Introduccion al estudio del derecho luis recasens siches
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- 1. , INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
- 2. , LUIS RECASENS SICHES I'RUt"f;liUA. l'I'r1Jl.A1l. E:o.r I~
F.CllLTAD DE DEaECHO F. INVESTIGADOR TITOLAIl EN EL INSTITUTO DE
INYESTI(;A f:IUSY...5 FILOStIC....S DE L,' UNIVEIl.SIOAD N.CIONAL
DE .d:xlco; EXCAT1'.1lIlTICO NUUERAalO DE lA UNIVERSIDAD DE
"'.DiUO; EX'PROFESOR VISITANTE DE U ESCtlELA DE DE'U~CHO DE "NEW
YOIlK UNIVDl.SITY", DE LA "(iIlADUATE '.....CI1LTV OY THf. NEW
SCIIOOL FOR. 50CIAL ilE5EAilCH" DE NUEVA YORK. DE LA ESCUELA DE
DIIEOlO DE "TULANE ISI~'EIlSITY" (NUE'A OIlu:ANS). DE U ESCUELA DE
DUECHO DE "rae UNIVI!1lSITY OF TEXAS" (AUSTIN); EX' 1'OFFsoa Ot: LA
USIVERSIDAD IBERO-AMERICANA (NEXIl:O); PItOFES(t VI$ITANTE DE LA
UNIVERSIDAD DE NADaID; CONFERENCiANTE nubpEO EN L'S UNIVERSIDADES
DI' 8ONN, MACUNCIA, "'UBUReo, FRANK,FUIl.T, MNS'TER l. W., PARis,
1l>Ul.OUSE, PUERTO RICO, SANTIAGO DE CHU.I!;. CONCEPCIN, BUENOS
AIRES, &ANTA FE, 1l000RIO, LA PUTA. NONTF.VIDEO, SAO PAUI.O.
Rfo PE JANE1RO. BIlASIUA. aAN MARCOS D~ LIMA, C'RAeAS. MAllAeAIBO.
MtRIPA. PA- NAM. ~A." JUsF. DE COSTA RIC.,. LEN (NICARAGUA),
TEGUCIGAI.PA. IAN SALVADOR, GUATE""...... U HAB"N".
II.'R(;I:I.O::.'. V.'I,I:S(;IA, S,l..l>l...'liC.'. 5.:TIAGO DE
COMPOSTELA. 1..1. 1..I;UNA D~: TESERln:, BILBAO. KVARRA y UfR.' ,
INTRODUCCION AL EST1UDIO DEL DERECHO DEClMASEGUNDA EDICIN .~":I..,
~''>t~ EDITORIAL PORRA AY. REPSUCA ARGENTINA, 15 MXICO.
1997
- 3. Primera edicin, 1970 Derechos reservados Copyright e 1997
por LUIS RECASNS SICIIES Artistas, 35, Mxico ao, D. F. Esta edicin
y sus caracterfsrlcae son propiedad de la EDITORIAL PORRA. S. A. DE
c. V.-6 Av; Repblica Argentina, 15. 06020, Mxico. O. F. Queda hecho
el depsito que marca 1.1 ley ISBN 968-452-503-4 IMPRESO EN MXICO
PRrNTEO IN MExrco
- 4. INDICE GENERAL
- 5. PALABRAS pnOLOGAI.E.s ... , PRIMERA P.iRTE DERECHO, MUNDO Y
VIDA HUMANA CAPITULO 1 PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UBICACIN
DEL DERECHO EN EL MUNDO Pgina XVII 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. __10.
....JI. ..... .12. -13 1. Cotidiana y variadsima presencia popular
del Derecho en la vida de los humanos _.." _ _ _ . Las diferentes y
contradictorias fisonomas con que el Derecho se presenta El
problema de la localizacin del Derecho en el Universo ' Sentido,
comprensin y' alcance del buscado concepto del Derecho _ . La
bsqueda del Derecho en el mundo . El Derecho no pertenece a la
naturaleza fsica inorgnica , , Tampoco en la materia orgnica
hallamos el Derecho . El Derecho no se reduce a realidad mental . ,
_ . El Derecho no es idea pura, ni tampoco valor puro. Excursin por
el mundo de los valores .. " , , ' . Localizacin de lo jurdico en
la vida humana. Anlisis de la vida o exis- tencia humana " . . . .
. . . , , ". . . . .. . . Estructura del obrar humano. Motivos,
fines y medios , El hombre es libre albedro . . El Derecho es un
producto cultural. El Derecho como vida humana obje- tivada }' como
un revivir esas objetivaciones CAPITULO 11 LO NORMATIVO Y LO
COLECTIVO Lo normativo, Normatividad formal}' normatividad material
., ..... Lo colectivo. Los diversos modos de vida. Especial estudio
de los mo- dus o-lectivos " . El Derecho atae a la existencia
colectiva . . La esencial historicidad de ]0 humano . , , .. ".. "
CAPiTULO 11/ l.A REALIDAD DEL DERECHO 1 2 3 4 7 7 9 10 10 16 18 20
25 29 30 33 37 l. Caracterizacin inicial def Derecho )'
determinacin de su realidad. Pre- liminares sobre la
tridimensionalidnd del Derecho 40 2. Alusin tangen(ial a la
diferencia entre Derecho positivo y Derecho natural 42
- 6. ;. x NDICE GENERAL ,;".,.,.. Pgina 3. .Diferencia entre la
esencia y la realidad del Derecho 43 4. Indebidos empleos de la
palabra Derecho. La esencial tridimensionalidad del Derecho 44
SEGUNDA PARTE LA EXPERIENCIA JURIDICA CAPiTULO IV EXPERIENCIA
JURlDCA (FACTORES y CONDICIONES EN LA PRODUCCIN DEL DERECHO) 1.
Diversas acepciones de la palabra "experiencia" 49 2. Primera
descripcin global O de conjunto de la experiencia jurdica 50 3. La
urgencia y el deseo de paz y de orden 53 4. Datos antropolgicos __
.. _ 54 5. El sentimiento jurdico 55 6. El "sentimiento de la
injusticia" 57 7. Datos biolgicos _ _. . 59 S. Otros factores y
condiciones mentales 60 9. Algunos deseos sociales bsicos: . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 A) Deseos de
seg1lridad 63 B) Deseos de-JllreVar experiencias y de progre,ro o
mejora. . . . . . 63 C) Deseos de reconocimiento 64 D) Deseos de
ay"da 64 E) Deseos de ser libre y de alltodjirtJMrse 64 F) Deseos
de poder y deseos de obediencia .' __ _ _ _. . . . 64 10. El factor
de poder poltico :..................... 65 11. Los factores
econmicos 72 1.2. Estructuras sociales pre-existentes al Derecho y
ca-existentes con l 73 13. Las enseanzas de la experiencia histrica
77 14. Intuiciones de valores 79 15. Datos de razn _ __. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 16. Factor religioso
SO 17. Nueva referencia a la tridimensionalidad del Derecho 80
TERCERA PARTE EL DERECHO COMO NORMA ESPECIFICA, DIFERENTE DE OTROS
TIPOS DE NORMAS CAPITULO V DISTINCIN ENTRE DERECHO Y MORAL 1.
Necesidad de distinguir el Derecho frente a otros tipos de normas
S3 2. El Derecho, en una de sus principales dimensiones pertenece
al campo de la tica, pero es diferente de la moral en sentido
estricto 83
- 7. INDICE GENERAL XI Pgina 3. Plenitud del enjuiciamiento moral
y especialidad del punto de vista jurdico . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 84 4. Inmanencia de la moral y bilateralidad de! Derecho
86 5. El orden, la paz y la fidelidad en la moral y en e! Derecho
86 6. Las diferentes finalidades respectivas de las normas morales
y de las juridicas ..
_................................................. 87 7. Intimidad
de la moral y exterioridad del Derecho _ _. . . . 88 8. Libertad de
cumplimiento en 10 moral y necesidad de realizacin en lo jurJico _
, . . . . . 90 9. La coercitividad del Derecho _. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 91 10. El Derecho como mxima forma colectiva
y la moral corno autntico des- tinu individual 93 1t. Ale.mee de la
diferencia entre moral y Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . 95
CAPITULO VI DIFERENCIACIN ENTRE LAS REGI.AS DEL TRATO SOCIAL Y I.AS
NORMAS JUR!DICAS L 2. 3. 4. 5. 6. Descripcin de las reglas del
trato social . Diferenciacin entre moral y reglas del trato social
. Diferenciacin entre las reglas del trato social y las normas
jurdicas Ulteriores especificaciones sobre la cocrcitividad del
Derecho . El problema del Derecho consuetudinario . Relacin dinmica
entre el Derecho y las reglas del trato social en la his- toria , .
CAPITULO VII DERECHO Y ARBITRARIEDAD 99 100 102 103 105 105 1.
Diferencia entre mandatos jurdicos )' mandatos arbitrarios 107 2.
Diferencia entre la resolucin jurdica discrecional y el mandato
arbitrario 1lJ9 3. Conclusin sobre la" diferencia entre la
arbitrariedad y el Derecho . 110 CUAIIT/l PARTE LAS FUNCIONES DEl
DERECHO CAPITULO VI/l LAS FUNCIONES DEl DERECHO 1. Fines
funcionales o funciones del Derecho ,... 111 2. La funcin de
certeza y seguridad, al mismo tiempo que la funcin de cambio
progresivo ,...... . .. , . . . . . . . . . . . . . . 112 3.
Resolucin de los conflictos de intereses ..... ,............... 115
4. I~a organizacin, la legitimacin}' la limitacin del poder poltico
,. 118 5.. Observacin adicional sobre las funciones del Derecho ,.
119
- 8. XII QUINTA PARTE CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES CAPITULO
IX ANLISiS DE LA NRMA JURIOICA NDICE GENERAL Pgina 1.. La finalidad
de la norma jurdica y la.estructura lgica de la misma 121 2. Normas
jurdicas fragmentarias 126 CAPITULO X EL DEBER JURIDlCO 1.
Distincin entre el deber estrictamente jurdico y los deberes
morales y otros deberes concurrentes 128 2. La esencia del deber
jurdico ,...... 129 3. Diferencia entre el deber jurdico y el deber
moral de cumplir 10 que mano dan las normas del Derecho positivo
130 4. Por qu tiene que haber Derecho; y fundamento del deber moral
de curn- plir el Derecho positivo :". . . . . . . . . . . . . . . .
. . .. 131 5. Conflictos entre justicia y
seguridad.............................. 137 CAPITULO XI EL DERECHO
EN SENTIDO SUBJETIVO 1. Preliminares sobre el "derecho subjetivo"
140 2. Los tres tipos de derecho subjetivo ,.......... 140 3. La
esencia del derecho subjetivo 144 4. Cuestin sobre la prioridad
entre el Derecho objetivo y el derecho sub- jetivo . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 146 CAPITULO XI/ -LA PERSONALIDAD JURIDICA 1. Preliminares:
cuatro problemas diferentes sobre la persona '. 148 2. Persona en
sentido filosfico. como expresin de la esencia del indivi- duo
humano 149 3. El concepto jurdico de personalidad 153 4. Quines son
personas jurdicas individuales y quines lo son colectivas 158 5. A
quin debe reconocerse u otorgarse personalidad jurdica . . . . . ..
159 6. Tipos corrientes de personas jurdicas colectivas 162 7.
Objeto, jurdicos 163 CAPITULO XIIl CLASIFICACIN DE LAS NORMAS
JURIDICAS 1. Preliminares: hay normas jurdicas de muy diversas
clases, desde diferen- tes puntos de vista : " " 165 2. La voluntad
del Estado como fuente formal de todo Derecho positivo " 165
- 9. iNDICE GENERAL XIII Pgina 3. Cinco problemas diferentes
sobre las fuentes del Derecho _ 167 4. La fuente o cazn unitaria
formal de todo Derecho positivo 167 5. Fuentes habituales del
Derecho 169 6. Boceto sociolgico sobre los orgenes de los
contenidos de las normas jurdicas _.. _ _. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 172 7. Algunas breves
consideraciones de estimativa sobre el problema de las fuentes del
Derecho 173 8. Clasificacin de las normas jurdicas por su mayor o
menor grado de ge- neralidad o respectivamente de particularidad __
. . . . . . . . . . 174 9. Clasificacin de las normas jurdicas segn
su respectiva jerarqua formal 175 10. Clasificacin de las normas
jurdicas por su materia 179 11. Clasificacin de las normas jurdicas
por su mbito espacial de validez .. 180 12. Clasificacin de las
normas jurdicas desde el punto de vista de su m- bito temporal de
validez _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 180 13.
Clasificacin de las normas jurdicas desde el punto de vista del
mbito personal de validez "..'. . . . . . . . . . . .. 180 14.
Clasificacin de las normas jurdicas por su cualidad ..... 181 1S.
Clasificacin de las normas jurtdicas desde el punto de vista de la
rela- cin de stas con la voluntad de los particulares 181 16.
Clasificacin de las normas jurdicas por sus relaciones de
complemen- tacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .. 182 CAPITULO XIV LOS MODOS DE
PRODUCCION DEL DERECHO Y SUS REQUISITOS RESPECTIVOS 1. Las formas
de produccin del Derecho: de modo originario y de modo derivativo
184 2. La produccin originaria. La revolucin, el golpe de Estado y
la conquista triunfantes. El Poder Constituyente . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 184 3. Requisitos para que el nuevo
rgimen surgido originariamente sea con- siderado como Derecho _. .
. . 188 4. Revisin sobre el problema del Derecho injusto _. . . . .
. .. 188 5. Consideraciones sobre el requisito de facticidad _ "
191 SEXTA PARTE TKNICA JURIDlCA, METODOLOGIA DE LA JURISPRUDENCIA E
INTERPRETACION DEL DERECHO CAPITULO XV LA NORMA INDIVIDUALIZADA 1.
Annlisix de la norma individualizada (sentencia judicial y
resolucin administrativa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 195 2. Dimensin creadora de la funcin judicial .. . _.... ]97
3. El m:1gno error de considerar la sentencia corno un silogismo
198
- 10. XIV NDICE GEN ERAL 4. Los dos niveles en la crtica de la
concepcin silogstica de la sentencia.. 199 5. La .dclegacin entre
normas generales y normas individualizadas .; :; 204 6. La plenitud
hermtica del orden jurdico positivo 205 7. Funcin de las' normas
generales y funcin de las normas individualizadas 208 CAPITULO XVI
LA INTIRPRETACIN DEL DERECHO 1. Sin interpretacin no puede operar
ningn orden jurdico 210 2. Crtica de la separacin entre cuestin de
hecho y cuestin de Derecho.. 214 3. Superacin de la pluralidad de
mtodos de interpretacin y del pseudo- problema sobre el criterio
para elegir entre ellos 214 4. Los contenidos de las normas
jurdico-positivas no pueden ser tratados por los mtodos de la lgica
tradicional de lo racional 217 5. La crecientementc arrolladora
ofensiva contra el indebido uso de la lgica tradicional en la
interpretacin del Derecho .. _. . . . . . . . 1~o 6. Aclaraciones
sobre la significacin y el alcance de las crticas contra el em-
pleo de la lgica tradicional para la interpretacin del Derecho y
para la elaboracin de las leyes. La interpretacin por la lgica de
lo razonable .. 231 7. Normas generales justas, pero impertinentes
para determinados casos ex- cepcionales 236 S. La equidad y el
propsito de la norma . . . . . . .. ~39 9. La interpretacin
equitativa obedece a la ley, mejor que el desv.iro de la
interpretacin literal 246 lO. Unicidad del mtodo de interpretacin:
la lgicl de lo 'razonable ..... ~46 11. Campo limitadsimo para el
empleo de la lgica de lo racional en el e.un- po del Derecho 218
CIPlTULO XVIl I.A J.GICA DE LO RAZONABLE COllO MEDIO PARA l.A
INTERPRETACl;-; DEl. DERECHO Y PARA LA POLlTICA LEGISLATIVA 1. 2.
3. 4. 1. 2. Derecho y verdad . . Resumen sobre la expulsin de la
lgica formal en el campo prctico del Derecho .. , _. . . Anlisis de
la lgica de lo razonable El pensamiento sobre problemas ...
SEPTlAL1 PARlT EL ESTADO CAPITULO XVIII EL ESTADO Y El. DERECHO
Preliminares sobre la relacin entre Derecho y Estado Primera nocin
del Estado , . ~51 25l 254 ~() 263 263
- 11. iNDICE GENERAL xv Pgina 3. Dimensiones sociolgicas y
dimensiones jurdicas del Estado :. 265 4. Estado y Derecho 265 5.
La realidad social del Estado 267 6. Dinmica de la realidad social
del Estado 270 7. Relacin entre la dimensin jurdica del Estado y su
realidad social. . .. 273 OCTAVA PARTE ESTIMATIVA O AXIOLOGIA
JURIDICA (O DERECHO NATURAL) CAPITULO XIX INTRODUCCION A LA
ESTIMATIVA JURlDICA 1. La cuestin estimativa o valoradora del
Derecho 275 2. justificacin de la estimativa jurdica ,............
279 3. Fundamento primario de la estimativa jurdica ,....... 280 4.
Objetividad de los fundamentos de la estimativa jurdica. Crtica del
relativismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .'
. . . . . . . . . . . 283 5. Objetividad intravital de los valores
289 6. Objctivismo de Jos valores y relatividad de las estimaciones
concretas 289 CAPTULO XX ESTIMATIVA JURIDlCA y DERECHO NATURAL 1.
Preliminares , ,............... . . . . . . . . . . . . .. 290 2.
En qu sentido puede hablarse normativamente de la "naturaleza
humana" 291 3. La gran importancia civilizadora de las doctrinas de
Derecho natural. 295 4. Principios iusnaturalistas realizados en el
Derecho positivo 297 :, de orden, de certeza, de segu- ridad, as
como la necesidad de cumplir con valores ms altos, como los de la
justicia, dignidad y autonoma de la persona, igualdad, bienestar
general, ete. Adase a esta observacin otra, no menos importante: la
de que el hombre, a diferencia de los dems animales, es capa>:
de prever el fururo y, sobre todo, de pre ocuparse por ste; tal
actitud lo incita a producir Derecho. Ntese que, en fin de cuentas,
uno de los motivos radicales para producir Derecho es la conciencia
de la necesidad de regular el futuro de las relaciones sociales. Al
fin y al cabo, cuando se piensa que se est regulando el presente,
lo que se hace en verdad es regular un futuro. aunque ste sea muy
inmediato, muy prximo, pero, en fin de cuentas, futuro. Los puntos
que acabo de mencionar son temas fundamentales de la filosofa de la
vida o existencia humana. Pero yo no los he tratado as, en este
momento. como tales. Me he limitado a mostrarlos como datos de
experiencia inmediata, que es lo que importa en el contexto de este
tema. 5. EL SENTIMIENTO JUJDICO Otros datos de la experiencia
jurdica inmediata estn constituidos por manifes- taciones de lo que
se llama el "sentimiento jurdico". Pero esta expresin "sentimiento
jurdico" cubre diferentes hechos, o sea, tiene diversas acepciones.
Entre otros hechos, estas palabras "sentimiento jurdico", han sido
empleadas para designar: 4) Un sentimiento de respeto para el orden
establecido.
- 70. 56 EL SENTIMIENTO JURDICO b) Un sentimiento de
reconocrrmento y de respeto para las personas, posesiones y esfera
de accin de los prjimos. e) Tambin el vehculo emocional que nos
indica lo que debiera ser en algn problema de regulacin de la
convivencia y de la cooperacin interhumanas, d) La reaccin
emocional contra actos, decisiones y normas que sentimos como algo
injusto, que nos ofende y agravia, sea a uno mismo, sea a algn
prjimo -por- que en este segundo caso, cuando se trata de que la
vctima es otra persona, por simpata, por solidaridad humana, el
ultraje contra ella cometido lo experimentamos en alguna medida
como afrenta .que tambin n05 afecta a nosotros mismos. De la
acepcin d), de la que significa lo que se ha !lamado "reaccin
emotiva contra la injusticia", me ocupar un poco ms adelante; as
como tambin aclarar la acepcin c), ntimamente conexa COn el sentido
de la injusticia, pues ste es el camino que lleva a sentir lo que
debiera ser, en lugar de lo que es. Entonces, expon- dr con
amplitud estos temas, el segundo de los cuales ser objeto de
estudio adems en la parte de este libro dedicada a la estimativa
jurdica o teora de los valores jurdicos. Pero, en todo caso, me
parece oportuno mencionar aqu esos varios tipos de he- chos
emocionales, todos ellos, pues los mismos constituyen experiencias
de datos, que intervienen en la produccin del Derecho a todos los
niveles ---desde el plano legis- lativo al de las decisiones
jurisdiccionales. Pues resulta patente que esos sentimientos
desempean algn papel, ordinariamente de importancia, no s610 en la
gestacin del Derecho, sino tambin en el desarrollo y en la evolucin
de ste. Advirtase respecto de todas esas variedades de sentimientos
jurd iros, que cada una de ellas constituye una emocin portadora de
un complejo de varios ingredien- tes, principalmente, aunque no de
modo exclusivo, de componentes de valoracin, de modo especial, de
estimativa tica. Advirtamos aqu que no se intenta, en modo alguno,
fundar la estimativa o axio- logia jurdica, esto es, la valoraci6n
jurdica, sobre la base de un sentimiento; pues el mero hecho de una
emocin no puede cimentar doetrinalmente el criterio de la justfcia
y de los dems valores por sta implicados (dignidad de la persona
humana, libertad, igualdad, seguridad, bienestar social, etc.). En
el lugar oportuno mostrar cmo esas reacciones sentimentales
constituyen el vebcslo para el conocimiento de los valores
jurdicos; pero esas emociones no son los valores jurdicos. ni stos
se reducen simplemente a mecanismos sentimentales. La justicia o la
injusticia ser lo mentado por ese sentimiento; pero no ser de ningn
modo un mero resorte psicol- gico de carcter emocional. Sin
embargo, a pesar del comentario que acabo de bosquejar, por otra
parte es cierto que puede decirse que los hombres en general, al
menos la mayora de ellos, manifiestan un sentimiento jurdico, y
sobre todo una intuicin de aquello que es injusto, as como tambin,
aunque en menor medida, de lo que es justo. Este aserto es
simplemente un dato de la experiencia jllrdica; es un hecho de
experiencia Inti- roa, que acta como un factor en la elaboracin y
en la transformacin del Derecho. Encapsuladas dentro de las
manifestaciones del sentimiento jurdico, y especial- mente del
sentimiento que hace presente la injusticia y la justicia, van
estimaciones
- 71. EL SENTIMIENTO JURimco 57 intelectuales y juicios de razn,
que pueden hallarse intrnsecamente justificados, esto es,
principios ticos bsicos que aparecen como evidentes, sobre
relaciones de con- vivencia y de cooperacin. El sentimiento jurdico
funciona como un medio para el hallazgo del Derecho justo: es
decir, como vehculo de una intuicin O de un juicio del criterio
estimativo, que tiene intrnseca validez. La mera existencia de ese
sentimiento jurdico no tiene fuerza creadora de Derecho; pero
permite enjuiciar las normas del Derecho positivo; y suministra una
gua o inspiracin, sobre todo para corregir desviaciones y distan-
ciamientos frente a lo requerido por la justicia. 6. EL
"SENTlMtENTO DE LA INJUSTICIA" Aunque este tema del sentido de /4
injusticia tiene muchos antecedentes, anejos, en el pensamiento
antiguo, medieval y moderno, y ms prximos en el siglo XIX, ha sido
reactualizado con mayor finura y profundidad en la teora
contempornea del Derecho." La mayora de las gentes en el .curso de
sus vidas han' estado expuestas a una accin de otros, la cual
experimentaron como una afrenta a su sentido de justicia. Puede
haber sido un acto del padre O de un maestro; o una iniquidad
cometida contra uno mismo, o contra un pariente o amigo, por un
funcionario administrativo; o, el fallo de un juez que afect
indebidamente sus intereses personales o su pro- piedad; o el haber
sufrido unaguerra injusta; o el haber sido privado de la autonoma
personal o de las oportunidades para trabajar y ganarse la vida; o
el haber contem- plado discriminaciones desfavorables contra
extranjeros, o contra los fieles de otra confesin religiosa, o
contra los miembros de una determinada estirpe tnica; o la
existencia de leyes que distribuyan inicuamente las cargas
fiscales, o de leyes que favorezcan de modo indebido e infundado
los intereses especiales de ciertos grupos; o el perjuicio causado
por la sentencia de un juez venal que se dej sobornar; o la
imposicin de penas crueles por leves contravenciones a reglamentos
secundarios; O el hecho de no recibir la remuneracin equitativa por
el trabajo realizado; etc. En todo esos casos y en el sinnmero de
otros anlogos. surge el sentimiento de agravio por la injusticia.
Tal "sentido de la injusticia" consiste en el hecho, dado de manera
inmediata en nuestra conciencia, de reaccionar frente a una
situacin in- justa. Se trata de un hecho dinmico y, a la vez,
impregnado de un calor emocional de repudio e indignacin. Como
efecto de un conjunto de mltiples y muy variados factores, acontece
frecuentemente que es difcil obtener la intuicin inmediata de la
justicia, mejor dicho, de la solucin justa para un determinado
problema legislativo o judicial. Pero, en cambio, suelen ser hechos
inmediatos en la conciencia las reac- ciones simpticas de ultraje,
horror, repugnancia, resentimiento y clera, contra aquellos actos
en los cuales se siente o experimenta de un modo directo la
presencia de la injusticia. 1 Vase: CAHN, Edmond, Tbe Sense el
lnjustice, New York University Press, 1949; Bo- DENHEIMER (Edgar )
Trease on [estire, Philosophical Library, New York, 1967.
- 72. 58 .-;,'~" .. EL SENTIMIENTO DE LA IN JUSTICIA La
Naturaleza nos ha equipado a todos los hombres para considerar la
injusticia cometida contra uno mismo, o contra otro, COmo una
agresin personal. Mediante un sentimiento, que parece misterioso y
mgico, pero que surge patente como un hecho dado de manera directa,
mediante el hecho de un intercambio imaginativo, cada quien se
proyecta a s propio en la persona del otro, no meramente por piedad
o compasin, sino con el vigor de un fenmeno de autodefensa, La
injusticia se siente de una manera directa COmo un asalto, como una
trampa. Y el sentido de la injusticia es un dato que opera como
instrumento por cuya virtud el hombre descu- bre e! ataque y se
prepara a la defensa. En ese "sentido de la injusticia" se da una
mezcla indisoluble de sentimiento y. razn. Sin la razn, tal
sentimiento seria algo ciego, incapaz de servir a la causa de -la
justicia y del bien comn. Pero adems de la razn, que est latente y
puede ser descubierta despus por e! pensamiento, hay, ante todo, el
hecho de una experiencia emocional -ntima, clida-, el hecho de una
experiencia dolorosa inmediata, por cuya virtud el hombre descubre
el ataque y se prepara para la defensa. Entre los mltiples
contenidos de! sentido de la injusticia figuran las reclamacio- nes
de la dignidad humana, las exigencias de autonoma de la persona,
los requer- mientes de igualdad, la toma en consideracin de los
mritos y de los demritos, la adjudicacin debida, la limitacin del
gobierno a sus funciones propias sin nterfe- renda con las vidas
personales de cada ser humano, el cumplimiento de las expecta.
tivas, comunes, la satisfaccin de las necesidades perentorias, etc.
A este respecto, urge que nos demos cuenta -de que e! ser humano es
afectado por e! Derecho de Tres maneras: A) En tanto que es
salvaguardado, defendido y regulado da a da por normas jurdicas,
que protegen su vida, su integridad fsica, sus posesiones, su
trabajo, su libertad, ele. E) En tanto que es objeto o sujeto de!
mecanismo jurisdiccional, por ejemplo, al Ser acusado de la comisin
de un delito, o al iniciar un pleito civil, o laboral, O al ser
demandado en un litigio. e) Y, en la medida en que viva bajo un
rgimen democrtico, en tanto que puede ejercer alguna influencia en
la configuracin de! Derecho, propugnando re- formas, afirmando
intereses de grupo, o emitiendo su voto en las elecciones; asi como
asumiendo y respaldando la responsabilidad de aquellos actos que
sus representantes realicen, en nombre y por cuenta de la autoridad
del pueblo, En la parte de! presente libro dedicada a la estimativa
jurdica, plantear e! tema sobre la objetividad de los valores. Pero
no estar de ms el hacer resaltar ahora el hecho de que en muchos
casos se percibe a primera vista y de manera indispu- table la
injusticia de determinados imperativos injustos, sin que para ello
sea nece- sario ningn razonamiento ulterior. Veamos algunos
ejemplos, que no son producto de la imaginacin, antes bien estn
tomados de la realidad monstruosa de los Estados totalitarios. He
aqu algunos de esos ejemplos de normas evidentemente de mons-
truosa injusticia: "debes levantar falso testimonio contra tu
prjimo"; "debes levantar falso testimonio para favorecer 'a otra
persona o a ti mismo"; "el ms fuerte tiene siempre razn"; "ests
autorizado a tratar lo igual como desigual; y lo desigual como
- 73. EL SENTIMIENTO DE LA INJUST~CIA 59 igual"; "los totalmente
ignorantes deben instruir a los cultos"; "ests autorizado a ejercer
funciones para las cuales notoriamente no tienes capacidad"; "debes
hacer ms de lo que efectivamente puedes"; "los jueces deben
proceder con parcialidad partidista"; "debes exterminar a quien
piense de modo diferente a como 10 haces t"; "para el mejor
servicio de los intereses de la economa nacional, se debe esta-
blecer la esclavitud y campos de trabajo forzado, a cuyo rgimen
sern sometidos los disidentes de la poltica oficial"; "delatars a
tu padre, a tu esposa y a tu hijo, cuan- do stos sean hostiles al
gobierno"; "sancionars con restricciones de libertad a quie- nes
profesen una determinada fe religiosa"; y tantas y tantas
atrocidades ms como se han producido en la historia, y como todava
perduran, incluso agravados, en los regmenes totalitarios. 7. DATOS
BIOLGICOS En la realidad, el Derecho est condicionado y est
influido por fenmenos y factores biolgicos. Esto es as,
forzosamente, quirase o no. Por eso en el plano va- lorador, y en
la formulacin de los ideales jurdicos, o sea en la formulacin de
los programas de Derecho justo. se debe tomar en cuenta esas
condiciones y fuerzas biolgicas. Si el hombre no perteneciese al
gnero de los mamferos, antes bien a otro g- nero zoolgico, si el
hombre se multiplicara de manera semejante a la de las abejas o a
la de los peces, o si la proporcin entre hombres y mujeres fuese
muy diferente de lo que en realidad es; si los recin nacidos se
pudieran alimentar a s propios al corto tiempo de nacer, entonces,
la vida social, en su conjunto, tendra una configu- racin
radicalmente diversa de las varias que ha tenido, tiene y puede
tener. Ninguna ordenacin jurdica puede prescindir .de tomar en
cuenta los hechos bsicos de la vida biolgica -el nacimiento, la
muerte y las necesidades de la exis- tencia fsica. El hombre
necesita alimento. vestido y proteccin, frente a las incle- mencias
de la Naturaleza y frente a sus enemigos. Adems, hay otros cuatro
hechos biolgicos que ejercen -y deben ejercer- una influencia en la
configuracin del Derecho. Esos cuatro hechos son: la diferencia
entre los sexos; la reproduccin; la diferencia entre las edades; y
la herencia de cier- tos caracteres fsicos y mentales. En cuanto a
la diferenciacin sexual. aunque hoy en correcto juicio de valor o
sea de estimativa jurdica, reconozcamos y proclamemos que debe
haber igualdad de los derechos polticos. civiles, etc., de las
mujeres y de los varones. sin embargo. la dualidad de los sexos
tiene y debe tener algunas consecuencias jurdicas. Por ejem- plo:
el matrimonio podr contraerse slo entre personas de diferente sexo;
nica- mente para las mujeres debe haber en materia laboral la
proteccin del embarazo (vacaciones pre-parto y post-alumbramiento).
De la diferenciacin sexual dimana adems la existencia de la
familia. Y' la proteccin a sta debida. La diferencia entre las
edades es la base para establecer diferencias de capacidad entre
menores y mayores de edad; tambin, consiguientemente. para
instituir la pa- tria potestad, para el deber de los padres de
alimentar 'y educar a los hijos menores.
- 74. ""..'.' .. "'lI"'0... 60 DATOS BIOLGICOS la convicci6n -ms
o menos correcta, segn los casos- de que algunos de los caracteres
de los padres, muchos o pocos, se transmiten por herencia a los
hijos, ha constituido uno de los fundamentos aducidos para el
Derecho sucesorio. Por virtud de los condicionamientos biol6gicos,
las relaciones entre el padre y la madre no deben consistir en una
convivencia meramente transitoria; antes bien, cabe decir que,
aparte e independientemente del carcter sacramental que la religin
otor- gue al matrimonio, la relaci6n entre los cnyuges, por razn de
su propia ndole, debe constituir una comunidad duradera,
especialmente, por consideracin a los hijos. Los pediatras, los
psiclogos y los pedagogos, han comprobado que no slo los lactantes
y los nios de corta edad, sino tambin los adolescentes, necesitan,
para desarrollarse de manera sana, tanto el cuidado materno como el
paterno. Otro condicionamiento fsico y biolgico del Derecho
consiste en el hecho de que la vida no puede subsistir, si no san
satisfechas las necesidades de alimentacin, vestido y vivienda, por
lo menos en el grado indispensable. Algunas de las limitaciones que
se imponen al poder del legislador humano se hallan establecidas
por la constitucin fsica y psquica del hombre. La Naturaleza exige
del hombre una cierta dosis de alimento y de sueo; y la Naturaleza
lo ha do- tado con las tendencias de autoconservacin y de
propagacin. Por 10 tanto, se puede decir, por ejemplo, que seran de
imposible cumplimiento las leyes que estableciesen una jornada de
trabajo de veinte horas, las que prescribiesen una dieta de hambre,
las que prohibieran de modo general y en absoluto el contacto
sexual entre varones y mujeres. 8. TROS FACr'ORES y CONDICIONES
MENTALES Adems de las manifestaciones del sentimiento jurdico que
ya relat, especial- mente del sentido de la injusticia y de la
justicia, hay otros fenmenos psquicos, algunos de dimensin
constante y otros circunstanciales y contingentes, que funcio- nan
como condiciones o factores en la elaboracin del Derecho. A pesar
de la historicidad humana, y de las consiguientes variaciones en la
mente de los hombres, stos tienen mecanismos psquicos constantes:
resortes emocionales, impulsos, apetitos, tendencias,
inclinaciones, afanes, etc. Pues bien, la consideracin de todos
esos factores puede venir en cuestin para explicar las conductas
humanas que gestan el Derecho, las que lo reforman, las que lo
cumplen y las que lo sosla- yan o lo infringen. Pero, en" este
punto, urge advertir que no pocos fenmenos humanos, persistentes a
lo largo de mucho tiempo, no son, como se haba credo, efectos de la
Natura- leza, sino que, por el contrario, son tan slo productos
circunstanciales de la educa- cin, del medio socio-cultural,
del'ambiente colectivo, en suma, productos de la historia, los
cuales pueden cambiar cuando se transforman los hbitos suscitados
por el contorno, o cuando se modifica ste. En un estudio general de
los factores psquicos en su relacin con los hechos jurdicos, cabe
hacer un anlisis de las representaciones mentales que intervienen
bsicamente en la gnesis y en el desenvolvimiento del Derecho.
Aparte y adems de
- 75. OTROS FACTORES Y CONDICIONES MENTALES 61 las proyecciones
del sentido de la injusticia y de la justicia, hay que mencionar
otros hechos mentales, algunos de ellos prximos a aquel sentido, y
otros dotados de una relativa independencia. As, por ejemplo: la
representatin mental del derecho mb- [etioo o conciencia de estar
autorizado a; la representacin y emocin del mrito y del demrito; el
sentimiento de culpa, etc. Todas esas representaciones y emociones
jurdicas son factores que influyen, en mayor o menor medida, sobre
la formacin del Derecho, sobre los procesos de organizacin jurdica,
as como tambin juegan un papel en el cumplimiento y en la infraccin
de las normas. Uno de esos factores psquicos, que tienen a la vez
dimensin de representacin mental y de sentimiento, es la conviccin
de "estar autorizado a", de estar autorizado a hacer u omitir un
determinado comportamiento; y tambin, a reclamar o exigir de otra
persona algo, cierta cosa, o cierta conducta. Este factor consiste
en la conciencia de tener un ttulo o una pretensin suficientemente
fundada respecto de la conducta de los dems, sea para que ellos
respeten la autonoma del propio comportamiento, sea para que hagan
o dejen de hacer algo especial y concreto con respecto a uno mismo.
Especialmente se debe mencionar el "sentimiento de lo merecido". Se
trata de la nocin del mrito -as como de la inversa, de la del
demrito. El sentido de lo me- recido es una nocin estimativa de
carcter tico, que no est necesariamente ligada a instituciones,
normas y prcticas jurdicas de Derecho positivo, y que, adems,
constituye un componente de la justicia. Y esta nocin tiene una
importancia decisiva en la formacin del Derecho, lo mismo de sus
reglas generales, que de sus decisio- nes individualizadas. "Lo
merecido" no se limita a castigos y recompensas, sino que"
comprende otros varios objetos. Por de pronto, cabe decir que el
sentimiento de lo merecido se presenta como una especie de sentirse
en posesin de un fundamento para que a uno se le reco- nozca algo,
algo que se le debe; es decir, que es adecuado y correcto que se le
atri- buya algo como propio; que hay razn para que reclame eso; o,
en suma, que eJO debiera serle atribuido, porque l rene las
cualidades o los requisitos pertinentes para ello. Eso que "se le
debe reconocer cama propio", puede ser una cosa, o una con- ducta
propia, o un comportamiento ajeno, o un determinado trato.
Analizando la significacin de ese sentirse como mereciendo algo,
hay que cons- tatar adems que esto se funda sobre el hecho de
poseer algunas caractersticas, o sobre el hecho de una previa
conducta realizada, o sobre el hecho de hallarse en una cierta
situacin. Esto es, para el merecimiento, para merecer algo, tiene
que haber alguna razn, algn fundamento, por cuya virtud se estima
que existe un mrito. Intuitivamente se ve con autoevidencia, que
"merecimiento sin base" sera tan absurdo' como un cuadrado redondo
o un hielo ardiente. Ahora bien, advirtase que el rea del
merecimiento, del mrito y del demrito, es ms extensa que el mbito
de lo jurdico. En efecto, el campo del merecimiento .comprende no
slo aquello cuya atribucin debe ser garantizada por el Derecho,
sino que abarca tambin otras zonas de la vida, como la afectiva,
por ejemplo: ser co- rrespondido en cuanto al cario mostrado a otra
persona; ser tratado por otros con la misma amabilidad que se tuvo
para con stos; merecer la gratitud por favores hechos o por
generosidades mostradas.
- 76. r-...... 62 -t EL SENTIDO DEL MERECIMIENTO Hay zonas en las
cuales el merecumento se presenta de un modo relativo o en grados,
es decir: tener la conciencia de merecer algo (por ejemplo, un
puesto o un cargo) ms que otra persona, la cual aunque tenga
mritos, stos son menores. Con respecto al demrito, hallamos la
emoci6n de resentimiento, es decir, el sen- tir y pensar que es
necesario, que es urgente, castigar a los sujetos de determinadas
conductas injustas. Se trata de un sentimiento de vindicta. Claro
que desde el punto de la filosofa moral, se dir, con razn, que el
apetito de venganza es censurable. De acuerdo. Pero este juicio
valorativo desde el ngulo moral no suprime en absoluto un hecho
normal en el ser humano: no suprime el hecho de que ante un acto de
injusticia, y por el dolor que ste produce, directamente (en la
vctima) o indirec- tamente (por va simptica en las dems personas),
ese resentimiento o afn vindi- cativo, por muy condenable que
resulte desde el punt de vista moral, constituye efectivamente una
realidad inextirpable, por lo menos inextirpable en la mayora de
los componentes de una sociedad. Y no se trata tan s610 de una
realidad cualquiera, antes bien de una realidad muy poderosa, la
cual constituye un importantsimo factor en la elaboracin del
Derecho, y sobre todo del Dererho penal. Tanto, que ese fac- tor es
uno de los supuestos reales para la existencia de sanciones
jurdicas punitivas. y es no slo uno de los factores reales que
efectivamente condicionan la existencia del Dererho penal sino,
que, adems, acta en alguna medida como regulador de la mayor o
menor gravedad de las penas. Es decir, las penas han de tener la
gravedad que sea suficiente para satisfacer .ese deseo vindicativo
del pueblo; y no deben exce- der esta medida, porque en tal caso el
pueblo las repudiara. El reconocimiento de este hecho no implica de
ninguna manera olvidar que en el sealamiento legislativo de las
penas, y en la individualizacin singular de stas, deben intervenir
mensuras de justicia. Por supuesto que s. Pero 10 que estoy sea-
lando ahora es otra cosa: es el hecho de que ante una conducta
experimentada cmo una agresin injusta, las gentes reaccionan con un
sentimiento vindicativo. Ahora bien, la existencia de esos factores
constantes no da lugar de ningn modo forzosamente a que en todas
partes y en todos los tiempos se formen con- figuraciones jurdicas
iguales o anlogas; ni tampoco da Jugar a que haya leyes generales
de evolucin d~l Derecho que cubran el panorama de la historia uni-
versal de ste. Por el contrario sucede que, a travs de mltiples
azares y por virtud de muy variadas combinaciones de los muchos
factores que intervienen en la creacin y en el desarrollo del
Derecho, surgen diversas normas y diferentes instituciones
jurdicas. Adase al hecho de los diferentes factores y de las varias
combinaciones que inter- vienen en la formacin del Derecho, otro
hecho de enorme alcance, a saber: la nter- vencin del libre albedro
humano, dentro de los lmites en los que ste se da. Pero claro que
el arbitrio legislativo est restringido por un sinnmero de con-
diciones impuestas por la realidad, las cuales determinan la
posibilidad y la viabili- dad, o la imposibilidad o no
viabibifidad, de los proyectos jurdicos. Son las con- diciones y
los factores de la naturaleza humana y de la realidad social, de
sta en trminos generales, pero adems de sta en cada una de sus
concreciones particulares en el espacio y en el tiempo.
- 77. OTROS FACTORES MENTALES 63 Deben ser subrayadas adems otras
limitaciones que aparecen impuestas por la razn de los seres
humanos, que, al igual que los componentes fsicos y emotivos, forma
parte integral de la naturaleza humana. As, los antroplogos
contemporneos estn de acuerdo en que ninguna sociedad humana ha
permitido libremente el homicidio dentro de un grupo organizado. a
me- . nos que haya habido alguna forma o algn pretexto de
justificacin; es decir. que nunca ha permitido el homicidio de un
modo indiscriminado y general, esto es, per- mitido libremente el
matar al prjimo. El permiso de matar indiscriminadamente negando
toda proteccin a las prospectivas vctimas y todo derecho de legtima
de- fensa hara imposible la existencia del grupo social, porque
suprimira el mnimum Indispensable de solidaridad que es necesaria
para la cohesin colectiva. 9. ALGUNOS DE LOS DESEOS SOCIALES BSICOS
Certeramente la sociologa contempornea ha sealado y analizado en el
ser hu- mano una serie de tipos de necesidades,.afanes y deseos
sociales bsicos. que se mani- fiestan, en mayor o menor medida, en
todas las colectividades, y que constituyen factores muy
,importantes en las relaciones y procesos entre los hombres. No es
ste el lugar pertinente para ocuparnos de todos esos tipos de
deseos sociales bsicos; pero s conviene indicar algunos de ellos
que desempean un papel muy importante en la creacin, la vida y el
desenvolvimiento del Derecho. Esos deseos que juegan una funcin en
el mundo de lo jurdico son los siguientes: A) Deseos de seguridod.
Debido al hecho de que el hombre se representa el futuro y se
preocupa por ste, las satisfacciones actuales no son suficientes,
mientras que se perciba el porvenir como incierto. Ese deseo de
seguridad incita a la creacin y al desarrollo de tcnicas para
evitar el dao que los peligros de la Naturaleza .pue- dan producir;
para dominar las fuerzas de la Naturaleza can el fin de ponerlas al
servicio regular de las 'necesidades humanas; para garantizar unas
buenas condiciones de vida; para prevenir enfermedades y para
curarlas, etc. Ahora bien, .tales deseos de seguridad llevan tambin
-y esto lo que importa subrayar aqu- a buscar el am- paro .del
grupo social mediante normas e instituciones de Derecho positivo.
En efec- tu. el deseo de seguridad es uno de los motivos radicales
que lleva al hombre a producir Derecho positivo, gracias al cual
pueda, hasta cierto punto, estar cierto y garantizado respecto de
la conducta de los otros. y sepa a qu atenerse respecto de 10 que
uno pueda hacer en relacin con ellos, y de lo que ellos puedan
hacerle a uno. B) Deseos de nuez/aJ experiencias y de progreso o
mejora. :estos son deseas de signo contrario a los de seguridad.
Ocutre que, en este aspecto, como en todos los dems, la vida humana
gravita hacia dos polos contrarios. Si, por una parte, el hom- bre
siente el ansia de seguridad, por otra parte siente tambin la
curiosidad por las novedades, la seduccin de nuevas sensaciones, el
aliciente de la aventura, el atractivo de nuevas experiencias. el
afn de fugarse de la rutina y del aburrimiento cotidia- nos, el
anhelo de progreso y de mejora, incluso la fascinacin del peligro y
de lo desconocido. Por la apetencia de certeza. seguridad y
garanta, se desea que el De- recho sea estable. Pero, en virtud del
afn de progreso y de mejora, se desea que
- 78. 64 "". r'," DESEOS SOCIALES BSICOS el Derecho vdya
transformndose de modo que cumpla cada vez mejor las exigencias de
los valores pertinentes y colme ms satisfactoriamente las
necesidades humanas. e) Deseos de reconocimiento. Estos consisten
en los deseos de ser tomado en cuenta por los dems en lo que uno
cree merecer; en el deseo de que los dems reconozcan en uno
determinadas cualidades; en el deseo de ser aceptado en ciertos
grupos o crculos; en el deseo de disfrutar la posicin social que
uno cree merecer.' D) Deseos de aY/Ida. Se trata de deseos
altruistas. Llevan a una persona a obrar prontamente cuando ve a
otra en peligro. Un soldado en la Primera Guerra Mundial dio hasta
la ltima gota de agua de su cantimplora a un enemigo moribundo en
las trincheras. Hay personas que se echan a un ro fro y de
corriente vertiginosa para salvar la vida de un extrao que se est
ahogando. Estos deseos llevan a hallar satis- faccin propia en la
satisfaccin que se proporciona a otros prjimos. E) Deseos de ser
libre y de autoaiirmarse. Ya el infante lucha por mover Ii-
brernente sus brazos y piernas. Al avanzar en la vida, va
afirmndose en el adulto el deseo de libertad,' de no ser
constreido. Salvo en los casos de primitivismo, el cual lleva hacia
10 gregario, o en los casos de apocamiento, o en los casos en que
una mala educacin monstruosa --como la impuesta en los Estados
totalitarios- inculca la regimentacin uniforme, las personas de
culturas adelantadas tienden generalmente a desear la libertad y a
autoafirmarse como seres individuales, cada uno diferente de los
dems. F) Deseos de poder y deseos de obediencia. A menudo
observamos que un vi- goroso deseo estimulante de mltiples
conductas de muchos individuos es el afn de conseguir poder sobre
sus semejantes, el anhelo de mando -c-directo o indirecto-e- sobre
sus prjimos, de prevalecer sobre stos. Tal apetito de mando o poder
es uno de los motores de la poltica. Y tengamos en cuenta que el
mando poltico es el prin- cipal instrumento para la creacin y la
reforma del Derecho positivo. Por otra parte, es tambin un hecho
que no pocos experimentan una especie de deseo contrario, la
tendencia a obedecer, el afn de liberarse de tener que solucio- nar
por propia cuenta los problemas que se afrontan, a veces, incluso
experimentan un placer al someterse al mando de otras personas. Al
fin y al cabo, el hecho de que encontremos esos deseos opuestos -el
afn de mando y la propincuidad a la obediencia- no constituye nada
asombroso. Pues es caracterstico de la humana existencia el que sta
se desenvuelva entre polos opuestos; as, por ejemplo, entre el
deseo de compnla y el deseo de soledad; entre el anhelo de
seguridad y el apetito de nuevas experiencias; entre el placer de
la vida tranquila y la seduccin de la aventura; entre la ambicin de
poder y el gusto de la obediencia. Las luchas por el logro del
poder, especialmente del poder poltico - el rgano del orden jurdico
no puede proceder espontneamente contra el deudor moroso. Ntese que
no es que se condicione la atribuci6n del derecho subjetivo como
pretensin al hecho efectivo de una voluntad del titular, sino que
se considera atribuido el derecho subjetivo como pretensin, porque
se concede al .acreedor la posibilidad de que libremente ejercite
(o no ejercite), segn su albedro, la volun- tad de pedir el
cumplimiento del deber por medio de la coercin, esto es, por va de
imposicin forzosa. As, en el ejemplo mencionado, al acreedor
prestamista se le atribuye el derecho subjetivo (como pretensin) de
obtener la devolucin, aunque l de hecho no Jo quiera pedir
judicialmente, pues para que el derecho -subjetivo desaparezca en l
(y el deber jurdico se extinga en el deudor) hace falta una
renuncia formal a ese derecho subjetivo. As pues, tener un derecho
subjetivo como pretensin a la devolucin de un prstamo quiere decir
que se cuenta con la fa- cultad, para el caso en que no se cumpla
el pago. de provocar un procedimiento de imposicin coercitiva
contra el deudor. Los preceptos jurdicos que establecen el deber
para el Estado de realizar una actividad administrativa darn lugar
al derecho subjetivo en otras personas, slo cuando sea colocada a
la disposicin de estas personas la facultad de exigir un
cumplimiento forzoso. Por ejemplo: si un precepto jurdico obliga a
unos funcio- narios a realizar los actos precisos para que se
construyan unas escuelas, sin ms. no se da un derecho subjetivo
como pretensin de los ciudadanos para reclamar coercitivarnente el
cumplimiento de esta prestacin. Hay un deber jurdico sobre los
funcionarios, cuyo cumplimiento les podr ser exigido o
responsabilizado por los superiores jerrquicos de la administracin,
pero no hay un derecho subjetivo (como pretensin) de 'parte de los
ciudadanos. En cambio, existir ese derecho subjetivo (como
pretensin), cuando la norma haga depender la. construccin de las
escuelas de un acto de los ciudadanos, por ejemplo de una demanda
de los habitantes del lugar beneficiado por ~sta disposicin. El
tercer tipo o tercera figura del derecho sllbjetivo es el poder de
formacin jllrdica. Este consiste en la facultad que la norma
atribuye a una persona de deter- minar el nacimiento o contribuir
al nacimiento, o de determinar o de contribuir a la modificacin o a
la extincin de unas ciertas relaciones jurdicas. En este sen- tido,
se dice: que el propietario de una cosa tiene derecho de donarla,
venderla, gravara; que el acreedor tiene el derecho de traspasar su
crdito a otra persona; que los mayores de edad o los emancipados
legalmente tienen el derecho de cele- brar todos los contratos
Icitos , que, a determinada edad y cumplidas ciertas condi-
- 158. 144 DERECHO SUBJETIVO CO~!O PODER DE FORMACiN dones, se
tiene el derecho de contraer matrimonio, de otorgar testamento,
etc.; que a partir de determinada edad y reuniendo ciertos
requisitos se tiene el derecho de sufragio poltico, esto es, de
votar en las elecciones. En todos ,estos casos la expre- sin
derecho subjetivo se toma en el sentido de poder jllrdico, es
decir, de. que la actividad del titular es determinante
decisivamente para el nacimiento de derechos de las especies
anteriores que acabo de presentar, o para la modificacin o extin-
cin de los ya nacidos, y para el surgimiento de deberes. En tales
casos, los actos del titular son un elemento productor o
coproductor de normas jurdicas, gene- rales (como las elecciones
polticas) o concretas y particulares, como las clusulas de los
contratos o de los testamentos, etc.; normas que regularn la
relacin de que se trate, que determinarn los deberes singulares de
los sujetos pasivos, a los cuales deberes correspondern unos
derechos subjetivos (de los otros dos tipos anteriormente
estudiados) en los sujetos activos. 3. LA ESENCIA DEL DERECHO
SUBJETIVO Ante todo. ntese que hay que evitar un error, que la
terminologa tradicio- nal tiende a sugerir. Como quiera que se
habla de "derechos subjetivos" o de "de- recho en sentido
subjetivo", puede parecer, a primera vista, que el xtremo opuesto o
correlativo del derecho subjetivo sera el Derecho en sentido
objetivo (norma). Pero no es as de ninguna manera. El derecho
ssbjetiuo se opone o, mejor dicho, se refiere correlativamente al
deber [nridica de otra u otras personas. El Derecho en sentido
objetivo, es decir, como norma, al proyectarse sobre situaciones
concretas, determina derechos subjetivos y deberes jurdicos en
correlacin. El derecho subjetivo de una persona se opone
correlativamente o Se articula con el deber jurdico de otra u otras
personas; y los dos en inescindible pareja derivan de la norma. El
derecho subjetivo no es una casa real, sino una entidad
perteneciente al mundo de lo jurdico; por lo tanto, es de
naturaleza conceptual; es decir, constituye una calificacin
dimanante de la norma. El derecho subjetivo no es un fenmeno de
voluntad, cual errneamente lo definieron algunos autores, porque lo
jurdico no es de naturaleza psquica, segn expuse ya; y, a mayor
abundamiento, se evi- dencia que no es un fenmeno de voluntad,
porque vemos que se le atribuyen derechos subjetivos a. personas
que realmente carecen de voluntad efectiva (nios, locos,
asociaciones); porque se dan, asimismo, derechos subjetivos sin un
soporte real de voluntad, ni en el titular de los mismos ni en un
representante suyo (cuan. do, por ejemplo, se procede de oficio por
el Ministerio Pblico a la defensa de derechos mos, en los cuales
acaso ni pens); y porque se dan a veces derechos subjetivos incluso
en contra de la voluntad de su titular (verbigracia los derechos
irrenunciables, corno la indemnizacin por accidente de trabajo).
Tampoco puede definirse, COrno lo hicieron otros autores, el
derecho subjetivo como un inters jurdicamente protegido, porque la
esencia del derecho subjetivo no consistir en la realidad del
inters, sino en la especial proteccin jurdica. Y, en suma, hablar
del inters no es cosa distinta que hablar de la voluntad, pues sta
quiere tan slo aquello en Jo cual se tiene algn inters.
- 159. LA ESENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO 145 y si no es exacto
definir el derecho subjetivo, ni como fenmeno de voluntad ni como
realidad de inters, claro est que tampoco es admisible definirlo
como ambas cosas a la vez, pues con ello se sumaran los errores de
esas dos caracteri- zaciones equivocadas. Para obtener con todo
rigor la nocin esencial del derecho subjetivo, no hace falta
recurrir a elementos extraos al concepto de 10 jurdico, sino que
basta con enfocar ste en una especial perspectiva. La norma jurdica
(imposicin inexora- ble) regula o coordina desde un punto de vista
objetivo las actividades sociales, de tal suerte que concede a
cierta conducta de un sujeto (el titular del derecho) la capacidad
normativa de determinar en otro sujeto (el obligado), o en varios
su- jetos, el deber actual de un determinado comportamiento
positivo o negativo. 0, dicho con otras palabras: la situacin o la
condl/c/q del titular del derecho subje- tioo constituye, seg1n la
norma, el JI/PlleSto determinante de sn debe,. actual en 0/"0 11
otros sllje/os. As pues, en general, tener un derecho subjetivo
quiere decir que la norma vincula a una situacin o a una conducta
de un sujeto el deber de un cierto tipo de comportamiento (de accin
o de omisin) en otro u' otros sujetos. Resulta, por lo tanto, que
derecho subjetivo ~ su ms general y amplia acepcin- es la cualidad
que la norma atribuye a ciertas situaciones de unas per- sonas,
consistente en determinar jurdicamente (por imposicin inexorable)
el de- ber de una especial conducta en otra u otras personas. Segn
hice notar ya, no se trata de una cualidad real, fenomnica, sino de
una proyeccin del. precepto jurdico, de una calificacin normativa,
que se deriva del precepto, respecto de una determinada situacin
real. Esta calificacin consiste en atribuir a una determinada
situacin del sujeto el imperativo de una conducta co- rrelativa en
otro u otros sujetos. Entre los elementos de' esta situacin
previstos en la norma, como condicionantes del derecho subjetivo,
puede figurar -y figura muchas veces- una declaracin de voluntad
del titular, cual sucede en los dere- chos subjetivos llamados
pretensiones; en cuyo caso ser preciso que se produzca tal
declaracin para que se actualice el derecho subjetivo. Pero, en
cambio, otras veces, la norma atribuye derechos subjetivos sin
requerir declaracin alguna de voluntad, ni siquiera SImple acto de
voluntad tcita, como elemento necesario de la situacin que los
condiciona o fundamente, como sucede con los derechos subje- tivas
que son correlativos a deberes jurdicos cuyo' cumplimiento es
impuesto de oficio, es decir, por el mismo ordenamiento jurdico,
sin que sea precisa una ns- rancia de parte, cual sucede, por
ejemplo con las obligaciones de respetar la vida ajena, la
propiedad de los dems, que son obligaciones garantizadas por normas
penales. A veces la situacin o la conducta del sujeto titular del
derecho subjetivo como poder jurdico es un elemento determinante
del nacimiento de deberes jurdicos en otras personas, los cuales no
pueden ser realizados o cumplidos inmediatamente, sino tan slo ms
tarde; que es lo que sucede en los casos del poder jurdico de
crear, modificar o extinguir determinados tipos de relaciones
jurdicas.
- 160. .....;" 146 DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO 4.
CUESTiN SOBRE LA PRIORIDAD ENTRE EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO
SUBJETIVO Desde el ngulo de una contemplacin formalista, resulta
claro que el derecho subjetivo es siempre una consecuencia de 10
establecido en la norma jurdica (Ila- macla Derecho en sentido
objetivo). Pero, si en lugar de estudiar la relacin lgico.formal
entre la norma y el derecho subjetivo -relacin que consiste, como
mostr con evidencia, en que el se- gundo representa una
consecuencia de la primera- nos fijamos en el orden crono- lgico, y
adems en el criterio estimativo, en que tales ideas han solido
aparecer en la conciencia humana, entonces tendremos que hacer una
observacin diferente. Aunque lgicamente corresponde la prioridad,
la primada a la idea. de Dere- cho como norma, sin embargo, la
conciencia ha pensado de ordinario primero el derecho como
facultad, esto es, en sentido subjetivo. En muchas ocasiones, surge
la idea del derecho en sentido de facultad, la idea del derecho
subjetivo, como reaccin espiritual emotivamente dolorosa frente a
un ataque injusto. Y esto sobre todo en el proceso poltico de la
formacin del Derecho, desde el punto de vista del Derecho que se
debe establecer. Y del hecho de que el hombre se sienta como
debiendo ser sujeto titular de determinadas facultades, de
determinadas libertades, de determinados poderes, se induce despus
la norma ideal en que eso se apoya. As sucede que tal vez el hombre
no ha pensado sobre ciertos aspectos jurdicos, por ejemplo, de su
libertad, hasta el momento en que se ha pretendido arrebatrsela; y,
entonces, ha sentido nacer dentro de s un movimiento de dolor y de
protesta; 'Iue ha ido perfilndose como conciencia inmediata de la
idea del derecho subjetivo necesario (natural); y, despus, esta
conciencia, depurada intelectualmente, le ha conducido a la
afirmacin de una norma consagradora y garantizadora de tales o
cuales libertades. Esto, sobre todo, como ya dije, respecto a la
elaboracin del Derecho, respon- diendo a una conciencia de lo que
debe ser; pero tambin acontece algo anlogo respecto del Derecho
positivo o constituido a aquellas personas que no son peritas en
materia jurdica, las cuales, frente al ataque sufrido reaccionan
con la concien- cia de injuriados y sospechan de la existencia de
un derecho subjetivo a su favor: lo cual se ve despus confirmado al
consultar la norma vigente. Acertadamente, Luis Legaz y Lacambra ha
comprobado gue el sentido originario de la palabra Derecho no es el
de norma. El lIS fue originalmente una forma de vida, un
acostumbramiento, y "usar o emplear un derecho" podlu tener el
sentido no slo de "utilizarlo" sino de vivirlo acostumbradamcnte.
El sentido originanu de NS es el de poder o autorizacin, el im como
el, que al usarse, no hace dao a otro, el liS que ha sido traducido
por "derecho". El 'lue haya dos sentidos coexis- tentes de la
palabra Derecho, muestra que la realidad jurdica es ms amplia que
lo que expresa slo en sentido normativo, y que en efecto hay un
convencona- Jismo en la base de la ciencia jurdica. que ha optado
slo por este sentido. No obstante, se sigue hablando del derecho en
sentido subjetivo, o sea, en el sentido
- 161. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO 147 de ius; y, sin
embargo, no se llega a un engarce suficientemente armnico de los
dos sentidos como aspectos de una misma realidad jurdica. Al
Derecho que exis- te nos lo encontramos no slo como regulacin
normativa, sino como libertad, poder, [acnltad, El. derecho como
facultad es propiamente Derecho natural. A pesar de que la
normatividad sea esencial al Derecho, ste no consiste radical y
primariamente en normatividades, sino que su realidad consiste en
algo lgicamente previo a toda norma, a saber. en la existencia
misma del ser humano como persona conuirente con otras personas,
que afirma en la convivencia su propio ser persona y la exigencia
de poder serlo, y, por consiguiente, afirma una esfera de libertad:
un poder ser y un poder hacer, que es lo fundamentalmente Jl1)101 y
en cuya necesaria coordinacin, integracin o subordinacin, con, en y
a otros "suyos" consiste la justicia. Las normas vienen a
posteriori, para precisar, recortar y definir el mbito de esa
libertad, de ese Jll)'O primario y radical, creando esferas
positivas de libertad y derechos subjetivos en el mbito social. La
normatividad positiva con- siste en la formulacin de estas
"precisiones" por el poder pblico. La norrnativi- dad
iusnaturalista consiste en la formulacin intelectual del deber ser
de tales pre- cisiones. Pero el Derecho natural no consiste
primariamente en esa formulacin normativa. El Derecho natural
consiste, en cuanto realidad, en derecho! naturales de l. persona
human a, Ellos son el plano jurdico primario y radical.
- 162. CAPITULO XII LA PERSONALIDAD JURlDICA SUMARIO 1.
PRELI~IlNARES: CUATRO PROBLEMAS DIFERENTES SOBRE LA PERS:-.lA. 2.
"PERSONA" EN SENTIDO FILOS!;CO, CO.IO EXPRESiN' DE LA ESENCIA DEL
INDIVInUQ HUMANQ.-3. EL CONCEPTO JUR1DlCO DE PERSONALIO:D. 4.
QUltNES SON PERSONAS JURtDlCAS li'IlDIVIOUALF.S Y QUltNF.S LO SON
CQ- LECTIVAS.-S. A QUIJ!N nans RECQ:-"'OCERSE u OTORGARSE
l'ER.'>ONALlDAD JURtDICA.-6. TIros CORRIENTES DE ".:RSONAS
JURDICAS COLECflvAS. 7. OBJETOS JURfDICOS 1. PRELIMINARES: CUATRO
PROBLEMAS DIFERENTES SOBRE LA PERSONA Es muy frecuente, casi
habitual, al tratar del concepto de' la personalidad jur-i- dica, o
10 que es lo mismo del concepto jurdico de persona, que se
involucren embrolladamente problemas muy varios y heterogneos, cuya
confusin haba em- barullado de modo lamentable el pensamiento
jurdico durante siglos. En este asunto se haban mezclado cuestiones
diversas, que es preciso distinguir y mante- ner separadas con todo
rigor. Estas cuestiones diversas se especifican en las cuatro
preguntas siguientes. que cabe referir lo mismo a las personas
llamadas fsicas o individuales, que a las personas jurdicas
colectivas: Primero. Qlt quiere decir persona en trminos jurdicos:
qu significa tener dentro de un ordenamiento jurdico la calidad de
persona; en suma qu es ser persona en Derecho; concepto que se
aplica lo mismo a los individuos que a los entes colectivos a
quienes se otorga la personalidad. Este es un tema de teora general
del Derecho. Se dice que "persona" en Derecho es el sujeto de
obliga. cienes y de derechos subjetivos. Segundo. Quines sean los
entes sobre los que recaiga esa calificacin jurdica de persona; es
decir, interrogarnos, refirindonos a los entes individuales. sobre
cules son los hombres a quienes el Derecho concede personalidad; y
preguntarnos, refirindonos a los entes colectivos, cules son las
agrupaciones a las que el Derecho otorga la personalidad. Estas
preguntas las contesta el ordenamiento jurdico o Derecho positivo
de cada pueblo. Tercero. En qu consiste el ser de esos entes
(individuales y colectivos) a los que el Derecho concede
personalidad. As, por ejemplo, refirindonos a las per- sonas
individuales, indagar en qu consiste la esencia de lo humano, sus
rnodali- dades y sus manifestaciones -lo cual es un tema de
Antropologa filosfica-; y, por lo que atae a las personas
colectivas, esclarecer en qu consiste el ser de una asociacin, el
de una corporacin, y el de una fundacin. Estos temas pertenecen a
la Sociologa. 148
- 163. DISTINTOS PROBLEMAS SOBRE LA PERSONA 149 Cuarto. Plantear
desde el punto de vista estimativo o axiolgico, por ejemplo, en la
poltica legislativa, la cuestin de a quin el Derecho debe conceder
la per- sonalidad jurdica. Esto. por ejemplo. es lo que se hace
cuando se critica la insti- tucin de la esclavitud, afirmando que a
todos los hombres debe corresponder la personalidad jurdica; o
cuando se discute si el Estado no debe admitir otras per sanas
colectivas que aquellas que l instituya, o si, por el contrario,
debe conceder la personalidad a todos los entes colectivos que
surjan espontneamente y eumplan COn los requisitos que se estimen
pertinentes. :este es un tema de estimativa jurdica o de filosofa
poltica. El Derecho conoce dos clases .de personas: las
individuales} esto es} Jos indivi- duos humanos; y las colectivas,
tales como las corporaciones, las asociaciones, las sociedades
mercantiles, y las llamadas fundaciones en las que una masa de
bienes es adscrita al cumplimiento de determinados fines. La
esencia de la personalidad jurdica, tanto de la individual, como de
la co- lectiva. consiste en ser sujeto de deberes jurdicos y
derechos subjetivos. La personalidad jurdica individual comienza
con el nacimiento fsico-y termi- na con la muerte..La personalidad
jurdica colectiva comienza cuando se han perfeccionado todos los
requisitos establecidos por la ley para su establecimiento o
institucin; y pueden durar indefinidamente, puesto que su
existencia no depen- de de la vida y la muerte de sus componentes
individuales, quienes pueden irse sustituyendo a lo largo del
tiempo, aunque desde luego cabe que fenezca la persona colectiva
por disolucin, la cual puede presentarse pronto o tarde, pero no
cons- tituye una fatalidad ineludible. En cuanto a las personas
jurdicas individuales, hay que distinguir ent~e la personalidad,
esto es. el ser sujeto de derechos subjetivos y obligaciones
jurdicas, por una parte, y la capacidad de obrar, por otra parte,
la cual consiste en la capa- cidad de actuar mediante declaraciones
de voluntad, en lo que se llama negocios jurdicos, tales como
contratar (por ejemplo en compra-ventas, arrendamientos, prstamos,
.etc.) , otorgar testamento, etc. Quienes carecen de capacidad de
obrar, aunque tengan personalidad jurdica individual, actan a travs
de sus representan- tes o tutores, como los nios, los dementes,
etc. Las personas jurdicas colectivas obran a travs de los
representantes estable- cidas por las leyes, estatutos o pactos que
las rigen. Hay que distinguir tambin la capacidad de ser sujeto de
delito, de la cual carecen los nios y los dementes. 2. PERSONA EN
SENTIDO FILOSFICO, COMO EXPRESIN DE LA ESENCIA DEL INDIVIDUO HUMANO
Modifico el orden de los cuatro problemas enumerados, empezando por
el pre sentado con el nmero tres, o sea el concerniente a la
realidad de los seres (indivi- duales y colectivos) a los que el
Derecho concede la personalidad; y dar conside- racin preferente y
muy detenida al tema sobre la esencia y la realidad del individuo
humano.
- 164. 150 ..'., LA PERSONA HUMANA No es posible definir la
persona humana, si nos colocamos solamente en el punto de vista de
la contemplacin y descripcin de su realidad, tomndola pura y
simplemente en cuanto a sus carecteres reales. Comprender qu sea la
persona humana es posible slo contemplndola no nicamente en cuanto
a su realidad, sino tambin desde el punto de villa de qlle ella
COllStilllye el snjeto de la tica, el sujeto llamado a cumplir con
unos valores ticos. La persona hay que definirla atendiendo no slo
a las especiales dimensiones de su ser (verbigracia, la racio-
nlidad, la indivisibilidad, e! albedro, etc.), sino descubriendo en
ella la proyec- cin de otro mundo distinto de! mundo de la mera
realidad, a saber, la proyeccin del mundo de los valores ticos; y
subrayando que la persona es aquel ente que tiene un fin propio que
cumplir y que debe cumplirlo por propia decisin: aque! ser que
tiene su fin en s mismo, y que, precisamente por eso, posee
dignidad, a diferencia de todos los dems seres, de las cosas, que
pueden tener un fin fuera de s, las' Cuales sirven como meros
medios para fines ajenos, y por lo tanto. tienen precio. La persona
humana tiene fines supremos que cumplir, trascendentes, bajo su
propia responsabilidad, como individuo insustituible, incanjeable y
nico, esto es, con unicidad irreemplazable. Cada persona individual
concreta, precisamente en virtud de su realidad y situa- cin
singulares, est llamada al cumplimiento de determinados valores,
cuya cons- telacin constituye lo que se ha llamado su salud o
salvacin personal, su Singular destinacin ideal y trascendente.
Acertadamente se ha dicho que la personalidad en e! hombre consiste
en que ste constituye el punto de insercin del "deber. ser" de los
valores en el mundo de la realidad; consiste en que la vida de la
persona constituye un "quehacer", una "tarea"; de la cual se
desprende que la persona tiene una estructura estimativa. Para que
el "deber ser" de los valores, que procede de una dimensin ideal,
se convierte en un factor real, actuante, y se haga sentir en el
mundo de la realidad, esto es, para que se inserte en el acontecer
de los fenmenos determinados por la mera causalidad, tiene que
haber en el mundo real un punto por donde pueda penetrar esa voz de
los valores; tiene que haber una palanca de Arqumedes con la cual,
y gracias a la cual, la llamada ideal de los valores sea capaz de
mover el mundo de la realidad, convirtiendo esa llamada en un
factor real actuante u ope- rante. Tiene que haber" un algo, que,
situado en el proceso del mundo real, encajado en ste como uno de
sus eslabones que participe en sus cualidades, sea al propio tiempo
soporte y agente de los valores ideales. Ese algo, o, mejor dicho,
ese alguien, es precisamente el ser humano, ser real capaz de
actuar como factor efectivo, en la realidad, participando de las
condiciones de sta, pero que -en tanto que libre albedro--- tiene
el poder de producir movimientos propios y de inspirarse para ello
en el mundo ideal de los valores. Esa instancia, capaz de
transformar el "de- ber ser ideal" de los valores en un factor real
actuante sobre el acontecer del mundo, es el hombre. El hombre es
algo real, que tiene naturaleza, y participa de las leyes naturales
de la realidad; .pero, al mismo tiempo, es diverso de todos los
dems seres reales pues tiene una conexin o contacto con el reino de
los valores, est en comunica-
- 165. LA PERSONA HUMANA 151 cin con los valores. El hombre es la
nica realidad a travs de la cual la norma- tividad de los valores
puede transformarse en una fuerza real. El hombre, como sujeto
tico, es el administrador de la normatividad en el mundo del ser
real. Pero no es fatalmente forzoso que tenga que ser un
administrador fiel; puede traicio- nar a los valores, pues en su
mano est el decidirse o no decidirse por.la realiza- cin de ellos.
He aqu, pues, la debilidad del nexo de insercin de los valores en
la realidad; porque la instancia mediadora a travs de la cual se ha
de operar el cumplimiento de los valores es libre de seguirlos o de
no seguirlos. Ahora bien, esta debilidad de tal nexo es
precisamente lo que constituye la grandeza del ser humano, su
magnitud cualitativa, su situacin de poder en el mundo. En este
sentido el hombre es constructor, reformador y reconfgurador del
ser; acta como una especie de creador en pequeo, como una especie
de colaborador de Dios en la creacin y en la re-creacin. Lo que el
hombre forma y produce trasciende de la realidad natural que hay en
el hombre; es algo que escucha la voz de otro mundo, del mundo
ideal, p:1Ca el cual tiene especiales rganos de percepcin o
intuicin, Pero lo que el hombre percibe de ese otro mundo ideal de
los valores no impli- ca para l una coaccin irresistible, sino que
constituye una misin que se le confa, de la cual dimana una.
exigencia ideal, mas no una forzosidad inexorable. El sujeto humano
es el punto de interseccin O de cruce de dos dimensiones
heterogneas y -por as decirlo--- es el escenario de su choque. De
aqu que el ser del hombre consista en un no descansar, en un
constante tener que tomar decisiones. El deber ser ideal,
procedente del mundo del valor penetra en el sujeto humano, lo
atraviesa y sale de l en forma de accin real; y, al atravesar de
ese modo al suje- to, le concede una dignidad especial, dignidad
que no es slo un acento de valor, sino que constituye algo nuevo, a
saber, la persona esencialmente dotada de dignidad. Pero hay adems
otra nota que caracteriza esencialmente a la persona humana. Esta
es no slo el agente de realizacin de los valores en trminos
generales en el mundo, sino especficamente el agente de realizacin
de unos valores que se cum- plen no en cosas del mundo sino en el
mismo sujeto humano, es decir, es el agente libre de realizacin de
los valores morales, los cuales no apuntan o se dirigen pre
dominanternente a los resultados objetivos, a LIs obras en su
consistencia real --cual ocurre COn otros valores, como los
estticos, los utilitarios, etc.c.-, sino que pre- tenden anidar en
el mismo sujeto' actuante. Los valores morales se refieren al
sujeto humano en calidad de titular O soporte de ellos.
Precisamente, el sujeto humano es persona, en tanto que es el
soporte o titular de los valores ticos. Estas dos dimensiones -el
albedro y la tit,,/rtrid(/d de los calores ticos-:-, mutuamente
trabadas, de modo unitario, pertenecen a la esencia de la persona
humana. ' Pero se debe llevar ms adelante la caracterizacin de la
persuna, a. la luz de Ia filosofa de la vida humana; y entonces se
ver que tanto la realidad, como tarr. bin los valores son
ingredientes de mi vida, componentes de mi existencia, pues todo
cuanto es lo es en mi vida; es decir, que el ser, en todas sus
acepciones, zonas y categoras, tiene UI1:1 significacin dentro de
mi vida. As, la vida de la persona es el ser radical, tIlle no
tiene un ser dado o hecho, sino qm.' consiste en tener
- 166. 152 LA PERSONA HUMANA que estar hacindoselo en cada
instante; la persona es albedro; lo cual lleva con- . sigo que la
estructura de la vida misma sea estimativa, pues el decidirse
implica un elegir; el elegir implica un preferir; y el preferir
implica un. valorar. El yo no. es una cosa; es quien tiene que
vivir con Ias cosas, entre las cosas. Y la vida no es algo que nos
sea dado hecho, que tenga un ser predeterminado, sino que es algo
que tiene que' hacerse, que tiene que hacrselo el yo que cada uno
de nosotros es. Y la estructura de la humana existencia es
[sturicin, esto es, tener que decidir en cada momento lo que vamos
a hacer en el momento siguiente. y. por. lo tanto, es albedro O
libertad. Pero una libertad no abstracta (como absoluta e ilimitada
indeterminacin), sino libertad encajada en una circunstancia, entre
cuyas posibilidades y potencialidades concretas tiene que optar.
Cada cual tiene que vivir no una vida cualquiera, antes bien, se
encuentra ante la misin de reali- zar el proyecto de existencia que
cada quien es. Este proyecto en el cual con- siste el yo o la
persona no es una idea o plan meramente ideado por el hom- bre, Ese
proyecto es anterior a todas las ideas que su inteligencia forma, a
todas las decisiones que torne. Ese proyecto es nuestro autntico
ser, nuestra destina- cin. Cada quien es indeleblemente ese nico
personaje programtico que necesita realizarse. El mundo en tomo y
nuestro propio quehacer nos facilitan, o dificultan, ms o menos,
esa realizacin. La vida es continuamente un drama, porque es la
lucha frentica con las cosas y aun COn nuestro propio carcter. para
conseguir ser de hecho el que somos en proyecto. Lo ms sorprendente
del drama vital es que el hombre posee un amplio margen de libertad
con respecto a su destinacin. Puede negarse a realizarla, puede ser
infiel a s propio. Entonces, su vida carece de au- tenticidad. Si
por vocacin se 'significase un programa ntegro e individual de
existencia, sera lo ms claro decir que nuestra persona es nuestra
vocacin a, la que, desde luego, podemos ser fieles O no. De .todo
lo dicho retngase especialmente que la persona humana no es una
cosa, sinoque es algo slo comprensible a la luz de una idea tica,
o, mejor dicho de los valores y de su realizacin, especialmente de
-los valores ticos. Retngase que cada persona es tal precisamente
porque encarna una magnitud individual- sima e incanjeable, que
tiene su correspondencia con una peculiar constelacin de valores,
en una destinacin propia, en una vocacin singular; que representa
un punto 'de vista nico sobre el mundo y sobre la tarea de la vida;
en suma, tngase siempre presente que entraa una perspectiva terica
y prctica que es individual, exclusiva, y que trasciende hacia
temas objetivos. Fijmonos en la peculiaridad que ofrece el concepto
yo en la individualidad de la persona. El concepto yo es un
concepto general (que quiere abarcar a todos los yoeI); pero lo que
se denota con tal concepto es precisamente la exclusin de toda
generalidad. Cada uno de los yoes es un yo; por eso, el concepto es
general; pero ser un yo quiere. decir que se es un sujeto
radicalmente individual, es decir, distinto de todos los dems,
nico.
- 167. LA PERSONA EN EL DERECHO 153 3. EL CONCEPTO JUIDICO DE
PfRSONALIDAD El sentido originario de la palabra persona fue en la
Antigedad Clsica la mscara o careta que cubra la faz del actor
cuando ste recitaba en escena, con el fin de hacer su voz vibrante
y sonora; pero despus la palabra pas a signifi- car al mismo actor
enmascarado, al personaje. Tambin en el lenguaje teatral se usaban
las expresiones de desempear, actuar o sostener la persona, en el
sentido de desempear en el drama alguno de los papeles de ste. Tal
lenguaje escnico se introdujo bien pronto en la vida. Y como del
actor que en el drama representaba un papel, tambin de quien en la
vida representaba alguna funcin se deca que estaba funcionando como
una persona. Persona quera decir aqu: posicin, funcin, cualidad.
Por un ulterior desarrolJo lingstico, la palabra persona pas luego
a de- notar al hombre en cuanto reviste o desempea algn papel,
alguna cualidad. Y, fi- nalmente, se lleg a ver en la palabra
persona la indicacin del individuo humano. Durante mucho tiempo en
el mundo del Derecho las personas fueron clasifi- cadas en
individuaies (el individuo humano) y juridicas (las corporaciones,
aso- ciaciones, sociedades y fundaciones) a las que el orden
jurdico concede la calidad de sujeto de obligaciones jurdicas y de
derechos subjetivos. Pero la moderna doctrina ha reconocido que tan
jurdica es la personalidad individual como la co- lectiva, puesto
que ambas constituyen conceptos estrictamente jurdicos. Es as, por~
que la personalidad jurdica individual no es pura y simplemente la
transcripcin de la autntica realidad del individuo humano, sino que
es tan s610 un haz unita- rio de funciones determinadas por el
Derecho. Tan jurdica es la personalidad que se atribuye al sujeto
individual, como aquella que se concede al ente colectivo. Cierto
que, por razones ticas, y sobre todo de estimativa jurdica, a todos
los in- dividuos humanos se les debe reconocer personalidad
jurdica; mientras que, en cambio, no a todas las entidades
colectivas se les otorga la categora de la perso- nalidad jurdica.
Pero el individuo como personalidad jurdica no es la persona humana
total entraable, profunda, autntica, que cada ser humano es, antes
bien, es tan slo un conjunto de' funciones preconfiguradas por el
Derecho, consistentes en la serie de todos los deberes jurdicos y
de los derechos subjetivos de un ser humano, Lo que en el Derecho
funciona como personalidad jurdica individual no es el individuo
entraable e irreductible, el hombre de carne y hueso, el sujeto
autntico, nico e incanjeable, antes bien, es un repertorio de
funciones (deberes y facultades) establecidos o reconocidos por el
Derecho. As pues, la personalidad jurdica, tanto por lo que se
refiere al individuo como al ente colectivo, no es una realidad, un
hecho, sino que es una categora jurdica, un producto del Derecho,
que ste puede ligar a- diferentes sustratos. La persona- lidad es
la forma jurdica de ,mifitacin de relaciones. Y puesto que las
relaciones jurdicas son relaciones humanas; y el fin de ellas es
siempre la realizacin de in.. tereses humanos, la personalidad no
slo se concede al hombre individual, sino tambin a colectividades o
a otro sustrato de base estable, como los bienes de una fundacin,
para la realizacin de obras comunes o de utilidad colectiva.
- 168. 1)4 EL CONCEPTO DE IMPUTACiN NORMATIVA Las personalidades
colectivas son pluralidades de individuos, que persiguen un inters
comn, grupos (euyos .cornponentes pueden cambiar) que Se encaminan
a un mismo fin, a la realizacin de unas determinadas funciones. El
Derecho, al con- ceder personalidad a esas colectividades. unifica
conceptualmente, jurdicamente, su actuacin; con lo cual las dota de
agilidad y facilidad de movimientos parecidos a los de un
individuo. Y, en las fundaciones, el Derecho, al consideradas como
personas, subje.iviza y unifica las obras o actividades que
encarnan el fin o la' fun- cin a cuyo servicio fueron creadas.
Quien ha perfeccionado considerablemente el concepto de
personalidad jurdica es Kelsen, gracias a su teora de la imputacin
o ariburin normativa. La estructura llamada imp"tad es el modo de
enlace caracterstico de dos hechos en la norma. Los hechos reales,
los fenmenos, en el mundo de la Natu- raleza -yen general de la
realidad- se relacionan entre s cansalmente; estn vinculados unos a
otros por la causalidad: unos son efectos de otros y, a su vez,
funcionan como causas de otros nuevos efectos. Ahora bien, en las
normas vemos que los diversos elementos en ellas contenidos o
previstos tambin se relacionan entre s; pero esa relacin 110 es la
real de causalidad, sino que es normativa. Por ejemplo, en la norma
jurdica. aparecen vinculados unos determinados supuestos con unas
determinadas consecuencias: supuesto tal hecho (verbigracia. un
contrato de compra-venta... ) le debern producir tales
consecuencias (el comprador debe- r abonar el precio y el vendedor
entregar la cosa; y si no lo hacen sern forzados a hacerlo por un
juez). Aqu nos hallamos ante varios hechos, que no se relacionan
entre si por un proceso de causalidad real, sino por una vinculacin
normativa del precepto jurdico, a la que se llama impmacin
normativa. En lo que acabo de explicar y en el ejemplo aducido, nos
hallamos ante la imputacin normativa de II1l hecho a otro hecho/ es
decir, la imputacin de una consecuencia jurdica a un supuesto
jurdico. Pero hay otra clase de imputacin normativa, a saber: la
imputacin de nn hecho a nna perJ01M. Ocurre en la vida jurdica que,
si bien muchas veces, la mayora de ellas, un hecho es imputado a un
sujeto que efectivamente lo quiso y lo realiz, en otros casos, por
el contrario, nu sucede as. A veces una conducta, que es realmente
efecto voluntario de un sujeto, sin embargo no es imputada a ste,
por ejemplo: cuando una persona hace una declaracin de voluntad
bajo la influencia de un miedo insuperable, esta de- claracin, a
pesar de ser real y de ser voluntaria (pues el coaccionado, aunque
coaccionado quiere, y quiere as para evitar lo que considera un mal
mayor para l), a pesar de ser un efecto real de una conducta del
sujeto, en cambio, jurdica- mente no le es imputada, no produce
consecuencias. Otras veces, la norma jurdica imputa a 'un sujeto un
hecho ni realizado ni querido por dicho sujeto: el hecho de la cada
de una maceta desde un balcn por causa de un vendaval, lo cual no
es un hecho del que sea autor real el inquilino y, sin embargo,
jurdicamente le es irnpu- tado a l, aunque l no sea la causa fsica
de ese suceso. Otras veces, la norma jurdica imputa una conducta no
al sujeto que realmente es autor de esa conducta, sino a otro
sujeto distinto: el acto que el empleado pblico (juez, director
general, polica, funcionario administrativo, etc.) , realiza en el
ejercicio de sus funciones
- 169. LA IMPUTACIN PERSONAL NORMATIVA 155 1 ofi-:iales, aunque
efectivamente lo realice l, no le es imputado a l, sino que es
imputado a otro sujeto, a saber, al Estado. Cuando e! padre o e!
tutor de un menor de edad vende una finca de ste, quien la vende es
e! padre o el tutor, pero tal venta ni, es imputada al padre o al
tutor, antes bien al menor de edad, porque aqul es el representante
legtimo de ste. Cuando el presidente de una asociacin obra como
tal, sus actos no son imputados a l, sino a la asociacin. En varios
de los casos fuencionados, y en un sinnmero ms de ellos, ocurre que
la imputacin tiene lugar. sin que haya un vnculo de causalidad real
entre el sujeto y el hecho, porque as 'Jo dispone la norma jurdica.
La impll(aci11 personal normativa es la forma de enlace jurdico
entre el sujeto de! deber y lel objeto del mismo (positivo como
cumplimiento; o de! resultado ne- gativo por transgresin, o por
omisin de la diligencia necesaria), tal y como 10 establece el
precepto. Cuando comparamos un hecho (que es materia de- regulaci6n
por una norma) con el contenido de la norma jurdica en cuestin,
surge en seguida la pregunta sobre a quin debemos atribuir o
imputar la observancia o la violacin. es decir, el problema acerca
del sujeto de! deber. La respuesta s6lo puede darla la norma. que
es la que contiene en s la vinculacin jurdica entre lo que manda y
quien debe cumplirlo, entre e! objeto y e! sujeto de! deber
jurdico. As pues, ser sujeto de una relacin jurdica (de un deber
jurdico o de un derecho subjetivo) no representa. un hecho real, no
es expresin de una efectividad natural. no denota una situacin de
causalidad; es pura y simplemente el resultado de una imputacin
normativa establecida por el Derecbo. Es decir. al plantear el
problema de la persona jurdica (tanto individual como colectiva) no
nos encon- tramos en el plano de Id pura realidad. sino que estamos
dentro de la esfera inma- nente de lo jurdico, que tiene su propia
contextura y su propia lgica. El concepto de persona jurdica
(individual o colectiva) es la expresin del (01/- junto de deberes
jurdicos y de derechos Jubjetivos atribuidos o imputados a UIl
mismo ente, sea al individuo --en la persona jurdica individual-o
sea una entidad social -en la persona jurdica .colectiva. La
conducta humana puede hallarse relacionada con el Derecho, bien de
modo positivo, o bien de modo negativo. Lo primero, es decir, la
relacin positiva y directa de la conducta hwnana de un sujeto con
el Derecho puede darse de dos maneras: a) Que su comportamiento sea
el contenido de un deber jurdico; y b) Qu a un sujeto se atribuya
un derecho subjetivo. La relacin negativa de la conducta de un
sujeto con el Derecho consiste en que una cnducta ni constituya
materia de deberes jurdicos, ni tampoco de dere- chos subjetivos.
sino que sea por entero irrelevante, inoperante, indiferente para
el Derecho. el cual se limita a garantizar la libertad de tal
conducta. La persona jurdica individual 'cons