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Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN”
I
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de
la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
Resumen Ejecutivo
El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los revisores y
ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” perteneciente a la
empresa OMARSA S.A., el mismo que se presenta por separado de informe principal.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN”
II
Índice
El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA sea de fácil utilización para los
revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
perteneciente a la empresa OMARSA S.A.
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................. I
ÍNDICE ........................................................................................................................................... II
1. FICHA TÉCNICA ................................................................................................................... 1
2. SIGLAS Y ABREVIATURAS .................................................................................................. 3
3. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 4
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ..................................................................................... 5
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACTUALIZADA A
OCTUBRE DE 2008) ............................................................................................................. 8
4.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 10 FEBRERO 2014 .......................................... 10
4.3 CÓDIGO DE LA SALUD: R.O. Nº 158, 8 FEBRERO, 1971 ................................................. 12
4.4 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10 SEPTIEMBRE, 2004 .... 14
4.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R. O.
SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. .......................................... 16
4.6 LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL 2009 ................................. 17
4.7 LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006 .......................................... 17
4.8 LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL
AGUA……. .......................................................................................................................... 19
4.9 LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE.
R.O. NO. 418. ..................................................................................................................... 21
4.10 LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD .......... 22
4.11 LIBRO IV DE LA BIODIVERSIDAD ..................................................................................... 22
4.12 DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL R.O
Nº332 – MAYO, 2008. ......................................................................................................... 24
4.13 ACUERDO MINISTERIAL 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE
LEGISLACIÓN SECUNDARIA, R.O EDICIÓN ESPECIAL N°316 DEL LUNES 4 DE MAYO
DEL 2015 ............................................................................................................................ 25
4.14 ACUERDO MINISTERIAL NO. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO UNIFICADO DE
LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 30 DE JULIO DEL
2015… ................................................................................................................................. 36
MG/NM3: MILIGRAMOS POR METRO CUBICO DE GAS DE COMBUSTIÓN EN CONDICIONES
NORMALES, 760 MMHG., DE PRESIÓN TEMPERATURA DE CERO GRADOS (OºC), EN
BASE SECA Y CORREGIDOS AL 18% DE OXIGENO (O2). SÓLIDO SIN CONTENIDO DE
AZUFRE, INCLUYE BIOMASA COMO LA MADERA Y BAGAZO. ...................................... 40
4.15 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADOR
DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES
PELIGROSOS. PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO.334 DEL 12 DE MAYO DEL
2008 .................................................................................................................................... 43
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
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III
4.16 ACUERDO MINISTERIAL 142: LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL NO. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012. ................................... 43
4.17 ACUERDO MINISTERIAL 103: EXPÍDASE EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL
DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL
08 DE MAYO DEL 2008 1 ................................................................................................... 43
4.18 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS
OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215,
PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001 ........... 44
4.19 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
R.O. N°. 114 – ABRIL, 2009 ................................................................................................ 50
4.20 LEY REFORMATORIA A LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO, R.O N°224, 27 DE JULIO DE 2010 ............................................. 52
4.21 REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO, DECRETO
EJECUTIVO 3198, REGISTRO OFICIAL 690, 24 DE OCTUBRE DE 2002. ........................ 54
4.22 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. N° 374, FEBRERO 4, 1994 .......................... 55
4.23 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013. TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS .......... 65
4.24 NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS.
ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS. .............................................................. 68
4.25 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO 3864-1:2013 ................................................ 69
4.26 CONVENIO DE BASILEA .................................................................................................... 69
4.27 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
(COPS) ................................................................................................................................ 70
4.28 CONVENIO DE ROTTERDAM ............................................................................................ 72
4.29 PROTOCOLO DE KIOTO .................................................................................................... 72
4.30 ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS
PELIGROSOS, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 11 DE DICIEMBRE DE 1992 ......... 72
4.31 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. N° 303 – 19 OCTUBRE ...................................... 74
5. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ............................................................................... 75
6. CARACTERIZACIÓN SOCIO – AMBIENTAL ...................................................................... 78
6.1. MEDIO FÍSICO ................................................................................................................ 78
6.2. MEDIO BIÓTICO ............................................................................................................. 85
6.3. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN: ................... 94
6.4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ........................................................................................ 102
7. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ................................................................................... 103
7.1 ANTECEDENTES ......................................................................................................... 103
7.2 OBJETIVOS .................................................................................................................. 104
7.2.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................... 104
7.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................... 104
7.3 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 104
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IV
7.4 UBICACIÓN................................................................................................................... 104
7.5 CICLO DE VIDA ............................................................................................................ 106
7.6 COSTOS ....................................................................................................................... 106
7.7 REQUISITOS OPERACIONALES (DOCUMENTOS LEGALES) ................................... 107
7.8 PROCESOS .................................................................................................................. 107
7.9 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD ......................................................... 108
7.9.1. ÁREA OPERATIVA .................................................................................................... 108
7.9.2. CAMPAMENTOS ....................................................................................................... 113
7.10 MAQUINARIA VEHÍCULOS Y EQUIPOS ...................................................................... 107
7.11 DESECHOS A GENERARSE ........................................................................................ 107
7.12 SISTEMA DE SEGURIDAD ........................................................................................... 108
7.13 ACTIVIDADES ............................................................................................................... 109
7.14 RESPONSABILIDADES OPERATIVAS ......................................................................... 109
7.15 SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD ....................................................................... 109
7.16 DISTANCIAS EXISTENTES .......................................................................................... 109
8 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ......................................................................................... 109
9 DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ......................... 109
9.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA O DE GESTIÓN .......................................................... 111
9.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ................................................................................. 111
9.3. DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES ..................................................................... 113
10 INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA DE BIENES Y SERVICIOS .... 114
11 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
(EXPOST) ......................................................................................................................... 114
11.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 114
11.2. METODOLOGÍA ................................................................................................................ 115
11.3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL PARA CADA ASPECTO
AMBIENTAL….. ................................................................................................................. 115
11.3.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA ..................................................................... 115
11.3.1.1. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE MONITOREO DE AGUAS ............................ 116
11.3.2. MONITOREO DE RUIDO .......................................................................................... 116
11.3.2.1. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE MONITOREO DE RUIDO ............................. 118
11.4. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
VIGENTE.. ............................................................................................. ……………………118
12 ANÁLISIS DE RIESGOS ................................................................................................... 149
12.1. POSIBLES RIESGOS PRESENTES EN LA FASE DE FUNCIONAMIENTO ..................... 149
13 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................................... 150
13.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ................................................ 153
13.2. PLAN MANEJO DE DESECHOS ....................................................................................... 159
13.3. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ................... 161
13.4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ....................................................................... 162
13.5. PLAN DE CONTINGENCIAS ............................................................................................. 164
13.6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL .......................................................... 166
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V
13.7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ....................................................................... 168
13.8. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ....................................................................... 170
14 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) .................... 174
15 PLAN DE ACCIÓN ............................................................................................................ 184
16 REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 185
17 FIRMA DE RESPONSABILIDAD. ...................................................................................... 186
18 ANEXOS ........................................................................................................................... 187
INDICE DE TABLAS
TABLA 1: MARCO LEGAL ............................................................................................................... 5 TABLA 2 TABLA NO.10 LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA DEL ANEXO
1 DEL ACUERDO MINISTERIAL 097-A ......................................................................... 38 TABLA 3 TABLA 1: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACION DE EMISION DE
CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION ABIERTA
(MG/NM3) ...................................................................................................................... 40 TABLA 4 TABLA 1: NIVELES MAXIMOS DE EMISION DE RUIDO DE RUIDO (LKEQ) PARA
FUENTES FIJAS DE RUIDO .......................................................................................... 42 TABLA 5: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD .................................................. 76 TABLA 6: ANÁLISIS DE SUELO, CAMARONERA OMARSA– CACHUGRAN ................................ 84 TABLA 7: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE IMPLANTA LA
ACTIVIDAD ................................................................................................................... 86 TABLA 8: ESPECIES DE FLORA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DE LA CAMARONERA OMARSA
– CACHUGRAN ............................................................................................................. 87 TABLA 9: AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA ................................................. 88 TABLA 10: AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................... 89 TABLA 11: ESPECIES DE FAUNA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN ............................................................................................. 90 TABLA 12: DATOS DEMOGRÁFICOS DE LA PARROQUIA PUNÁ ............................................... 94 TABLA 13: ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE LA PROVINCIA
DEL GUAYAS ................................................................................................................ 95 TABLA 14: LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYAS......... 95 TABLA 15: DATOS DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA E INACTIVA ......................... 95 TABLA 16: SERVICIOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE GUAYAS ............................................. 96 TABLA 17: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON LA
REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) ............................................... 97 TABLA 18: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS CENSOS
REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ... 97 TABLA 19: NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL....................... 98 TABLA 20: TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS ............................................ 98 TABLA 21: TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL ............................................ 99 TABLA 22: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD .............................................. 105 TABLA 23: DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PROCESOS DE LA CAMARONERA OMARSA –
CACHUGRAN .............................................................................................................. 107 TABLA 24: DISTRIBUCIÓN DE LAS PISCINAS ........................................................................... 108 TABLA 25: DETALLE DE MOTORES DE BOMBEO ..................................................................... 109 TABLA 26: DETALLE DE BOMBAS ............................................................................................. 109 TABLA 27: DETALLE DE MOTORES DE NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO ............................... 110 TABLA 28: HECTÁREA DE PISCINAS ........................................................................................ 111 TABLA 29: MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ......... 107 TABLA 30: DESECHOS GENERADOS EN CACHUGRAN .......................................................... 107 TABLA 31: SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ........ 108 TABLA 32: CATEGORÍAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL ........................................................ 113
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VI
TABLA 33: ANÁLISIS DE AGUA NATURAL DE ESTERO ............................................................ 115 TABLA 34: ANÁLISIS DE AGUA DE DESCARGA ........................................................................ 116 TABLA 35: ANÁLISIS DE RUIDO EXTERNO EN LAS INSTALACIONES DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN ........................................................................................... 117 TABLA 36: ANÁLISIS DE RUIDO INTERNO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN . 117 TABLA 37: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
VIGENTE APLICABLE PARA LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ............. 119 TABLA 38: CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN, EN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O
CIERRE TÉCNICO ...................................................................................................... 175
INDICE DE FIGURAS
FIGURA 1: ÁREA DE UBICACIÓN DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ................. 75 FIGURA 2: PRINCIPALES SISTEMAS HIDROGRÁFICOS DEL ÁREA DE UBICACIÓN DEL
PROYECTO ........................................................................................................................... 77 FIGURA 3: ESTEROS CHUPADORES GRANDE Y CHUPADORES CHICO ................................. 79 FIGURA 4: GEOLOGÍA DE LA PARROQUIA PUNÁ ...................................................................... 82 FIGURA 5: SECTOR TOMADO DEL MAPA DE GEOMORFOLOGÍA DEL ECUADOR. VÉASE EL
ÁREA DE LA CAMARONERA, EN EL CÍRCULO NEGRO, CORRESPONDIENTE A
ACUMULACIONES ACTUALES DE LIMOS, ARCILLAS Y ARENAS ...................................... 83 FIGURA 6: SECTOR TOMADO DEL MAPA GENERAL DE SUELOS DEL ECUADOR. VÉASE EL
ÁREA DE LA CAMARONERA, EN EL CÍRCULO NEGRO, CORRESPONDIENTE A SUELOS
SATURADOS CON AGUA TODO EL AÑO, CORRESPONDIENTE A SUELO SEDIMENTARIO
MARINO TIPO MANGLAR. .................................................................................................... 83 FIGURA 7: ESTACIONES DE BOMBEO CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ................. 108 FIGURA 8: GENERADORES ELÉCTRICOS ................................................................................ 110 FIGURA 9: PISCINAS DE CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ........................................ 113 FIGURA 10: ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE ............................................. 114 FIGURA 11: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE INSUMOS ........................................................ 114 FIGURA 12: ÁREA DE TALLER MECÁNICO ............................................................................... 115 FIGURA 13: ÁREA DE COMEDOR Y COCINA ............................................................................ 115 FIGURA 14: ÁREA DE DORMITORIOS ....................................................................................... 116 FIGURA 15: OFICINA TÉCNICA .................................................................................................. 116 FIGURA 16: LABORATORIO ....................................................................................................... 117 FIGURA 17: BODEGA DE QUÍMICOS ......................................................................................... 117 FIGURA 18: ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS........................................................................ 106 FIGURA 19: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS ..................................................... 106 FIGURA 20: MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD EN
FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADO COMO “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE
TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” ............................................ 112 FIGURA 21: NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN. CON
RESPECTO A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE ................................. 149
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
1
1. Ficha Técnica
a) Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
b) A
Nombre del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
Número del Acuerdo
Ministerial
Acuerdo Ministerial Nº 115, emitido el 24 de octubre del 2008
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
Código del proyecto MAE-RA-2016-283308
Dirección Isla Chupadores Grande
Parroquia Puná
Cantón Guayaquil
Provincia Guayas
Actividad Cultivo de camarón; aplicando buenas prácticas de acuacultura para la
crianza, alimentación y control de camarones.
Superficie del área 994.33 Ha
c)
Empresa proponente OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS
OMARSA S.A.
RUC 0990608504001
Actividad del
proponente Actividades de explotación de criaderos de camarones.
Representante legal
__________________________
Francisco Xavier Vanoni Darquea
Dirección Empacadora OMARSA, Lot. Industrial al Río (Junto a la Ciudadela
Abel Gilbert Tres), Solar 3, Mz. 26
Teléfonos (593) (04) 3713035
E – mail: mlongo@omarsa.com.ec
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
2
d)
Consultor Responsable
Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés.
Registro No. MAE-004-CI
C.I. 0916342165
Reg. Profesional Nº 07-09-380
Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4
Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532
e-mail atorres@ipsomary.com
Equipo consultor
multidisciplinario
Nombres y Apellidos Formación
profesional
Componente de
participación en el
estudio
Sergio Rodríguez Portés
Ingeniero
Ambiental Responsable del
Estudio
Andrea Torres Vera
Ingeniera
Ambiental
Marco Legal
Identificación, evaluación y valoración de impactos ambientales
Análisis de riesgo
Plan de Manejo Ambiental
Plan de Acción
Conclusiones y recomendaciones
Bolivar Torres Barzola
Ingeniero
Geólogo
Definición del Área de Estudio
Diagnóstico Ambiental – Línea base del área de Estudio
Determinación del área de influencia
Jenniffer Parrales C.
Bióloga
Diagnóstico Ambiental – Línea base del área de Estudio
Identificación de sitios contaminados
Descripción del proyecto
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
3
2. Siglas y abreviaturas
Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA
quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener
que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.
• EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
• AID: Área de Influencia Directa
• ZIA: Zona de Influencia Ambiental
• PEA: Población económicamente activa
• MAE: Ministerio del Ambiente
• PMA: Plan de Manejo Ambiental
• INP: Instituto Nacional de Pesca
• MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
• INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
• SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas
• SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
4
3. Introducción
OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., posee la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN mediante la cual desarrolla sus actividades
productivas de explotación de criaderos de camarón divididas en varias fases de siembra,
cría, engorde, cosecha y comercialización en el mercado nacional.
La camaronera está situada en la parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, dedicada a las actividades de cultivo de camarón se encuentra instalada en la
localidad desde la época de la cúspide camaronera.
Así también es de mencionar que la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con
los siguientes Acuerdos Ministeriales:
Acuerdo Ministerial Nº 115, emitido el 24 de octubre del 208
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
Por tal motivo, la camaronera OMARSA – CACHUGRAN ha procedido a regularizarse
según lo establece la Normativa Ecuatoriana Ambiental Vigente, obteniendo el certificado
de intersección mediante el portal SUIA perteneciente al Ministerio del Ambiente del
Ecuador conociendo de esta forma que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y
Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-
CGZ5-DPAG-2016-212578 (Anexo 1).
Posterior a ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-
2016-212578 se continua el proceso de regularización mediante la Coordinación General
Zonal - Zona 5 (Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolivar) - Dirección Provincial del
Guayas mediante el ingreso del actual documento (Estudio de Impacto Ambiental –
ExPost) en el sistema SUIA.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
5
4. Marco Legal e Institucional
En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la
actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y
convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales,
ordenanzas distritales, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares
técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales,
nacionales, regionales e internacionales.
Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto
Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) de la actividad en
funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE
TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” perteneciente a la
empresa OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A.,
es el siguiente:
Tabla 1: Marco Legal
INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE
PUBLICACIÓN DEL
INSTRUMENTO LEGAL
APLICABLE
Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20, 2008.
Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014
Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Defensa Contra Incendios 9 de Marzo del 2009
Ley Orgánica de Salud Ley 67, R. O. Suplemento No. 423 - 22 Diciembre, 2006.
Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.
6 de agosto de 2014
Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida Silvestre
Suplemento, viernes, 10 de septiembre del 2004- R.O. No. 418.
Ley para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
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INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE
PUBLICACIÓN DEL
INSTRUMENTO LEGAL
APLICABLE
Libro IV De la Biodiversidad
R.O. Edición especial Nº2, marzo 31,2013 última modificación 14-ago-2012
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008
Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
R.O. Edición especial Nº 316 del Lunes 4 de Mayo del 2015
Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
30 de Julio del 2015
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos.
R.O. No. 334 – Mayo 12, 2008.
Acuerdo Ministerial Nº 142. Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.
R.O. No. 856 de 21 de diciembre de 2012.
Acuerdo Ministerial 103 Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 1
R.O. No. 607 – 14 de Octubre del 2015
Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
R.O. Nº 265 del 13 de febrero del 2001.
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios
R.O. No. 114 – Abril, 2009
Convenios Internacionales Convenio de Basilea
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno.
R.O. N° 224, 27 de julio de 2010
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INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE
PUBLICACIÓN DEL
INSTRUMENTO LEGAL
APLICABLE
Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero Decreto Ejecutivo 3198, Registro Oficial 690 del 24 de Octubre de 2002
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos.
Año 2013
NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos etiquetado de precaución. Requisitos
Año 2000
Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 2013
Convenio de Basilea
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
Convenio de Rotterdam
Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998
Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá
11 de Diciembre de 1992
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.
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4.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de
2008)
Título II: Derechos
Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
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regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
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4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad
y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección sexta
Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
4.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 10 FEBRERO 2014
Capítulo cuarto
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
Sección primera
Delitos contra la biodiversidad
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y
recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o
falsas promesas.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,
capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la
Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o
de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por
subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico
de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean
comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental
Nacional.
Sección segunda
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa
vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales
ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en
general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños
graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro
o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,
en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo
forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y
sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,
provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
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Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro
o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa
vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la
atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños
graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Sección tercera
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o
sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa
vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,
transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias
químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente
modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena
privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
4.3 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971
Libro II
De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud
Título I
Del Saneamiento Ambiental
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y
controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.
Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas
y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las
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atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o
privado.
Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra
pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o
desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y
memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.
Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad
de salud, la que las inspeccionará periódicamente.
Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están
obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.
Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos
para la salud.
Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores
desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán
establecidos por la autoridad de salud.
Capítulo II
Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano
Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo
suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el
servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.
Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o
indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y
obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.
Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán y
realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la
comunidad.
Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,
utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o
irritante, inflamable o comburente, explosivo o radioactivo, que constituyan un peligro
para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y
sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la
elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés,
camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos.
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Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda
dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las
circunstancias lo requieren.
Capítulo V
De la Recolección y Disposición de Basuras
Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.
Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y
domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no
autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.
Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la
basura, de acuerdo con el diseño aprobado.
Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y
disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.
Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la
recolección, eliminación o industrialización de basuras.
Capitulo IX
De los Establecimientos Industriales y Otros
Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o
modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar
permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su
funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos
los requisitos que motivaron la concesión del permiso.
Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o
materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la
población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.
4.4 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los
sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones en esta materia (Artículo 1).
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
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ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se
realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente
calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban
hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de
su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan
del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La
evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
Capítulo III
De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
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El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y
será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Título V
De la Información y vigilancia Ambiental
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al
Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información
se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las
medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de
incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de
veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
4.5 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O.
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004.
Capítulo I
De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o
de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales
como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas,
refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la
incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de
construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos
industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y
que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los
Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,
estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
Capítulo II
De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la
fauna, a la flora y a las propiedades.
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Capítulo III
De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del
suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
4.6 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Esta ley cuenta con los siguientes capítulos
CAPÍTULO I De la organización
CAPÍTULO II Del Personal
CAPÍTULO III De las Contravenciones
CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento
CAPÍTULO V De los Recursos Económicos
CAPÍTULO VI Disposiciones Generales
4.7 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006
En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad
sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas
básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud
humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas
naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica
tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que
sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar
actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua.
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,
tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación
de las fuentes de agua para consumo humano”.
Titulo Único
Capítulo I
Del agua para consumo humano
Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de
agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y
cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.
Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación
las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con
otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar,
remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.
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18
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo
humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien
corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de
la salud humana.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el
reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros
sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades
agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
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19
4.8 Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio
nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se
encuentren en él.
Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho
humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación,
conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la
gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin
de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos
en la Constitución.
Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua,
por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede
ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa
privada nacional o extranjera.
Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma
de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su
estado.
En consecuencia, se prohíbe:
Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las
competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad
Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios
públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada;
Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para
la gestión del agua;
Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de
lucro;
Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que
menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud
humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y
de la naturaleza; y,
El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o
aprovechamiento del agua.
Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la
conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las
formas de vida.
En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
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20
La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y
cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y
manglares;
El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas
y la biodiversidad;
La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,
La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios
producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
Artículo. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de
forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la
sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será
independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o
que dependan de los ecosistemas alterados.
La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y
del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que
corresponde.
Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará
en obras.
Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las
descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio
hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos
residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las
aguas del dominio hídrico público.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la
Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el
sistema único de manejo ambiental.
Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas
servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad
con la ley.
Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar
descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los
parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento,
suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental
Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.
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21
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de
su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley
con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
4.9 Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida Silvestre. R.O. No.
418.
CAPITULO I
Del Patrimonio Forestal del Estado
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de
conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas,
los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren
plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren
formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.
Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante
contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la
inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas
naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son
transferidos al Ministerio.
Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero.
Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por
su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y
especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre.
Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro
ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al
Estado.
Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran
bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o
cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante
concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
CAPITULO III
De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el
patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el
que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y
aprovechamiento estén prohibidos.
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Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de
áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u
ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.
Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o
atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de
manejo.
4.10 Ley para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
TITULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por
objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización
sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la
bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la
recuperación de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de
los derechos sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal.
Capítulo II
De las competencias y responsabilidades de otras instituciones
Artículo 10.- La calificación previa de las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos o actividades de inversión pública, privada o mixta que puedan causar
impactos ambientales y provocar la pérdida de biodiversidad, las realizarán las entidades
competentes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Gestión
Ambiental y su reglamento. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, podrá reservarse esta
facultad en forma unilateral cuando se trate de las obras o proyectos a los que hace
referencia en el párrafo anterior y que sean de interés nacional calificado por el Ministerio.
Artículo 11.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el competente del efectivo
manejo y control de la biodiversidad agrícola y pecuaria, en especial la conservación in
situ y ex situ de las especies y variedades cultivadas y promoverá programas orientados
a incentivar la agricultura sustentable y a mejorar los métodos de producción y
conservación de estas especies y variedades.
4.11 Libro IV De La Biodiversidad
Capítulo VII
De las Prohibiciones
Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies,
aves o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del
presente Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está
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23
asimismo permitido la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las
vedas.
Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o
industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y
otros productos a través de la cacería deportiva
Art. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza
deportiva o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales,
para extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir,
fabricación de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del
cuerpo del animal, está prohibida.
Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador
deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un
trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la
que pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de
todo lo cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la
autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente
regulación. Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza,
la comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control
establecido en la presente regulación.
Art. 107.- Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y
cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma.
Art. 108.- Se prohíbe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y
las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de
explosivos, cebos y cacería en período de cría, la destrucción de nidos, el
envenenamiento, la utilización de anestésicos y la alteración de los hábitats de las
especies, madrigueras y nidos.
Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de
trampas y armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de
subsistencia, bajo el control pertinente de la autoridad competente.
Art. 109.- Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el
país, con las excepciones previstas en esta regulación.
Art. 110.- Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y
crías de animales silvestres, sin la autorización correspondiente.
Art. 111.- No está permitido en las cacerías deportivas y de subsistencia, el uso de faros
halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se
inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente.
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Art. 112.- Se podrá efectuar práctica de cacería nocturna cuando ésta se realice a pie o
caballo, utilizando linternas de frente cuya lámpara no exceda de 120 mm. de diámetro.
Art. 113.- Se prohíbe a los inspectores oficiales de vida silvestre, funcionarios del
Ministerio del Ambiente y miembros del servicio de Vigilancia Verde, la obtención de
licencia para cacería.
Art. 114.- Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales
como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas
biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.
Art. 115.- Se prohíbe la comercialización de la carne producto de la cacería de
subsistencia fuera de los límites de las comunidades campesinas e indígenas, en donde
reside el cazador de subsistencia que los hubiese cazado.
4.12 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 –
Mayo, 2008.
Título II
Ámbito del reglamento
Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros
básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados
en los procedimientos de participación social;
Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una
actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de
la gestión ambiental; y,
Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando
a la comunidad el acceso a la información disponible
Título III
De la Participación Social
Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
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La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan
causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes
actores:
Las instituciones del Estado;
La ciudadanía; y,
El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo
y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará
un alto nivel de participación.
Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en
coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la
aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones
del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del
ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de
participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.
4.13 ACUERDO MINISTERIAL 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, R.O EDICIÓN ESPECIAL N°316
DEL LUNES 4 DE MAYO DEL 2015
Art. 49 Políticas generales de la gestión integral de los residuos sólidos no
peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. - Se establecen como políticas
generales para la gestión integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatorio
cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno,
como para las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas,
nacionales o extranjeras, las siguientes:
a) Manejo integral de residuos y/o desechos;
b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador;
c) Minimización de generación de residuos y/o desechos;
d) Minimización de riesgos sanitarios y ambientales;
e) Fortalecimiento de la educación ambiental, la participación ciudadana y una mayor
conciencia en relación con el manejo de los residuos y/o desechos;
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f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos,
considerándolos un bien económico, mediante el establecimiento de herramientas de
aplicación como el principio de jerarquización:
1. Prevención
2. Minimización de la generación en la fuente
3. Clasificación
4. Aprovechamiento y/o valorización, incluye el reuso y reciclaje
5. Tratamiento y
6. Disposición Final.
g) Fomento a la investigación y uso de tecnologías que minimicen los impactos al
ambiente y la salud;
h) Aplicación del principio de prevención, precautorio, responsabilidad compartida,
internalización de costos, derecho a la información, participación ciudadana e inclusión
económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que
aplique;
i) Fomento al establecimiento de estándares mínimos para el manejo de residuos y/o
desechos en las etapas de generación, almacenamiento temporal, recolección,
transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
j) Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los
residuos y/o desechos entre todos los sectores;
k) Aquellas que determine la Autoridad Ambiental Nacional a través de la norma técnica
correspondiente.
Art. 54 Prohibiciones. - Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la
normativa ambiental vigente, se prohíbe:
a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.
b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo
abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al
destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos
peligrosos y/o especiales.
d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de
disposición final.
e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado.
PARÁGRAFO I
Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos
debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al
servicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridad
competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente,
mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.
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27
c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas
específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la
normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer
de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal
de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los
mismos.
f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar
un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.
g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán
entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales
autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada
para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final,
según sea el caso.
PARÁGRAFO II
DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
Art. 62 De la separación en la fuente. - El generador de residuos sólidos no peligrosos
está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en
función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa
ambiental aplicable.
PARÁGRAFO III
DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 64 De las actividades comerciales y/o industriales. - Se establecen los
parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya
clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo
los siguientes:
a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial,
deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la
proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de
materiales no porosos e impermeables).
b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura
los residuos no peligrosos.
c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento
de materias primas o productos terminados.
d) Se deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera
periódica.
e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o
forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.
f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal, recolección
y traslado de residuos no peligrosos.
g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal
autorizado y capacitado.
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h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o
animales.
i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas
INEN.
j) Los usuarios serán responsables del asea de las áreas de alrededor de los sitios de
almacenamiento.
PARÁGRAFO VI
DEL APROVECHAMIENTO
Art. 73 Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no
peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y
establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos
recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y
productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje,
incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve
beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos
a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios
de disposición final, por lo que se debe considerar:
a) Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se
deberá llevar actas de entrega, recepción de los mismos por parte de los gestores
ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de
aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del
servicio.
b) Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales,
de seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán
ser controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en
sus respectivos ámbitos de competencia.
f) La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá
efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente.
g) Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante
mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.
PARÁGRAFO VII
DEL TRATAMIENTO
Art. 74 Del tratamiento. - Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en el
ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los
residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las
características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus
posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos
para la salud humana, previo a su disposición final.
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Para el tratamiento de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos se pueden considerar
procesos como: mecánicos, térmicos para recuperación de energía, biológicos para el
compostaje y los que avale la autoridad ambiental.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán proponer alternativas de
tratamiento de residuos orgánicos, para así reducir el volumen de disposición final de los
mismos.
Además, deberán proponer tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de residuos
para generación de energía, mismas que deberán contar con la viabilidad técnica previo
su implementación.
SECCIÓN II
GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
PARÁGRAFO I
GENERACIÓN
Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales. - Corresponde a
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos
y/o especiales derivados de sus actividades productivas o aquella persona que esté en
posesión o control de esos desechos. El fabricante o importador de un producto o
sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o consumo se
convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un
generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos
o sustancias peligrosas.
Art. 88 Responsabilidades. - Al ser el generador el titular y responsable del manejo de
los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su
responsabilidad:
b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de
Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los
procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a
las disposiciones en este Capítulo.
El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales.
Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que
abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es
mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva.
c) Tomar medidas con el fi n de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos
y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan
de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el
respectivo registro;
d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento,
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normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto
con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica aplicable;
g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso
ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable;
h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los
desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final
dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa
ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional,
i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de
custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento
será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de
generador de desechos peligrosos y/o especiales;
j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad
Ambiental Competente;
k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la
generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año
calendario.
El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe
realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de
reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por
parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo
requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para
casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través
de Acuerdo Ministerial.
El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación del registro de generador,
sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;
l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos
y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los
movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad
transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad;
m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de
modificaciones en la información que sean requeridos;
Art. 89 Del reporte. - Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable
acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo alcance de acreditación lo
permita, tienen la obligación de llevar y reportar una base de datos de los registros de
generadores de desechos peligrosos y/o especiales de su jurisdicción, a la Autoridad
Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos para el efecto.
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El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse
accidentes durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, en
un máximo de 24 horas del suceso. El ocultamiento de esta información recibirá la
sanción prevista en la legislación ambiental aplicable y sin perjuicio de las acciones
judiciales a las que hubiese lugar.
PARÁGRAFO II
ALMACENAMIENTO
Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales. - Los desechos
peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados,
aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas
técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en
el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fi n, tomando en cuenta las
características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o
especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de
origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá, además,
cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace.
Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que
prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales, estarán
sujetos al proceso de regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo
prestar servicio únicamente a los generadores registrados.
Art. 92 Del período del almacenamiento. - El almacenamiento de desechos peligrosos
y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a
partir de la fecha del correspondiente permiso ambiental. En casos justificados, mediante
informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho
periodo que no excederá de 6 meses.
Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o
especiales dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su
responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental
Competente podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales
por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el presente artículo. En este
caso, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá las disposiciones para el almacenamiento
prolongado de los desechos peligrosos y/o especiales y su control.
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Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos. - Los lugares
para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes
de contingencia;
g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una
cubierta (cobertores o techados) a fi n de estar protegidos de condiciones ambientales
como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con
cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad
sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener
una quinta parte de lo almacenado;
i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los
mismos, en lugares y formas visibles;
j) Contar con sistemas de extinción contra incendios.
En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2
durante 15 minutos; y,
k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente
que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y
el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se
estipulara en el estudio ambiental respectivo.
Art. 95 Del etiquetado. - Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos
peligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las
normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de
Normalización y las normas internacionales aplicables al país, principalmente si el destino
posterior es la exportación.
La identificación será con etiquetas de un material resistente a la intemperie o marcas de
tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles.
Art. 96 De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán
almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en
las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional
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de Normalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser
almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente
a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
cuenten con la regularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 97 De la transferencia. - El generador que transfiera desechos peligrosos y/o
especiales a un gestor autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la
cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información
correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. El prestador de servicio está
en la obligación de formalizar con su firma y/o sello de responsabilidad el documento de
manifiesto provisto por el generador en el caso, de conformidad con la información
indicada en el mismo.
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL NACIONAL
Art. 120 Obligatoriedad. - Quienes transporten desechos peligrosos y/o especiales por
vía marítima o fluvial en el territorio nacional, deben obtener el permiso ambiental ante la
Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos para el efecto.
El personal encargado de la operación de transporte marítimo y fluvial de materiales
peligrosos y/o especiales debe estar capacitado en la temática; la capacitación debe ser
a través de cursos avalados por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos o la que la
reemplace, y/o la Organización Marítima Internacional.
Los Sujetos de Control deben cumplir las disposiciones aplicables que regulan el
transporte de mercancías peligrosas por agua, establecidas en el Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) a cada sustancia, materia o artículo
posible de ser transportado, convenios internacionales en los que el Ecuador es parte, así
como la normativa marítima nacional vigente e internacional aplicable.
Art. 121 De la coordinación. - Para efectos de control y cumplimiento de los requisitos
establecidos para el transporte de materiales peligrosos, la Autoridad Ambiental Nacional
coordinará acciones con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos o la que la
reemplace y demás autoridades locales y nacionales competentes en materia de
transporte marítimo y fluvial, para lo cual se establecerán los mecanismos pertinentes.
PARÁGRAFO V
DEL APROVECHAMIENTO
Art. 123 Del aprovechamiento. - En el marco de la gestión integral de los desechos
peligrosos y/o especiales, bajo el principio de jerarquización de los mismos y el de
responsabilidad extendida del productor, es obligatorio para las empresas privadas
generadoras del desecho, el impulsar y establecer programas de aprovechamiento-
tratamiento o reciclaje como medida para la reducción de la cantidad de desechos
peligrosos y/o especiales a disponer finalmente.
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Se incluyen para el aprovechamiento-tratamiento, procesos físicos o químicos,
valorización térmica, u otros que reduzcan la cantidad y peligrosidad de los desechos.
CAPÍTULO VIII
CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS
SECCIÓN II
CALIDAD DE COMPONENTES BIÓTICOS
Art. 202 Componentes bióticos. - Entiéndase como la flora, fauna y demás organismos
vivientes en sus distintos niveles de organización.
De acuerdo al área y características de la actividad regulada, la calidad ambiental se la
evaluará y controlará adicionalmente, por medio de estudios bióticos a través de las
herramientas establecidas en los mecanismos de regulación y control ambiental
existentes, el alcance y enfoque de los estudios del componente biótico se los
determinará en los Términos de Referencia correspondientes.
Art. 206 Del control y seguimiento ambiental. - El control y seguimiento de los
componentes bióticos tiene como finalidad el verificar la calidad ambiental por medio de
indicadores, identificar posibles alteraciones en la diversidad, determinar y aplicar las
medidas correctivas de ser el caso.
La Autoridad Ambiental Competente, dispondrá a los Sujetos de Control realizar el
seguimiento y evaluación del componente biótico a través de monitoreos bióticos y
demás mecanismos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental.
SECCIÓN III
CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS
PARÁGRAFO I
DEL AGUA
Art. 209 De la calidad del agua. - Son las características físicas, químicas y biológicas
que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer la salud, el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos
analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos
lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I.
En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de
Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus
descargas, así como del cuerpo de agua receptor.
Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no
alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de
la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y
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vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre
sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.
Art. 210 Prohibición. - De conformidad con la normativa legal vigente:
a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el
propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;
b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de
calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de
aplicación;
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades del Agua y
agencias de regulación competentes, son quienes establecerán los criterios bajo los
cuales se definirá la capacidad de carga de los cuerpos hídricos mencionados.
PARÁGRAFO IV
DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Art. 219 De la calidad del aire. - Corresponde a características del aire ambiente como
el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el
que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben
garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.
Art. 220 Calidad del aire ambiente. - La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la
norma técnica de control de calidad del aire ambiente o nivel de inmisión, mediante la
figura legal correspondiente que será de cumplimiento obligatorio.
De ser necesario la Autoridad Ambiental Nacional podrá disponer la evaluación y control
de la calidad del aire ambiente mediante indicadores biológicos para lo cual, establecerá
las normas técnicas y lineamientos respectivos.
PARÁGRAFO V
DE LOS FENÓMENOS FÍSICOS RUIDO
Art. 224 De la evaluación, control y seguimiento. - La Autoridad Ambiental
Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la
evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos del ruido ambiente y/o de
fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y
control ambiental.
Para la determinación de ruido en fuentes fijas o móviles por medio de monitoreos
programados, el Sujeto de Control deberá señalar las fuentes utilizadas diariamente y la
potencia en la que funcionan a fi n de que el muestreo o monitoreo sea válido; la omisión
de dicha información o su entrega parcial o alterada será penada con las sanciones
correspondientes.
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Art. 226 De la emisión de ruido. - Los Sujetos de Control que generen ruido deberán
contemplar todas las alternativas metodológicas y tecnológicas con la finalidad de
prevenir, minimizar y mitigar la generación de ruido.
Art. 227 De la evaluación, control y seguimiento. - La Autoridad Ambiental
Competente, en cualquier momento, podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la
evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos, de vibraciones presentes en
el ambiente y/o de fuentes de emisión que se establezcan en los mecanismos de
evaluación y control ambiental.
CAPÍTULO X
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Art. 247 Del ámbito de aplicación. - La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el
seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el
correspondiente permiso ambiental o no.
El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas
por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al
cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable.
El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al
procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte
de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.
4.14 ACUERDO MINISTERIAL No. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO
UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE, 30 DE JULIO DEL 2015
ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE
DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA NORMA DE CALIDAD
AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES:
RECURSO AGUA
4. CLASIFICACIÓN
4.1 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos
2. Criterios de calidad para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces
frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios.
4.2 Normas generales de descarga de efluentes
a. Descarga a un cuerpo de agua dulce.
b. Descarga a un cuerpo de agua marina. 4.
Permisos de descarga
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5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes
5.2.1 Principios básicos para descarga de efluentes
5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o
cuerpos receptores deberán estar acreditados por el SAE.
5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de
alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir
con las disposiciones de esta Norma.
5.2.1.3 Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otras tales como
residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de
desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales,
subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua
estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales
referentes a los desechos sólidos peligrosos o no peligrosos, de acuerdo a su
composición.
5.2.1.5 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
5.2.1.9 Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos,
mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce
de aguas estacionales secas o no.
5.2.2 De las Competencias Institucionales y Obligaciones del sujeto de control
5.2.2.1 Competencias Institucionales
a) El sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que
devengan de la autorización ambiental correspondiente, cuando la Autoridad Ambiental lo
requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de los cuerpos de agua que se
encuentren influenciados por su actividad.
b) Todos los sujetos de control deberán mantener un registro de los efluentes generados,
indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de
descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de
muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan
de Manejo Ambiental y reportado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos
de producción.
e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de
contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la
prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad
Ambiental de Control.
5.2.5 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina
5.2.5.1 Se prohíbe la descarga de aguas residuales domesticas e industriales a cuerpos
de agua salobre y marina, sujetos a la influencia de flujo y reflujo de mareas. Todas las
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descargas a cuerpos de agua estuarinos, sin excepción, deberán ser interceptadas para
tratamiento y descarga de conformidad con las disposiciones de esta norma. Las
Municipalidades deberán incluir en sus planes maestros o similares, las consideraciones
para el control de la contaminación de este tipo de cuerpos receptores, por efecto de la
escorrentía pluvial urbana.
5.2.5.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina, se efectuarán teniendo en
cuenta la capacidad de asimilación del medio receptor y de acuerdo al uso del recurso
que se haya fijado para cada zona en particular.
5.2.5.5 Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los
residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros
medios de transporte, registrados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos.
Tabla 2 TABLA No.10 LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE
AGUA MARINA DEL ANEXO 1 DEL ACUERDO MINISTERIAL 097-A
*La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.
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5.2.5.2.1 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para zonas del litoral
consideradas de interés turístico y donde se priorice la defensa de la calidad del agua
para recreación con contacto primario, deberán ser dispuestas previo tratamiento,
mediante emisarios submarinos y en estricto cumplimiento de los límites fijados en la
columna B de la tabla 10 de la presente norma, cuyas concentraciones corresponden a
valores medios diarios. Para la instalación de emisarios submarinos se tendrán en cuenta
las siguientes consideraciones:
a) Se aplicará de forma obligatoria y como mínimo, un tratamiento primario antes de la
cámara de carga del emisario submarino.
b) Los diseños e instalaciones de los emisarios submarinos que propongan los regulados,
serán sometidos a aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional y deberán contar con
el respectivo proceso de licenciamiento ambiental.
c) Para los sujetos de control que actualmente descargan sus efluentes tratados en la
línea de Playa y que, por las consideraciones de la presente Norma, deban instalar
emisarios submarinos, se concederá un plazo de 12 meses para presentar los
respectivos proyectos e iniciar el proceso de licenciamiento ambiental. Una vez aprobado
el proyecto y obtenida la Licencia Ambiental se concederá un plazo de dos años para la
instalación y puesta en marcha de los mismos. Para nuevos sujetos de control, los
proyectos de diseño e instalación de emisarios submarinos deberán contemplarse como
parte integral del proceso de obtención de la licencia ambiental con los plazos que la
Autoridad Ambiental Nacional fije en el respectivo Plan de Manejo.
ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE
LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN
PARA SUELOS CONTAMINADOS
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE
REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO
4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar
una política de reciclaje o reusó de los mismos. Si el reciclaje o reusó no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
Autoridad Ambiental Competente.
4.2.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales
Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades
industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores
o entregados a un gestor ambiental calificado por la Autoridad Ambiental Competente,
quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de
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eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas
para el efecto.
El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales,
debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente
y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental.
Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final
de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica
correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al
menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el
recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La Autoridad
Ambiental Competente podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la
frecuencia en dependencia de los resultados.
ANEXO 3 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE
FUENTES FIJAS
4.1.2.1. Los gases de combustión de todas las fuentes, incluidas las fuentes de
combustión abierta, deben ser evacuados por una chimenea correctamente
dimensionadas, que debe cumplir con los requisitos indicados en esta norma para el
monitoreo de emisiones.
4.1.2.2. Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para fuentes fijas
de combustión abierta, se establecen en la Tabla 1.
Tabla 3 TABLA 1: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACION DE
EMISION DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION
ABIERTA (mg/Nm3)
Contaminante Combustible
Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de
la fecha de publicación de la reforma de la norma
Fuente fija nueva: con autorización de entrar en
funcionamiento a partir de la fecha de publicación de
la reforma de la norma
Material particulado
Sólido sin contenido de azufre
200 100
Fuel oil 200 100
Diésel 150 80
Óxido de nitrógeno
Sólido sin contenido de azufre
800 650
Fuel oil 700 600
Diésel 500 450
Gaseoso 200 180
Dióxido de azufre
Fuel oil 1650 1650
Diésel 700 700
mg/Nm3: miligramos por metro cubico de gas de combustión en condiciones normales, 760 mmHg., de presión temperatura
de cero grados (OºC), en base seca y corregidos al 18% de Oxigeno (O2). Sólido sin contenido de azufre, incluye biomasa
como la madera y bagazo.
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ANEXO 4 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE NORMA DE CALIDAD DEL AIRE O NIVEL DE
INMISION
OBJETO
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.
Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en el área ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los
métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de
contaminantes en el aire ambiente.
4.1.2. Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire
ambiente
4.1.2.1. Para los contaminantes, criterio del aire, definidos en 4.1.1.1., se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada
ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizara los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial.
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá de cincuenta
microgramos por metro cubico (50 g/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cien microgramos por metro cubico (100 g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).
Material particulado menor a 2.5 micrones (PM 2.5). - El promedio aritmético de la
concentración PM2.5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cubico (15 g/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cubico (50 g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5
cual el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitoreo sea mayor o igual a (50 g/m3).
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ANEXO 5 NIVELES MAXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE
MEDICIÓN PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES Y NIVELES MÁXIMOS DE
VIBRACIÓN Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN
La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del
medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión
de ruido para FFR y FMR.
4.1.1. El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, Lkeq en decibeles,
obteniendo de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles
que se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.
Tabla 4 tabla 1: NIVELES MAXIMOS DE EMISION DE RUIDO DE RUIDO (Lkeq) PARA
FUENTES FIJAS DE RUIDO
Fuente: ANEXO 5 NIVELES MAXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES
MÓVILES Y NIVELES MÁXIMOS DE VIBRACIÓN Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN
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4.15 ACUERDO MINISTERIAL 026: Procedimientos para Registro de Generador
de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al
licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.
Publicado en el Registro Oficial No.334 del 12 de mayo del 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento
de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
4.16 ACUERDO MINISTERIAL 142: Listados Nacionales de Sustancias Químicas
Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el Registro
Oficial No. 856 del 21 de Diciembre del 2012.
Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo
A del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
Disposiciones Generales
Primera. - El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás
disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161
publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento
para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales.
Segunda. - La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,
implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o
almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo
cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis
técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán
regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico –
legales establecidos para el efecto.
4.17 ACUERDO MINISTERIAL 103: Expídase el Instructivo al Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08
de mayo del 2008 1
Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria
en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un
Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de
Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el
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mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socio ambiental de
acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad.
4.18 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS
OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO.
1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO
DE 2001
Art. 1. – Ámbito. – El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas
Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones Hidrocarburíferas y afines
que se llevan a efecto en el país.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades Hidrocarburíferas de
exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y
comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines,
susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida
en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Capítulo I
Jurisdicción y Competencia
Art. 4.- Sujetos de control.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se
entenderán como sujetos de control PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o
asociados para la exploración y explotación, refinación o industrialización de
hidrocarburos, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y comercialización de
derivados de petróleo, así como las empresas nacionales o extranjeras legalmente
establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizadas para la realización de
estas actividades.
Capítulo II
Programa y Presupuesto Ambientales
Art. 10.- Programa y presupuesto ambiental anual.- (Reformado por el Art. 5 del D.E.
1630, R.O. 561, 1-IV-2009).- Los sujetos de control, de conformidad con lo que dispone el
Art. 31, literales c, k, s, y t de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar hasta el primero
de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato, al Ministerio de
Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo
Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su
evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la Subsecretaría de
Protección Ambiental, como parte integrante del programa y presupuesto generales de
las actividades contractuales, que deberá incluir los aspectos de operaciones, de
inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente
identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.
• Notas:
- El Art. 5 del D.E. 1630 (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo,
dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la
Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del
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45
Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la
aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta
modificación.
- Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de
Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes
tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable.
Art. 11.- Informe ambiental anual. - (Reformado por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561,1-
IV-2009).- Los sujetos de control, igualmente, presentarán a la Subsecretaría de
Protección Ambiental, hasta el treinta y uno de enero de cada año y conforme al Formato
No. 5 del Anexo 4 de este Reglamento, el informe anual de las actividades ambientales
cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades
contractuales. Este informe deberá describir y evaluar las actividades ambientales
presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa
anual de actividades antes referido, sin perjuicio de que la Subsecretaría requiera
informes específicos en cualquier tiempo.
• Nota:
El Art. 5 del D.E. 1630 (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo,
dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la
Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del
Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la
aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta
modificación.
Art. 12.- Monitoreo ambiental interno. - (Reformado por el Art. 5 del D.E. 833, R.O.
247, 8-I-2008; y, por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-2009).- Los sujetos de control
deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera,
descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas
contaminados.
Para tal efecto, deberán presentar a la Dirección Nacional de Protección Ambiental
Hidrocarburífera la identificación de los puntos de monitoreo según los Formatos Nos. 1 y
2 del Anexo 4 de este Reglamento.
La Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera aprobará los puntos de
monitoreo u ordenará, en base a la situación ambiental del área de operaciones, que se
modifiquen dichos puntos.
Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental Hidrocarburífera, cumpliendo con los requisitos de los Formularios
Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:
• Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los
análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;
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• Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades
hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de
los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;
• Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento,
transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis
semestrales de descargas y emisiones.
La frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos podrá ser modificada, una vez que
en base de los estudios pertinentes la Subsecretaría de Protección Ambiental lo autorice.
• Notas:
- El Art. 5 del D.E. 1630 (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo,
dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la
Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del
Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la
aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta
modificación.
- Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de
Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes
tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable.
Capítulo III
Disposiciones Generales
Art. 14.- Control y seguimiento.- (Reformado por el Art. 5 del D.E. 833, R.O. 247, 8-I-
2008; y, por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-2009).- Dentro del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Protección Ambiental a través
de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera será la entidad
responsable de efectuar el control y seguimiento de las operaciones hidrocarburíferas en
todas sus fases en lo que respecta al componente ambiental y sociocultural, y a la
aplicación de los Planes de Manejo Ambiental aprobados para cada fase, así como las
disposiciones de este Reglamento.
Los informes que sobre estos temas emita la Subsecretaría de Protección Ambiental del
Ministerio de Energía y Minas con relación a cualquiera de las diferentes fases de las
actividades hidrocarburíferas, constituirán la base técnica para, en caso de
incumplimiento, proceder al juzgamiento de las infracciones en sede administrativa o
jurisdiccional.
• Notas:
- El Art. 5 del D.E. 1630 (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo,
dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la
Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del
Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta
modificación.
- Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas
escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio
de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así
como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650,
API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean
aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y
estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y
contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado
para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.
Art. 26.– Seguridad e higiene industrial.– Es responsabilidad de los sujetos de control, el
cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas
técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al
manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional,
cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los
trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de
subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento.
Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las
actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad
industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal
de la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Art. 27.- Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- (Reformado por el
Art. 5 del D.E. 833, R.O. 247, 8-I-2008; y, por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-
2009).- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como
equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo
como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y
reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección
Ambiental Hidrocarburífera a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de
Energía y Minas.
Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante
cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios, así como personal capacitado
especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán
periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros.
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• Notas:
- El Art. 5 del D.E. 1630 (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo,
dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección
Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección
Ambiental serán asumidas por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, la reforma
no establece directrices claras sobre la aplicación de la misma, en consecuencia,
se mantiene el artículo anterior a esta modificación.
- Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas
escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio
de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 28.- Manejo de desechos en general:
a) Reducción de desechos en la fuente. - Los Planes de Manejo Ambiental
deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en
la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la Tabla No.
8 del Anexo 2 de este Reglamento;
b) Clasificación. - Los desechos constantes en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este
Reglamento serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de
acuerdo a normas ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental;
c) Disposición. - Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de
desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y
piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para
el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su
descarga; y,
d) Registros y documentación. - En todas las instalaciones y actividades
hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos,
volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición
para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este
Reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el Informe
Anual Ambiental.
Art. 29.- Manejo y tratamiento de descargas líquidas. - Toda instalación, incluyendo
centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore,
deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que
se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías,
aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición.
Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados
estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame, así
como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado,
lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente. En las
plataformas off-shore, el sistema de drenaje de cubierta contará en cada piso con
válvulas que permitirán controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que estos se
descarguen al ambiente. Se deberá dar mantenimiento permanente a los canales de
drenaje y separadores.
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b) Disposición. - Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación,
que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites
permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento.
Los desechos líquidos, las aguas de producción y las aguas de formación deberán ser
tratadas y podrán ser inyectadas y dispuestas, conforme lo establecido en el literal c) de
este mismo artículo, siempre que se cuente con el estudio de la formación receptora
aprobado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
en coordinación con la Subsecretaría de Protección Ambiental del mismo Ministerio.
Si estos fluidos se dispusieren en otra forma que no sea a cuerpos de agua ni mediante
inyección, en el Plan de Manejo Ambiental se establecerán los métodos, alternativas y
técnicas que se utilizarán para su disposición con indicación de su justificación técnica y
ambiental; los parámetros a cumplir serán los aprobados en el Plan de Manejo Ambiental;
Nota:
Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de
Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes
tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable.
Art. 30.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera (Reformado por el Art. 5
del D.E. 833, R.O. 247, 8-I-2008):
a) Emisiones a la atmósfera. - (Reformado por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-
2009).- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la
atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y
mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores máximos
referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento. Los
reportes del monitoreo ambiental interno se presentarán a la Dirección Nacional de
Protección Ambiental Hidrocarburífera, según el Formato No. 4 establecido en el Anexo 4
de este Reglamento y conforme a la periodicidad establecida en el artículo 12;
Nota:
El Art. 5 del D.E. 1630 (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo,
dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la
Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del
Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la
aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta
modificación.
b) Monitoreo de tanques y recipientes. - Se deberán inspeccionar periódicamente los
tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de
transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En
el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y mantenimiento
se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de gases en dichas
instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente cercano a las
instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe Ambiental Anual;
y,
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c) Fuentes fijas de combustión. - Los equipos considerados fuentes fijas de combustión
en las operaciones hidrocarburíferas serán operados de tal manera que se controlen y
minimicen las emisiones, las cuales se deberán monitorear en función de las frecuencias,
parámetros y valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2
de este Reglamento.
4.19 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. R.O.
N°. 114 – Abril, 2009
Capítulo I
Aspectos de Aplicación
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación,
ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su
actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento,
concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de
combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad
que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas
actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo
caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su
jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional
de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos
vigentes en nuestro país.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como
profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones
contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.
Art. 2.- Control y responsabilidad. - Corresponde a los cuerpos de bomberos del país,
a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en
la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente
actualización.
La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone
el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.
Capítulo III
Precauciones Estructurales
Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia
necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo
el riesgo personal y estructural.
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Escaleras
Art. 11.- Todos los pisos de un edificio deben comunicarse entre sí por escaleras, hasta
alcanzar la desembocadura de salida y deben construirse de materiales resistentes al
fuego que presten la mayor seguridad a los usuarios y asegure su funcionamiento
durante todo el período de evacuación, las escaleras de madera, de caracol, ascensores
y escaleras de mano no se consideran vías de evacuación.
Art. 12.- Todo conducto de escaleras considerada como medio de egreso, estará provista
de iluminación de emergencia, señalización y puertas corta fuegos (NFPA 80), con un
RF-60 mínimo y estará en función de la altura del edificio y el periodo de evacuación.
Iluminación y señalización de emergencia para los medios de egreso
Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de
energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente
podrá ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para dicho
alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de
energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos
automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.
Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o
estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de
las salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes
que cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a
una vía pública.
Art. 22.- El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar
automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:
a) Corte del suministro de energía eléctrica;
b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y,
c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las
instalaciones de iluminación manual.
Señalización de iluminación de emergencia
Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de
puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo
que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean
ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía
eléctrica, para que funcione continuamente durante determinados periodos de tiempo.
Extintores portátiles contra incendios
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,
concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas
públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles,
productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio;
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deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la
clase de riesgo.
Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es
obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse.
No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas
(BIE).
En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y
capacidad requerida.
Además, se proveerá de medidas complementarias según las características del material
empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con
superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben
disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios.
Art. 114.- Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de
personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores
portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática
a través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos
necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse
en condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados
y autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
Art. 267.- Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio,
dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo
funcionamiento esté asegurado aun cuando no exista personal o fluido eléctrico.
Art. 364.- El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen
contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos
de cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva mediante oficio a la autoridad
competente, para la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el Capítulo
III Art. 34 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra
Incendios, publicado en el Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de 1979.
4.20 LEY REFORMATORIA A LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE
RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, R.O N°224, 27 DE JULIO DE 2010
Art. 5.- Sustitúyase el Art. 11 de la Ley de Hidrocarburos por el siguiente:
“Art. 11.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo
técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera,
que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas
mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador.
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de
derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica,
autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio.
La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero tendrá un Directorio que se
conformará y funcionará según lo dispuesto en el Reglamento.
El representante legal de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
será el Director designado por el Directorio.
Atribuciones. - Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, las siguientes:
a) Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración,
explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización
de hidrocarburos;
b) Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y
demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;
c) Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;
d) Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de
empresas especializadas;
e) Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la
industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las
infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;
f) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se
interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades
desconcentradas;
g) Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones
hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para
preservar los intereses del Estado;
h) Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los
servicios de administración y control;
i) Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;
j) Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad
de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la
revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio
Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,
k) Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos
que se expidan para el efecto.
El Reglamento Orgánico Funcional de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, que para el efecto expida el Ministro Sectorial, determinará las
demás competencias de la Agencia y sus Regionales que se crearen, en el marco
de las atribuciones de la Ley.
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54
4.21 Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero, Decreto Ejecutivo 3198,
Registro Oficial 690, 24 de Octubre de 2002.
TITULO II
DE LA CRÍA Y CULTIVO DE ESPECIES BIOACUATICAS CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 68.- El cultivo y cría de especies bioacuáticas comprende las fases de desove, cría y
reproducción de las mismas, las que se realizarán cuidando de no interrumpir el proceso
biológico en su estado natural con el objeto de obtener una producción racionalizada.
Art. 69.- El cultivo y cría de especies bioacuáticas en aguas de mar, fondos marinos,
zonas intermareales, tierras altas sin vocación agrícola, cuerpos de aguas interiores y
continentales, técnicamente permisibles, utilizando todos los sistemas artificiales y
naturales que aseguren la explotación racional del cielo vital de las especies, estará
identificado bajo la denominación de Piscicultura o Acuacultura y a las personas
dedicadas a esta actividad como piscicultores o acuacultores.
Art. 70.- Áreas técnicamente permisibles son aquellas que sin afectar el sistema
ecológico ni transformar la estructura orgánica del terreno, reúnen las condiciones
químicas, físicas y biológicas para la explotación controlada de especies bioacuáticas.
La actividad acuícola no debe afectar áreas declaradas como parques nacionales, de
reserva de cualquier índole, zonas influenciadas por programas de riego para agricultura
o de desarrollo habitacional.
Art. 72.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas se requiere la correspondiente
autorización otorgada por el Subsecretario de Recursos Pesqueros.
Cuando se trate de ejercer dicha actividad ocupando zonas intermareales consideradas
como bienes nacionales de uso público (zonas de playa y bahía), la concesión de
ocupación es obligatoria con sujeción a lo dispuesto en este título, Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, Código de Policía Marítima y Ley de Aguas. En este caso, el
acuerdo que otorgue la concesión incluirá la autorización para dedicarse a la actividad
acuícola.
Art. 73.- En las construcciones de piscinas y viveros se dejarán franjas o zonas de retiro
no menores de 500 metros medidos desde el límite de aquéllas hasta el borde de las
áreas agropecuarias, con el fin de proteger los cultivos agrícolas de las influencias salinas
del agua y a la acuacultura del peligro que representa la utilización de insumos químicos
en la agricultura. En igual forma se dejarán zonas de separación transitables entre las
piscinas y viveros de por lo menos 4 metros.
Art. 77.- Quienes se dediquen a la acuacultura además de las obligaciones establecidas
en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero su reglamento y demás normas aplicables,
deberán cumplir con lo siguiente:
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55
Prestar las debidas facilidades para las inspecciones y comprobaciones que las
autoridades estimen del caso realizar;
Vigilar y cuidar las áreas de manglares y zonas agrícolas colindantes x denunciar a las
autoridades competentes los hechos atentatorios contra tales zonas;
Utilizar los sistemas previstos por los organismos competentes, para evitar la
contaminación a la ecología del lugar;
Llevar los libros de registro de siembra, cosechas, producción y venta;
Tener semilleros o precriaderos naturales y/o artificiales para asegurar el abastecimiento
de larvas o alevines para sus programas de producción; y,
Obtener la matrícula anual de ocupación de zona de playa, en caso de ser concesionario.
Art. 78.- Se prohíbe a los acuacultores:
Tapar esteros, ríos, canales u otras obras hidráulicas;
Destruir o afectar manglares;
obstaculizar el libre tráfico de la navegación;
Construir o alterar las propiedades físico-químicas y microbiológicas de los suelos con
aptitud agrícola, ganadera y/o forestal colindantes;
Conducir aguas servidas y residuales sin el empleo de medios técnicos que eviten la
contaminación del medio;
Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas como áreas naturales del Estado; y,
Ser titular, a título personal, de más de una concesión de zonas de playa y bahía para
actividades acuícolas
Titulo VI
Capítulo I
De Los Productos De Uso Veterinario Para La Actividad Acuicultora
Art. 142.- Los insumos y productos de uso veterinario para uso en acuicultura que se
encuentren almacenados en los establecimientos destinados a esta actividad deben estar
correctamente estibados en locales apropiados, debidamente etiquetados y en envases
originales, libres de humedad, corrosión y separados de aquellos insumos y productos
químicos, tóxicos, hidrocarburos y sustancias extrañas a estos productos;
adicionalmente, deben estar acompañados de los documentos de autorización emitidos
por el Instituto Nacional de Pesca.
4.22 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. N° 374,
FEBRERO 4, 1994
Título I
Disposiciones generales
Art. 1.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a
toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio
ambiente de trabajo.
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Art. 11.- Obligaciones de los empleadores. - Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar
a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según
dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del
Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la
empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos
de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos
para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en
el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha
entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
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15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban
respecto a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la
empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral
competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse
a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo,
ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos
de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
tengan conocimiento.
8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las
indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las
Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades
que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa,
o anteriormente.
Art. 37.- Comedores. -
1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán
alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de
focos insalubres.
Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos
últimos una altura mínima de 2,30 metros.
3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada
trabajador.
4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus
respectivos medios de desinfección.
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Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más
trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
Art. 39.- Abastecimiento de agua. -
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
Art. 42.- Excusados y urinarios. -
1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y
cerrados para depósito de desechos.
2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente
cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros
de largo y de 2,30 metros de altura.
Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de
cierre interior y de un colgador.
Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Los urinarios y
excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.
Art. 46.- Servicios de primeros auxilios. - Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante
la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá,
además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 53.- Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad. -
1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o
artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para
los trabajadores.
Art. 55.- Ruidos y vibraciones. -
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si
el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento
adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.
4. (Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se prohíbe instalar
máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o
columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el
lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido
continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
Art. 56.- Iluminación, niveles mínimos. -
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1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación
natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin
daño para los ojos.
Título III
Aparatos, máquinas y herramientas
Capítulo I
Instalaciones de máquinas fijas
Art. 73.- Ubicación. - En la instalación de máquinas fijas se observarán las siguientes
normas:
1. Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente que permita su correcto
montaje y una ejecución segura de las operaciones.
2. Se ubicarán sobre suelos o pisos de resistencia suficiente para soportar las cargas
estáticas y dinámicas previsibles.
Su anclaje será tal que asegure la estabilidad de la máquina y que las vibraciones que
puedan producirse no afecten a la estructura del edificio, ni importen riesgos para los
trabajadores.
Art. 74.- Separación de las máquinas. -
1. La separación de las máquinas será la suficiente para que los operarios desarrollen su
trabajo holgadamente y sin riesgo, y estará en función:
a) De la amplitud de movimientos de los operarios y de los propios elementos de la
máquina necesarios para la ejecución del trabajo.
b) De la forma y volumen del material de alimentación, de los productos elaborados y del
material de desecho.
c) De las necesidades de mantenimiento. En cualquier caso, la distancia mínima entre las
partes fijas o móviles más salientes de máquinas independientes, nunca será inferior a
800 milímetros.
2. Cuando el operario deba situarse para trabajar entre una pared del local y la máquina,
la distancia entre las partes más salientes fijas o móviles de ésta y dicha pared no podrá
ser inferior a 800 milímetros.
3. Se establecerá una zona de seguridad entre el pasillo y el entorno del puesto de
trabajo, o en su caso la parte más saliente de la máquina que en ningún caso será inferior
a 400 milímetros. Dicha zona se señalizará en forma clara y visible para los trabajadores.
Art. 75.- Colocación de materiales y útiles. -
1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de
material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan
un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia
máquina.
2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente
colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.
3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales
ajenos a su funcionamiento.
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Capítulo IV
Utilización y mantenimiento de máquinas fijas
Art. 91.- Utilización. -
1. Las máquinas se utilizarán únicamente en las funciones para las que han sido
diseñadas.
2. Todo operario que utilice una máquina deberá haber sido instruido y entrenado
adecuadamente en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá
instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté
obligado a utilizar.
3. No se utilizará una máquina si no está en perfecto estado de funcionamiento, con sus
protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos.
4. Para las operaciones de alimentación, extracción y cambio de útiles, que por el peso,
tamaño, forma o contenido de las piezas entrañen riesgos, se dispondrán los
mecanismos y accesorios necesarios para evitarlos.
Art. 92.- Mantenimiento. -
1. El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.
2. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados,
engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el
fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
3. Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas
paradas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la
fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la situación de la máquina y
prohibiendo la puesta en marcha.
En aquellos casos en que técnicamente las operaciones descritas no pudieren efectuarse
con la maquinaria parada, serán realizadas con personal especializado y bajo dirección
técnica competente.
4. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia
necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo.
Capítulo I
Prevención de incendios
Art. 143.- Emplazamientos de los locales. -
1. Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se
construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes
centros de trabajo.
2. Cuando la separación entre locales resulte imposible se aislarán con paredes
resistentes de mampostería, hormigón u otros materiales incombustibles sin aberturas.
3. Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendios se
orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes o más violentos.
4. Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las operaciones que
comprenden el uso y almacenamiento de líquidos inflamables y de una adecuada
ventilación permanente del edificio y tanques de almacenamiento. Deberá proveerse de
arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de
líquidos inflamables.
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Capítulo II
Instalación de detección de incendios
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de
detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes
elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
1. Equipo de control y señalización.
Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser
audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las
zonas en que haya dividido la instalación industrial.
2. Detectores.
Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase
y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda
conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no
correspondan a una emergencia real.
Capítulo IV
Incendios - evacuaciones de locales
Art. 160.- Evacuación de locales. -
1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse
inmediatamente y de forma ordenada y continúa.
2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto
estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
3. (Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) El ancho mínimo de
las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este
Reglamento.
4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores,
tales como ascensores y montacargas.
6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de
incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Art. 161.- Salidas de emergencia. -
1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de
ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de
emergencia.
2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el
exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
3. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de
incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando
sólidamente incorporado.
4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar
siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
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Capítulo VI
Señalización de Seguridad
Normas Generales
Art. 164.- Objeto.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de
las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los
riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen
estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que
se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras
escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con
significado internacional.
Capítulo VII
Colores de seguridad
Art. 167.- Tipos de colores. - Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones
contenidas en las normas del I.N.E.N.
Título VI
Protección personal
Art. 175.- Disposiciones generales. -
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
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2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,
la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin
disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado
de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si los hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el I.N.E.N. y en su defecto se exigirá que cumplan
todos los requisitos del presente título.
Art. 176.- Ropa de trabajo. -
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa
de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos,
bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúan y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de
movimiento.
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b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con
riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los
elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las
mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que
queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de
cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas
características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse
prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos
especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas
perfectamente conductoras.
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos
trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las
siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor,
deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el
acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Las ropas de trabajo
que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán
un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas
temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para
resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o
sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes
características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse
líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o
agresivos.
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
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65
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de
éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada
al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al
riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de
colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
4.23 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013. TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS.
REQUISITOS
1. Objeto
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
2. Alcance
2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
6. Requisitos
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el
país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización
o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal
que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
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66
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a
lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados
de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las
habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y
enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya
como mínimo los siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de
materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección
personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de
materiales.
La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor
2. Identificación de peligros
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.
7. Manejo y almacenamiento.
8. Control de exposición / protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica.
12. Información eco toxicológica.
13. Información relativa a la eliminación de los productos.
14. Información relativa al transporte.
15. Información sobre la reglamentación.
16. Otras informaciones.
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) La empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que
elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de
producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del
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67
análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento,
inspecciones planeadas y no planeadas, auditorías, simulacros y eventos de
concienciación.
b) Planes de emergencia
b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,
comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones, se coordinará con los
organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda empresa debe
contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:
b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que
se pueda hacer contacto en caso de una emergencia.
b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y
materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como:
extintores, mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames, medios de
comunicación, entre otros.
b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de
emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A y B.
b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte
b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono o radio.
b.1.8) El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinará con las
autoridades competentes, los procedimientos para la atención de accidentes, como:
b.1.8.1) Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta
para ejecutar las operaciones de control identificadas.
b.1.8.2) Estimar posibles daños materiales al ambiente y a la comunidad para aislar la
zona del accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de
personas extrañas.
b.1.8.3) Llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar
la situación imperante.
b.1.8.4) Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes
químicos presentes en la emergencia.
b.1.8.5) Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la
emergencia.
b.1.9) Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son
responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, representantes legales de las
empresas e instituciones, ya sean de carácter público o privado, quienes deben cumplir
las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto, se deben llevar a cabo
las siguientes acciones:
b.1.9.1) Elaborar un informe del accidente que incluya los impactos en la salud humana y
ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación.
b.1.9.2) Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona.
b.1.9.3) Establecer un plan de mitigación a corto y mediano plazo con acciones
ambientalmente sustentables.
b.1.9.4) Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con
programas de control y seguimiento.
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68
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas.
b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de
contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las
etiquetas debe ser de 100mm *100mm.
(Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben
abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.
c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos
de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales
peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.
b) Combustibles con comburentes.
c) Explosivos con fulminantes o detonadores.
d) Líquidos inflamables con comburentes.
4.24 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos.
Etiquetado de Precaución. Requisitos.
1. Alcance
1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos
químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de
la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde
deben ser adheridas a un recipiente.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar
basada sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
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3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los
resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y
donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de
asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y
materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o
retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones
graves a partir del contacto o exposición.
3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando
sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su
embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los
incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves
como sea posible y recomendar el material apropiado para el control.
3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para
proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren
procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.
4.4.6 Sacos de despacho.
− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.
− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca
almacenarlos sobre el suelo.
- Mantener fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.
4.25 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO 3864-1:2013
1. Objeto
Esta norma establece la identificación de los colores de seguridad y los principios de
diseño de las señales de seguridad usadas en los lugares de trabajo y en áreas públicas
con el propósito de informar sobre la prevención de accidentes, protección contra
incendios, peligros a la salud y evacuación de emergencias. Además, establece, los
principios básicos a ser aplicados cuando se elaboren normas que contengan señales de
seguridad.
4.26 Convenio de Basilea
El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por
116 países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y
fue ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-
Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).
El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será
responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de
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70
acuerdo al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que
las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos
dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a
una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la
salud humana y el medio ambiente.”
En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son
clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.
De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas
apropiadas para:
a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos
sociales, tecnológicos y económicos;
b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente
racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde
se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.
c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y
otros desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese
manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al
mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;
d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros
desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y
eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana
y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;
e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o
grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o
política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en
su legislación todas las importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos
no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los
criterios que adopten las Partes en su primera reunión.
f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo
dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento
propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;
g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para
creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;
h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto
de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo
ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito.
4.27 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
(COPs)
El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el
ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los
contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la
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71
degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies
migratorias través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su
liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos.
Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,
productos químicos y productos de liberación no intencionada:
Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT (restringido),
Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB) Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y
dibenzofuranos policlorados (furanos) (PCDD/PCDF).
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en
una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,
Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004
mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días
después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en
Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir
cronogramas de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del
programa de inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.
El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:
“….las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los
bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de
procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una
combustión incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro
categorías de fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación
relativamente elevada de estos productos químicos al medio ambiente”:
Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,
peligrosos o médicos o de fango cloacal;
Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que
producen cloro elemental para el blanqueo;
Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o
reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.
El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores
técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios
contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación
de los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional
donde las estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.
PCBs (Bifenilos Policlorados)
Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los
equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un
manejo ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.
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72
Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de
implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la
eliminación de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la
posibilidad de un incremento considerable de la demanda para los servicios de
financiamiento y comerciales con relación al manejo y disposición de los PCBs.
4.28 Convenio de Rotterdam
En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de
Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado
Previo
–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una
lista de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de
los importadores antes de emprender sus operaciones.
El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores
los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir
productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la
importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del
mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo.
También vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.
El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario
de este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.
4.29 Protocolo de Kioto
Naciones Unidas 1998
Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2),
gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en
un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año
2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
4.30 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos, Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de 1992
Articulo 3
Obligaciones Generales
Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:
Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas
regales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su
jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos,
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73
hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el
cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes:
Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente Desarrollo
(CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades
de importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha
información a todos los delegados representantes ante la Comisión.
Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado
Parte de este Acuerdo.
Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores: Las
Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en
el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares
territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptaran las
medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a
todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el
vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y
su eliminación sobre y bajo el lecho marino.
Adopción de Medidas Preventivas
Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y
precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre
otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar
daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para
tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la
contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto
un enfoque relativo a emisiones permisibles o tolerables.
Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos generados por las Partes:
Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan
prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos
internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados
de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Además:
Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo
a todos los pertinentes y/o el derecho internacional.
Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones
nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo
de proteger la salud humana y el medio ambiente.
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74
Articulo 5
Tráfico Ilegal
Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo.
Cada Parte impulsara normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan
sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en
dicho Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para
castigar y desalentar dicha conducta.
4.31 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. N° 303 – 19 OCTUBRE
Objetivos
Los objetivos del presente Código:
a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con
el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la
integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico
de la población;
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales,
con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los
derechos' sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los
servicios públicos;
d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que
compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las
circunscripciones territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano.
f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;
g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la
duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:
h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad
entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión
pública:
i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con
los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso
eficiente; y.
j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de
sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio.
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75
5. Definición del Área de estudio
El área referencial de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA –
CACHUGRAN” perteneciente a la empresa OMARSA S.A., se encuentra ubicado en la
Isla Chupadores Grande, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; la
superficie de implantación de la actividad es de 994.33 Ha., en las cuales se realiza el
cultivo del camarón.
Los límites del predio es el siguiente:
Norte: Chupadores Grande
Sur: Manglar
Este: Puerto Tamarindo 1
Oeste: Camaronera Cemarsa
Figura 1: Área de ubicación de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Fuente: Google earth.
Además de ello, la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-
212578 (Anexo 1). Este Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes
coordenadas:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
76
Tabla 5: Coordenadas geográficas de la actividad
Punto
Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
1 615617 9721965 Polígono
2 615188 9721413 Polígono
3 615033 9721111 Polígono
4 615123 9720686 Polígono
5 615607 9720822 Polígono
6 615649 9720461 Polígono
7 616084 9720144 Polígono
8 616019 9719955 Polígono
9 616266 9719718 Polígono
10 616507 9719378 Polígono
11 616807 9719399 Polígono
12 616984 9719069 Polígono
13 617082 9719035 Polígono
14 617242 9719108 Polígono
15 617269 9719211 Polígono
16 617209 9719312 Polígono
17 617207 9719371 Polígono
18 617251 9719406 Polígono
19 617340 9719412 Polígono
20 617434 9719578 Polígono
21 617431 9719611 Polígono
22 617819 9719606 Polígono
23 617840 9719928 Polígono
24 618100 9719846 Polígono
25 618195 9719689 Polígono
26 618528 9719767 Polígono
27 618756 9719701 Polígono
28 618920 9719615 Polígono
29 619030 9719714 Polígono
30 619250 9719757 Polígono
31 619469 9719888 Polígono
32 619684 9719936 Polígono
33 619670 9720107 Polígono
34 620303 9720043 Polígono
35 620297 9720321 Polígono
36 620448 9720931 Polígono
37 621561 9722415 Polígono
38 622701 9722882 Polígono
39 623154 9723072 Polígono
40 623093 9723148 Polígono
41 623134 9723187 Polígono
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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Punto
Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
42 623100 9723224 Polígono
43 623143 9723262 Polígono
44 623100 9723293 Polígono
45 623041 9723245 Polígono
46 623025 9723263 Polígono
47 623053 9723290 Polígono
48 623009 9723340 Polígono
49 622922 9723290 Polígono
50 622958 9723275 Polígono
51 622739 9723239 Polígono
52 620931 9722799 Polígono
53 620011 9721842 Polígono
54 619985 9721924 Polígono
55 619203 9721200 Polígono
56 619152 9721360 Polígono
57 618532 9720904 Polígono
58 618282 9720896 Polígono
59 618299 9720986 Polígono
60 618381 9721183 Polígono
61 617362 9721042 Polígono
62 617170 9721633 Polígono
63 616051 9721795 Polígono
64 615617 9721965 Polígono
Dentro de los principales sistemas hidrográficos del área de ubicación del proyecto se
encuentran los Estero Chupadores Grande y Estero Chupadores Chico, graficados a
continuación:
Figura 2: Principales sistemas hidrográficos del área de ubicación del proyecto
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
78
6. Caracterización Socio – Ambiental
La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socio-
económicos y culturales de la población que habita en la Zona de Influencia (ZIA), en
donde se va a desarrollar el proyecto. Esta sección describe los siguientes elementos:
6.1. Medio Físico
En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología,
climatología, tipos y usos de suelos y paisaje natural.
La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental
fueron las siguientes:
✓ Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de
datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto.
✓ Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión
más amplia del sector.
✓ Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,
geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo.
✓ Sistematización de la información recolectada
Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del
componente físico ambiental, se detallan a continuación:
✓ Boletín Climatológico anual 2009 del INAMHI.
✓ Censo poblacional y vivienda 2010.
✓ Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.
✓ Página web: www.guayas.gob.ec
✓ Página web: www.guayaquil.gob.ec
Características del cantón Guayaquil
La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre
ellos se encuentra el Cantón Guayaquil.
Guayaquil tiene 16 parroquias urbanas que forman su cabecera cantonal que es la ciudad
de Guayaquil y 5 parroquias rurales.
Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19’ Sur y
longitud 79º 53’ Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el
nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a
orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras
mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte,
principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche.
Guayaquil está ubicado en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo
nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule,
al este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el
Golfo de Guayaquil.
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79
Parroquia Puná
La parroquia lleva el mismo nombre que la isla de Puná, al sur de Guayaquil, en esta
zona fue habitada por la tribu de los punaes que resistieron la invasión de los Incas.
Antes de la construcción del Puerto Nuevo en 1959, las grandes embarcaciones
fondeaban esta isla para desembarcar mercadería.
6.1.1. Recurso Agua
Hidrografía general
La Hidrografía general de la provincia del Guayas se encuentra constituida principalmente
por la "Cuenca del Guayas" a una extensa área del litoral ecuatoriano drenada por el Río
Guayas y sus numerosos tributarios. Esta zona cubre más de 34.000 kilómetros
cuadrados y está comprendida entre las mesetas de Santo Domingo de los colorados,
por el Norte: las estribaciones de la Cordillera Occidental de los Andes, en una extensión
aproximada de 300 kilómetros, por el Oriente, los cerros de Conguillo, Convento, Puca,
Pucón, Paján, Chongón y Colonche- por el oeste, y la amplia desembocadura del Río
Guayas y otros ríos de la cuenca en el Golfo de Guayaquil, por el Sur.
El eje hidrográfico de la cuenca está constituido por los ríos Daule, Vinces y Babahoyo, los cuales confluyen en el Guayas al norte de la ciudad, siendo este el río más grande e importante del litoral occidental sudamericano. Cuerpos Hídricos
La parroquia rural Puná, no cuenta con ríos, únicamente son ríos efímeros, que se
forman cada período de tiempo en que se presentan fuertes lluvias, luego de lo cual
desaparecen, por lo que en lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, está
constituido por una de las sinuosidades/ ramales del estero salado.
En el área de influencia del proyecto se evidenció la existencia de los Esteros
Chupadores Grande y Chupadores Chicos.
Figura 3: Esteros Chupadores Grande y Chupadores Chico
Estero Chupadores Grande
Estero Chupadores Chico
Es de resaltar que la CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN no ha realizado
perforaciones para extracción de agua, el abastecimiento de agua para consumo del
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
80
personal de la camaronera se realiza mediante botellones de agua y el agua empleada
en las actividades de producción (piscinas) es tomada directamente del estero.
Cabe destacar que se realizan los respectivos análisis de aguas provenientes de las
actividades de producción de la camaronera (Anexo 5; ítem 10.3.1).
Usos principales del agua que serían afectados
Las actividades del proyecto no ocasionan mayor interferencia con los cuerpos de agua
cercanos (Esteros Chupadores Grande y Chupadores Chicos) dado que no se realizan
descargas de aguas residuales domésticas, estas son descargadas hacia los pozos
sépticos con los que cuenta la camaronera.
No obstante, se efectúa descarga de aguas provenientes de las actividades de cultivo, las
mismas que no son contaminantes, como respaldo de ello se efectúan monitoreos
constantes (Anexo 3) los cuales demuestran que se encuentran dentro de los límites
máximos permisibles como se refleja en el punto 10.3 del presente documento.
6.1.2. Clima
Clasificación climática
Según la clasificación climática de Koppen, Ecuador – Guayas, se encuentra dentro de la categoría correspondiente a Clima tropical semiáridos calientes (BSh). Parámetros Climáticos de Interés:
• Precipitación
De acuerdo a la clasificación del clima realizado por (Pourrut, 1995), indica que es tropical Seco y abarca gran parte la Isla, registrando la precipitación promedio mensual y anual en la Isla Puná, de conformidad a los registros del INOCAR en el período 1948 al 2006. El mes que registra mayor precipitación media es el de febrero con 210 mm para un total anual de 680 mm/año. En cuanto a las precipitaciones máximas registradas se observa que los meses de febrero, marzo y abril son los más lluviosos con valores de 780, 600 y 700 mm/mes, y los meses menos lluviosos son desde agosto a septiembre con valores iguales a cero, con carencia total de lluvias. La precipitación en forma de lluvia puede presentarse como cantidad o como intensidad; así como referida a períodos largos o cortos; dependiendo de los fines para los que se requiera. Si el objetivo es determinar la disponibilidad del recurso agua, interesa conocer la cantidad de lluvia mensual o anual. En cambio si lo que interesa es determinar los caudales de diseño de las estructuras hidráulicas, se precisa la cantidad o intensidad de lluvia para períodos cortos que no excedan las 24 horas, es decir, que pueden ser minutos u horas.
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81
• Temperatura
La climatología de la isla, y de acuerdo al análisis estadístico de la información meteorológica de la estación Puná (M 228), se caracteriza por presentar durante la época húmeda (meses de diciembre a mayo), precipitaciones acumuladas de 664 mm, equivalente al 84% del total de las precipitaciones anuales (INAMHI, 2009). Los meses de junio a noviembre prácticamente son secos, la temperatura media del aire es de unos 25ºC.
• Heliofania
La precipitación media anual de la Isla Puná es de 400 mm, concentrándose las lluvias entre los meses de enero a abril, mientras que el resto del año llueve ocasionalmente. Presentándose garuas ocasionales de 21,3 mm mensuales, durante la estación seca producida por la corriente fría de Humboldt en la Parroquia de Puná para una precipitación media anual de 530 mm.
• Humedad
La humedad relativa es mayor al 50% y en los meses críticos de lluvia (de enero a mayo) puede llegar hasta el 97% (la media anual representativa es 76%). De la estadística obtenida, se destaca la del mes de febrero de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; y los meses de enero y marzo del año 2008, por su notable incremento (Cañadas, 1983).
• Velocidad y dirección del viento
Los vientos predominantes tienen la dirección oeste/suroeste y suroeste/oeste en la estación seca (julio-noviembre) con una velocidad promedio de 14,04 Km/hora y con la dirección oeste/noreste en abril con una velocidad de 9,72 Km/hora.
• Evapotranspiración
La evapotranspiración potencial del área de ubicación de la camaronera es de 1400 – 1500 mm.
6.1.3. Recurso suelo
Geología
Geología Regional. -
La parroquia Puná se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales.
El área de influencia pertenece al periodo del cuaternario la cual está constituida por
depósitos aluviales recientes de arcillas, arenas y limos o materiales sedimentarios. Es en
el Mioceno cuando se forma la cuenca propiamente dicha y cuando empieza su
modelado definitivo como consecuencia de los procesos dinámicos de los ríos que la
atraviesan y erosionan las rocas existentes.
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Geología Local. -
El Río Guayas transporta una gran cantidad de sedimentos, y la acumulación de éstos ha
causado la aparición de islas elongadas a lo largo de su recorrido (p.e. Matorrillos y
Chupadores Grande) y que el fondo de su canal sea más alto que el del Estero Salado.
Las costas del estuario interior son bajas y planas, casi al nivel del mar, se pueden
encontrar algunas playas arenosas y algunas partes acantiladas. La abundancia de
vegetación, principalmente manglar, le da a la zona el aspecto de un gran pantano. Los
canales intercomunican las islas cubiertas de manglar en sus orillas y de salitrales en sus
centros; estas islas no tienen playas desarrolladas. Las raíces de los mangles forman una
maraña que atrapa los sedimentos y sirven de asiento a infinidad de especies marinas,
especialmente crustáceos y moluscos. (CAAM, 1995).
Figura 4: Geología de la Parroquia Puná
Fuente: Sociedad Ecuatoriana de la Ciencia del Suelo, Mapa Base Instituto Geográfico Militar IGM, Cartas de Suelos del PRONAREG, 1986
Geomorfología
Observando la morfología de la zona y la posición geográfica que ocupa el estuario
interior (Isla Chupadores Grande y otras) se deduce que éste de alguna manera estaría
protegido de las fuerzas naturales que afectan a las costas abiertas del estuario exterior.
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83
Conforme el Mapa de Geomorfología del Ecuador el área de la camaronera corresponde
a Relieves Sedimentarios de origen marino y fluvio-marino, constituidos por
acumulaciones actuales de limos, arcillas y arenas (Véase Figura 5)
Figura 5: Sector tomado del Mapa de Geomorfología del Ecuador. Véase el Área de la Camaronera, en el círculo negro, correspondiente a acumulaciones actuales de limos, arcillas y arenas
Tipos y usos de suelos
El tipo de suelo presente en el Área de Influencia y en la isla Chupadores Grande,
corresponde según el Mapa General de Suelos del Ecuador a: Orden Entisoles,
caracterizado por la dominancia de materiales de suelos minerales y por la ausencia de
horizontes distintos; de suborden Aquents, o saturados de agua; del Grupo Sulfaquents o
suelos mal drenados, de textura gruesa con influencia de marea; el Material de origen
corresponde a sedimentario marino o deposito fluvio marinos; típicos de la estación seca
y de clima cálido; su Fisiografía y Relieve corresponde a Zonas Litorales y Marinas o
Manglares; su principal característica es mal drenados, saturados con agua todo el año,
limo arcillosos profundos (Ver Figura 6)
Figura 6: Sector tomado del Mapa General de Suelos del Ecuador. Véase el Área de la Camaronera, en el círculo negro, correspondiente a suelos saturados con agua todo el año, correspondiente a suelo sedimentario marino tipo manglar.
Fuente: Sociedad Ecuatoriana de la Ciencia del Suelo, Mapa Base Instituto Geográfico Militar IGM, Cartas de Suelos del
PRONAREG, 1986
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84
Características químicas del suelo
En el presente ítem se da a conocer los resultados obtenidos del análisis de suelo
efectuado en los predios de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, el mismo que fue
realizado por el GRUPO QUÍICOS MARCOS C. LTDA, Laboratorio Acreditado ante el
SAE, evidenciando de esta forma que el único parámetro que no cumple es
“conductividad eléctrica” (Anexo 19):
Tabla 6: Análisis de suelo, CAMARONERA OMARSA– CACHUGRAN
MONITOREO DE SUELO – 31 DE MARZO DEL 2014
COORDENADA DE MONITOREO:
17M 061692 – 99727220
PARAMETRO MÉTODO ANALÍTICO RESULTADO LÍMITE
MÁXIMO PERMISIBLE*
RESULTADO
Conductividad eléctrica EPA 9045D 2004 6350.00 400 uS/cm NO CUMPLE
Potencial de hidrogeno EPA-9045D 2004 7.77 6 a 8 CUMPLE
Hidrocarburos totales de petróleo
NMX-AA-134-SCFI-2006
<150.75 620 mg/kg CUMPLE
Cadmio EPA 3050B 1996 <0.280 10 mg/kg CUMPLE
Plomo EPA 3050B 1996 <1.00 150 mg/kg CUMPLE
*TABLA 2: CRITERIOS DE REMEDIACION (VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES – R.O. 387) FUENTE: Grupo Químico Marcos C. LTDA.
6.1.4. Recurso aire
Con relación a la calidad del aire, no se evidencio emisión de gases tóxicos generados
por el uso de combustibles de los motores fuera de borda (empleados en las
embarcaciones), quema de basura a cielo abierto, o algún otro tipo de contaminación por
material particulado.
Paisaje natural
El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,
detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se
desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo
de las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor
calidad de vida.
Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un
paisaje, es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza
abiótica, biótica o antrópica.
Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-
antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un
núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía.
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor
medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los
elementos dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la
acción del hombre.
Elementos Abióticos. -
Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,
barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.
Los elementos abióticos evidenciados en el área de influencia donde se desarrolla la
actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O
CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” perteneciente a la
empresa OMARSA S.A., fueron los Estero Chupadores Grande y Chupadores Chico, los
mismos que se pudieron evidenciar en la Figura 2.
Elementos Bióticos. -
Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la
fauna, dando lugar a las diferentes comunidades naturales.
Durante la visita al área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, se evidenció especies de flora y fauna la
cual esta descrita en el numeral 6.2 del presente documento.
Elementos Antrópicos. -
Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de la actividad, son los
enunciados a continuación:
• Infraestructura civil: (hormigón armado):
Camaronera Cemarsa
• Vías de internas de acceso.
• Puerto Tamarindo 1
• Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) de las oficinas de la camaronera.
6.2. Medio Biótico
El área donde se sitúan las piscinas de cultivo y áreas administrativas de la Camaronera
OMARSA – CACHUGRAN se encuentran intervenidas, únicamente se ha mantenido
intacta la flora circundante al área de ubicación de la camaronera, la cual se encuentra
principalmente conformada por manglar.
Es por ello, que en este numeral se describe el tipo de cobertura vegetal que se evidenció
durante una visita al área donde se ejecutan las actividades de la Camaronera OMARSA
– CACHUGRAN, también se describe la composición faunística existente en la zona.
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Es de resaltar que para la actividad no se requirió de un estudio detallado de flora y fauna
debido a que el área de influencia se encuentra en una zona intervenida por cultivos de
camarón y actividades antropológicas.
Adicionalmente, el área no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE),
conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-212578 (Anexo 1)
Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como flora y fauna terrestre
identificadas en la zona durante la visita de campo y las especies más representativas.
Fase de campo
La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrolla la
actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O
CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, se efectuó
mediante observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de estudio.
A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de
implantación del proyecto:
Tabla 7: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad
FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE
VULGAR
Rhizophoraceae Rhizophora mangle Mangle rojo
Combretaceae Laguncularia racemosa Mangle blanco
Verbenaceae Avicennia germinans Mangle negro
Malvaceae Gossypium hirsutum Algodón
A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de
estudio:
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Tabla 8: Especies de Flora Evidenciadas en el Área de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
CLASIFICACIÓN FOTOS
Familia: Moraceae
Nombre científico: Ficus benjamina
Nombre vulgar: Ficus
Familia: Malvaceae
Nombre científico:
Gossypium hirsutum
Nombre vulgar: Algodón
Familia: Rhizophoraceae
Nombre científico:
Rhizophora mangle
Nombre vulgar: Mangle rojo
Familia: Verbenaceae
Nombre científico:
Avicennia germinans
Nombre vulgar: Mangle negro
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Por encontrarse en una zona acuícola, la flora del sector ha decrecido continuamente,
dando paso al crecimiento de las piscinas para el cultivo de camarón.
Fauna
Avifauna
Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de
estudio se identificó las siguientes especies de aves.
Tabla 9: Aves identificadas en el área de influencia
Nombre Científico Nombre Vulgar
Dendrocygna bicolor Pato Silbador Canelo
Ardea cocoi Garzón Cocoi
Phalacrocorax brasilianus Cormorán Neotropical
Nyctanassa violacea Garceta Grande
Megaceryle torquata Martín Pescador Grande
Ardea cocoi Garzón Cocoi
Pelecanus occidentalis Pelícano Pardo
Coragyps atratus Gallinazo Negro
Cathartes aura Gallinazo Cabecirrojo
Fregata minor Fragata Grande
Himantopus mexicanus Cigüeñuela Cuellinegra
Charadrius collaris Chorlo Collarejo
Tyrannus melancholicus Tirano Tropical
Crotophaga sulcirostris Garrapatero Piquiestriado
Egretta thula Garceta Nívea
Ardea alba Garceta Grande
Eudocimus albus Ibis Blanco
Ajaia ajaja Espátula Rosada
Cabe indicar, que las aves por ser migratorias se les ha facilitado adaptarse a las
condiciones y dinámica del lugar.
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Herpetología
En el área de estudio se puede encontrar fácilmente las siguientes especies:
Tabla 10: Aves identificadas en el área de influencia
Nombre Científico Nombre Vulgar
Iguana iguana Iguana
Crocodylus acutus Cocodrilo de la costa
Mastofauna
Dentro del área de implantación de la camaronera se observó la existencia del oso
hormiguero del occidente (Tamandua mexicana).
Entomología (Macro-invertebrados)
Dentro del área de estudio se evidenció especies de los órdenes:
• Dípteros (moscas y mosquito)
• Himenópteros (abejas y avispas)
• Lepidópteros (mariposas y polillas)
Ictiología
Cabe mencionar que por encontrarse la actividad a orillas del estero, la fauna íctica
constituye un importante recurso natural, tanto en su papel ecológico.
A continuación, se presenta un registro de especies en fauna íctica:
✓ Dica
✓ Huanchiche
✓ Dama
Además, es de mencionar que, en el sector al ser un área de manglar, se observa
cangrejos.
Se llevó a cabo el trabajo de campo previamente detallado, adaptando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida de Sobrevila y Bath, 1993:
- En el recorrido se realizó observaciones directas y reconocimiento de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces, insectos y crustáceos.
- Se tomó fotos y se efectúo reconocimiento in situ.
Cabe mencionar que la única especie de interés de conservación evidenciada fue Crocodylus acutus tanto por estar en la Lista Roja IUCN categorizado como Vulnerable (VU), Lista Roja de Ecuador (Carrillo et. al.) con categoría En Peligro Crítico (EN), cómo por poseer categoría I dentro de CITES en donde se incluye especies amenazadas de extinción.
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A continuación, se presenta gráficamente varias de la fauna identificada en el área de
estudio:
Tabla 11: Especies de Fauna Evidenciadas en el Área de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA
Orden: Charadriiformes
Familia: Recurvirostridae
Nombre científico: Himantopus mexicanus
Nombre vulgar: Cigüeñuela Cuellinegra
Orden: Charadriiformes
Familia: Charadriidae
Nombre científico: Charadrius collaris
Nombre vulgar: Chorlo Collarejo
Orden: Pelecaniformes
Familia: Phalacrocoracidae
Nombre científico:
Phalacrocorax brasilianus
Nombre vulgar: Cormorán Neotropical
Orden: Passeriformes
Familia: Tyrannidae
Nombre científico: Tyrannus melancholicus
Nombre vulgar: Tirano Tropical
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA
Orden: Cuculiformes
Familia: Cuculidae
Nombre científico: Crotophaga sulcirostris
Nombre vulgar: Garrapatero Piquiestriado
Orden: Ciconiiformes
Familia: Ardeidae
Nombre científico: Egretta thula
Nombre vulgar: Garceta Nívea
Orden: Ciconiiformes
Familia: Ardeidae
Nombre científico: Ardea alba
Nombre vulgar: Garceta Grande
Orden: Ciconiiformes
Familia: Ardeidae
Nombre científico: Nyctanassa violacea
Nombre vulgar: Garceta Grande
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA
Orden: Ciconiiformes
Familia: Threskiornithidae
Nombre científico: Eudocimus albus
Nombre vulgar: Ibis Blanco
Orden: Pelecaniformes
Familia: Pelecanidae
Nombre científico: Pelecanus occidentalis
Nombre vulgar: Pelícano Pardo
Orden: Ciconiiformes
Familia: Threskiornithidae
Nombre científico: Ajaia ajaja
Nombre vulgar: Espátula Rosada
Orden: Anseriformes
Familia: Anatidae
Nombre científico: Dendrocygna bicolor
Nombre vulgar: Pato Silbador Canelo
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA
Orden: Ciconiiformes
Familia: Ardeidae
Nombre científico: Ardea cocoi
Nombre vulgar: Garzón Cocoi
Orden: Pelecaniformes
Familia: Fregatidae
Nombre científico: Fregata minor
Nombre vulgar: Fragata Grande
Orden: Squamata
Familia: Iguanidae
Nombre científico: Iguana iguana
Nombre vulgar: Iguana
Orden: Pilosa
Familia: Myrmecophagidae
Nombre científico: Tamandua mexicana
Nombre vulgar:
Oso hormiguero de occidente
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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6.3. Aspectos socioeconómicos y culturales de la población:
Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de
influencia, se aplicó la siguiente metodología:
✓ Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta.
✓ Durante la visita in situ se efectuó la toma de fotos del área de influencia.
✓ Recopilación de nombres de las empresas existentes en el área del proyecto
✓ Recopilación de datos primarios en el área de influencia ambiental, visitas in situ y
revisión de literatura referente al sector.
✓ Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión
bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información
referente al Cantón Guayaquil se basó en las publicaciones del VI Censo Nacional
de Población y V de Vivienda realizado por el INEC 2001 y el VII Censo Nacional
de Población y VI de Vivienda 2010, datos obtenidos del INFOPLAN y del Sistema
Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE.
A continuación, se describe cada uno de los aspectos considerados en este numeral:
Perfil demográfico
En la Tabla 10 se presentan datos demográficos de la parroquia Puná tomados del último
censo de población y vivienda efectuada en el año 2010:
Tabla 12: Datos demográficos de la parroquia Puná
POBLACIÓN POR PROVINCIA, CANTÓN Y PARROQUIA
GUAYAS GUAYAQUIL PUNÁ
HOMBRES 1.815.914 1.158.221 3.640
MUJERES 1.829.569 1.192.694 3.129
TOTAL 3.645.483 2.350.915 6.769
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
La población en la parroquia Puná es de 6.769 habitantes.
La Tasa de Crecimiento Anual 2001-2010 es de 1,58% para el cantón Guayaquil y sus
parroquias (urbanas y rurales), mientras que la densidad poblacional de Puná es de
7.57%; esto conforme lo indicado en el INEC, Ecuador en cifras.
El desarrollo de aspecto económico para la provincia de Guayas se realizó en base al
último Censo realizado en el año 2010.
En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa
determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población
Económicamente Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
95
Tabla 13: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
En la siguiente tabla se detalla los lugares de trabajo en que desenvuelven la Población
de la provincia del Guayas, entre ellos, empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo
no remunerado, socio y no declarado.
Tabla 14: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y
población económicamente inactiva del Cantón Guayaquil, se desarrolló según el VI
Censo del INEC 2001.
En la Tabla 13 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de
Guayaquil.
Tabla 15: Datos de población económicamente activa e inactiva
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
96
Durante el recorrido por el área de influencia de la Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN se evidenció que la población tiene a la industria camaronera por principal
actividad de generación económica.
Alimentación y Nutrición
Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia no se evidenció Centros
comerciales, los cuales sirvan de fuentes de alimentación a personas que transiten por el
sector.
Por ello OMARSA S.A. tiene establecido el área de cocina y comedor para sus
trabajadores el cual, cuenta con los víveres e insumos necesarios para su
funcionamiento.
Acceso y uso del agua.- el servicio de agua en el área de la camaronera es a través del
Estero Chupadores Grande, sin embargo el agua para consumo humano es adquirida en
bidones.
Sistema de Abastecimiento de Alcantarillado Sanitario.- La Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN no cuenta con un sistema de alcantarillado sanitario, por ello cuenta con
tres (3) pozos sépticos (uno por cada campamento)
Dotación de servicios básicos.- De acuerdo al último Censo del año 2010, la provincia
del Guayas dispone de los siguientes servicios básicos, los cuales son identificados en la
siguiente tabla:
Tabla 16: Servicios básicos de la provincia de Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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Salud
En el área de influencia de las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
no se identificó centros de Salud.
Educación
Provincia de Guayas
De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en
la provincia del Guayas ha mejorado con la reforma curricular, en un 8% para los jóvenes
entre 12 a 15 años de edad, y un 2.2% en la educación para niños de 6 a 14 años de
edad. Lo indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla:
Tabla 17: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma curricular (provincia del Guayas)
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni
escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres
censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el
analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el 2001.
Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el
2010, por lo que en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo
de la población para la provincia del Guayas:
Tabla 18: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
98
Cantón Guayaquil
Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en
el año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de
educación para el cantón Guayaquil del Censo del año 2010 en la página INEC.
En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,
referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil:
Tabla 19: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.
Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socio-
económico del área de influencia indirecta donde se desarrollan las actividades de la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN no se observaron centros educativos.
Vivienda
En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la
provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa
o villa para vivir como se pude evidenciar en la siguiente tabla:
Tabla 20: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
99
Adicionalmente, podemos indicar que el dato obtenido para el tipo de vivienda de la
Ciudad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando
un total de 520.789 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:
Tabla 21: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.
Estratificación
La organización social del sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” está formada por camaroneras y la Comunidad de Puerto Tamarindo 1.
Cargos y funciones de los empleados
En cuanto a la caracterización del medio socioeconómico directo de la camaronera
tenemos los cargos y funciones establecidas a los empleados como se detalla en el rol de
trabajadores de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN (Anexo 4), de tal forma que la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con 210 colaboradores (personal técnico
y administrativo) y 28 guardias de seguridad.
Infraestructura Física
En este numeral se describen las vías de comunicación, servicios básicos (educación,
salud, saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN en la ciudad de Guayaquil, parroquia Puná.
Guayaquil cuenta con todos los servicios básicos como son:
✓ Alcantarillado
✓ Energía Eléctrica
✓ Servicio Telefónico
✓ Agua Potable
✓ Servicio Celular
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
100
✓ Transporte
✓ Educación
Sin embargo, por estar alejada del centro urbano, la Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN únicamente cuenta con los siguientes servicios básicos:
o Abastecimiento de Energía Eléctrica
o Telefónica Convencional
o Telefónica Celular
o Internet
El acceso principal a la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN es por vía fluvial
mediante las embarcaciones (botes) que posee OMARSA (TIBURON I y TIBURON II),
mientras que las vías de acceso internas a la camaronera son caminos lastrados.
Actividades productivas
Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños a la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, se evidenció que la población presenta como principal actividad económica la pesca y cultivo de camarón.
Turismo En la parroquia Puná el principal atractivo turístico es la Isla Puná, la isla más grande del Golfo de Guayaquil, con una superficie aproximada de 920 kilómetros cuadrados, su costa noroeste es la más próxima del continente Se originó por las acumulaciones de materiales recientes sobre un núcleo más antiguo, formado por rocas volcánicas. Ubicada en la misma embocadura del golfo, entre la punta de El Morro y la costa de la provincia de El Oro, está separada de tierra firme por el canal de Jambelí, al sureste, y por el más estrecho canal de El Morro, al noroeste. La isla cuenta con un clima tropical seco, por influencia de la corriente del Humboldt. La localidad más importante es Puná, localizada en el noreste de la isla. La pesca es uno de sus principales recursos. La isla Puná es un lugar pintoresco habitado por pescadores y recolectores de concha. Su temporada alta es de enero a mayo. Es también, considerada un destino turístico por su atractivo natural y cultural que ofrece: ecoturismo, playas y zonas ricas en arqueología, debido al asentamiento humano de los Punáes, que son una población indígena de la costa que se asentó en el lugar en el siglo XV.
Arqueológico
Para el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, no existen estudios que demuestren que en el sector existen vestigios arqueológicos.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
101
Transporte
El acceso a la parroquia Puna es únicamente por vía fluvial, lo cual ha impactado en los
costos de producción, acceso a insumos y servicios de soporte.
Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal
La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes
componentes ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales
de la población que habita en el Área de Influencia en donde se desarrolla la actividad en
funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE
TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, la misma que se
encuentra en un área intervenida, además de que no se prevé la remoción de cobertura
vegetal.
Por lo anteriormente indicado, no aplica la realización de un Inventario Forestal y
Valoración Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076
del Ministerio del Ambiente (MAE).
Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación
Durante la visita técnica realizada con la finalidad de levantar información in situ de las
actividades de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN así como el levantamiento del
medio biótico no se evidenciaron sitios o fuentes de contaminación en los predios de la
actividad.
Es por ello, que no aplica la elaboración de la identificación de sitios contaminados o
fuentes de contaminación aplicando la metodología de Valoración de los pasivos
ambientales descrita en el Anexo IV del Acuerdo Ministerial 006.
Identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales
En base a los recursos de la zona, a través del recorrido en el área de donde se ubican
las instalaciones de La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se identificó los bienes y
servicios ambientales que de manera directa e indirecta contribuyen en la generación de
ingresos en este sector.
A continuación, se enlistan algunos de los principales bienes y servicios que oferta la
zona de estudio:
✓ Camaronera Cemarsa
✓ Estero Chupadores Grande
✓ Comunidad “Puerto Tamarindo 1”
Dentro del área de influencia no se evidenció la existencia de unidades educativas.
Adicionalmente, la camaronera Cemarsa fue la única empresa existente en el área de
influencia del proyecto, la misma que en conjunto con OPERADORA Y PROCESADORA
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
102
DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., contribuyen a la generación de ingresos y
de trabajo del sector.
Entre los bienes y servicios ambientales que aportan el capital natural están:
Servicios ambientales:
Entre los servicios ambientales identificados en el área directa e indirecta de la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN están las pequeñas áreas verdes de la
camaronera (plantas ornamentales), plantas adaptadas a vivir bajo cambios físicos
propios de áreas intervenidas.
Bienes ambientales:
• Agua
En el sector se evidenció una carencia grave de servicios básicos, en el área de la
camaronera el abastecimiento de agua para consumo humano es a través de bidones.
• Plantas Ornamentales
Las especies ornamentales evidenciadas en el área directa e indirecta de la Camaronera
OMARSA – CACHUGRAN se enlistaron en el numeral 4.2.2 correspondientes a la
descripción del Medio Biótico.
• Productos pesqueros
La actividad que se desarrolla, es referente a la actividad de Cultivo de camarón;
aplicando buenas prácticas de acuacultura para la crianza, alimentación y control de
camarones
Cabe resaltar que el área directa e indirecta de la empresa no se evidenció los productos
detallados a continuación, por ello no aplica el análisis de los mismos:
• Productos maderables y no maderables del bosque
• Productos medicinales derivados de la biodiversidad
• Artesanías
• Productos minerales
6.4. Diagnóstico ambiental
En este numeral se detalla la situación actual de los medios: físico, biótico y aspectos
socioeconómicos y culturales identificados dentro de la Zona de Influencia del área donde
se desarrolla la “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”.
• De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que
los aspectos suelo y aire son afectados por las diferentes actividades de la
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
103
camaronera, como por las actividades llevadas a cabo durante el funcionamiento
de otras camaroneras, urbanizaciones y centros educativos.
• La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento
habitacional y de aprovechamiento del suelo del sector, las especies evidenciadas
son especies ornamentales que forman parte de pequeñas áreas verdes de la
camaronera, lo cual da un ambiente agradable.
• En cuanto a la flora y fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las
especies cuentan con características biológicas de adaptación, resistencia y
sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano.
• De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la
actualidad el área de influencia donde se desarrolla la “OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA –
CACHUGRAN” cuenta con los siguientes servicios:
o Abastecimiento de Agua Potable, a través de bidones de agua.
o Abastecimiento de Energía Eléctrica
o Recolección de Desechos
o Telefónica Convencional
o Telefónica Celular
o Vías de acceso de primer y segundo orden
Así también, se observaron la existencia de la siguiente comunidad y actividad comercial,
en los cuatro puntos cardinales:
o Camaronera Cemarsa
o Comunidad “Puerto Tamarindo 1”
o Estero Chupadores Grande
Por lo antes expuesto se ha evidenciado que la zona donde se implementó la
camaronera OMARSA – CACHUGRAN se encuentra intervenida por la acción del
hombre.
7. Descripción de la actividad
7.1 Antecedentes
Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la
Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 061: Registro Oficial Edición
Especial Nº 316 con fecha de emisión lunes 4 de mayo de 2015, el cual indica lo
siguiente:
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos,
obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad
Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que
determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser:
Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
104
Como al cumplimiento del oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-212578 emitido 30 de
diciembre del 2016, que indica que el Estudio de Impacto Ambiental para la actividad en
funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE
TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” debe continuar su trámite
de regularización ambiental con la COORDINACIÓN GENERAL ZONAL - ZONA 5
(GUAYAS, SANTA ELENA, LOS RIOS Y BOLIVAR) - DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
GUAYAS, localizado en la Jurisdicción Territorial de la Provincia.
7.2 Objetivos
7.2.1. Objetivo general
Cultivar camarón aplicando las buenas prácticas de acuacultura para la crianza,
alimentación y control de camarones, considerando el respeto y la responsabilidad con la
flora y fauna del ecosistema, con los moradores y sus trabajadores y a su vez cumplir con
los estándares ambientales establecidos por la normativa legal ecuatoriana.
7.2.2. Objetivos específicos
• Cultivar el camarón aplicando buenas prácticas de acuacultura.
• Minimizar los impactos hacia el medio ambiente por las actividades durante la
etapa de Operación, Mantenimiento y Abandono aplicando un Plan de Manejo
Ambiental para la fase de Operación y Mantenimiento de la actividad.
7.3 Justificación
OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. dedicada
a las actividades de cultivo de camarón se encuentra instalada en la localidad desde la
época de la cúspide camaronera.
Así también es de mencionar que la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con
los siguientes Acuerdos Ministeriales:
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 115, s/f
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
7.4 Ubicación
La actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O
CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” se encuentra
ubicada en la Isla Chupadores Grande, Parroquia Puná, cantón Guayaquil, Provincia del
Guayas, sobre las siguientes coordenadas:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
105
Tabla 22: Coordenadas geográficas de la actividad
Punto
Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
1 615617 9721965 Polígono
2 615188 9721413 Polígono
3 615033 9721111 Polígono
4 615123 9720686 Polígono
5 615607 9720822 Polígono
6 615649 9720461 Polígono
7 616084 9720144 Polígono
8 616019 9719955 Polígono
9 616266 9719718 Polígono
10 616507 9719378 Polígono
11 616807 9719399 Polígono
12 616984 9719069 Polígono
13 617082 9719035 Polígono
14 617242 9719108 Polígono
15 617269 9719211 Polígono
16 617209 9719312 Polígono
17 617207 9719371 Polígono
18 617251 9719406 Polígono
19 617340 9719412 Polígono
20 617434 9719578 Polígono
21 617431 9719611 Polígono
22 617819 9719606 Polígono
23 617840 9719928 Polígono
24 618100 9719846 Polígono
25 618195 9719689 Polígono
26 618528 9719767 Polígono
27 618756 9719701 Polígono
28 618920 9719615 Polígono
29 619030 9719714 Polígono
30 619250 9719757 Polígono
31 619469 9719888 Polígono
32 619684 9719936 Polígono
33 619670 9720107 Polígono
34 620303 9720043 Polígono
35 620297 9720321 Polígono
36 620448 9720931 Polígono
37 621561 9722415 Polígono
38 622701 9722882 Polígono
39 623154 9723072 Polígono
40 623093 9723148 Polígono
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
106
Punto
Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84)
X Y TIPO
41 623134 9723187 Polígono
42 623100 9723224 Polígono
43 623143 9723262 Polígono
44 623100 9723293 Polígono
45 623041 9723245 Polígono
46 623025 9723263 Polígono
47 623053 9723290 Polígono
48 623009 9723340 Polígono
49 622922 9723290 Polígono
50 622958 9723275 Polígono
51 622739 9723239 Polígono
52 620931 9722799 Polígono
53 620011 9721842 Polígono
54 619985 9721924 Polígono
55 619203 9721200 Polígono
56 619152 9721360 Polígono
57 618532 9720904 Polígono
58 618282 9720896 Polígono
59 618299 9720986 Polígono
60 618381 9721183 Polígono
61 617362 9721042 Polígono
62 617170 9721633 Polígono
63 616051 9721795 Polígono
64 615617 9721965 Polígono
Cabe recalcar que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-
212578 (Anexo 1).
7.5 Ciclo de vida
Para la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, el ciclo de
vida es indefinido, esto debido a que mientras la actividad genere ingresos y sea rentable
para sus directivos continuarán con ella, sin embargo, también dependerá del crecimiento
poblacional de la parroquia Puná.
7.6 Costos
Los costos referentes a la operación y mantenimiento de la Actividad equivalen a un
aproximado de $ 13`905.856.56 anuales
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
107
7.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales)
Para la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” se han
otorgado el siguiente permiso:
✓ Acuerdo Ministerial de la Autorización de ejercicio de actividades, otorgado por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca MAGAP.
7.8 Procesos
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y
Cierre de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN”, se tienen los siguientes procesos:
Tabla 23: Diagrama de flujo de los procesos de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
ENTRADAS PROCESO SALIDAS
PRINCIPALES
INSUMOS AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Motores,
Diésel
Agua
del
estero
Diésel Estación de bombeo
Gases de
combustión,
ruido
Cal, urea,
probióticos,
alimento
Cultivo Agua del
recambio
Sacos de
cal,
alimento,
urea
Canasta, red,
canoas Cosecha Agua
Hielo Diésel Despacho Gases de
combustión
El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo
en su interior para mantener el camarón fresco.
Es de resaltar que las actividades de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN solo
implican el cultivo del camarón más no las actividades de transporte y empacado del
producto.
Anexo a ello, OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA
S.A. mantienen actividades internas derivadas del cultivo de camarón, como las
realizadas en las Áreas de Taller Mecánico, almacenamiento de combustible,
almacenamiento de insumos, comedor, habitaciones, casilleros y baterías sanitarias.
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
108
7.9 Descripción detallada de la Actividad
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con un total de ciento trece (113)
piscinas para las actividades de la camaronera, distribuidas de la siguiente manera:
Tabla 24: Distribución de las Piscinas
Número de piscinas Uso
95 Larvas y Cultivo
18 Tanques de cuarentena
La extensión territorial sobre la cual se implementa la actividad es de 994.33 Hectáreas.
Los horarios de trabajo son de 7:00 a 11:00 y de 13:00 a 16:00, los días de
funcionamiento son de lunes a domingo; cuenta con un total de 210 trabajadores y 28
guardias de seguridad.
A continuación, se detallan las actividades y áreas con las que cuenta la camaronera:
7.9.1. Área operativa
Estaciones de bombeo
OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A.
actualmente cuenta con dos (2) estaciones de bombeo, situadas en los campamentos 2 y
3, para extraer agua del estero y llevar el agua hasta los reservorios, los mismos que
distribuyen el líquido hasta las piscinas a gravedad.
Figura 7: Estaciones de bombeo Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
109
A continuación, se detalla información referente a las estaciones de bombeo de la
camaronera OMARSA, en donde se presenta la tabla Nº 25 que incluye número, zona,
marca de motores, modelo y potencia del motor al igual que la tabla Nº 26 en donde se
da conocer el detalle de bombas especificando marca de bomba, numero de estación,
diámetro de tubería y tipo:
Tabla 25: Detalle de motores de bombeo
Número Zona Marca Modelo Potencia
1 Zona 2 CATERPILLAR 3306 225 HP
2 Zona 2 CATERPILLAR 3306 225 HP
3 Zona 2 CATERPILLAR 3306 225 HP
4 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
5 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
6 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
7 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
8 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
9 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
10 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
11 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP
13 Zona 2 CATERPILLAR 3306 230 HP
14 Zona 2 CATERPILLAR 3306 230 HP
Tabla 26: Detalle de bombas
Marca Estación Diámetro de Tubería Tipo
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 38" Metálica
Delta 36" Zona 3 40" Metálica
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 38" Metálica
Delta 36" Zona 3 38" Metálica
Delta 36" Zona 2 38" Fibra
Delta 36" Zona 2 38" Fibra
Machaleña 36" Zona 2 38" Fibra
Machaleña 36" Zona 2 38" Fibra
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
110
Marca Estación Diámetro de Tubería Tipo
Machaleña 36" Zona 2 38" Fibra
Adicionalmente, se encuentra en etapa de implementación una nueva estación de
bombeo que contará con cuatro (4) motores CATERPILLAR con una potencia de 360 Hp,
con pilotes de Hormigón armado, piso y techos metálicos, tuberías de fibra de Vidrio o
plástico PRFV, esta estación de bombeo se encontrará situada junto a la Antigua
estación de Bombeo Campamento 3.
En la siguiente tabla se dan a conocer los detalles de marca, diámetro de tubería y tipo
información de las bombas que conformaran la nueva estación de bombeo:
Tabla 27: Detalle de motores de nueva estación de bombeo
Marca Estación Diámetro de
Tubería Tipo
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Delta 36" Zona 3 40" PRFV
Área de generadores eléctricos
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, cuenta ocho (8) generadores de emergencia
eléctrica, ubicados en áreas que se encuentran señalizadas y delimitadas además de
poseer un cubeto.
Figura 8: Generadores eléctricos
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
111
Piscinas
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con un total de ciento trece (113)
piscinas para el cultivo de camarón, de las cuales 95 piscinas corresponden a las
piscinas para las larvas del camarón a continuación se da a conocer el número de
hectárea por piscina:
Tabla 28: Hectárea de piscinas
Zonas Piscina Hectáreas Uso
ZONA 1 9 7,72 Producción
ZONA 1 10 12,81 Producción
ZONA 1 11 4,85 Producción
ZONA 1 12 4,90 Producción
ZONA 1 13 4,67 Producción
ZONA 1 14 4,07 Producción
ZONA 1 15 3,54 Producción
ZONA 1 16 4,13 Producción
ZONA 1 100 22,62 Producción
ZONA 1 101 21,58 Producción
ZONA 1 102 5,09 Producción
ZONA 1 103 21,00 Producción
ZONA 1 104 14,20 Producción
ZONA 1 105 14,59 Producción
ZONA 1 106 8,68 Producción
ZONA 1 107 13,13 Producción
ZONA 1 108 15,73 Producción
ZONA 1 109 8,80 Producción
ZONA 1 110 12,74 Producción
ZONA 1 111 13,81 Producción
ZONA 1 112 2,20 Producción
ZONA 1 113 1,00 Producción
Sub-Total 22 221,86
ZONA 2 17 20,18 Producción
ZONA 2 18 3,75 Producción
ZONA 2 19 19,59 Producción
ZONA 2 20 3,24 Producción
ZONA 2 21 3,22 Producción
ZONA 2 22 3,06 Producción
ZONA 2 23 3,10 Producción
ZONA 2 24 3,26 Producción
ZONA 2 25 3,16 Producción
ZONA 2 26 2,93 Producción
ZONA 2 27 3,30 Producción
ZONA 2 29 7,37 Producción
ZONA 2 30 18,10 Producción
ZONA 2 31 11,29 Producción
ZONA 2 32 10,71 Producción
ZONA 2 33 8,84 Producción
ZONA 2 34 24,20 Producción
ZONA 2 45 6,00 Producción
ZONA 2 79 8,49 Producción
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112
Zonas Piscina Hectáreas Uso
ZONA 2 80 12,66 Producción
ZONA 2 81 14,62 Producción
ZONA 2 82 17,61 Producción
ZONA 2 83 9,05 Producción
ZONA 2 86 24,05 Producción
ZONA 2 87 30,65 Producción
ZONA 2 88 22,57 Producción
ZONA 2 89 17,56 Producción
ZONA 2 90 18,25 Producción
ZONA 2 91 18,58 Producción
ZONA 2 92 12,94 Producción
Sub-Total 30 362,33
ZONA 3 35 18,81 Producción
ZONA 3 36 5,63 Producción
ZONA 3 37 7,76 Producción
ZONA 3 38 9,23 Producción
ZONA 3 39 9,16 Producción
ZONA 3 40 1,04 Producción
ZONA 3 41 1,08 Producción
ZONA 3 42 0,96 Producción
ZONA 3 43 0,92 Producción
ZONA 3 44 1,15 Producción
ZONA 3 48 3,09 Producción
ZONA 3 49 3,12 Producción
ZONA 3 50 4,83 Producción
ZONA 3 51 4,40 Producción
ZONA 3 52 3,60 Producción
ZONA 3 53 3,16 Producción
ZONA 3 57 11,98 Producción
ZONA 3 58 18,10 Producción
ZONA 3 59 21,11 Producción
ZONA 3 60 21,94 Producción
ZONA 3 61 16,94 Producción
ZONA 3 62 14,43 Producción
ZONA 3 64 9,69 Producción
ZONA 3 65 9,55 Producción
ZONA 3 66 15,46 Producción
ZONA 3 67 14,06 Producción
ZONA 3 68 12,56 Producción
ZONA 3 69 22,50 Producción
ZONA 3 70 15,30 Producción
ZONA 3 71 13,64 Producción
ZONA 3 72 9,12 Producción
ZONA 3 73 11,77 Producción
ZONA 3 74 12,74 Producción
ZONA 3 75 11,19 Producción
ZONA 3 76 9,87 Producción
ZONA 3 77 15,73 Producción
Sub-Total 36 365,62
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
113
En el área de piscinas de larvas se cuenta con una piscina en la cual se efectúa el
tratamiento del agua previo a pasar a las piscinas de larvas, evitando impurezas.
Figura 9: Piscinas de Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Cultivo
Para el cultivo del camarón, se efectúa la siembra correspondiente, posterior a ello se
alimentan con balanceados, y para la protección de enfermedades se implementan
probióticos, hidróxido de calcio, cal, urea entre otros.
Cosecha
Una vez que el camarón ha llegado al peso y medida requerida, se procede a la cosecha,
esta se da en horas de la noche, se utilizan implementos como canasta, red y canoas.
El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo
en su interior para mantener el camarón fresco.
Es de resaltar que las actividades de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN solo
implican el cultivo del camarón más no las actividades de transporte y empacado del
producto.
7.9.2. Campamentos
Área de Almacenamiento de Combustible
OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. cuenta
con tanques de almacenamiento en las los campamentos uno, dos y tres:
Campamento Uno, la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible es
de:
✓ 55 gal., ubicado en el área del generador
Campamento Dos, la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible es
de:
✓ 300 gal., ubicado en el área del generador ✓ 850 gal., ubicado en el área de salado o canguro
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114
✓ 4500 gal., ubicado en la estación de bombeo
Campamento Tres, la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible es
de:
✓ 240 gal., ubicado en el área de ubicación de generador ✓ 9840 gal., tanque de diésel ✓ 10050 gal., tanque de diésel
Figura 10: Áreas de Almacenamiento de Combustible
Área de Almacenamiento de Insumos
En esta área se almacena el balanceado, cal, urea, probióticos que son usados para el
cultivo de camarón, es de mencionar que las bodegas están señalizadas con el tipo de
producto que se almacena.
Figura 11: Área de Almacenamiento de Insumos
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
115
Área de Taller Mecánico
En esta área se ubica un taller en el cual se ejecuta un mantenimiento básico a los
vehículos de la camaronera.
Figura 12: Área de Taller Mecánico
Área de Cocina y Comedor
En el Área de Comedor y Cocina de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, se
observan los utensilios necesarios para el buen funcionamiento del sitio, anexo a ello el
Área de Cocina cuenta con una bodega donde se mantienen los víveres para la semana
o el mes en el caso de los alimentos no perecibles.
Figura 13: Área de Comedor y Cocina
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
116
Área de Dormitorios
OMARSA S.A. cuenta con dormitorios múltiples, los mismos que están equipados con
camas, toldos y sábanas.
Figura 14: Área de Dormitorios
Oficina Técnica y Sala de Descanso
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con una oficina, la misma que se emplea
para reuniones del personal técnico y coordinación de labores, dentro de esta oficina se
encuentra una sala de descanso. Anexo a ello, para recreación de sus colaboradores
cuenta con dos canchas de fútbol.
Figura 15: Oficina Técnica
Laboratorio
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN posee un laboratorio en donde realizan
análisis internos (parámetros físicos, parámetros químicos y patológicos).
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117
Figura 16: Laboratorio
Bodega de Químicos
La bodega de químicos posee cerramiento, ventilación natural, lavado de manos, extintor,
pala y arena limpia.
En esta área se almacenan los siguientes productos químicos:
Biogel
Cal viva oxical plus
M100
Carbonacal
Cloro granulado (HTH)
Cloro líquido
Cloruro de magnesio
DAP
Hidróxido de calcio CAL
P24
Hipoclorito de sodio
(cloro líquido)
Matalbisulfito de sodio
Muriato de potasio
Nitrato de amonio
Nitrato de sodio QPX500
gr
Nutrilake STD
Peróxido de hidrógeno al
50%
Roca fosfórica
Zeolpac
Todos los productos químicos cuentan con su respetiva hoja de seguridad
Figura 17: Bodega de químicos
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
106
Área de Servicios Higiénicos
OMARSA S.A. cuenta con sanitarios, duchas y lavabos para el uso de sus colaboradores.
Estos se sitúan en la zona de campamento, fuera del área de dormitorios
Figura 18: Área de Servicios Higiénicos
Área de Almacenamiento de Desechos Peligrosos
OMARSA S.A. cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos, la
misma que se encuentra debidamente delimitada y señalizada.
Figura 19: Área de almacenamiento de desechos
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LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
107
7.10 Maquinaria vehículos y equipos
OMARSA S.A. cuenta con las siguientes maquinarias, vehículos y equipos:
Tabla 29: Maquinaria y equipos de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Maquinaria Vehículos Equipos
6 Carretones 3 Vehículos 8 Generadores de emergencia eléctrica
3 Motosierra 16 Motores 3 Estaciones de bombeo (20 motores)
3 Cosechadoras 1 Camioneta 7 bomba de agua
2 Excavadoras 17 Motos 60 Aireadores ó Blowers
7 Canguros 11 Motores fuera de borda
Los blowers están ubicados en el área de las piscinas de larvas, desde este sitio se
ingresa el aire a las diferentes piscinas de cultivo de camarón.
7.11 Desechos a generarse
Durante la operación y mantenimiento de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se
generan los siguientes desechos:
Tabla 30: Desechos generados en CACHUGRAN
Desechos no Peligrosos
Desechos Peligrosos Desechos Especiales
Sacos de balanceado Aceite minerales usados o
gastados Llantas usadas
Sacos de urea Filtros usados de aceite
mineral
Fundas de larvas Luminarias
Cartones Tubos fluorescentes
Desechos orgánicos Focos ahorradores que
contengan mercurio
Botellas plásticas Baterías usadas
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Desechos no Peligrosos
Desechos Peligrosos Desechos Especiales
Pallets Tubos usados (metal)
Papel de oficina
Material absorbente contaminado con
hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín,
barreras absorbentes y otros materiales sólidos
absorbentes
La recolección de desechos comunes es efectuada diariamente por el personal de la
camaronera para ser posteriormente entregado al carro recolector municipal.
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se encuentra registrada como generadora de
desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano por lo que cuenta con el
Registro Nº 12-13-DPG-131.
7.12 Sistema de seguridad
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN posee extintores (22), alarmas contra
incendios, salida de emergencia, botiquines de primeros auxilios (4), camilla de
emergencia (1), puntos de encuentro (2), anexo a ello cuenta con cámaras de seguridad
dispuestas en las diferentes áreas.
Tabla 31: Sistema de seguridad de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
109
7.13 Actividades
Durante la operación de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se realizan las
siguientes actividades:
✓ Control del bombeo de agua
✓ Cultivo
✓ Cosecha
✓ Despacho del producto
✓ Recolección almacenamiento y entrega de desechos
✓ Mantenimiento de vehículos y maquinaria
7.14 Responsabilidades operativas
Las responsabilidades operativas para la actividad en funcionamiento identificada como
“OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN” recae sobre el Representante Legal actualmente el Sr.
Francisco Xavier Vanoni Darquea.
7.15 Sustentabilidad de la actividad
De acuerdo a los requerimientos y necesidades de las actividades de la camaronera, se
considera implementar durante su operación y mantenimiento tecnologías que generen
menos impacto hacia el ambiente, entre ellos están:
• Colocar Señalética respectiva para evitar accidentes.
• Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos.
7.16 Distancias existentes
La distancia existente entre las diferentes infraestructuras del campamento es mínima, en
el caso de las estaciones de bombeo y las piscinas existen distancias medias y grandes
hasta llegar al campamento por lo que sus colaboradores se movilizan en motos o
camionetas.
8 Análisis de Alternativas
CACHUGRAN es una camaronera establecida desde la época de la cúspide camaronera,
por lo que el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la
única alternativa seria finalizar las actividades de la camaronera.
9 Determinación de Áreas de Influencia y Áreas Sensibles
Para la determinación del área de influencia directa e indirecta en la que se manifiestan
los impactos ambientales significativos de la actividad en funcionamiento identificada
como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN”, se llevó a cabo la siguiente metodología:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
110
✓ Reconocimiento del área total de la actividad
✓ Se efectuó una visita al sector donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”, y se observó el tipo de
empresas, ecosistemas y poblaciones asentadas a su alrededor.
✓ Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial del proyecto.
✓ Se analizó las actividades que se realizan durante la operación y mantenimiento
de la actividad
✓ Se revisó el Certificado de Intersección de la camaronera emitido mediante oficio
MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-212578, donde se indica que el área donde se
desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA –
CACHUGRAN” NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE).
Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y
las características físicas del sector donde se ubica el proyecto, detallado a continuación:
Límite de proyecto. - Encierra el espacio físico (considerado en metros) del
entorno natural respecto al área donde se ubicará el proyecto. Para ello, se define
un espacio territorial tanto para el área de influencia directa e indirecta.
Límites espaciales y administrativos. - Está relacionado con los límites jurídicos
Administrativos de una actividad.
Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto al
área donde se ubicará el proyecto, tales como infraestructuras civiles de interés
colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas,
ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano previo
tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica, asentamientos
humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor
económico o arqueológico, etc.
Límites ecológicos. - Están determinados por las escalas temporales y
espaciales sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden
evidenciarse de modo inmediato, sino que se extiende más allá en función de
potenciales impactos que puedan generar la actividad evaluada.
Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de
explosiones e incendios.
A continuación, se presentan las áreas de influencia directa e indirecta de la camaronera:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE
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9.1. Área de influencia directa o de Gestión
Se denomina Área de Influencia Directa (AID) porque es el área territorial donde los
impactos potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de una manera
inmediata a los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico-cultural)
durante la implantación de un nuevo proyecto o las actividades de una organización en
funcionamiento.
En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde se ubica la
actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O
CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” se definió que el
área de influencia directa es de 400 metros a la redonda, esto es debido a que el
proyecto se encuentra ubicado en una Zona urbana-rural el sector se encuentra
intervenido por áreas acuícolas, y se ha estimado que la actividad genera impactos
bajamente significativos.
Se incluye en el presente documento el mapa de área de influencia directa e indirecta
donde pueden evidenciarse los componentes abióticos que componen el área de
influencia directa, el mismo que dado a la ubicación de la actividad se encuentra
principalmente conformado por los campamentos de la camaronera.
9.2. Área de influencia Indirecta
A continuación, se detalla los nombres de algunas de las infraestructuras evidenciadas en
el área de influencia indirecta de donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
✓ Camaroneras ✓ Comunidad “Puerto Tamarindo 1”
La Figura 20 muestra el mapa del área de influencia directa e indirecta de las
instalaciones donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como
“OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN”
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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Figura 20: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
Fuente: Google earth.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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9.3. Determinación de Áreas Sensibles
El análisis de la sensibilidad ambiental se basa en determinar el potencial de afectación que
pueden sufrir los componentes ambientales como consecuencia de actividades de
intervención antrópica que provocan desestabilización natural, en este caso la construcción
del nuevo muelle de la camaronera OMARSA – CACHUGRAN, una vez identificados los
componentes ambientales en la Línea Base Ambiental, la determinación de las áreas
sensibles permite jerarquizar sectores espaciales susceptibles a ser afectados, para definir
prioridades de protección.
La categorización de la sensibilidad se establecerá en tres calificaciones generales
expuestas a continuación:
Tabla 32: Categorías de sensibilidad ambiental
CATEGORÍA DEFINICIÓN
ALTA
Cuando los componentes ambientales presentan características únicas que al ser alteradas por procesos externos, su efecto es irreversible y sus consecuencias devastadoras
MEDIA
Cuando los componentes ambientales presentan características particulares que al ser alteradas por procesos externos se verán afacetados, sus consecuencias pueden ser graves pero su efecto puede ser reversible
BAJA
Cuando los componentes ambientales presentan características comunes en el medio ambiente que al ser alterados por procesos externos no sufren cambios significativos y en su mayoría son reversibles
9.3.1. Sensibilidad física
La sensibilidad física de la zona se ha determinada como baja, ya que las áreas de
implantación del proyecto están ubicadas en un área intervenida, por lo que las condiciones
relacionadas a ruido, calidad de aire etc., se verán alteradas únicamente durante la fase
constructiva del nuevo muelle de la camaronera (Anexo 22), la cual se preveé que se realice
durante 2 meses aproximadamente con la colaboración de 9 personas.
9.3.2. Sensibilidad biótica
Las Áreas de Sensibilidad se han establecido de acuerdo al registro de especies indicadoras
de calidad ambiental en la Línea Base del presente estudio, por lo que el proyecto, no se
encuentra dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación
Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio
MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-212578 (Anexo 1).
Desde el punto de vista biótico se considera a esta área de Sensibilidad Baja, debido a que
las especies de flora y fauna registradas en la línea base de este estudio son indicadoras de
áreas con altos signos de intervención humana, a excepción del Crocodylus acutus especie
que se encuentra categorizada dentro de la Lista Roja IUCN como Vulnerable (VU),
mientras que en la Lista Roja de Ecuador (Carrillo et. al.) cuenta con categoría En Peligro
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114
Crítico (EN), y posee categoría I dentro de CITES en donde se incluye especies
amenazadas de extinción, no obstante, esta especie se encuentra distante de las
actividades productivas de la camaronera, siendo observado de forma esporádica por los
trabajadores de la camaronera.
9.3.3. Sensibilidad socioeconómica cultural
El área de influencia de la camaronera OMARSA – CACHUGRAN es una zona rural alterada
con un bajo desarrollo en cuanto a densidad poblacional, razón por la cual se ha
determinado una sensibilidad baja.
10 Inventario Forestal y Valoración Económica de Bienes y Servicios
No se realizó un inventario forestal, ni valoración de bienes y servicios dado que la
camaronera OMARSA – CACHUGRAN se encuentra en etapa operativa por lo que no se ha
realizado la remoción de cobertura vegetal nativa, adicional a ello, la camaronera NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación
Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio
MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-212578 (Anexo 1).
11 Identificación, Evaluación y Valoración de Impactos Ambientales (Expost)
Debido a que la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN es una actividad en funcionamiento
no aplica la identificación, cuantificación y valoración de los impactos ambientales.
Por ello se realizó la identificación y/o determinación de conformidades y no conformidades,
sin perjuicio de la identificación de los impactos generados por la camaronera
Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una
matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la
normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas por OMARSA S.A., la
misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que identificó las Conformidades
y No Conformidades de la camaronera.
11.1. Introducción
La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo, verificar que la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN practique la implementación de actividades
conforme las Normas Ambientales vigentes.
Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral
5 del presente documento (Marco Legal), donde se estableció la normativa ambiental
pertinente para el caso de actividades de cultivo de camarón.
Es de mencionar que en el presente numeral se analizan los resultados de los monitoreos
ambientales llevados a cabo por el regulado, los que han sido comparados con la normativa
correspondiente para conocer si cumplen con los límites permisibles.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
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115
Es de mencionar que se revisó y se auditó también normativas para velar por la seguridad y
salud de los trabajadores.
11.2. Metodología
Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no
conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable, se
utilizó los criterios de evaluación que constan en los artículos 274 y 275 del Acuerdo
Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 316 del lunes 4 de mayo
de 2015.
11.3. Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada Aspecto Ambiental
11.3.1. Monitoreo de Calidad de Agua
Durante la elaboración del presente documento, se evalúo los análisis de agua efectuados
en la camaronera para determinar la influencia de las descargas de agua de las
instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN sobre el medio acuático.
Las realizaciones de los muestreos para efectuar el análisis de calidad de agua fueron
efectuados el día 01 de marzo del 2016, cabe mencionar que se efectuó el análisis de las
aguas naturales y de salida de piscina (Anexo 5).
Para ello, se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 33: Análisis de Agua Natural de estero
Lugar de medición: Estación de bombeo zona 3
Parámetros Unidades Resultados **Límite máximo
permisible Evaluación
Material flotante mg/l 0 Ausencia CUMPLE
Sólidos sedimentables mg/l 0.1 --- ---
Oxígeno disuelto mg O2/l 4.6 >60 CUMPLE
Amoniaco mg/l <0.036 0.4 CUMPLE
Cloruros mg/l 8223.60 --- ---
Fosforo soluble mg/l 0.26 --- ---
Nitrógeno total Kjeldahl mg/l <2.1 --- ---
Sulfuro de hidrogeno mg/l 0.0150 --- ---
Hierro mg/l 0.1515 0.3 CUMPLE
Aceites y grasas mg/l <0.44 0.3 CUMPLE
Demanda química de oxigeno mg O2/l <5.19 --- ---
Hidrocarburos totales de
petróleo mg/l <0.04 0.5 CUMPLE
Coliformes fecales mg/l <1 --- ---
*Tabla 2, ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE
DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA. REGISTRO OFICIAL Nº 387.
Fuente: Grupo Químico Marcos C. LTDA.
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Tabla 34: Análisis de agua de descarga
Lugar de medición: compuerta de salida piscina #62
Parámetros Unidades Resultados **Límite máximo
permisible Evaluación
Sólidos suspendidos totales mg/l 7 250 CUMPLE
Oxígeno disuelto mg O2/l 6.6 >60 CUMPLE
Cloruros mg/l 8127.47 --- ---
Fosforo soluble mg/l 0.32 --- ---
Nitrógeno total Kjeldahl mg/l <2.1 40 CUMPLE
Aceites y grasas mg/l 2.50 30.0 CUMPLE
Demanda bioquímica de
oxigeno mg/l 15 200.0 CUMPLE
Demanda química de oxigeno mg/l 40 400 CUMPLE
Hidrocarburos totales de
petróleo mg/l <0.04 20.0 CUMPLE
Coliformes fecales
NMP/100 ml
unidades de
color
2 2000 CUMPLE
*TABLA 10. ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA. REGISTRO OFICIAL Nº 387.
Fuente: Grupo Químico Marcos C. LTDA.
11.3.1.1. Evaluación de resultados de monitoreo de aguas
Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua natural del estero el día 01
de marzo del 2016, demuestran cumplimiento con los límites máximos permisibles
establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes al Recurso Agua, Anexo
1.
Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua de descarga del día 01 de
marzo del 2016, comparado con los criterios establecidos en la normativa ambiental vigente
demuestran cumplimiento en los parámetros muestreados.
11.3.2. Monitoreo de Ruido
La realización de los muestreos para efectuar el análisis de calidad de agua fue efectuado el
día 15 de febrero del 2016 para ambos monitoreos (Anexo 18).
A continuación, se presentan los resultados obtenidos:
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Tabla 35: Análisis de Ruido Externo en las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Puntos Lugar de medición Coordenadas UTM Lkeq=Le+Kbf
dB(A)
*Valor
máximo
permisible
para zona
agrícola
residencial
(AR)
Evaluación
1 Piscina 66 0615321 9721586 53.3 65.0 CUMPLE
2 Piscina 36 0618155 9720835 52.5 65.0 CUMPLE
3 Piscina 84 0619105 9719509 49.2 65.0 CUMPLE
4 Piscina 113 0623100 9723138 54.6 65.0 CUMPLE
*Para Ruido Ambiente se aplica el Acuerdo Ministerial Nº097ª, Anexo 5 límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y
fuentes móviles y para Vibración Tabla 1 del inciso 4.1.1
Fuente: ELICRON Cía. Ltda.
Tabla 36: Análisis de Ruido Interno de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Puntos Lugar de medición
Valor
encontrado
NPSeq dB(A)
*Valor
máximo
permisible
Evaluación
1 Estación de bombeo
campamento 2
81.0 85.0 CUMPLE
81.3 85.0 CUMPLE
81.7 85.0 CUMPLE
2 Estación de bombeo
campamento 3
82.1 85.0 CUMPLE
82.5 85.0 CUMPLE
82.8 85.0 CUMPLE
3 Generador eléctrico
campamento 3
74.3 85.0 CUMPLE
75.4 85.0 CUMPLE
75.7 85.0 CUMPLE
4 Generador eléctrico
campamento 2
83.3 85.0 CUMPLE
83.2 85.0 CUMPLE
83.7 85.0 CUMPLE
5 Generador eléctrico
campamento 1
79.7 85.0 CUMPLE
79.2 85.0 CUMPLE
78.4 85.0 CUMPLE
*Para Ruido Ambiente Interno se aplica el Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de
los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
Fuente: ELICRON Cía. Ltda.
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11.3.2.1. Evaluación de resultados de monitoreo de ruido
Los resultados de los monitoreos efectuados el día 15 de febrero del 2016 para Ruido
Ambiente Externo e Interno de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, demuestran
cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo
2393.
11.4. Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente
Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las
actividades de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, se definió una matriz donde se
identificó el impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en
este caso es el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo,
el indicador objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la
ejecución de la actividad.
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Tabla 37: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN
IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Situacio
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a) Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control están obligados a informar cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24) horas, y de ser el caso, a la Autoridad Única del Agua, cuando se presenten las siguientes situaciones: b) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental; c) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia; d) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, e) descargas y vertidos; f) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, g) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. h) La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y se considerará atenuante si es inmediata o agravante si no se ejecuta dentro del plazo establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientales que tales situaciones hayan ocasionado. i) La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas pertinentes inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes respectivos sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales que aplicaren.
X
Durante las actividades de OMARSA S.A. no se han presentado situaciones de emergencia, sin embargo el personal está en condiciones de realizar los reportes a la autoridad ambiental.
No aplica debido a que no han surgido situaciones de emergencia durante la vida útil de la camaronera.
Administrador
de la camaronera
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: j) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; k) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. l) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; m) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; n) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; o) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales
generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; p) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; q) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, r) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente
X
La camaronera Cachugran se encuentra registrada como generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano por lo que cuenta con el Registro Nº 12-13-DPG-131, no obstante no ha efectuado las declaraciones anuales sobre el manejo de los desechos peligrosos generados.
Así también es de mencionar que se cuenta con el respaldo de entrega de los desechos peligrosos y/o especiales a gestores autorizados, los cuales son entregados a los siguientes gestores ambientales calificados ante el MAE:
• GEOAMBIENTE Cía. Ltda. Con licencia ambiental Resolución No. 003 otorgada por el por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, para transportar y dar disposición final a filtros, aceites usados, toners y tintas usadas.
• EXPOCOMPAC S.A. Con licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente Resolución No. 320 para el transporte, almacenamiento temporal y reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa.
• ADS S.A. Con Licencia Ambiental No. 043 otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el transporte y disposición final de Filtros Usados de Aceite, Luminarias Dañadas, Químicos Caducados, Material Adsorbente Contaminado.
• INTERCIA S.A. Con Licencia Ambiental
No. DMA-LA-2008-018 otorgada el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a Gestionar los Desechos Electrónicos.
• FUNDAMETZ S.A. con Licencia DMA-
LA- 2006-011 otorgada por el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a gestionar las Baterías Usadas o dañadas.
Cachugran cuenta con un registro y/o bitácora de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales que se generan en los predios de la camaronera.
En enero del 2017 la camaronera Cachugran realizó la declaración anual de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador. Así también, el 29 de diciembre del 2015 se efectúo la presentación del plan de minimización al MAE
Registro de Generador de
Desechos Peligrosos
– OMARSA (Anexo 6)
Clave de manifiesto (Anexo 7)
Procedimiento de
anejo de desechos generados en la
camaronera Cachugran (Anexo 8)
Bitácora de ingreso
y salida de desechos
peligrosos (Anexo 16)
Oficio que respalda
el ingreso de la Declaración Anual
de desechos peligrosos
generados en la Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN (Anexo 22)
Oficio que respalda el ingreso del Plan de Minimización de
la Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN (Anexo 23)
En las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se generan los siguientes desechos peligrosos y especiales:
Aceite minerales usados o gastados
Filtros usados de aceite mineral
Luminarias
Tubos fluorescentes
Material absorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes
Baterías usadas
Tubos usados (metal)
Llantas usadas
Administrador de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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s) Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: t) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en
u) forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; v) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; w) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas
x) peligrosas; y) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; z) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace; aa) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; bb) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fi n de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; cc) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; dd) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; ee) Contar con sistemas de extinción contra incendios.
ff) En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, gg) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. hh) Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos, la misma que se encuentra debidamente delimitada y señalizada, conforme lo establece el presente artículo. La chatarra y llantas usadas son almacenadas temporalmente en el taller de mantenimiento. El área de almacenamiento temporal de desechos peligrosos se encuentra alejada del área de piscinas (áreas productivas), áreas de almacenamiento y oficinas. Los desechos líquidos son almacenados en tanques metálicos, los cuales se encuentran en óptimas condiciones a fin de evitar derrames o fugas de líquidos.
Por observación directa Registro de Generador de Desechos Peligrosos – OMARSA (Anexo 6) Clave de manifiesto (Anexo 7) Procedimiento de manejo de desechos generados en la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN (Anexo 8)
Área de
almacenamiento de desechos
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 106 Obligatoriedad.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener el permiso ambiental respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad reguladora o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en esta materia.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN ha gestionado la entrega de los desechos peligrosos que se han generado en las instalaciones, con los siguientes gestores ambientales autorizados por el MAE:
• GEOAMBIENTE Cía. Ltda. Con licencia ambiental Resolución No. 003 otorgada por el por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, para transportar y dar disposición final a filtros, aceites usados, toners y tintas usadas.
• EXPOCOMPAC S.A. Con licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente Resolución No. 320 para el transporte, almacenamiento temporal y reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa.
• ADS S.A. Con Licencia Ambiental No. 043 otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el transporte y disposición final de Filtros Usados de Aceite, Luminarias Dañadas, Químicos Caducados, Material Adsorbente Contaminado.
• INTERCIA S.A. Con Licencia Ambiental No. DMA-LA-2008-018 otorgada el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a Gestionar los Desechos Electrónicos.
• FUNDAMETZ S.A. con Licencia DMA-LA-2006-011 otorgada por el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a gestionar las Baterías Usadas o dañadas.
Por lo que cuenta con el respaldo de entrega de los desechos peligrosos y/o especiales a gestores autorizados,:
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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5.2.5 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina 5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 10 de la presente Norma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios.
X
OMARSA S.A. ha contratado los servicios del laboratorio Grupo Químico Marcos Cía. Ltda. para efectuar el monitoreo de las aguas naturales y de descarga de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, los cuales indicaron lo siguiente: ✓ Los resultados del ensayo
efectuado sobre la muestra de agua natural del estero el día 01 de marzo del 2016, demuestran cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes al Recurso Agua, Anexo 1.
✓ Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua de descarga del día 01 de marzo del 2016, comparado con los criterios establecidos en la normativa ambiental vigente demuestran cumplimiento en los parámetros muestreados.
Informe de monitoreo de calidad del agua (Anexo 3)
Es de resaltar que el agua que descarga la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN es provenientes del recambio de agua en las piscinas, no se efectúa descarga de aguas residuales.
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reúso de los mismos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental Competente.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN ha establecido una bodega de almacenamiento de los desechos reciclables derivados de la actividad, como son cartones, fundas plásticas y sacos, estos se acumulan hasta tener una cantidad considerable y son vendidos; en el caso de las fundas plásticas, estas son reusadas para la basura común. Sin embargo, no se lleva un registro de la venta o entrega de estos desechos a los negocios que se indican.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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4.2.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la Autoridad Ambiental Competente, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental. Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica
X
Todos los desechos peligrosos y especiales generados en la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN son entregados a gestores ambientales calificados ante el MAE, siendo estos: ✓ Geoambiente Cia. Ltda. Con licencia
ambiental Resolución No. 003 otorgada por el por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, para transportar y dar disposición final a filtros, aceites usados, toners y tintas usadas.
✓ Expocompac S.A. Con licencia
ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente Resolución No. 320 para el transporte, almacenamiento temporal y reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa.
✓ Sr Oscar Toro. Con Registro
Ambiental para el almacenamiento y transporte de materiales reciclables como: plástico, madera, Chatarra, cartones y sacos.
✓ ADS S.A. Con Licencia Ambiental
No. 043 otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el transporte y disposición final de Filtros Usados de Aceite, Luminarias Dañadas, Químicos Caducados, Material Adsorbente Contaminado.
✓ Intercia S.A. Con Licencia Ambiental
No. DMA-LA-2008-018 otorgada el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a Gestionar los Desechos Electrónicos.
✓ Fundametz S.A. con Licencia DMA-
LA-2006-011 otorgada por el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a gestionar las Baterías Usadas o dañadas.
Por Observación Directa Clave de manifiesto (Anexo 7) Procedimiento de manejo de desechos generados en la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN (Anexo 8) Registro de Generador de Desechos Peligrosos (Anexo 6)
La Camaronera
OMARSA –
CACHUGRAN se
encuentra
registrada como
generadora de
desechos
peligrosos ante el
Ministerio del
Ambiente
Ecuatoriano por lo
que cuenta con el
Registro Nº 12-
13-DPG-131.
Administrador de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes alternativas: El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo de combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control. La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las características del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el período de vida útil, en función de la garantía del fabricante. Alternativamente se puede presentar un estudio específico que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del certificado. Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan por la Autoridad Ambiental de Control. Los resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con dos (2) estaciones de bombeo, situadas en los campamentos 2 y 3, para extraer agua del estero y llevar el agua hasta los reservorios, los mismos que distribuyen el líquido hasta las piscinas a gravedad. OMARSA – CACHUGRAN cuenta ocho (8) generadores de emergencia eléctrica, ubicados en áreas que se encuentran señalizadas y delimitadas además de poseer un cubeto. Es por ello, que la camaronera Cachugran posee un cronograma anual de mantenimiento dando con ello cumplimiento a lo solicitado en el presente ítem.
Plan de mantenimiento anual (Anexo 9).
Administrador
de la camaronera
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4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con contenedores de almacenamiento de desechos ubicados de manera estratégica dentro de los predios de la camaronera
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con contenedores de almacenamiento de desechos ubicados de manera estratégica dentro de los predios de la camaronera
Por observación directa
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
X
Durante la visita efectuada a las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN no se observó que quemen desechos en las áreas que componen la actividad.
Por observación directa
Instalaciones de Cachugran, sin
vestigios de quema de desechos
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4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
X
Durante la visita efectuada a las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN no se observó que los desechos peligrosos y no peligrosos se mezclen. Los desechos peligrosos son almacenados en el área de almacenamiento temporal de desechos peligrosos en tanto que los sólidos son almacenados en los tachos para la colocación de desechos comunes
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
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Art. 25.- Manejo y almacenamiento de
crudo y/o combustibles.- Para el manejo
y almacenamiento de combustibles y
petróleo se cumplirá con lo siguiente:
b) Los tanques, grupos de tanques o
recipientes para crudo y sus derivados
así como para combustibles se regirán
para su construcción con la norma API
650, API 12F, API 12D, UL 58, UL
1746, UL 142 o equivalentes, donde
sean aplicables; deberán mantenerse
herméticamente cerrados, a nivel del
suelo y estar aislados mediante un
material impermeable para evitar
filtraciones y contaminación del
ambiente, y rodeados de un cubeto
técnicamente diseñado para el efecto,
con un volumen igual o mayor al 110%
del tanque mayor;
X
Durante la vista efectuada a las Instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, se evidenció que los tanques de almacenamiento de combustible cuentan con los cubetos de contención conforme lo indica la normativa.
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
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Art. 29.- Todo establecimiento de
trabajo, comercio, prestación de
servicios, alojamiento, concentración de
público, parqueaderos, industrias,
transportes, instituciones educativas
públicas y privadas, hospitalarios,
almacenamiento y expendio de
combustibles, productos químicos
peligrosos, de toda actividad que
representen riesgos de incendio; deben
contar con extintores de incendio del
tipo adecuado a los materiales usados y
a la clase de riesgo.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con veintidós (22) extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
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Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de
extintores se debe considerar los siguientes
aspectos:
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado
por personas previamente certificadas, autorizadas
por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los
mismos que dispondrán de equipos e instrumentos
apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los
repuestos recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta
de identificación de la empresa, en la que constarán
los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de
mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad,
procedencia e instrucciones para el uso, todos
estos datos estarán en español o la lengua nativa
de la jurisdicción;
f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un
gabinete, se suspenderán en soportes o perchas
empotradas o adosadas a la mampostería, a una
altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del
nivel del piso acabado hasta la parte superior del
extintor. En ningún caso el espacio libre entre la
parte inferior del extintor y el piso debe ser menor
de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros).
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con veintidós (22) extintores ubicados de manera estratégica debidamente señalizados y con la colocación de una etiqueta donde se evidencian los datos solicitados en el presente ítem. Adicionalmente, los extintores se encuentran óptimos para ser empleados rápidamente ante la ocurrencia de un incidente o accidente dentro de los predios de la camaronera.
Por observación directa Matriz de mantenimiento de extintores (Anexo 23)
Administrador de la
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Art. 349.- El permiso de funcionamiento
tendrá vigencia de un año calendario (1
de enero al 31 de diciembre)
exceptuando los permisos ocasionales
y es la autorización que el Cuerpo de
Bomberos emite a todo local en
funcionamiento
X
El día de la visita efectuada a las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN no se observó, ni presentó el permiso de funcionamiento emitido por el cuerpo de bomberos.
Por Observación directa Permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos (Anexo 24)
Administrador
de la camaronera
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Art. 72.- De conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, para dedicarse a
la cría y cultivo de especies
bioacuáticas se requiere la
correspondiente autorización otorgada
por el Subsecretario de Recursos
Pesqueros.
X
La Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN cuenta con el
respectivo permiso para
dedicarse a la cría y cultivo de
especies bioacuáticas, debido a
que cuenta con los siguientes
acuerdos Ministeriales:
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 115, s/f
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
Acuerdos
Ministeriales
(Anexo 25)
Administrador de la
camaronera
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Art. 79.- Siendo las zonas
intermareales o de playa y bahía bienes
nacionales de uso público, quienes
desearen utilizarlas en actividades
bioacuáticas deberán obtener la
correspondiente concesión.
X
La Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN cuenta con el
respectivo permiso para
dedicarse a la cría y cultivo de
especies bioacuáticas, debido a
que cuenta con los siguientes
acuerdos Ministeriales:
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 115, s/f
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
Acuerdos
Ministeriales
(Anexo 25)
Administrador de la
camaronera
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Art. 142.- Los insumos y productos de
uso veterinario para uso en acuicultura
que se encuentren almacenados en los
establecimientos destinados a esta
actividad deben estar correctamente
estibados en locales apropiados,
debidamente etiquetados y en envases
originales, libres de humedad, corrosión
y separados de aquellos insumos y
productos químicos, tóxicos,
hidrocarburos y sustancias extrañas a
estos productos; adicionalmente, deben
estar acompañados de los documentos
de autorización emitidos por el Instituto
Nacional de Pesca.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con un área de almacenamiento de insumos, estas áreas se encuentran rotuladas, sin humedad u otros agentes que puedan dañar las propiedades de los insumos, anexo a ello es de mencionar que los insumos son dispuestos sobre pallets.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
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Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
En todo centro de trabajo en que laboren
más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo integrado en forma
paritaria por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los
empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y
Secretario que durarán un año en sus
funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente representa
al empleador, el Secretario representará a
los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de
la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o
impedimento de éste. Concluido el período
para el que fueron elegidos deberá
designarse al Presidente y Secretario.
X
OMARSA S.A. cuenta con el registro del Subcomité Paritario de seguridad y Salud en la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN así como del Reglamento Interno de Seguridad, aprobado por el Ministerio correspondiente
Comité Paritario (Anexo 11) Reglamento Interno de Seguridad (Anexo 21)
Administrador
de la camaronera
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Art. 34.- Limpieza de Locales.
1. Los locales de trabajo y
dependencias anexas deberán
mantenerse siempre en buen estado de
limpieza.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se encuentra en óptimas condiciones de limpieza, adicionalmente mantiene un registro de limpieza de sus predios en donde se detallan datos como Fecha, hora, nombre de responsable, material usado, observaciones y forma de responsable.
Por observación directa Registro de limpieza (Anexo 12).
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Art 35. Dormitorios.- En los Centros de
trabajo que así lo justifiquen se cumplirán
las siguientes normativas:
1. Los locales destinados a dormitorio del
personal reunirán las condiciones que se
establecen con carácter general para los
edificios y locales en el capítulo anterior.
Estarán debidamente separados los
destinados a trabajadores de uno u otro
sexo, salvo el caso de matrimonio, en el que
se habilitarán dependencias separadas.
4. Las camas serán preferentemente
metálicas. Estarán provistas de colchón,
sábanas, almohadas con funda y las
mantas necesarias. La ropa de cama será
mantenida en estado de higiene y limpieza.
El número máximo de personas que puedan
alojarse en un dormitorio, deberá estar
indicado de forma legible en un lugar
fácilmente visible.
Si existieran literas, no deberán
superponerse más de dos, debiendo
guardar una separación mínima de 1 metro.
X
OMARSA S.A. ha dotado al personal laboral de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN de habitaciones, cada una de las camas cuenta con su respectivo colchón, sábana, almohada con su respectiva funda, mantas necesarias y toldos.
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art.37. Comedores.
1. Los comedores que instalen los empleadores
para sus trabajadores no estarán alejados de los
lugares de trabajo y se ubicarán
independientemente y aisladamente de focos
insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y
temperatura adecuadas.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y
susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos
últimos una altura mínima de 2,30 metros.
3. Estarán provistos de mesas y dotados de
vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con un comedor para sus colaboradores el mismo que se encuentra junto al Área de Cocina, este sitio mantiene un buen estado de limpieza, como de iluminación y ventilación, así también se encuentra alejado de focos insalubres. El comedor se encuentra debidamente dotado de mesas y sillas, en el área de cocina se almacenan los platos, cubiertos y vasos. Anexo a ello es de indicar que los pisos y paredes del área son lisos, lo que permiten una fácil limpieza.
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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IMPACTO ENFRENTADO
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MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 38. Cocinas.
1. Los locales destinados a cocinas
reunirán las condiciones generales que
se establecen en el apartado 2 del
artículo anterior.
4. Los alimentos se conservarán en
lugar y temperatura adecuados,
debidamente protegidos y en cámaras
frigoríficas los que la requieran.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN mantiene un área de cocina, la misma que tiene pisos y paredes lisos, lo que permite una fácil limpieza del sitio. En esta área se mantiene un congelador para los alimentos que necesiten frio para mantenerlos, así también se tiene un área de almacenamiento de víveres no perecibles o de uso inmediato.
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
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Art. 39.- Abastecimiento de Agua.
1. En todo establecimiento o lugar de
trabajo, deberá proveerse en forma
suficiente, de agua fresca y potable para
consumo de los trabajadores.
X
Conforme lo indicado por el personal de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN el agua para consumo humano es adquirido en bidones de agua, mientras que el agua para las duchas, baños, lavado de utensilios es adquirida mediante un pozo.
Por observación directa
Administrador de la
camaronera
Art. 41.- Servicios Higiénicos.-
El número de elementos necesarios para el
aseo personal, debidamente separados por
sexos, se ajustará en cada centro de
trabajo.
X
Los servicios higiénicos y duchas dispuestos para los colaboradores de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, son unisex esto debido a que el personal femenino es mínimo.
Por observación directa
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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Art. 46.- Servicios de Primeros
Auxilios.-
Todos los centros de trabajo dispondrán
de un botiquín de emergencia para la
prestación de primeros auxilios a los
trabajadores durante la jornada de
trabajo. Si el centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a
enfermería. El empleador garantizará el
buen funcionamiento de estos servicios,
debiendo proveer de entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos un
trabajador de cada turno tenga
conocimientos de primeros auxilios
X
OMARSA S.A. cuenta con un botiquín de primeros auxilios, el cual se encuentra habilitado y dotado con los insumos necesarios como alcohol, gasa, algodón, entre otros. Así también su personal no se encuentra capacitado respecto a primeros auxilios.
Por observación directa Listado de medicamentos en botiquín (Anexo 13)
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Señalización de seguridad.- normas
generales
Art. 164.- Objeto
1. La señalización de seguridad se
establecerá en orden a indicar la existencia
de riesgos y medidas a adoptar ante los
mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y
demás medios de protección.
5. Todo el personal será instruido acerca de
la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el
centro de trabajo, sobre todo en el caso en
que se utilicen señales especiales.
X
La Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con todas las señales de seguridad en especial en los tanques de almacenamiento de combustibles. Así también, presenta respaldo de haber efectuado capacitaciones en temas de seguridad y salud de los colaboradores.
Por observación directa Capacitaciones en seguridad industrial (Anexo 14)
Administrador
de la camaronera
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
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Art. 169.- Clasificación de las señales.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será
el rojo.
En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en
negro, el símbolo de lo que se prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un
reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el
símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán
un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo
será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro
el símbolo del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo
será verde llevando de forma especial un reborde blanco a
todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en
blanco y colocado en el centro de la señal.
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección
correcta, para lo cual podrá preverse el que sean
desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por
las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia
designación de la señal y un número de orden correlativo.
X
OMARSA S.A. cuenta con suficientes señales de prohibición, obligación y prevención, distribuidas de forma estratégica conforme a las necesidades de la camaronera. Adicional a ello, se cuenta con señalética para identificar las diferentes áreas, además de una con la política de la camaronera. Anexo a ello es de resaltar que se observó señalización referente a rutas de evacuación.
Por observación directa
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Art. 175.- Disposiciones Generales.
1. La utilización de los medios de protección personal
tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios
de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen
una total protección frente a los riesgos profesionales.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso
obligatorios para protegerles de los riesgos
profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios
necesarios para la correcta conservación de los
medios de protección personal, o disponer de un
servicio encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección
personal, o sus componentes, de acuerdo con sus
respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y
conservación de los medios de protección personal,
sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a
conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los
que sea obligatorio el uso de algún medio de
protección personal.
X
Durante la visita a las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se observó que el personal cuenta con los equipos de protección personal conforme a sus actividades. Así también, se lleva un registro de haber efectuado la entrega de los EPP a sus colaboradores Se cuenta con respaldos de la realización de capacitaciones sobre el uso adecuado de EPP. Adicionalmente, se evidenció la colocación de letreros indicando el uso obligatorio de medios de protección personal.
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Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que genere desechos peligrosos deberá
registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de generadores de
desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
X
OMARSA S.A. se encuentra registrado como generador de desechos peligrosos por lo que cuenta con el código 12-13-DPG-131 otorgado el día 18 de diciembre del 2013
RGDP – OMARSA (Anexo 6)
En las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se generan los siguientes desechos peligrosos y especiales:
Aceites minerales usados
Filtros usados de aceite mineral
Luminarias
Tubos fluorescentes
Focos ahorradores
Tubos usados (metal)
Llantas usadas
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6.1.7.10 Almacenamiento c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e ignición. c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas. c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones. c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos.
X
OMARSA S.A. cuenta con una bodega específica para el almacenamiento del producto químico, los cuales están situados sobre pallets de manera que no tienen contacto con el suelo (pavimentado). Esta área se encuentra señalizada. Esta área cumple con los requisitos establecidos en el presente numeral de la norma INEN.
Por observación directa
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IMPACTO ENFRENTADO
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3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
X
El producto químico evidenciado el día de la visita a las instalaciones de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN se encontraba debidamente etiquetado.
Por observación directa
Administrador de la
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Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se evidencio
que de los treinta y tres (33) artículos auditados todas tienen un nivel de conformidad, lo cual
puede ser evidenciado en la siguiente figura:
Figura 21: Nivel de cumplimiento de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN con
respecto a la Legislación Ambiental Nacional Vigente
12 Análisis de Riesgos
A continuación, se detallan los riesgos evidenciados en la actividad en funcionamiento,
camaronera OMARSA – CACHUGRAN.
12.1. Posibles riesgos presentes en la fase de funcionamiento
La zona donde se ubica la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN es considerada como una
zona urbana-rural, lo cual conlleva a tener varias observaciones por el área de acción, por lo que
en el mapeo de Gestión de Riesgo podemos determinar lo siguiente:
a) Riesgos
o Desechos varios bajamente inflamables en superficie de labores.
o Terremotos, pueden producir daños estructurales en varias piscinas
b) Amenazas
o Incendios
o Colapso de piscinas
o Derrame de materiales peligrosos y productos químicos
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OMARSA – CACHUGRAN”
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13 Plan de Manejo Ambiental
Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla la Camaronera
Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla la Camaronera
OMARSA – CACHUGRAN, además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para
las actividades de funcionamiento de la camaronera, con su correspondiente cronograma
valorado de implementación, los mismos que consisten en abarcar los siguientes aspectos:
✓ Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que impliquen un
impacto no deseado.
✓ Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no
son de responsabilidad directa de la camaronera y diseñar los mecanismos de
coordinación.
✓ Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan
considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.
✓ Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos
durante las fases de la actividad; los mencionados impactos serán incluidos en los
diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental.
✓ Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la
información: se requiere hacer revisiones periódicas a los EsIA y PMA. Tanto las
estrategias de control como de actualización deben ser dinámicas.
✓ Incluir un plan de acción que permita corregir las no conformidades (NC) identificadas
durante la elaboración del Estudio Ambiental.
Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la actividad en funcionamiento identificado
como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN”, está estructurado en sub-planes de manejo, los mismos que
identificará lo siguiente:
✓ Aspecto ambiental
✓ Impacto identificado
✓ Medida propuesta
✓ Indicadores
✓ Medio de verificación
✓ Responsable
✓ Frecuencia
✓ Periodo
En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la actividad
en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE
TÉCNICO DE LA CAMARONERA CACHUGRAN” Estarán los detallados a continuación:
• Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones
tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes
etapas de las operaciones del proyecto.
• Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a
aplicarse durante el funcionamiento de OMARSA S.A. para prevenir, tratar,
reciclar/reusar y disponer los diferentes desechos no peligrosos, peligrosos y
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especiales.
• Programa de manejo de desechos peligrosos: Incluye acciones a tomar en
base al acuerdo ministerial 061 publicado en Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo
de 2015, y normas técnicas ambientales aplicables expedidas para el efecto por el
Ministerio del Ambiente.
Este plan incluirá de acuerdo a las particularidades del caso, un programa de
manejo de desechos peligrosos, e incluirá las acciones a tomar, conforme normativa
ambiental aplicable (Libro VI TUSMA, Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en
Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 “Procedimientos para el registro de
generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos” y Acuerdo
Ministerial No. 142 publicado en Registro Oficial No. 856 del 21 de diciembre del
2012 “Listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales”).
• Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un
programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el
personal, tanto de la etapa de funcionamiento, como de la camaronera acorde con
las funciones que desempeña.
En virtud a que la camaronera se encuentra en operación, pero en el futuro se
realizará la construcción de la estación de bombeo, tanto los trabajadores de la
camaronera como los que estén a cargo de la construcción, deberán recibir las
mismas capacitaciones y acogerse a las medidas dispuestas en el presente plan de
manejo
• Plan de relaciones comunitarias: Consiste en una serie de programas y
actividades específicas a ser desarrolladas por el promotor del proyecto con las
comunidades y actores sociales de las áreas de influencia del mismo, el que incluirá:
Programa de Información y Comunicación: Medidas de difusión del EsIA, los
mecanismos de información de las actividades a ejecutar, del avance del proyecto y
del cumplimiento de los acuerdos y demás medidas del PMA.
Programa de Compensación e Indemnización: En función de la evaluación de
impactos realizada, se establecerán los lineamientos para la aplicación de medidas
de compensación en las comunidades ubicadas en el área de influencia directa del
proyecto relacionadas con los impactos negativos generados y los bienes y servicios
ambientales que puedan ser afectados; así como de los mecanismos y
procedimientos de indemnización a los propietarios de los predios a intervenir.
Programa de Contratación de mano de obra local: Se describirán las políticas y
procedimientos a utilizar para la contratación de personal de las Áreas de Influencia
del proyecto.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA
OMARSA – CACHUGRAN”
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Programa de educación ambiental: Dirigido a las comunidades y otros actores
sociales de las áreas de influencia del proyecto.
• Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados y
cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales
accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las
diferentes etapas de funcionamiento de la camaronera CACHUGRAN basado en un
análisis de riesgos.
Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades para el caso de ejecución
de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las estrategias de cooperación
operacional, así como un programa anual de entrenamientos y simulacros. En caso
de que la contingencia no logre contener el evento, se deberá automáticamente
establecer un plan de restauración integral que abarque la remediación del sitio
afectado, compensación e indemnización.
• Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas por
la camaronera internamente para preservar la salud y seguridad de los empleados
inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones que se
determinan en la legislación ambiental aplicable.
• Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definirá
los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud pública del
área de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar adecuadamente
los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las acciones
correctivas propuestas en el mismo.
• Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a
cumplirse una vez concluida el funcionamiento, la manera de proceder al abandono
y entrega del área de la actividad.
• Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Comprende las medidas, estrategias y
tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las áreas afectadas (re-
establecer cobertura vegetal, garantizar estabilidad y duración de las obras, étc)
Sin embargo, en virtud a que durante la visita de auditoría no se evidenció áreas que
requieran restauración y/ rehabilitación por los impactos y/o afectaciones socio ambientales
de la actividad, no aplica el Plan de rehabilitación de áreas afectadas.
A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el Plan de Manejo
Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
153
13.1. Plan de prevención y mitigación de impactos
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de gases de
combustión
Afectación al recurso aire
Continuar con el desarrollo del mantenimiento y calibración de la fuente (Generadores de emergencia eléctricos y bombas) con la frecuencia establecida en el cronograma de mantenimiento de trabajo.
Registro de mantenimiento y calibración de los Generadores de emergencia eléctrica y bombas
Administrador de
camaronera
Conforme a la especificación
técnica de cada equipo.
Conforme a la especificación
técnica de cada equipo.
Generación de derrames
Afectación al recurso suelo
Realizar anualmente una inspección técnica y mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible y productos químicos para evitar fugas de gases o derrame de producto en el área donde se encuentran instalados.
Actividades realizadas
Informe de inspección técnica y mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible y productos químicos
Administrador de
camaronera Una vez al año Anual
Mantenimiento
requerido
X100
Mantenimiento realizado
Mantenimiento
requerido
X100
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154
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos
Alteración del suelo
Mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas.
Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas, especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados.
Se prohibirá al personal de talleres y sitios de almacenamiento de combustible verter combustibles o residuos de estos, ya sea en suelo o agua
Mantenimiento
realizado en áreas pavimentadas Registro
fotográfico
Administrador de
camaronera
Permanente Permanente
Descarga de aguas servidas
Afectación al recurso suelo,
agua
Efectuar el mantenimiento periódico del pozo séptico, a través de un sistema de aplicación de bacterias para degradación de sólidos de los pozos. El uso de hidrocleaners se podrá realizar solo en caso de ser necesario.
Mantenimiento de pozo séptico
realizado Registro de mantenimiento
del pozo séptico
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Mantenimiento
requerido
X100
Mantenimiento
de pozo séptico
requerido
X100
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155
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Mantenimiento de los equipos
usados
Captura de especies
Afectación al medio biótico
Cuidado al Recurso Fauna, la camaronera OMARSA – CACHUGRAN deberá dar mantenimiento periódico y reemplazo de mallas deterioradas en las compuertas para prevenir escape de la especie cultivada.
En lo posible, deberá rescatar, y auxiliar los individuos que estén atrapados en las mallas, las aves muertas deberán ser retiradas y contabilizadas.
Registro de pescas
Registro de aves
liberadas
Registro de mantenimiento
de mallas
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Captura de especies acuáticas
Tala de árboles
Afectación al medio biótico
La camaronera deberá cumplir con las siguientes actividades para lograr el cuidado del recurso flora:
Prohibir la tala de manglar y árboles endémicos dentro del predio, para ello, se deberá colocar señalética de prohibición de tala en las diferentes áreas de la camaronera.
Así también, se deberá efectuar el mantenimiento de estos letreros
En el área correspondiente a la camaronera se prohíbe la caza y tala de manglar y árboles endémicos
Registro fotográfico de
implementación de letreros de prohibición.
Registro de
mantenimiento de los letreros
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Mantenimiento de mallas realizados
Mantenimiento de mallas requeridos
X100
Limpieza periódica de sistema de
arrastre requerido
X100
Limpieza periódica de sistema de
arrastre realizado
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156
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Captura de especies acuáticas
Tala de árboles
Afectación al medio biótico
La camaronera OMARSA – CACHUGRAN deberá prohibir la captura de especies bioacuáticas por parte de terceras personas dentro de las piscinas de cultivo, canales de drenaje, canales reservorios y pulmones de agua de la camaronera, mediante la implementación de letreros y vigilancia frecuente.
Se deberá efectuar el mantenimiento a los letreros de la camaronera OMARSA – CACHUGRAN que incluyan los textos: “prohibido capturar especies bioacuáticas”; “prohibido cazar fauna”; “prohibido talar o quemar manglar y otras especies de flora”
En el área correspondiente a la camaronera se prohíbe la caza, tala de manglar y árboles.
Registro fotográfico de existencia de
letreros.
Registro de mantenimiento
de letreros.
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
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157
Etapa de construcción de muelle
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos
Alteración del suelo
Elaborar y ejecutar un cronograma detallado de las actividades a realizarse durante la etapa de construcción. Las actividades deberán quedar registradas en el Libro de la Obra.
Cronograma de actividades a realizarse durante la etapa de construcción Registros en el libro de obra
Administrador de
camaronera Una vez
Etapa de construcción
Obtención de permisos
habilitantes
Alteración de Recurso aire
Alteración de
Recurso suelo
Obtener los debidos permisos de construcción ante la autoridad competente: Permisos para construir (etapa de construcción), Permiso de Benemérito Cuerpo de Bomberos
Permisos obtenidos
Administrador de
camaronera Una vez
Etapa de construcción
Actividades realizadas
Actividades programadas
X100
Permisos obtenidos
Permisos programados a
obtener
X100
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158
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos
Alteración del suelo
Establecer un lugar destinado para bodega de almacenamiento de materiales, equipos, maquinarias y vehículos particulares. Establecer un lugar destinado para el almacenamiento de materiales de construcción dentro del campamento. Dicho lugar debe estar techado y cercado, con la finalidad de evitar dispersión de los materiales provocados por el viento, así como también de humedad producto de las precipitaciones.
En el area de construccion del nuevo muelle de la
camaronera OMARSA – CACHUGRAN se cuenta con la existencia de una bodega
de almacenamiento de materiales, equipos,
maquinarias y vehículos particulares
Registro fotográfico de la bodega almacenamiento de materiales, equipos, maquinarias y vehículos particulares
Administrador de
camaronera Una vez
Etapa de construcción
Generación de desechos peligrosos
Alteración de Recurso Suelo
Alteración de Recurso Aire
Prohibir el lavado de mixers o concreteras que transportan el hormigón, así como labores de mantenimiento y lavado de maquinarias, recipientes, equipos o herramientas.
Registro fotográfico de prohibición de lavado y mantenimiento en los predios de la camaronera
Administrador de
camaronera Una vez
Etapa de construcción
Mantenimientos realizados
Mantenimientos programados
X100
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159
13.2. Plan manejo de desechos
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos
Afectación al suelo
Los aceites y grasas lubricantes usados, material contaminado con aceite y combustible, y los filtros usados, como el resto de desechos peligrosos seguirán siendo almacenados en el área de almacenamiento de desechos peligrosos.
Mientras que el resto de los desechos seguirán siendo almacenados en el Área de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos.
Se prohibirá a los trabajadores la mezcla con el resto de desechos no peligrosos
Desechos colocados en el área habilitada
para su almacenamiento
Registro fotográfico
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Generación de desechos
Afectación al suelo
Todos los desechos peligrosos y/o especiales deberán ser entregados únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos, para su disposición final, que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos”.
Manifiesto único de entrega
Certificado de destrucción
Licencia Ambiental del
gestor
Administrador de
camaronera
Conforme a la especificación
técnica de cada equipo.
Permanente
Desechos
generados
X100
Desechos
generados
X100
Desechos
entregados para
su transporte y
disposición final
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160
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos
Afectación al suelo
Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad
Registro de desechos peligrosos
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Generación de desechos
Afectación al suelo
a.- Disposición correcta de los Desechos Sólidos no peligrosos en Estaciones de Reciclaje, de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso, para luego ser almacenados en el Área de Reciclaje, los cuales serán retirados de la camaronera por vía fluvial para su posterior entrega a la empresa recicladora. b.- Reutilización del papel de oficina dentro de sus instalaciones. c.- Los desechos no reciclables, no reutilizables o que su vida útil haya culminado, serán retirados de la camaronera por vía fluvial y posteriormente se entregarán únicamente al carro recolector de basura autorizado
Registro fotográfico Administrador
de camaronera
Permanente Permanente
Generación de desechos
Afectación al suelo
Llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos no peligrosos generados.
Registro de desechos no
peligrosos
Administrador de
camaronera Una vez al mes Mensual
X100 Desechos
generados
Desechos
registrados
Desechos
generados
Desechos entregados
para su transporte y
disposición final
X100
Desechos registrados
Desechos
generados
X100
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161
13.3. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos
Salud
Afectación al suelo
Afectación a trabajadores
Realizar capacitaciones en temas ambientales, de seguridad y salud periódicamente de acuerdo al Cronograma de capacitaciones de la camaronera OMARSA – CACHUGRAN
Capacitaciones realizadas
Registro de capacitación
Administrador de
camaronera Anual Permanente
Generación de desechos
Salud
Afectación al suelo
Afectación a trabajadores
Toda persona que ingrese por primera vez, debe ser instruida y entrenada adecuadamente en el manejo de la maquinaria y los riesgos, en caso de aplicar.
De igual forma, se debe otorgar capacitaciones en temática Ambiental, Salud y seguridad Ocupacional.
Capacitaciones realizadas
Registro de capacitación
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Generación de desechos
Salud
Afectación al suelo
Afectación a trabajadores
Las personas que ingresen a la camaronera OMARSA – CACHUGRAN ya sean estos visitantes, clientes y/o proveedores, también deberán de recibir obligatoriamente una inducción sobre las medidas que deben cumplirse en el interior del área.
Registro de capacitación
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Capacitaciones
requeridas
X100
Capacitaciones
requeridas
X100
Inducciones
requeridas
X100
Inducciones realizadas
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162
13.4. Plan de Relaciones Comunitarias
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Salud de la comunidad
Molestias a los
pobladores
OMARSA S.A. receptará cualquier inquietud y/o reclamo ambiental a través del formulario de Quejas.
Registros de
reclamos solventados Registros de
reclamos sobre temas
ambientales.
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Salud Afectación a
los trabajadores
Continuar con la implementación del buzón para la recolección de opiniones del personal que labora en la empresa, con la finalidad de conocer sus requerimientos de protección y seguridad profesional, así como, acerca de la gestión ambiental desarrollada en la camaronera y sobre la manera de mejorarla continuamente, estas sugerencias serán revisadas por la Directiva de la empresa y consideradas dentro de la toma de decisiones técnico administrativas.
Buzón colocado
Buzón colocado Registro de opiniones recibidas Toma de
decisiones realizadas
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Salud de la comunidad
Molestias a los
pobladores
Conforme los indicado el literal b) del numeral 3 del Anexo 5 del AM 097-A, la empresa deberá realizar una encuesta de percepción por ruido a la comunidad de su área de influencia. Actividad que se desarrollará a los 6 primeros meses luego de forma anual
Encuestas realizadas
Encuestas realizadas
Análisis de las encuestas
Administrador de
camaronera Una vez al año Permanente
Registro de
respaldos
receptados
X100
X100 Buzón previsto
X100 Encuestas
previstas
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163
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de empleo
Ingresos económicos
a la población
Se comunicará a las comunidades de las ofertas de vacantes para trabajos en actividades de pesca en camaronera.
Previo a la contratación, se deberá realizar la capacitación necesaria de la mano de obra, entrega de equipos de protección personal y cumplir con lo dispuesto en el Plan de Seguridad y Salud del presente Plan de Manejo Ambiental.
La mayor parte de trabajadores son
habitantes de la parroquia
Nómina del IESS
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Percepción de la
comunidad Salud
Se dictaran talleres dirigidos a la comunidad y a los diferentes actores sociales del área de influencia para hacer conciencia sobre los efectos de la contaminación en los Recursos Naturales y en la salud así como la importancia del cuidado de los recursos naturales.
Números de talleres realizados Registro de
asistencia a talleres
Administrador de
camaronera Una vez al año Anual
X100
Números de
talleres
programados
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164
13.5. Plan de Contingencias
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Operación de la Camaronera
Afectación al recurso suelo
humano, suelo, agua
y aire
Realizar simulacros periódicamente de acuerdo al perfil del riesgo de la Camaronera perteneciente a la empresa OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A.
Simulacros realizados
Informe de simulacro
Administrador de
camaronera Una vez al año Annual
Riesgos de contingencia
Afectación al recurso suelo
humano, suelo, agua
y aire
Efectuar el mantenimiento de los extintores y Alarma de Emergencia, ubicados en las diferentes áreas de la empresa. Adicionalmente, se velará permanentemente que los extintores y resto de equipos que forman parte del Sistema Contra Incendio de la camaronera no se encuentren obstaculizados por materiales de limpieza, Estaciones de Reciclaje, Mercadería o cualquier objeto que impida su uso en caso de contingencia.
Número de extintores y alarma
de emergencias habilitados
Registrado de mantenimiento de extintores y
alarmas de emergencia
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Simulacros
requeridos
X100
X100 Número de
extintores y
alarmas de
emergencia
habilitadas
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
165
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Riesgos de contingencia
Afectación al recurso suelo
humano, suelo, agua y
aire
Mantener habilitado el botiquín de primeros auxilios, el cual estará a disposición de todos los trabajadores
Nº de botiquines de primeros auxilios
habilitados Botiquín de primeros auxilios
habilitado
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Riesgos de contingencia
Afectación al recurso suelo
humano, suelo, agua
y aire
La empresa deberá efectuar la limpieza oportuna de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación, como mantener en perfecto estado el Punto de Encuentro seguro, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia, el cual deberá permanecer totalmente despejado y sin obstáculos en el área
Nº de letreros que forman parte de
rutas de evacuación habilitadas habilitados
Registro fotográfico
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Nº de botiquines
de primeros
auxilios requeridos
X100
Nº de letreros que
forman parte de rutas
de evacuación
requeridos auxilios
requeridos
X100
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166
13.6. Plan de seguridad y salud ocupacional
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Salud
Afectación a los
trabajadores
Aplicar el Programa Anual de Salud Ocupacional con el que cuenta la empresa para la preservación de la salud de los trabajadores, esto es mediante fichas médicas a los trabajadores.
Este programa deberá llevar a cabo los planes de realización de exámenes periódicos recomendados por un médico laboral.
Actividades del programa anual de
salud realizadas Factura de exámenes médicos
Administrador de
camaronera Una vez al año Annual
Generación de accidentes, incidentes o daños a la
infraestructura existente
Afectación a los
trabajadores
Mantener en óptimas condiciones los carteles o avisos de seguridad colocados en las diferentes áreas de la camaronera sobre las precauciones a seguir y prohibiciones, con especial énfasis en las áreas donde se almacenan sustancias inflamables, tales como Diésel y productos químicos. La identificación de los productos peligrosos debe de estar acorde a lo dispuesto en la Norma INEN 2266 vigente.
Actividades realizadas
Registro fotográfico
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Generación de accidentes, incidentes o daños a la
infraestructura existente
Afectación a los
trabajadores
La camaronera deberá mantener el buen estado de sus instalaciones, máquina y herramientas para lo cual deberá aplicar los cronogramas establecidos en las especificaciones técnicas de cada equipo y maquinaria
Actividades realizadas
Registro fotográfico
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Actividad del
programa anual de
salud requeridos
X100
Actividades a
realizar
X100
Actividades
requeridas a
realizar
X100
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167
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de accidentes, incidentes
Afectación a los
trabajadores
Realizar la entrega y reposición del Equipo de Protección Personal a los colaboradores de la empresa, cada vez que ingrese un trabajador y cada vez que se requiera el cambio del EPP.
EPP entregados Registro de Entrega de
EPP
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
Generación de accidentes, incidentes
Afectación a los
trabajadores
Llevar internamente un reporte mensual de incidentes y accidentes ocurridos en la camaronera o durante el transporte de producto terminado.
Reporte de incidentes y/o
accidentes ocurridos
Reporte mensual de
incidentes y/o accidentes ocurridos
Administrador de
camaronera Permanente Permanente
EPP Requeridos X100
Nº de
incidentes y/o
accidentes
ocurridos
X100
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
168
13.7. Plan de monitoreo y seguimiento
COMPONENTE AMBIENTAL
PARÁMETROS A MONITOREAR
COORDENADAS FRECUNCIA DEL
MUESTREO PERIODICIDAD
X Y
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Sólidos suspendidos totales
616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Oxígeno disuelto 616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Cloruros 616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Fósforo soluble 616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Nitrógeno total kjedahl 616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Aceites y grasas 616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Demanda bioquímica de oxígeno
616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Demanda química de oxígeno
616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Hidrocarburos totales
616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Coliformes fecales 616956 9721673 Semestral Semestral
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
169
COMPONENTE AMBIENTAL
PARÁMETROS A MONITOREAR
COORDENADAS FRECUNCIA DEL
MUESTREO PERIODICIDAD
X Y
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Temperatura insitu 616956 9721673 Semestral Semestral
Efluentes descargados (Piscina de camarón)
Potencial de hidrógeno 616956 9721673 Semestral Semestral
Ruido Ambiente
Ruido Ambiente 615321 9721586 Semestral Semestral
Ruido Ambiente
Ruido Ambiente 618155 9720835 Semestral Semestral
Ruido Ambiente
Ruido Ambiente 619105 9719509 Semestral Semestral
Ruido Ambiente
Ruido Ambiente 623100 9723138 Semestral Semestral
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
170
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos y escombros
Afectación al suelo, agua y vecinos
Levantar un reporte de la situación actual, antes de efectuar las labores de abandono (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos).
Reporte de la situación actual del
abandono Reporte de la
situación actual, previo a realizar las actividades de abandono
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Generación de desechos y escombros,
material particulado y
ruido
Afectación al suelo, agua, trabajadores
y vecinos
Comunicar al Ministerio del Ambiente, el cese definitivo de las actividades desarrolladas en la camaronera.
Cese definitivo comunicado al MAE
Comunicado del cese definitvo de actividades con
el sello de recibido por el
MAE
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Generación de desechos y escombros
Afectación al suelo, agua y vecinos
Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste en identificar cuales tipos de desechos son considerados como peligrosos, tipos de desechos no peligrosos y no reciclables, y tipo de desechos reciclables.
Desechos correctamente identificados y segregados
Registro fotográfico donde se evidencie la identificación y segregación de
desechos sólidos a evacuarse
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Labores de
abandono
X100
Cese definitivo X100
Desechos
generados
X100
13.8. Plan de cierre y abandono
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
171
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Derrame de combustible
Generación de desechos
peligrosos y no peligrosos
Afectación al agua, suelo, trabajadores
y vecinos
Evacuar totalmente los remanentes de combustibles, y todo tipo de desechos peligrosos. También se incluirán los residuos sólidos no peligrosos que se mantuviese en las instalaciones al momento del cese de actividades.
Desechos y combustibles
retirados
Registro fotográfico donde se evidencie la identificación y segregación de
desechos sólidos a evacuarse
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Generación de desechos peligrosos
Afectación al agua, suelo, trabajadores
y vecinos Derrame de desechos peligrosos
Los desechos identificados como peligrosos deberán recibir la gestión recomendada en el plan de manejo de desechos peligrosos.
Además, se deberán registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final. Así como mantener los formatos de manifiestos únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos.
Desechos peligrosos generados,
gestionados y registrados
Manifiesto únicos de entrega,
transporte y gestión de desechos peligrosos.
Registro de Generación de
desechos peligrosos
Licencia Ambiental de los gestores
ambientales
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Generación de desechos no
peligrosos
Afectación al agua, suelo, trabajadores
y vecinos por mala
disposición de desechos
Los desechos reciclables (papeles, cartones, plásticos, madera, cables, vidrio) deberán recolectarse e inmediatamente coordinar con empresas recicladoras para entregarse al reciclaje.
Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.
Desechos reciclables
entregados a recicladora y registrados
Registro de entrega de material
reciclable a recicladora
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Desechos
peligrosos
generados
X100
Desechos
generados
X100
Desechos
reciclables
generados
X100
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172
Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos no
peligrosos
Afectación al agua, suelo, trabajadores
y vecinos por mala
disposición de desechos
Toda instalación metálica como tubos, perfiles, tuberías, válvulas, líneas de transmisión eléctricas, deberán recolectarse y entregarse a una empresa recicladora, es decir disponerlo como chatarra. Todos los desechos de chatarra se almacenarán temporalmente en un lugar destinado previamente para esto. En este lugar se colocará un letrero de advertencia, a fin de que elementos extraños al proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por condiciones de seguridad. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.
chatarra entregada a recicladora y
registrada
Registro de entrega de material
reciclable a recicladora
Área de
almacenamiento de chatarra
Registro de
generación de chatarra
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Generación de escombro
Afectación al agua, suelo, trabajadores
y vecinos por mala
disposición de desechos
Todos los escombros tales como cemento, restos metálicos, concreto, electromecánicos y obras civiles en general se almacenarán en un lugar separado, estableciéndose un registro del total de material de escombros a ser desalojados. Finalmente se obtendrá el permiso emitidos por la Dirección de Aseo Municipal del Cantón Guayaquil, para disponer de los escombros.
Escombros entregados al arrea que disponga la M.I.
Municipalidad de Guayaquil
Permiso emitidos por la Dirección de
Aseo Municipal.
Registro de entrega de
escombros en lugar autorizado.
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Chatarra generada
X100
Escombros
generados
X100
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Aspecto Ambiental
Impacto identificado
Medida Propuesta Indicadores Medio de
Verificación Responsable Frecuencia Periodo
Generación de desechos, material
particulado, ruido, etc.
Molestias a los vecinos
Verificar que el plan de abandono se cumpla según el procedimiento estipulado
Plan de abandono realizado conforme
al procedimiento estipulado
Informe de verificación de
Plan de Abandono.
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Generación de desechos, material
particulado, ruido, etc.
Molestias a los vecinos
Incumplimiento de la
Legislación Ambiental
Nacional vigente
Todas las acciones que se realicen durante el presente Plan de Abandono, deberán ser registradas y documentados mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que sirva de evidencia. Finalmente, reportar las acciones ante el Ministerio del Ambiente
Acciones del Plan de abandono
documentadas Registros de ejecución del
Plan de Abandono
Administrador de
camaronera
Concluida la etapa de
operación del proyecto
Concluida la etapa de operación
del proyecto
Plan de abandono
realizado
X100
Acciones del Plan
de abandono
realizadas
X100
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA
CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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14 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental para
las fases de Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera OMARSA S.A”, en el cual
se identifican los plazos de duración de cada una de los programas descritos en el Plan de
Manejo Ambiental (PMA), también se asigna el valor económico de llevarlos a acabo.
En este cronograma se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.
Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de doce (12)
meses.
El costo tentativo de la implementación previsto es de $15.605,00 que básicamente encierra
los valores de manejo de desechos, mantenimientos de equipos contra incendios,
simulacros, capacitaciones, etc.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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Tabla 38: Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN, en Operación, Mantenimiento y/o Cierre Técnico .
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
• Continuar con el desarrollo del
mantenimiento y calibración x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
Incluido en el presupuesto de
gastos
• Realizar anualmente una inspección técnica y mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible y productos químicos
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Mantenimiento de las
maquinarias, equipos y vehículos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Efectuar el mantenimiento
periódico del pozo séptico x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $1000
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
• Dar mantenimiento periódico y reemplazo de mallas deterioradas en las compuertas para prevenir escape de la especie cultivada.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Prohibir la tala de manglar y árboles endémicos dentro del predio
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Prohibir la captura de especies bioacuáticas por parte de terceras personas dentro de las piscinas de cultivo, canales de drenaje, canales reservorios y pulmones de agua de la camaronera
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
• Elaborar y ejecutar un
cronograma detallado de las actividades a realizarse durante la etapa de construcción
x x x x x x x $5
• Obtener los debidos permisos de construcción ante la autoridad competente: Permisos para construir (etapa de construcción), Permiso de Benemérito Cuerpo de Bomberos
x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Establecer un lugar destinado
para bodega de almacenamiento de materiales, equipos, maquinarias y vehículos particulares.
x x x x x x x $200
• Prohibir el lavado de mixers o concreteras que transportan el hormigón, así como labores de mantenimiento y lavado de maquinarias, recipientes, equipos o herramientas.
x x x x x x x N/A
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
• Mantenimiento correcto de desechos
peligrosos x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $1600
• Entregar únicamente a transportistas
y gestores de desechos peligrosos, para su disposición final, que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $3000
• Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Disposición correcta de los Desechos Sólidos no peligrosos en Estaciones de Reciclaje
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Llevar un registro mensual del tipo y
cantidad o peso de los residuos no peligrosos generados
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN
• Realizar capacitaciones en temas ambientales, de seguridad y salud
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Toda persona que ingrese por primera vez, debe ser instruida y entrenada adecuadamente en el manejo de la maquinaria y los riesgos, en caso de aplicar
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Las personas que ingresen a la
camaronera OMARSA – CACHUGRAN, también deberán de recibir obligatoriamente una inducción sobre las medidas que deben cumplirse en el interior del área.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE RELACIONES C0MUNITARIAS
• OMARSA S.A. receptará cualquier
inquietud y/o reclamo ambiental a través del formulario de Quejas
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Continuar con la implementación del buzón para la recolección de opiniones del personal que labora en la empresa
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $100.00
• Conforme los indicado el literal b) del numeral 3 del Anexo 5 del AM 097-A, la empresa deberá realizar una encuesta de percepción por ruido a la comunidad de su área de influencia. Actividad que se desarrollará a los 6 primeros meses luego de forma anual
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
• Contratación de mano de obra de la población
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Dictar talleres dirigidos a la comunidad y a los diferentes actores sociales del área de influencia
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $800
$500
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE CONTINGENCIAS
• Realizar simulacros periódicamente de acuerdo al perfil del riesgo de la Camaronera perteneciente a la empresa OMARSA S.A.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $400
• Efectuar el mantenimiento de los extintores y Alarma de Emergencia
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $1000
• Mantener habilitado el botiquín de primeros auxilios, el cual estará a disposición de todos los trabajadores
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $1200
• Efectuar la limpieza oportuna de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación, como mantener en perfecto estado el Punto de Encuentro seguro
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
• Aplicar el Programa Anual de Salud Ocupacional
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $1000
• Mantener en óptimas condiciones
los carteles o avisos de seguridad colocados en las diferentes áreas de la camaronera sobre las precauciones a seguir y prohibiciones
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x $100
• Mantener el buen estado de sus instalaciones, máquina y herramientas para lo cual deberá aplicar los cronogramas establecidos en las especificaciones técnicas de cada equipo y maquinaria.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
• Llevar internamente un reporte
mensual de incidentes y accidentes ocurridos en la camaronera o durante el transporte de producto terminado.
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Incluido en el
presupuesto de gastos
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN
MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
• Monitoreo aguas residuales x x x x $1500
• Monitoreo de ruido ambiente x x x x $500
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
• *Programa de limpieza final. $2000
PLAN DE REHABILITACIÓN
N/A N/A
TOTAL:
* Programas que se llevarán a cabo en caso de presentarse el cierre del proyecto o afectación al ambiente en general.
$14.905,00 Catorce mil, Novecientos cinco dólares
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15 Plan de Acción
En el presente documento no se incluye un Plan de Acción tendiente a remediar de manera
emergente No Conformidades, debido a que durante el análisis y evaluación del cumplimiento
de cada medida del Plan de Manejo Ambiental aprobado e ítems aplicables de la legislación
ambiental vigente para las actividades de la camaronera OMARSA - CACHUGRAN, no se han
identificado incumplimientos
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16 Referencias o bibliografía
Se incluyó todas las referencias bibliográficas que se utilizarán para darle el soporte teórico al
Estudio de Impacto Ambiental, entre ellas:
1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,
Panorama Editorial, México.
2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la
salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional
Vigente.
3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,
publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.
4. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –
Ecuador.
5. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la Calidad
del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial, Petroecuador,
Quito.
6. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición. McGraw-
Hill, España. 841 pp.
7. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.
8. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente. Editorial
Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.
9. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio
Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.
10. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt. McGrawHill,
México.
11. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica. Edit. Mundi
Prensa. España
12. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y
biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto Nacional
de Pesca. Guayaquil, Ecuador.
13. INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2001 y 2010.
14. Gobierno Provincial del Guayas http://www.guayas.gob.ec
15. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología www.serviciometeorologico.gob.ec
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17 Firma de responsabilidad.
Ing. Sergio Rodríguez Portés
Representante Legal
IPSOMARY S.A.
Registro MAE-203-CC
Francisco Xavier Vanoni Darquea
Representante Legal
OPERADORA Y PROCESADORA DE
PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A.
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18 Anexos
1. Certificado de intersección 2. RUC 3. Informe de monitoreo de calidad de agua 4. Listado de trabajadores 5. Monitoreo de agua 6. Registro de Generador de Desechos Peligrosos – OMARSA 7. Clave de manifiesto 8. Procedimiento de manejo de desechos generados en la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN 9. Plan de mantenimiento anual 10. Matriz de extintores 11. Comité Paritario 12. Registro de Limpieza 13. Listado de medicamentos en botiquín 14. Capacitación en Seguridad Industrial 15. Registro de entrega de Equipo de Protección Personal 16. Bitácora de ingreso y salida de Desechos Peligrosos 17. Listado de Productos Químicos en camaronera OMARSA – CACHUGRAN 18. Monitoreo de Ruido 19. Resultados de análisis de suelo 20. Plano de estación de bombeo 21. Reglamento Interno de Seguridad 22. Oficio que respalda el ingreso de la Declaración Anual de desechos peligrosos generados en la
Camaronera OMARSA – CACHUGRAN 23. Oficio que respalda el ingreso del Plan de Minimización de la Camaronera OMARSA –
CACHUGRAN
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