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JORGE ROSAS YATACO
Vigencia del Código Procesal Penal 2004
• 4 de abril de 2005 (arts. 39º, 40º y 41º).
• 1º de febrero de 2006, la Terminación anticipada del
proceso y Libro Séptimo “La Cooperación Judicial
Internacional”, a nivel nacional.
• 1º de julio de 2006 en Huaura.
• 1º de abril de 2007 en La Libertad.
• 1º de abril de 2008 en Tacna y Moquegua.
• 1° de octubre de 2008 en Arequipa.
• 1º de abril de 2009 en Tumbes, Piura y Lambayeque.
• 1º de Octubre 2009 en Cusco, Puno y Madre de Dios.
• 1º diciembre de 2009, Ica y Cañete.
JORGE ROSAS YATACO
CPP 2004
PROCESO
PENAL COMÚN
INVESTIGACION
PREPARATORIA
ETAPA
INTERMEDIAJUZGAMIENTO
JORGE ROSAS YATACO
PRELIMINAR
La JUSTICIA PENAL NEGOCIADAapunta a:
-Derecho Penal Reparador-Derecho Penal Sancionador.
-Justicia Restaurativa- Justicia Retributiva.
• Derecho Procesal Penal Transaccional.
• Negocio jurídico-procesal.
• Principio del Consenso.
JORGE ROSAS YATACO
JUSTICIA NEGOCIADA
• Opositores: FERRAJOLI-SCHUNEMANN-MARINA GASCON.
• Prácticas basadas en el eficientismo para terminar la investigación.
• Dan lugar a procesos sin juicio, sin debate oral, no hay contradictorio.
• Se basa en el reconocimiento del imputado.
• Se pone en peligro presunción de inocencia y duda.
• No se garantiza trato igualitario de autores penales de similar culpabilidad.
JORGE ROSAS YATACO
VENTAJAS
• Celeridad y economía procesal.
• Aceptación de culpabilidad es voluntaria.
• Deben existir ciertos presupuestos para su aplicación.
• Se premia al que acepta los cargos.
• Evita el desgaste de la maquinaria judicial.
• La víctima es resarcida el daño ocasionado.
JORGE ROSAS YATACO
TÉCNICAS
•Técnicas de Investigación(Criminalística).
•Técnicas de Negociación (Habilidad, paciencia).
•Técnicas de Litigación(interrogatorio, contrainterrogatorio, objeciones).
JORGE ROSAS YATACO
Investigación Preparatoria(Fases)
• La Investigación Preparatoria está
conformada por dos fases:
a) Diligencias Preliminares (Investigación
Preliminar), 20 días o más;
b) Investigación Preparatoria formalizada (o
propiamente dicha), 120 días prorrogables a 60
más.
JORGE ROSAS YATACO
La investigación preparatoria
• Secuencia:
a) Noticia criminal
b) Diligencias preliminares
c) Archivo, Principio de Oportunidad, acuerdo
reparatorio, acusación directa, proceso inmediato.
d) Formalización y continuación de la
investigación preparatoria.
e) Terminación Anticipada y proceso inmediato.
f) Conclusión
JORGE ROSAS YATACO
Denunciantes
Noticia Criminal
(denuncia)Fiscal
Actos
Iniciales
PNP
Investigación
Preparatoria
Despacho
Informe
Policial
Calificación
ArchivoDisposición
de
Formalización
Reserva
Provisional
De oficio
Investigación Preparatoria
JORGE ROSAS YATACO
Caso• El día 02 de abril de 2010, Pedro se encontraba entre las Calles
Sabogal y Grau, esperando la movilidad para dirigirse a su domicilio, y siendo a las 22:00 horas aproximadamente, abordó el vehículo TICO de placa AB-1020, quien aparentemente realizaba servicio de colectivo por la ruta a su domicilio, subiendo en el asiento delantero (copiloto), percatándose que en la parte posterior habían dos personas masculinas más, quienes simulaban ser pasajeros cuando después de unos veinte minutos de recorrido en una zona despoblada proceden las tres personas a amenazarlo con arma blanca y haberle golpeado proceden a sustraerle su billetera que contenía S/.320.00 nuevos soles y un celular NOKIA, dejándolo abandonado, que luego providencialmente como a los 5 minutos pasan por ahí la Policía quienes persiguen a los tres facinerosos siendo luego reducidos e intervenidos, identificándolos como Luis, Paco y Daniel.
JORGE ROSAS YATACO
CONCEPTO
“La investigación preparatoria es
la fase en la que el Fiscal asume un
rol o papel importante en la
conducción o dirección de la
investigación formal del proceso,
estableciendo una estrategia de
investigación”.
JORGE ROSAS YATACO
Características de la Investigación
Preparatoria
• Objetividad (imparcial).Art. IV.2.
• Dinamicidad (No un Fiscal de escritorio).
• Reservada (-Secreta). Art. 324°.
• Garantista (Control Jurisdiccional).
• Flexibilidad (No ritualismo y formalismo).
• Racionalización (Celeridad y economía).
• Conducción Fiscal.
JORGE ROSAS YATACO
Diligencias Preliminares
• Formas de iniciar la investigación (art.329°). Conocimiento de la sospecha de un hecho con relevancia penal.
• Objeto (art. 330°.1): Diligencias para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.
• Finalidad (art. 330°. 2): Realizar actos urgentes o inaplazables para determinar si han tenido lugar los hechos, su delictuosidad, individualizar a la persona, y asegurar elementos materiales de su comisión .
• Actuación policial (art. 331°).
• Informe Policial: no califica (art. 332°).
• Binomio: Policía-Fiscal : coordinación (art.333°).
• Plazo: 20 días u otro plazo (art. 334°.2).
JORGE ROSAS YATACO
Investigación Preparatoria
EL FISCAL
ARCHIVO DE LA
DENUNCIA
ORDENA LA INTERVENCIÓN
DE LA PNP
RESERVA PROVISIONAL
DE LA INVESTIGACIÓN
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ACUSACIÓN DIRECTA
JORGE ROSAS YATACO
Objeto y finalidad de la Investigación
Preparatoria Formalizada
• Objeto (art. 321°.1):
a) Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de
descargo, que permitan decidir al Fiscal si formula o no
acusación y,
b) En su caso al imputado preparar su defensa.
• Finalidad (art. 321°.1):
a) Determinar si la conducta es delictuosa;
b) Las circunstancias y/o móviles de su perpetración;
c) La identidad de autor o partícipe y de la víctima; y
d) La existencia del daño causado.
JORGE ROSAS YATACO
Estrategia de Investigación
• Equipo de investigación.
• Estructura de la historia (hechos).
• Análisis del caso.
• Hipótesis delictiva.
• Actividades y seguimiento.
• Resultado.
• Medios de prueba.
• Conclusiones y Sugerencias.
JORGE ROSAS YATACO
Disposición de FIP (Art. 336º)1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que
realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.
2. La Disposición de formalización contendrá:
a) El nombre completo del imputado;
b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;
c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,
d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3° de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria.
4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.
JORGE ROSAS YATACO
Diligencias de la IPF (Art. 337º)1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y
útiles, dentro de los límites de la Ley.
2. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.
3. El Fiscal puede:
a) Disponer la concurrencia del imputado, agraviado y demás personas que puedan informar sobre datos útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;
b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público.
4. Durante la investigación, el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal las diligencias que consideren pertinentes y útiles para esclarecer los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
5. Si el Fiscal rechaza la solicitud, instará al Juez de la IP a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá de inmediato con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.
JORGE ROSAS YATACO
Condiciones de las actuaciones (Art. 338º)• 1. El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las
diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación.
• 2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y disciplina.
• 3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.
• 4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.
JORGE ROSAS YATACO
Aspectos más saltantes
• La Investigación Preparatoria la conduce el
Fiscal.
• Facultades discrecionales (Archivo, Principio
de Oportunidad).
• Salidas Alternativas (Acuerdo Reparatorio).
• Mecanismos de Simplificación Procesal
(Terminación Anticipada, Proceso Inmediato,
Acusación Directa).
JORGE ROSAS YATACO
Aspectos más saltantes
• Elementos de prueba, medios de prueba, y
PRUEBA (Confesión, Pericia, Testimonio, Careo
y Prueba Documental).
• Convenciones probatorias.
• Las Pruebas (Anticipada, preconstituida,
indiciaria e ilegal).
• Búsqueda de pruebas y restricción de derechos
(Control de identidad policial, Videovigilancia,
Pesquisas, intervención corporal).
JORGE ROSAS YATACO
Aspectos más saltantes
• Otros medios de prueba (Reconocimiento,
Inspección Judicial, Reconstrucción).
• Pruebas especiales (levantamiento de cadáver,
necropsia, exámen de vísceras y materias
sospechosas, examen de lesiones y de agresión
sexual, preexistencia, valorización, etc.).
• Medidas de protección víctima-testigo (247º).
• Medidas coercitivas (personales y reales).
JORGE ROSAS YATACO
Conclusión de la Investigación
Preparatoria
• Plazo de Casos no complejos (art. 342°.1): Es de
120 días, prorrogable por única vez hasta por un
máximo de 60 días.
• Plazo de Casos complejos: tratándose de
investigaciones complejas es de ocho meses,
prorrogable por ocho meses, pero éste último
plazo lo concede el JIP (art. 342°.2).
• Control del plazo (art. 343°).
JORGE ROSAS YATACO
ESCENA DEL HECHO
• La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Es el foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables.
JORGE ROSAS YATACO
CADENA DE CUSTODIA
• La cadena de custodia es un procedimiento controlado que garantiza la correcta recolección, descripción, cuantificación, individualización, embalaje y traslado de custodia de una evidencia. Esta demuestra y afirma que la evidencia no ha sido objeto de alteración, confusión, contaminación, sustitución o substracción antes y después de ser analizada.
JORGE ROSAS YATACO
Actos Procesales
• Los actos procesales son todas las
actividades que desarrollan los
sujetos procesales en un proceso.
• Estos actos procesales para ser tal
deben estar revestidos de
determinados requisitos para que
surtan efecto o sean válidos.
JORGE ROSAS YATACO
Generalidades
• Las actuaciones procesales se realizan en
castellano y de ser el caso con un traductor.
• Las actuaciones procesales en despacho fiscal o
del juez, excepcionalmente, pueden ser en
cualquier lugar del territorio nacional.
• Cualquier día y hora es hábil, salvo disposición
en contrario.
• Juramento según creencia.
• Interrogatorio directo y sin notas y a viva voz.
JORGE ROSAS YATACO
Formalidades de las Actas
• Acta: recoge toda la actuación procesal del fiscal o juez.
• Lugar, año, mes, día, hora, personas que intervinieron y relación sucinta o integral de los actos realizados.
• Carecerá de eficacia sin hay certeza de las personas que han intervenido o falta firma.
• Antes de firmar se leerá y se dejará constancia.
• La omisión privará de sus efectos o tornará invalorable su contenido cuando no pueda ser suplido.
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