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EUROCAM NicaraguaSeminario Práctico
“El proceso de importación de productos europeos en el marco del Acuerdo de
Asociación UE-CA”
Procedimientos aduaneros aplicables a la importación y requisitos exigidos para la
aceptación del certificado de mercancías EUR.1
Procedimientos aduaneros
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento
• Capítulo 3 “Aduanas y Facilitación de Comercio” del Título II “Comercio de Mercancías” del Acuerdo de Asociación.
• Anexo II del Acuerdo de Asociación “Relativo a la definición del concepto “Productos originarios” y métodos de cooperación administrativa” (incluidos los apéndices 5 y 6 de este Anexo)
• Circular Técnica CT-071-2013, publicada por la DGA.
Procedimientos aduaneros
• Marco Normativo SAFE, Convenio de Kyoto;
• Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Acuerdo de valoración de la OMC;
• Protección y facilitación del comercio legítimo,
• Gestión de riesgos, procedimientos simplificados, controles y auditorías a posteriori,
• Resoluciones vinculantes sobre cuestiones aduaneras,
• Desarrollo progresivo de sistemas para el intercambio electrónico de datos.
Regímenes aduaneros
• DefinitivosImportación y exportación definitiva (modalidades)
• Temporales y suspensivosTránsitoDepósito aduaneroImportación y exportación temporalAdmisión temporal
• LiberatoriosReimportación y reexportaciónZonas Francas
Procedimientos aduaneros
El despacho aduanero es el conjunto de actos necesarios para someter las
mercancías a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas.
Artículo 76 del CAUCA
La destinación de las mercancías a un régimen aduanero, se efectúa mediante una
declaración de mercancías.
Artículo 77 del CAUCA
Gestión de riesgos.
• Revisión Física y Documental.
• Revisión documental.
• Despacho inmediato.
Documentos que acompañan la declaración de mercancías
a) Factura comercial;
b) Documentos de transporte;
c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;
d) Certificado o certificación de origen de las mercancías;
e) Licencias, permisos, certificados referidos al cumplimientode las restricciones y regulaciones no arancelarias;
f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y
g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
Prueba de origen
• Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1
• Declaración en Factura• Exportador autorizado,• Cualquier exportador para una
importación cuyo valor total no exceda de €6,000 Euros.
Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1
• El formulario deberá completarse en uno de los idiomas en los que se ha redactado el Acuerdo de Asociación.
• Expedido por la autoridad aduanera de un Estado miembro de la Unión Europea,
• Pueden ser expedidos a posteriori,• Pueden expedirse en duplicado,• Expedidos sobre la base de una prueba de
origen expedida o elaborada previamente.
http://www.dga.gob.ni/cdoc_PruebadeOrigen.cfm
1. Exportador (nombre, dirección completa y país)
2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (mención
facultativa) 4. País, grupo de 5. País, grupo de países o
países o territorio de que se territorio de destino
considera que los productos
son originarios
6. Información relativa al transporte (mención facultativa) 7. Observaciones
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
.....................................................................................................…
y
.....................................................................................................…
(indíquese el país, grupo de países o territorios correspondientes)
EUR.1 Nº. A 000.000 Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso International lining systems FLI
Av. De Burgos 14, 28036Madrid - España
Nicaragua
Nicaragua
Medio de Transporte: Marítimo
Valencia - Corinto
Recubrimientos e impermeabilizaciones TVR Managua, Nicaragua
Unión Europea
España
TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNIÓN EUROPEA-CENTROAMERICA
8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos (1); Designación 9. Masa bruta 10. Facturas de las mercancías(2)
(kg) u otra (mención
medida facultativa)
(litros, m3,
etc.)
11. VISADO DE LA ADUANA O DE LA AUTORIDAD 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
GUBERNAMENTAL COMPETENTE
Declaración certificada Sello El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las Documento de exportación(3): condiciones exigidas para la expedición del presente certificado
Formulario ..............................................Nº ....................…
Aduana u oficina gubernamental competente: .....................……
País o territorio de expedición ................. ...........................… Lugar y fecha .........................................
Lugar y fecha .......................................... ........................…
................................................................. .....................…
...............................................................
(Firma) ............................................................
(Firma)
(1) Si la mercancía no está embalada, indíquese el número de artículos o declárese "a granel", según sea el caso.
(2) Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida (código de 4 dígitos).
(3) Complétese sólo si la normativa del país o territorio exportador lo exige.
1. 3920 Las demás placas, laminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias Hoja de Polietileno Alta densidad HDPE de 1.5mm espesor, lisa
33.648m2
N° 00505
06/01/03
Aduana Madrid
xxx
ADUANA
ESPAÑAMADRID,
3 de febrero de 2003
Madrid, 3 de febrero de 2003
xxx
TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNIÓN EUROPEA-CENTROAMERICA
Prueba de origen – Declaración en factura.
Prueba de origen – Declaración en factura.
Validez de la prueba de origen
• Validez de doce meses a partir de la fecha de su expedición en la parte exportadora;
• Podrán ser presentadas con posterioridad a la fecha de expiración, cuando estas no se presenten en esa fecha debido a circunstancias excepcionales;
• En otros casos de presentación tardía, podrán ser admitidas cuando los productos hayan sido presentados ante la autoridad aduanera, antes de la fecha de expiración;
• Podrá concederse el trato preferencial mediante reembolso del arancel pagado, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de importación.
Excepciones a la presentación de la prueba de origen.
• Productos enviados en paquetes pequeños de particulares a particulares y los que formen parte del equipaje personal de los viajeros, siempre que no se importen con carácter comercial y cumplan las condiciones para ser considerados como originarios;
• Importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias;
• En el caso de pequeños paquetes su valor no sea superior a €500 Euros, o en el caso de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros, su valor no sea superior a €1,200 Euros.
¡Gracias por su atención!
Augusto Edwin García CastroDivisión de Técnica Aduanera – DGA
Tel. (505)2249-5750egarcia@dga.gob.ni
www.dga.gob.ni
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