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7/23/2019 Impuesto Sobre La Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
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Departamento de Educacin Tributaria
Enero 2015
Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS)
7/23/2019 Impuesto Sobre La Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
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Concepto impuesto al consumo
Qu es el ITBIS?
Historia y evolucin del ITBIS Caractersticas generales del ITBIS
Contribuyentes del ITBIS
Exenciones generales
Crditos y deducciones del ITBIS
Liquidacin del ITBIS
Normativa
Por qu pagar impuestos
Contenido:
Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS)
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Impuestos al consumo
Comprenden aquellos que gravan al consumidor de un determinado bien o
servicio.
Gravan la demanda de bienes de consumo a consumidores finales
Los ms comunes son los impuestos indirectos al consumo donde el
consumidor no es el sujeto pasivo desde un punto de vista jurdico, sino
otra persona que tiene cierta vinculacin con el bien destinado al consumo
antes que ste llegue a manos del consumidor, ejemplo: el productor, el
importador.
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Impuestos al consumo
Impuestos Generales alas Ventas
Impuestos
Consumos Especficos
Impuestos Tipo ValorAgregado (IVA)
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Qu es el ITBIS?
El ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA), de
naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y
condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones:
Prestacin y locacin de servicios.
Transferencia de bienes industrializados.
Importacin de bienes industrializados.
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El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro pas en enero de 1983,
con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la
dependencia de la tributacin directa.
La administracin actual de los impuestos en el pas es regulada por el
Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana, creado en el ao 1992
y el conjunto de leyes que lo modifican, tal como se presenta a
continuacin:
Historia y evolucin del ITBIS
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Ao Descripcin
1992
(Ley 11-92, que aprueba el Cdigo Tributaria
de Repblica Dominicana)
La tasa se incrementa de 6% a 8%; se amplan los servicios gravados y se especifican
los bienes exentos.
2000
(Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria que
modifica el Cdigo Tributario)
Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa
la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del
perodo y se establece igualdad de exenciones a los bienes de produccin local que a
los importados.
2001
(Ley 12-01, que modifica ley 147-00)
Se establece una tasa de un 6% para el rengln de publicidad y se eliminan los montos
mnimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
2004
(Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal)
Aumenta la tasa de 12% a 16%; se modifica la tasa aplicable a los servicios de
publicidad.
A partir de la creacin del Cdigo Tributario y las leyes que lo modifican:
Historia y Evolucin del ITBIS
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Ao Descripcin
2005
(Ley 557-05, sobre Reforma Tributaria)
Se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un plazo para que
la Administracin Tributaria responda sobre los reembolsos o compensacin solicitados
por los contribuyentes.
2006
( Ley 495-06, sobre Rectificacin
Tributaria)
Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS. Seexcluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes
depreciables (categora 1, Cdigo Tributario). Se incluyen en los servicios exentos, los
seguros, sustituyndose por un ISC de igual tasa.
2012
(Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento dela Capacidad Recaudatoria del Estado
para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible)
Se establece una tasa de 18%. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el
ao 2013, un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016.
Historia y evolucin del ITBIS
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Es un impuestoindirecto y real
Impuesto tipo valoragregado (IVA)
Se liquida bajo el mtodo debase financiera (Impuestocobrado menos impuestopagado)
No acumulativo
El impuesto total espagado por elconsumidor final del
bien o servicio
Caractersticas generales del ITBIS
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Personas que transfieren bienes: Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o
extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividadesindustriales, comerciales o similares.
Importadores de bienes: Quienes importen bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia
o ajena.
Prestadores o locadores de servicios gravados: Las personas que presten o sean locadores deservicios gravados por este impuesto.
Contribuyentes del ITBIS
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Animales vivos.
Carnes frescas, refrigeradas o congeladas.
Peces vivos y pescados.
Leche, huevos, miel.
Legumbres, hortalizas, tubrculos sin procesar.
Frutas, sin procesar.
Cereales, harinas, granos trabajados, azcar, cacao y chocolate.
Combustibles.
Medicamentos.
Libros y revistas. Material educativo a nivel preuniversitario.
Bienes Exentos
Exenciones generales
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Servicios Exentos
Exenciones generales
Servicios financieros, incluyendo seguros.
Servicios de planes de pensiones y jubilaciones
Servicios de transporte terrestre de personas y de carga
Servicios de electricidad, agua y recogida de basura
Servicios de alquiler de viviendas.
Servicios de salud
Servicios educativos y culturales
Servicios funerarios
Servicios de salones de belleza y peluqueras
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Compras Locales y Servicios
Soportadas en NCF Vlidos Para Crdito Fiscal dentro del mismo perodo fiscal.
Crditos y deducciones del ITBIS
Importaciones
Documentos de aduanas y efectivamente
pagados. Requisitos para validez de las deducciones.
Remisin de informacin - Norma 01-2007.
Saldos a Favor.
Reembolso exportadores y productores bienesexentos.
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Liquidacin del ITBIS
Periodo Fiscal
Mensual
Declaracin Jurada
La presentacin y pago de la declaracin
jurada ser a los 20 das posteriores al
perodo fiscal correspondiente
Los contribuyentes que no apliquen para elpago del ITBIS declararn las retenciones
efectuadas por terceros.
Formulario
IT-1 (Declaracin Jurada y/o Pago del
Impuesto sobre las Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios)
Fecha lmite depresentacin
y pago
7/23/2019 Impuesto Sobre La Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
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Base legal
Ley 11-92, Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana
Normas Generales:
- Sobre Retencin del ITBIS (08-04)
- Agente de Retencin del ITBIS (02-05)
- Retencin del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales (08-
2012)
- Retencin del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS
prestados por entidades no lucrativas (01-2011)
Normativa
http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma08-10.pdfhttp://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma08-10.pdf7/23/2019 Impuesto Sobre La Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
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Por qu pagar impuestos
Pagar impuestos es un deber de conciencia y se
relaciona a la prctica de valores ciudadanos
como: responsabilidad, honestidad y
solidaridad, los cuales son bsicos para asumir
el compromiso de contribuir con el Estado.
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Educando por una ciudadana
fiscalmente responsable
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