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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00
Afectada: RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO
Asunto: Auto ordena emplazar
Neiva, Huila, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Conforme a la constancia secretarial que antecede, el Despacho de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014,
dispondrá el emplazamiento a los TERCEROS INDETERMINADOS, a
efectos de que comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos,
dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre el cupo asignado
dentro de la capacidad transportadora, al vehículo de placas TGT 440, de
propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según contrato de
afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o quien haga sus
veces, conforme al requerimiento de extinción de dominio elevado el 6 de
febrero del año en curso por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué1.
Por lo brevemente expuesto el Juzgado,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR, el emplazamiento de los TERCEROS
INDETERMINADOS, a efectos de que comparezcan al proceso para hacer
valer sus derechos, dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre
el cupo asignado dentro de la capacidad transportadora, al vehículo de
placas TGT 440, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO,
según contrato de afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO
Asunto: ordena emplazar
2
quien haga sus veces, conforme al requerimiento de extinción de dominio
elevado el 6 de febrero del año en curso por la Fiscalía Sexta Especializada
de Ibagué2.
SEGUNDO: Por Secretaría se ordena oficiar i) a la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de IBAGUÉ- TOLIMA, para que
disponga lo pertinente para efectuar por una sola vez la publicación del
edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación nacional y en una
emisora que tenga cobertura en la IBAGUÉ – TOLIMA, por ser la localidad
donde se encuentra el bien; publicaciones que deberán efectuarse dentro
del mismo término de fijación del edicto en la secretaría, ii) a la Fiscalía
General de la Nación y al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- de
la Rama Judicial, para que se publique en la página web de cada entidad el
correspondiente edicto emplazatorio, dentro del mismo término de fijación
del edicto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
La Juez
ORIGINAL FIRMADO
EVEDITH MANRIQUE ARANDA
1 Folios 158 al 172 del cuaderno original No. 1 2 Folios 158 al 172 del cuaderno original No. 1
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Neiva, Huila ___________________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. ___________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria_____________________________
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00
Afectados: RAMIRO RODRÍGUEZ CAMARGO
Asunto: Avoca conocimiento
Neiva, Huila, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Conforme a la constancia secretarial que antecede, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 33, 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos
PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015, artículos 1º y 2º del Acuerdo
PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitidos por la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, este Despacho es competente para
conocer de esta acción.
En atención al requerimiento de extinción de dominio elevado por la Fiscalía
Sexta Especializada de Ibagué – Tolima, el 06 de febrero de 20171, sobre
el vehículo de placa TGT 440, marca HIUNDAY, color amarillo, carrocería
HATCH BACK, serie MALAM51BADM163242, CHASIS
MALAM51BADM163242, VIN MALAM51BADM163242, cilindraje 1086,
clase automóvil, modelo 2013, servicio público, motor G4HGCM489972,
línea I10 GL, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según
certificado de la Secretaria de Transito de Ibagué – Tolima.2
Por consiguiente, se dispondrá avocar conocimiento de estas diligencias
conforme lo dispone el Artículo 137 de la Ley 1708 de 2014.
De otro lado, la apoderada del afectado solicitó la entrega del vehículo de
placa TGT 440, fundamentado en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004,
argumentando que han transcurrido más de seis meses para definir la
situación jurídica del vehículo.
1 Folios 158 a 172 cuaderno original No 1. 2 F. 139 Ibídem.
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
De la revisión de norma, se tiene que el Artículo 88. De la ley 906 de 2004
dispone: Devolución de bienes., antes de formularse la acusación, y en un
término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes
y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos
cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se
determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede
su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción
de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin (…).
Resaltado fuera de texto.
Al respecto, se ha de precisar que el procedimiento previsto para esta clase
de acciones se encuentra consagrado en la Ley 1708 de 2014 “Código de
Extinción de Dominio y no en la ley 906 de 2004 “Código de Procedimiento
Penal”.
La parte afectada, a través de apoderada judicial, solicitó la “entrega
provisional del vehículo a su propietario”, respecto del cual se adelanta la
acción de extinción de dominio, y dispuso imponer medida cautelar de
embargo y secuestro, fundamentando la petición en lo establecido en el
artículo 88 de la Ley 906 de 2004, petición que eleva teniendo como
referencia: “ACCION PENAL POR EL DELITO DE: HURTO CALIFICADO
Y AGRAVADO. CONTRA: FULGENCIO ARIAS LEYTON Y OTROS”
Sea lo primero advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo
18 de la Ley 1708 de 2014, claramente establece que la acción de extinción
de dominio es “distinta y autónoma de la penal, así como de cualquier otra,
e independiente de toda declaratoria de responsabilidad”, por ende, todas
las actuaciones, incluyendo las de medidas cautelares, decretadas en la
acción penal y adelantadas por las autoridades correspondientes, deben
ser objeto de controversia ante tales órganos quienes tienen competencia
para decidir de fondo.
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
Por consiguiente, las peticiones en relación con los bienes pasibles de
extinción, una vez iniciada la acción, se rigen por esta normatividad y no
por la Ley 906 de 2004, de forma tal que, de entrada la petición de la actora
no tiene vocación de procedencia, habida cuenta que está fundamentada
en normas propias de la acción penal y del procedimiento penal y no de
esta clase de acción.
Véase como el artículo 90 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, prevé lo
relativo a la administración y destinación de los bienes inmersos en el
trámite de proceso de extinción de domino e indica que estos deben estar
a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en su condición
de administrador del FRISCO.
En igual sentido, consagra mecanismos para facilitar la administración de
los bienes tales como la enajenación, contratación, destinación provisional,
depósito provisional, destrucción o chatarrización y donación entre
entidades públicas.
Acorde a lo anterior, encuentra el Despacho que conforme a los
lineamientos previstos en la Ley 1708 de 2014, Artículos 96 y 99 que
consagran como mecanismos de administración de los bienes pasibles de
extinción, la destinación provisional y el depósito provisional, su aplicación
en un caso concreto no es directa, pues el articulo 90 dispuso que el
Presidente de la Republica debía expedir el reglamento para tal fin, por lo
que el 4 de noviembre de 2015 expidió el Decreto 2136 mediante el cual lo
reglamentó en el capítulo VIII del Título III del Libro III de la mentada Ley.
En tales disposiciones se estableció que el Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO- seria
administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE- quien
además estaría a cargo de los bienes entregados por materialización de
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
medidas cautelares dentro de los procesos de extinción de dominio,
igualmente reguló lo concerniente a los mecanismos de administración,
entre ellos la destinación y deposito provisional.
Respecto al primero instituyó:
“Es el mecanismo de administración en virtud del cual el
Administrador del FRISCO entrega un bien bajo su
administración al servicio de una entidad estatal o persona
jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo
cumplimiento los requisitos del presente capítulo”3
Al segundo lo definió como:
“…un mecanismo de administración de Bienes del FRISCO,
en virtud del cual se designa a una persona que reúna las
condiciones idoneidad necesarias para que los administre,
cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo
productivos y generadores de empleo”4
De igual forma en los artículos 2.5.5.5.5 y 2.5.5.6.2. estableció los
procedimientos para destinar o entregar en depósito provisional, a las
entidades estatales, personas jurídicas o particulares, los bienes que le
fueren encargados dentro de los procesos de extinción, de forma tal que,
este Despacho judicial carece de competencia para dar aplicación a lo
previsto en las normas trascritas por el peticionario, respecto del bien
objeto de Litis.
Así las cosas, no corresponde a este Juzgado resolver u ordenar la “entrega
provisional” objeto de extinción, solicitada por la apoderada de la parte
3 Artículo 2.5.5.5.1. del Decreto 2136 de 2015. 4 Artículo 2.5.5.6.1.del Decreto 2136 de 2015.
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
afectada, con fundamento en las normas procesales señaladas y menos
dentro de la acción penal, pues se carece de competencia.
En igual sentido se ha de predicar la falta de competencia de este
Despacho de cara a las normas reseñadas contenidas en el Código de
Extinción de Dominio, pues, esta facultad radica en cabeza de la Sociedad
de Activos Especiales S.A.S. –SAE-, razón por la que se torna
improcedente la concesión de la petición del apoderado del afectado.
En mérito de lo expuesto, el juzgado,
RESUELVE:
1. AVOCAR CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO ADELANTADO SOBRE EL VEHÍCULO DE PLACA TGT 440,
MARCA HIUNDAY, COLOR AMARILLO, CARROCERÍA HATCH BACK,
SERIE MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN
MALAM51BADM163242, CILINDRAJE 1086, CLASE AUTOMÓVIL,
MODELO 2013, SERVICIO PÚBLICO, MOTOR G4HGCM489972,
LÍNEA I10 GL, DE PROPIEDAD DE RAMIRO RODRIGUEZ
CAMARGO.
2. Notificar personalmente esta decisión a RAMIRO RODRIGUEZ
CAMARGO, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de
Justicia y del Derecho, conforme a lo previsto en los artículos 52 a 58 y
138 del Código de Extinción de Dominio.
3. Con el fin de enterar a los sujetos procesales de esta decisión se
comisiona al Juez Penal Municipal de Ibagué – Tolima – Reparto – para
que a través del Centro de Servicios Judiciales, notifique personalmente
esta decisión a RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO.
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles contados
a partir del recibo de la comisión.
Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso. 4. Comunicar el presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada de la
Unidad de Extinción de Dominio de Ibagué – Tolima y a la Sociedad de
Activos Especiales -SAE S.A.S.
5. Reconocer Personería adjetiva a la abogada ROSA MORALES
MEDINA identificada con la cédula de ciudadanía número 65.709.345
de Espinal – Tolima y T.P. 260110 del C.S. de la J. adscrito para que
actué en este proceso como apoderado judicial de RAMIRO
RODRIGUEZ CAMARGO.
6. NEGAR, por improcedente las solicitud deprecada por la apoderada del
afectado RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, de acuerdo a las razones
expuestas en las consideraciones de esta decisión.
7. Se advierte a los sujetos procesales que en adelante, las demás
providencias que se profieran serán notificadas por estado, salvo la
sentencia, de conformidad con los artículos 53 -inciso 3º- y 54 de la Ley
1708 de 2014.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
La Juez,
ORIGINAL FIRMADO
EVEDITH MANRIQUE ARANDA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
NEIVA – HUILA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Neiva, Huila _________________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria___________________________
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00
Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo.
Asunto: Auto complementa avóquese.
Neiva – Huila, cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Del examen al expediente advierte el Despacho que en el auto proferido
el 15 de marzo de 20171, se omitió avocar conocimiento respecto de la
capacidad transportadora del vehículo de placas TGT 440, propiedad de
RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según contrato de afiliación a la
empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, conforme al requerimiento de
extinción de dominio elevado el 6 de febrero del año en curso por la
Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué2.
En consecuencia, en aras de evitar futuras nulidades y garantizar el
debido proceso y derecho de defensa, el Despacho considera
procedente complementar el auto emitido el 15 de marzo de 2017, en el
sentido de avocar conocimiento respecto de la capacidad transportadora
del vehículo de placas TGT 440, según contrato de afiliación a la
empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, disponiendo notificar
personalmente, a los sujetos procesales e intervinientes de este
proveído, a efectos de garantizar sus derechos e intereses dentro de
esta acción.
Se precisa que esta determinación, no invalida ninguna de las
actuaciones realizadas respecto al vehículo de placas TGT 440, marca
HIUNDAY, color amarillo, carrocería HATCH BACK, serie
MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN
1 Folios 24 al 26 cuaderno original No. 2 2 Folios 158 al 172 del cuaderno original No. 1
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo
MALAM51BADM163242, cilindraje 1086, clase automóvil, modelo 2013,
servicio público, motor G4HGCM489972, línea I10 GL, de propiedad de
RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO; así mismo las pruebas practicadas
conservan su validez y el trámite se surtirá conforme al C.E.D. y
respecto de este bien.
En mérito de lo expuesto, el juzgado,
RESUELVE:
1. Complementar el auto emitido por este Despacho, el 15 de marzo de
2017, en el sentido de avocar conocimiento del proceso de extinción
de dominio respecto de la capacidad transportadora según contrato
de afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, antes
TRANSPORTE@IBAGUE E U, del vehículo de placas TGT 440,
marca HIUNDAY, color amarillo, carrocería HATCH BACK, serie
MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN
MALAM51BADM163242, cilindraje 1086, clase automóvil, modelo
2013, servicio público, motor G4HGCM489972, línea I10 GL, de
propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO.
2. Notificar personalmente esta decisión al señor RAMIRO
RODRIGUEZ CAMARGO, -en calidad de afectado-, y a su
apoderada, conforme a lo previsto en los artículos 52 a 58 y 138 del
Código de Extinción de Dominio.
3. Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes que anteceden, se
comisiona al Juzgado Penal Municipal (Reparto) de Ibagué - Tolima,
para que notifique personalmente este proveído al señor RAMIRO
RODRIGUEZ CAMARGO y a su apoderada.
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo
El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles
contados a partir de recibido de la comisión. Líbrese el despacho
comisorio con los insertos del caso.
4. Comunicar el presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada de
Ibagué (Tolima), a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio
de Justicia y del Derecho y a la Sociedad de Activos Especiales -SAE
S.A.S., por ser la entidad que tiene a su disposición el bien objeto de
extinción de dominio, conforme a las medidas cautelares decretadas
y practicadas en la fase inicial de esta actuación.
5. Oficiar a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS para que
inscriba la medida de embargo y secuestro decretada por la Fiscalía
Sexta Especializada de Ibagué el 16 de agosto de 20163 respecto de
la capacidad transportadora del vehículo de placas TGT 440, marca
HIUNDAY, color amarillo, carrocería HATCH BACK, serie
MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN
MALAM51BADM163242, cilindraje 1086, clase automóvil, modelo
2013, servicio público, motor G4HGCM489972, línea I10 GL, de
propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, es decir, se
abstenga de ceder o enajenar el contrato de vinculación del mismo.
NOT IFÍQUESE Y CÚMPLASE,
La Juez, ORIGINAL FIRMADO EVEDITH MANRIQUE ARANDA
3 Folios 100 a 112 del cuaderno original No. 1
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Neiva, Huila _________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria___________________________
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: jpcextincionneiva@hotmail.com- j01pctoespextdnei@cendoj.ramajudicial.gov.co
Neiva - Huila
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 1708 DE 2014,
C I T A Y E M P L A Z A A los TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a este Juzgado para hacer
valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio radicado con el No. 41001-
31-20-001-2017-00043-00 (Radicación Fiscalía E.D.238.598), actuación dentro de la cual
este Despacho mediante providencia del 15 de marzo de 2017 AVOCÓ CONOCIMIENTO,
y con auto del 5 de septiembre de 2017 COMPLEMENTA AVOQUESE, en atención al
requerimiento de extinción de dominio elevada por la Fiscalía 6 hoy 59 Especializada en
Extinción de Domino de Ibagué – Tolima.
El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto proferido el 30 de julio
del 2018, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, por
lo que se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la
Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación
nacional y para su difusión en una radiodifusora de la localidad donde se encuentre el bien,
es decir en la IBAGUÉ – TOLIMA.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN:
El cupo asignado dentro de la capacidad transportadora, al vehículo
de placas TGT 440, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ
CAMARGO, según contrato de afiliación a la empresa
TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o quien haga sus veces, conforme al
requerimiento de extinción de dominio elevado el 6 de febrero del año
en curso por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué.
El presente se elabora hoy ocho (8) de agosto de 2018 , y se fijará en la cartelera del
juzgado a partir del próximo NUEVE (09) de AGOSTO DE 2018 desde las siete (7:00 A.M)
de la mañana, hasta las cinco (5:00 P.M) de la tarde del QUINCE (15) de AGOSTO de
2018.
Secretaria,
YUYURANI ALEIDA SILVA CADENA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: jpcextincionneiva@hotmail.com- j01pctoespextdnei@cendoj.ramajudicial.gov.co
Neiva - Huila
Neiva, 08 de agosto de 2018
Oficio Nº 1771
Rad. Nº: 2017 00043-00
Señores:
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
IBAGUÉ, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL –
CENDOJ-, DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, PRENSA Y
PROTOCOLO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto. Solicitud publicación edicto emplazatorio
En atención a lo dispuesto en auto del 30 de JULIO de 2018, comedidamente
me permito solicitar su valiosa colaboración para que disponga la publicación
del edicto emplazatorio que se anexa, en un periódico de amplia circulación
nacional, en una cadena radial que tenga cobertura en IBAGUÉ - TOLIMA, y
en las páginas web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
En igual sentido solicito que la publicación de este edicto, a través de estos
medios de comunicación, sea realizada a partir del 9 de AGOSTO de 2018,
publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de
fijación del edicto en la secretaría del Juzgado, y que una vez elaborada
la publicación en debida forma, allegue a este Despacho la respectiva
constancia.
SE RESALTA QUE LAS PUBLICACIONES SE DEBEN HACER POR UN SOLO
DÍA, ENTRE EL 9 AL 15 DE AGOSTO DE 2018, TÉRMINO QUE PERMANECERÁ
FIJADO EL EDICTO EN LA CARTELERA DEL DESPACHO.
Anexo lo anunciado.
Cordialmente,
YURANI ALEIDA SILVA CADENA
Secretaría
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