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8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
1/40
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO
Secretaría
Regional
Ministerial
de Salud
de
Valparaíso
Número
de
lnforme: 5112014
29 de
septiembre
de
2015
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
2/40
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REFS.
: Nos
W0023041201
4
w002706t201
REMITE
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
SEREMI
$aLUÞ
nË3'0|i
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CËlii¡i1,l
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-
I
0cI
20t5
J1731'ü 30.t0.?û15
VALPARAíSO,
Adjunto,
remito
a
Ud.,
para
su conocimiento
y
fines
pertinentes,
copia
del lnforme
de
lnvestigación
Especial
No
51,
de
2014debidamente
aprobado,
que contiene los
resultados
de
la
fiscalización efectuada
en
la
Secretaría
Regional
Ministerial
de
Salud
de Valparaíso.
Sobre
el
particular,
corresponde
que
esa
autoridad
adopte las
medidas
pertinentes,
e implemente
las
acciones
que
en
cada caso
se
señalan,
tendientes
a
subsanar
las
situaciones
observadas.
Aspectos
que
se
verificarán
en
una
próxima
visita
que
practique
en
esa
Entidad
este
Organismo de
Control.
Saluda
atentame
ud.,
vttrtR
HuGO
MHRIh¡û
RO,¡A$
0ontralor
Regional
Valparaiso
corurn¿tonia
GËNERAL
nÉ
tn
nepús¡-lcn
A
LA
SEÑORA
SECRETARIA
REGIONAL
MINISTERIAL
DE
SALUD
REGIÓN
DE VALPARAíSO
PRESENTE
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
3/40
REFS.:
Nos
W00230412014
w0027Q6t2014
117310
NO
y
fines
consiguientes
A
LOS
SEñORES
(AS)
DENUNCIANTES
PRESENTE
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
3
0.
û3,
?C15
VALPARAÍSO,
I 1
7
3
1 1
3û
[3.2015
Cumplo
con
remitir
a Ud.,
copia
del oficio
de
esta
Entidad
de
Control,
para
su
conocimiento
o
Sal
d
ALEJANDRA
PAVEZ
PEREZ
Jefe de
Conkol
Externo
CONTRALORIA
REGIONAL
VALPARAISO
CONTRALORIA
GENERAT
DË
I.A REPUBLICA
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
4/40
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPIJBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REFS.:
Nos
W00230412014
w002706t2014
I
1 7
3
1
0
-
30.00.201s
NO
y
fines
consiguientes.
TRANSCRIBE
OFICTO
QUE
I
NDICA
VALPARAÍSO,
I 1
7
3
3
r'
30,Û3.2c15
Cumplo
con
remitir
a
Ud.,
copia
del
oficio
de
esta
Entidad
de
Control,
para
su conocimiento
Salud
m
Jefa
da
Control
Êxterno
VALPARAISO
CONTRALORIA
RËGIONAL
CONTRALORIA
GENERAL
I]E
LA
REPUBLICA
AL
SEÑOR
JEFE
DE
LA
UNIDAD
JURÍDICA
CONTRALORfA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
5/40
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REFS.:
Nos
W0023041201
4
w0027Q6t2014
)173
10
_
30.c0,2û1s
NO
y
fines
consiguientes
TRANSCRIBE SFICIO QUE
INDICA
VALPARAÍSO,
11i335
3û.0t.2015
Cumplo
con
remitir
a Ud.,
copia
del oficio
de
esta
Entidad
de
Control,
para
su
conocimiento
Sai
tea
d
Jefe
de
Externo
CONTRALORIA
RÊGIONAL
VALPARAISO
COÑTNNIORI¡
GEI'IÊRAL
ÔË
LA REPUBLICA
AL
SEÑOR
JEFE
DE
LA
UNIDAD
TÉCNICA
DE
CONTROL
EXTERNO
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAISO
PRESENTE
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
6/40
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE VALPARAíSO
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
REMITE
INFORME
DE
INVESTIGACION
EFS. : Nos
W00230412014
w00270612014
VALPARAÍSO,
Adjunto, remito a Ud.,
para
su conocimiento
y
fines
pertinentes,
copia
del lnforme de lnvestigación Especial
No 51, de 2014
debidamente
aprobado,
que contiene los
resultados
de
la
fiscalización efectuada en
la
Secretaría Regional Ministerial de Salud
de Valparaíso.
ESPECIAL
QUE
INDICA
SEREI'Ii
SAI.UI)
Saluda atentamente
d
AL
SEÑOR
AUDITOR
INTERNO DE LA
SECRETARÍA
REGIONAL
MINISTERIAL
DE SALUD
REGIÓN DE VALPARAÍSO
PRESENTE
0f
lii:r.i.ir
i,rl:
iÀÑ
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VITTOR
I"IUGO
MERIh,Iû
ROJÅ.$
0ontralor
Regiona Valparaiso
toNTRAtoRiA
GENERÁL ÐÉ
LA
REpúBLtcA
-
I
0tT,
2015
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
VALPARAÍSO,
)17
337 30
û1.2115
Adjunto, remito
a
Ud.,
para
su conocimiento
y
fines
pertinentes,
copia
del
lnforme
de
lnvestigación
Especial
N'
51, de 2014
debidamente
aprobado,
que contiene los
resultados
de
la
fiscalización efectuada en
la
Secretaría
Regional Ministerial de
Salud de
Valparaíso.
REFS.:
Nos
W00230412014
w00270612014
AL
SENOR
FISCAL
DE LAFISCALÍA LOCAL
DE
VALPARAÍSO
MINISTERIO
PÚBLICO
PRESENTE
REMITE
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
Saluda atentamente
Ud
vtfrToR
t{uG0
Å{ËRtN0
ft0iAs
^
r.Çr¡tra¡or
Regional
Vatparaíso
LuNrriALùRtA
GÈI,íERAL
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l
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
8/40
CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
REFS.: Nos W00230412014
w00270612014
DEC/GJC
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
NO 51, DE 2014,
SOBRE
IRREGULARIDADES EN
LA SECRETARíA
REGIONAL MINISTERIAL
DE
SALUD
DE
VALPARAíSO.
vALPARAíso,
2
9,Sn.
Z0t5
Se han dirigido
a esta
Contraloría Regional
dos personas que solicitaron reserva
de
identidad, denunciando diversas situaciones,
a
su
juicio
irregulares,
que
ocurrirían
en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de
Valparaíso
-en
adelante, SEREMI
de Salud-,
lo
cual dio origen a una investigación
especial,
cuyos resultados constan
en
el
presente
documento.
ANTECEDENTES
En
su
denuncia,
los recurrentes señalan, en
síntesis,
que
el
proceso
licitatorio
lD
2123-179-L114 no fue
evaluado según las bases
aprobadas
para
esos
efectos, a
lo
que
suma la existencia de tratos directos
para pagar
horas
extraordinarias del
personala
honorarios
e
irregularidades en
las
contrataciones
con las empresas
APG Limitada
y
Leonardo
Ezquerra Varas.
Agregan,
que
doña
María Graciela
Astudillo
Bianchi,
Secretaria Regional
Ministerial
de Salud,
tendría un vínculo de
parentesco
con la cónyuge
de
don
Roberto
, dueño
de
la
empresa APG Limitada,
quien
presta
servicios
profesionales
y
técnicos en
esa repartición,
y
sostienen la
existencia
de un
posible
maltrato
laboral en
contra de don
Miguel Sánchez
y
otros funcionarios
del Departamento
de Administración
y
Finanzas
de ese servicio.
Luego, indican que
se
desvinculó
en
forma
irregular
a los
señores Danilo
Leal
Moraga,
Manuel Tapia Aravena,
Javier
Olea
Torres,
Ana
Benavente
Espinoza
y
Claudia
Yáñez
Rodríguez.
Por último,
manifiestan
que
a
través del
subtítulo 22,
se
contrataron
los
servicios
profesionales
de
don
Fernando
Voigt
Claus
y
doña
Hilda
Olivares
Olivares,
funcionaria
que
habrÍa renunciado
con incentivo
al
retiro,
por
lo
que
no
debería
estar ejerciendo
en
la Administración
Pública.
METODOLOGíA
La
investigación
fue realizada
de
conformidad
con
las
disposiciones
contenidas
en los
artículos 131
y
132de
la
ley
N'
10.336,
de
Organización
y
Atribuciones
de la
Contraloría
General
de la República,
e incluyó el
AL SEÑOR
CONTRALOR
REGIONAL
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
PRESENTE
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
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CONTRALORIA
GENERAL
DE LA REPUBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
examen de datos, informes, documentos, verificaciones en terreno
y
otras
pruebas
que
se
estimaron
necesarias en dependencias
de
la SEREMI
de Salud.
A
su vez,
se
practicó un examen de
cuentas
en
conformidad
con lo
dispuesto en
los
artículos
95
y
siguientes de
la
citada
ley
N' 10.336
y
la resolución N" 759, de 2003, de la Contraloría General,
que
Fija Normas
de
Procedimiento
Sobre
Rendición
de
Cuentas.
Cabe
mencionar
que,
con
carácter
confidencial, a través del oficio N"
15.616,
de 31
de agosto
de2015,
fue
puesto
en
conocimiento
de
la
SEREMI
de
Salud,
el
Preinforme de lnvestigación Especial
N' 51,
de
2014,
con
la
finalidad
que
formulara los
alcances
y precisiones que
a
su
juicio
procedieran,
no obstante,
en
atención
a
que
esa
entidad
no respondió en el
plazo
otorgado para tales efectos, se mantienen
todas
las observaciones formuladas.
UNIVERSO
Y
MUESTRA
De
acuerdo con los
antecedentes
proporcionados
por
la
Jefa
del
Departamento de Administración
y
Finanzas, doña
lsabel Verdejo
Lara, entre enero
y
noviembre de
2014,|a
SEREMI de Salud celebró
contratos
mediante la modalidad de
trato
directo,
por
un monto
total de
$
100.973.309.
El
examen se efectuó mediante un muestreo
estadístico,
con
un
nivel
de
confianza del
95%
y
una
tasa de
error
del
3%,
cuya
muestra
asciende a
$
77.413.992,
lo
que
equivale
al
76,70/o
del universo antes
indicado.
Adicionalmente,
se analizaron
partidas
no
incluidas
en la muestra
estadística, ascendente
a
$
7.412.256, las
cuales
representan
un 7,3o/o
del
citado
universo,
por
lo
que
el
total
examinado, muestra
estadística
y
partidas
claves
asciende
a
$
84.826.248,
lo
que
equivale
a
un
84o/o del total del
untverso.
A
su
vez,
se
analizó
el
100%
de
las
licitaciones
adjudicadas a la
empresa APG
Ltda.,
entre
los meses
de
marzo
y
octubre
de 2014,
por
la suma
de
$
271.663.571.
Luego,
se examinaron
tratos directos
por
un
total de
$
416.826.586,
correspondientes
a
contrataciones
con
personas
naturales
y
con
las
empresas
SEALIM
E.l.R.L.,
APG
Ltda.
y
Leonardo Ezquerra
Varas,
los cuales,
en
una
primera
instancia,
no
fueron
informados
por
la
SEREMI de
Salud como
parte
del
Universo.
UNIVERSO MUESTRA
esrnoisrcR
PARTIDAS
CLAVES
TOTAL
EXAMINADO
ARIABLE
$
N'
$
N
$
NO
$
Tratos
Directos
100.973.309
74
77.413.992
46
7.412.256
3 84.826.248
Licitaciones
APG Ltda.
271.663.571
7
271.663.571
Otros
Tratos
Directos
416.826.586
173
416.826.586
2
*
CONTRAIOR
REG'ONAt
VAIPARAISO
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
10/40
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
Fuente: Elaboración
propia
sobre la
base
de
los antecedentes
proporcionados por
la SEREMI
de Salud.
ANALISIS
De conform¡dad
con
las indagaciones
efectuadas
y
antecedentes
recopilados,
se
determinaron los
hechos
que
se exponen
a continuación:
EXAMEN DE CUENTAS
1.
Licitación lD 2123-179-L114
Los recurrentes
denuncian
que
el
proceso
de
licitación lD 2123-179-L114
"Servicio
de cafetería
para
diálogos ciudadanos
en centro
cívico
La
Ligua",
por
un monto
de
$
357.000,
según Orden de Compra
N'2123-1373-
SE14, no
se ajustó a las
bases administrativas
que
lo regularon.
Analizada
elActa de Evaluación
publicada
en
el
Sistema de lnformación
del
Mercado
Público,
el
29
de
septiembre
de
2014,
se
constató
que
la
aludida licitación
no fue evaluada
según
los criterios
y
factores
definidos
en
el
numeral
6
de
la
ficha
electrónica disponible
en
dicho
sistema,
infringiendo
con ello
el artículo
38, del decreto
N" 250, de
2004,
del
Ministerio
de
Hacienda,
que
aprueba
Reglamento
de la
ley
N"
'19.886,
de Bases
Sobre Contratos
Administrativos
de
Suministro
y
Prestación
de Servicios.
Al respecto,
doña
Sara Marín
Solís,
integrante
de la
comisión
evaluadora,
informó
que
la evaluación
la realizo
personalmente
asignando
un
puntaje
según
su criterio,
sin considerar
las condiciones
establecidas
en
la
ficha
electrónica,
y que
los
otros integrantes
de
la
comisión
-a
saber:
doña
Pamela
Vivanco
Montero,
Jefa
del
Departamento
de
Salud Pública,
y
doña
Tatiana
Castillo
Urrutia,
Jefa
Subrogante
del
Departamento
de
Administración
y
Finanzas
de la SEREMI
de
Salud-,
se limitaron
a
firmar la
referida
Acta
de Evaluación,
vulnerando
con ello
el
principio
de
estricta
sujeción
a
las
bases, consagrado
en
el
artículo
10
de
la ley N'19.886.
Luego,
se comprobó
la conformación
de una
nueva
comisión
evaluadora,
con
la
participación
de
don Sebastián
Sepúlveda
Cordero,
en
calidad de
Administrador
Interno
y
de Servicios,
y
las
funcionarias
precedentemente
individualizadas,
excluyendo
a
doña Tatiana
Castillo
Urrutia,
quienes
procedieron nuevamente
a
evaluar
el
citado
proceso,
esta vez, según
los
criterios
y
factores
previstos
en
el
pliego
de condiciones,
cuya acta
fue
publicada
en
el
referido
sistema
de información
el
3 de octubre
de 2014.
De
este modo,
se desprende
que
el actuar
de
la
primera
comisión
evaluadora
designada
para
esos
efectos
no
se
ajustó a los
criterios
establecidos
en
las bases,
situación
que
denota
la
carencia
de instrucciones
y
medidas
de
control
por
parte
de la
Administración
en
esta
materia,
las
que
deberán
3
CONTRÁIOR
REGIONAT
YAIPÁRAISO
*
UNIVERSO
MUESTRA
EsrRoisrcR
PARTIDAS
CLAVES
TOTAL
EXAMINADO
ARIABLE
$
N'
$
NO
$
N
$
SUMA 789.463.466
254 77.413.992
46
7.412.256
3
773.316.405
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
11/40
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ser impartidas,
difundidas
y
evaluadas,
de cuya efectividad
este Organismo de
Control
dispondrá
su comprobación
en
futuras
acciones
de fiscalización
que
lleve a cabo.
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de
las
eventuales
responsabilidades
administrativas
que
se
establezcan
en el
sumario
administrativo
que
esta Contraloría
Regional instruirá
en esa
SEREMI
de
Salud, respecto
de
las
actuaciones,
al
margen
de la normativa
que
rige los
procesos
de compras
públicas,
por parte
de
los integrantes
de
la
aludida comisión
evaluadora.
2.
Conflictos
de
interés
y
tráfico
de influencia
En
relación con la denuncia
sobre
el
posible
parentesco
entre la
SEREMI
de
Salud, doña María
Graciela Astudillo Bianchi,
y
la
cónyuge
de
don
Roberto
,
doña
,
se
determinó
a través de la
base
de
datos
del
Servicio de Registro
Civil e ldentificación,
que
no
existe
ningún vínculo
de
parentesco
por
consanguinidad
o afinidad entre tales
personas.
Por otra
parte,
en
lo
que
respecta
al hecho
que
don Roberto
en su calidad
de dirigente del
Partido Comunista,
habría
influenciado
a
las
autoridades
de Gobierno
para
nombrar como
SEREMI
de
Salud a
doña María
Graciela
Astudillo Bianchi,
no fue
posible
reunir
elementos
de
juicio
que
permitan
establecer
y
constatar
fehacientemente
la
existencia
de circunstancias
irregulares
en
este
aspecto,
por
lo
que
este
Organismo
de
Control
no
puede
pronunciarse
sobre esta
materia.
Por
último,
cabe
precisar
que
el
nombramiento
de
la
señora
Astudillo
Bianchi
ya
fue analizado
por
este Organismo
de
Control,
según
consta en
su
pronunciamiento
contenido
en el
dictamen
N"
64.703,
de
2014, en
el cual
se concluye
que
la
aludida
servidora cumple
con
los requisitos
necesarios
para
asumir dicho
cargo
en
cuanto
a
las
competencias,
conocimientos
y
habilidades
certificadas
en salud
pública,
agregando
que
también reúne
los
demás
presupuestos
que
exige
la
normativa
que
regula
dicha
materia
para
desempeñarse
en
la
plaza
en
la
que
se
le nombró, por
lo
que se
tomó
razón
del
decreto
N"
48, de 2014,
del Ministerio
de
Salud,
el
cual
designa
a la
aludida servidora
como
Secretaria
Regional
Ministerial
de
Salud de Valparaíso.
3.
Desvinculacióndefuncionarios.
Respecto
a
que
algunos
funcionarios
fueron
desvinculados
del
servicio
cuando
asumió
la
nueva
SEREMI
de Salud,
efectuado
el
estudio
de
los antecedentes
de cada
caso, se
determinó
lo siguiente:
a)
Los
funcionarios
a
contrata
don
Francisco
Olea
Torres
y
doña
Ana
Benavente
Espinoza
presentaron
su
renuncia
voluntaria,
a contar
del
26 de
mayo
y
1 de
julio
de 2014,
respectivamente,
las cuales
fueron
aprobadas
mediante
resoluciones
Nos
877,
de24 dejulio
y
1.500,
de
30 de
diciembre,
de ese
año,
en cada
caso,
4
*
CONTRÁLOR
REG'ONAt
VATPARÁISO
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
12/40
Ç
Ý
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
b) A
través
de
la resolución N" 399,
de
g
de mayo de2014, tomada
de razón el 30 de mayo
de
igual
anualidad, se
puso
término
anticipado a la
contrata de doña Claudia
Yáñez
Rodríguez,
por
no ser necesarios sus
senricios, medida
que
fue
notificada
por
carta
certificada
el
27
de
junio de
esa
anualidad.
En relación
con esto último, cabe
puntualizar
que
la
jurisprudencia
de esta Entidad
de Control contenida,
entre
otros,
en
el
dictamen
N" 76.149,
de 2013, ha expresado
que
si una contrata
tiene
la
cláusula
"mientras
sean
necesarios
sus servicios",
como ocurrió en
la
especie, la
autoridad
puede
finalizar
la
designación
en cualquier época
precedente
a su vencimiento, sin
que para
ello
sea
menester
una especial argumentación,
por
lo
que
no se
advierten
situaciones
que
observar
(aplica
criterio contenido
en dictamen N" 52.385 de2014,
de
esta Contraloría
General).
c)
En cuanto a la
situación
de
don Manuel
Tapia Aravena,
contratado
en
calidad
de
reemplazo
a
través de la
resolución
N"
749,
de2014,
desde el
'1
de mayo
hasta
el 15 de
junio
de ese año,
y
a
quien
posteriormente,
por
resolución
N'9'19,
de
2014,
se le
prorrogó
su
contrata hasta
el28
de
agosto, cabe
anctar
que
entre el 31 de
julio
y
29 de agosto
de
ese
mismo año,
dicho
funcionario
estuvo con licencia médica,
expirando
su
contratación
por
el sólo
ministerio
de
la ley.
Sobre
la
materia,
es
menester
recordar
que
la
jurisprudencia
administrativa
contenida
en
el
dictamen
N"
87.748,
de
2014, entre otros, ha precisado que aquel derecho
no
confiere inamovilidad
en
el
cargo,
por
lo
que
el
uso
de
dicho reposo no obsta
a la
desvinculación
del
servidor,
cuando respecto
de
él se
produce
una causal legal
de
extinción
de su
desempeño,
como aconteció
en
este caso,
por
lo
que
no existen
objeciones
que
formular
en
este aspecto.
d) Respecto
de
don
Danilo Leal
Moraga,
funcionario
a
contrata, a
través de resolución
N" 834,
de noviembre de 2013,
que
lo
designa
por
el
periodo
que
media
entre
1
de
enero
y
el
31 de diciembre
de
2014,
consta
que
a
padir
del
2 de
mayo
de esa
anualidad no
se
presentó
a
trabajar,
según
figura
en los registros de asistencia de la Unidad de Personal de
la
SEREMI de
Salud,
por
lo
que
mediante
resolución
exenta
N'3.765,
de septiembre2014,
se
procedió
a
instruir
un
sumario
para
determinar
las
eventuales responsabilidades
administrativas
comprometidas,
proceso
que
fue
afinado
por
resolución
exenta N' 1.134,
de 23
de
diciembre
de
esa
anualidad,
del
Subsecretario
de
Salud Pública,
quien
dispuso
la
medida
de destitución,
encontrándose
actualmente dicho
acto
administrativo
pendiente
de
ser
notificado
y
remitido
a esta
Entidad
de
Control,
según lo
previsto
en
el
artículo 7o,
número
7.2.3,
de la
resolución
N" 1.600,
de 2008,
de esta
Contraloría
General,
sobre
exención
del trámite
de toma
de razón.
4.
Sobre
eventual
maltrato laboral
Los
recurrentes
denuncian
un
presunto
maltrato
laboral
por parte
de
la
jefatura,
en
contra
de don
Miguel Sánchez
y
otros
funcionarios
del
Departamento
de Administración
y
Finanzas
que
no individualizan.
*
,i,#ffihi
5
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
13/40
CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Cabe señalar,
que
la
Encargada
de
Acusaciones de Acoso
Laboral
y
Sexual de la SEREMI de Salud, informó
que
durante
el año 2014, recepcionó
solo una denuncia sobre
la
materia, interpuesta
el 14
de
marzo
de esa anualidad,
la cual
fue desestimada porque
la
denunciante a
esa fecha
no se desempeñaba en el servicio.
Sin
perjuicio
de lo
expuesto, este
Organismo
de Control ha
precisado
en sus dictámenes No' 42.127
,
de 2009, 34.820, de 2011
y
42.418,
de 2013, entre otros,
que
tal
materia
debe ser
analizada
en las instancias
judiciales
pertinentes
o
en
un
proceso
sumarial ordenado
por
la
máxima
autoridad,
dirigido a investigar las
eventuales infracciones administrativas.
Ahora
bien,
dado
que
en esta oportunidad
los
recurrentes no individualizan los nombres de
los
afectados
y
no
aportan antecedentes
que
permitan
iniciar una línea investigativa
sobre la materia, no es
posible
emitir un
prorunciamiento
sobre esta situación.
5.
Contrataciones
del
Jefe
y
de un Asesor del Gabinete
Los
ocurrentes
reclaman
que
doña Hilda
Olivares Olivares
y
don Fernando Voigt
Claus
fueron
contratados a honorarios
a
través
del subtítulo 22
"Bienes
y
Servicios de
Consumo",
para
ejercer
las
funciones de
Jefa
y
Asesor de
Gabinete, respectivamente.
Asimismo, indican
que
la
señora
Olivares
Olivares
se
acogió
a
jubilación a través
del
incentivo
al
retiro, por
lo
que
no
debería
trabajar en la
administración
pública.
Como
cuestión
previa,
cabe
precisar
que
según lo
dispuesto en el artículo
40
del Reglamento
Orgánico del Ministerio
de Salud,
aprobado
por
decreto
N'
136,
de
2004, de esa
cartera ministerial, cada
Secretaría
Regional
Ministerial
del ramo
deberá contar con un
Gabinete, el
que
colaborará
inmediata
y
directamente
con el Secretario
en
la
función
de
coordinación
y
apoyo a
la
gestión.
Enseguida,
es dable
precisar que
el
artículo
11
de la ley N'
18.834, sobre
Estatuto
Administrativo, dispone
que podrá
contratarse
sobre
la
base
de honorarios
a
profesionales
y
técnicos
de educación
superior o
expertos
en determinadas
materias,
cuando deban
realizarse labores
accidentales
y
que
no
sean
las
habituales
de la institución,
agregando
que
también
se
podrá
contratar
sobre la
base
de
honorarios
la
prestación
de
servicios
para
cometidos
específicos,
conforme
a las normas
generales.
lnterpretando
este
precepto,
este Organismo
de
control
ha señalado,
entre
otros,
en
sus dictámenes
Nos 17.952,
de
2002
y
7.486,
71.212y
73.122,
todos
de2011,
que
las
personas
contratadas
bajo esa
modalidad no
pueden
desarrollar
tareas de
jefatura.
En
ese contexto,
se comprobó
que
mediante
las
resoluciones
exentas
N'
'1.868
y
1.869,
ambas
de
2014,
la
SEREMI
de
Salud
aprobó
la
contratación
bajo
la modalidad
a honorarios
del
señor
Fernando Voigt
Claus
y
doña
Hilda
Olivares
Olivares,
para prestar
los servicios
profesionales
de
"Asesoría
en
el
Gabinete
de la
SEREMI de
Salud
de Valparaíso"
y
"Asesoría
para
Jefatura
de
Gabinete
de la
SEREMI
de Salud
de
Valparaíso",
por
las
sumas
totales
de
6
ftffiii
*
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
14/40
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA REPUBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
$
15.777.777
V
$'18.014.808,
respectivamente,
en
ambos casos impuesto
incluido,
montos
que
se
imputaron al subtítulo 22.11.999
"Otros".
Respecto
del
señor
Voigt
Claus,
las
labores
especificadas en su contrato
de'18
de
marzo
de2014,
como médico asesor, dicen
relación con desenvolver acciones de
coordinación
y
manejo de
temas
relacionados
con la
gestión que
debe desarrollar esa institución, las
que
según lo informado
por
ese
sen¡icio,
han
estado vinculadas
a materias
de salud
mental
y participación
social,
además de
la
relación con universidades,
así como otras tareas técnicas, sin embargo,
los certificados firmados
por
el Jefe de la Unidad de
Administración
lnterna
y
Servicios
y
la
propia
Secretaria Regional
Ministerial,
no
acreditan
ni
son
acompañados
de
documentación
que permitan
respaldar el fiel
y
oportuno cumplimiento
de
esas
labores, situación
que
también
afecta
a las tareas
contratadas
con la señora
Olivares
Olivares.
A lo indicado,
cabe agregar
que
el convenio
de esta
última servidora, en su
cláusula
primera,
le encomienda, a
diferencia
de
lo
dispuesto en la resolución
que
lo
aprueba, la
tarea de
"proporcionar
los
servicios
pro--esionales
de asesoría
al Gabinete de la
SEREMI DE SALUD REGIÓN
DE
VALPARAíSO,
asumiendo
la
Jefatura
de dicho Gabinete, debiendo en
consecuencia
dirigir
las
acciones
de
coordinación
y gestión
de esta Unidad",
y
en
la
segunda cláusula
de
esos términos
contractuales,
se
precisa que
"la
profesional,
en virtud de ese
contrato, se obliga
a
prestar
los servicios
requeridos,
esto
es,
proporcionar
servicios
proíesionales
de
asesoría
como
Jefa de Gabinete
(...)"
,
las
que
resultan observables
alaluz
de lo señalado
por
este Organismo
de Control,
dado
que
las labores de
jefatura
le
son vedadas
a este tipo de servidores.
Sumado
a
ello, los términos de
referencia, un
memorándum
y
un
certificado de
disponibilidad
presupuestaria,
estos
dos últimos
extendidos
por
el
jefe
titular
y
subrogante
de finanzas
de esa
SEREMI
de
Salud,
respectivamente,
señalan
que
el
cargo a ser
desempeñado
por
la
señora
Olivares
Olivares
y
su correspondiente
financiamiento
corresponde
al
de
"Jefe
de
Gabinete",
lo
que
resulta objetable
en
los
términos ya expuestos.
Enseguida,
respecto
a la
expresión
"asesoría
de
(...)",
utilizado
en
los
convenios
a honorarios,
este
Organismo
de
Control
ha
manifestado
que
dicho concepto
resulta
amplio
y
ambiguo,
y
en consecuencia
fuera
de
la ley,
por
cuanto
dependiendo
de la conducta
que
adopte
el
asesor,
esta labor
puede
perfectamente
abarcar
cometidos
genéricos
e indeterminados,
o inclusive
la no
realización
de
ninguna labor
en
particular,
dado
que
el
acto de asesorar,
por
definición,
no
satisface
el requisito
de
especificidad
y precisión
que
establece
el legislador
(aplica
criterio
contenido
en
dictamen
No
45.711
de 200'1, de
esta
Entidad
de Control),
lo
que
sumado
a
una
falta de especificación clara
y
precisa
de
las obligaciones que
deben
cumplir
los
servidores,
esto
es,
los
objetivos
generales
y
específicos
en el contexto
del
propósito
o
finalidad
pública
que
el servicio
pretendía
satisfacer
con ellos,
constituye
una
situación
que
atenta
contra la
certeza
que
debe
existir
en
las
relaciones
entre
la
Administración
y
éstos,
específicamente y
en
lo
que
interesa,
a
fin de
evitar
la
discrecionalidad
en
el
cumplimiento
de
dichos convenios.
7
*
CONTRATOR
REGIONAL
VALPARAISO
a
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
15/40
CONTRALORíA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
Luego, en
cuanto
a
la imputación
del
gasto
de
las referidas
contrataciones, se debe
precisar
que
de acuerdo al Clasificador
Presupuestario, aprobado
por
decreto N'
854,
de2004, del
Ministerio
de
Hacienda, Ia
realización
de
prestaciones
de servicios
personales
que se
remuneran
sobre
la base
de honorarios,
como
ocurre
en
la especie,
y
en armonía con lo señalado en el artículo
'109,
del
mencionado
decreto N" 250 de 2004 del
Ministerio
de
Hacienda,
deben
efectuarse conforme
a
los mecanismos
estatutarios
que
corresponda e
imputarse
al
subtítulo 21
de
la Ley
de
Presupuestos,
que
comprende todos los
gastos
por
concepto
de
remuneraciones,
aportes del empleador
y
otros
gastos
relativos al
personal
(aplica
criterio contenido en dictamen N' 1.557
,
de
2011,
de esta
Entidad Fiscalizadora).
Por último, respecto a la supuesta inhabilidad
que
afectaría a doña Hilda
Olivares Olivares
para
trabajar en la
Administración
Pública,
cabe
señalar
que
el
Sistema
de
lnformación
y
Control
del
Personal
de
la
Administración
del Estado
-SIAPER-,
de esta
Entidad
de Control, figura
que
la aludida
sen¡idora renunció
voluntariamente a la
titularidad del Servicio de Salud Metropolitano
Oriente,
lo
que
se
concretó mediante la resolución N" 219,
de 2003, siendo su
jubilación
autorizada
por
resolución
N" 2.650,
de ese
año, acogiéndose
a los
beneficios
de
la
ley
N"
19.200,
que
Establece
Nuevas Normas
Sobre Otorgamiento de
Pensiones
a
Trabajadores
que
indica
y
Dicta
otras Disposiciones
de Carácter
Previsional,
constatándose
que
dicha normativa
no
establece
prohibiciones
en cuanto
a
la
reincorporación
a
la
Administración Pública
de sus beneficiarios, no
advirtiéndose,
en
consecuencia, una
eventual
irregularidad
en
cuanto a
esta
materia.
En
consecuencia,
respecto
de las
labores
contratadas
a honorarios,
corresponde
que,
en lo
sucesivo,
esa SEREMI de Salud
se
abstenga
de emplear
dicha modalidad
de contratación
para
reclutar
personal
con
el
propósito
de suplir funciones
de
jefatura,
entre ellas la de
Jefe de Gabinete de esa
repartición,
cargo
que
necesariamente
debe ser
ejercido
por
personal
de
planta
o
contrata
afecto
a responsabilidad
administrativa,
lo
que
será verificado
por
este
Organismo
Fiscalizador
en los nuevos
procesos
de fiscalización
que
desarrolle
en
ese
sen¿icio.
6.
Tratos
directos
En relación con
las
posibles
irregularidades
en los tratos
directos
denunciados,
se
detectaron
las siguientes
observaciones:
6.1 Tratos
directos
sin
fundamentación
a) Las
resoluciones
que
aprueban
los
tratos
directos
que
se
citan
a continuación,
por
la
suma
de
$
3.750.404,
no
fundamentan
la
concurrencia
de
las
circunstancias
que
justifican
la
contratación
bajo
esa
modalidad,
de conformidad
con
lo
dispuesto
en el artículo
8" de la
ley
N''19.886
y
los
artículos
10
y
49,
del
decreto
N" 250,
de2004,
ya
citado:
I
*
CONTRALOR
REGIONAL
VALPARAISO
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
16/40
CONTRALORíA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Fuente:
Elaboración
propia
sobre la base de los antecedentes
proporcionados
por
la SEREMI
de
b) A
su
vez, las
contrataciones de
"servicios
de apoyo",
por
la
suma de
$
1.660.000,
en cuanto
a
su naturaleza,
constituyen el desempeño
de
un
empleo público, propio del
personal
de
la entidad
y
cuya ejecución
excede
el ámbito de lo
profesional,
técnico
y
administrativo,
toda
vez
que
las
labores
de
que
se
trata
están directamente vinculadas
al ejercicio
de
las
potestades
públicas
de
ese organismo,
tales como fiscalización
e
investigación
de
accidentes
del
trabajo, control, actualización
y
archivo
de
fichas,
atención
de
usuarios
e
ingreso de
permisos,
entre otras,
por
lo
que
su
externalización
no
se ajusta
a
derecho
(aplica
criterio contenido
en los dictámenes
Nos
23.325,
de 1998, 27.896,
de
20C3
y
17.918,
de
2009,
todos
de la Contraloría
General).
Elaboración
propia
sobre la
base
de
los antecedentes
proporcionados
por
la
SEREMI de Salud
En
relación con
las
situaciones
observadas
en este
numeral,
cabe señalar
que
la
SEREMI
de Salud
deberá
disponer instrucciones
y
medios
de
control
pertinentes,
a fin de
evitar la
contratación
de
bienes
o servicios
mediante
tratos directos
sin la
debida
fundamentación
o
respaldo
del motivo
por
el
cual
se utilizó
esa
modalidad,
así
como las
necesarias
para
evitar
la
contratación
de
servicios
vinculados
a
labores
propias
de los funcionarios,
lo
que
será verificado
en
futuras
acciones
de fiscalización.
6.2
Órdenes
de compra
emitidas
con
posterioridad
a la
prestación
de servicios
Se verificó
la
existencia
de
órdenes de
compras
por
$
17.013.848,
emitidas
con
posterioridad
a la
prestación
de los
servicios,
lo
cual
no
se ajusta
al
principio
de irretroactividad
de los
actos
administrativos,
contemplado
en
el artículo
52de
la
ley
N" 19.880,
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
Rigen
los
Actos
de los
Órganos
de la
Administración
del Estado.
I
*
CONTRATOR
REGIONAL
VATPARAISO
RESOLUCIÓN
ORDEN DE COMPRA
N
FECHA
COMETIDO
NO
FECHA
PROVEEDOR
MONTO
$
4534 11-12-2014
Envío
de cajas de leche
a
Oficina
Provincial
de lsla
de
Pascua
2123-1067-5814 14-07-2014
1.308.048
3369 20-08-2014
Envío
de
refrigeradores a
Ofìcina Provincial
de
lsla de
Pascua
2123-1252-5E14
25-08-2014
1.288.056
2863
11-O7-2014
Erradicación
de Murciélagos
con
rabia
comuna
Quilpué
2123-1066-5814
14-07-2014
1
.1 54.300
TOTAL 3.750.404
Rrsotucró¡r
ORDEN DE COMPRA
N
FECHA COMETIDO
NO
FECHA
PROVEEDOR
MONTO
$
3479
27-08-2014
Servicios
de Apoyo
Profesional
en la
Ofìcina
Provincial
de
Quillota
2123-1274-5814
27-08-2014
850.000
3379 20-08-2014
Servicios
de Apoyo Técnico
del
mantenedor
del sistema
Rakin
2123-1244-5814 25-08-2014
460.000
3774
26-09-2014
Servicios
de
Apoyo
Administrativo
de atención
de
usuarios
para
la oficina
territorial
de Valparaiso.
2123-1416-5814
09-10-2014
350.000
TOTAL
1.660.000
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
17/40
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A
su
vez,
el artículo 63
del
decreto N"
250,
de 2004,
ya
citado, señala
que
las
adquisiciones menores
a
100
UTM
podrán
formalizarse mediante la emisión
de
la
orden de compra
y
la aceptación
de ésta
por parte
del
proveedor.
De
la
misma forma,
podrán formalizarse
las
adquisiciones superiores
a
ese
monto
e
inferiores
a
1.000
UTM,
cuando
se trate
de bienes
o
servicios
estándar
de
simple
y
objetiva
especificación
y
se haya establecido así en las respectivas bases
de
licitación.
En la situación
objetada se
encuentran
los
siguientes casos:
ORDEN DE COMPRA
FACTURA
NO
FECHA
NOMBRE
PROVEEDOR
FECHA
pREstRctólr
oE
SERVICIOS
NO
FECHA
MONTO
$
2123-1067-5E14
14-O7-14
Mavo de 2014 1273 18-11-14 1.308.048
2123-1274-5E14
27-08-14
Julio
de
2014 1
26-08-14
850.000
2123-1244-5814
25-08-14
Julio
de 2014 28
1
8-08-14
460.000
2123-1416-5814
09-1 0-14
Seotiembre de2014
7 1
14
350.000
2123-1221-5814
1 6-08-14
Julio
de 2014 261 11-07-14 14.045.800
TOTAL
17.013.848
Fuente: Elaboración
propia
sobre la base de los antecedentes
proporcionados por
la SEREMI de Salud.
En consecuencia, la
mencionada SEREMI de
Salud deberá emitir las órdenes de compra antes que se concrete
la
prestación
de
los
seru¡cios
que
contrate,
y
podrá
recurrir
a esa modalidad
solo cuando
éstos
involucren
desembolsos
por
montos inferiores
a 100
UTM
o
a 1000 UTM cuando
se trate de
bienes
de las características
señaladas
precedentemente,
debiendo la autoridad
adoptar
las medidas
pertinentes
a objeto de
adecuar, en el futuro, su
actuación
a la
legislación
y
jurisprudencia
vigentes
sobre
la
materia,
lo
que
será verificado
en
futuras
acciones
de fiscalización.
7.
Servicio
de aseo
en
los albergues
Como cuestión previa,
cabe
indicar
que
con
ocasión del incendio
forestal
originado
el 12 de abril de
2014, en el camino La
Pólvora,
altura vertedero
El Molle,
el cual
se extendió
a
zonas
pobladas
de la
comuna
de
Valparaíso,
mediante
decreto
N'
946,
de
esa fecha,
el Ministerio
del lnterior
y
Seguridad
Pública
procedió
a la
declaración
de estado de catástrofe
por
calamidad
pública
en dicha
comuna.
Araíz
de
ese acontecimiento,
el 18
de abril de
2014,
en la reunión
del Comité
Regionalde
Operaciones
de Emergencia
-en
adelante,
COE
Regional-,
se
acordó
que
la
SEREMI
de
Salud contrataría
el
servicio
para
la
limpieza
de
baños
y duchas
habilitadas
en los
albergues,
en conformidad al
numeral
2
del
arlículo
5'
del decreto
N" 72,
de2014,
del Ministerio
de Salud,
que
decretó
alerta
sanitaria
y
otorga
las
facultades
extraordinarias
que
indica.
En
ese
contexto,
se comprobó
que
la
SEREMI
de Salud,
a
través de
la
solicitud
de anticipo
de cheque
N" 26,
de
16 de mayo
de2014,
pagó
a
la empresa
SEALIM E.l.R.L.
la
suma de
$
8.165.780,
por
los
servicios
CONTRAI-OR
REGIONAL
VALPAMISO
*
10
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
18/40
?
CONTRALORíA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL
EXTERNO
de aseo
y
reparaciones
de
los baños instalados
y
otros
dispuestos
para
esos efectos,
según el siguiente detalle:
de antecedentes
propo
ados
por
la EMI
de Salud.
Luego,
mediante orden
de
compra
N'2123-905-SE14ypor
resolución exenta N'2.411,de2de
junio
de2014,la SEREMI
de Salud
regularizó
dicho
pago,
y
a
través de la
resolución
exenta
N"
2.495, de 6
de
junio
de igual
anualidad,
la complementó
consignando el
ítem
presupuestario
22.06.001
"Mantenimiento
y
Reparación
de
Edificaciones",
que
había
omitido.
Enseguida,
se
verificó
que
la
SEREMI de
Salud no suscribió
un
contrato
en
el
que
se
estableciera la
cantidad de
personal
requerido
y
la
jornada
laboral a
ser
empleada,
los
plazos
de ejecución
de los
trabajos
y
los valores
comprometidos, como
tampoco los términos
de
referencia
relativos
a los
sen¿icios contratados,
lo
que
no se ajusta
a
lo
previsto
en el artículo
57,letra
d), del
decreto N"
250, de2004,
y
lo
dispuesto en
el artículo 3" de la aludida ley
N''19.880,
verificándose solo un presupuesto entregado
el
16
de abril
de2014,
por
la empresa
SEALIM
E.l.R.L. a don
José Salomón
Silva, Jefe de Administración
y
Finanzas
de la
SEREMI de Salud
de esa época,
con
un
valor
por
persona
de
$
25.000, más lVA,
lo
que
incluía
los materiales
de
aseo,
implementos
y
supervisión.
Posteriormente,
se
determinó
que
el mismo
16
de
abril
de
2014,
doña
María
Angélica
Trincado
Cvjetkovic, Jefa
de
la Oficina
Tenitorial
de Valparaíso,
mediante
correo electrónico informó
a doña lsabel Verdejo
Lara,
Jefa
de Administración
lnterna
y
Logística,
y
con
copia
al aludido señor
Salomón
Silva,
entre
otros,
que para
los albergues
con más
de
200
personas,
se
requerirían 2
personas por turno
Y,
en
caso
de
ser menos albergados, 1 persona
por
turno,
cuya
periodicidad
debiera
ser de
08:00 a 16:00
horas
y
de
16:00 a
23:00 horas.
Por
otra
parte,
se
comprobó
que
a
través del
decreto
alcaldicio N"
5.152,
de 31 de
agosto de 2014,|a
Municipalidad
de Valparaíso
contrató
a
la
empresa
EULEN
Chile
S.4.,
para
que prestara
los servicios
de limpieza
de las
escuelas
Grecia,
Alemania
y
Gaspar
Cabrales
y
del Liceo Técnico,
establecimientos
que
servían
de
albergues
a
los
damnificados
por
el
incendio.
A
continuación,
se
individualizan
las fechas
en que
las
empresas
habrían prestado el servicio de aseo
en
los albergues oficiales y
espontáneos:
*
CONTRALOR
REGIONAL
VAIPARAISO
SERVICIOS FACTURADOS
N"
FACTURA
FECHA MONTO
$
Reparaciones
desde el
17-04-2014
al4-05-2014,
en los
albergues de
Valparaíso
330 09-05-2014 1.620.780
Aseo desde el17-04-2014
al4-05-2014,
en los albergues
de Valparaíso
329
09-05-2014 6.545.000
TOTAL
8.165.780
11
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
19/40
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fuente: Elaboración
propia
proporcionados por
la Municipalidad
de
Valparaíso
y
las facturas
pagadas
por
la SEREMI de Salud a la empresa
SEALIM
E.l.R.L.
Al
respecto,
don
Patricio Estay
Méndez
y
doña Marta López
Olivares, encargados
municipales
del albergue de la
Escuela
Grecia, indicaron
que
entre el14 al21 de
abril de 2014, el
aseo
de los
baños
y
duchas
fueron ejecutados
por
funcionarios
municipales, voluntarios
e incluso albergados,
y
que
desde
el
28
de abril en adelante,
esta
tarea
quedó
a cargo de la empresa EULEN
Chile
S.A.
En
cuanto al
albergue de
la
Escuela
Alemania,
doña María
Verónica Pêrez
Martínez,
encargada
municipal,
informó
que
el
aseo
lo
realizó
la
empresa EULEN
Chile
S.4., que
coincide
con
el
reporte
de
fiscalización
efectuado
porfuncionarios
de
la
SEREMI
de Salud e informado
mediante
correo
electrónico
de
'18
de abril
de 2014.
Consultado
sobre
la
materia,
el
señor
Salomón
Silva, Jefe
de
Administración
y
Finanzas
de esa
época, expresó
a esta Sede
Regional
que
no
le
consta
que
la
empresa
SEALIM E.|.R.L. haya
efectuado
los
senricios
facturados,
toda vez
que
no realizó
supervisiones
a dicho
contrato,
no
obstante,
autorizó
el
pago
de estos
servicios
únicamente
con
la
factura del
proveedor
y
con
la
orden
de anticipo
de cheque
N" 26,
de
2014,
emitida
por
doña lsabel
Verdejo
Lara, Jefa de
Administración
lnterna
y
Logística.
Asimismo,
doña María
Angélica
Trincado
Cvjetkovic,
Jefa
de la Oficina
Territorial
de Valparaíso,
indicó
que
para
el
incendio
le
correspondió
supervisar
y
gestionar
las
prestaciones
sanitarias
y
ambientales
que
se
brindaron
a
la comunidad,
pero
que
nadie
le
solicitó
que
identificara
la
empresa
de
los
servicios
de
aseo.
Por
su
parte,
de
las validaciones
en terreno
efectuadas
a
las
reparaciones
de los
baños
facturadas
por
el
contratista
SEALIM
E.l.R.L. en
los albergues, se
verificó
lo
siguiente:
*
CONTRAIOR
REG'ONAI
VATPARAISO
EULEN
CHILE S.A.
SEALIM E.I.R.L.
ALBERGUE DESDE HASTA DESDE HASTA
N'DíAS
COINCIDENTES
MONTO
FACTURADO
SEALIM
E.I.R.L
$
Escuela Grecia
16-04-14
16-05-14 19-04-14 04-05-14
16
1.600.000
Escuela Alemana 16-04-14
1 6-05-l 4 21-04-14 02-05-14 12 1.200.000
Escuela
Gaspar
Cabrales
16-04-14
1 6-05-1 4 NO
APLICA
Liceo Técnico 16-04-14
16-05-'14
NO APLICA
Estadio
O'Higgins 16-04-14 1
6-05-1 4
NO APLICA
lglesia
Don Bosco
17-04-14 04-05-14
NO APLICA
Centro
CulturalTrafon
17-04-14
04-05-14 NO APLICA
ALBERGUE
SERVICIOS
CONTRATADOS
CANT¡DAD
FACTURADA
CANTIDAD
VALIDADA
lnstalación
dispensadores
alcohol
qel
3
2
Escuela
Alemana
Provisión/
Tapas
de WC
I
7
lnstalación
dispensadores
alcohol
qel
3
3
Escuela Grecia
Provisión/
Tapas
de WC
6
6
lnstalación
dispensadores
alcohol
qel
6
6
12
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
20/40
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fuente: Elaboración
propia
sobre la base de las
de Salud
y
validaciones efectuadas
en terreno.
por
as
por
Se
comprobó, además,
que
SEALIM
E.l.R.L.
emit¡ó
otras
cuatro
facturas
por
serv¡cios
de
aseo
y
reparaciones
en
los
baños de los
albergues,
por
la suma de
$
17.394.230,
por
el
per¡odo
comprendido
entre
el 5 de
mayo
y
el4
de
julio
de2014, sumas
que
no han sido
pagadas por
la SEREMI
de Salud,
según
se indican a continuación:
Elaboración
propia
sobre la base
de
los
ntes
pro
por
la
SEREMI de Salud.
Sobre
el
particular,
cabe
señalar
que
la
SEREMI
de
Salud
deberá
disponer
las medidas
de
control
necesarias a
fin
de
velar
que,
en lo sucesivo,
se
suscriban
los
respectivos
contratos
y
en éstos se
establezcan,
según
sea
pertinente,
la
cantidad
de
personal
requerido,
las
jornadas
laborales
a ser
cumplidas,
los
plazos
de
ejecución
de los
trabajos
y
los
montos comprometidos,
así
como los
términos
de
referencia
relativos
a los
servicios contratados.
Lo
anterior,
sin
perjuicio
del reparo
que
efectuará
este organismo
de
Control
por
la suma
de
$
2.800.000,
pagados
a la
empresa
SEALIM
E.l.R.L.,
correspondiente
a
servicios
de aseo
no acreditados
y
que
supuestamente fueron efectuados en
los
albergues de
las
escuelas Grecia
y
Alemania
en
el
mismo
período
en el
cual
la empresa
EULEN
Chile
S.A. realizó
tales
prestaciones.
*
CONTRAIOR
REG'ONAt
VATPARAISO
ALBERGUE
SERVICIOS
CONTRATADOS
CANTIDAD
FACTURADA
CANTIDAD
VALIDADA
lnstalación de Lavadoras
(Aqua-desaqüe)
1
1
Provisión/l
nstalación WC-estanques WC
2 2
Reparaciones Filtraciones WC
1
1
lnstalaciones
de aqua caliente sector duchas 1 1
Provisión/ lnstalación duchas teléfonos
3
3
Provisión
/ lnstalaciones
lavamanos
1
1
Centro Cultural
Trafon
Provisión
/
lnstalación
Calefón lonizado
1
1
lnstalación dispensadores alcohol
qel
11
I
Provisión
/
instalación
WC
Estanoue
WC
1 1
Reparación
puertas
separadores
WC
2 0
Reparación
llave lavamanos 1
0
Provisión/instalación llave
lavamanos 3 0
lglesia Don Bosco
Reparación
filtraciones
lavamanos
2
0
NO
FACTURA
FECHA
DETALLE
FACTURA
MONTO
$
343
30-06-14
Servicios de
aseo
prestados
desde 26-05-2014
al 15-06-
2014 en albergues
de
Valparaíso 4.998.000
338
03-06-14
Servicios
de reparaciones realizadas
desde el 5-05-2014 al
25-05-201 4
en
albergues Val
paraíso
2.995.230
344 11-07-14
Servicios
de
aseo
prestados
desde
'16-06-2014
al 04-07-
2014 en
albergues
de
Valparaíso
3.927.000
336
03-06-14
Servicios
de
aseo
prestados
desde
5-05-2014
al
25-05-
2014 en
albergues
de
Valparaíso
5.474.000
TOTAL
17.394.230
13
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
21/40
CONTRALORíA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
8.
Tratos
directos
contratados
no
relacionados
con
el
incendio.
Se
constató
que
en
los
Vistos de las
resoluciones
dictadas por la SEREMI de Salud, que autorizan
los
tratos directos
que
se enuncian seguidamente,
incluyen
la
causal
del
artículo
8o, letra
c),
de
la
mercionada
ley
N"
19.886; el
decreto N'72,
de2014,
del Ministerio
de
Salud,
que
decreta
alerta sanitaria
por
el incendio
forestal
producido
en la
Región de Valparaíso,
y
el
decreto N"
947
,
de 2014,
del Ministerio
del
lnterior,
que
declara
zona
afectada
por
catástrofe
derivada de incendio a
las
comunas
de
ValparaÍso
y
Viña
del Mar, no
obstante, Ios
aludidos
gastos
fueron
ejecutados
en la
Oficina Provincial
de lsla de
Pascua,
por
lo
que
tales fundamentos
no corresponden a
las
condiciones o
circunstancias
que
los originan:
ente:
Elaboración propia
sobre
la base
de
los antecedentes por
la I
de Salud.
En
relación
con
la
justificación
del trato
directo
que
se indica,
cabe
señalar
que
la
precitada
letra
c), del artículo
8' de
la
ley
N'
19.886,
prevé
que
será
posible
contratar
mediante
la
modalidad
de trato directo en
casos
de emergencia,
urgencia
o imprevisto,
calificados mediante
resolución
fundada
del
jefe
superior
de la
entidad contratante.
Añade
que,
sin
perjuicio
de la
validez
o
invalidez
del contrato,
eljefe
superior
del servicio
que
haya
calificado
indebidamente
una
situación
como de
emergencia,
urgencia
o
imprevisto,
será
sancionado
con una
multa
a beneficio
fiscal
de diez
a cincuenta
unidades
tributarias
mensuales,
dependiendo
de
la
cuantía
de
la
contratación involucrada. Esta multa será compatible
con las demás
sanciones
administrativas
que,
de
acuerdo
a
la
legislación
vigente,
pudiera
corresponderle,
y
su cumplimiento
se
efectuará
de conformidad
a
lo dispuesto
en el artículo
35 del
decreto
ley
No
1.263,
de
'1975.
En
consecuencia,
debido
a
la
falta
de nuevos
antecedentes que permitan
aclarar
la
legalidad
de
los
gastos
incurridos
en
trabajos
que
no
estarían
relacionados
con
el
fundamento
empleado
para
su
aprobación,
esta
Contraloría
Regional
procederá
a
instruir un
sumario
administrativo
con
el
propósito
de
establecer
las
eventuales
responsabilidades
de
quienes
intervinieron
en
ese
proceso,
así
como las presuntas acciones civiles que
se
deban iniciar
en
caso
que
éstos
no
se
hayan
llevado
a cabo,
o
bien,
si
ello
ocurrió
al margen
de la normativa
legal
vigente.
*
CONTRATOR
REGIONAL
VATPARAISO
RESOLUCIÓN FACTURA
N
FECHA
COMETIDO
NO
FECHA
MONTO
$
PROVEEDOR
2.783 03-07-14
Trabajos
eléctricos 194
01-12-14 16.110.542
3.149
01
-08-1
4
Trabajos
de
alcantarillado
y
techumbre
266
29-08-14 2.700.000
3.149
01
-08-l
4
Trabajos
de
alcantarillado
567 12-08-14
1
.135.000
TOTAL
19.945.542
14
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
22/40
CONTRALORíA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
L
Pago
de
horas
extraordinarias
Los
recurrentes denuncian
que,
a través de
tratos
directos,
la
SEREMI
de
Salud
pagó
horas
extraordinarias
a
personal
a
honorarios
y
de la
empresa
APG
Ltda.
Al respecto,
se
verificó
que
la SEREMI de
Salud
pagó
horas extraordinarias
por
la suma
de
$
612.7'12, a los señores Juan Pablo
González, Carlos Arenas Reyes
y
María Victoria Barrera
-prestadores
de
servicios a
honorarios
a suma
alzada-
y
a
doña
-trabajadora
de la
empresa APG
Ltda.-,
quienes
ejecutaron labores
en
las dependencias
de la Unidad
de Finanzas
y
Presupuesto
de la SEREMI
de Salud,
entre
los meses de diciembre
de
2013
y
marzo
de
2014,
gasto que
fue
sustentado
con
cargo
al
subtítulo
22.11.999
"Otros",
según
se
detalla en Anexo
No
1,
y
respaldado
con
boletas
de
honorarios
emitidas
por
terceras
personas.
Ahora
bien,
de la
indagatoria
practicada,
consta
que
estas boletas de honorarios
eran
presentadas
directamente a doña Lorena
Valdivia
Sánchez
-ex
Jefa
de Finanzas-,
quien
visaba
y
emitía un certificado
de
cumplimiento
de
actividades
por
labores
que
no habían sido
prestadas
por
los
emisores
de las
referidas
boletas de
honorarios,
para que
luego
doña
lsabel Verdejo
Lara
y
don
Danilo
Leal Moraga,
Jefa del Departamento
de Administración lnterna
y
LogÍstica
y
ex Jefe del
Departamento
de
Desarrollo
lnstitucional,
respectivamente,
confeccionaran
la
orden
de
compra
y
el
memorándum,
para
proceder
al
pago
vía
transferencia
electrónica.
Asimismo,
la
autorización
de
pagos por
trabajos no
ejecutados infringe
lo establecido
en la letra
a), del artículo 64 de la
ley
N' 18.834,
que
estipula
que
serán obligaciones
especiales
de
las
autoridades
y
jefaturas
ejercer
un
controljerárquico
permanente
del funcionamiento
de
los
órganos
y
actuación
del
personal
de
su dependencia.
Por último,
la SEREMI
de
Salud,
al
haber
aceptado boletas
de
honorarios
por
servicios
que
no fueron
prestados,
vulneró
lo
dispuesto
en
los incisos
tercero
y quinto
del artículo 97, N"
4, del
Código
Tributario.
Además,
se aprecia
una eventual
inobservancia
al
principio
de
probidad
administrativa
por parte
de esos
funcionarios,
en
atención a
lo establecido
en
el artículo
52,
de
la
ley
N' 18.575,
Orgánica
constitucional
de
Bases
Generales
de la
Administración
del
Estado.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
Contraloría
Regional
procederá
a incorporar
los
hechos descritos
en
el
procedimiento
disciplinario que instruirá en esa SEREMI de Salud,
sin
perjuicio de la remisión
de
los
antecedentes
recabados
a
la Fiscalía
Local
del Ministerio
Público.
ftffiï
*
15
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
23/40
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REG IONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
10.
Sobre servicios
prestados
por
la
empresa
APG Ltda
proporcionados
por
la
empresa
APG
observaciones:
La investigación realizada
a
los
servicios
Ltda., permitió determinar
las
siguientes
Ç
10.1
Servicioscontratados
La SEREMI de
Salud, durante
el 2014,
contrató los
servicios
de
apoyo
de aseo,
personal
administrativo,
técnicos,
profesionales
y
asesorías contables,
logística
y
revisión de
procesos,
a
través
de 6
licitaciones
y
11
tratos directos
que
se
detallan
en el Anexo
No
2, no
obstante, la
provisión
de
este tipo de servicios,
a
excepción
de
las labores
de aseo, constituyen
el
desempeño
de
un
empleo
público, propio
del
personal
de
la entidad
y
cuya ejecución
exæde el
ámbito de servicios
de apoyo,
por
cuanto
sus
funciones
están
directamente
vinculadas
al
ejercicio
de
las
potestades públicas
de ese organismo,
tal como lo ha
expresado
la Contraloría
General
en sus dictámenes Nos 23.325,
de
1998,
27
.896, de
2003
y
17.918, de 2009,
entre otros.
Al
respecto,
corresponde
que
la autoridad
de
ese
organismo
adopte las medidas
de
control
que
procedan
a fin
de evitar, en lo
suoesivo,
la
ocurrencia de
este tipo de irregularidades
lo
que
será
verificado
en
futuras
acciones
de
fiscalización
que
emprenda
esta Sede
Regional.
10.2 Fragmentación
de servicios.
Se
fragmentó
la
contratación
de los servicios
de aseo,
personal
administrativo,
técnicos
y profesionales
a
través de
g
tratos
directos,
lo
cual no se
ajusta a lo
establecido
en el
artículo
7" de la ley
N"
19.886
y
13 del
decreto
N'250,
de2004,
que prohíbe
dicha
práctica
(Anexo
N'2).
Al respecto,
a lo
señalado
en el numeral
anterior,
cabe
agregar
que
la
fragmentación
de
la
contratación
de
servicios
eventualmente
podría
comprometer la
inobservancia
del
numeral 7 del
artículo
62
de
la
ley N' 18.575,
lo
que
será
ponderado
con ocasión
del sumario
administrativo
que
instuirá
este
Organismo
Fiscalizador
en esa SEREMI
de
Salud.
10.3
De
la
ejecución
de los servicios
Se
constató
que
si bien
los contratos
por
los
servicios
prestados
por
la empresa
APG Ltda.,
estipulan
que
cada
jefe
de área
debe
certificar
la
recepción
conforme
de
los trabajos
efectuados,
no existen
informes
y/o
mecanismos
que permitan
controlar
las labores,
como
tampoco
un
reporte
relativo
al
cumplimiento de
la
jornada laboral, omisiones que infringen
lo
previsto
en
el
artículo
3",
inciso
segundo,
de la
ley N'
18.575,
que
impone
a
los órganos
que
integran
la
Administración,
el deber
de observar,
entre
otros, los
principios
de
control, eficiencia
y
eficacia
en
sus
actuaciones.
Al respecto,
corresponde
que
la autoridad
de
ese
organismo
disponga
las
medidas
y
mecanismos
de
control
que
resulten
*
CONTRÁtOR
REGIONAT
VATPARAISO
16
8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…
24/40
CONTRALORíA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
necesar¡os
y
adecuados a fin
de evitar, en lo sucesivo,
tales
inobservancias,
lo
que
será verificado
en futuras
acciones de fiscalización
que
emprenda
esta Sede Regional.
10.4
De ios procesos licitatorios adjudicados
a
APG
Ltda.
Como cuestión
previa,
es dable señalar
que
de las 6 licitaciones
adjudicadas a
la
empresa APG Ltda.,
se verificó
que
en 4
procesos
fue el único oferente
que
se
presentó,
a saber:
Fuente:
Elaboración
propia
en base a
antecedentes
proporcionados
por
la
SEREMI de Salud
En
relación
con los
procesos
licitatorios en
que
participó
más
de
un
oferente, se determinaron
las siguientes
observaciones:
a) Mediante
las
resoluciones
exentas
No" 1.303
y
1.789, ambas
de
2014,
la
SEREMI
de Salud aprobó
las bases
de
las
licitaciones
lD 2'123-44-LE14,
Servicios
de Apoyo
Administrativo,
y
2123-68-L814,
Servicios
de Apoyo
Técnico,
respectivamente,
verificándose
que
éstas no registran
el
calendario
de las
etapas
y
plazos,
vulnerando
con ello lo dispuesto
en el artículo
22,
del decreto
N" 250,
de
2004
(aplica
dictamen N"
75.479
,
de
2012, de
esta
Entidad
de
Control).
b) En
cuanto a
los
criterios de
evaluación
establecidos
en
el
numeral
22 de
las
bases
administrativas
-a
saber,
"Oferta
Económica"
con
un 30%,
"Experiencia"
con un 40o/o
y
"Calidad
Técnica"
con el 30%
restante-,
se adviefte
que
la
SEREMI
de Salud
no
previó
subfactores
y
mecanismos
objetivos
para
la medición
de cada
uno de esos
criterios, vulnerando
de
ese modo
lo
previsto
en
los incisos
segundo
y
tercero
del artículo
38,
del
decreto
N'
250, de 2004,
y
en
consecuencia,
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