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ELLC-RI-04
REVISION 05
ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LORD COHRANE
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR DESDE LA PRE-BASICA PENSANDO EN LA UNIVERSIDAD DE TUS HIJOS
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ÍNDICE
I.- PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………………..
3
II.- MISIÓN……………………………………………………………………………………………………………
4
III.- VISIÓN…………………………………………………………………………………………………………..
4
IV.- FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………………………………
4-5
TÍTULO I: DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO……………………………………………………..
5
TÍTULO II: GENERALIDADES…………………………………………………………………………………..
5-6
TÍTULO III: NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO…………………………….
6-12
TÍTULOIV: NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO………………………………………………..
12-19
TÍTULO V: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR…………………………………………….
19-21
TÍTULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………………………..
21-30
TÍTULO VII: REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS………………………………
30-33
TÍTULO VIII: REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR…………………………………………………………
34-37
TÍTULO IX: REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS…………….
37-39
TÍTULO X: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO……………………………………………………...
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I.- PRESENTACION
La Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane es un establecimiento de subvención normal al
servicio de alumnos/as con necesidades educativas especiales específicamente con Trastornos
Específicos del Lenguaje (TEL), se encuentra ubicada en la Población Piloto Pardo, su entorno es
residencial y existen varios colegios dentro del sector, lo que permitirá a las educadoras considerar
dentro de su planificación visitas significativas de aprendizajes para los alumnos/as de esta forma
estaremos desarrollando una articulación entre los establecimientos cercanos.
En la elaboración de este proyecto participaron directivos, docentes y apoderados. Los docentes
formaron un equipo de trabajo que analizó la información, se elaboraron propuestas y se
planificaron actividades tendientes a lograr metas y objetivos que conlleven a tener un órgano
rector que promueva e incorpore proyectos para favorecer el proceso de integración escolar,
sensibilizando a la comunidad, trabajo colaborativo, desarrollo profesional de los docentes, de los
alumnos, de la incorporación de la familia al proceso educativo proyectando la auto independencia
de los alumnos en normas básicas de convivencia integrándolos a todas actividad escolar y
comunitaria.
La comunidad escolar de La Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane volcará su quehacer en
función de lograr la rehabilitación de los alumnos en los Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).
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II.- ANTECEDENTES
1.-Antecedentes Administrativos:
❖ Nombre del establecimiento: Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane
❖ Dirección: Calle Lord Cochrane 2444, Quilpué.
❖ Fono: 32-2826113
❖ Página Web: www.ciecc.cl
❖ Director(a): Patricia Cabrera Ortega
❖ Título Profesional Director(a): Profesora General de Enseñanza Básica
❖ Jefe Unidad Técnica Pedagógica: Ricardo Cerna Contreras
❖ Titulo Jefe Unidad Técnica Pedagógica: Profesor de Estado
❖ Sostenedor(a): Corporación Educacional Lord Cochrane
❖ Representante Legal: Patricia Cerna Cabrera
❖ Título Profesional Representante Legal / Sostenedora:
Ingeniero en Transporte Marítimo, Licenciado en Ingeniería.
❖ Fonoaudióloga: (1)
❖ Educadoras Diferenciales: (04)
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❖ Técnicos de la Educación: (05)
❖ Auxiliar de aseo: (01)
❖ Ubicación geográfica: Se encuentra ubicada en calle Lord Cochrane, entre las calles
Fresia y John Kennedy.
❖ Organismo del que depende: Ministerio de Educación
❖ Descripción del local:
• El establecimiento es de material concreto y tabiquería.
• 03 salas de clases
• 01 Box Fonoaudiológico
• 01 Box Pedagógico
• 01 Sala de Primeros Auxilios
• 01 Bodega Multipropósito
• Baño de Párvulos
• Baño de Funcionarios
• 01 Oficina Administrativa
• 01 Oficina de Dirección
• 01 Patio frontal
• 01 Patio trasero
• 01 Bodega de Basura
❖ Horario de atención:
Jornada mañana:
Lunes y martes de 9:00 a 13:15 / miércoles, jueves y viernes de 9:00 a 12:30
Jornada tarde:
Lunes y Martes de 14:00 a 18:15 /
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miércoles, jueves y viernes de 14:00 a 17:30
❖ Niveles educativos:
Nivel Medio Mayor
Transición I
Transición II
2.-Ficha del Establecimiento
❖ Información de Costos
Matrícula Gratuita
Mensualidad Gratuita
❖ Proceso de ingreso
Cursos: Nivel Medio Mayor, Pre-Kinder, Kinder
Número de vacantes Escuela: 90
Inicio de proceso de postulación: Septiembre del 2019
Cierre de Proceso de Postulación: Marzo del 2020
Requisitos para postular al primer curso de ingreso al establecimiento:
Cumplir con la edad estipulada al 30 de Marzo
Firma de aceptación del Proyecto educativo.
Firma de aceptación reglamento interno
Entrevista con los padres.
Certificado de Nacimiento.
Firmar autorización para Evaluación
Evaluación Fonoaudiológica.
❖ Características destacadas por el propio establecimiento
Énfasis del Proyecto Educativo:
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Desarrollo Integral
Desarrollo Artístico-Cultural
Desarrollo Valórico
Orientación
Apoyos:
Fonoaudiológico.
Estudiantes con algún tipo de discapacidad:
Trastornos Especifico del Lenguaje a nivel Expresivo y Mixto
Infraestructura:
Box Fonoaudiológico
Programas y actividades para alumnos:
Convivencia Escolar
Cuidado del medio ambiente
Actividades de acción social
Nutrición saludable
Actividades Extra programáticas para alumnos:
Taller de Yoga
Taller de Expresión Corporal
Taller de expresión Artística
Deportes:
Gimnasia
Programas y actividades para padres y apoderados:
Escuela para Padres
Talleres de ayuda pedagógica
Medios de Comunicación:
Libreta de Comunicaciones
Página Web
Reuniones informativas generales
Reuniones periódicas individuales.
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3.-Niveles de estudio
NIVEL DOCENTE ALUMNOS
Medio Mayor 1 15
Transición I 1 15
Transición II 1 15
4.-Plan de Estudio
PLAN COMÚN PLAN ESPECIFICO
- Formación Personal y Social
- Comunicación
- Relación con el medio Natural Y
Cultural
- Fonético fonológico
- Semántico
- Morfosintáctico
- Pragmático
• Las herramientas utilizadas por las docentes de Nivel Medio Mayor son las Bases
Curriculares y en el Primer y Segundo Nivel de Transición, los planes y programas
de la Educación Parvulario.
5.- Distribución Horaria
NIVELES Plan Común Plan especifico Plan Total
Nivel Medio Mayor
18 4 22
Transición 1
18 4 22
Transición 2
16 6 22
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6.- Organigrama de Institución Educativa
JEFE UNIDAD
TÉCNICA
PEDAGÓGICA
COORDINADORA
PEDAGÓGICA
SOSTENEDOR
Corporación Educacional
Lord Cochrane
Administradora / Rep. Legal
DIRECTORA
INSPECTORA
GENERAL
ESTUDIANTES
Nivel Medio Mayor
Primer Nivel de Transición
Segundo Nivel de Transición
UNIDAD
TECNICA
PEDAGOGICO
DOCENTES
FONOAUDIÓLOGA
PERSONAL ADMINISTRATIVO
(1)
AUXILIAR DE ASEO
(1)
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III.- MISIÓN DE LA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LORD COCHRANE
La misión de la Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane es ayudar a nuestros alumnos(as) a
superar su trastorno específico del lenguaje (TEL), entregar a niños y niñas una educación de
calidad, desarrollando en ellos valores y habilidades, con el fin de posibilitar su inserción en los
mejores colegios de nuestra comuna. El esfuerzo de la escuela está orientado tanto a los buenos
resultados académicos, como al proceso integral del aprendizaje.
IV.- VISIÓN DE LA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LORD COCHRANE
Nuestra visión es lograr que la tarea educativa sea realizada en conjunto con el núcleo familiar,
para que nuestros alumnos adquieran las herramientas académicas y valóricas que les permitan
optar a más y mejores oportunidades educativas y laborales que brinda la sociedad.
Nuestro objetivo es ser la primera opción para nuestros estudiantes de Quilpué en el momento de
decidir, para ello con nuestro personal y dirección estamos comprometidos con aplicar un
mejoramiento continuo en calidad, tiempo de entrega, respuestas oportunas y velaremos siempre
por dar solución a cualquier problema que se presente, a través de la constante capacitación de
nuestros trabajadores y gerencia.
Formar personas responsables, con visión de futuro y capaces de insertarse con éxito en los
mejores colegios de la comuna.
Finalmente deseamos que nuestra escuela forme parte de la comunidad y sea un aporte a nuestra
comuna desde el rol de educadores.
V.- FUNDAMENTACION
Este Reglamento Interno de Convivencia Escolar ha sido elaborado con el fin de propiciar la
existencia de una normativa clara, que delimite deberes y derechos para todos los agentes que
componen la Unidad Educativa de la Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane. No obstante,
este documento, permite su actualización, modificación y adecuación, según las necesidades que
surjan en el tiempo.
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El contenido de este reglamento, está basado en la Misión y Visión del establecimiento, tanto en
poder favorecer las metas planteadas, como los valores adscritos al quehacer de la escuela. Se ha
contado con los aportes y participación del todos los agentes componentes de la Comunidad
Educativa (Directivos, U.T.P, Docentes, Asistentes, Auxiliares), con el fin de que todos los actores
involucrados en el proceso de enseñanza – aprendizaje puedan expresar su opinión.
TÍTULO I
DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 1°: Las normas de convivencia y seguridad escolar contenidas en este Reglamento
Interno, podrán ser difundidas a través de las siguientes instancias:
1.- A los alumnos: Difusión durante el acto cívico del día Lunes por el Profesor de turno, en las
clases como parte de los contenidos de Desarrollo Social.
2.- A los padres y apoderados: Al momento de matricular al alumno/a, pagina web, a través de
asambleas generales del centro de Padres y reuniones del sub centro.
3.- A los funcionarios del establecimiento: A través de reuniones administrativas.
TÍTULO II
GENERALIDADES
ARTICULO 2°: Este reglamento, tiene por finalidad regular las condiciones, deberes, y derechos,
de todos los alumnos, padres, apoderados y personal que conforman esta Unidad Educativa.
ARTICULO 3°: La Dirección, llevará un registro de cada trabajador, en el que se anotarán los
datos personales, sanciones, menciones y otras anotaciones. De igual manera, llevará un registro
de cada uno de los alumnos/as y sus respectivos apoderados, el cual deberá ser entregado a final
de año a la persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, en forma actualizada y
completa, de manera que pueda ser entregada al principio del siguiente año al profesor que le
corresponda el curso o alumno.
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ARTICULO 4°: Todas las personas que entreguen o reciban los servicios del establecimiento,
deberán leer cuidadosamente este reglamento y aclarar cualquier duda que tengan con la
Dirección. Para ello se entregará un ejemplar, existiendo instancias de dialogo para acuerdos
/desacuerdos del presente reglamento.
ARTICULO 5°: Cada año se conformará el Consejo Escolar, el cual estará integrado por los
siguientes estamentos: Representante del Sostenedor, Dirección, Docentes, Apoderados y de las
Asistentes de Párvulos, el cual tendrá la misión de analizar y buscar soluciones a situaciones
complejas relacionadas con cualquier estamento de la Unidad Educativa.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA:
Antecedentes Generales
La Unidad Técnico Pedagógico es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las
funciones técnico pedagógico que se dan en el establecimiento, tales como orientación
educacional, planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje.
Tiene como finalidad facilitar el logra de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los
procesos técnico pedagógico y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y
las acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa.
ARTICULO 6°: Las Principales funciones de la Unidad Técnico Pedagógico son:
1.- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de
enseñanza aprendizaje.
2.- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos/as, procurando el
mejoramiento permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.
3.- Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de los diferentes niveles.
4.- Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Proyecto institucional.
5.- Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación y la aplicación de las Bases Curriculares vigentes.
6.- Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración, tales
como: Actos, celebraciones, exposiciones y de los talleres de libre elección
7.- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento.
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8.- Dirigir los consejos técnicos que le competen.
9.- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los
profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.
10.- Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos adecuados a la
realidad del establecimiento.
11.- Entregar información de índole técnico pedagógico solicitado y/o entregado por el MINEDUC.
Normas Generales
ARTICULO 7°: El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes
normas.
1.- Realizar el trabajo convenido con el fin de que el establecimiento logre adecuadamente los fines
de la educación.
2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones
provenientes del MINEDUC.
3.- Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del
establecimiento.
4.- Guardar la debida lealtad al establecimiento.
5.- Dar aviso oportuno a la dirección o a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada.
6.- Respetar pos controles de entrada y salida.
7.- Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.
8.- Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo,
subalternos y alumnos.
9.- Velar por los intereses del establecimiento, evitando perdidas, deterioros o gastos innecesarios.
10.- Respetar el principio de la PROBIDAD ADMINISTRATIVA, manteniendo una conducta
intachable y un desempeño honesto y leal frente a sus colegas de trabajo y superiores.
Del Funcionamiento:
La modalidad del establecimiento educacional es Enseñanza especial de los trastornos específicos
del lenguaje, regido por el decreto exento de educación N°1300/02.
ARTICULO 8°: El establecimiento atenderá los niveles pre-básicos:
1.- Nivel medio Mayor. Comprende a niños entre 3 años y 3 años 11 meses.
Este nivel consta de 3 cursos:
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Medio Mayor A, correspondiente a la jornada de la Mañana.
Medio Mayor B, correspondiente a la jornada de la Tarde.
Medio Mayor C, correspondientes a la jornada de la tarde.
2.- Primer nivel de transición. Comprende a niños entre 4 años y 4 años 11 meses. Este nivel
consta de 2 cursos:
Primer nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.
Primer nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.
3.- Segundo nivel de transición. Comprende a niños entre 5 años y 5 años 11 meses. Este nivel
consta de 1 curso:
Primer nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.
ARTICULO 9°:
1.- El establecimiento educacional cuenta con 5 profesionales docentes. La directora del
establecimiento Sra. Erika Patricia Cabrera Ortega cuenta con el título de Profesor General Básica,
cuya experiencia docente dice relación con 31 años de ejercicio de la profesión. Las docentes de
aulas (4) cuentan con el título de Profesor de educación especial o diferencial con mención en
Lenguaje y audición o con post-título en Audición y lenguaje. El jefe de Unidad Técnico pedagógico
(1) cuenta con el título de Profesor de Historia y Geografía.
2.- El profesional fonoaudiólogo/a (1) posee el titulo y el registro de secretaria ministerial de
educación correspondiente.
3.- El personal no docente se compone de cinco personas; 5 asistentes de párvulos , 1 auxiliar de
servicio y 1 nochero
ARTICULO 10°:
La cantidad de alumnos proyectados para el año 2018 del establecimiento son 90 alumnos.
Jornada Mañana: 45
Jornada Tarde: 45
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De los Planes y Programas:
ARTICULO 11°:
El establecimiento trabaja con un plan de estudio el cual se desglosa en:
1.- Un plan general basado en matrices curriculares establecidas por los decretos
supremos de educación N° 289 de 2001, con las adecuaciones curriculares pertinentes a
las necesidades educativas especiales que presente cada alumno/a. En el caso del nivel
medio mayor este se guía por las Bases Curriculares de la Educación Parvulario. El primer
y segundo nivel de transición se guía por los Planes y Programas de la Educación
Parvulario.
2.- Un plan especifico dispuesto para resolver el trastorno específico del lenguaje del
alumno/a y las necesidades de aprendizaje derivadas del mismo trastorno específico del
lenguaje.
Nivel Educación Parvulario
Nivel medio Mayor Primer nivel de
transición.
Segundo nivel de
transición.
Plan general 18 18 16
Plan especifico 4 4 6
Total horas plan 22 22 22
De los consejos de profesores:
ARTICULO 12°: En el establecimiento se realizan cuatro tipos de reuniones técnicas:
1.- Reunión Técnica: Se realiza una reunión semanal entre los docentes a cargo de los
cursos en donde se prepara material pedagógico de trabajo, se realizan las planificaciones
semanales y se preparan posibles actividades extracurriculares como exposiciones para
los apoderados, etc.
Esta reunión se realiza el día Miércoles de cada de 17:30 a 18:00 horas.
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2.-Reunión Fonoaudiológica: Se realiza una reunión una vez a la semana entre los
docentes y el fonoaudiólogo/a a cargo de los tratamientos de los alumnos/as. Se discute en
relación al plan específico individual, posibles estudios de caso y posibles derivaciones de
los alumnos a otros especialistas.
Esta reunión se realiza los días Jueves de cada semana de 17:30 a 18:00 horas.
3.- Reunión U.T.P: Se realiza una reunión al mes en donde el objetivo de retroalimentar y
organizar las experiencias pedagógicas y contenidos de cada nivel. Esta reunión está a
cargo de la Jefatura de UTP y Coordinadora Pedagógica
4.- Consejo General de Profesores: Se realiza una reunión con todo el cuerpo docente,
Asistentes, Educadoras, Fonoaudióloga y Director(a) del Establecimiento, para realizar un
análisis/reflexión del trabajo hecho durante la semana. Esta reunión está presidida por la
dirección del establecimiento.
El horario del consejo será los días Lunes de 18:15 a 19:00 horas.
5.- Atención de Apoderados:
Miércoles de 12:15 a 12:30 horas.
Viernes de 17:30 a 17:50 horas.
Del perfeccionamiento docente:
ARTICULO 13°: Con el afán de mejorar la intervención y trabajo especifico de los docentes
del establecimiento, se han establecido charlas de perfeccionamiento mensuales a cargo
de la Fonoaudióloga (cuenta con el registro mineduc correspondiente), con el fin de
mantener a los docentes a cargo de los niños/as, informados de los últimos avances en
tratamiento, estimulación y diagnósticos referentes a los trastornos específicos del
lenguaje. Se realizan charlas y talleres de temas atingentes como: “El TEL y la
escolaridad”, “Trastornos asociados, como detectarlos precozmente”, “Estimulación
temprana de lenguaje”, “Estimulación psicomotora y su influencia en lenguaje”, etc.
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De la evaluación institucional:
ARTICULO 14°: En el establecimiento se aplica el sistema de evaluación “ANALISIS
F.O.D.A.” consistente en la evaluación, por parte de los miembros del establecimiento, de
las fortalezas y debilidades de la estructura interna del este y las oportunidades y
amenazas que nos presenta la comunidad que nos rodea para mejorar el sistema
educacional. Estos programas de evaluación se realizan a principios del año escolar y al
término de este, con lo cual se hace una comparación de resultados y se reflexiona con
respecto a posibles errores tanto docentes como de administración y se proponen nuevas
metas para el año escolar siguiente.
De la evaluación de los procesos pedagógicos:
ARTICULO 15°: En nuestro establecimiento educacional existen 4 evaluaciones claves
para el correcto funcionamiento de la escuela:
1.- Evaluación de ingreso: Realizada por el profesional fonoaudiólogo/a a través de las
pruebas estandarizadas exigidas por el ministerio de educación (TEPROSIF, STSG EX,
STSG REC, TECAL Y TAR).
La profesora especialista a cargo del alumno/a realiza una evaluación pedagógica
complementaria a la fonoaudiológica.
Con ambas evaluaciones se confeccionará el plan específico individual de cada niño (PEI).
2.- Evaluación Trimestral: Realizada en forma conjunta por la fonoaudióloga y la
profesora especialista. El objetivo es evaluar el plan especifico fonoaudiológico y
pedagógico en relación al PEI. Se realiza un estado de avance de los objetivos planteados
en el trimestre. Se consignan el avance, mantención o retroceso de los objetivos
planteados para la terapia y se plantean nuevos objetivos a desarrollar con cada niño. Esta
evaluación está consignada de la siguiente forma:
Primer trimestre: Se evalúa la última semana de Mayo el trabajo entre los meses de Marzo,
Abril y Mayo.
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Segunda trimestre: Se evalúa la última semana de Agosto el trabajo entre los meses de
Junio, Julio y Agosto.
Tercer Trimestre: Se evalúa la última semana de noviembre el trabajo entre los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre.
3.- Evaluación Semestral: Corresponde a la evaluación del plan general de trabajo, según
nivel preescolar. Se realiza a fines del mes de Junio la evaluación del primer semestre y a
fines del mes de Noviembre la evaluación del segundo semestre. Las pruebas aplicadas
son consignadas y acordadas en la reunión Técnico Pedagógica U.T.P.
4.- Evaluación de egreso: Corresponde a la Reevaluación anual fonoaudiológica, en
donde se aplica la misma evaluación realizada a principio de año, con el objetivo de
consignar los avances en el trastorno del niño y si este ha superado o no su trastorno
especifico de lenguaje (TEL). De haber superado el TEL, el niño es dado de alta en la
escuela de lenguaje y está en condiciones de asistir a un régimen regular de educación
escolar. De no haber superado el TEL, el niño deberá continuar con su tratamiento en la
escuela de lenguaje el año siguiente, en el nivel que corresponda por edad. En el caso de
los alumnos que se encuentran en NT1 y no hayan superado su TEL, se les recomienda a
los padres matricular al niño/a en una escuela especial de lenguaje que posea el nivel NT2
o en un colegio o escuela con proyecto de integración TEL.
TÍTULO IV
NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
DEL PERSONAL DE LA ESCUELA
NORMAS GENERALES
ARTCULO 16°: Es deber de cada funcionario del establecimiento cumplir con las obligaciones y/o
funciones que impone el Contrato de Trabajo:
1.- Concurrir al trabajo y llegar puntualmente a éste.
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2.- Solicitar autorización a la Dirección del establecimiento para ausentarse del lugar de trabajo.
Completar la Solicitud de Permiso, de acuerdo a lo establecido en el Título VIII “De los permisos”
del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la institución.
3.- Solicitar autorización expresa del jefe directo y registrar ante la persona responsable de esta
tarea, todo tipo de herramientas, elementos de trabajo, materiales o cualquier otro tipo de artículo
nuevo o usado, que deba ser sacado del establecimiento.
4.- Deberá cumplir fielmente con el Libro de Registro de asistencia, firmar diariamente a la hora de
entrada y salida; la no realización de esta obligación dará lugar a firmar una declaración jurada, en
la que el trabajador declare su error.
ARTICULO 17°: Es deber de cada funcionario velar por cuidado del material perteneciente a la
escuela. Ante cualquier deterioro o destrucción, por mal uso, el funcionario deberá
responsabilizarse por la reposición de dicho material.
ARTÌCULO 18º: Es deber de cada funcionario es cautelar las interrupciones innecesarias durante
el trabajo en aula, manteniendo equipos celulares apagados y atendiendo llamadas telefónicas
solo en caso de urgencia.
DE LA DIRECCIÓN
ARTICULO 19°: La Dirección del establecimiento es la responsable del funcionamiento de toda la
Unidad Educativa, los deberes son:
1.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el área
administrativa y de gestión.
2.- Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva en
conformidad a las disposiciones en vigencia.
3.- Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de
enseñanza que imparte el establecimiento.
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4.- La Dirección tiene el deber de citar al padre o apoderado cuando el alumno/a se presente al
establecimiento con heridas, hematomas o alguna otra señal de agresión o abuso. Una vez
conversada la situación con el apoderado, si ésta persiste, se aplicará los protocolos
correspondientes y se realizará una constancia en Carabineros o en el Juzgado de Menores.
5.- Velar por la existencia de un clima de respeto y orden, considerando medidas disciplinarias con
alumnos/as que presenten reiteradamente faltas graves de conducta y faltas de respeto, frente a
compañeros, profesores o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
DEL JEFE DE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (U.T.P.)
ARTICULO 20°: La persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, tendrá los siguientes
deberes:
1.- Mantener informado al personal sobre las actividades curriculares, disposiciones e innovaciones
técnico pedagógicas.
2.- Orientar y asesorar al profesor en su actividad pedagógica, facilitando su labor educativa.
3.- Asesorar al Director en actividades curriculares.
4.- Perfeccionarse permanentemente, para contribuir en la actualización de los docentes en nuevas
estrategias metodológicas.
5.- Dirigir Consejos Técnicos, que apoyen la labor de los docentes de aula, a través de la
realización de estudios de casos y sugerencias técnico-pedagógicas entre otras.
6.- Propiciar investigaciones pedagógicas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
7.- Revisar las planificaciones mensualmente.
8.- Cautelar que los docentes tengan sus libros de clases al día.
DE LOS PROFESORES DE AULA
ARTICULO 21°: Los profesores tendrán los siguientes deberes:
1.- Ámbito Pedagógico Curricular
a) Asegurar aprendizajes de calidad a sus alumnos, considerando sus características individuales.
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b) Conocer y manejar los datos de sus alumnos, de tal manera que puedan plantear y llevar un
estudio de cada caso a las reuniones técnicas que se realicen. Para esto deberá contar con la
carpeta del alumno, a la cual se hace mención en el Artículo 2° de este Reglamento.
c) Destinar un horario de atención al apoderado, el cual se dará a conocer en reunión de Sub-
Centro.
d) Entregar a los Padres y Apoderados, el calendario de reuniones de curso, las cuales se
realizarán al menos tres veces en el semestre.
e) Responsabilizarse del alumno dentro del recinto escolar, desde que ingresa, hasta el término de
la jornada escolar.
f) Responsabilizarse del alumno, en salidas a terreno programadas. En caso de ser acompañado el
alumno por su apoderado, éste será el responsable de su pupilo.
2.- Ámbito Administrativo
Deberán respetar a los alumnos/as y apoderados, así como procurar mantener un clima de sana
convivencia con el resto del personal del establecimiento.
*Deberá avisar con 48 horas mediante correo electrónico a directora.patricia@gmail.com
Recibiendo la respuesta por el mismo medio y en casos muy justificados, lo podrá hacer el mismo
día, antes de la hora de ingreso a clases.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 22°: El Personal administrativo tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar todos los trámites concernientes a la labor en terreno que involucra la gestión
administrativa de la Escuela con los entes que emanan del gobierno de Chile.
2.- Firmar mediante poder simple emanado por el Sostenedor en caso de no estar éste todo tipo de
convenios y/otros que se deban celebrar ante el Mineduc.
3.- En general es el encargado de todas las labores administrativas asociadas a un establecimiento
reconocido por el Ministerio de Educación, ya sea al interior de éste o fuera de él.
DEL FONOAUDIÓLOGO(A)
ARTICULO 23
Las funciones son las siguientes:
a) Evaluación Fonoaudiológica de ingreso.
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b) Participación de la formulación del plan educativo.
c) Atención individual o en pequeños grupos de los alumnos/as en el aula de recursos.
d) Asesoramiento y colaboración con profesor especialista y/o profesor de aula regular que incluye
participación en la planificación, diseño de actividades, evaluación y trabajo en la sala de clases.
e) Trabajo con familia que incluye entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres
(en el hogar o en los establecimientos respectivos), aplicación de anamnesis, orientación en las
actividades de apoyo a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de
la comunicación para padres, realizar escuela para padres y guías para padres, entre otras.
f) Participación en los consejos técnicos de profesores.
g) Participación en actividades del Gabinete Técnico.
DE LA ASISTENTE TÉCNICO DIFERENCIAL
ARTICULO 24°: La Asistente Técnico Diferencial tendrá los siguientes deberes:
1.- Elaborar material didáctico y marcar cuadernos de los cursos Pre - Básicos
2.- Apoyar a la educadora en el desarrollo de las clases, según las indicaciones dadas.
3.- asistir a los alumnos/as en todo momento.
4.- Apoyar el cuidado y prevención de accidentes en la sala, patio, baño y salidas a terreno.
5.- Cumplir todos los requerimientos de la educadora, que apoyen la labor pedagógica del curso.
6.- En el caso que la Educadora deba ausentarse de la sala de clases, quedará a cargo del curso,
siempre que estas ausencias sean por breves momentos.
7.- La Asistente de Párvulos , en determinado momento según se requiera podrá ser enviada a
cubrir labores pertinentes a su cargo en otro nivel.
DE LA AUXILIAR DE SERVICIO
ARTICULO 25°: La Auxiliar de Servicio tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar labores de aseo de las diferentes salas, baños, oficinas y patios del establecimiento.
2.- Cumplir labores de portería
3.- Realizar el aseo una vez que las salas se encuentren desocupadas.
4.- Ante alguna solicitud de información por parte de padres, apoderados u otra persona, remitirlos
a secretaría, quienes atenderán dicha solicitud.
5.- Es deber de la auxiliar conservar el uniforme que se le entrega en perfectas condiciones, entre
estos deberes está el mantenerlo limpio y con sus costuras en perfecto estado.
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6.- Su presentación personal debe ser acorde al trabajo que desempeña: Pelo limpio y tomado,
uñas cortas y limpias, en caso de usarlas pintadas que estas sean de un color suave y armónico.
DE LOS ALUMNOS/AS
ARTÍCULO 26º: Los alumnos/as deberán conocer y respetar el Reglamento Interno del
Establecimiento:
1.- Los alumnos/as recibirán atención pedagógica integral y personalizada de acuerdo al marco de
la Reforma Educacional Chilena según las Bases Curriculares de la educación parvulario.
2.- Las medidas antropométricas de los párvulos se efectuarán en forma semestral.
3.- Los alumnos/as realizaran actividades de higiene diariamente, las que ayudaran a su salud
integral, todo esto supervisado por la educadora.
4.- El párvulo debe desarrollar su expresión plástica, corporal, manual y musical.
5.- Los alumnos/as deberán conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento, dándoles
a conocer de manera sencilla y dinámica los puntos más relevantes que atañen a su condición de
alumno/a.
6.- Deberán presentarse con el uniforme escolar requerido por el establecimiento. Se dará como
plazo un mes para presentarse con su uniforme completo. Este consta de un buzo, polera, delantal
o cotona, zapatillas, calcetas blancas y collet de color rojo (en el caso de las niñas).
7.- Los alumnos/as deberán presentarse aseados. Se prohíbe el uso de cosméticos y de
ornamentos que no correspondan al uniforme. Los varones deberán asistir con el pelo corto.
8.- Los alumnos/as, no deberán traer objetos de valor a la escuela (joyas, teléfonos celulares,
juegos, etc). Su extravío, pérdida o deterioro, será exclusiva responsabilidad del apoderado.
9.-Si por motivos económicos debidamente comprobados no pueda enviar a su hijo/a con el
uniforme oficial del establecimiento podrá optar dentro de la fecha señalada a una beca que brinda
el colegio.
10.- En caso que el alumno asista sin uniforme no será motivo de sanción alguna
ARTICULO 27°: Todos los alumnos/as postulantes para ingresar a la escuela, deberán presentar
los siguientes documentos.
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1.- Certificado de Nacimiento.
2.- Informe Fonoaudiológico en caso de traslados. Este informe debe estar acreditado por un
profesional inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación.
3.- Derivación médica.
4.- Informe de conducta y último informe de rendimiento emitido por la escuela de procedencia.
DE LOS PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 28°: Los Padres y Apoderados deberán cumplir con lo siguiente.
1.- Deber de conocer y velar por el cumplimiento del Reglamento Interno, en los aspectos que le
correspondan.
2.- Apoyar al profesor en su tarea educativa, sin descalificarlo ni desautorizarlo frente al alumno.
Toda situación de conflicto deberá ser tratada en privado.
3.- Deber de supervisar la realización de las tareas escolares de su pupilo, firmar comunicaciones e
informes de calificaciones, etc., cada vez que la escuela lo requiera, dejando constancia de ésta
forma su toma de conocimiento.
4.- Deber de asistir con puntualidad a todas las reuniones de apoderados. Esta es una expresión
concreta del compromiso con la orientación que la escuela provee. En caso de no asistir, el
apoderado justificará con anticipación, o al día siguiente a la reunión, deberá presentarse en el
establecimiento al inicio de la jornada de su pupilo a firmar el libro de inasistencias en la oficina.
5.- Proporcionar a sus hijos el uniforme, material y útiles mínimos indispensables para sus
estudios.
6.- Velar por el correcto aseo y presentación personal de su pupilo.
7.- Deber de participar en forma permanente en las actividades del curso, del Consejo Escolar de
la escuela, quedando absolutamente excluida su injerencia en asuntos técnico – pedagógicos, por
cuanto estos aspectos son de exclusiva competencia de los estamentos directivo docente.
8.- Es deber exclusivo del apoderado cumplir obligatoriamente con el horario de llegada y salida de
los alumnos, excluyendo de toda responsabilidad al establecimiento si los alumnos no son
retirados en forma oportuna.
9.- Es deber del apoderado, cuando requiera conversar con el profesor de curso, solicitar una
entrevista o asistir en el horario que el profesor tenga asignado para atención de apoderados.
Quedando prohibido interrumpir al docente mientras esté con los alumnos/as, o entrar a la sala de
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clases sin autorización. Los padres y apoderados pueden participar en actividades pedagógicas
dentro o fuera del aula.
10.- Los padres recibirán un informe de los logros de aprendizaje y el desarrollo de los alumnos en
forma semestral a través de una entrevista personal y un informe por escrito.
11.- Todos los Padres y Apoderados, tendrán derecho a conocer el Reglamento Interno de la
escuela, informándose y apoyando la aplicación de las normas de convivencia del alumno.
12.- Todos los padres deberán tener la disposición de participar en las actividades que como
institución se organicen, como, por ejemplo: aniversarios de la escuela, campañas de beneficencia
y otras que se consideren en el marco de la solidaridad.
13.- Derecho a ser recibidos y escuchados por las distintas instancias, para informarse del
comportamiento y rendimiento de su pupilo periódicamente, de acuerdo a los horarios previamente
estipulados, siguiendo el debido conducto regular, y en términos respetuosos y convenientes.
14.- Los padres serán orientados en relación con la educación de sus hijos a través de talleres
para padres, los cuales se efectuarán tres veces por semana, antes de la reunión de apoderados,
con charlas dictadas por especialistas del tema a tratar.
15.- Los padres deberán abstenerse de enviar a sus hijos a la escuela cuando el médico así lo
determine.
16.- Los padres o apoderados deberán acudir inmediatamente al llamado de su hijo en caso de
que se enferme u ocurra un accidente durante su permanencia en el colegio.
17.- Se hace notar a los padres y apoderados que una vez matriculado el alumno y entregados los
útiles, estos no serán devueltos si no están marcados y serán devueltos solo aquellos materiales
que estén sin uso.
18.- Será deber de los padres y apoderados inculcar a sus hijos el respeto hacia sus profesoras y
colegio; esto implica no tratar a ningún miembro de la comunidad con palabras groseras,
puntapiés o golpes.
19.- Es deber de los padres y apoderados entregar un trato deferente y respetuoso a las docentes,
técnicos, auxiliares y directivos. En caso de no ser así se dará cuenta a las autoridades de Orden y
Seguridad (Carabineros), autoridades educacionales (MINEDUC, SUPERINTENDENCIA).
Solicitando de este modo cambio de apoderado inmediato.
20.- El Colegio se exime de toda responsabilidad por cualquier evento que suceda en el interior de
transportes escolares contratados por los padres de forma particular.
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TÍTULO V
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.
ARTICULO 29°: Del procedimiento de Desratización, Sanitización y Desinfección de la Escuela,
elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr. Cristian Guerrero
Talamilla Experto Profesional LL/P 277. Revisado por la Rep. Legal / Administrador Sra. Patricia
Cerna Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Erika Cabrera Ortega.
Los procedimientos se encuentran disponibles en los registros de la institución y son difundidos a
todo el personal y a los padres/ apoderados de la institución, mediante capacitaciones y charlas,
respectivamente.
ARTICULO 30: De la Certificación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
1.- Como institución somos un ente certificado como un organismo seguro para los alumnos.
2.- Durante todo el año nuestras funcionarias serán capacitadas en:
❖ Primeros Auxilios
❖ Simulacro contra incendios
❖ Ley del Trabajo 16.744
ARTICULO 31°: Del procedimiento de Accidente Escolar y/o Enfermedades de la Escuela,
elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr. Cristian Guerrero
Talamilla. Revisado por la Rep. Legal / Administrador Sra. Patricia Cerna Cabrera. Aprobado por la
Directora Sra. Erika Cabrera Ortega.
Los procedimientos se encuentran disponibles en los registros de la institución y son difundidos a
todo el personal y a los padres/ apoderados de la institución, mediante capacitaciones y charlas,
respectivamente.
ARTICULO 32°: Todos los alumnos/as tendrán derecho al Seguro Escolar en caso de accidente y
serán atendidos gratuitamente en la posta de urgencia del Hospital. Se entiende por accidente
escolar, si este ocurre:
1.- Dentro del establecimiento.
2.- Fuera del establecimiento, siempre y cuando corresponda a una actividad planificada por la
escuela o profesor encargado.
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3.- Trayecto de la casa – escuela y viceversa. (Artículo 3ª, Ley Nª 16.744)
El profesor del alumno accidentado se responsabilizará de la atención primaria. Entendiéndose por
ésta, aplicación de primeros auxilios y/o movilización hasta el Centro de Atención Médica más
cercano. El apoderado será avisado por la persona encargada (Según consta el Procedimiento de
Accidente y/o Enfermedades Escolares) para que acuda al centro asistencial donde esté siendo
atendido el alumno/a.
4.- El establecimiento proporcionará la Declaración de Accidente Escolar.
ARTICULO 33°: Cada sala deberá contar con botiquín que contenga los implementos necesarios
para brindar los primeros auxilios, parches, yodo, bialcohol, algodón, gasa. Tijeras, termómetro,
etc. El botiquín tendrá en su puerta la señalética otorgada por el ISL, en su interior tendrá un
inventario del botiquín con todos los insumos debidamente detallados y explicada su composición,
estará a cargo de la Educadora de la sala.
ARTICULO 34°: Se contará con extintores en cada sala de clases, en el pasillo y en la oficina
administrativa, todos ellos debidamente cargados y certificados.
ARTICULO 35°: En caso de sismo o incendio, cada curso deberá hacer abandono de su sala, al
patio señalado con anterioridad en actividad de simulacro. La Zona de Seguridad está
debidamente señalado.
ARTICULO 36°: Cada sala contara con la lista oficial del alumnado con sus respectivas direcciones
y teléfonos para contactarse con sus padres.
ARTICULO 37°: Se cuenta con un Plan Integral de seguridad (PISE), el cual se realizará según
cronograma, esto consiste en un toque prolongado de la sirena del megáfono, en caso de temblor
y repetidos toque si es incendio. En un lapso de 10 minutos la Directora y/o Jefe de Brigada del
establecimiento debe cerciorarse si todos están bien y luego se prosigue a desalojar el
establecimiento para salir al exterior del recinto. Los alumnos se formarán y las educadoras pasar
lista.
Se adjunta el PISE (Plan Integral de Seguridad Escolar).
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TÍTULO VI
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
NORMAS GENERALES
ARTICULO 38°: Las políticas, compromisos, derechos, deberes y procedimientos descritos en este
Manual de Convivencia deben interpretarse y aplicarse de manera que se hagan efectivos los
valores, la filosofía y la misión de la Escuela y en particular, para que se promuevan los principios
de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. El Manual de Convivencia es
un instrumento que sirve de referencia para lograr los fines de la institución de una manera efectiva
y práctica, al mismo tiempo para garantizar el respeto a los derechos de quienes integran la
comunidad educativa."
ARTICULO 39°: Los objetivos del Manual de convivencia serán:
Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer
los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de
participación en todo lo relativo a la Escuela.
Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de la
institución.
Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la reflexión
y la justicia en pro del bien común.
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 40°: Relaciones sociales y respeto mutuo. La comunidad educativa de la institución
deberá promover pautas de convivencia que garanticen siempre mutuo respeto, por lo tanto,
debemos:
1.- Actuar siempre y en todo lugar de manera cordial y respetuosa.
2.- Evitar poner sobrenombres o apelativos a las personas que de cualquier manera se relacionen
con él.
3.- Evitar ofensas de palabra o de hecho a los integrantes de la comunidad educativa.
4.- Evitar el crear y promover actos de indisciplina que generen desorden entre la comunidad.
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En caso de que un niño(a) incurra en alguna de las conductas anteriores, la educadora del grado o
la Dirección según la trascendencia del comportamiento, adoptarán las acciones pedagógicas que
estimen del caso, teniendo en cuenta los valores que orientan la gestión educativa de la Escuela;
ésta promoverá mecanismos de solución alternativa de conflictos bajo la iniciativa de los propios
niños(a) y de la comunidad educativa en general.
ARTICULO 41°: De la conservación y el buen uso de las instalaciones, los muebles y demás
pertenencias de la Escuela y cuidado del medio ambiente. Corresponde a toda la comunidad
educativa velar por la conservación, el buen uso de las pertenencias e instalaciones y el cuidado
del medio ambiente, fomentando actitudes como:
1.- Arrojar basuras dentro de los basureros.
2.- Mantener limpios los muros, puertas, ventanas de la Escuela.
3.- Hacer uso adecuado de los servicios públicos (agua, luz, teléfono e Internet).
4.- Cuidar y conservar los jardines de la institución.
5.- No portar ni hacer uso de elementos tóxicos que atenten contra la salud y el medio ambiente o
no sean biodegradables.
6.- Dejar limpios y en buen estado los sitios visitados (parques, museos, teatros, etc.).
7.- Manejar adecuadamente el material didáctico y devolverlo colocándolo en el lugar
correspondiente.
NORMAS DE INTERACCION; DERECHOS Y DEBERES
RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS DOCENTES
ARTICULO 42°: El establecimiento respecto a los docentes deberá:
1.- Dar las garantías como establece el estatuto docente a tratar a los profesores como
profesionales de la educación.
2.- Reconocer que cada profesor tiene estabilidad funcionaria.
3.- Reconocer las licencias médicas por el tiempo que sea necesario.
4.- Respetar el derecho de los profesores a ser escuchados por la Dirección del establecimiento en
los planteamientos que formulen.
5.- Propiciar instancias de perfeccionamiento profesional.
6.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas como: resoluciones de la unidad
educativa con la comunidad, consejo de profesores en lo administrativo.
7.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas de índole técnico-pedagógico.
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8.- Dar autonomía profesional en: planteamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, a
aplicación de los métodos y técnicas correspondientes, la evaluación de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos sobre la base de las normas generales.
9.- Garantizar el respeto de su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto en ningún caso de tratos vejatorios y/o degradantes.
10.- Proteger y respetar su libertad conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas,
así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
11.- Otorgar las facilidades para que los profesores puedan reunirse en el establecimiento para
asuntos relacionados con su actividad docente y profesional, previo informe y acuerdo con el
equipo directivo.
12.- Dar autonomía en la relación con las familias y los apoderados de sus alumnos.
13.- Dar las facilidades para que los profesores puedan utilizar las instalaciones del
establecimiento con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad, la adecuada
conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor
profesional y previa información con el equipo directivo.
14.- Dar las facilidades para que los profesores puedan concretar las entrevistas que crea
necesarias con los padres y alumnos(as).
EL DOCENTE RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 43°: El docente, respecto del establecimiento deberá:
1.- Respetar y cumplir el presente reglamento, el proyecto educativo y el carácter propio del
establecimiento.
2.- Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del establecimiento que
directamente le conciernen o a las que esté convocado oficialmente.
3.- Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la
intensidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la
comunidad educativa (profesores, alumnos(as) y padres de alumnos(as).
4.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza o
sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
5.- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del establecimiento, así
como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
6.- Atender a los padres y/o apoderados en los horarios establecidos o fijar una cita si el caso es
urgente.
7.- Informar a los padres sobre el Plan de Estudio y evaluación.
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8.- Proponer sugerencias que contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.
9.- Brindar los recursos que estén a su disposición para las actividades programadas.
10.- Informar a los padres y/o apoderados de las actividades que se realizan en la Escuela
Especial de Lenguaje con los estudiantes por medio de circulares que se anexaran a la agenda, la
cual deberá retornar firmada por el apoderado.
11.- Recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
12.- Dar a conocer el Manual de Convivencia para que los padres se sirvan de él.
13.- El personal docente no se hace responsable de la pérdida de ningún implemento o
pertenencia del estudiante.
14.- Colaborará en la búsqueda y hallazgo de acuerdo a la circunstancia del caso que lo amerite y
apelará a la solidaridad del grupo para recuperar lo perdido. Se insiste por ello en que los
estudiantes no traigan objetos de valor y sean cuidadosos con sus pertenencias.
15.- Mantener actualizado el Plan de Emergencia de la Escuela.
16.- Ser miembros activos de la institución.
17.- Ser respetado y valorado como ser humano.
18.- Recibir capacitación en el ámbito profesional y personal.
19.- Elaborar y ejecutar cumplidamente el plan de estudio.
20.- Integrar y desarrollar proyectos teniendo en cuenta el P.E.I.
21.- Utilizar diversas estrategias para potenciar el desarrollo y la participación de los estudiantes.
22.- Promover y sostener el interés de los estudiantes en la sala de actividades.
23.- Realizar seguimiento a los procesos de los niños(a).
24.- Ser receptivo y responder a inquietudes.
25.- Atender a los padres en los horarios establecidos.
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 44°: Los alumnos del establecimiento tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.- El ejercicio de sus derechos por parte de los niños y niñas del establecimiento implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
2.- El niño(a) tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
3.- Todo niño(a) tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de
enseñanza, sin más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para
el estudio.
4.- Ningún niño(a) podrá ser discriminado.
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5.- El niño(a) tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
6.- Todo niño(a) tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
7.- El niño(a) tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
8.- Recibir educación, formación e instrucción de calidad que le garantice una formación integral de
acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales.
9.- Recibir en caso de emergencia los primeros auxilios por parte de la institución. Si el accidente
tiene carácter de grave se ubicará a uno de los padres para informar lo sucedido, mientras la
educadora concurrirá al Hospital más cercano ó donde el niño tenga el seguro de accidente
escolar.
10.- Recibir medicamentos prescritos por el médico con la respectiva receta. No se administrará
ningún medicamento sin receta médica.
11.- Ser escuchado.
12.- Como forma de generar identidad propia, la Escuela cuenta con un uniforme que consta de: un
delantal o cotona, un buzo, polera, short o calzas (todos ellos con los colores institucionales) y una
agenda de comunicaciones, de uso obligatorio.
DE LOS PADRES
ARTÍCULO 45°: Serán derechos y deberes de los padres y/o apoderados los siguientes:
1.- Conocer a principio de curso, los criterios generales de evaluación mínimos exigibles, criterios
de promoción y cuantos otros aspectos académicos se desprendan del proyecto curricular del
establecimiento.
2.- Conocer el proyecto educativo del establecimiento.
3.- Elegir cuando sus hijos son menores de edad la formación religiosa o moral acorde con sus
creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
4.- Como parte de la comunidad educativa que se respete su integridad física y moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes por parte de
ningún miembro de dicha comunidad.
5.- Como parte de la comunidad educativa que se respeten sus convicciones religiosas, morales e
ideológicas.
6.- Mantener una comunicación fluida con el profesorado de sus hijos, requiriendo información de
los mismos sobre su actividad académica y u estadía en el establecimiento, respetando los
horarios destinados a tal fin.
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7.- Recibir información sobre la marcha académica de sus hijos, así como su asistencia y actitud
general en el establecimiento, mediante informes o boletines de evaluación, carta personal o
comunicación telefónica, cuando corresponda.
8.- Participar en el Consejo Escolar del establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
9.- Manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a sus hijos, por
escrito y de manera fundamentada.
10.- Reunirse en el establecimiento para actividades que puedan tener relación con la educación o
formación de sus hijos o con la actividad general del establecimiento, siempre previa notificación y
acuerdo con la Dirección.
11.- Los padres tendrán derecho a disponer de un local adecuado para el desarrollo de las
funciones que le son propias; así mismo tendrán derecho a la utilización de los bienes materiales e
instalaciones del establecimiento, previo acuerdo con Dirección.
12.- Como miembros de la comunidad educativa deberán aceptar y cumplir el presente reglamento.
13.- Respetar la integridad física y moral, así como también la dignidad personal de todos los
miembros de la comunidad educativa, no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos
vejatorios y/o degradables.
14.- Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer
los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de
participación en todo lo relativo a la Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane.
15.- Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de
la institución.
16.- Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la
reflexión y la justicia en pro del bien común.
1.- ÁMBITO DISCIPLINARIO
1.- Solicitar el informe evaluativo en las fechas y horas establecidas para ello; acudir oportunamente a
todas y cada una de las citaciones hechas por las educadoras y/o directora.
2.- Dar aviso oportuno para retirar los niños(a) en horarios diferentes a los establecidos, en caso de
citas médicas u otras circunstancias.
3.- Cuando sean retirados por un tercero, los padres deben informar a la Escuela la identidad de éste,
quién deberá identificarse con la cedula de identidad. Toda persona que recoge al niño(a) debe
encontrarse en condiciones adecuadas para desplazarse de manera segura con el menor a su cargo
en caso contrario, la Escuela podrá tomar las medidas razonables que estime del caso para
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garantizar la integridad del niño(a).
5.- Cumplir con los horarios establecidos para el ingreso y salida de los niño(a)s:
Jornadas: lunes y Martes desde las 09:00 a 13:15 ó 14:00 a 18:15
Miércoles, Jueves y Viernes desde las 09:00 a 12:30 ó 14:00 a 17.30 p.m.
6.- Enviar al niño(a) sin enfermedades :
* Fiebre sobre 38,3°C
* Diarrea persistente (altamente contagiosa)
* Tos Severa
* Respiración entrecortada o rápida
* Secreción ocular (altamente contagiosa)
*Manchas o sarpullidos con apariencia extraña (posible sarna)
* Vómitos explosivos
* Coloración amarillenta en los ojos o piel (ictericia)
* Dificultad para tragar
Cualquier otro síntoma que en opinión de l educadora y dirección indique la posible presencia de una
enfermedad contagiosa como varicela, sarampión, impéticos etc, ya que se atenta contra su bienestar
y el de los demás, generando un riesgo de epidemia. El niño(a) deberá presentar el alta médica el
mismo día que se reintegre a clases.
7.- Recoger lo más pronto posible al niño cuando la Escuela comunique su estado de enfermedad;
remitirlo al pediatra y enviar el certificado médico en caso de licencia. Al momento de realizar el retiro
del niño por enfermedad no se aceptará que el apoderado envié a una persona que no este dentro de
los registros de las personas que puedan retirar el alumno/a del colegio, tampoco se aceptará la
solicitud de enviarlo en transporte escolar.
8.- Inculcar el sentido de responsabilidad respecto al cuidado que deben tener con sus objetos
personales. Cada niño(a) es responsable del cuidado de sus útiles, uniformes, textos, etc., deberán
estar marcados con el nombre completo. No se deberá portar artículos de valor dentro de la Escuela.
9.- Devolver a la educadora del grupo cualquier objeto, libros, útiles o ropa que lleven a casa y no sea
de su propiedad.
10.- Responder por el pago de los daños voluntarios e involuntarios en la sede o equipos de la
Escuela (pérdida de balones, daños en paredes, puertas, ruptura de vidrios).
11.- Dar a conocer quejas o sugerencias utilizando los conductos regulares con el debido respeto.
12.- Colaborar con la seguridad de los estudiantes dentro de la institución, (informar cuando sale de la
Escuela para que un adulto asegure la puerta).
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13.- No interrumpir la jornada escolar con visitas y llamadas telefónicas para los niños(a). El uso del
teléfono celular queda prohibido durante la jornada de clases.
14.- Utilizar de manera adecuada y ética la información que se refiera a padres o personal de la
Escuela tales como teléfonos, direcciones, correos electrónicos, entre otros.
15.- La Escuela entregará al niño(a) a sus padres o personas recomendadas salvo una decisión
contraria de la autoridad competente.
16.- Queda estrictamente prohibido y será sancionado crear grupos de wsp entre apoderados y
docentes, técnicos, auxiliares y directivos. La comunicación apoderado-colegio debe realizarse de
manera personal
2.- AMBITO ADMINISTRATIVO
1.- Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud,
alimentación y consecución de material didáctico.
2.- Mantener los datos personales actualizados; teléfonos, celulares, dirección particular, e-mail.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS
ARTICULO 73°: En el nivel de Educación parvularia, la alteración de la sana convivencia entre
niños y niñas, como así mismo entre un párvulo y un integrante de la comunidad educativa, no da
lugar a la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria en contra del niño/a que presenta dicho
comportamiento por cuanto este se encuentra en pleno proceso de formación de su personalidad,
de autorregulación y de aprendizaje de las normas que regulan su relación con otros. En esta
etapa es clave el aprendizaje de la resolución pacifica de conflictos, lo que implica aprender a
compartir a jugar y relacionarse con el medio social y cultural. Por lo tanto las diferentes conductas
estarán reguladas por medio de una estratificación de faltas, con medidas disciplinarias iguales que
no afectarán la sana convivencia entre estamentos.
1.- Conversación sobre la falta a fin de proponer soluciones, para su autoreflexión.
2.- Comunicar por escrito al apoderado.
3.- Citar al apoderado para que tome conocimiento de la falta de su hijo/a
1.- Faltas Leves:
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a) Comportamiento: Pararse o salir de la sala de clases sin permiso, comer en la sala cuando
no corresponda a la hora de la colación, importunar a un compañero mientras se esté
trabajando.
b) Responsabilidad: Incumplimiento de deberes escolares, no formarse; no entonar el himno
Nacional con respeto.
c) Medidas Disciplinarias:
❖ Conversación con el alumno/a.
❖ Comunicación al Apoderado.
❖ Citar al Apoderado.
2.- Faltas Medianas:
a) Comportamiento:
❖ Tirar piedras o pelear en la sala de clases o patio.
❖ En las salas de clases no mantener una conducta adecuada, como por ejemplo; botar y
tirar útiles escolares, destruir mobiliario, molestar a otros alumnos/as.
❖ Decir palabras groserías o garabatos
❖ Agredir verbalmente o insultar a un compañero.
b) Responsabilidad:
❖ No obedecer instrucciones dadas (esta falta estará directamente relacionada con el nivel
de comprensión de cada alumno/a).
❖ Deteriorar mobiliario o material del establecimiento en forma consciente.
❖ Tener mal comportamiento en el baño, jugar con agua, mojar a un compañero, tapar los
w.c. con objetos extraños.
c) Medidas Disciplinarias:
❖ Conversación sobre la falta a fin de proponer soluciones.
❖ Comunicar por escrito al apoderado.
❖ Citar al apoderado para que tome conocimiento de la falta de su alumno/a.
3.- Faltas Graves:
a) Comportamiento:
❖ Agredir físicamente a un compañero.
❖ Actuar abusivamente con compañeros más débiles o con mayores dificultades (amenazar,
quitar objetos, otras).
❖ Sustraer objetos o dinero perteneciente a algún miembro de la Unidad Educativa (niño o
adulto), o algún material o implemento del establecimiento en forma consciente.
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❖ Faltar el respeto a algún funcionario del establecimiento (verbal y/o físicamente).
b) Medidas Disciplinarias:
❖ Citar al apoderado para plantearle las medidas a tomar en conjunto.
Observaciones:
Cabe señalar, que las medidas disciplinarias, están estratificadas según la gravedad y
sistematicidad de la falta, por lo tanto la Educadora aplicará lo que corresponda según la pauta
del reglamento. Ante el caso de un alumno/a que presente reiteradas faltas leves o medianas,
se crearán estímulos de confianza y autoestima, asignándole cargos o roles tendiente a
modificar su conducta (Refuerzo social delegando responsabilidades). Además en la resolución
de conflictos con los alumnos/as, se utilizarán técnicas tales como la mediación o negociación.
Cabe señalar que ante la evaluación de una falta es válido primeramente escuchar al niño(a) y
a su apoderado antes de determinar la sanción correspondiente.
Apoyo Psico-Social
ARTICULO 74°: Con el fin de contribuir a resolver los problemas Psico-sociales en los niños y
adultos de nuestra comunidad educativa, se cuenta con una psicóloga particular, quien
periódicamente dicta charlas (Escuela para Padres) con la finalidad de establecer un nexo entre
familias e instituciones de apoyo, tales como:
1.- Coanil
2.- Coaniquem
3.- Municipalidad
4.- Programas (Puente, Chile-Solidario, Sub. De Cesantía, etc.)
5.- Sename
6.- O.P.D.
7.- P.P.F
ARTICULO 75°: Con el fin de que la comunidad escolar de la Escuela participe, conozca y
desarrolle en los niños y niñas la conciencia social es que tendremos una constante relación con
los siguientes agentes externos que colaboran con nuestra institución:
1.- Obras de beneficencia, materializadas en apadrinar como institución a iglesias del sector.
2.- Visitar a los abuelitos del hogar de cristo de belloto sur
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TÍTULO VII
REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 76°
Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº19.418 y por las
disposiciones del presente estatuto, denominada Centro de Padres y Apoderados de la Escuea.
ARTICULO 77°
El Centro General de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados
ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus
hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación
que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativa de la
familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e
ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades
personales de cada uno.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la
comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que
corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos,
ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para
favorecer el desarrollo integral del alumnado.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general: difundir los propósitos e ideales del
Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y Agentes comunitarios en
las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos
programas de progreso social que obran en beneficio de la educación, protección y
desarrollo de la niñez y de la juventud.
f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas
que favorezcan la formación integral de los alumnos/as, en especial aquellas relacionadas
con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que
puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
g) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.
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h) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad
educacional en su conjunto.
ARTICULO 78°
❖ El domicilio de este centro de Padres y Apoderados será la ciudad de Quilpué, Provincia
Marga-Marga Región Quinta.
❖ La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
ARTICULO 79°
Los socios del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela podrán ser de tres clases: activos,
cooperadores y honorarios.
ARTICULO 80°
Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados el Padre o la madre, o en su defecto el
tutor cuidador, qué tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento Escuela, que
así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su
representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.
ARTICULO 81°
Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al
cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Los socios cooperadores no tendrán
más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra
obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.
ARTICULO 82°
Serán socios honorario, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada
actuación a favor del establecimiento o Del centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción
por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. ARTICULO OCTAVO
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al directorio y demás organismos que
integran la estructura orgánica de la entidad.
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos,
otorgue la entidad a sus miembros.
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c) Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente
artículo solo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva
reunión a asamblea, o por uno de ellos, ha voluntad de ambos, si los dos tuvieran la
calidad de asistentes. En el evento que el padre y o la madre hubieren designado a un
tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso
se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al
representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren
simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cuál
actuara.
ARTICULO 83°
Son obligaciones de los socios activos:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas
Generales.
b) Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomiendan.
c) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus
derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 84°
En el evento de no cumplir con sus obligaciones
Los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas atendiendo a lo siguiente:
a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita.
b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus
derechos.
c) Actos graves que comprometen el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión.
En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción
señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan. La
medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme los dos tercios de los
miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada
específicamente para tratar esta materia. Si el afectado fuese un director, este acuerdo
será adoptado en una reunión de Directorio con exclusión de aquel. El acuerdo debe ser
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notificado al afectado por carta certificada acompañando copia de los ascendentes que lo
ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde
la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El afectado una vez notificado podrá,
dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo,
solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver
dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presento la
reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el
inciso anterior, por escrito apelar ante la asamblea General. El Directorio pondrá la
apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre,
la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en
el tiempo intermedio.
ARTICULO 85°
La calidad del socio activo se pierde:
a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional.
b) Por renuncia
ARTICULO 86°
La calidad del socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte en el caso de las personas
naturales, disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que
gozan de ese beneficio y por renuncia .La de socio cooperador además por el incumplimiento de
las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivas, sin perjuicio que si
el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se
ponga al día en las contribuciones no económicas y obligaciones a que se hubiere comprometido.
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TÍTULO VIII
REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR
ARTICULO 87°: La constitución, funcionamiento y facultades del consejo escolar (en adelante
Consejo) de la Escuela de Lenguaje Lord Cochrane se regirá por las normas contenidas en la Ley
N°19.979.
ARTICULO 88°: El Consejo será un órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo.
ARTICULO 89°: El consejo escolar estará integrado por:
1.- Director/a del establecimiento, quién lo presidirá.
2.- El sostenedor, quién en caso de no poder asistir por motivos de fuerza mayor designará a un
representante, previo pacto por escrito.
3.- El presidente del Centro General de Padres y Apoderados.
4.- Un representante de los docentes, elegido por los docentes.
5.- Un representante de los apoderados elegido por los padres y/o apoderados de la institución.
ARTICULO 90°: El Director(a) en su calidad de presidente(a) del mismo a petición de cualquier
miembro del consejo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos
miembros. Asimismo, podrá hacerlo por iniciativa propia. El consejo resolverá sobre esta petición
de acuerdo al procedimiento previamente establecido.
ARTICULO 91°: El Consejo será informado en las siguientes materias:
1.- Los logros de aprendizaje de los alumnos. El director/a del establecimiento deberá informar a lo
menos semestralmente, acerca de los rendimientos y/o mediciones de la calidad de la educación
impartida por la institución (Observación de conductas, evaluación diagnóstica y evaluación
trimestral).
2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la Ley N°18.962 y del D.F.L N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta
información será comunicada por el Director al Consejo en la primera reunión posterior a la visita.
3.- Resultados de concursos para docentes, administrativos y directivos.
4.- Actividades extraprogramáticas calendarizadas para el año: Día de la madre, Día del alumno,
Día del profesor, Aniversario del establecimiento.
5.- Se presentará el proyecto de mejora en infraestructura, mobiliario y materiales, dando cuenta
de las necesidades y el cumplimiento de éstas durante el período establecido.
6.- Calendarización de las efemérides a celebrar durante el periodo lectivo.
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7.- Unidades didácticas que se trabajarán durante el periodo escolar.
8.- Calendarización de las visitas pedagógicas a terreno, informando lugar, fecha, motivo, etc.
9.- Experiencias Pedagógicas realizadas en unidad de aula, efemérides y actividades de
convivencia escolar
10.- El establecimiento es Corporación, es decir, una educación gratuita sin copago por parte de
los apoderados.
ARTICULO 92°: El consejo será consultado en las siguientes áreas:
1.- Proyecto Educativo Institucional, aportando iniciativas y/o estrategias de vinculación del
establecimiento con la comunidad que lo rodea.
2.- Programación anual y actividades extracurriculares, las cuáles irán en directo beneficio y
mejora del establecimiento y sus miembros.
3.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director(a)
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
4.- Metas del Establecimiento y Proyectos de Mejoramiento propuestos, evaluando periódicamente
tanto la visión como la misión del establecimiento, aportando iniciativas de mejora, realizar análisis
FODA acerca de la gestión interna y externa del establecimiento y del mismo Consejo Escolar.
5.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del
establecimiento educacional.
6.- Igualmente el sostenedor podrá someter a la consideración del Consejo Escolar los temas que
estime convenientes por su trascendencia.
7.- Será obligación del Director(a) remitir a los miembros del Consejo todos los informes y
antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas al mismo.
ARTICULO 93°:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley N° 19.979, el pleno del Consejo
Escolar deberá sesionar, al menos, 4 veces en el año, los meses de mayo, julio, septiembre y
diciembre. Durante estos meses se informará al cuerpo docente y a la comunidad escolar, además
de las evaluaciones correspondientes al Plan General y sus respectivos resultados en función del
cumplimiento de los objetivos propuestos. También se darán a conocer los resultados obtenidos en
la evaluación semestral y anual por parte de la educadora de párvulos, quien evaluará los objetivos
trabajados y los que se plantearán para el próximo semestre.
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2.- Podrán también convocarse en Pleno extraordinario.
a) A iniciativa del presidente.
b) Siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
3.- Para que la constitución del pleno del consejo escolar sea válida a efectos de celebración de
sesiones se requerirá la presencia de la mitad mas uno, al menos, de sus miembros entre los que
deberán encontrarse el presidente y el sostenedor.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absolutas de los asistentes. El resultado de la votación
quedará reflejado en el informe o propuestas correspondientes.
ARTICULO 94°:
1. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Ley19.979, es un órgano consultivo, así
como de participación de la comunidad educativa del establecimiento educacional.
2. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá
ejercer las funciones que la ley y el reglamento le encomienda.
3. El sostenedor en la primera sesión de cada año otorgara al consejo facultades de carácter
informativo, consultivo y propositivo.
4. El sostenedor es quien establece las bases del funcionamiento del Consejo escolar a fin de
mantener el ámbito de las atribuciones propias de cada estamento, conforme a derecho.
ARTICULO 95°: Estructura y Funcionamiento.
Corresponde al Presidente del Consejo Escolar ejercer las siguientes funciones:
1.- Dirigir las actividades del Consejo y representarlo
2.- Fijar la tabla de la sesión, convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates
del Consejo reunido en Pleno
3.- Dirimir las votaciones en caso de empate persistente.
4.- Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos.
5.- Aprobar el calendario de reuniones.
6.- Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo así como los informes y propuestas que
este realice.
7.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
8.- Designar un secretario de actas de las sesiones del Consejo.
ARTICULO 96°: El Sostenedor en la primera sesión comunicará al Consejo sobre sus facultades
decisorias en materias o asuntos que ayuden al mejoramiento de la calidad de la educación
brindada por el establecimiento. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio
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del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá
prorrogada.
En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la
sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente
manifestación de la voluntad.
ARTICULO 97°: El consejo quedará constituido en el mes de Marzo y realizará su primera sesión
en el mes de Abril.
TÍTULO IX
REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 98°:
1.- Tener trastorno primario de lenguaje, acreditado por profesional médico.
2.- El ingreso será determinado por una evaluación del TEL realizada por fonoaudiólogo con
registro MINEDUC.
3.- El diagnóstico TEL se clasifica en Expresivo y Mixto
3.- Ingreso durante el transcurso del primer semestre hasta el 31 de Agosto del año en curso.
2.- Las edades de ingreso son entre 3 y 5 años 11 meses.
Nivel medio mayor: 03 años a 03 años 11 meses.
Primer Nivel de Transición: 04 años a 04 años 11 meses.
Segundo Nivel de Transición: 05 años a 05 años 11 meses.
3.- Nuestra escuela no recibe alumnos de edad de excepción.
ARTICULO 99°:
Documentación:
1.- Certificado de Nacimiento
2.- Ficha de Matricula
3.- Formulario Único de Ingreso
4.- Carta información a los padres con síntesis de diagnostico
4.- Valoración de salud
5.- Anamnesis
6.- Autorización para Evaluación y Reevaluación Fonoaudiológica Apoderado
7.- Informe Fonoaudiológico, considerando en esto las pruebas estandarizadas (TECAL,
TEPROSIF-R y SCREENING TEST)
8.- Informe pedagógico
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9.- Evaluación pedagógica
10.- Acuse de recibo del Reglamento Interno.
11.- Tomar conocimiento del PEI.
ARTICULO 100°:
Evaluaciones:
Se realizarán evaluaciones anuales:
1.- Evaluación de ingreso Fonoaudiológica: Se debe aplicar las pruebas diagnósticas
mencionadas en el artículo 38 del Decreto N° 170/09. Los resultados y decisiones que se
determinen a partir de esta evaluación deben quedar registrados en un informe Fonoaudiológico
presentado por el especialista
2- Reevaluación fonoaudiológica: Para los estudiantes que concluyen el año escolar se
realizara una reevaluación para ver si necesitan continuar en la escuela especial de lenguaje o no,
al respecto será necesario aplicar una evaluación Fonoaudiológica que señale la evolución del TEL
con los apoyos especializados. La información resultante debe registrarse en un informe
Fonoaudiológico
3- Evaluación pedagógica de ingreso: Efectuada por una profesora de educación diferencial, que
incorpore antecedentes del estudiante y de su contexto. Los instrumentos a utilizar son de libre
elección por parte de la profesional.
4.- Evaluaciones trimestrales (Plan Específico): La Fonoaudióloga y educadora diferencial
realizan un informe trimestral dando a conocer a los apoderados el avance y desarrollo que han
tenido los alumnos durante cada trimestre, esto se hace a través de la observación, aplicación de
pruebas de libre elección y el trabajo realizado por los alumnos.
5.- Evaluación semestral (Plan Común): La educadora diferencial entrega contenidos
académicos durante todo el año escolar, estos son evaluados por una prueba informal y
observación directa. Se realiza un informe semestral el cual está basado en las Bases Curriculares
, planes y programas de la Educación Parvularia
ARTICULO 101°:
Certificados de Egreso o Informes de personalidad:
Nuestra escuela extenderá estos certificados a los alumnos/as que hayan tenido asistencia regular
que hayan finalizado el año escolar o hayan egresado por haber alcanzado un nivel lingüístico
acorde a edad cronológica.
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ARTICULO 102°:
Matrícula:
Los niños/as que continúen en nuestra institución de un año para otro, deben ser matriculados en
el mes de diciembre con el fin de asegurar su vacante para el año siguiente, ya que en el mes de
Noviembre los niños son revaluados por la especialista (fonoaudióloga) para definir si necesita
continuar en la escuela especial de lenguaje o no.
ARTICULO 103°:
Retiro del alumno/a:
El niño o niña podrá ser retirado del establecimiento, por la o las personas que el apoderado haya
estipulado en la libreta de comunicaciones y en la ficha de personas autorizadas para retiro de
alumnos. En caso de emergencia los padres deberán avisar por escrito o telefónicamente cualquier
cambio suscitado.
ARTICULO 104°:
Del Egreso:
1.- Debe ser consensuado por fonoaudióloga, profesor especialista y UTP (Gabinete Técnico)
2.- Egreso anual.
3.- La superación del TEL debe estar reflejado en el rendimiento escolar
4.- El egreso debe ser documentado por un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar
junto con una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas.
5.- El informe debe contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas a futuro.
El niño o niña podrá ser dado de alta una vez superado su trastorno específico del lenguaje, el que
será determinado por la o las personas que hayan realizado su diagnóstico el que se estipuló en la
ficha de ingreso. En caso de alguna anomalía, mantención o deterioro en el trastorno de lenguaje
los padres deberán autorizar una reevaluación diagnóstica con un profesional médico y
reevaluación fonoaudiológica. En caso que el niño deba ser retirado antes de la totalidad de
tratamiento, los padres deberán dejar una constancia escrita y debidamente firmada en la
Dirección de la escuela.
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ARTICULO 105°:
DE LAS BECAS.
ART 1.-El presente punto tiene por objeto normar y establecer las condiciones, requisitos y
características para el otorgamiento de becas que el colegio brinda a sus alumnos.
ART 2.- La finalidad de otorgamiento de becas a los estudiantes de la Institución Educativa es:
a) Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas
tengan dificultades económicas muy serias, debidamente sustentadas.
b) El número de becas es limitada por institución (5 cupos)
c) Estimular la excelencia académica de aquellos estudiantes que no cuentan con los
recursos para cubrir los costos de uniforme o materiales.
d) Dichos alumnos deberán haber permanecidos en la institución como mínimo dos años, de
tal manera que se pueda evaluar su trayectoria en cuanto a su rendimiento escolar.
La política de becas establece que este beneficio es para aquellos apoderados que, con el
máximo de veracidad y transparencia, consideren que ameritan acceder a este beneficio,
certificando su situación actual. ( RHS, entrevista con dirección, visita domiciliaria etc)
Art 3.- TIPOS DE BECAS.
a) Entrega de Uniforme
b) Exención de lista de útiles
Art 4.- Será el colegio quien determine el beneficiario de esta ayuda, siempre que los padres
sustenten las razones de su petición.
Art 5.- El proceso de postulación a dicho beneficio se realizará entre el 04 y el 15 de marzo,
atendiendo que se debe completar la ficha interna del establecimiento.
Art 6.-Se perderá este beneficio por:
a) Caducidad del convenio
b) Mejora de la situación económica de los padres
c) Retiro o cambio de Institución Educacional.
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ARTICULO 106°:
DEL FURGÓN: Art: 1: Nuestro Establecimiento cuenta con un Servicio de transporte gratuito para beneficio OPTATIVO de nuestros alumnos y alumnas. El traslado en furgón es para aquellos niños y niñas que vivan dentro de la zona. Los apoderados que opten por este servicio deberán considerar lo siguiente: a) El traslado de los niños y niñas debe realizarse en el tiempo estimado para ello, por lo tanto,
es responsabilidad del apoderado esperar puntualmente el furgón en el lugar acordado con antelación, ya que el bus es de acercamiento.
b) La asistente que acompaña al conductor vela por el cuidado de los niños y niñas y no está
autorizada para transmitir mensajes. Estos se canalizan a través de la agenda de comunicaciones.
c) Esta opción de transporte, obliga al apoderado a utilizarla de manera sistemática, justificando
con anticipación, cada vez que no la requiera, de lo contrario, al día siguiente el furgón no recogerá a su hijo o hija.
d) La justificación al furgón no es válida para la inasistencia a clases.
e) La asistente del furgón debe permanecer en él cuando recibe y entrega al niño o niña, por lo
tanto, es el apoderado quien debe acercarse a éste para dejar y recoger a su pupilo. f) El conductor es sólo responsable del traslado del alumno o alumna, por lo cual se solicita a
usted no enviar información con él al establecimiento. g) Si su hijo o hija se marea en el furgón, se ruega avisar con anticipación para así estar
precavidos frente a este tipo de situaciones. h) Se solicita no cambiar las direcciones de los niños y niñas, sólo en casos de excepción, previa
autorización por parte del Establecimiento, ya que no se entregará a los niños y niñas a otras direcciones.
TÍTULO X
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA
El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 2019, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido modificaciones en las leyes que lo regulan. ÚLTIMA MODIFICACIÓN: FEBRERO 2019
DISTRIBUCIÓN:
Secretaría Ministerial de Educación.
Comunidad Escolar;
Apoderados, alumnos y trabajadores.
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