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LA DECLARACIÓN DE
NULIDAD MATRIMONIAL
Jaén, 2007
QUÉ ES• Búsqueda de la verdad sobre la existencia
del matrimonio que se cuestiona.
• No se investiga quién es el culpable de la ruptura.
• No se juzga el comportamiento moral de los esposos.
• Se ha de llegar a la verdad (certeza moral) sobre la validez del consentimiento.
¿Es un divorcio eclesiástico?
• La ley civil no reconoce la indisolubilidad.
• El divorcio se concede.
• Civilmente, se rompe el vínculo.
• El matrimonio es indisoluble por naturaleza.
• La nulidad no se concede.
• Se declara la nulidad (inexistencia) del matrimonio.
QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR
• Cualquiera de los esposos por sí mismos o a través de abogado.
• El Promotor de Justicia cuando la nulidad ya se ha divulgado, si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio (cn.
1674, 2º).
A QUIÉN SE DIRIGE
• Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se celebró el matrimonio.
• Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde reside la parte que va a ser demandada.
• Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se han de recoger la mayoría de las pruebas.
¿ES NECESARIO ABOGADO?
• Es conveniente porque es más objetivo al presentar la causa.
• De libre elección – Conviene concretar con él antes sus honorarios.– Tendría que pedir permiso al Obispo para actuar, si
no pertenece al Elenco del Tribunal.
• Del Elenco del Tribunal– No necesita permiso para actuar en el Tribunal.– También es conveniente concretar previamente sus
honorarios.
QUIÉN FORMA EL TRIBUNAL
• Tres jueces– Sacerdotes.– Licenciados o Doctores en Derecho Canónico.
• El Defensor del Vínculo– Sacerdote o seglar.– Licenciado en Derecho Canónico.– Su misión es defender razonablemente la
validez del matrimonio.
FASES DEL PROCESO
• Fase introductoria
– Presentación del escrito de demanda– Fijación de la fórmula de dudas
• Presentación y práctica de la prueba
• Discusión y sentencia
FASE INTRODUCTORIA
Escrito de demanda:
• Dirigido al Tribunal competente.
• Nombre, dirección y teléfono actual de ambos contrayentes.
• Relato breve de los hechos para pedir la declaración de nulidad.
• Fechado y firmado por el abogado y la parte actora.
Actitud de la parte demandada
• Someterse a la justicia del Tribunal– Colabora en lo que el Tribunal le solicite.– Puede oponerse o estar de acuerdo con los hechos
expuestos en la demanda.– No necesita abogado.
• Nombrar abogado y tomar parte activa– Oposición: mantiene que el matrimonio fue válido.
– Reconvención: aduce otra causa para pedir la nulidad de su matrimonio.
• No contestar a los requerimientos del Tribunal– Declaración “ausente de juicio”.
La fórmula de dudas
Motivos por los que se solicita la declaración de nulidad del matrimonio:
– Impedimentos• Inhabilitan a la persona para contraer matrimonio.
– Defectos de consentimiento• No existe el consentimiento por alguna razón.
– Vicios de consentimiento• El consentimiento tiene algún fallo que lo invalida.
Defectos de consentimiento (I)
ANOMALÍAS PSÍQUICAS
– Falta de uso de razón (deficiencias o enfermedades mentales graves, consumo de alcohol, drogas, etc.).
– Incapacidad de la persona para valorar y discernir el matrimonio en sí mismo y el que va a contraer con el otro, debida a una causa psicológica.
– Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio (comunidad de vida y amor, relación interpersonal de pareja y con los hijos, etc.).
Defectos de consentimiento (II)
SIMULACION: se celebra la boda, pero uno o ambos esposos se ha hecho un “matrimonio a la medida”.
• Total: exclusión del hecho de quedar verdaderamente casado.
• Parcial: exclusión de alguno de los fines o propiedades esenciales del matrimonio (hijos, indisolubilidad, fidelidad).
Vicios de consentimiento (I)
ERROR:
• Acerca de la persona: uno cree casarse con una persona determinada y, por error, provocado o no, lo hace con otra distinta (ej. Un gemelo).
• Acerca de cualidad directa y principalmente pretendida: el consentimiento va dirigido exclusivamente a una cualidad del otro, no al otro en su totalidad.
• “Doloso”: el error provocado por uno de los contrayentes para obtener el consentimiento del otro (engañar al otro para que se case con él).
Vicios de consentimiento (II)
MIEDO
• Ha de ser grave (integridad física, daño a una tercera persona, etc.).
• Debe tener origen en una causa externa.
• Reverencial: a un padre o a un superior.
Un miedo para librarnos del cual tomamos la decisión de casarnos, y que,
de no existir ese miedo, no tomaríamos nunca.
Vicios de consentimiento (III)
CONSENTIMIENTO CONDICIONADO:
• Condición puesta antes de contraer matrimonio.
• Si no se cumple, no tiene efecto el consentimiento.
El consentimiento no puede estar sometido a condiciones que se cumplan en el
futuro.
FASE PROBATORIA
• Hay que demostrar lo que se afirma en la demanda.
• Presentación de pruebas– Documentales.– Declaraciones de los esposos y testigos.– Periciales (no siempre son necesarias).
• Publicación de actas.
• Conclusión de la instrucción.
Discusión y sentencia
• Las partes presentan sus escritos finales.
• Sesión deliberativa del Colegio de Jueces.
• Sentencia de 1ª Instancia:
– Envío a las partes.– 15 días para presentar posible apelación.
LA SENTENCIA• Si es positiva (consta la nulidad)
– Envío a 2ª Instancia para confirmación de la sentencia.– Una vez confirmada, se decreta su ejecución.– Anotaciones marginales en Libros parroquiales.– Puede imponerse veto a uno o ambos esposos, según
las causas por las que consta la nulidad.
• Si es negativa (no consta la nulidad)
– Se puede presentar apelación por cualquiera de las partes en el plazo de 15 días desde la notificación.
– Admitida la apelación, hay un mes para proseguirla ante 2ª Instancia (Granada).
¿QUÉ PASA CON LOS HIJOS?
• Si un matrimonio es declarado nulo, permanecen las obligaciones morales y civiles con los hijos nacidos durante la convivencia.
• Los hijos son legítimos y también la convivencia de los padres fue moral y legítima.
CUÁNTO CUESTA EL PROCESO
• 1ª Instancia (Jaén)
– 990,00 € todo el proceso– 826,00 € honorarios de abogado del Elenco– 198,00 € honorarios de perito (no siempre es
necesario)
• 2ª Instancia (Granada)– 250,00 € Decreto de confirmación
• 3ª Instancia (Rota)– 428,00 € Decreto de confirmación (tasas de 2003)
Reducción/Exención de Tasas
Solicitud dirigida al Tribunal, adjuntando:
1. Certificado de bienes inmuebles del Catastro.
2. Copia de la última declaración de la renta.
3. Certificado del Ayuntamiento de que no tiene licencia fiscal de
negocio o comercio.
4. Certificado del Ayuntamiento sobre vehículo propio.
5. Copia de la última nómina recibida por prestación laboral, o
6. Nómina o ayuda familiar que percibe del desempleo.
7. Certificado de la parroquia sobre su situación económica.
Posible resolución• Exención total de tasas y designación de
abogado de oficio.
• Reducción de tasas según los ingresos y designación de abogado de oficio.– La exención o reducción se aplica también a los peritos.
• La resolución del expediente tiene efectos también para 2ª Instancia, tanto en reducción como en exención.
¿CUÁL ES EL PRIMER PASO?
• Gabinete de Asesoramiento Canónico del Tribunal Eclesiástico– Entrevista previa informativa.
• Ver posibles indicios de nulidad.• Costes del proceso: exptes. de reducción o
exención de tasas y designación de abogado.
• Presentar el escrito de demanda en la Notaría del Tribunal Eclesiástico.
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