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“IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA VENTA DE VALORES”
Por: Carlos A. Barsallo P.
Comisionado Vicepresidente
Comisión Nacional de Valores de Panamá
Universidad Interamericana de Panamá
Panamá, 13 de septiembre de 2006
EL MERCADO DE VALORES PANAMEÑO Y SUS CARACTERISTICAS
PLAN Y OBJETIVOS
• I. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN PANAMÁ.
• II. LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPAS).
• III. ASPECTOS FISCALES EN CUANTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL MERCADO DE VALORES: ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(17 ATRIBUCIONES LEGALES)
• REGISTROS – POR OFERTA
PÚBLICA– POR 50
ACCIONISTAS O MÁS DOMICILIADOS EN PANAMÁ QUE SEAN PROPIETARIOS EFECTIVOS DE MÁS DEL 10% DEL CAPITAL PAGADO
– POR VALORES LISTADOS EN BOLSA DE VALORES EN PANAMÁ.
NOTIFICACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPAS)
CAPITALIZACIÓN DE MERCADO VS PIB
CAPITALIZACIÓN DE MERCADO (SIN INCLUIR ACCIONES)
US$2,807,869.74
CAPITALIZACIÓN DE MERCADOACCIONES
US$7,127,258,181
TOTAL CAPITALIZACIÓN DE MERCADOUS$9,935,382,050
PORCENTAJE CON RELACIÓN AL PRODUCTO INTERNO BRUTO
(PIB)PANAMÁ
US$15,466,700.000
64.2%
MERCADO DE VALORES PANAMEÑO EN CIFRAS2005
TOTAL DE EMISORES REGISTRADOS EN LA CNV
95
TOTAL DE EMISORES REGISTRADOS EN LA CNV CON ACCIONES COMUNES
33
SOCIEDADES DE INVERSIÓN REGISTRADAS
26
TRANSACCIONES LOCALES US$3,283,068,979.60
TRANSACCIONES INTERNACIONALES
US$9,770,641,148.50
VALORES REGISTRADOS EN LA CNV EN EL AÑO 2005
(a 13 de septiembre 2006)
US$699,000.000.00
(US$969,000.000.00)
NÚMERO DE EMISIONES REGISTRADAS EN LA CNV EN
EL AÑO 2005
(a 13 de septiembre 2006)
20
(30)
OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPAS)
• METODOS PARA ADQUIRIR EL CONTROL (PROXIES)
• CONCENTRACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA
• TIPOS DE OPAS: OBLIGATORIAS VS FACULTATIVAS
CONCENTRACIÓN Y CONTROL
GRUPO BANISTMO
GRUPO DE ACCIONES
NÚMERO DE ACCIONES % DEL NÚMERO DE ACCIONES
NÚMERO DE ACCIONISTAS
1-1000 264,922 .791 1152 1001-5000 720,162 2.16 300
5001-10000 693,345 2,08 100 10001-15000 523,682 1,57 42 15001-20000 359,972 1,08 21 + de 20000 30,744,244 92.31 122 TOTALES 33,336,927 100 1,737
CONCENTRACIÓN Y CONTROL
EMPRESA GENERAL DE INVERSIONES, S.A. GRUPO DE ACCIONES
NUMEROS DE ACCIONES % DEL NÚMERO DE ACCIONES
NÚMERO DE ACCIONISTAS
1-500 78,882 0.19 657 501-1000 88,985 0.21 120 1001-2000 147,503 0.35 98 2001-5000 410,266 0.98 128 5001-7500 271,417 0.65 43
7501-10,000 200,031 0.48 23 10,001-50,000 2,843,369 6,80 128 50,001-100,000 2,951,402 7,06 43
100,001-500,000 10,906,919 26,08 53 500,001 TOTAL
23,921,148 41,819,922
57,20 100
9 1,302
OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES OPAS
• ARTICULOS 94 A 103 TITULO VIII “DE LA OFERTA PÚBLICA DE COMPRA DE ACCIONES” DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999.
• ACUERDO 7-2001 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE NOTIFICACIONES DE OFERTAS PÚBLICAS DE COMPRA DE ACCIONES
• ANTECEDENTES: ACUERDO DE LA CNV 4 DE 2000 MODIFICADO POR EL ACUERDO 9-2000– SE INSPIRÓ EN MODELOS DE COSTA RICA Y PERÚ.
OPA
• TODA PERSONA, INCLUYENDO AL EMISOR, QUE EN FORMA PÚBLICA HAGA EN PANAMA UNA OFERTA DE COMPRA DE ACCIONES REGISTRADAS DE UN EMISOR POR 25% O MÁS DEL CAPITAL EMITIDO Y EN CIRCULACION DE DICHO EMISOR O POR UNA CANTIDAD DE ACCIONES QUE HAGA QUE, COMO RESULTADO DE LA COMPRA DE DICHAS ACCIONES, DICHA PERSONA ADQUIERA MÁS DEL 50% DEL CAPITAL EMITIDO Y EN CIRCULACIÓN DE DICHO EMISOR, DEBERA NOTIFICAR A LA CNV Y CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TITULO VIII DEL DECRETO LEY 1 DE 1999 DENOMINADO DE LA OFERTA PÚBLICA DE COMPRA DE ACCIONES Y EL ACUERDO 7-2001.
SOCIEDADES CON ACCIONES COMUNES REGISTRADAS EN LA CNV
SOCIEDADES CON ACCIONES COMUNES REGISTRADAS EN LA
CNV
CANTIDAD DE ACCIONES CANTIDAD DE ACCIONISTAS
1. ALMACENAJES S.A. 1,030 1 2. BANAGRICOLA - - 3. BANCO UNIVERSAL, S.A. 10,000,000 21,524 4. BOLSA DE VALORES DE
PANAMA, S.A. 180,000 56
5. CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A.
10,100 62
6. CIA. DELVALLE HENRIQUEZ
156,102 100
7. CÍA. ISTMEÑA DE SEGUROS
201,860 9
8. COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN FELIPE, S.A.
112,600 82
9. CORPORACIÓN LA PRENSA
1,601,523 1,586
10. CORPORACIÓN MICRO FINANCIERA NACIONAL, S.A.
6,755,656 8,273
11. CORPORACIÓN UBC INTERNATIONAL
227,778,401 2,061
12. DESARROLLO TURISTICO ISLA SAN JOSÉ, S.A.
520 38
13. ECONO-GRUPO, S.A. 13,760,869 472 14. EMPRESA GENERAL DE
INVERSIONES, S.A. 41,819,922 1,302
15. FINANCIERA AUTOMORITZ, S.A.
3,639,314 143
16. FORESTAL LLANO GRANDE, S.A
6,723
17. GB GROUP CORPORATION
4,086,829 25
18. GEOINFO INTERNATIONAL, S.A.
2,247,555 98
19. GLOBAL BANK CORPORATION, INC.
4,091,700 30
20. GOLDEN FOREST 4,646 17 21. GRUPO ASSA, S.A. 9,908,112 580 22. GRUPO BANISTMO S.A. 33,336,327 1,737 23. GRUPO EDITORIAL
UNIVERSAL, S.A. 6,006,052 182
24. GRUPO FINANCIERO CONTINENTAL, S.A.
30,106,521 457
25. GRUPO MELO, S.A. 2,328,314 57 26. GRUPO MUNDIAL
TENEDORA, S.A. 14,729,576 171
27. MHC HOLDINGS LTD. 16,865,737 400 28. PANAHOLDING GROUP,
S.A. 17,704,278 204
29. PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.
- -
30. QBE DEL ISTMO CIA. DE REASEGUROS, S.A.
2,541,667 5
31. REY HOLDINGS CORPORATION
3,715,543 64
32. EMPRESAS TAGAROPULOS
3,705,613 59
33. UNION NACIONAL DE EMPRESAS, S.A.
5,182,384 191
Rojo: Banco o Grupo Económico
bancario
OPAS Y OTRAS FIGURAS JURIDICAS
• OPA Y OFERTA PÚBLICA DE VENTA (OPV)
• OPA Y VENTA DE ACTIVOS
• OPA Y FUSIÓN
OPAS QUE SE HAN DADO EN PANAMA 2000-2005
OFERENTE/DESTINATARIO
(FECHA) TOTAL DE ACCIONES
OFRECIDAS
MONTO TOTAL EN DOLARES
BANCO DEL ISTMO S.A./PRIMER GRUPO
NACIONAL, S.A. (15-O5-2000)
15,172,563 82,372,017.60
CORPORACION INCEM/ACCIONISTAS (20-11-
2000)
4,412,062 269,135,782.00
COMPAÑÍA DE CERVEZAS NACIONALES C.A. BAVARIA
S.A.;LATIN DEVELOPMENT/CERVECERÍA NACIONAL, S.A. (20-11-2001)
15,359,262 284,146,347.00
CA BEVERAGE, INC./ ACCIONISTAS CERVECERÍA
BARU-PANAMA, S.A. (5-11-2002)
3,844,114 56,124,064.40
COCA COLA DE PANAMA COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A./ACCIONISTAS (5-11-2002)
3,934,245 3,934,245.00
BANCO CONTINENTAL/GRUPO WALL STREET SECURITIES (9-
2-2004)
3,368,677.00 56,088,472,05
MULTI HOLDING CORPORATION/ACCIONISTAS
(18-10-2004)
16,865,737 366,323.807.60
OPAS QUE SE HAN DADO EN PANAMA2000-2005
MONTO TOTAL PAGADO EN LAS
OPAS LANZADAS ENTRE EL AÑO 2000 Y EL AÑO 2004.
US$1,118,024,735.65
OPAS QUE SE HAN DADO EN PANAMÁ2000-2005
OFERENTE/DESTINATARIO
(FECHA) PRECIO DE MERCADO
DE LA ACCION AL MOMENTO DE
REGISTRO EN LA CNV (EN DÓLARES)
PRECIO PAGADO EN LA OPA (EN DÓLARES)
BANCO DEL ISTMO S.A./PRIMER GRUPO
NACIONAL, S.A. (15-O5-2000)
14.50 17.00
CORPORACION INCEM/ACCIONISTAS (20-11-
2000)
60.00 61.00
COMPAÑÍA DE CERVEZAS NACIONALES C.A. BAVARIA
S.A.;LATIN DEVELOPMENT/CERVECERÍA NACIONAL, S.A. (20-11-2001)
14.00 18.50
CA BEVERAGE, INC./ ACCIONISTAS CERVECERÍA BARU-PANAMA, S.A. (5-11-
2002)
12.00 14.60
COCA COLA DE PANAMA COMPAÑÍA
EMBOTELLADORA, S.A./ACCIONISTAS (5-11-2002)
19.00 22.55
BANCO CONTINENTAL/GRUPO WALL
STREET SECURITIES (9-2-2004)
16.00 16.65
MULTI HOLDING CORPORATION/ACCIONISTAS
(18-10-2004)
18.60 21.72
ASPECTOS FISCALESDECRETO DE GABINETE 247 DE 1970
Para los efectos del Impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, dimanantes de la enajenación de bonos, acciones y demás valores emitidos por el Estado. Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de los valores de que trata el literal e) del Artículo 701 del Código fiscal, cuando dichos valores hubiesen sido emitidos por personas registradas en la Comisión Nacional de Valores.
• Artículo 44 como fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991.
ASPECTOS FISCALESDECRETO DE GABINETE 247 DE 1970
• Los intereses que se paguen o acrediten sobre pagarés, bonos, títulos financieros, cédulas hipotecarias y otros valores de obligación registrados en la Comisión Nacional de Valores causarán Impuesto sobre la renta de 5% que deberá ser retenido por la persona jurídica que los pague o acredite. Estas renta no se consideraran parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluir las mismas en su declaración de renta.Parágrafo 2. Estarán exentos del pago de este impuesto los intereses dimanantes de estos valores, siempre y cuando la venta de los mismos haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y los valores en cuestión sean colocados a través de una Bolsa de Valores debidamente establecida en Panama.
• Artículo 44-A como fue adicionado por el articulo 19 del Decreto de Gabinete 30 de 1972. Posteriormente subrogado por el articulo 34 de la ley 31 de 30 de diciembre de 1991.
EFECTOS DE LA TRATAMIENTO FISCAL EN LAS OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES
MONTO TOTAL DE OFERTAS PÚBLICAS AUTORIZADAS1 Y
NEGOCIADAS2 DE 1980 AL 2005
0
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
1,400,000
Efectos Reforma Fiscal- Ley 6 de 2005
Incentivos fiscalesDL 1 de 1999
Incentivos fiscalesLey 31 de 1991
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(1) Monto total de las ofertas públicas autorizadas por la CNV de 1980 a 1998. (2) Los montos totales de las ofertas públicas negociadas de 1999 al 2004 incluyen el programa de deuda
pública interna, cuyos valores no son autorizados por la CNV.
FUENTE: Memoria del Ministerio de Comercio e Industria – Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Valores, año 1998. Estadísticas del Volumen Anual Negociado de enero 1999 a diciembre 2004 de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. Reportes de transacciones que reposan en los archivos de la Comisión Nacional de Valores. Gráfica elaborada por la Comisión Nacional de Valores.
ASPECTOS FISCALESDECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999
Para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se consideran gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado. Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé:
• (1). A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o • (2) como resultado de la aceptación de una oferta pública de
compra de valores o • (3) como resultado de una fusión, una consolidación o una
reorganización corporativa.”Artículo 269 del Decreto ley 1 de 8 de julio de 1999 “Impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital”.
ASPECTOS FISCALESDECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999
• Los intereses que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la CNV causarán impuesto sobre la renta a base de una tasa única del 5%, que deberá ser retenido por la persona que pague o acredite tales intereses. Estas rentas no se considerarán parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluirlas en su declaración de renta.
• No obstante lo establecido, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la CNV y que, además sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado.
INFORME COMISIÓN PRESIDENCIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
INFORME COMISIÓN PRESIDENCIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
• El Informe preliminar de la Comisión Presidencial para combatir la corrupción señala como su recomendación número 30 que para dar inicio a la gran cruzada por el adecentamiento del país se hace necesario:
• “Recomendar la derogatoria de la disposición que exonera del pago de impuesto sobre la renta aquellas transacciones de compraventa de valores emitidos por empresas registradas en la Comisión Nacional de Valores y que se hacen por conducto de la Bolsa.”
REFORMA FISCALLEY 6 DE 2005. LEY DE EQUIDAD FISCAL
DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 (LEY DE VALORES)
ORIGINAL
LEY 6 DE 2005 (EQUIDAD FISCAL)
LEY 18 DE 19 DE JUNIO DE 2005. GACETA OFICIAL 25,570 DE MARTES
20 DE JUNIO DE 2006 Artículo 269: Impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital Para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado. Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé: (1) A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o (2) Como resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de valores; o (3) Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta. No obstante, la entidad subsistente podrá pagar a sus accionistas hasta uno por ciento (1%) del valor de las acciones recibidas por dichos accionistas en dinero y otros bienes con la finalidad de evitar fraccionamiento de acciones. En el caso de que una persona disponga de valores que hubiese recibido como resultado de las enajenaciones descritas en los numerales 2 y 3 anteriores, se tomará el promedio ponderado del precio pagado por dicha persona para adquirir los valores dados en canje, como el costo de dichos valores, para los efectos de calcular el impuesto sobre la renta, de causarse éste.
Artículo 18. El Artículo 701 del Código Fiscal quedará así: Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas: e. Con excepción de lo establecido en los numerales (1) y (3) del artículo 269 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, son gravables las ganancias obtenidas en la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas en la enajenación de los demás bienes muebles . En el caso de enajenación de valores y otros bienes muebles que hayan sido de su propiedad por un plazo mayor de veinticuatro (24) meses, el contribuyente podrá optar por un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calcular el impuesto sobre las ganancias obtenidas a una tasa definitiva del diez por ciento (10%). De lo contrario, tales ganancias se acumularán al resto de sus ganancias gravables, a fin de calcular el impuesto según las tasas usuales vigentes que le sean aplicables. ..
Artículo 2. Se modifica el literal "e" del artículo 701 del Código Fiscal así: Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas: e) Con excepción de lo establecido en los numerales (1) y (3) del artículo 269 del Decreto Ley 1, de 8 de julio de 1999, son gravables las ganancias obtenidas en la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas en la enajenación de los demás bienes muebles. En los casos de ganancias obtenidas por la enajenación de valores, como resultado de la aceptación de la oferta pública de compra de acciones, conforme lo establecido en el Decreto ley 1 de 8 de julio de 1999 que constituyan renta gravable en la República de Panamá, así como por la enajenación de acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por personas jurídicas, que constituyan renta gravable en la República de Panamá, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenida a una tasa fija del diez por ciento (10%). El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. El comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de remitir al Fisco el monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar Si hubiera incumplimiento, la entidad emisora del valor es solidariamente responsable del impuesto no pagado. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia..
FECI
• Ley 4 de 17 de mayo de 1994 que regula el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
• NO están sujetos a la retención del 1% correspondiente al FECI.
• Artículo 2, numeral 2:• 2. Los préstamos
interbancarios, los prestamos externos, el financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, y los prestamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 20 de 1998.”
• Ley 6 de 2005• Artículo 77. El numeral 2 del
artículo 2 de la Ley 4 de 1994 queda así:
• Artículo 2 .... • 2. Los préstamos
internacionales, los préstamos externos, el financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Valores, y los préstamos concedidos a las entidades financieras, reguladas por la Ley 42 de 2001.
REFORMA FISCALLEY 6 DE 2005. LEY DE EQUIDAD FISCAL
• Se mantiene el tratamiento fiscal para las ganancias de capital e intereses de los valores registrados en la CNV.
REFORMA FISCALLEY 6 DE 2005. LEY DE EQUIDAD FISCAL
• La reforma técnicamente pudo ir más allá.
• Para lograr mayor equidad, el tratamiento fiscal pudo limitarlo a los valores que tengan lo que se denomina bursatilidad o dicho de otra forma, que se negocien activamente.
• Hay ejemplos concretos en los mercados chileno y colombiano, entre otros.
• De esta manera pudo incentivar realmente a las empresas a que tengan acciones para la venta (float como se conoce en inglés) y no se concentre la tenencia accionaria en pocas manos que no desean o no negocian sus acciones.
• Lo que sucede es que si no hay de donde negociar, no puede haber crecimiento en el mercado de valores
REFORMA FISCALLEY 18 DE 2006.
DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 (LEY DE VALORES)
ORIGINAL
LEY 6 DE 2005 (EQUIDAD FISCAL)
LEY 18 DE 19 DE JUNIO DE 2005. GACETA OFICIAL 25,570 DE MARTES
20 DE JUNIO DE 2006 Artículo 269: Impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital Para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado. Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé: (1) A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o (2) Como resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de valores; o (3) Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta. No obstante, la entidad subsistente podrá pagar a sus accionistas hasta uno por ciento (1%) del valor de las acciones recibidas por dichos accionistas en dinero y otros bienes con la finalidad de evitar fraccionamiento de acciones. En el caso de que una persona disponga de valores que hubiese recibido como resultado de las enajenaciones descritas en los numerales 2 y 3 anteriores, se tomará el promedio ponderado del precio pagado por dicha persona para adquirir los valores dados en canje, como el costo de dichos valores, para los efectos de calcular el impuesto sobre la renta, de causarse éste.
Artículo 18. El Artículo 701 del Código Fiscal quedará así: Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas: e. Con excepción de lo establecido en los numerales (1) y (3) del artículo 269 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, son gravables las ganancias obtenidas en la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas en la enajenación de los demás bienes muebles . En el caso de enajenación de valores y otros bienes muebles que hayan sido de su propiedad por un plazo mayor de veinticuatro (24) meses, el contribuyente podrá optar por un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calcular el impuesto sobre las ganancias obtenidas a una tasa definitiva del diez por ciento (10%). De lo contrario, tales ganancias se acumularán al resto de sus ganancias gravables, a fin de calcular el impuesto según las tasas usuales vigentes que le sean aplicables. ..
Artículo 2. Se modifica el literal "e" del artículo 701 del Código Fiscal así: Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas: e) Con excepción de lo establecido en los numerales (1) y (3) del artículo 269 del Decreto Ley 1, de 8 de julio de 1999, son gravables las ganancias obtenidas en la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas en la enajenación de los demás bienes muebles. En los casos de ganancias obtenidas por la enajenación de valores, como resultado de la aceptación de la oferta pública de compra de acciones, conforme lo establecido en el Decreto ley 1 de 8 de julio de 1999 que constituyan renta gravable en la República de Panamá, así como por la enajenación de acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por personas jurídicas, que constituyan renta gravable en la República de Panamá, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenida a una tasa fija del diez por ciento (10%). El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. El comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de remitir al Fisco el monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar Si hubiera incumplimiento, la entidad emisora del valor es solidariamente responsable del impuesto no pagado. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia..
COMISIÓN NACIONAL DE VALORESWWW.CONAVAL.GOB.PA
TELÉFONO: 501-1700 FAX:501-1709 APARTADO POSTAL: 0832-2281 WTC PANAMA, REP. DE PANAMA
DIRECCIÓN: AVENIDA BALBOA, EDIFICIO BAY MALL, 2DO. PISO
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