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8/16/2019 INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO D…
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DE DELITOS
Comisión No.
COMISIÓN ESPECIALI!ADA PERMANENTE DEL R"GIMEN ECONÓMICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
Quito, 31 de mayo de 2016
OB#ETO
El presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el informe para segundo debate del Proyecto de ey !rg"nica de Pre#enci$n, %etecci$n y Erradicaci$n del
%elito de a#ado de Acti#os y del &inanciamiento de %elitos 'ue fue asignado a la (omisi$n)
ANTECEDENTES
1. *ediante memorando No) +AN201-.13., de 2- de no#iembre de 201-, se notific$ a la
(omisi$n Especiali/ada Permanente del gimen Econ$mico y ributario y su egulaci$ny (ontrol, con la resoluci$n del (onsejo de Administraci$n egislati#a 201-201066 'ue
contiene la calificaci$n y petici$n de inicio de tr"mite del Proyecto de ey eformatoria a la
ey de Pre#enci$n, %etecci$n y Erradicaci$n del %elito de a#ado de Acti#os y del
&inanciamiento de %elitos, presentado por el Presidente (onstitucional de la ep4blica,
economista afael (orrea %elgado)
2. %e acuerdo a lo establecido en el art5culo - de la ey !rg"nica de la &unci$n egislati#a,
se sociali/$ el proyecto de ley a las y los asamble5stas y a las instituciones p4blicas 'ue
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puedan tener inters en el mismo)
3. El jue#es 1 de mar/o de 2016 en la sesi$n No) 3-, el Pleno de la Asamblea Nacional
conoci$ y debati$ el informe para primer debate del Proyecto de ley reformatoria a la ey de
Pre#enci$n, %etecci$n y Erradicaci$n del %elito de a#ado de Acti#os y del &inanciamiento
de %elitos, en el 'ue se presentaron criterios y obser#aciones al proyecto)
4. +e recibieron obser#aciones al proyecto de ley, por parte de los siguientes asamble5stas
osa *u7o/, *auricio Proa7o, a4l obar, *ar5a Augusta (alle, en (a/a, Ale8 9uam"n,
&ernando :ustamante y :etty ;ere/) Adem"s se procesaron las obser#aciones pro#enientes
de la Asociaci$n de :ancos Pri#ados del Ecuador< del (onsejero de 9obierno, (ristian
(astillo y de (=ristian Pino, asesor de la +ecretar5a Nacional de Planificaci$n y %esarrollo
>+ENPA%E+?)
5. El Procurador 9eneral del Estado, %iego 9arc5a (arri$n, como Presidente del %irectorio del
(onsejo Nacional (ontra el a#ado de Acti#os >(!N(A?, remiti$ tambin obser#aciones
al Proyecto de ey !rg"nica de Pre#enci$n, %etecci$n y Erradicaci$n del %elito de a#ado
de Acti#os y del &inanciamiento de %elitos)6. El proyecto de ley se re#is$ y discuti$ en las sesiones No) 0@2 de 30 de mar/o de 2016 y 1
de mayo de 2016, No) 100 de 23 de mayo de 2016, No) 101 de 2- de mayo de 2016 y No)
102 de 31 de mayo de 2016)
7. En la sesi$n No) 102, lle#ada a cabo el d5a 31 de mayo de 2016, la (omisi$n debati$ y
anali/$ el proyecto de ley y resol#i$ aprobar el siguiente informe)
ANÁLISIS Y RA!ONAMIENTO
a (omisi$n Especiali/ada Permanente del gimen Econ$mico y ributario y su egulaci$n y
(ontrol, luego del an"lisis del proyecto, resol#i$ reali/ar una reforma integral y calificar como
org"nica al proyecto de ey !rg"nica de Pre#enci$n, %etecci$n y Erradicaci$n del %elito de
a#ado de Acti#os y del &inanciamiento de %elitos por cuanto regula y limita el ejercicio de los
derec=os establecidos en la (onstituci$n como el derec=o a la intimidad y al debido proceso, por
tanto de acuerdo a lo 'ue determina el art5culo 133 de la (onstituci$n de la ep4blica del Ecuador
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numeral 2, esta ley debe tener el car"cter de org"nica)
uego de anali/ar las obser#aciones presentadas por los asamble5stas y otros actores interesados, los
principales cambios 'ue se reali/an son los siguientes
1) (omo consecuencia de las obser#aciones presentadas luego del primer debate y con la
finalidad de estructurar un cuerpo normati#o nue#o, la (omisi$n resol#i$ darle a la ley el
car"cter de org"nica, para cumplir en forma efica/ los objeti#os de pre#enci$n erradicaci$n
y sanci$n del delito de la#ado de acti#os y financiamiento de delitos, por lo 'ue se deroga la
#igente ey de a#ado de Acti#os y del &inanciamiento de %elitos)2) +e modific$ el pla/o 'ue otorga la ley a las instituciones del sistema financiero y seguros,
incrementando de dos a cuatro d5as, para reportar a la BA&E las operaciones econ$micas
inusuales e injustificadas)3) a (omisi$n desarrolla de manera espec5fica y e8=austi#a la lista de los sujetos 'ue est"n
obligados a informar a la BA&E sobre operaciones y transacciones econ$micas cuyo #alor
sea igual o superior al pre#isto en la ley) Adem"s se autori/a a la BA&E para 'ue mediante
resoluci$n pueda incorporar nue#os sujetos obligados as5 como solicitar informaci$n
adicional).) a (omisi$n acogi$ las obser#aciones presentadas sobre las consecuencias administrati#as
por incumplimiento de obligaciones de los sujetos obligados, por lo 'ue redujo el monto de
las sanciones< y, resol#i$ incluir en el proyecto un t5tulo referente al procedimiento
administrati#o sancionador, 'ue se efectuar" ante el director de la BA&E y estableci$ la
respecti#a instancia de apelaci$n)-) especto a la estructura y "mbito de super#isi$n administrati#a de la Bnidad de An"lisis
&inanciero y Econ$mico >BA&E?, considerando la doctrina y la e8periencia internacional, la
(omisi$n resol#i$ adscribirla como una entidad aut$noma al *inisterio (oordinador de la
Pol5tica Econ$mica o al $rgano 'ue asuma sus competencias)6) (omo complemento a la implementaci$n del rgimen sancionador anteriormente se7alado,
la (omisi$n resol#i$ otorgar la facultad sancionatoria administrati#a al %irector de la
BA&E)
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) Para precisar el "mbito de la inter#enci$n de la BA&E se aclara 'ue su m"8ima autoridad
tendr" la potestad de dirigir operaciones de an"lisis financiero y econ$mico, dejando en
forma t"cita 'ue la responsabilidad de la in#estigaci$n corresponde a la &iscal5a)) (on la finalidad de sal#aguardar la reser#a de las operaciones de an"lisis financiero y
econ$mico, la (omisi$n resol#i$ e8tender a die/ a7os de cesadas sus funciones el periodo
en el cual los ser#idores de la BA&E estar"n obligados a guardar el secreto sobre las
informaciones 'ue llegaren a conocer en el ejercicio de su cargo)@) (on la finalidad de coordinar, promo#er y ejecutar programas de cooperaci$n e intercambio
de informaci$n, la (omisi$n resol#i$ incluir un (ap5tulo dedicado a las unidades
complementarias de antila#ado 'ue se =ubieren implementado o se implementaren en las
diferentes instituciones p4blicas)10) especto al incumplimiento de la obligaci$n de informar sobre el ingreso y salida de di#isas
del pa5s, la comisi$n acogi$ la obser#aci$n presentada y elimin$ del proyecto la palabra
Ccontra#enci$nD y aclara 'ue esta falta administrati#a se sancionar" con multa)11) a (omisi$n incluy$ un art5culo 'ue determina 'ue los sujetos obligados no podr"n negarse
a entregar informaci$n considerada pertinente, sobre operaciones financieras y econ$micas,
sustentados en los argumentos del sigilo bancario o secreto profesional)12) +e acogi$ la obser#aci$n presentada en cuanto a la organi/aci$n y direcci$n del sistema
especiali/ado integral de in#estigaci$n de medicina legal y ciencias forenses y por tanto se
elimin$ la disposici$n reformatoria 4nica 'ue establec5a cambios en el ($digo !rg"nico de
la &unci$n ;udicial)13) +iendo la defraudaci$n tributaria una consecuencia y un efecto correlati#o del delito del
la#ado de acti#os y del financiamiento del delito y luego de estudiar la jurisprudencia de la
(orte Nacional de ;usticia y con el prop$sito de fortalecer el cumplimiento de los objeti#osde la pol5tica criminal en relaci$n a la luc=a contra este tipo de delitos, la (omisi$n
consider$ pertinente reformar el art5culo 2@ del ($digo !rg"nico ntegral Penal para
diferenciar los casos en los 'ue se re'uiere la determinaci$n de la obligaci$n tributaria por
parte de la autoridad competente, de a'uellos en los 'ue no es necesario =acerlo, como por
ejemplo en los numerales 1, 2, 3, ., y del mencionado art5culo) Adem"s se a7adi$ un
numeral 'ue permite sancionar a 'uienes utili/an personas naturales interpuestas o personas
.
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jur5dicas fantasmas o supuestas con el fin de e#adir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias)
RECOMENDACIÓN
Por las consideraciones e8puestas, la (omisi$n Especiali/ada Permanente del gimen Econ$mico
y ributario y su egulaci$n y (ontrol, pone en consideraci$n del Pleno de la Asamblea Nacional el
nforme para segundo debate del Proyecto de ey !rg"nica de Pre#enci$n, %etecci$n y
Erradicaci$n del %elito de a#ado de Acti#os y del &inanciamiento de %elitos, en el 'ue
recomienda la aprobaci$n del referido Proyecto de ey)
As$m%&'(s)$ *on'n)'+ Asamble5sta Firgilio Gern"nde/ Enr5'ue/, Presidente de la (omisi$n
Especiali/ada Permanente del gimen Econ$mico y ributario y su egulaci$n y (ontrol)
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
EPOSICIÓN DE MOTIVOS
a sociedad actual se =a globali/ado y, como efecto ine#itable, se =an internacionali/ado #arias
conductas delicti#as 'ue afectan a la =umanidad) El narcotr"fico, el terrorismo, el tr"fico de $rganos
y de armas, los delitos financieros, el enri'uecimiento il5cito, la organi/aci$n delicti#a internacional
y otros delitos similares, generan montos considerables de acti#os, los 'ue, mediante la utili/aci$n
de mecanismos leg5timos del sistema financiero, ad'uieren una apariencia de licitud y pasan a
formar parte de las econom5as de los pa5ses, especialmente de los 'ue se encuentran en franco
proceso de desarrollo, con todas las consecuencias nefastas 'ue de tales procedimientos se deri#an)
os efectos perniciosos del la#ado de acti#os tornan ineficiente la planificaci$n econ$mica de los
gobiernos< desalientan la in#ersi$n de capitales leg5timos< inciden en las reglas de la sana
competencia 'ue regulan el mercado, e incrementan los ni#eles de corrupci$n pol5tica y judicial)odo lo mencionado produce gra#es e irreparables consecuencias en el con#i#ir democr"tico y en el
estado de derec=o 'ue rige la #ida de los pa5ses)
a !rgani/aci$n de las Naciones Bnidas lider$ la luc=a contra este flagelo desde 1@ cuando se
aprob$ en Fiena, la (on#enci$n (ontra el r"fico l5cito de Estupefacientes y +ustancias
Psicotr$picas, la cual dispone, en su art5culo 3, numeral 1, literal b? ii?, 'ue cada una de las partes
adoptar" las medidas 'ue fueren necesarias para tipificar como delitos penales en su derec=ointerno, cuando se cometan de manera intencional, la ocultaci$n, el encubrimiento de la naturale/a,
el origen, la ubicaci$n, el destino, el mo#imiento o la propiedad real de los bienes, o de derec=os
relati#os a ellos, a sabiendas de 'ue proceden de alguno o algunos de los delitos de narcotr"fico o
de un acto de participaci$n en ellos) (on ese antecedente, el G) (ongreso Nacional Ecuatoriano, en
1@@0, e8pidi$ la ey de +ustancias Estupefacientes y Psicotr$picas, la cual fue recientemente
derogada por la entrada en #igencia de la ey !rg"nica de Pre#enci$n ntegral del &en$meno +ocio
Econ$mico de las %rogas y de la egulaci$n y (ontrol del Bso de +ustancias (atalogadas +ujetas a
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&iscali/aci$n, publicada en el +uplemento del egistro !ficial NH 61- de 26 de octubre de 201-)
En el a7o 2000, la !NB aprob$ en Palermo, talia, la (on#enci$n para combatir la delincuencia
organi/ada, se e8pidieron normas 'ue contribuyeron a facilitar a los estados la promulgaci$n de
leyes internas en este tema, y se crearon organismos internacionales con el prop$sito de promo#er
una adecuada cooperaci$n mundial)
En el mismo sentido, el (ongreso Nacional promulg$ la ey para reprimir el a#ado de Acti#os,
publicada en el egistro !ficial NH 12 de 1 de octubre de 200-, en el 'ue entre otros aspectos se
tipificaba el delito de con#ersi$n o transferencia de acti#os en la legislaci$n penal ecuatoriana para
dotar a los organismos de represi$n y judicaturas, de las =erramientas id$neas para enfrentarlo, en
cumplimiento de compromisos internacionales y de la obligaci$n constitucional impuesta al Estado
de proteger y garanti/ar la seguridad de los ecuatorianos y sus bienes)
No obstante, dic=o cuerpo normati#o se lo construy$ desde una l$gica enteramente interdicti#a, ycon criterios apartados de una #erdadera institucionalidad estatal se cre$ un (onsejo Nacional
(ontra el a#ado de Acti#os 'ue erradamente es presidido por el Procurador 9eneral del Estado,
atribuyndole competencias ajenas a a'uellas establecidas en la (onstituci$n de la ep4blica, lo
'ue =a de#enido en una institucionalidad caduca e ineficiente en la luc=a contra el blan'ueo de
acti#os y el financiamiento de delitos)
Es por esto 'ue se torna imprescindible contar con una nue#a ley 'ue permita pre#enir, detectar yerradicar el la#ado de acti#os y el financiamiento de delitos, acorde con la normati#a constitucional
e internacional #igente, en procura de crear un rgimen institucional 'ue garantice la efecti#a
aplicaci$n de las pol5ticas, procedimientos y acciones orientadas a combatir estas ilegalidades)
CONSIDERANDO+
Que el art5culo 3@3 de la (onstituci$n de la ep4blica del Ecuador establece 'ue el Estado
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garanti/ar" la seguridad =umana a tra#s de pol5ticas y acciones integradas, para asegurar la
con#i#encia pac5fica de las personas, promo#er una cultura de pa/ y pre#enir las formas de
#iolencia y discriminaci$n y la comisi$n de infracciones y delitos) a planificaci$n y aplicaci$n de
estas pol5ticas se encargar" a $rganos especiali/ados en los diferentes ni#eles de gobierno<
Que el ($digo !rg"nico ntegral Penal, tipifica y sanciona los delitos de la#ado de acti#os, omisi$n
de control de la#ado de acti#os, terrorismo, financiaci$n del terrorismo, delincuencia organi/ada y
otro tipo de delitos 'ue generan recursos econ$micos 'ue pueden ser objeto de la#ado de acti#os<
Que el ($digo !rg"nico *onetario y &inanciero, define entre las funciones de la ;unta de Pol5tica y
egulaci$n *onetaria y &inanciera, establecer en el marco de sus competencias, cual'uier medida
'ue coadyu#e pre#enir y desincenti#ar pr"cticas fraudulentas, incluidos el la#ado de acti#os y el
financiamiento de delitos como el terrorismo< siendo esta ;unta responsable de la formulaci$n de las
pol5ticas p4blicas y la regulaci$n y super#isi$n monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y #alores, 'ue permitan mantener la integridad del sistema econ$mico<
Que el la#ado de acti#os es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por sus efectos en la
econom5a, en la administraci$n de justicia y la gobernabilidad de los Estados, lo 'ue afecta
gra#emente a la democracia<
Que el problema enunciado en el considerando anterior obliga a perfeccionar el marco regulatorio
para mejorar los procesos de pre#enci$n, detecci$n, in#estigaci$n, ju/gamiento y erradicaci$n dedic=os delitos<
Que de acuerdo a la (onstituci$n #igente el Procurador 9eneral del Estado tiene competencias
distintas a a'uellas 'ue son espec5ficas para combatir el la#ado de acti#os<
Que es indispensable la coordinaci$n entre las instituciones cuyos registros e informaci$n sir#en
para pre#enir, combatir y erradicar el delito de la#ado de acti#os<
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Que para el cumplimiento de estos objeti#os es necesario contar con una nue#a ley 'ue permita
pre#enir, detectar y erradicar el la#ado de acti#os y el financiamiento de delitos< y,
En ejercicio de las facultades establecidas en los art5culos 120 y 1.0 de la (onstituci$n de la
ep4blica, e8pide la presente
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
T-TULO I
DE LA NATURALE!A Y ÁMBITO DE LA LEY
CAP-TULO I
DE LA FINALIDAD Y OB#ETIVOS
A)(/0&o 1.2 Esta ley tiene por finalidad pre#enir, detectar y erradicar el la#ado de acti#os y la
financiaci$n de delitos, en sus diferentes modalidades) Para el efecto, son objeti#os de esta ley los
siguientes
a? %etectar la propiedad, posesi$n, utili/aci$n, oferta, #enta, corretaje, comercio interno o e8terno,
transferencia gratuita u onerosa, con#ersi$n y tr"fico de acti#os, 'ue fueren resultado o producto de
los delitos de los 'ue trata la presente ley, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicaci$n delas sanciones correspondientes<
b? %etectar la asociaci$n para ejecutar cuales'uiera, de las acti#idades mencionadas en el literal
anterior, o su tentati#a< la organi/aci$n de sociedades o empresas 'ue sean utili/adas para ese
prop$sito< y, la gesti$n, financiamiento o asistencia tcnica encaminados a =acerlas posibles, para la
aplicaci$n de las sanciones correspondientes< y,
c? eali/ar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los acti#os 'ue sean producto de los
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delitos mencionados en esta ley, 'ue fueren cometidas en territorio ecuatoriano y 'ue se encuentren
en el e8terior)
A)(/0&o 3.2 a presente ley ser" aplicable a todas las acti#idades econ$micas susceptibles de ser
utili/adas para el la#ado de acti#os y el financiamiento de otros delitos)
CAP-TULO II
DE LA INFORMACIÓN
A)(/0&o .2 Adem"s de las y los sujetos obligados a informar, 'uienes conocieren de =ec=os
relacionados con los delitos mencionados en esta ley los informar"n a las autoridades competentes
y, en el caso de 'ue cono/can de la e8istencia de operaciones o transacciones econ$micas inusuales
e injustificadas, informar"n de ello a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?) +e
entender" por operaciones o transacciones econ$micas inusuales e injustificadas los mo#imientos
econ$micos, reali/ados por personas naturales o jur5dicas, 'ue no guarden correspondencia con el
perfil 'ue stas =an mantenido en la entidad reportante y 'ue no puedan sustentarse)
a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? es la dependencia competente para receptar
toda clase de informaci$n y reportes relacionados con los delitos de la#ado de acti#os y el
financiamiento de delitos)
A)(/0&o 4.2 as instituciones del sistema financiero y de seguros, adem"s de los deberes y
obligaciones constantes en el ($digo !rg"nico *onetario y &inanciero y otras de car"cter
espec5fico, deber"n
a? e'uerir y registrar a tra#s de medios fe=acientes, fidedignos y confiables, la identidad,
ocupaci$n, acti#idad econ$mica, estado ci#il y domicilios, =abitacional u ocupacional, de sus
clientes, permanentes u ocasionales) En el caso de personas jur5dicas, el registro incluir" la
certificaci$n de e8istencia legal, capacidad para operar, n$mina de socios o accionistas, montos de
las acciones o participaciones, objeto social, representaci$n legal, domicilio y otros documentos 'ue
permitan establecer su acti#idad econ$mica) a informaci$n se recoger" en e8pedientes o se
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registrar" en medios magnticos de f"cil acceso y disponibilidad< y, se mantendr" y actuali/ar"
durante la #igencia de la relaci$n contractual) os sujetos obligados del sistema financiero y
seguros mantendr"n los registros durante los die/ a7os posteriores a la fec=a de finali/aci$n de la
4ltima transacci$n o relaci$n contractual<
b? *antener cuentas y operaciones en forma nominati#a< en consecuencia, no podr"n abrir o
mantener cuentas o in#ersiones cifradas, de car"cter an$nimo, ni autori/ar o reali/ar transacciones u
operaciones 'ue no tengan car"cter nominati#o, sal#o las e8presamente autori/adas por la ley<
c? egistrar las operaciones y transacciones indi#iduales cuya cuant5a sea igual o superior a die/ mil
d$lares de los Estados Bnidos de Amrica o su e'ui#alente en otras monedas, as5 como las
operaciones y transacciones m4ltiples 'ue, en conjunto, sean iguales o superiores a dic=o #alor,
cuando sean reali/adas en beneficio de una misma persona y dentro de un per5odo de treinta d5as)
a obligaci$n de registro incluir" las transferencias electr$nicas, con sus respecti#os mensajes, en
toda la cadena de pago) El registro se reali/ar" en los respecti#os formularios aprobados por lasentidades competentes, en coordinaci$n con la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico
>BA&E?) as operaciones y transacciones indi#iduales y m4ltiples, y las transferencias electr$nicas,
se7aladas en este literal se reportar"n a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?
dentro de los 'uince d5as posteriores al fin de cada mes<
d? eportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la Bnidad de An"lisis &inanciero y
Econ$mico >BA&E? las operaciones o transacciones econ$micas inusuales e injustificadas, dentrodel trmino de cuatro d5as, contados a partir de la fec=a en 'ue el comit de cumplimiento de la
instituci$n correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones< y,
e? eportar a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, dentro de los 'uince d5as
posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuant5a sea
igual o superior a die/ mil d$lares de los Estados Bnidos de Amrica o su e'ui#alente en otras
monedas) a ;unta de Pol5tica y egulaci$n *onetaria y &inanciera podr" modificar los per5odos de
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presentaci$n de los reportes de todas las operaciones y transacciones econ$micas pre#istas en el
presente art5culo)
as operaciones y transacciones se7aladas en los literales c?, d? y e? de este art5culo, incluir"n
a'uellas reali/adas con jurisdicciones consideradas como para5sos fiscales)
A)(/0&o 5.2 A m"s de las instituciones del sistema financiero y de seguros, ser"n sujetos obligados
a informar a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? a tra#s de la entrega de losreportes pre#istos en esta ley, de acuerdo a la normati#a 'ue en cada caso se dicte, entre otros las
filiales e8tranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano< las bolsas y
casas de #alores< las administradoras de fondos y fideicomisos< las cooperati#as, fundaciones y
organismos no gubernamentales< las personas naturales y jur5dicas 'ue se dedi'uen en forma
=abitual a la comerciali/aci$n de #e=5culos, embarcaciones, na#es y aerona#es< las empresas
dedicadas al ser#icio de transferencia nacional o internacional de dinero o #alores, transporte
nacional e internacional de encomiendas o pa'uetes postales, correos y correos paralelos,incluyendo sus operadores, agentes y agencias< las agencias de turismo y operadores tur5sticos< las
personas naturales y jur5dicas 'ue se dedi'uen en forma =abitual a la in#ersi$n e intermediaci$n
inmobiliaria y a la construcci$n< =ip$dromos< los montes de piedad y las casas de empe7o< los
negociadores de joyas, metales y piedras preciosas< los comerciantes de antigIedades y obras de
arte< los notarios< los promotores art5sticos y organi/adores de rifas< los registradores de la
propiedad y mercantiles)
os sujetos obligados se7alados en el inciso anterior deber"n reportar las operaciones y
transacciones econ$micas, cuyo #alor sea igual o superior al pre#isto en esta ley)
a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? mediante resoluci$n podr" incorporar
nue#os sujetos obligados a reportar< y podr" solicitar informaci$n adicional a otras personas
naturales o jur5dicas)
A)(/0&o 6.2 a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, mediante la emisi$n de los
instructi#os correspondientes, establecer" la estructura y contenido de los reportes pro#enientes de
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los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley)
En caso de 'ue la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? re'uiera informaci$n
adicional de los sujetos obligados o de cual'uier instituci$n del sector p4blico, sta deber" ser
moti#ada y los re'ueridos tendr"n la obligaci$n de entregarla dentro del trmino de cinco d5as 'ue
podr" ser prorrogado, con la justificaci$n correspondiente, =asta por un trmino de tres d5as)
Para fines de an"lisis, las instituciones del sector p4blico 'ue mantengan bases de datos tendr"n la
obligaci$n de permitir el acceso de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? a las
mismas, en los campos 'ue no sean de car"cter reser#ado)
A)(/0&o 7.2 +in perjuicio de la obligaci$n 'ue tiene toda persona, de declarar y pagar el impuesto a
la salida de di#isas, cuando corresponda, de conformidad con la ley, 'uien ingrese o salga del pa5s
con dinero en efecti#o, por un monto igual o superior a die/ mil d$lares de los Estados Bnidos de
Amrica o su e'ui#alente en otras monedas, tiene adem"s, la obligaci$n de declararlo ante lasautoridades aduaneras)
Este control de car"cter permanente ser" reali/ado, en las "reas fronteri/as terrestres, puertos
mar5timos y flu#iales, aeropuertos y distritos aduaneros, por un grupo operati#o conformado por
funcionarios competentes del sector aduanero y de la Polic5a Nacional del Ecuador)
a declaraci$n pre#ista en este art5culo tiene como prop$sito el posterior control de la licitud del
origen de los fondos)
T-TULO II
R"GIMEN INSTITUCIONAL
CAP-TULO I
RECTOR-A
A)(/0&o 8.2 a ;unta de Pol5tica y egulaci$n *onetaria y &inanciera ejercer" la rector5a en
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materia de pre#enci$n del la#ado de acti#os y el financiamiento de delitos) En uso de las facultades
establecidas en la ley, emitir" las pol5ticas p4blicas, la regulaci$n y super#isi$n monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y #alores, para la pre#enci$n del la#ado de acti#os y
financiamiento de delitos)
A)(/0&o 9.2 a ;unta de Pol5tica y egulaci$n *onetaria y &inanciera, adem"s de las facultades
detalladas en el art5culo anterior, tendr" las siguientes atribuciones
a? %ise7ar y aprobar pol5ticas, normas y planes de pre#enci$n y control del la#ado de acti#os y
financiamiento de delitos<
b? Emitir y aplicar medidas pre#enti#as contra el la#ado de acti#os en los sectores de la acti#idad
econ$mica y financiera de su competencia<
c? Absol#er las consultas 'ue elJla %irectorJa de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico>BA&E?, estimare necesario someter a su consideraci$n< y,
d? as dem"s 'ue le correspondan, de acuerdo con esta ley)
CAP-TULO II
DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
A)(/0&o 1:.2 a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, es la entidad tcnicaresponsable de la recopilaci$n de informaci$n, ejecuci$n de las pol5ticas y estrategias nacionales de
pre#enci$n y erradicaci$n del la#ado de acti#os y financiamiento de delitos) Es una entidad con
autonom5a operati#a, administrati#a, financiera y jurisdicci$n coacti#a adscrita al *inisterio
(oordinador de Pol5tica Econ$mica o al $rgano 'ue asuma sus competencias)
a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? solicitar" y recibir", bajo reser#a,
informaci$n sobre operaciones o transacciones econ$micas inusuales e injustificadas para
procesarla, anali/arla y de ser el caso remitir un reporte a la &iscal5a 9eneral del Estado, con
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car"cter reser#ado y con los debidos soportes)
a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, colaborar" con la &iscal5a y los $rganos
jurisdiccionales competentes, cuando estos lo re'uieran, con toda la informaci$n necesaria para la
in#estigaci$n, procesamiento y ju/gamiento de los delitos de la#ado de acti#os y financiamiento de
delitos)
En forma e8cepcional y para luc=ar contra el crimen organi/ado, la Bnidad de An"lisis &inanciero y
Econ$mico >BA&E? atender" los re'uerimientos de informaci$n de la +ecretar5a Nacional de
nteligencia o del $rgano 'ue asuma sus competencias, conser#ando la misma reser#a o sigilo 'ue
pese sobre ella)
a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? se organi/ar" en la forma pre#ista en el
reglamento)
CAP-TULO IIIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UAFE
A)(/0&o 11.2 a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? deber" cumplir las siguientes
funciones
a? Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad con esta ley, operaciones o
transacciones econ$micas inusuales e injustificadas<
b? +olicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo pre#isto en esta ley, la
informaci$n 'ue considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones) %e igual manera podr"
solicitar las aclaraciones o ampliaciones<
c? ncorporar nue#os sujetos obligados a reportar< y podr" solicitar informaci$n adicional a otras
personas naturales o jur5dicas<
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l? as dem"s 'ue le correspondan, de acuerdo con esta ley)
A)(/0&o 13.2 a m"8ima autoridad de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? es el
%irector 9eneral y ser" designado por el Presidente de la ep4blica)
Para desempe7ar el cargo de %irector 9eneral de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico
>BA&E? se re'uerir" ser de nacionalidad ecuatoriana y tener t5tulo acadmico de tercer ni#el)
A)(/0&o 1.2 El %irector 9eneral tendr" las siguientes atribuciones y responsabilidades
a? epresentar judicial y e8trajudicialmente a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico
>BA&E?<
b? %irigir las operaciones de an"lisis financiero y econ$mico<
c? %irigir y ejecutar el Plan Estratgico y !perati#o, as5 como elaborar el proyecto de Presupuesto
Anual de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?<
d? ecomendar a las autoridades competentes la adopci$n de medidas orientadas al cumplimiento
de la finalidad de esta ley<
e? Aprobar el Estatuto !rg"nico por Procesos de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico>BA&E?<
f? Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el 'ue deber"n constar las estad5sticas
relacionadas con el n4mero de reportes de operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de
a'uellos 'ue se judiciali/aron< y,
g? !tras 'ue le confieran la ley)
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A)(/0&o 14.2 as funcionarias o funcionarios de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico
>BA&E? est"n obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en ra/$n de su cargo, al
igual 'ue de las tareas de an"lisis financiero desarrolladas, a4n despus de die/ a7os de =aber
cesado en sus funciones)
as funcionarias o funcionarios de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? 'ue
re#elen o utilicen il5citamente informaci$n reser#ada, ser"n destituidos de su cargo, pre#io el
procedimiento administrati#o pre#isto en la ley 'ue regula el ser#icio p4blico y sin perjuicio de las
acciones penales a las 'ue =ubiere lugar)
El mismo deber de guardar secreto regir" para los sujetos obligados a informar a la Bnidad de
An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, de conformidad con esta ley)
CAP-TULO IVDE LAS UNIDADES COMPLEMENTARIAS
A)(/0&o 15.2 as +uperintendencias de :ancos< (ompa75as, Falores y +eguros< Econom5a Popular
y +olidaria< +er#icio de entas nternas< +er#icio Nacional de Aduana del Ecuador< &iscal5a
9eneral del Estado< Polic5a Nacional y todas a'uellas 'ue dentro del "mbito de su competencia
consideren necesario =acerlo, crear"n unidades complementarias antila#ado, 'ue deber"n reportar,
con la reser#a del caso, a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? las operaciones ytransacciones inusuales e injustificadas de las cuales tu#ieren conocimiento)
%ic=as unidades antila#ado deber"n coordinar, promo#er y ejecutar programas de cooperaci$n e
intercambio de informaci$n con la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? y la
&iscal5a 9eneral del Estado, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas r"pidas y eficientes para
combatir el delito)
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T-TULO III
FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES
A)(/0&o 16.2 a persona natural o jur5dica pri#ada 'ue entregare tard5amente el reporte de
operaciones y transacciones 'ue igualen o superen el umbral pre#isto en esta ley, ser" sancionada
con una multa de uno a die/ salarios b"sicos unificados) En caso de incumplimiento de la
obligaci$n de reporte, la sanci$n ser" de die/ a #einte salarios b"sicos unificados)
En caso de 'ue la informaci$n remitida a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? no
pueda ser #alidada y no se =aya corregido el error de #alidaci$n en el trmino de tres d5as, se
considerar" como no presentada)
a reincidencia se sancionar" =asta con el m"8imo de la multa en cada caso)
A)(/0&o 17.2 os sujetos obligados a proporcionar a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico>BA&E? informaci$n distinta al reporte de operaciones y transacciones superiores a die/ mil d$lares
de los Estados Bnidos de Amrica y 'ue no lo realicen en el trmino de cinco d5as, ser"n
sancionados con multa de #eintiuno a treinta salarios b"sicos unificados) a sanci$n no e8ime del
cumplimiento de la obligaci$n)
A)(/0&o 18.2 +i a pesar de la imposici$n de la multa, no se =a dado cumplimiento a la obligaci$n
de remitir a la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? la informaci$n solicitada, elrespecti#o $rgano de control impondr" al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensi$n
temporal del permiso para operar, la cual ser" le#antada en el momento en el 'ue se cumpla la
obligaci$n) En caso de reincidencia dentro de los doce meses subsiguientes al =ec=o 'ue moti#$ la
suspensi$n temporal, el respecti#o $rgano de control impondr" la sanci$n de cancelaci$n definiti#a
del certificado de autori/aci$n de funcionamiento)
En los casos en los 'ue el sujeto obligado de remitir informaci$n no tenga un $rgano de control
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espec5fico, la medida cautelar o la sanci$n ser"n aplicadas por el *inisterio (oordinador de Pol5tica
Econ$mica o 'uien =aga sus #eces)
a suspensi$n temporal o definiti#a pre#ista en el inciso anterior, ser" dispuesta por el *inisterio
(oordinador de Pol5tica Econ$mica o 'uien =aga sus #eces, en a'uellos casos en 'ue los sujetos
obligados a presentar informaci$n, no tengan un controlador espec5fico)
A)(/0&o 19.2 as multas establecidas en este t5tulo, se impondr"n de manera proporcional en #irtud
del patrimonio, facturaci$n y los dem"s par"metros 'ue estable/ca el reglamento)
T-TULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
A)(/0&o 3:.2 En el procedimiento administrati#o sancionador los e8pedientes se tramitar"n y
resol#er"n, en primera instancia, ante el %irector de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico>BA&E?)
os recursos de apelaci$n y e8traordinarios de re#isi$n se radicar"n ante el $rgano de control
correspondiente, en caso de =aberlo para cada sujeto obligado< y en el caso de a'uellos 'ue no
tienen un controlador propio, ante el *inistro (oordinador de la Pol5tica Econ$mica o 'uien ejer/a
sus competencias)
A)(/0&o 31.2 El %irector de la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? sancionar"
obser#ando el siguiente procedimiento
1) dentificaci$n de la infracci$n)
2) a notificaci$n de la infracci$n a tra#s de correo electr$nico, en el trmino de tres d5as desde su
identificaci$n, con lo cual se da inicio al procedimiento administrati#o sancionador)
3) Bna #e/ notificado, el presunto infractor en el trmino de cuatro d5as, podr" presentar todas las
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pruebas de las 'ue se crea asistido)
.) (oncluido el trmino indicado en el numeral precedente, el %irector de la Bnidad de An"lisis
&inanciero y Econ$mico dictar" dentro del trmino de #einte d5as la resoluci$n 'ue corresponda, la
misma 'ue ser" notificada a tra#s de correo electr$nico dentro del trmino de tres d5as)
A)(/0&o 33.2 os recursos de apelaci$n 'ue deber"n ser debidamente fundamentados se resol#er"n
por el mrito de los e8pedientes dentro de un trmino de sesenta d5as, contados a partir de la
recepci$n de los mismos)
A)(/0&o 3.2 a persona 'ue no declare o declare err$nea o falsamente ante la autoridad aduanera o
funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida de los #alores a los 'ue se refiere esta ley,
ser" sancionada por la autoridad aduanera, con una multa e'ui#alente al treinta por ciento del total
de los #alores no declarados o declarados err$nea o falsamente, sin perjuicio de 'ue se contin4e con
las acciones penales en caso de e8istir delito)
T-TULO V
DE LA PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN
A)(/0&o 34.2 as entidades del sector p4blico y pri#ado ejecutar"n los programas y las acciones de
pre#enci$n dise7adas por la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, para alcan/ar los
objeti#os de esta ley)
a Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?, sobre la base del principio de
reciprocidad, cooperar" con sus similares de los dem"s Estados en el intercambio de informaci$n en
materia de la#ado de acti#os y financiamiento de delitos)
A)(/0&o 35.2 En ning4n caso, los sujetos obligados a informar, podr"n in#ocar el sigilo o reser#a
bancarias, ni el secreto profesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entrega de la
informaci$n solicitada, en el "mbito de la competencia de la Bnidad de An"lisis &inanciero y
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Econ$mico >BA&E?)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.2 En todo lo 'ue no estu#iere pre#isto e8presamente en esta ley, se aplicar"n las
disposiciones del ($digo !rg"nico ntegral Penal, ($digo !rg"nico *onetario y &inanciero, y
dem"s leyes pertinentes)
SEGUNDA.2 os recursos 'ue se recaudaren por las multas impuestas por infracciones a esta ley,
ser"n depositados en la (uenta Lnica del esoro Nacional)
TERCERA.2 Quedan e8presamente derogadas todas las normas 'ue se opongan a esta ley)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.2 os sujetos obligados 'ue se encuentran informando =asta antes de la #igente ley a la
Bnidad de An"lisis &inanciero >BA&?, continuar"n =acindolo =asta 'ue la Bnidad de An"lisis
&inanciero y Econ$mico >BA&E? emita las resoluciones correspondientes)
SEGUNDA.2 El reglamento de la presente ley ser" e8pedido por el Presidente de la ep4blica en el
pla/o de no#enta d5as contados a partir de la fec=a de su publicaci$n en el egistro !ficial)
TERCERA.2 En el pla/o de no#enta d5as, la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E?,
pasar" a ser adscrita al *inisterio (oordinador de la Pol5tica Econ$mica, periodo en el cual se
reali/ar" el correspondiente in#entario de bienes, acti#os y pasi#os, para el traspaso)
CUARTA.2 El personal de la Bnidad de An"lisis &inanciero >BA&? continuar" prestando sus
ser#icios en la Bnidad de An"lisis &inanciero y Econ$mico >BA&E? sometido a las disposiciones
legales correspondientes)
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diciembre de 2010< y todas sus reformas)
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrar" en #igencia a partir de su publicaci$n en el egistro !ficial)
2.
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