Empresa Social del Estado, del orden Municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, sometida
al régimen jurídico previsto en las leyes y sus Decretos reglamentarios, en especial el artículo 194 de la
Ley 100 de 1993 y los concordantes de la Ley 1122 de 2006. ARTÍCULO 3. PLATAFORMA ESTRATEGICA DE LIDERAZGO DE LA ESE NORTE. Se homologa conceptualmente al Direccionamiento Estratégico conformado por la formulación estratégica que se componen de la misión, la visión, valores empresariales, públicos de interés, oferta de valor, capacidades
distintivas, activos estratégicos y áreas claves de resultados; y el planteamiento estratégico compuesto por: imperativos estratégicos, objetivos estratégicos, indicadores estratégicos, metas anuales, estrategias para el logro de los objetivos, indicadores tácticos y metas trimestrales.
ARTICULO 4. ORIENTACIÓN DE LA ESE NORTE: Su MISIÓN es la de prestar servicios de salud que contribuyan a bienestar de la población, con participación comunitaria y desarrollo de la relación docencia
servicio, a través de la gestión de calidad conservando el equilibrio Social y Económico, y su VISIÓN: la de ser una Empresa Social del Estado líder en la prestación de servicios de salud con calidad y calidez
reconocidaza por nuestros usuarios y con crecimiento de resultados sociales y económicos.
CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 5. ESTRUCTURA BASICA DE ADMINISTRACIÓN. La Red de Salud del Norte E.S.E de conformidad con el articulo 10 del Acuerdo 106 de 2004, se organizará a partir de una estructura básica
que incluya tres áreas, Dirección, Atención al Usuario y Apoyo Administrativo. ÁREA DE DIRECCIÓN. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente de la Red de Salud del Norte
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NIT 805.027.287-4
RESOLUCION No. 373 � 2.007
(OCTUBRE 25)
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO Y DE
ETICA DE LA RED DE SALUD DEL NORTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
E.S.E, cuya responsabilidad es tener la unidad de los objetivos e intereses de la organización en torno a
la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar
los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas, de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección
que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado. AREA DE ATENCIÓN AL USUARIO. Conformada por el conjunto de unidades orgánico - funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud preventivos y
asistenciales, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa
demandada por el usuario. Define y dirección las políticas institucionales de atención, de la proyección de
recursos necesarios para el efecto, de la definición y aplicación deformas y protocolos de atención y la
dirección y prestación del servicio. AREA DE APOYO ADMINISTRATIVO. Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de
ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo,
utilización, optimización y control de recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios
para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Red de Salud del Norte E.S.E. ARTICULO 6. VALORES INSTITUCIONALES. Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión de la ESE NORTE, en armonía con su Sistema de Gestión de calidad son los siguientes: EQUIDAD: Ejercer igualdad en nuestras acciones en relación con nuestro publico de interés, de
acuerdo con el alcance de la empresa y las limitaciones legales. COMPROMISO: Nuestros comportamientos sean reflejo de responsabilidad, sentido de pertenencia y amor para con la empresa y nuestros usuarios. CALIDEZ: Acciones que generen, confianza, respeto y afecto en nuestras relaciones con quienes representan nuestro publico de interés. EXCELENCIA EN EL SERVICIO: Que nuestros comportamientos nos caractericen por la tendencia a lograr una mayor efectividad y satisfacción de nuestros clientes internos y externos. ARTICULO 7. GRUPOS DE INTERÉS DE LA ESE NORTE. La Red de Salud el Norte Empresa Social del Estado, reconoce como grupos de interés a aquellas personas o grupos de personas que están
vinculadas o influyen de alguna manera en las funciones de la Empresa. Como grupos de interés internos encontramos a los funcionarios públicos ó colaboradores, los contratistas y demás miembros de la E.S.E y el externo, conformado por la ciudadanía, los órganos de control y
demás entidades publicas, acreedores, gremios científicos, económicos, la comunidad y demás
organizaciones sociales. ARTICULO 8. LOS DIRECTIVOS. Existe en la E.S.E. Norte un reconocimiento y respeto por la máxima
autoridad directiva, aunque se trabaja muy independientemente desde el punto de vista de la administración hay acatamiento a las disposiciones de la Junta y con la periodicidad de las sesiones ordinarias se presentan los informes y se discuten posiciones de política general de la Empresa
integrando los planes y programas al plan de desarrollo del Municipio, al plan sectorial de salud y al mismo plan de desarrollo de la Empresa. ARTICULO 9. LOS COLABORADORES. La E.S.E. Norte reconoce como colaboradores a todo el personal que de manera directa e indirecta cumple actividades propias de la Gestión de la Empresa y
como política ética frente a ellos brinda la oportunidad de participar en un proceso de selección idóneo
para la provisión del personal adecuado y ajustada la planta a su estructura, preservando en su
designación las normas sobre carrera administrativa. Con los colaboradores se desarrollará un plan de
capacitación institucional para afianzar las competencias comportamentales y técnicas con el fin de dar
cumplimiento al plan estratégico 2007-2009 enmarcado por la Empresa. Sobre la base de la evaluación
del desempeño se trabajará los planes de bienestar, incentivos y de capacitación; además se abrirán
espacios de participación con respecto a sus inconformidades y se trabaja permanentemente en la
construcción de un clima organizacional óptimo.
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ETICA DE LA RED DE SALUD DEL NORTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
ARTICULO 10. LOS USUARIOS. Es política ética de la Empresa poner al servicio de los usuarios y la comunidad una Oficina de Atención al Usuario con profesional calificado, quien ajustada a la normatividad
comparte espacios de participación que le permiten a ellos expresar sus necesidades, expectativas y
manifestar sus inconformidades frente a la prestación del servicio, como también interactuar para
fomentar entre la comunidad el buen uso de los servicios y el respeto hacia los prestadores. La oficina al servicio de los usuarios internos y externos se documenta con las observaciones que se depositan en los 26 buzones de sugerencias instalados en las 20 instituciones y también tiene a disposición una línea
telefónica y un software que permite recepcionar las llamadas telefónicas que luego se reproducen en
documentos y son el inicio para la construcción de los planes de mejoramiento y seguimiento a los
mismos. Estos resultados son medidos a través de encuestas de satisfacción que se realizan
periódicamente. ARTICULO 11. LA COMUNIDAD. Existe reconocimiento a todos los grupos legalmente constituidos para llamarlos a participar en las actividades de la Empresa pues se considera a la comunidad base para medir la gestión con ellos desarrollar planes de mejoramiento que redunden en que la población pobre y
vulnerable y sin capacidad de pago tenga cada vez, mas acceso a los servicios de salud. ARTICULO 12. LOS CONTRATISTAS. Para la E.S.E. Norte es una política el respeto a los proveedores
en relación a la oportunidad de presentar propuestas, pues todas las necesidades de la Empresa se fijan en cartelera a fin de que los proveedores y contratistas conozcan y coticen. Se cuenta con un manual de contratación y con las normas del Código de
Comercio como también con un comité de compras donde se evalúa también a los proveedores y luego
de analizar las propuestas se elige teniendo en cuenta criterios de calidad, la referencia respecto a su cumplimiento, el trato con la Empresa, la oportunidad , los plazos y el precio, buscando siempre economía
de escala pues hay programación de compras y proyectos de inversión. CAPITULO II
CONTROL POLITICO ADMINISTRATIVO DE LA ESE NORTE
ARTICULO 13. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali y el Secretario de salud Publica de Cali, ejercerán el control administrativo de la Red de Salud del Norte
E.S.E, orientado a constatar y asegurar que el ejercicio de sus responsabilidades y competencias se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, con sujeción al Plan de Desarrollo Municipal y al
Plan Sectorial de Salud, dentro de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de conformidad con la Ley 489 de 1998. ARTICULO 14. CONTROL POLITICO. Considerando su naturaleza, igualmente ejercerá control Político
de la Red de Salud del Norte en virtud de sus actos, responsabilidades y competencias, el Concejo Municipal de Santiago de Cali. CAPITULO III
DE LOS CONTROLES INTERNOS:
ARTICULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Esta dependencia se encarga del Control Interno de gestión dentro de la Empresa, bajo la dirección del Gerente. Esta constituye un componente
indispensable dentro de la gestión empresarial y de la evaluación institucional de ,a ESE, cuyo enfoque esta soportado en la promoción de una cultura de gestión orientada a resultados que
plantea: el establecimiento de metas concretas, los medios para alcanzar dichas metas, los indicadores para su medición y los criterios para su valoración. ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Tendrá por funciones las
consagradas en la carta descriptiva del cargo Acuerdo Nº 071 de 2007 de Junta Directiva, además de las
siguientes: 1. Asesorar al Gerente en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y
organización del sistema de control interno. 2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y recomendar los ajustes necesarios. 3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la
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empresa, así como del cumplimiento de la misión integral de esta y proponer los correctivos que resulten pertinentes. 4. Acompañar y asesorar a las dependencias en la implementación del control interno y en el
mejoramiento de su gestión. 5. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Gerente General el manual respectivo. 6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa los informes de control de gestión, con sus
respectivos soportes y enviarlos igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias. 7. Realizar actividades de evaluación de los procesos de atención de salud. 8. Verificar el cumplimiento de normas de calidad respecto de estándar es técnicos, científicos y
administrativos. 9. Coordinar, implementar y fomentar el sistema de control de gestión, financiero y de resultados
institucionales ARTICULO 17. PRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO. Son principios de Control Interno de la ESE Norte : Responsabilidad por resultados, Trabajo en Equipo Facilitador, Creación
conjunta con base en consensos, Base de información organizada, Comunicación útil y Liderazgo
innovador. ARTICULO 18. LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El establecimiento y Desarrollo del sistema de Control Interno será responsabilidad del Gerente no obstante la aplicación de
los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será
de responsabilidad del equipo de gerencia, del Jefe de la Oficina de Control Interno y del Grupo de Auditores Financieros, Médicos y Administrativos vinculados a la Empresa. ARTICULO 19. LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El sistema de Control Interno como incluye unos insumos que son básicamente la información sobre la programación
detallada, los resultados logrados, los estándares de calificación previamente fijados y las
mediciones efectuadas periódicamente. El proceso es el análisis de estos elementos, la producción de los indicadores por parte de las
áreas de la empresa y la calificación valorativa para cada resultado frente a cada estándar. El resultado
es un análisis de causas y la producción de recomendaciones para mejorar la gestión. ARTÍCULO 20. COMPROMISO FRENTE AL MECI. La ESE Norte ha aplicado el Modelo Estándar de
Control Interno �MECI adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005, y por la ESE Norte mediante Resolución 512 del 30 DE Diciembre de 2005 , con ello se compromete a velar por
su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que desarrollen estrategias que
conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento de los
fines del Estado, y propiciando el control estratégico, el control de gestión y el control de evaluación.
ARTICULO 21. COMPROMISO FRENTE AL CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. La Subgerencia Administrativa y Financiera es la encargada de adelantar la investigación y juzgamiento en primera
instancia de las conductas que constituyan faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos de la ESE Norte, correspondiendo la segunda instancia al Gerente de la Empresa. CAPITULO IV
DE LOS CONTROLES EXTERNOS
ARTÍCULO 22. El órgano de control y vigilancia externa de la ESE Norte es la Secretaria de Salud
Publica Municipal, adicionalmente, la ESE Norte suministra la información requerida por otros entes
públicos, como son la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación, entre
otras, sobre asuntos particulares dentro de sus respectivas competencias. Por otra parte, la Empresa está
sujeta al control social de la ciudadanía y al político por parte del Concejo Municipal de Santiago de Cali.
ARTICULO 23. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Fundada en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, le corresponderá realizar en forma
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posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley el Control Fiscal sobre la gestión de la administración pública y del manejo de los fondos o bienes de la Nación cuya administración o responsabilidad se encuentren bajo la potestad de la Red de Salud del
Norte. ARTICULO 24. REVISOR FISCAL. Corresponde al Revisor Fiscal ejercer control, vigilancia, inspección
y análisis permanente sobre las actividades de la Empresa para que las operaciones se ejecuten con
el mayor grado de eficiencia posible, y sobre el patrimonio, para que éste sea adecuadamente
protegido, conservado y utilizado. La Red de Salud del Norte E.S.E. para este proceso seleccionará
previa aprobación de la Junta Directiva a una persona natural o jurídica con capacidad para ejecutar
servicios profesionales como Revisor Fiscal, a través de un contrato de prestación de servicios, ello en atención a las normas legales relacionadas con la revisoría fiscal, en particular el artículo 7o.,
ordinal 3o. de la Ley 43 de 1990, y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, y demás normas
concordantes
ARTICULO 25. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Encargada de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos
humanos y asegurar su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo; velará por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas cuya potestad sean de la ESE Norte. ARTICULO 26. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Es el máximo órgano de inspección,
vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, su misión es contribuir al desarrollo
social del Estado Colombiano mediante el ejercicio de sus funciones, por ello a esta entidad ha de rendirse informes periódicos respecto de las gestiones realizadas en materia Asistencial por parte de la
ESE Norte. ARTICULO 27. SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL. Cada año y cuando lo estime
pertinente, el Secretario de Salud Publica Municipal, conformará un equipo interdisciplinario de trabajo,
con el objeto de realizar un examen de la Gestión de la ESE Norte a partir de indicadores de medición de
metas y resultados desde el punto de vista de su impacto social como de sus resultados financieros. ARTICULO 28. CONFIS. Compete la autorización y aprobación del Presupuesto Anual de la E.S.E Norte;
así mismo autorizará al Gerente de la ESE NORTE para modificar el presupuesto de Ingresos y Gastos
previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y estatutarias vigentes, hasta un monto del 20% sobre el presupuesto de Ingresos y Gastos que mediante Resolución aprobara la empresa para el respectivo periodo fiscal.
ARTÍCULO 29. COMPROMISOS EN RELACIÓN CON EL ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO. La ESE Norte se compromete a colaborar armónicamente con los Gobiernos Departamentales y Municipales, en
la entrega periódica o cuando lo requieran, de informes de gestión y de resultados y en la implementación
de las acciones de mejoramiento institucional recomendadas.
ARTÍCULO 30. POLITICAS FRENTE AL CONTROL EXTERNO. El Gerente se compromete a mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y demás entidades estatales y a suministrar la
información que legalmente éstos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan
desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se compromete a implantar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control encomienden en sus respectivos informes.
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE LA ESE NORTE
ARTÍCULO 31. DE LOS DIRECTIVOS. La Junta Directiva de la ESE Norte es el máximo órgano de
dirección de la Empresa, conformada por (6) miembros así: Un (1) Representante del Alcalde quien la presidirá, El Secretario de Salud Publica Municipal o su
delegado, Un (1) representante del estamento científico de la salud designado por el Secretario de Salud
Municipal, Dos (2) representante de la comunidad elegidos, por la liga de Usuarios y el otro elegido por los gremios de la producción a través de la Cámara de Comercio, los cuales serán elegidos para un
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periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos por periodos iguales.
ARTICULO 32. El Gerente de la ESE Norte será designado por el Alcalde Municipal, de terna
presentada por la Junta Directiva y aceptado por ésta, para un periodo de tres (3) años prorrogables,
según lo dispuesto en el Acuerdo 106 de 2003 y lo aplicable en la Ley 1122 del 9 de enero de 2007.
ARTICULO 33. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del Gerente de la RED DE SALUD DEL NORTE E.S.E, las establecidas en el Acuerdo Municipal 106 de 2003 y el Acuerdo 002 del 6 de octubre de 2003. ARTICULO 34. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL GERENTE DE LA RED DE SALUD
DEL NORTE E.S.E. No podrá ser nombrado Gerente de la ESE Norte quien tenga los
siguientes impedimentos: 1. Ser pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad con alguno de
los miembros principales o suplentes de la Junta Directiva. 2. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad o estar siendo investigado por delitos contra la fe pública, el patrimonio público o el lavado de activos. 3. Haber sido sancionado disciplinariamente con ocasión del desempeño en cargos del sector
público. 4. Haber sido miembro principal o suplente de la Junta Directiva de la Empresa en los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento. 5. Haber demandado judicialmente a la ESE. 6. Tener conflictos de intereses con la Empresa o con los miembros de la Junta Directiva. 7. Haber sido despedido de la Empresa. 8. Haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. 9. Las demás establecidas en la Constitución Política Nacional, en el Código Disciplinario Único
(artículos 36 a 41) y demás normas que apliquen a los servidores públicos.
PARAGRAFO: Si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevienen después de su nombramiento, el Gerente
de la ESE Norte deberá informar tal circunstancia a la Junta Directiva, la cual tomará la
determinación a que haya lugar.
ARTICULO 35. CONFLICTOS DE INTERESES. Se entiende por conflicto de intereses toda situación o
evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los directivos, administrativos o funcionarios de la ESE Norte, se encuentren en oposición con los de la sociedad, interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto
y real cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Los conflictos de interés que llegasen a presentarse entre el Gerente y los miembros de la Junta Directiva serán resueltos por la Comisión de Buen Gobierno implementada en la Empresa y
puestos en conocimiento ante el Ministerio de Protección Social cuando a ello hubiere lugar. ARTICULO 36. PROHIBICIONES DEL GERENTE. Son prohibiciones para el Gerente: 1. Utilizar los medios y recursos de la Empresa en beneficio propio o de un tercero. 2. Ocultar información relevante a la Junta Directiva. 3. Utilizar indebidamente información privilegiada. 4. Hacer nombramientos de personal sin que medie el proceso de selección establecido por la
Empresa. 5. Crear nuevos cargos sin autorización previa de la Junta Directiva y/o el Departamento Administrativo
de la Función Publica y la Comisión Nacional del Servicio Civil. 6 Viajar al extranjero sin autorización expresa de la Junta Directiva. 7. Autorizar viajes al extranjero de empleados, sin autorización de la Junta Directiva. 8. Incumplir las disposiciones internas y demás normas contenidas en a constitución y la ley que son
aplicables de manera general a todos los servidores públicos. ARTÍCULO 37. COMPROMISO CON LOS FINES DEL ESTADO. La ESE Norte, enmarcada en la función
pública que cumple, tiene como fin principal la prestación efectiva de los servicios en salud que
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contribuyan al bienestar de la población, como el desarrollo del sector dentro de los lineamientos definidos
por el Estado a través de la venta de servicios, la promoción de la competencia y la inversión, la
protección a los usuarios y la integración al ámbito nacional e internacional, de conformidad con los
principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y en los
reglamentos correspondientes. Para cumplir tal labor, el Gerente se compromete a administrar la Empresa bajo los preceptos de integridad y transparencia, así como gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser
eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y
responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello se llevarán a cabo las siguientes
prácticas: a. Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales; b. Asegurar que las políticas trazadas se cumplan; c. Cumplir las disposiciones constitucionales y legales; d. Ejecutar eficientemente el plan estratégico 2007 -2009. e. Gestionar eficientemente la estrategia a través de las herramientas adoptadas por la entidad para tal
fin. ARTÍCULO 38. COMPROMISOS CON LA GESTIÓN. El Gerente de la ESE Norte se compromete a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública, actuando con
objetividad, transparencia y profesionalismo en el ejercicio de su cargo, guiando las acciones de la Empresa hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando
periódicamente su estrategia y siendo responsables por su ejecución y gestión. Para ello se comprometen
a orientar sus capacidades personales y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales de la ESE, a cumplir cabalmente con la normatividad vigente, al mantenimiento de la confidencialidad en la información que lo requiera, al acatamiento de los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño, y al cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a los entes de control
y a la sociedad sobre su gestión y resultados.
ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDAD CON EL ACTO DE DELEGACIÓN. Cuando el Gerente de la ESE Norte delegue determinadas funciones, debe ser consecuente con las obligaciones que asumió al ser
parte del sector público, de modo que debe fijar por escrito claramente los derechos y obligaciones del
delegado, obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas. Por su parte, los delegados deben cumplir como mínimo los requisitos de solvencia moral probada, idoneidad profesional y experiencia para la representación que le es asignada. CAPÍTULO I
POLÍTICAS DE GESTION
ARTÍCULO 40. COMPROMISO CON LA CALIDAD. El compromiso de la ESE Norte con la calidad se orienta fundamentalmente al mejoramiento continuo de sus procesos, con el fin de atender eficazmente las necesidades del sector, para promover el desarrollo del mercado en beneficio de los usuarios de los servicios en Salud. Lo anterior se logrará mediante la participación de personal idóneo y comprometido con los objetivos de
calidad y con los principios y valores de la organización. CAPÍTULO II
POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
ARTICULO 41. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD. La ESE Norte se orientará hacia el bienestar
social de la comunidad en todas sus actuaciones, para lo cual propenderá por el mejoramiento de las
condiciones de salud , calidad de vida de la población (especialmente de la más vulnerable), estimulando
la participación ciudadana, desarrollando normas claras para garantizar los derechos de los usuarios de los programas de salud, logrando que los usuarios de los servicios de salud se encuentren con herramientas e información suficiente para la toma de sus decisiones de manera que conozcan sus
derechos y deberes.
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ETICA DE LA RED DE SALUD DEL NORTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
La ESE adquiere expresamente compromiso con la protección de los derechos fundamentales,
salvaguardando los parámetros básicos de protección a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad
humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, a la intervención ciudadana activa, y a
la solidaridad, entre otros. ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD. Los estados e informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados a los respectivos entes de regulación y
control por la Empresa, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a conocer y estar
disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la ESE y que no sean materia de reserva. Los medios de información que podrán
utilizarse son, entre otros, la atención directa a usuarios a través del Grupo funcional de Mercadeo, boletines en línea, folletos o circulares, línea telefónica gratuita, el Contac Center , correo electrónico y
página Web de la Red de Salud del Norte E.S.E. ARTÍCULO 43. COMPROMISO CON LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La ESE Norte se compromete a realizar una efectiva rendición de cuentas de manera periódica, con el objeto de informar a la ciudadanía
sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Estratégico de la ESE,
y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la misma. ARTÍCULO 44. ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS. La atención de quejas y reclamos, se realizará
mediante el procedimiento establecido en el cual la ciudadanía puede presentar o depositar en los
buzones instalados dentro de cada una de las 20 Sedes de la Red de Salud del Norte y en lugar visible sus quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la atención; La Oficina de
Atención al Usuario de la ESE Norte (SIAU), les hará seguimiento y dará respuesta en los términos previstos por la Ley. Este procedimiento, al igual que ejemplares del código de Buen Gobierno y del
Código de Ética estarán a disposición para consulta permanente por parte de todos los interesados, tanto
física como virtualmente.
ARTÍCULO 45. CONTROL SOCIAL. La ESE Norte promueve la participación de la ciudadanía, a través
de la Liga de Usuarios, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, vigilar y controlar la gestión
pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Así mismo se compromete a facilitar de
manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio del control social. CAPÍTULO III
POLÍTICAS SOBRE RIESGOS
ARTÍCULO 46. DECLARACIÓN DEL RIESGO En el desarrollo de las actividades de la ESE ocurren riesgos, por lo cual se compromete a adoptar mecanismos y acciones necesarias para que a través de la
gestión integral de los mismos, se prevenga o minimice su impacto. Para ello se han adoptado mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. La entidad determinará su nivel de
exposición concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento, y estructurará
criterios orientadores en la toma de decisiones respecto de los efectos de los mismos.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO I
COMITÉS ESPECIALES
ARTÍCULO 47. La Red de Salud del Norte E.S.E, en cumplimiento de la función pública y por los variados
frentes en los que debe actuar, se compromete a integrar Comités de Buen Gobierno, de Ética, de
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Empresa Social del Estado
NIT 805.027.287-4
RESOLUCION No. 373 � 2.007
(OCTUBRE 25)
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO Y DE
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Acreditación, de coordinación de Control Interno, los cuales contribuirán a realizar una gestión íntegra,
eficiente y transparente por parte de la Empresa. Las normas comunes de estos Comités son: a. La ESE facilitará el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités para su adecuado
funcionamiento y el cumplimiento oportuno de sus funciones; b. Los miembros de los Comités cumplirán a cabalidad sus funciones y obligaciones; c. Los miembros de los Comités registrarán en actas lo acontecido en las reuniones; d. Los miembros de los Comités guardan la confidencialidad de los asuntos públicos que lo requieran; e. Los miembros de los Comités respetan las normas de conflictos de interés respectivas. 1. COMITÉ DE BUEN GOBIERNO
ARTÍCULO 48. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO, NOMINACIÓN Y PERÍODO DE
SUS MIEMBROS. La ESE Norte se compromete a que el Comité de Buen Gobierno esté compuesto por
miembros que ostenten la calidad de externos y/o independientes de la ESE. Sus miembros pertenecerán a los siguientes colectivos: un (1) miembro de la comunidad científica; un (1) miembro de los clientes internos; un (1) miembro de los clientes externos; dos (2) miembros delegados por Gerente de la E.S.E Norte.
Para constituir el Comité de Buen Gobierno, el Gerente de la Red de Salud del Norte E.S.E convocará a
las comunidades mencionadas. Su período será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período
más. Se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que sean citados
por el Gerente.
ARTÍCULO 49. PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO Y CUMPLIMIENTO
DE SUS FUNCIONES. Los miembros del Comité de Buen Gobierno deben reunir como mínimo el
siguiente perfil: Tener reconocidas calidades morales y éticas; gozar de buen nombre y reconocimiento
por su idoneidad profesional e integridad; y poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio
público o materias afines al Código de Buen Gobierno. El Gerente deberá verificar que los miembros del Comité de Buen Gobierno de la ESE Norte están
cumpliendo sus responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser delegado en la
Subgerencia Administrativa Y Financiera de la ESE Norte, pero esta delegación administrativa no conlleva
que quien delega se desprenda de su responsabilidad. ARTÍCULO 50. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO. En desarrollo de su objeto, este Comité de Buen Gobierno tendrá las siguientes funciones: a. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de dirección de
la ESE; b. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una adecuada capacitación en el mismo a
los funcionarios y grupos de interés de la entidad; c. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la ESE, en aras del cumplimiento del principio
de transparencia en dichos procesos; d. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y transparencia que se determinan en el
presente Código de Buen Gobierno; e. Hacer seguimiento a las políticas de gestión del Talento Humano en la entidad; f. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se ejercen sobre la entidad; g. Monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos; h. Informar, por lo menos cada dos (s) meses al Gerente sobre las tareas que le fueron encomendadas. i. Darse su propio reglamento de operación. 2. COMITÉ DE ÉTICA
ARTICULO 51. El Comité de Ética será la instancia organizacional encargada de promover y liderar el
proceso de implantación de la gestión ética, encausado hacia la consolidación del ejercicio de la función
pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los
servidores públicos de la ESE Norte como también en la determinación de normas y procedimientos
éticos que garanticen la integridad de la persona humana y promuevan el sano ejercicio de la actividad
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técnico y científica. Igualmente es el facultado en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de
interés dentro de la Empresa.
ARTÍCULO 52. COMPOSICIÓN Y REUNIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y NOMBRAMIENTO DE SUS
MIEMBROS. El Comité de Ética estará conformado por Gerente o su delegado, los Subgerentes científico
asistencial y de promoción y prevención, un representante del equipo medico de la E.S.E. Norte y un
representante del equipo de enfermería de la E.S.E. y dos (2) representantes de la liga de Usuarios de la Empresa. Participaran en las sesiones del comité de ética de manera permanente con voz pero sin voto, el Jefe de
Control Interno, la Jefe de Oficina Asesora de Jurídica y la responsable del proceso de atencion al usuario. Todos los representantes de los funcionarios y de la comunidad serán elegidos popularmente entre el
grupo etareo que representan. Sus miembros serán nombrados para un período de dos (2) años, renovable por un período más. El
Comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que sea citado por el
Gerente. ARTÍCULO 53. FUNCIONES RELATIVAS A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS. En desarrollo de sus objetivos, el Comité de Ética tendrá las siguientes funciones: a. Proponer la identificación de la existencia de posibles conflictos de interés en casos concretos; b. Proponer al Gerente mecanismos para facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los
conflictos de interés que puedan presentarse entre los grupos de interés; c. Proponer al Gerente el procedimiento de resolución y divulgación de conflictos de interés de acuerdo
con lo establecido en el acápite pertinente de éste Código; d. Proponer al Gerente los criterios y estrategias para prevenir y resolver los conflictos de interés; e. Proponer al Gerente una reglamentación, por medio de la cual se prohibirá que la alta dirección y los
miembros de la entidad incurran en determinadas prácticas que ocasionen conflictos de interés; f. Proponer al Gerente la adopción de mecanismos para la administración de conflictos de interés de los
miembros de la alta dirección, de los Comités y de los demás miembros de la entidad; g. Proponer políticas sobre conflictos de interés con los grupos de interés.
3. COMITÉ DE ACREDITACION.
ARTICULO 54. El Comité de Acreditación es el organismo asesor, consultivo y orientador de la Gerencia
y de todo el personal que hace parte de la Empresa, al logro de la Acreditación y en el mantenimiento de
los procesos de mejoramiento continuo para la prestación de unos servicios con un alto nivel de calidad.
ARTÍCULO 55. COMPOSICIÓN Y REUNIONES DEL COMITÉ DE ACREDITACION El Comité de
Acreditación estará conformado por el Gerente o su delegado, la Subgerencia Administrativa y Financiera, la Subgerencia de Promoción y Prevención , la Subgerencia Científica Asistencial, el Jefe de
Oficina de Control Interno, la Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, el Responsable del proceso de
Planeación, la Responsable del proceso de Talento Humano, el Responsable del proceso de Administración, la Jefe del Grupo funcional de Mercadeo y Atención al usuario, y el Auditor Medico quien
tendrá las funciones de secretario del Comité. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto: el Responsable del proceso de Atención al Usuario,
el Responsable del proceso de Gestión documental, La funcionaria del proceso de Salud Ocupacional,
Las profesionales enfermeras que apoyan a la Subgerencia de Promoción y Prevención en las auditorias
asistenciales, por el Responsable del proceso de Sistemas y estadística, el Responsable del proceso de
Coordinación Administrativa de los servicios de Urgencias de la ESE, la Responsable del proceso de
Coordinación de consulta externa del Hospital Joaquín Paz Borrero, el personal de Auditores Financiero y Odontológico que apoyan a la Oficina de Control Interno; en todo caso la Auditora Odontológicas actuará
como secretaria de Actas del Comité El Comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que sea citado por el Gerente, en el Comité actuará como presidente el Subgerente Científico Asistencial.
ARTÍCULO 56. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ACREDITACION. En desarrollo de su objeto, este Comité de Acreditación tendrá las siguientes funciones:
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1. Desarrollar e implementar la Gestión de calidad de la ESE Norte mediante un proceso de
mejoramiento continuo. 2. Actualización y despliegue del direccionamiento y plataforma estratégica de la ESE
Norte. 3. Establecer las políticas y estrategias para el logro de la Acreditación. 4. Evalúar la aplicación del instrumento de auto evaluación interno y externo. 5. Hacer el diagnostico de posicionamiento dentro del proceso de Acreditación. 6. Diseñar el presupuesto y necesidades para implementar el proceso de Acreditación. 7. Diseñar el cronograma que tienda al cumplimiento de los estándares de Acreditación. 8. Priorizar los procesos que tengan posibilidad de cumplirse a corto, mediano y largo plazo
dependiendo de los recursos. 9. Evaluación y seguimiento al cronograma operativo dentro del proceso de Acreditación. 10. Ajustar el cumplimiento del plan de trabajo establecido por el Comité. 11. Generar documentos e informes para la Gerencia de los avances obtenidos respecto al
plan de procesos. 12. Cuando el Comité lo considere, solicitará acompañamiento o auditorias externas en el
proceso de Acreditación. 13. Atender la visita de evaluación de los entes acreditadotes. 14. Ser el canal único de comunicación a la Gerencia y el receptor de las recomendaciones y
sugerencias del ente acreditador. 15. Velar por que se garantice la sostenibilidad en el tiempo de los estándares de
Acreditación.
4. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 57. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité de Control
Interno, será el responsable por la expedición de las políticas, los métodos y los procedimientos de
carácter especifico necesarios para el desarrollo y la implementación del Sistema e Control Interno; por la
evaluación continua a la efectividad del Sistema de Control Interno y su capacidad de apoyar el cumplimiento de objetivos institucionales, por verificar que se atiendan las recomendaciones generadas por la Oficina de Control Interno, y por el Órgano de Control Fiscal competente. Así mismo deberá
asegurar una gestión orientada a procesos de mejoramiento continuo y el aseguramiento de su eficiencia, eficacia y efectividad, mediante el monitoreo estratégico de gestión y operativo, a través del Modelo
Estándar de Control Interno. ARTÍCULO 58. COMPOSICIÓN Y REUNIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL
INTERNO El Comité de Coordinación de control Interno estará conformado por El Gerente o su delegado,
la Subgerente Administrativa y Financiera, el Subgerente Científico Asistencial, el Subgerente de
Promoción y Prevención, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, el Responsable del proceso de
Planeación y el Jefe de Oficina de Control Interno como invitado permanente, quien desempeñará
funciones de secretario del Comité con voz pero sin voto. El Comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que sea citado por el Gerente.
ARTÍCULO 59. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL
INTERNO El Comité de Coordinación de control Interno tendrá las siguientes funciones:
Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y
mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad.
Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.
Asesorar al Gerente de la Entidad en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del
estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
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Recomendar prioridades parea la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización
de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación
de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad
interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que
corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad. Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y
actividades. Presentar a consideración al Gerente de la Entidad propuestas de modificación a las normas
sobre el control interno vigentes. Las demás que le sean asignada por el Gerente de la Entidad.
TITULO IV
CODIGO DE ETICA
CAPITULO I
DE LA GESTION ETICA
ARTICULO 60. PRINCIPIOS ETICOS DE LA ESE NORTE.
1. La atención adecuada y oportuna de los deberes y derechos propios como individuo y miembro activo
de una familia, una organización y una sociedad. 2. La manifestación permanente de la equidad y la verdad en nuestras relaciones y decisiones. 3. El interés general prevalece sobre el interés particular. 4. El cuidado de la vida en todas sus formas es un imperativo de la función pública. 5. Los bienes públicos son sagrados. 6. La principal finalidad del Estado es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población. 7. La función primordial del servidor público es servir a la ciudadanía. 8. La administración de recursos públicos implica rendir cuentas a la sociedad sobre su utilización y los
resultados de la gestión. 9. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones públicas que los afecten. ARTICULO 61. DE LOS COMPROMISOS CON LA GESTION ETICA.
Con la integridad. Erradicación prácticas corruptas Acciones para la integridad y la transparencia Colaboración Interinstitucional en erradicación prácticas corruptas Compromisos con la Calidad del Servicio Compromisos con la Calidad de la Atención.
ARTICULO 62. DERECHOS DEL CLIENTE EXTERNO � PACIENTE.
1. A elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también la Sede que
le prestará la atención requerida, dentro de los recursos disponibles según su modalidad e
vinculación. 2. A disfrutar de una comunicación plena, clara y con el medico, apropiadas a sus condiciones
psicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la
enfermedad que padece, así como los procedimientos y tratamientos que se le van a practicar y el
pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También a que sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría d edad, consientan o rechacen estos procedimientos dejando
expresa constancia escrita de su decisión. 3. A recibir un trato digno y con calidez respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones
personales que tenga sobre la enfermedad que sufre. 4. A que todos los informes de la Historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que,
solo con su autorización, puedan ser conocidos.
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5. A que s ele preste durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia medica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
6. A revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las Instituciones sanitarias: Al igual que el derecho a que, en caso de emergencia, los servicios que reciban no estén condicionados al pago anticipado de honorarios y a
recibir atención prioritaria en urgencias vitales en las sedes do9nde se ofrece el servicio. 7. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese. 8. A que se le respete la voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean
trasplantados a otros enfermos. 9. Derecho a morir con dignidad y a que se le respete la voluntad de permitir que el proceso de la muerte
siga su curso natural en la fase Terminal de su enfermedad. 10. A un trato preferencial a discapacitados y grupo prioritario (menores de 5 años, embarazadas y
adultos mayores). 11. Atención a los usuarios acorde a su grado de discapacidad. 12. A un servicio profesional, cortés y rápido. 13. A la prestación de servicios de alta calidad. 14. A la satisfacción de sus necesidades en salud de manera consistente con expectativas razonables de
servicio. 15. A tratar con personal competente, conocedor y bien capacitado. 16. A la atención en todos los detalles cada vez que recurre al sistema de servicio al cliente. 17. A espacios para la comunicación de opiniones, quejas o cumplidos. ARTICULO 63. DEBERES DEL CLIENTE EXTERNO � PACIENTE.
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de la comunidad. 2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Facilitar la cancelación del co pago en aquellas actividades a que haya lugar. 4. Suministrar información verás, clara y completa sobre su estado de salud, datos de identificación y los
ingresos base de su cotización. 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que refiere la Ley. 6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las Instituciones y profesionales que le presten
atención en salud. 7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como los servicios y
prestaciones sociales laborales. 8. Tratar con dignidad y respeto al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás
pacientes. 9. Asistir puntualmente a los controles, programas de promoción y prevención a los que este inscrito y a
las citas que le hayan sido asignadas, cuidado de cancelarlas oportunamente en caso de no poder asistir.
CAPITULO II
DEL FUNCIONARIO Y EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 64. El actuar dentro de la Empresa requiere observar principios corporativos y lo dispuesto por las normas que rigen la conducta de los servidores públicos, con sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. ARTICULO 65. Los funcionarios de la ESE Norte desarrollarán su trabajo con rectitud y sentido
profesional, con respeto, pertenencia, solidaridad, participación, productividad, eficiencia, ética,
responsabilidad, compromiso, honestidad, transparencia, calidad y filosofía empresarial.
ARTICULO 66. Los empleados de la ESE Norte realizarán su actuación administrativa sin administrar
negocios contrarios a las políticas y principios de la Empresa, o que puedan perjudicar la completa dedicación o el cumplimiento sus deberes y responsabilidades. Igualmente, en la celebración de
contratos, administración de recursos y en general, en las relaciones jurídicas y/o comerciales que se establezcan con terceras personas naturales o jurídicas publicas o privadas. Todos los
funcionarios deberán velar exclusivamente por la tutela y protección de los intereses de la ESE, sin
privilegiar intereses propios o de terceros.
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ARTICULO 67. Los funcionarios deberán proponerse realizar todas las acciones tendientes a
mejorar constantemente su rendimiento, procurando capacitarse y actualizarse en los conocimientos y técnicas necesarias para el cumplimiento sus funciones, partiendo de su capacidad y formación
individual, aprovechando los medios que la Empresa facilite para tal efecto. ARTICULO 68. CONDUCTAS ETICAS DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN RELACION AL EJERCICIO
DE SU TRABAJO. Los funcionarios de la ESE Norte, en el desarrollo de las funciones asignadas, deberán aplicar y cumplir las siguientes conductas éticas: 1. Los principios rectores de este código son el respeto por la persona, la justicia, la equidad y la igualdad
en el trato al usuario. 2. Actuar con veracidad, transparencia en la conducta y la integridad moral. 3. Debe existir honestidad y transparencia en la selección de funcionarios a vincular a la empresa. El
ingreso como funcionario a la ESE Norte será con base a sus méritos profesionales y calidades humanas. 4. Desarrollar su trabajo con rectitud, sentido profesional, dedicación, compromiso, honestidad y sentido
de pertenencia por la empresa, en el desarrollo del trabajo. 5. Usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Deberán
desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de
la misma manera. 6. Procurar la práctica de un clima laboral positivo y estimulante y un decidido interés en contribuir a la excelencia en el cumplimiento de los fines corporativos. 7. Los funcionarios de la entidad, aportarán la capacidad personal, orden y esfuerzo necesarios para el
cumplimiento de objetivos y metas. 8. Mantener reserva profesional sobre asuntos de la empresa, que halla conocido en razón de sus
funciones asignadas. 9. No utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en
general. 10. Velar por el buen nombre de la empresa dentro y fuera de ella. 11. Mejorar el rendimiento y capacitarse para el perfeccionamiento del trabajo y desarrollo personal. 12. Proteger los bienes de la institución, así como la no utilización de los equipos y elementos de trabajo
para fines distintos a la función a la que fueron asignados. ARTICULO 69. CONDUCTAS ETICAS DEL FUNCIONARIO RELACIONADA CON EL
COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA ENTIDAD. Los funcionarios de la ESE Norte, dentro de las sedes de la E.S.E., deberán mantener en su comportamiento:
1. Las relaciones interpersonales en la ESE se basarán en el respeto y la buena fe. 2. Sostener relaciones de convivencia armoniosa con los compañeros de trabajo. 3. Rechazar todo tipo de obsequios y recompensas en dinero o en especie de usuarios, proveedores o empresas vinculadas contractualmente a la entidad o que aspiren a vincularse a él. 4. Veracidad, claridad y honestidad en la información que se rinda internamente en la Empresa. 5. Los funcionarios públicos, deben prestar servicios con calidad, veracidad, oportunidad y eficiencia. 6. Observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto. 7. Portar el carné tanto para el ingreso como dentro de las instalaciones de la Empresa. 8. Portar el uniforme de dotación con pulcritud y formalidad. 9. Velar por la protección del medio ambiente, evitando todo lo que pueda suponer deterioro de los recursos, contaminación o peligro para el ecosistema.
ARTICULO 70. CONDUCTAS ETICAS DEL FUNCIONARIO Y LA ENTIDAD EN SUS RELACIONES
EXTERNAS. Los funcionarios de la ESE Norte, deberán aplicar y cumplir las siguientes conductas éticas,
en lo pertinente a las relaciones dentro de la entidad y sus relaciones externas: 1. Las relaciones entre los directivos y servidores públicos de la ESE Norte, se regirán por el respeto, la
correcta actuación profesional y el esfuerzo por cumplir con las expectativas de los usuarios sobre la calidad del servicio.
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2. Ser imparcial en manejo de información de la entidad frente a la competencia. 3. Evitar actuaciones que pongan en peligro la seguridad y la integridad de los usuarios y empleados de la ESE. 4. En situación de conflicto de intereses no se obtendrá beneficio personal o a favor de terceros a costa
de la Empresa. 5. Las inversiones financieras, inmobiliarias y de todo orden deben estar precedidas por los criterios de seguridad, protección, precio y rentabilidad adecuada, obtención de garantías oportunas y suficientes, y
por la prudencia de quien maneja esos bienes bajo la premisa de que pertenecen a la sociedad representada en el Estado. 6. Incrementar la eficiencia de los procesos y, por tanto, ejercitar la creatividad, la iniciativa y la innovación, con miras al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados. 7. Cumplir con los deberes profesionales en forma compatible con sus deberes familiares, buscando coherencia en su conducta para bien de la familia y de la empresa, sin ninguna interferencia de una en otra. ARTICULO 71. CONDUCTAS ETICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Y EL BUEN SERVICIO A LOS
USUARIOS. Los usuarios se constituyen en la razón de ser de nuestros esfuerzos, la excelencia en el
servicio se logra mediante un trato humano, calido e impersonal entre quien lo presta y lo recibe, por ello ha de tenerse en cuanta las siguientes reglas:
1. Mantener la visión de que al usuario hay que atenderlo como un deber más no como un favor. 2. Toda persona merece respeto, nuestros usuarios son la mayor razón de nuestro objetivo, por lo tanto
se debe actuar cada día para que su vida y su salud sean la mejor. 3. El contenido de la historia clínica del usuario debe ser reservado y preservado, cada usuario en salud tiene derecho a su integridad. 4. Hacer las aclaraciones necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración
o práctica de un acto profesional. 5. Actuar con responsabilidad y empatía ante nuestros usuarios. 6. Atender con amabilidad, oportunidad y puntualidad al usuario, así como desarrollar los procedimientos
de acuerdo a las normas y protocolos establecidos. a. Los prescritos sin un previo examen general; b. Los que no corresponden a la situación clínico patológica del paciente�. 7. Realizar los diagnósticos o tratamientos terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones
científicas legalmente reconocidas.
CAPITULO III
DEL USO Y DESTINACIÓN DE BIENES
ARTICULO 72. La protección de los bienes de la ESE Norte y los de terceros asignados a su uso o custodia son responsabilidad de los funcionarios, quienes los cuidarán, aprovechándolos al máximo en
el cumplimiento de los objetivos y metas empresariales. Estos bienes, vehículos, equipos y elementos de trabajo, no se utilizarán para fines distintos a las funciones públicas asignadas. Se velará por su
conservación, informando diligentemente de los riesgos, daños o pérdidas que se presenten. ARTICULO 73. Corresponde a todos sus funcionarios realizar un manejo transparente de los recursos entregados para cumplir sus funciones, como son gastos de viaje y de transporte, de conformidad con las disposiciones internas que se encuentren vigentes.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 74. COMPROMISO CON LA FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La ESE Norte da cumplimiento formal y real al Estatuto de la Contratación Pública, para lo observa las disposiciones
legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos
contractuales sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de manera exclusiva con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.
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Para la E.S.E. Norte es una política el respeto a los proveedores en relación a la oportunidad de presentar
propuestas, pues todas las necesidades de la Empresa se fijan en cartelera a fin de que los proveedores y contratistas conozcan y coticen. Se cuenta con un manual de contratación y con las normas del Código de
Comercio como también con un comité de compras donde se evalúa también a los proveedores y luego de analizar las propuestas se elige teniendo en cuenta criterios de calidad, la referencia respecto a su cumplimiento, el trato con la Empresa, la oportunidad, los plazos y el precio, buscando siempre economía
de escala pues hay programación de compras y proyectos de inversión.
CAPITULO V
DEL INGRESO DEL PERSONAL
ARTICULO 75. Quienes se vinculen como funcionarios y contratistas de la Empresa Social del Estado Red De Salud Del Norte E.S.E. lo harán con fundamento en sus méritos profesionales, experiencias y en sus cualidades humanas. En el proceso de selección, como en todos los demás procesos que se
adelanten en la Empresa, se obrará con honestidad y transparencia, en beneficio de la organización. ARTICULO 76. La información para la selección de candidatos a un cargo es confidencial. Así mismo, se
verifican los certificados de estudio y experiencia profesional y se comprobarán las referencias y
documentos de idoneidad, sin aceptar presiones o influencias indebidas por parte de empleados o directivos de la ESE Norte o de personas ajenas a la Empresa. ARTICULO 77. El Gerente, los Subgerentes y los Jefes de Oficinas, tienen el deber de considerar como parte del proceso de selección los estudios, experiencia, integridad y moralidad al empleado, obteniendo conocimiento de las cualidades profesionales de la persona, previa valoración de su hoja
de vida. ARTICULO 78. Dando cumplimiento al artículo 122 de la Constitución Nacional, �no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento defender la Constitución y
desempeñar los deberes que le incumben�. ARTICULO 79.Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público
que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas. En todo caso deberán seguirse las disposiciones de la Empresa.
CAPITULO VI
MANEJO DE LA INFORMACION
1. DE LAS HISTORIAS CLINICAS
ARTICULO 80. El conocimiento que de la historia clínica tenga el personal asistencial y administrativo de
la ESE Norte, no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta (D. 3380/81. Art. 23). En todos
los casos la historia clínica deberá diligenciarse con claridad y en cumplimiento de la Resolución
No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud. ARTICULO 81. Podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica, en los términos
previstos en la Ley: 1. El usuario. 2. El Equipo de Salud. 3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley. 4. Las demás personas determinadas en la Ley (la Resolución 1995 de
1999, artículo 14).
ARTICULO 82. En caso de existir impedimento físico o mental del paciente debidamente acreditado en la
historia clínica, procederá la solicitud de su copia por parte de un tercero siempre y cuando presente la
solicitud debidamente autenticada por el usuario impedido físicamente; en caso de impedimento mental deberá presentar la supervivencia del usuario. ARTICULO 83. El personal asistencial que tiene acceso a la historia clínica está obligado a guardar el
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secreto profesional, encendiéndose por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar
sin justa causa.
CAPITULO VII
RELACIÓN MEDICO PACIENTE Y SU SEGURIDAD
ARTICULO 84. EL PROFESIONAL DE LA SALUD Y SU INTERACCION CON EL PACIENTE. La relación médico - paciente se cumple en los siguientes casos: 1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes. 2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia. 3. Por solicitud de terceras personas. 4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad
privada o pública.
ARTICULO 85. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. La seguridad del paciente debe ser construida dentro de una cultura institucional en seguridad clínica en la ESE Norte, que genere en el personal de
salud la adopción de prácticas seguras, encaminadas a identificar, prevenir y gestionar la incidencia de eventos adversos que se generen con ocasión a la prestación del servicio. Igualmente hacer uso
apropiado de los recursos, proteger el medio ambiente, respetar el marco legal vigente y obtener la máxima satisfacción tanto del paciente como de todas las personas que participan en el proceso de
atención.
ARTICULO 86. El profesional de la salud deberá ajustarse a los principios metodológicos y éticos que
salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. ARTICULO 87. El profesional de la salud, se encuentra obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad.
ARTICULO 88. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado
a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
ARTICULO 89.El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite,
sin más limitaciones que la posibilidad de adquirirlas con sus propios recursos o poder estar sujeto a las posibilidades ofrecidas por la E.S.E. Norte. ARTICULO 90. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios
a la moral y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión;
respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios, siempre y cuando el paciente tenga
capacidad de manifestar su libre albedrío; mantendrá su consultorio con el decoro y la
responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. En él puede recibir y tratar a todo paciente que lo
solicite; dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e
indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica
correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: El profesional de la salud no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo
someterá a tratamientos o procedimientos quirúrgicos que no se justifiquen. ARTICULO 91. El profesional de la salud usará los métodos y medicamentos a su disposición,
mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.
ARTICULO 92. El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado
de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o
allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. ARTICULO 93. El profesional de la salud no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá
su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que
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pueden afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al
paciente o a sus a responsables de tales consecuencias anticipadamente.
ARTICULO 94. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas
por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a
sus familiares o allegados. ARTICULO 95. En los casos previstos por la Ley. Las prescripciones médicas se harán por escrito, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 96. PRACTICA DE ABORTOS. Atendiendo la disposición de la Corte Constitucional en la cual declaró la inexequibilidad del articulo 122 del Código Penal y despenalizó el aborto en casos
expresamente consagrados; la ESE Norte previa aprobación del Comité de Gerencia adoptó como
política Institucional la prohibición de la practica de estos procedimientos sin que medie orden judicial que así lo disponga, la cual debe ser expresa en lo referente al lugar de la practica del procedimiento médico. El incumplimiento de esta disposición hará merecedor al personal medico y asistencial comprometidos, a que se adelanten los procesos disciplinarios y las demandas civiles de perjuicios que con ocasión de su
conducta y actividades se generen. ARTICULO 97. CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN. La ESE Norte ha dado instrucciones claras y precisas a todo el personal medico asistencial que desarrolla funciones en las Sedes donde se presta el servicio de urgencias que no pueden firmarse certificados médicos que declaren el deceso de una persona si este no
ha ocurrido en nuestros servicios y el evento no reviste las características de muerte natural, en cuya
circunstancia el personal medico y asistencial deberá someterse al procedimiento previamente
establecido por la normatividad vigente que regula la materia y las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades judiciales competentes. El desacato de tales disposiciones, generará al funcionario involucrado las respectivas investigaciones
que en materia disciplinaria correspondan.
CAPITULO VIII
CONTROL DEL SISTEMA ETICO INSTITUCIONAL
ARTICULO 98 .POLITICAS PARA CONSERVAR LA GESTION ETICA DE LA ESE NORTE. Las instancias formales para dirimir todo conflicto ético que se presente entre los funcionarios de la ESE
NORTE y los usuarios o entre los mismos usuarios serán a nivel Directivo y/o en los espacios que este nivel determine. ARTICULO 99. La reglamentación del Código de Ética y el respeto del mismo por los funcionarios y
directivos de la institución es un instrumento fundamental para evitar o resolver conflictos en situaciones
particulares. ARTICULO 100· Ante una infracción a los principios de este código cualquier funcionario de la Empresa
debe intentar persuadir a su compañero de trabajo con el fin de que analice y modifique su conducta
contraria a la ética. Si esta gestión personal enfrenta un rechazo o se conoce la reiteración de la falta, es deber de los
compañeros de trabajo informar al superior correspondiente con el fin de que este ejecute las acciones
pertinentes lo que llevara a corregir los errores cometidos a través de sanciones diversas, las cuales pueden cumplir desde un papel educativo, y pueden llegar, en casos graves, a apertura formal de investigación disciplinaria según lo determinado en el reglamento interno de trabajo y código único
disciplinario. CAPITULO IX
CONFLICTOS DE INTERÉS
1. COMPROMISO FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
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ARTÍCULO 101. Frente a conflictos de Interés se actuará bajo los criterios de legalidad, transparencia,
justicia, igualdad y respeto absoluto atendiendo primordialmente los intereses generales y no los particulares. ARTÍCULO 102. PRÁCTICAS QUE DEBEN EVITARSE PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE
INTERÉS. La ESE Norte prohíbe que sus servidores públicos, contratistas, y todos aquellos vinculados
con la entidad incurran en cualquiera de las siguientes prácticas: a. Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de
cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado a la Empresa o a sus grupos
de interés; b. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes; c. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho salvaguardar
intereses individuales propios o de terceros; d. Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la Empresa,
no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas. e. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la Entidad
y en contra del buen uso de los recursos públicos. f. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites. 2. DEBERES DEL TALENTO HUMANO RELACIONADOS CON LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 103. Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes de los servidores públicos de ESE
Norte frente a los conflictos de interés, son: a. Revelar a tiempo a los entes competentes cualquier posible conflicto de interés que crea tener; b. Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de
control interno y externo de la Entidad; c. Guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido como de carácter reservado; d. Contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo, y a que se le garanticen sus derechos; e. Revelar a tiempo cuando incurran en alguna de las situaciones enunciadas en el artículo sobre
prevención de conflictos. 3. PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 104. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal de la ESE NORTE se
abstiene de utilizar las siguientes prácticas en su accionar diario: a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la administración; b. Participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen
competencia de la administración o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses; c. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la ESE NORTE; d. Gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen ventajas que conforme a las
normas constitucionales, legales, reglamentarias y el Código de Ética, lesionen los intereses de la
administración; e. Utilizar su posición en la Empresa o el nombre de la misma para obtener para sí o para un tercero
tratamientos especiales en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica; f. Entregar dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo de beneficios; g. Utilizar los recursos de la ESE para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros; h. Gestionar o celebrar negocios con la Empresa para sí o para personas relacionadas, que sean de interés para los mencionados; i. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas
o cualquier persona relacionada o no con la Empresa, o de personas o entidades con las que la ESE Norte sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de
compromiso no autorizado.
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ARTÍCULO 105. RESOLUCIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES. Los grupos de interés de la ESE NORTE deberán revelar los conflictos de intereses en los cuales pudieran estar involucrados o incursos, o en los que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Buen
Gobierno y al ente de Control competente. Los grupos de interés deberán consultar con el Comité de Buen Gobierno los eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un posible conflicto de interés o manejo de información privilegiada. CAPÍTULO X
DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 106. DE LOS CLINTES INTERNOS Y EXTERNOS FRENTE A LAS CONTROVERSIAS.
Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma del Código de Buen
Gobierno, podrá dirigirse al Comité de Buen Gobierno, radicando su reclamación en la ESE, la cual será
remitida al Comité de Buen Gobierno o al de Ética, quien la estudiará y dará respuesta. El Comité de Buen Gobierno se encarga de definir el procedimiento con el cual se resolverán los
conflictos que surjan de su Código de Buen Gobierno, de acuerdo con el evento presentado. Para la resolución y administración de una controversia derivada del Código de Buen Gobierno o de Ética,
se atenderá las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios éticos
asumidos por la ESE y el espíritu contenido en el Código de Buen Gobierno y de Ética. Ni la ESE Norte ni el Comité de Buen Gobierno podrá prohibir la utilización de los mecanismos de
solución directa de las controversias derivadas del presente Código de Buen Gobierno.
ARTICULO 107. DE LOS CLINTES INTERNOS FRENTE A LAS POSIBLES SITUACIONES DE
ACOSO LABORAL. En los casos en que llegaran a presentarse posibles situaciones de acoso laboral contempladas en la Ley 1010 de 2006, estas serán de inmediato conocimiento del Comité de Convivencia
Laboral de la ESE Norte, siguiendo los lineamientos contenidos en la Ley y en la Resolución 187 de
2007 expedida por la Gerencia,.
CAPITULO XI
DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 108. La ESE Norte aplicará continuamente el conjunto de operaciones técnicas y tecnológicas
encaminadas a dar a los residuos generados el destino adecuado dependiendo de su volumen, procedencia, costos, tratamiento, aprovechamiento, comercialización, transformación y disposición final;
así mismo Implementará el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en todas y cada una de sus 20 Instituciones.
ARTÍCULO 109. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE. La Red de Salud del Norte E.S.E se compromete a respetar las políticas frente al medio ambiente establecidas por el Gobierno Nacional y los
organismos competentes. En concordancia con la normatividad vigente la E.S.E Norte aplica el conjunto de operaciones técnicas y
tecnológicas encaminadas a dar a los residuos generados el destino adecuado dependiendo de su
volumen, procedencia, costos, tratamiento, aprovechamiento, comercialización, transformación y
disposición final; así mismo Implementará el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en todas y cada una de sus
20 sedes aplicando las estrategias necesarias que permitan minimizar o eliminar los efectos o impactos negativos derivados de las actividades que realizan nuestras actividades prestadoras de servicios de salud.
ARTICULO 110. SEGURIDAD Y MANEJO DE RESIDUOS. En el desempeño de las actividades
asistenciales la ESE Norte tendrá en cuenta los principios básicos de Bioseguridad tanto para
colaboradores como para los usuarios en los diferentes servicios, para esto se cuenta con medidas para prevenir accidentes por riesgo biológico, accidentes por agresión de pacientes, áreas físicas eficientes,
redes eléctricas seguras, control de disposición de vertimientos líquidos y control de radiaciones ionizantes tanto externas como internas. ARTICULO 111. POLITICAS AMBIENTALES .Dentro de las políticas de la organización, se dio por parte
de la ESE Norte implementación del PGIRH en diciembre de 2003 con el objeto de lograr la permanente contribución activa a la protección y conservación del medio ambiente, dando cumplimiento a la
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normatividad vigente en el tema de residuos e incluir en la empresa este aspecto como un nuevo componente, fundamental y relevante dentro de los procesos de calidad hacia nuestros usuarios y colaboradores. Se realizarán acciones educativas y de monitoreo permanente que permitan cumplir con las exigencias
normativas en cada una de las 20 sedes de la ESE Norte y así mantener los estándares del sistema único
de habilitación y la seguridad del paciente en el Sistema Único de Acreditación (S.U.A) en lo que respecta
al ambiente físico. CAPÍTULO XII
DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y DE ETICA.
ARTÍCULO 112. ESE Norte incorporará en el Modelo de Control de Gestión los indicadores que midan su
gestión y desempeño ante la ciudadanía y sus grupos de interés, definiendo cuáles son esos indicadores
y la metodología para obtenerlos, así: a. Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el reconocimiento de la ESE por sus
grupos de interés (nivel de gobernabilidad). La Red de Salud del Norte se someterá esta evaluación y
conforme a los resultados que esta arroje mejorará continuamente para situarse en los índices superiores
de la escala en lo que a prestación de servicios de salud a nivel Municipal; b. Índice de gestión para medir los resultados internos de la gestión ética. Se utilizarán los instrumentos
de diagnóstico de la gestión ética incluidos en el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del Estado.
La ESE NORTE se compromete a medir anualmente su nivel de Gestión Ética; c. Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en salud de la entidad, logrando una
comunicación transparente con sus grupos de interés, mediante la aplicación de los instrumentos de
diagnóstico de prestación del servicio. d. Índice de satisfacción del cliente externo para medir la percepción que tienen los clientes o públicos
externos sobre la imagen de integridad, transparencia y eficiencia de la Red de Salud del Norte E.S.E sobre la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios. e. Indicadores operativos con los cuales el Modelo estándar de Control Interno evalúa y monitorea el
Sistema de Gestión de Calidad, soportado en una gestión por procesos. Los indicadores operativos serán
definidos en los procesos de gestión ética y de comunicación pública.
TITULO V
VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y DE ETICA DE LA ESE
NORTE.
ARTÍCULO 113. El presente Código de Buen Gobierno y Ética entrará en vigencia a partir se su
suscripción y por el periodo que dure el nombramiento del Gerente que lo expidió, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias especialmente la Resolución 092 del 18 de Abril del 2006. ARTÍCULO 114. La presente Resolución deberá ser publicada en la pagina WEB de la ESE Norte y ser socializada a través de las Subgerencias y la Oficina de Talento Humano a todos los funcionarios de la Red de Salud del Norte y a sus grupos de interés. ARTÍCULO 115. El Código de Buen Gobierno y de Ética podrá ser reformado por decisión del Gerente, o por sugerencia del Comité de Buen Gobierno. El Gerente informará a los grupos de interés de la ESE
NORTE, los cambios introducidos en el presente Código.
Dado en Santiago de Cali, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007).
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ALBERT FERNEY GIRALDO VARON
Gerente RED DE SALUD DEL NORTE E.S.E
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