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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE
VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE
2013
La suscrita, CRISTINA DIAZ SALAZAR, Senadora de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de
la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la
República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigencia de los derechos humanos es central en toda sociedad y gobierno democráticos como es el nuestro.
El acceso a la justicia es un derecho humano, y para dar vigencia a este derecho el Estado mexicano ha
establecido que la justicia debe ser procurada y administrada por el Estado, a través del Ministerio Público y los
jueces. Además, es importante destacar que en el nuevo marco de concepción de los derechos humanos de nuestro
país, derivado de la reforma constitucional de junio de 2011, queda constante que todas las instituciones están
obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.
El acceso a la justicia es un pilar fundamental en la construcción de un Estado de derecho, ya que es a través de
este en donde todas las personas pueden dirimir sus controversias por medio de los causes legales establecidos
para ello.
Sobre lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala en su informe “Acceso a la
Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas” que “[e]l concepto de "acceso a la justicia" se
define como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de
violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. La CIDH ha establecido
que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino
también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. … [u]na
respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer
accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para
investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad.” [*]
De lo anterior resulta importante enfatizar que tratándose de víctimas, en la gran mayoría de los casos son estas
las que dan inicio a las investigaciones y procesos penales; sin víctimas, muchos de los delitos que hoy
conocemos no existirían. Es por ello, que siendo la víctima una parte fundamental en la procuración y
administración de justicia, estas deben tener garantizados la plena efectividad de sus derechos en todo momento.
Por ello, la autoridad investigadora debe tener presente que la falta de atención y seguimiento a las denuncias
presentadas por las víctimas, conlleva a que los responsables de la violencia no sean sancionados en los tribunales
competentes, generando impunidad y mayores violaciones.
En nuestro país los derechos de las víctimas han recorrido un largo trayecto hacia su pleno reconocimiento por
parte del orden jurídico mexicano, pasando desde diversas modificaciones a la Constitución y a leyes federales y
estatales hasta la capacitación del personal de procuración de justicia.
Anteriormente, el artículo 20 de nuestra Constitución únicamente contemplaba los derechos del acusado en el
proceso penal pero fue con la Reforma Constitucional publicada el 3 de septiembre de 1993, que adicionó un
párrafo a este artículo en materia de víctimas del delito, el cual determinaba:
“En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a
que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le
preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.” [*]
Estas modificaciones contemplaron uno de los avances más significativos en el reconocimiento y ejercicio de los
derechos de las víctimas del delito, ya que por primera vez se reconoció el derecho a recibir asesoría jurídica,
reparación del daño, coadyuvar con el Ministerio Público, recibir atención médica en caso de ser necesario y las
demás que señalaran las leyes.
Más adelante, a raíz de la Reforma Constitucional de diciembre de 1994, se posibilito la impugnación de las
resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal. Esta modificación
aunque no necesariamente en materia de víctimas, retiró la facultad exclusiva del no ejercicio de la acción penal
que ejercía sin ningún control externo el Ministerio Público, lo cual coadyuvó a una mayor participación de las
víctimas del delito en el proceso penal.
Sin embargo, fue hasta el año 2000 que se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del artículo
20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de las víctimas en la Constitución, se estableció lo
siguiente:
“B. De la víctima o del ofendido:
I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo
solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias
correspondientes.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y
motivar su negativa;
III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a
solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido
una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado
cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las
condiciones que establezca la ley; y
VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio” [*]
Con esta modificación se reconocieron de manera puntual y suficiente los derechos de las víctimas, cuestión que
quedo a un lado en la reforma de 1993. De esta forma se les reconoce el mismo nivel de jerarquía e importancia a
los derechos del inculpado como los derechos de las víctimas del delito.
Además de estas reformas, no se puede dejar de lado la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos
de junio de 2011, toda vez que esta amplió el catálogo de derechos reconocidos en nuestro país y les otorgó una
mayor jerarquía, además se incorporó en la Constitución el principio pro persona con el cual se faculta al
juzgador a realizar una ponderación de normas aplicando en todo momento la norma que favorezca más a la
persona.
Esta modificación amplió a un más los derechos reconocidos a las víctimas ya que en el plano internacional son
diversos los tratados que contemplan disposiciones sobre esta temática. Así mismo existen resoluciones,
recomendaciones, informes y jurisprudencia de los organismos internacionales de los que México es parte o
respecto de los cuales se ha sujetado a su jurisdicción.
De lo anterior que la Reforma de 2011 es un paso adelante en la consolidación de los derechos de las víctimas en
el ámbito nacional. Es por esto que al hablar de estos derechos debemos analizar cuidadosamente los estándares
internacionales en la materia.
Sin menoscabo de lo anterior, desde hace algún tiempo, la justicia penal viene enfrentando múltiples desafíos,
como el establecer un equilibrio procesal entre derechos de víctima e imputado. Hasta hoy el sistema y los
criterios no le han dado a cada quien lo que merece, proteger al inocente y que no quede impune el delito. Peor
aún no se respetan los derechos humanos de las víctimas.
El tema de los derechos fundamentales de las víctimas del delito y de las violaciones a los Derechos Humanos
revisten especial importancia, sobre todo por el fuerte reclamo que la sociedad mexicana expresa diariamente
derivado de la inseguridad pública que prevalece en nuestro país. Si bien durante mucho tiempo, las víctimas han
permanecido ausentes de la mesa de debates, hoy se esta produciendo un acelerado reposicionamiento en torno a
la protección de sus derechos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Tras las desgracias personales de las principales organizaciones de la sociedad civil en este rubro se ha hecho más
frecuente el que estas participen en todas las políticas públicas no solamente por conocerlas sino por haberlas
padecido y vivido.
El centro de la reforma judicial penal deben ser las víctimas no sólo por haber sufrido una perdida, ya sea
material, emocional o física, el sistema debe tener la capacidad de vigilar y hacer que se cumplan todos los
derechos no púnicamente del imputado, también de la víctima en cada una de sus etapas, de ninguna manera el
sistema debe estar diseñado o permitir dejar a las víctimas sin justicia.
Ha sido muy claro que el no respetar las reglas claramente establecidas en diferentes normas, para la participación
de las víctimas dentro de los procesos, pueden presentarse, no solamente los problemas inmediatos que afectan las
reglas del debido proceso penal, también se corre el riesgo del desgaste y falta de credibilidad en la
administración de justicia, la pérdida de recursos personales y económicos en especial aquellos que invierte la
víctima para poder participar dentro del proceso y afecta principalmente los derechos de las víctimas, lo que
necesariamente lleva a una serie de acciones que revictimizan, actuando en contrario con los fines que se desea
lograr por medio del proceso judicial, corriendo el riesgo que al perder credibilidad las instituciones, las personas
tomen la justicia en su propia mano.
En este contexto, se ha legislado ampliamente en todos los ámbitos de competencia para que los derechos
fundamentales de las víctimas tengan cobertura. El gran reto es establecer mecanismos prontos y expeditos para
concretar y realizar todos los derechos de las víctimas.
Sin embargo y a diferencia de las garantías y derechos a favor de los imputados que forman parte del debido
proceso, los derechos de las víctimas en el proceso penal se encuentran todavía en etapa de desarrollo y
consolidación, en lo que podría denominarse como el desarrollo del “derecho penal moderno” en México.
Este fenómeno se explica debido a que el “derecho penal moderno” se caracteriza por constituir un derecho
eminentemente estatal, es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conflicto
entre el autor del mismo y el Estado. Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la
violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales, despojando a la víctima de su derecho a
acceder y participar en los procesos de justicia.
Por lo anterior, hoy se aboga por un reconocimiento más amplio de derechos a las víctimas en el funcionamiento
del sistema de justicia penal, a través de un creciente activismo de diversas asociaciones de víctimas, entre ellas
Alto al Secuestro, A.C., que ha logrado colocar en el debate público ciertas demandas básicas a favor de un
reconocimiento más efectivo de sus derechos en el proceso penal como un problema social urgente.
Pero sobre todo ha conseguido fortalecer ampliamente la participación de la víctima del delito en el proceso
penal, por lo que ha sido necesario reconocer que la víctima, en cuanto persona, también es titular de un conjunto
de derechos inalienables que deben ser reconocidos en todo proceso.
Desde el punto de vista pragmático, en cambio, los sistemas de justicia penal han aprendido que la víctima es un
actor clave para la eficacia de los mismos. Sin víctima dispuesta a denunciar el delito que ha sido objeto o sin
víctima motivada a entregar información relevante para su esclarecimiento, las posibilidades del sistema de
conocer el caso y luego resolverlo son muy escasas. En consecuencia, para promover la propia eficacia del
sistema, resulta indispensable que éste le ofrezca a la víctima un escenario que genere confianza y seguridad para
formular denuncias y motivación para colaborar con el esclarecimiento de los hechos denunciados.
El tema también demanda más atención por parte de la administración púbica, es necesario que exista una política
victimológica de Estado que en la práctica otorgue un acceso real a la verdad, la justicia y la reparación integral y
garantice una efectiva participación de la víctima en todos los procedimientos de carácter punitivo, pues la
participación de las víctimas no solo debe limitarse a un proceso penal sino al diseño y aprobación de planes,
políticas y programas del Gobierno para dignificar su participación; a la elaboración de protocolos de atención
con enfoques diferenciales; al fortalecimiento del Abogado Victimal y a la sensibilización y capacitación de los
funcionarios involucrados.
Sin embargo, nos preguntamos ¿cuáles son los resultados que hasta hoy ha tenido la participación de las víctimas
en el proceso penal? ¿Cómo se puede hacer más eficaz dicha participación?, por ello la Asociación Alto al
Secuestro, organizó y desarrolló el Foro Nacional “Equidad para las Víctimas en el Debido Proceso Penal” el 20
de enero del 2015 en la Ciudad de México, con el objeto de analizar y evaluar los logros, obstáculos, y vacíos del
reconocimiento y participación de los derechos de las víctimas del delito, y de violaciones a los derechos
humanos en el Proceso Penal, así como todos los mecanismos para hacerlos realidad, además de discutir y
examinar cuál es el fundamento y cuáles son las formas de participación; y, cuál es el potencial y los riesgos de
dicha participación en el proceso de justicia penal por parte de las víctimas en el nuevo sistema de justicia penal
mexicano.
El objetivo del Foro Nacional fue buscar respuestas a los anteriores interrogantes con la finalidad de hacer algunas
recomendaciones para lograr una mejor participación de las víctimas, partiendo de la tesis que de si hay una real
participación de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos –directa o indirectamente- o por
lo menos un convencimiento de participación de la víctimas, en México se garantizará un mejor comprensión y
aceptación del proceso que nuestro sistema de justicia ha asumido.
Para el desarrollo del contenido del Foro Nacional “Equidad para las Víctimas en el Debido Proceso Penal”, se
contó con la participación y experiencia de diversos especialistas en la materia, los paneles estuvieron compuestas
por académicos, dirigentes sociales, servidores públicos, comunicadores y operadores del sistema, los cuales
reflexionaron con respecto a la desigualdad en la protección de los derechos humanos de las víctimas y la
necesidad de que sean aplicados realmente los nuevos estándares legales en esta materia.
Las exposiciones presentadas durante el desarrollo del Foro giraron en torno a los siguientes temas:
Garantizar la nueva legislación mexicana la igualdad de víctimas e inculpado en el proceso penal.
El debido proceso y la observancia de los derechos humanos de las víctimas.
Seguridad, Justicia y Legalidad para las Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos.
Tratamiento de las víctimas de delito en los medios de comunicación, informar con perspectiva de
derechos.
Perspectivas y aportaciones de la sociedad civil para acceso a la justicia para las víctimas.
El Foro fue inaugurado por el Presidente Enrique Peña Nieto, asistiendo a la ceremonia también el titular
de Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, el Comisionado Nacional de Seguridad, Monte
Alejandro Rubido García, el Coordinador Nacional Antisecuestro, Renato Sales Heredia y el Dr. Miguel Ángel
Mancera, Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
El Foro tuvo cinco paneles de trabajo donde los ponentes expusieron, dieron sus testimonios, reflexionaron y
aportaron propuestas concretas hacia la reintegración jurídica y social de la víctima del delito y de violación a
derechos humanos en el proceso penal mexicano, se expusieron los diferentes puntos de vista coincidieron en que
es urgente establecer dentro del recién estrenado Código Nacional de Procedimiento Penales, un espacio digno a
las víctimas. Los dirigentes de las organizaciones sociales criticaron a las autoridades ministeriales porque no sólo
niegan la igualdad de los derechos de las víctimas, sino que, por el contrario, frecuentemente realizan una re-
victimización a quienes han sufrido un delito, negándoles un efectivo y pronto acceso a la justicia. El reclamo más
recurrente durante el encuentro fue la incipiente capacitación a policías y ministerios públicos en temas tan
delicados como la debida atención que merecen las víctimas.
Actualmente, nuestro país cuenta con un marco normativo en materia de víctimas que entró en vigor el 3 de mayo
de 2013, con dicha legislación nació la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), órgano operativo del
Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
La CEAV, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, encargada de garantizar la
representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su
intervención en la construcción de políticas públicas, además el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y
evaluación de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas con el propósito de
garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. [*]
El 9 de diciembre de 2015, a petición de diversas organizaciones, la Comisión de Gobernación del Senado de la
República convocó a audiencias públicas con la finalidad de escuchar algunos casos de personas que han
sido víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos de manera que los legisladores escucháramos de
viva voz sus necesidades y evaluáramos la aplicación de la Ley General de Víctimas en México y los beneficios u
obstáculos que actualmente presenta.
Dentro de los comentarios más recurrentes se encontró la solicitud de las víctimas de Revisar los Lineamientos
para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por la Comisión Ejecutiva de
Víctimas y revisar las Reglas de Operación para el Fideicomiso para el cumplimento de las obligaciones en
materia de Derechos Humanos que opera la unidad de Derechos Humanos de la SEGOB de manera que se aclaren
competencias de liquidación y se revisen bajo una visión distinta victimológica. Se insistió en la continua
capacitación a los trabajadores de la CEAV en materia de atención y apoyo a las víctimas y para eliminar la
revictimización a la que fueron sujetos por parte de dichos servidores.
Además, las organizaciones y víctimas que acudieron a dichas audiencias presentaron algunos datos importantes,
por ejemplo:
La CEAV contaba con $1,028.2 Millones de Pesos para (i) Medidas de Ayuda Inmediata a Víctimas y (ii)
Compensación como parte de la Reparación del Daño, recursos económicos destinados para las víctimas
del delito. Sin embargo, la CEAV gastó solo $33 Millones de Pesos, es decir destinó a las víctimas sólo el
3% de los recursos. De esos 33 Millones de Pesos se destinaron a los siguientes rubros: 1.1 Millones pago
de Honorarios a Fiduciaria; 0.6 Millones reembolso de gastos funerarios y de alimentación a víctimas;
29.7 Millones por pago por reparación integral a víctimas directas e indirectas [*]; 1.5 Millones en el
Fondo de Emergencias para pago de ayudas. (Ayotzinapa).
Sobre el Registro de Víctimas, actualmente existen 3,034 víctimas registradas ante la CEAV, de las que el
88% son víctimas de delitos y el 12% son por violaciones a derechos humanos [*]. Sin embargo se
encuentran pendientes de registro 2,717 víctimas. Lo anterior debido a las dificultades que enfrentan las
víctimas para “comprobar” su caracter de víctima ante el sistema. Aunado a que aún cuando existen mas
solicitudes de inscripción como víctimas, y más necesidades para las víctimas del delito, en los hechos la
comisión se preocupa más por atender a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Adicionalmente, según su página de internet, la Comisión únicamente cuenta con 21 Asesores Jurídicos
para las 32 Entidades Federativas. Lo cual resulta completamente desproporcional con el número de
víctimas que acuden a la misma para la defensa y protección de sus derechos.
Durante la Conclusión de dichas audiencias, la Comisión de Gobernación recibió una iniciativa de Ley que busca
la creación de un nuevo ordenamiento que responda a las necesidades de las víctimas, revitalice la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual no ha podido responder a las necesidades de las víctimas en nuestro país
y agilizar y garantizar la protección a los derechos que se les reconoce a las víctimas del delito en la Constitución
y en otros ordenamientos.
A la luz de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional al artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión a
expedir la legislación en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas resulta necesario la
creación de una nuevo ordenamiento en la materia que atienda las necesidades de las víctimas en el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO ÚNICO: Se expide la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley General de Víctimas Publicada el 9 de
enero de 2013.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Reglas Generales y Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia en toda la República mexicana,
en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados
Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y otras disposiciones legales que contemplen
derechos para las víctimas.
Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como cualquiera de sus
oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas y privadas están obligadas a observar las
disposiciones de esta Ley para la ayuda y asistencia a las víctimas.
Los servidores públicos en el ámbito de su competencia actuarán conforme a la debida diligencia para garantizar
la asistencia, protección y reparación integral, salvaguardar los derechos de las víctimas en el debido proceso y
lograr su acceso a la verdad y a la justicia. Las acciones u omisiones que tengan como resultado el
incumplimiento a lo dispuesto por esta ley se sancionarán conforme a la legislación aplicable.
La Federación, las entidades federativas y los municipios impulsarán la creación y funcionamiento de
mecanismos públicos en las dependencias de gobierno que se considere y promoverán la colaboración con
organizaciones privadas y de la Sociedad Civil a fin de hacer efectivos los derechos de las víctimas y asegurar la
reparación integral.
Los derechos establecidos en esta ley no podrán limitarse ni restringirse por legislación alguna.
Artículo 2. El objeto de la presente Ley es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas
y asegurar la reparación integral. Su interpretación será conforme a la Constitución y los Tratados Internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo la protección de los derechos humanos de
las víctimas.
CAPÍTULO II
Principios y definiciones
Artículo 5. Para el ejercicio de los derechos así como en la aplicación de esta Ley Las autoridades de todos los
ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como cualquiera de sus oficinas, dependencias,
organismos o instituciones públicas y privadas se observarán los siguientes principios :
Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los
demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o
arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento
a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del
Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene
derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de
conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que
el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.
Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con
motivo del ejercicio de derechos de la víctima no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de
víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así
como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los
relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a la víctima, deberán realizarse
de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.
Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser
complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.
Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para
lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y
reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.
El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas
reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos,
contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar
permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.
Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características
particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación
sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una
atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.
Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías
especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como
niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de
pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de
desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.
Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de
vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento
especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Enfoque transformador.- Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención,
asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas
de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de
acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.
Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los
procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o
restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión,
opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado
civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que
tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque
diferencial.
Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.- Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran
interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el
resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.
Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de
forma multidisciplinaria y especializada.
Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de
medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de la víctima del delito y de
violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y
psicológico e intimidad de la víctima.
No criminalización.- Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso
como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de la víctima al crimen
organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones
de tipo subjetivo deberán evitarse.
Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo
para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición
ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo
daño por la conducta de los servidores públicos.
Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de la víctima, el Estado deberá implementar medidas de
ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector
privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.
La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de
vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.
Progresividad y no regresividad.- Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de
realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder
o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.
Publicidad.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere
los derechos humanos de la víctima o las garantías para su protección.
El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las
víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los
que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.
Rendición de cuentas.- Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de
los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de
evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de
víctimas.
Transparencia.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus
obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información,
así como el seguimiento y control correspondientes.
Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las
políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.
Trato preferente.- Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el
trato digno y preferente a las víctimas.
Artículo 4. Para la aplicación de esta Ley y de acuerdo con la Constitución y los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano es parte, se consideran víctimas:
A) Víctima del delito.- La persona que resienta directamente sobre su persona la afectación producida por una
conducta delictiva, así como a la persona física titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción
u omisión prevista en la Ley Penal como delito. La calidad de víctima se tendrá independientemente de si el autor
del delito haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado, así como de la relación que pueda existir
entre el autor y la víctima.
Para acreditar la calidad de víctimas del delito se requiere la presentación de la denuncia realizada ante el
Ministerio Público correspondiente.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer
personalmente los derechos que esta Ley le reconoce, se considerarán como víctima, en el siguiente orden, el o la
cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta
ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación
afectiva con la víctima.
B) Víctima de violaciones graves a derechos humanos .- La persona que haya sufrido daños en lo individual o
colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo
sustancial a sus derechos, como consecuencia de la violacion a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Se considerará también como víctima, a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la
victimización
Para acreditar la calidad de víctima de violaciones graves de derechos humanos se requiere sentencia de un
Tribunal Nacional o Internacional, la solución amistosa o la recomendación que el Estado Mexicano y la víctima
hayan aceptado para concluir un proceso de investigación llevado a cabo por un organismo nacional o
internacional facultado para ello. La calidad de víctima se tendrá independientemente de si el autor de la violación
haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado, así como de la relación que pueda existir entre el autor
y la víctima.
Artículo 5. Las comunidades u organizaciones ciudadanas podrán ser consideradas como víctimas cuando por la
comisión de un delito o violación a sus derechos humanos sufran afectación en sus bienes o en su integridad de
forma colectiva.
Para acreditar la calidad de víctimas de un delito requerirán la presentación de la denuncia realizada ante el
Ministerio Público. En caso de violaciones graves a sus derechos humanos la sentencia de Tribunal Nacional o
Internacional, la solución amistosa o la recomendación que el Estado Mexicano y la víctima hayan aceptado para
concluir un proceso de investigación llevado a cabo por un organismo nacional o internacional facultado para ello.
La persona cuya integridad física o derechos, peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o
detener la violación de derechos o la comisión de un delito, se le brindarán medidas de protección y salvaguarda
de su vida e integridad, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
CAPÍTULO III
De los derechos de las víctimas
Artículo 6. Las víctimas del delito, conforme a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y el
Código Nacional de Procedimientos Penales, tienen derecho a:
Ser tratado con respeto, dignidad y sin discriminación.
Ser informado de los derechos que en su favor reconoce la Constitución.
Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
Solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre para ser interrogada o participar en el
acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o
psicológica se dificulte su comparecencia.
Acceder a la justicia de manera pronta, expedita e imparcial.
A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia
gratuita de estos, salvo que la información este sujeta a reserva así determinada por órgano jurisdiccional.
A evitar en la medida de lo posible el contacto entre la víctima y el infractor.
A participar de manera activa en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
A intervenir en todo el procedimiento por si o por su asesor jurídico.
A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal
del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, a comunicarse inmediatamente después de haberse
cometido el delito con un familiar, e incluso con su asesor jurídico.
Asesoría jurídica gratuita, atención médica y psicológica de urgencia.
Medidas de protección cuando así lo requiera.
Resguardo de su identidad.
Traductor o intérprete.
En caso de tener alguna discapacidad a que se realicen los ajustes al procedimiento correspondientes
Proporcionar asistencia diplomática o consular cuando la víctima tenga otra nacionalidad.
Asistencia social cuando lo requiera.
A impugnar por si o por medio de su representante las omisiones o negligencias que cometa el Ministerio
Público en el desempeño de sus funciones de investigación.
A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el
procedimiento.
A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.
A la reparación integral del daño.
Las demás que se consideren en otros ordenamientos legales o en instrumentos internacionales de los que
Estado Mexicano sea parte.
Tratándose de mujeres además será aplicable la legislación en la materia.
La víctima del delito de trata de personas gozará además de los derechos establecidos en la ley correspondiente.
En el caso de niñas, niños y adolescentes se observará en todo momento el principio de interés superior de la
infancia y la legislación en la materia.
Artículo 7. Tratándose de víctimas de violaciones graves a Derechos Humanos, el Sistema Nacional de Atención
a Víctimas, tomará las medidas correspondientes para garantizar:
Acceso igual y efectivo a la justicia;
Acceso a información sobre las violaciones a derechos humanos y a los mecanismos de reparación;
Proporcionar asistencia diplomática o consular cuando la víctima tenga otra nacionalidad.
Asistencia médica y psicológica si así lo requieren;
Asegurar las medidas de protección cuando así se haya determinado;
Otorgar lo correspondiente a las reparaciones del daño, incluyendo el pago de los mismos,a través del
Fondo creado para la Atención a Víctimas y asegurar que se cumpla todo lo establecido en la solución
amistosa o en la sentencia; y
Otras medidas que considere necesario para asegurar el acceso y ejercicio de sus derechos.
Tratándose de víctimas de tortura o desaparición forzada de personas se observarán además los derechos
reconocidos en la legislación de la materia.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
Del Sistema Nacional de Atención a Víctimas
Artículo 8. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas es la instancia encargada de formular políticas públicas y
coordinar a la federación, entidades federativas y municipios, con el fin de garantizar la asistencia, protección,
reparación integral, y salvaguardar los derechos de las víctimas en el debido proceso, así como lograr su acceso a
la verdad y a la justicia.
La Federación, entidades federativas y municipios deberán implementar las acciones que sean necesarias y
suficientes para la ayuda y asistencia para la víctimas, así como poner en práctica los programas y acciones
aprobados por el Sistema para asegurar el ejercicio de sus derechos.
Artículo 9. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las y los titulares de las siguientes
instituciones, quienes tendrán derecho a voz y voto:
Presidencia de la República, quien preside el Sistema.
Las Cámaras del Congreso de la Unión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Secretaría de Gobernación.
Procuraduría General de la República.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Secretaría de Salud
Gobierno de las entidades federativas.
Tres representantes de la Sociedad Civil, vinculados a la atención y protección a la víctimas
Para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, contará con
un organismo operativo denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Los integrantes del Sistema, elegirán a quien presidirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, quien
además tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Sistema durante el tiempo que dure su encargo.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá de presentar por escrito un informe anual y rendir cuenta
de éste ante las comisiones de Gobernación y de Justicia del Senado de la República.
Artículo 10. La presidencia del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, recaerá en el Presidente de la
República. En ausencia de éste por la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría de Gobernación.
El Sistema Nacional, se reunirán en Pleno por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de la Secretaría
Técnica, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
esta Ley.
Podrán reunirse en forma extraordinaria a petición de uno de los integrantes del Sistema o cuando así lo requieran
los asuntos relacionados con la materia.
Los integrantes del Sistema deberán asistir personalmente. El quórum para las sesiones del Sistema se conformará
con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los integrantes presentes con
derecho a voto.
Los integrantes del Sistema asegurarán la coordinación y funcionamiento del mismo, podrán formular propuestas,
acciones y programas que garanticen los derechos de las víctimas.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Sistema podrá contar con la presencia de invitados a sus sesiones,
ya sea de organizaciones públicas, privadas, organizaciones sociales, expertos nacionales o extranjeros, quienes
podrán participar con derecho a voz, sin voto.
El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente.
Artículo 11. De las atribuciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Elegir a quien presida la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Aprobar el Reglamento de la Ley General de Atención a Víctimas.
Aprobar los lineamientos para la operación del Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Aprobar los acuerdos y convenios entre las instituciones públicas y privadas para garantizar los derechos
de las víctimas.
Conocer y aprobar el informe anual de la Comisión Ejecutiva.
Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto de la Comisión Ejecutiva.
Conocer y aprobar el diseño institucional y la estructura orgánica de la Comisión Ejecutiva.
Aprobar y evaluar los planes, programas y el cumplimiento de las funciones respecto de las atribuciones
que le otorga la Ley para garantizar los derechos de las víctimas.
Conocer sobre la remoción de las y los Comisionados de la Comisión Ejecutiva, así como funcionarios y
servidores públicos de la misma. En su caso iniciar el proceso de responsabilidades que establezcan las
leyes correspondientes.
CAPITULO II
De la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Artículo 12. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de
Atención a Víctimas, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de
gestión.
Será integrada por cinco personas nombradas por el Titular Ejecutivo Federal, quienes tendrán el carácter de
Comisionado o Comisionada, previa convocatoria pública, serán ratificados por el Senado de la República en un
plazo no mayor a treinta días.
La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la administración del Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación
Integral.
Artículo 13. Para ser comisionado o comisionada se requiere:
Ser ciudadano mexicano;
No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público en la
federación, entidades federativas o municipios;
Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil
o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, y
No haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos
años previos a su designación.
En la elección de las y los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley
y la integración plural. Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y serán electos de forma
escalonada, sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o
comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, no remunerados.
Artículo 14. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tendrá las siguientes obligaciones:
Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;
Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado a través de sus
instituciones o en convenio con instituciones privadas proporcione a las víctimas de delitos o por violación
a sus derechos humanos, para lograr el restablecimiento de la vida social;
Elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas y proponerlo para su
aprobación al Sistema;
Proponer al Sistema Políticas Públicas a nivel Nacional para la asistencia, protección, acceso a la justicia,
a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en
esta Ley;
Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema;
Proponer al Sistema un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;
Informar al Sistema de las medidas urgentes tomadas para la protección inmediata de las víctimas cuando
su vida o su integridad se encuentre en riesgo;
Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con
los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en
contra del Estado Mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de
recomendaciones de organismos nacionales o internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales;
Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios y
servidores públicos u organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas
en esta Ley;
Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y proponer las recomendaciones pertinentes a fin de
garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y
rendición de cuentas;
Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;
Proponer al Sistema, el Proyecto de Presupuesto y la Estructura Orgánica de la Comisión Ejecutiva;
Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos,
administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos
y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas
en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal;
Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a
nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para
la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad,
justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión
Ejecutiva propondrá al Sistema lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que
forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda
haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;
Coadyuvar para que los derechos de las víctimas estén garantizados en las acciones para la prevención,
atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos.
En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de
víctimas, proponer al Sistema los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia,
protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
Establecer comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones graves de derechos humanos
que por la situación existente requieran especial atención;
Implementar mecanismos coordinación y apoyo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican
a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas;
Recibir y evaluar los informes rendidos por los titulares de las diversas áreas que comprenden la Comisión
Ejecutiva, así como realizar las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz
funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia, debiendo informar de ello al
Sistema; y
Las demás que se deriven de la presente Ley.
Artículo 15. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con
las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito
Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del Sistema.
Artículo 16. La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas
específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos,
instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta
problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación integral a las víctimas.
Artículo 17. La Comisión Ejecutiva sesionará al menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria, cada que
la situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones. Si un
comisionado no asistiera a las sesiones ordinarias en más de tres ocasiones consecutivas durante un año en forma
injustificada será removido de su cargo y deberá comunicarse de inmediato al Sistema para que lleve a cabo los
procedimientos que correspondan.
Artículo 18. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Ejecutiva se tomarán por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 19. A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser
tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva integrará los comités que al efecto determine el Sistema Nacional.
Artículo 20. El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:
Asumir la Secretaría Técnica del Sistema y dar seguimiento a los acuerdos del mismo;
Administrar, representar legalmente y coordinar las funciones para el cumplimiento de las atribuciones de
la Comisión Ejecutiva;
Convocar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva;
Proponer al Sistema los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y
vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de
las sesiones que se celebren;
Llevar un registro de atención y reparación del daño a las víctimas que acudan ante la Comisión Ejecutiva,
mismo que deberá ser integrado en el informe que presente ante el Sistema;
Rendir cuentas al Sistema Nacional , así como ante las cámaras del Congreso de la Unión, cuando sea
requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, así como del uso de los recursos
utilizados del Fondo;
Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva los convenios de colaboración que se requiera para el
cumplimiento de sus funciones;
Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a
la Comisión Ejecutiva y proponerlos al Sistema para su aprobación; y
Las demás que le atribuya el Sistema y que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la
Comisión Ejecutiva.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
Del acceso a la Justicia para las victimas
Artículo 21.- El Estado mexicano a través de los órganos de procuración y administración de justicia y el Sistema
Nacional de Atención a Víctimas, deberá garantizar desde la denuncia, la investigación del delito, así como
durante el juicio, que la víctima cuente con:
Acceso a la información sobre sus derechos y los mecanismos para hacerlos valer.
Servicios de atención y apoyo a las víctimas.
Asesoría jurídica para garantizar el debido proceso.
Medidas de protección.
Reparación integral del daño.
Artículo 22.- De los servicios de atención y apoyo a las víctimas.
Las instituciones gubernamentales en coordinación con el Sistema Nacional, tomarán las medidas necesarias a
través de acuerdos o convenios para brindar apoyo médico-psicológico durante todo el tiempo que lo requiera la
víctima.
El Sistema de igual modo tomará las medidas necesarias para que las victimas puedan recibir apoyos sociales ya
sea a través de instituciones públicas o de los recursos con los que se cuenta en el fondo establecido para las
víctimas.
El Sistema también podrá concretar acuerdos o convenios para otorgar servicios médicos-psicológicos y sociales
u otro apoyo especializado que se requiera, con organizaciones no gubernamentales, ya sea que presten servicios
profesionales o voluntarios.
El Sistema llevará un registro de las medidas de la asistencia médica-psicológica requerida y apoyos sociales
solicitados y vigilará que estos se cumplan.
También se llevará registro de las personas que están siendo atendidas por organizaciones no gubernamentales,
mismas que también serán supervisados.
Capítulo II
De la asesoría jurídica
Artículo 23. Los órganos de procuración y administración de justicia y el Sistema Nacional de Atención a
Víctimas, deberán proveer a la víctima de asesoría jurídica gratuita que le garantice el acceso igual a un recurso
judicial o administrativo efectivo, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos que aseguren el
derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial.
El Sistema en coordinación con las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial en todos los niveles de
gobierno, deberá de contar a disposición de las víctimas, con personal calificado que pueda otorgar los servicios
de asesoría jurídica.
La persona que proporcione la asesoría jurídica por parte del Estado deberá remitir un informe mensual a la
Institución de la cual forme parte sobre sus actuaciones, y cuando así lo considere, solicitar los apoyos médicos
psicológicos o sociales y las medidas de protección que considere en favor de las víctimas.
Capítulo III
De las medidas de protección
Artículo 24. Toda víctima tiene derecho a que se le proteja en su vida, integridad, intimidad y se evite cualquier
conducta de amenazas o represalias, al igual que a sus familiares desde el momento de la presentación de la
denuncia y durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público y los Jueces en el ámbito de su competencia, deberán evaluar, la situación en la que se
encuentra la víctima y sus familiares, deberá procurar las medidas de protección que requiera. Estas medidas
serán evaluadas periódicamente para el mantenimiento o ampliación de las mismas.
Para los efectos de los párrafos anteriores se entenderán las siguientes medidas:
Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
Separación inmediata del domicilio;
La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su
posesión el probable responsable;
Protección de su intimidad frente a injerencias ilegítimas;
La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas
relacionados con ellos;
Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
Protección policial de la víctima u ofendido;
Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se
encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;;
Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
A resguardar la identidad de la víctima u ofendido.
Artículo 25. Toda víctima del delito podrá solicitar medidas de protección cuando exista riesgo para su vida o
integridad, así como el resguardo a su identidad. Estas medidas también pueden ser solicitadas para familiares de
las victimas u ofendidos por el delito cuando la situación lo requiera.
Para ello el Sistema contará con un área de seguimiento de medidas de protección que monitoree y evalúe la
aplicación de las medidas, el tiempo de duración y si así lo requiere, podrá a través del asesor jurídico de la
víctima, solicitar la ampliación de las mismas u otras adicionales.
Capítulo IV
Reparación del Daño
Artículo 26. Toda víctima de delito o de violación grave a los derechos humanos tiene derecho a la reparación
integral del daño. En el caso de delitos que se persigan por querella y sólo cuando se cubra la totalidad de la
reparación del daño, la víctima podrá otorgar el perdón.
La reparación del daño deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño
causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:
La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su
valor actualizado;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los
servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que
hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de
violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la
víctima;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el
momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario
mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;
El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde
a sus circunstancias;
VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o
escritos;
VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito
se cometa por servidores públicos.
Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar
de forma plena en la vida pública, privada y social.
El Sistema asesorará a las víctimas del delito para que pueda cuantificarse y determinar el monto del daño
causado así como las formas y medidas en las que habrá de asegurarse la reparación.
El Sistema a través del asesor jurídico de la víctima del delito y del Ministerio Público solicitará a la autoridad
jurisdiccional que para efectos de garantizar la reparación del daño aplique las siguientes providencias
precautorias:
El embargo de bienes, y
II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TÍTULO CUARTO
Del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
CAPITULO I
Objeto e Integración
Artículo 27. El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación
integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Artículo 28. Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, se atenderá los requisitos que al efecto establezca esta
Ley y su Reglamento y las directrices que a su efecto establezca y publique el Sistema en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 29. El Fondo se conformará con:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro
correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso;
El monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados será de 0.014% del Gasto Programable del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la
proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el
Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva;
III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con
las obligaciones impuestas por la autoridad;
IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas;
V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter
público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista;
VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo;
VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de esta Ley, y
VIII. Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables.
La constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a
víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se
hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no
podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes.
Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo correspondiente al ejercicio fiscal vigente
al momento de la solicitud. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos del Fondo,
priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.
Artículo 30. El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de los diversos
gravámenes a que puedan estar sujetas las operaciones que se realicen por el Fondo.
Artículo 31. La Comisión Ejecutiva propondrá al Sistema, las disposiciones necesarias para el funcionamiento
del Fondo, mismas que se regirán por lo establecido en esta Ley así como en las disposiciones aplicables.
Artículo 32. Cuando la situación lo amerite, exista una resolución administrativa o diplomática, podrán utilizarse
los recursos del Fondo a que se refiere este capítulo, para la reparación del daño, el cual tendrá adjudicado parte
de los recursos del Fondo por un tiempo determinado. Debiendo en todo momento rendir cuenta sobre su uso al
Sistema. Estos recursos se podrán destinar con independencia de que se pueda obtener por parte de los tribunales
correspondientes, las reparaciones de las personas físicas o entidades administrativas responsables de la comisión
de delitos o de violaciones a derechos humanos.
Capítulo II
De la administración
Artículo 33. El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva siguiendo criterios de transparencia,
oportunidad, eficiencia, rendición de cuentas, de conformidad con los lineamientos dictados por el Sistema, por
medio de un fideicomiso público.
Artículo 34. En la Administración del Fondo, el Presidente de la Comisión Ejecutiva procurará:
I. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;
II. Realizar las previsiones necesarias a fin de garantizar la solvencia del Fondo.
Artículo 35. El Reglamento precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de recursos
del Fondo.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 36. Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión
Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.
Las determinaciones de la comisión respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño
tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de
amparo.
Tratándose de víctimas a los derechos humanos, la autoridad correspondiente adjuntará las recomendaciones
internacionales, la solución amistosa o la sentencia, y solicitará a la Comisión Ejecutiva lo correspondiente a la
reparación del daño.
Artículo 37. En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva integrará el expediente correspondiente, y
deberá dar seguimiento inmediato, para que en su caso el Pleno de la Comisión Ejecutiva determine sobre su
procedencia así como la ayuda que requiera la víctima y en su caso el monto que corresponda de acuerdo con los
lineamientos determinados por el Sistema.
Artículo 38. Para la integración del expediente deberá la Comisión contará con una oficina de atención a las
víctimas especializada misma que le dará la información que con motivo de sus derechos le confiere esta ley. El
área correspondiente, deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor a tres días, el cual deberá contener
como mínimo:
II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
III. Documentos probatorios o descriptivos con los que cuenta, respecto de las afectaciones sufridas con motivo
de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
Artículo 39. La oficina de atención a las víctimas, deberá apoyar a las víctimas con la finalidad de integrar al
expediente los siguiente:
I. Los dictámenes de trabajo social, que se requieran para acreditar las condiciones de victimización que enfrenta
la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización, así como el
monto de la reparación del daño propuesto;
II. Dictámenes médicos donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y
demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;
III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las
necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y
IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente
jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.
Para todo lo anterior, la víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que
obren en su poder. Es responsabilidad la oficina de atención a las víctimas, lograr la debida integración del
expediente.
Artículo 40. El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la
ayuda.
La Comisión Ejecutiva deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud a la brevedad posible, en un plazo no
mayor a diez días.
CAPÍTULO IV
Previsiones Generales
Artículo 41. Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de compensación, establecida
por mandato judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos o por acuerdo
de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o
gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.
Artículo 42. Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad
judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada
por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, la Comisión procederá a
su documentación e integración del expediente conforme lo señalado en esta ley.
Artículo 43. La Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda
y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se
cuente.
TRANSITORIOS.
Primero. La presente Ley será vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la
Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de enero del año 2013,
incluidas sus reformas vigentes hasta el día de la publicación de la presente.
Segundo. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar
al Senado de la República la propuesta de nombramiento de los Cinco Comisionados de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas.
Los actuales Comisionados podrán ser considerados para formar parte de la Comisión Ejecutiva, hasta por el
tiempo en que fueron nombrados anteriormente.
Tercero. El Reglamento de la CEAV seguirá vigente en todo lo que corresponda y no contravenga las
disposiciones de esta ley, hasta en tanto el Poder Ejecutivo expida el Nuevo Reglamento, mismo que no podrá
exceder de 90 días para su publicación.
Cuarto. Los actuales Recursos Humanos, materiales y financieros de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, pasarán a formar parte del nuevo organismo creado a partir de esta ley, sin mayor requisito que los
establecidos para el manejo y funciones en el presente ordenamiento así como en el Reglamento de la CEAV
vigente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 27 días de julio de 2016
SEN. CRISTINA DÍAZ SALAZAR
[*] Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA, 2007.
[*] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4780397&fecha=03/09/1993
[*] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2060758&fecha=31/12/1969
[*] http://www.ceav.gob.mx/que-es-la-ceav/
[*] Esta cifra fue destinada a 51 víctimas de 5 casos por violaciones a derechos humanos cometidas por el Estado
por concepto de compensación, mientras que a víctimas del delito únicamente se destinaron 628,108.87 pesos por
concepto de ayuda inmediata. Cifras de Asociación Alto al Secuestro
[*] Cifras de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
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