View
2
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
1 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
LA JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS
Número.8 – Enero 2018
Razones penitenciarias CCOO
El Gobierno ha establecido en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de
diciembre sobre la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas, con
los siguientes haberes reguladores (HR) para los distintos grupos
funcionariales, el incremento de las pensiones en un 0,25% sobre las
cantidades de 2017.
Haberes Reguladores por grupos funcionariales
Anual Mensual
GRUPO A1 (antes A,
Licenciados) 40.561,32 € 2.897,20 €
GRUPO A2 (antes B,
Diplomados) 31.922,78 € 2.280,20 €
GRUPO B (nuevo, Técnico
Superior) 27.953,57 € 1.996,68 €
GRUPO C1 (antes C, Bachiller, FP
II) 24.517,24 € 1.751,23 €
GRUPO C2 (antes D, Graduado
secundaria) 19.397,20 € 1.385,51 €
GRUPO E y agrupaciones
profesionales 16.537,66 € 1.181,26 €
CCOO
LA JUBILACIÓN FORZOSA SE
DECLARA DE OFICIO AL CUMPLIR 65
AÑOS DE EDAD. PARA QUE NO SE
INICIE EL EXPEDIENTE DE
JUBILACION FORZOSA Y
ACOGERSE A LA PROLONGACION
PERMANENCIA SERVICIO SE DEBERÁ DE
SOLICITAR AL MENOS CON DOS
MESES ANTICIPACIÓN
PENSIONES DE CLASES PASIVAS-2018, PARA PERSONAL FUNCIONARIO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
A estos Haberes Reguladores se les aplican los siguientes porcentajes, en
función de todos los años cotizados, ya sea al Régimen general de la Seguridad Social o al de Clases Pasivas del Estado. (Art 28.2 b) del Real
Decreto Ley 670/87)
CÁLCULO PENSIÓN
2 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
Estamos a lo cola de Europa
en empleados públicos
Penitenciarios
LA CUANTIA DE LA PENSIÓN
ORDINARIA SE DETERMINA
APLICANDO AL HABER
REGULADOR EL PORCENTAJE
ESTABLECIDO EN FUNCIÓN DEL
NÚMERO DE AÑOS COMPLETOS DE
SERVICIOS EFECTIVOS AL
ESTADO
REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al
año).
Independientemente de los cálculos que puedan resultar, las pensiones públicas ordinarias no podrán
superar los 2.580,13 € mensuales o 36.121,82 € anuales, lo que viene a suponer, en la práctica, que quien
hubiera permanecido en el grupo A1 32 años de servicio alcanzaría la pensión máxima. Solo las pensiones
derivadas de actos terroristas, las derivadas de actos de servicios y las provenientes de la Gran Invalidez
pueden superar ese tope establecido por Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre de Revalorización de
las pensiones para 2018.
Años de
servicio
Porcentaje
del regulador
Años de
servicio
Porcentaje
del regulador
Años de
servicio
Porcentaje
del regulador
1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,50 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81
CCOO
• Tener cumplidos los 60 años de edad el día que quiera jubilarse anticipadamente y 30 años de
servicios al Estado, de los cuales los 5 últimos han de ser necesariamente en Clases Pasivas.
• Además, se requiere ser funcionario/a de carrera y pertenecer al Régimen de Clases Pasivas del
Estado.
3 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
PENSIONES DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Según lo establecido en el artículo 32e) del RDL 670/1987, además de los prestados a cualquier
Administración Pública, para cumplir el requisito de los 30 años trabajados para poder jubilarse a los 60
años también se consideran servicios al Estado los que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de la Seguridad Social. Por lo tanto, los años cotizados al Régimen General de
la Seguridad Social, al de Autónomos, etc., se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones y para
poder jubilarse anticipadamente.
También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio que exceda de
9 ó 15 meses: según que los tengan o no acreditados y certificados por el Ministerio de Defensa antes del
1 de enero de 2013, ya que desde entonces el Ministerio de Defensa solo certifica a partir de los 15 meses
de servicio militar y Clases Pasivas solo reconoce lo que especifique el certificado de Defensa. Se
computará en el grupo funcional más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este
periodo puede ser especialmente interesante si sirve para completar un año más de servicios.
La disposición adicional 60ª del RDL 1/1994, de la Seguridad Social en relación con los artículos 235 y 236
del RDL 8/2015 texto refundido de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre,
de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social establece la
posibilidad de computar periodos de cotización por parto y/o cuidado de hijos:
- Por parto reconoce que se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento
doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo/a a
partir del segundo, en los casos que no se hubiese disfrutado, cobrado y cotizado el periodo de permiso por
parto.
- Para alcanzar los beneficios por cuidados de hijos/as (191 días en 2016,217 días en 2017, 243 días en 2018 y
270 días desde 2019 en adelante), es requisito la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la
relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios de desempleo con la obligación de
cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la
adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha
situación.
En 2011 se introdujo, y sigue vigente en 2017, una modificación en la normativa de las jubilaciones
voluntarias.
Hasta 2010 se podían jubilar voluntariamente, de acuerdo con el artículo 28.2b) del RDL 670/87, de 30 de
abril, aquellos funcionarios/as (tanto en activo como en excedencia) que tuvieran 60 años de edad y
acreditaran 30 años deservicios efectivos al Estado.
A partir de enero de 2011 aquellas personas que recurran a periodos de cotización en otros regímenes de
la Seguridad Social distintos al de Clases Pasivas, para poder acreditar los 30 años de servicios, necesitarán
además que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases
Pasivas. (Disposición Adicional novena de los PGE para 2011)
AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO
4 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
CCOO
Equivalencias entre regímenes Grupo cotización a la
Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas del Estado
1 A1
2 A2
3,4, 5 y 8 C1
7 y 9 C2
6,10,11 y 12 E y AP
COMPUTO RECÍPROCO El RD 691/1991,
permite, a solicitud de la
persona interesada, totalizar los periodos de
cotización sucesivos o
alternativos que se acredite en el
Régimen de Clases Pasivas y
del Sistema General de
Seguridad Social
Finalmente, recientes Sentencias del Tribunal Constitucional equiparan la jornada parcial a la total a
efectos del cómputo de días, meses y años necesarios para alcanzar el derecho a los distintos tipos de
jubilación, pero Clases Pasivas no lo aplica y las jornadas parciales pueden disminuir el haber regulador si
superan el año.
Como el cálculo de las pensiones en el Régimen General de la
Seguridad Social (RGSS) es radicalmente diferente del cálculo del
Régimen de Clases Pasivas (RCP). El RD 691/1991 estableció un
sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos
de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en
determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a
los servicios desempeñados en determinados grupos funcionariales. La
tabla de equivalencias es la siguiente a falta de que se regule la
correspondencia para el nuevo grupo funcionarial B establecido en la
Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
CAMBIO DE CUERPO
Existe una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellas personas que se han cambiado a lo largo
de su carrera profesional de cuerpos, correspondientes a grupos funcionariales distintos, y que viene
recogida en el artículo 31.2 del RDL 670/87, de 30 de abril por el que se aprueba el texto refundido de
Ley de Clases Pasivas del Estado.
P = R1C1 + (R2-R1) C2 + (R3-R2) C3 +....
Además, en estos casos, si no son jubilaciones voluntarias y se ha ingresado como funcionario/a de
carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado antes de dicha fecha y se tienen cotizaciones
en otros grupos de nivel inferior, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo
de 10 años de los prestados en el grupo inferior como prestados en el grupo superior (DT Primera del
RDL 670/87).
5 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
NOVEDAD VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015: SE INCENTIVA RESTRASAR LA EDAD DE JUBILACIÓN
En 2015 se incorporó una regulación, a través de la DA 25ª de la Ley 36/2014 de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, que ya existía antes en el Régimen General de la Seguridad
Social, para todas aquellas personas que accedan a la jubilación desde el Régimen de Clases Pasivas.
Esta novedad consiste en la posibilidad de incrementar el porcentaje a aplicar a su Haber Regulador
para el cálculo de la pensión si prolonga su vida laboral activa por años completos más allá de la edad
ordinaria de jubilación.
Esto significa que cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de
aplicación en el caso de la jubilación de carácter forzoso se reconocerá un porcentaje adicional por
cada año completo de servicios entre la fecha en que cumplió dicha edad (65 para los funcionarios/as
de clases pasivas) y la de la jubilación real y siempre que tengan trabajados al menos 15 años, que son
los que dan derecho a la pensión… Esta cuantía estará en función de los años de servicios acreditados
en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
� Hasta 25 años de servicios, el 2%.
� Entre 25 y 37 años de servicios, el 2,75%.
� A partir de 37años de servicios, el 4%
El porcentaje adicional total se sumará al que corresponda con carácter general. La suma de la pensión
y la bonificación procedente de la aplicación de estos porcentajes adicionales podrá superar la cuantía
de la pensión máxima con la única limitación de no poder superar el tope máximo del Haber Regulador
del grupo A1 vigente en cada momento.
NOVEDAD IMPORTANTE EN 2016:SE ESTABLECE UN COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016 modificó el texto de la ley de Clases Pasivas del Estado añadiendo a ésta la DA
17ª que regula el complemento de maternidad.
El complemento consiste en un porcentaje adicional a la pensión del 5% (si se han tenido 2 hijos/as
naturales o por adopción), del 10% (3 hijos/as) o del 15% (4 hijos/as o más), que se añadirá a la
pensión que corresponda a las mujeres que se jubilen con al menos 65 años o por incapacidad o
tengan derecho a pensión de viudedad, generadas a partir de enero de 2016.
Se pueden presentar varias casuísticas. Veamos varios ejemplos:
6 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
� En el caso de que la pensión inicial supere el límite fijado para la pensión máxima, el
complemento se reducirá un 50% (para una mujer con 2 hijos/as sería del 2,5%, con 3 hijos/as
del 5% y con 4 o más del 7,5%), que se sumaría a la cuantía de la pensión máxima.
� En el caso de que se alcance la pensión máxima aplicando solo parcialmente el complemento,
la beneficiaria tendrá derecho a percibir, además de la pensión máxima, el 50% de la parte del
complemento no utilizado.
� En el caso de que la pensión señalada no alcance la pensión mínima legalmente establecida y
se le aplique el complemento a mínimos, este no absorbería el complemento de maternidad.
� En el caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación se abonará el complemento
de mayor cuantía. Y si se tiene derecho a una pensión de jubilación y a otra de viudedad se
aplicará a la de jubilación… Se aplicaría igualmente el límite especificado en los puntos
anteriores.
Por otra parte se especifica que las mujeres que accedan a una jubilación anticipada voluntaria no
tendrán derecho a este complemento. Sí lo tendrán en caso de jubilación anticipada forzosa (por
despido). Y en el caso de jubilación parcial se señalaría el complemento en el momento que se dejara
de estar jubilada parcialmente y se accediera a la jubilación completa ordinaria una vez cumplida la
edad de jubilación.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS
Dentro de la Unión Europea (UE) existen mecanismos por los que los periodos cotizados o de servicios
prestados en uno de los Estados miembros se tienen en cuenta en los demás Estados tanto para
determinar el derecho a una pensión (el llamado periodo de carencia) como para el cálculo de la
pensión.
Es muy importante ya que podría ocurrir que un trabajador/a hubiera cotizado 14 años en dos
Estados europeos distintos y no tuviera derecho a pensión contributiva en ninguno de ellos, ya que en
todos se pide un número mínimo de años cotizados (en España 15), para tener derecho a pensión. En
aplicación de los Reglamentos Comunitarios va a tener derecho a dos pensiones, una en cada uno de
los Estados en los que ha trabajado y cotizado esos 14 años.
Para determinar si tiene derecho a pensión se acumulan los periodos cotizados en todos los Estados
de la UE. Luego, para decidir si tiene derecho a pensión en cada Estado es como si se hubiera
trabajado y cotizado por 28 años, es decir, para el cálculo completo de la pensión cada Estado
calculará la pensión con el total del tiempo trabajado en todos los Estado de la UE y le aplicará el
porcentaje del tiempo trabajado es ese Estado sobre el total del tiempo utilizado para el cálculo de la
pensión. El trabajador/a tendría dos pensiones, una de cada Estado.
7 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
Si un trabajador/a solicita la aplicación de los Reglamentos Comunitarios y ocurriese que la pensión
resultante fuese más pequeña que la que le hubiese correspondido sin la aplicación de los citados
Reglamentos Comunitarios, podrá renunciar a los mismos y punto.
Los Reglamentos Comunitarios se aplican cuando los periodos cotizados o de servicios prestados son
iguales o superiores a un año en otros Estados. Si el periodo cotizado o de servicios prestados
trabajados en otro Estado es menor de un año, el Estado en el que se tiene el mayor tiempo está
obligado a acumularle ese tiempo al que ya tiene en el mismo, para determinar tanto el derecho a la
pensión como para el cálculo de la misma.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
Se calculan de la misma manera que las ordinarias, pero con la importante
particularidad de que se consideran como servicios efectivos no solo los ya
efectivamente prestados sino también el periodo de tiempo que le resta
al funcionario/a para alcanzar los 65 años de edad. Este periodo se
considera prestado en el grupo funcionarial al que pertenece en el
momento de la jubilación.
Ahora bien, hay un cambio importante desde enero de 2009. Para las
pensiones por incapacidad permanente para las tareas propias de
funcionario (lo que habitualmente llamamos incapacidad total) derivadas
de accidentes o enfermedades comunes y originadas a partir del 1 de enero
de 2009, si en el momento de la jubilación tiene acreditados menos de 20
años de servicios efectivos al Estado (incluyendo los cotizados a cualquier
régimen público de la Seguridad Social) tiene una reducción sobre la
cuantía calculada de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior , de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Años de servicio efectivos al Estado al momento de la jubilación
Porcentaje de reducción de la pensión
Desde 19 hasta menos de 20 5%
Desde18 hasta menos de 19 10%
Desde 17 hasta menos de 18 15%
Desde 16 hasta menos de 17 20%
Menos de 16 25%
CCOO
SE
CONSIDERARÁN COMO SERVICIO
ACTIVOS, ADEMAS DE LOS
ACREDITADOS HASTA ESE
MOMENTO, LOS AÑOS
COMPLETOS QUE RESTEN AL
FUNCIONARIO O FUNCIONARIA
PARA CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN
8 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
Si el funcionario/a tiene 20 o más años de servicios no se produce reducción.
Esta reducción no afecta a las pensiones para toda profesión u oficio (incapacidad absoluta), ni a las
incapacidades totales producidas o derivadas de lesiones en actos de servicio ni a las ya concedidas antes
del 1 de enero de 2009.
Las pensiones por incapacidad permanente para tareas propias de su Cuerpo (las totales), tributan
(excepto en el País Vasco, donde hay normas diferentes según las provincias). Las que no tributan en
ningún caso son aquellas en que la lesión o la enfermedad incapacita para toda profesión u oficio (las
absolutas).
Otra novedad vigente desde enero de 2009 es que si con posterioridad al reconocimiento de la pensión
por incapacidad se introdujera un agravamiento de la pensión de la causa que la originó de modo que la
persona afectada pase a estar incapacitado para toda profesión u oficio (es decir, la incapacidad pase de
total a absoluta) el funcionario/a jubilado puede solicitar una revisión de su calificación antes de cumplir
los 65 años.
Además de los cambios relatados anteriormente, desde 2009 también los “informes” de los Tribunales
Médicos son vinculantes en el caso de las jubilaciones por incapacidad. Hasta entonces, enero de 2009,
dichos informes no tenían ese carácter vinculante para las Administraciones Públicas, es decir, se podía
jubilar a un funcionario/a que el Departamento correspondiente considerara que debía jubilarse aunque
en tribunal médico del INSS (el llamado EVI) considerara lo contrario.
Las pensiones de Clases Pasivas, causadas antes del 1 de enero de
2009, exclusivamente con servicios prestados como funcionarios/as
de carrera solo eran incompatibles con trabajar en el sector público,
por lo que se podía trabajar en el sector privado.
Y exclusivamente, si para el cálculo de la pensión se utilizaban
periodos cotizados en otros regímenes públicos de Seguridad Social,
la incompatibilidad se extendía a los trabajos que obligaran al alta
en esos regímenes. Las pensiones causadas antes del 1 de enero de
2009 siguen con las mismas incompatibilidades que tenían cuando
se causaron, es decir, no están afectadas por las restricciones
posteriores.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS
En los casos en que asista a una
persona derecho al cobro de más de una pensión
de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá
ejercer un derecho de
opción por el cobro de la
pensión que estime más
conveniente.
9 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
Solamente se exceptuaban de esta incompatibilidad los pensionistas
jubilados por incapacidad total que sí podían cobrar su pensión y realizar
una actividad distinta a la que venían realizando como funcionarios, pero
mientras estuvieran trabajando el importe de la pensión reconocida se
reduciría al 75% de la correspondiente cuantía, si acreditaban más de 20
años de servicios efectivos al Estado, o al 55% si hubieran cubierto al
menos 20 años de servicio en el momento de la jubilación.
Lógicamente también son incompatibles por su propia definición las
pensiones de jubilación por incapacidad permanente para el servicio
cuando hayan sido declaradas por entender que el funcionario/a está
incapacitado para toda profesión u oficio con cualquier otro trabajo
privado o público.
El Real Decreto Ley 5/2013 ha establecido que las pensiones originadas a
partir de enero de 2009, que se hayan alcanzado a los 65 años de edad y
con 35 o más años de servicios reconocidos, (se les aplicará el 100% del
Haber Regulador), serán a partir del 17 de marzo de 2013 compatibles con
la realización de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, que den
lugar a la inclusión de la persona interesada en cualquier régimen público
de Seguridad Social. En este caso y durante el tiempo que permanezca en
esta situación el funcionario/a jubilado percibirá el 50% de la pensión que
tiene asignada. Cada año, este 50% se revalorizará en el porcentaje que se
establezca.
Una vez que termine la actividad privada el funcionario/a jubilado
recuperará la pensión en su integridad con las revalorizaciones que se
hubieran producido. El nuevo periodo trabajado una vez jubilado no dará
lugar a la mejora de la pensión.
El Real Decreto Ley 5/2013 ha
establecido que las pensiones
originadas a partir de enero de 2009,
que se hayan alcanzado a los 65
años de edad y con 35 o más años de
servicios reconocidos, (se les aplicará el 100% del
Haber Regulador), serán a partir del 17
de marzo de 2013 compatibles con la
realización de actividades
privadas, por cuenta propia o ajena, que den
lugar a la inclusión del interesado en
cualquier régimen público de
Seguridad Social.
En enero de 2009 hubo importantes novedades. Las pensiones de jubilación del Régimen de Clases
Pasivas (RCP) causadas a partir de enero de 2009 fueron declaradas incompatibles con el ejercicio de
cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, que diera lugar a la inclusión de la persona interesada
en cualquier régimen público de Seguridad Social. En la práctica significaba que no se podía cobrar
una pensión de jubilación del RCP y trabajar en cualquier otra cosa. El cambio fue que la
incompatibilidad de las pensiones se extendía a todo tipo de trabajos y regímenes.
Si el funcionario/a jubilado del RCP quería trabajar en una actividad privada estaba obligado a
renunciar a la totalidad de su pensión de jubilación, que podría recuperar, debidamente actualizada,
una vez finalizada esa actividad.
10 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
PENSIONES EXTRAORDINARIAS
Son aquellas en las que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o
como consecuencia del mismo (artículo 47.2 del RDL 670/87), o por acto terrorista. La cuantía de las
pensiones se calcula igual que en el caso de las incapacidades permanentes, pero con los haberes
reguladores multiplicados por 2.
El funcionario/a que considere que tiene derecho a estas
pensiones extraordinarias ha de solicitar, una vez que ha sido
jubilado, la incoación de un “expediente de averiguación de
causas” a la Dirección General de Personal o de Gestión de
Recursos Humanos correspondiente, que nombrará un instructor
que, tras la averiguación oportuna y dar audiencia al interesado,
hará una propuesta de resolución a la Administración que, con un
informe, la remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que
resolverá definitivamente (Punto octavo de la Resolución de 29-
12-1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).
LOS NUEVOS FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA QUE ACCEDIERON DESDE EL AÑO 2011, YA NO SE INCLUYEN EN EL
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
En resumen, el cambio que ha introducido el Real Decreto Ley 5/2013 es que permite a algunas
personas jubiladas con posterioridad al 1 de enero de 2009 y que se hayan jubilado a los 65 años y con
35 años o más de servicios, la posibilidad de trabajar en una actividad privada cobrándola mitad de la
pensión. Por lo tanto, las personas jubiladas voluntarias están excluidas de esta posibilidad.
En el RGSS, además de esta posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad laboral existe
otra más. Desde agosto de 2011, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011, el percibo de la pensión es
compatible con la realización por de trabajos por cuenta propia (autónomo) si los ingresos totales
anuales que se perciben no superan el SMI, en computo anual. Y quienes realicen estas actividades no
están obligados a cotizar a la Seguridad Social ni generan derecho a nuevas pensiones. Esta última
opción no existe en el RCP.
Son aquellas en
las que la incapacidad es
originada por accidente o
enfermedad en acto de servicio o
como consecuencia del
mismo
11 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD
Señalar que con carácter general se cobra el 50% del haber regulador
de la pareja fallecida en la pensión de viudedad y el 25% en caso de
orfandad cuando hay un solo hijo/a con derecho a pensión. Y el 10% del
haber regulador para cada huérfano en el supuesto de que existan
varios hijos/as con derecho a pensión. En este caso las pensiones
resultantes se incrementaran en un único 15% de la base reguladora
que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos. Se tiene derecho
de orfandad hasta los 21 años y se puede prorrogar hasta los 24 por
estudios. También por una discapacidad superior al 33%.
En una decisión arbitraria e injustificada el Gobierno estableció en el RDL 13/2010 de actuaciones en
el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que los
nuevos funcionarios/as que hayan ingresado o ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011 ya
no se incluirán en el Régimen de Clases Pasivas sino en el Régimen General de la Seguridad
Social(RGSS), por lo que toda normativa que regula sus pensiones es diferente a la expresada en
estas páginas.. Estos nuevos funcionarios/as, al menos de momento, seguirán en Muface, que les
seguirá dando las mismas prestaciones que viene prestando hasta el momento a la mayoría de los
funcionarios/as más antiguos, por lo que desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios/as de
instituciones penitenciarias estamos en alguna de las siguientes situaciones:
- En el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en Muface. Aquí están la mayoría de los actuales
funcionarios/as de prisiones.
- En el Régimen General de la Seguridad Social para pensiones y además en Muface para las
prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales. Aquí están los nuevos funcionarios/as de
prisiones ingresados desde el 1 de enero de 2011.
Continúa la pérdida de poder adquisitivo en las pensiones de Clases Pasivas
Con carácter
general se cobra el 50% del haber
regulador de la pareja fallecida en
la pensión de viudedad y el 25%
en caso de orfandad cuando
hay un solo hijo/a con derecho a
pensión
12 Razones Penitenciarias nº 8. Sección Estatal IIPP CCOO.
La subida del 0,25% de las pensiones ahonda en la pérdida de poder adquisitivo de las personas
pensionistas algo que CCOO ha denunciado en los años anteriores.
El día 30 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre
revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de
otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018. Esta disposición normativa establece con
carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, pensiones que serán revalorizadas
a fecha 1 de enero de 2018.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según
el Cuerpo o categoría del funcionario/a, el porcentaje establecido en función del número de años
completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (EBEP Real Decreto Legislativo
5/2015) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de
funcionarios/as. El Real Decreto 1079/2017 cumple con la obligación de proceder a un incremento
anual de las pensiones de al menos un 0,25 por ciento establecido en su normativa reguladora vigente,
en concreto en los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
CCOO no acepta esta situación de pérdida de derechos y mantiene un proceso de respuesta y
movilización para defender las pensiones dignas.
CCOO defendiendo las pensiones defiende recuperar los derechos arrebatados para lograr un sistema
de clases pasivas que no esté sometido a los criterios de una política injusta de recortes que el
Gobierno mantiene contra las empeladas y los empleados públicos.
Defender pensiones dignas se enmarca en el proceso de movilizaciones que CCOO impulsa por la
recuperación de los derechos arrebatados y la devolución de la brecha salarial que el Gobierno tiene
como deuda con los empleados y empleados penitenciarios.
Continúa la pérdida de poder adquisitivo en las pensiones de Clases Pasivas
Sección Sindical Estatal de IIPP CCOO
Juan de Vera, 8-10
28045 Madrid
Tfno. 915 398 261 ● Fax 914 670 753
http://www.fsc.ccoo. es/prisiones
http://www.facebook.com/ccoo.iipp
https://twitter.com/CCOO_Prisiones
seccionestataliipp@fsc.ccoo.es
Recommended