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LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DELOS PRESTADORES DEL SERVICIO
MDICO.Marco jurdico para la solucin de
controversias en la legislacin mexicana.
Dondequiera que se ama el arte dela medicina se ama tambin a lahumanidad.Platn.
El rgimen jurdico de la proteccin de la
salud en Mxico ha tenido siempre un lugar
preponderante en la discusin acadmica y
poltica; sin embargo, recientemente ha
tomado una desusada importancia, debido,
por un lado, a que constituye la respuesta a
una necesidad fundamental del individuo y,
por otro, a la enorme complejidad que reviste
tanto en los aspectos econmicos, tcnicos,
asistenciales, jurdicos y humanos.
El tema de la responsabilidad profesional
en materia de salud es hoy un asunto de
amplia discusin en nuestro pas y en el
resto del mundo.
Y as debe serlo. El nmero de quejas y
demandas originadas por la prestacin de
los servicios mdicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
mdica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solucin de
estas controversias est involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idnea.
Es por estas razones que me siento muy
honrada de poder participar en esta ocasin
para contribuir, modestamente, en el
enriquecimiento y difusin de esta incipiente
materia, exponiendo algunos de los
conceptos que a mi juicio resultan de mayor
relevancia.
Pues bien, antes de emprender el
anlisis relativo al marco jurdico que regula
lo concerniente al trmite y solucin de las
controversias por la prestacin de un
servicio mdico, quisiera comenzar
describiendo, brevemente, el contenido y
alcance que tiene en nuestro pas el derecho
a la salud.
El derecho a la salud en la legislacinmexicana.
En principio y como referencia histrica,
debemos sealar que, en Mxico, la
revolucin de 1910 fue un factor decisivo
para la conformacin de los llamados
derechos sociales, tambin conocidos como
derechos prestacionales, los cuales implican,
necesariamente, una accin positiva por
parte del Estado que se traduce
normalmente en la prestacin de algn bien
o servicio.
Las principales demandas populares que
originaron este movimiento social fueron
recogidas posteriormente en el texto
constitucional de 1917, adicionando a los
tradicionales derechos individuales esa
nueva clase de derechos que elevaron a
norma fundamental la defensa de los
derechos de los trabajadores, y que no
tardaron en incluir la proteccin a la mujer
embarazada, la obligacin patronal de
establecer enfermeras, la atencin de
accidentes laborales y enfermedades
profesionales, y la cobertura de las
indemnizaciones por riesgos de trabajo, por
principio.
Ahora bien, el derecho a la proteccin de
la salud en nuestro pas, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligacin de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales estn
destinadas a satisfacer una necesidad de
ndole individual, pero colectivamente
considerada.
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organizacin y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
El sentido de la intervencin estatal en el
mbito de la salubridad como en cualquier
otro derecho social no es otro que el de
superar la desigualdad existente entre los
miembros de una sociedad y que impide a
muchos un tratamiento mdico adecuado,
entre otros aspectos que este derecho
contiene.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaracin
universal de los derechos humanos de la
Organizacin de las Naciones Unidas1, el 1 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
derecho a la proteccin de la salud, como
derecho autnomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artculo
4 de la Constitucin Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federacin el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicion el
siguiente prrafo:
Toda persona tiene derecho a la proteccin dela salud. La ley definir las bases ymodalidades para el acceso a los servicios desalud y establecer la concurrencia de lafederacin y las entidades federativas enmateria de salubridad general, conforme a loque dispone la fraccin XVI del artculo 73 deesta Constitucin.
La incorporacin del derecho a la salud
en el texto constitucional ha sido objeto de
mltiples debates. Existen quienes han
abogado en su favor y hay tambin quienes
critican la inoperancia de dicho precepto.
Algunos autores coinciden en sealar
que este derecho es una disposicin de
carcter programtico, que establece
simplemente directivas de accin para los
poderes constituidos.2 Ese tipo de normas
programticas en una Constitucin
solamente representan el estimulo y gua de
la accin de gobierno, pero de ninguna
forma alcanzan a tener carcter vinculatorio.
Los criterios antes sealados conduciran
a sostener que en ningn caso el ciudadano
podra tener acceso a la tutela jurisdiccional
para hacer valer su derecho constitucional
en juicio. Inclusive, hay quienes consideran
que ante la imposibilidad de que el Estado
se vea obligado coactivamente a hacer
efectivo el derecho a la proteccin de la 2 Sobre normas programticas, vase, entre otros, Biscaretti di Ruffia, Paolo. Introduccin alDerecho Constitucional Comparado. FCE, Mxico, 1975, pp. 321-322.
salud, ste se vea sancionado por otros
medios como la censura o el voto de castigo.3
Otros autores sostienen, en cambio,4 que
si bien los derechos sociales no permiten
reconocer desde la Constitucin el
otorgamiento de prestaciones, es decir, el
reconocimiento de un derecho subjetivo
oponible al Estado que garantice su
exigibilidad, no por ello carecen de eficacia
jurdica al punto de convertirse en meros
enunciados programticos.
Por nuestra parte coincidimos en sealar
que an cuando no pueda afirmarse que
desde la Constitucin Federal se otorgue al
particular un derecho subjetivo que obligue
3 El ciudadano que ve frustrado su derecho constitucional a la proteccin de la salud tiene elrecurso de imponer al agente estatal las supremas sanciones polticas que pueden darse en unsistema democrtico: negarle el voto en las prximas elecciones; deteriorar la legitimidad de sumandato; censurar su gestin pblica; acusarle de iluso, de demagogo, de utpico o deinconsistente. Jos Francisco Ruiz Massieu, op. cit. p. 71-72.4 Cossio Diaz, Jos Ramn. Estado Social y Derechos de Prestacin. Centro de EstudiosConstitucionales., Madrid, 1989. p. 235 y sigs.
coactivamente al Estado para hacer efectivo
dicho derecho; en el preciso momento en
que el legislador desarrolla los principios
fundamentales en esta materia, o como lo
dice expresamente el texto constitucional,
define las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud, surge de
esta forma el derecho del gobernado para
exigir, siempre que se encuentre dentro
de la hiptesis legal, el cumplimiento de
su derecho constitucional, y en caso de
que ste sea desconocido, podr acudir al
juicio de amparo reclamando la violacin a
su derecho constitucional a la proteccin de
la salud.5
5 Algunas resoluciones del Poder Judicial de la Federacin y especficamente de la Suprema Cortede Justicia, dan cuenta de ello. Al respecto, vase: Snchez Cordero, Olga: El DerechoConstitucional a la Proteccin de la Salud. Su regulacin constitucional y algunos precedentesrelevantes del Poder Judicial de la Federacin en Mxico, Coleccin Discursos, S.C.J.N, noviembrede 2000.
De esta forma podemos concluir que una
vez regulado a nivel constitucional el
derecho a la salud, el legislador ordinario no
puede desconocerlo; sino, por el contrario,
se ve obligado a regularlo conforme lo que
dispone la propia Carta Magna, con lo que
se materializa el derecho del individuo para
combatir aquellas situaciones que llegaren a
violentar sus garantas individuales.
La responsabilidad profesional mdicacomo parte integral del derecho a lasalud.
El derecho a la salud encuentra su
contenido especfico, por disposicin expresa
de la misma Constitucin en atencin a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artculo 4 en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la proteccin de la
salud constitucionalmente consagrado.
En este sentido, la Ley General de Salud
se encarga de definir los propsitos que se
persiguen con la proteccin de este derecho
fundamental, al disponer en su artculo 2
que:
ARTCULO 2.- El derecho a la proteccin de lasalud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar fsico y mental del hombre, paracontribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongacin y el mejoramiento de lacalidad de la vida humana;
III.- La proteccin y el acrecentamiento de losvalores que coadyuven a la creacin,conservacin y disfrute de condiciones de saludque contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensin de actitudes solidarias yresponsables de la poblacin en lapreservacin, conservacin, mejoramiento yrestauracin de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y deasistencia social que satisfagan eficaz yoportunamente las necesidades de la poblacin;
VI.- El conocimiento para el adecuadoaprovechamiento y utilizacin de los serviciosde salud, y
VII.- El desarrollo de la enseanza y lainvestigacin cientfica y tecnolgica para lasalud.
Por su parte, el artculo 51 del referido
ordenamiento contiene otro de los derechos
que le asiste a todo usuario del sistema
nacional de salud, ya sea ste de carcter
pblico o privado, al disponer que:
Artculo 51.- Los usuarios tendrn derecho aobtener prestaciones de salud oportunas y decalidad idnea y a recibir atencin profesional yticamente responsable, as como tratorespetuoso y digno de los profesionales,tcnicos y auxiliares.
Como se advierte de lo anterior, el
derecho a la salud en nuestra legislacin no
se limita a la sola prestacin del servicio
mdico, sino que abarca, junto con ste, el
derecho a que la atencin mdica sea
proporcionada en las condiciones que la
propia ley establece, es decir, de una
manera profesional y ticamente
responsable, en condiciones de respeto y
dignidad.
Frente a este derecho de los usuarios
existe, correlativamente, la obligacin para
las instituciones, mdicos y en general para
cualquier persona relacionada con la
prestacin de servicios de salud, de brindar
la atencin mdica en las condiciones antes
descritas, por lo que si su actuacin no se
ajusta a las normas que contemplan la
forma en que sta debe ser proporcionada,
dichas personas podrn ser sujetos de
responsabilidad jurdica. Es decir, la
responsabilidad es compartida por todos
aquellos que intervienen en la prestacin de
los servicios de salud: mdicos, enfermeras,
intendentes, administrativos, auxiliares, y,
en su caso, las propias instituciones.6
Precisado lo anterior, quisiera proseguir
esta exposicin detallando los antecedentes
y conceptos generales sobre el tema de la
responsabilidad profesional mdica, para
despus analizar, individualmente, los
diferentes tipos de responsabilidad en que
pueden incurrir los prestadores de este
servicio.
Conceptos generales y antecedentesde la responsabilidad profesional mdica.
6 Existe incluso, en proceso de resolucin en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, un asuntoen el cual personal de una guardera de PEMEX se ve involucrado por responsabilidad profesional.
El trmino jurdico responsabilidad
proviene del vocablo latino respondere que
se traduce en la obligacin de responder de
alguna cosa o por alguna persona.7
En otras palabras, debe entenderse que
la responsabilidad es la obligacin que tiene
toda persona de responder por lo hechos o
actos en que participe, cuando los mismos
han sido origen de un dao en las personas
o cosas; significa, de igual forma, reparar,
satisfacer y compensar aquel evento negativo
en el curso del quehacer diario con motivo
de actos, omisiones y errores, ya sean
voluntarios o involuntarios.8
7 Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola, XXI edicin, tomo II, pg.1784.8 Barba Orozco, Salvador, Responsabilidad Profesional Mdica, Revista Jurdica Ratio Juris, pocaI, ejemplar 4. Agosto/Septiembre de 2000.
Doctrinalmente, se ha clasificado a la
figura jurdica de la responsabilidad como el
gnero, a la responsabilidad profesional
como la especie y a la responsabilidad
profesional del mdico como una sub-
especie.9
El concepto de responsabilidad
profesional se refiere a la obligacin que
tienen de responder por sus actos aquellos
que ejercen una profesin determinada,
entendindose por sta: la realizacin
habitual a ttulo oneroso o gratuito de todo
acto o la prestacin de cualquier servicio
propio de cada profesin.10
Es decir, esta especie de responsabilidad
se refiere a la capacidad cualificada con la 9 Carrillo Fabela, Luz Mara. La Responsabilidad Profesional del Mdico, Edit. Porra, Mxico1998, pp. 138-139.10 Artculo 24 de la Ley Reglamentaria del Artculo 5. Constitucional, Relativo al Ejercicio de lasProfesiones en el Distrito Federal.
que la persona realiza su vocacin dentro de
un trabajo elegido y que tiene un
reconocimiento oficial por parte del Estado.
En este contexto, podemos afirmar que la
responsabilidad profesional mdica es la
obligacin que tienen los mdicos de reparar
y satisfacer las consecuencias de los actos,
omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos
lmites, cometidos en el ejercicio de su
profesin.11
Como antecedente histrico de la
responsabilidad mdica, es interesante
mencionar que ya desde el Cdigo de
Hamurabi, redactado alrededor del siglo
XVIII antes de Cristo, se dispona que: Si un
mdico ha llevado a cabo una operacin de
importancia en un seor con una lanceta de
bronce y ha causado la muerte de ese seor o
si ha abierto la cuenca del ojo de un seor
con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo
de ese seor, se le amputar su mano.
En la actualidad, el ejercicio de la
medicina est sujeta a diversas normas
reguladoras para asegurar su buen
desempeo y proteger los valores de la
comunidad a la cual debe servir el mdico.
Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de
su actividad profesional cause un resultado
negativo en la salud de algn paciente, o
como se conoce en el lenguaje mdico,
provoque una iatropatogenia12, en ese
11 Gisbert Calabuig, Juan Antonio. Medicina Legal y Toxicologa, citado en Carrillo Fabela, LuzMara. Op cit. pg. 5.12 El trmino iatrogenia se refiere a lo producido por el mdico en el enfermo, en sus familiares y/oen la sociedad; por lo tanto, incluye, no slo las consecuencias nocivas de la intervencin delfacultativo, sino los xitos de la medicina, la curacin de las enfermedades y la conservacin de lasalud. La iatropatogenia es el trmino utilizado cuando la atencin mdica tiene un resultadonegativo en el paciente. Carrilo Favela, Luz Mara. Op cit. pp. 9 y sigs.
momento surge la obligacin de responder
civil, administrativa y/o penalmente por el
dao producido.
En trminos generales, la obligacin delfacultativo de responder por los daosocasionados surge cuando se presentaalguna de las siguientes hiptesis, a saber:
La negligencia, la impericia y la
imprudencia.13
La negligencia puede definirse como el
incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesin, esto es, que
sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o
a la inversa, que sabiendo lo que no se debe
hacer se hace.
La impericia es la falta de conocimientos
tcnicos bsicos e indispensables que se
13 Idem. pp. 16-17.
debe tener obligatoriamente en determinada
arte o profesin.
La imprudencia es lo opuesto a la
prudencia. Es afrontar un riego sin haber
tomado las debidas precauciones para
evitarlo, procediendo con apresuramiento
innecesario, sin detenerse a pensar los
inconvenientes que resultarn de esa accin
u omisin.
La actualizacin de cualquier de las
anteriores hiptesis en el ejercicio
profesional de la medicina puede dar lugar,
como ya sealamos, a diversos tipos de
responsabilidad, cuestin que en seguida se
analizara detalladamente.
Cabe sealar que, segn lo dispone la
Ley General de Salud en distintos preceptos,
as como el Reglamento de Procedimientos
para la Atencin de Quejas Mdicas de la
Comisin Nacional de Arbitraje Mdico14, la
responsabilidad en que llegaren a incurrir
los prestadores del servicio de salud, no se
limita nicamente a los mdicos
profesionistas, sino que se hace extensiva a
las instituciones, tcnicos o auxiliares de las
disciplinas para la salud, por lo que los
conceptos que ms adelante se
especificarn, tambin son aplicables a stos
ltimos.
Tipos de responsabilidad mdica.
Para los efectos del tema que nos ocupa,en esta ocasin nos limitaremos a hablarsobre la responsabilidad vinculadadirectamente con el rubro sanitario, sinincluir otras tales como la responsabilidad 14 Vgr. Arts. 465, 468 y 469 de la Ley General de Salud y, art. 2, fraccin XII del Reglamento deProcedimientos para la Atencin de Quejas Mdicas.
laboral, en que, de igual forma, puedenincidir los facultativos en su calidad depatrones.
a) Responsabilidad administrativa.
Este tipo de responsabilidad surge cuando el
mdico infringe alguno de los preceptos
establecidos en la Ley General de Salud, sus
Reglamentos y dems disposiciones que
emanan de dicha ley, con independencia
que se cause o no un dao en la salud del
paciente.
A manera de ejemplo, podemos citar que,
al realizar su actividad profesional, las
instituciones de salud y los facultativos
debern cumplir con todas y cada una de las
obligaciones establecidas en el Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de
Prestacin de Servicio de Atencin
Mdica, que al efecto dispone la forma y
condiciones en que dicho servicio deber ser
prestado.
Las sanciones por responsabilidad
administrativa son impuestas por las
autoridades sanitarias, mismas que, segn
lo dispone el artculo 417 de la Ley General
de Salud, pueden consistir en:
1) Amonestacin con apercibimiento;
2) Multa;
3) Clausura temporal o definitiva, que
podr ser parcial o total, y
4) Arresto hasta por treinta y seis horas.
Por otra parte, cuando se trate de
profesionistas que por virtud del cargo
desempeado dentro del Sector Salud,
tienen el carcter de servidores pblicos, los
mismos podrn ser sancionados en trminos
de lo dispuesto en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Pblicos, sanciones que pueden consistir en
la destitucin y/o inhabilitacin para volver
a desempear un cargo pblico.
b) Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil, a diferencia de
la responsabilidad administrativa, supone,
necesariamente, la existencia de un dao,
ya sea ste de tipo patrimonial o moral, es
decir, este elemento constituye un requisito
sine qua non para su configuracin.
Como elementos de esta responsabilidad
encontramos, en primer trmino, que se
cause un dao; en segundo lugar, que
alguien haya causado ese dao procediendo
con dolo o con simple culpa y, finalmente,
que medie una relacin de causalidad entre
el hecho determinante del dao y ste
ltimo.15
El Cdigo Civil Federal establece, en
forma genrica, la obligacin de toda
persona de reparar el dao causado cuando
se hubiere actuado ilcitamente o contra las
buenas costumbres, al efecto, el artculo
1910 seala:
ARTCULO 1910.- El que obrandoilcitamente o contra las buenascostumbres cause dao a otro, estobligado a repararlo, a menos quedemuestre que el dao se produjocomo consecuencia de culpa onegligencia inexcusable de la vctima.
En nuestra legislacin, la
responsabilidad civil deriva de dos posibles
15 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Tomo III, Derecho de las obligaciones ,Edit. Porra, Mxico, 1994, pg. 298.
fuentes, el hecho ilcito tambin conocido
como teora subjetiva que se funda en la
nocin de culpa y la teora objetiva o riesgo
creado, que se traduce en la obligacin de
responder por los daos causados cuando
una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos o substancias
peligrosas por s mismos, con independencia
de que exista culpa por parte del autor del
hecho.
En ambos casos en que se produzca el
dao, nace la obligacin para los
profesionistas de reparar los daos y
perjuicios causados a sus pacientes,
debindose entender por dao: la prdida o
menoscabo sufrido en el patrimonio por la
falta de cumplimiento de una obligacin y,
por perjuicio: la privacin de cualquier
ganancia lcita que debiera haberse obtenido
con el cumplimiento de la obligacin.
Debe sealarse que los daos y
perjuicios causados, deben ser consecuencia
directa e inmediata de la falta de
cumplimiento de la obligacin o del deber
jurdico del mdico. En otras palabras,
deber existir una relacin o nexo de
causalidad, entre la falta cometida (atencin
mdica inadecuada o mala prctica16) y el
dao o perjuicio ocasionado (la situacin
patolgica causada en el paciente).
Asimismo, la responsabilidad civil puede
ser de ndole contractual o extracontractual.
En el primer caso, la obligacin de
16 El trmino mala prctica se refiere a los aspectos negativos producidos por los mdicos, es decira los actos iatropatognicos , trmino ste que bien puede asimilarse al derecho sanitariomexicano, pues si bien nuestro rgimen guarda mayor semejanza con los sistemas europeos(espaol, francs e italiano), existen instituciones como sta que no resultan desdeables... CasaMadrid Mata, Octavio R., La Atencin Mdica y el Derecho Sanitario., JGH Editores, Ciencia yCultura Latinoamrica, S.A. de C.V, Mxico 1999, pp. 12-13.
indemnizar la adquiere aquel que ocasiona el
dao debido al incumplimiento de un
contrato, o a su cumplimiento defectuoso o
tardo. Al respecto, resulta conveniente
mencionar lo dispuesto en el artculo 2104,
el cual dice:
ARTICULO 2104.- El que estuviere
obligado a prestar un hecho y dejare
de prestarlo o no lo prestare conforme
a lo convenido, ser responsable de
los daos y perjuicios...
La responsabilidad extracontractual
surge cuando, sin mediar una relacin
jurdica entre el mdico y el enfermo, el
primero debe asumir las consecuencias
econmicas que se deriven por los
resultados negativos que ocasione en el
segundo. Esta hiptesis se presenta, por
ejemplo, cuando el facultativo acta
unilateralmente en el caso de que se trate de
una emergencia mdica.
Ahora bien, las controversias suscitadas
por una presunta responsabilidad civil
mdica pueden dirimirse de las siguientes
dos formas.
1) Por la va jurisdiccional. En este
caso la autoridad competente ser,
generalmente, un juez civil de primera
instancia, que deber resolver la
controversia atendiendo a la legislacin civil
de la Entidad Federativa a la que pertenezca.
Normalmente, en estas controversias, el
demandante exige el pago de los daos y
perjuicios ocasionados por la atencin
mdica y que trajeron como resultado,
presuntamente, un dao fsico, o bien, un
dao moral.
Si con las pruebas aportadas en el
procedimiento se acredita la responsabilidad
del facultativo, el juez de la causa condenar
al resarcimiento de los daos sufridos. Para
ello y cuando se trate de dao moral, el juez
fijara la indemnizacin tomando en cuenta
los derechos lesionados, el grado de
responsabilidad, la situacin econmica del
mdico, y la de la vctima, es decir, en este
caso la indemnizacin se fija tomando en
cuenta las circunstancias del caso concreto.
En cambio, cuando el dao traiga como
resultado la muerte u ocasione alguna lesin
que incapacite permanente o temporalmente
al paciente, entonces el monto de la
indemnizacin se determinar atendiendo a
lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo,
que es la que establece la suma que deber
pagarse por cada tipo de enfermedad o
lesin sufrida.
Estas controversias estn sujetas a los
plazos y recursos que establece la ley
adjetiva civil correspondiente, por lo que,
usualmente, los tiempos de respuesta son
prolongados.
2) Mediante una amigable
composicin. Es decir, por razn de los
procedimientos de conciliacin y arbitraje
llevados a cabo ante la Comisin Nacional
de Arbitraje Mdico, teniendo como
fundamento dicha Comisin para
tramitarlos el Reglamento de Procedimientos
para la Atencin de Quejas Mdicas.
Sobre este punto quisiera abrir un breve
parntesis para resaltar la importancia que
ha tenido esta Institucin en la solucin de
este tipo de conflictos.
La Comisin Nacional de ArbitrajeMdico.
En el momento en que se fueron
incrementado las denuncias por
responsabilidad mdica durante los ltimos
aos, se hizo patente la necesidad de crear
en Mxico un rgano que, de manera
alterna, diera solucin a estas controversias.
El objetivo principal que se persegua con
su creacin era disminuir los tiempos de
respuesta para los profesionistas mdicos y
para los usuarios, toda vez que los procesos
judiciales en que se ventilan estos litigios
suelen ser costosos y prolongados. Adems,
era necesario reducir la carga de trabajo,
tanto de los juzgados civiles y penales como
de la Comisin Nacional de Derechos
Humanos que, hasta ese momento, eran los
nicos competentes para conocer de estos
asuntos.17
Es as que, para el mes de junio de 1996,
entr en vigor el decreto por el cual se crea
la Comisin Nacional de Arbitraje medico,
que empez a funcionar a partir del 10 de
junio siguiente.
Al ao de su creacin, la CONAMED
demostr ser un mecanismo eficaz para la
atencin de las quejas de los pacientes o de
17 Incluso, comisiones locales de derechos humanos han comenzado a conocer de este tipo deasuntos como es el caso de la recomendacin 2/2001, emitida por la Comisin Nacional deDerechos Humanos del Distrito Federal. Gaceta de la CDHDF, nmero 4, ao VII, abril de 2001.
sus familiares resolviendo la mayora de
stas a travs de la conciliacin.18
A lo largo de su existencia, este
organismo ha logrado incrementar la
confianza entre los mdicos y los pacientes
quienes, con ms frecuencia, solicitan y
aceptan la intervencin de la comisin para
la bsqueda de solucin a las controversias
vinculadas con los actos mdicos.
Adems de resolver por la va de la
conciliacin y arbitraje las controversias que
se le plantean, la CONAMED cumple una
funcin de orientacin, al brindar atencin y
asesora, tanto a usuarios como a
prestadores de servicios, sobre sus derechos
y obligaciones en materia de salud.
18 Carrilo Favela, Luz Mara. Op cit. pp. 87-88.
Cabe aclarar que siempre ser necesario
que las partes involucradas en la
controversia tengan disposicin para
someter su queja o inconformidad a la
CONAMED, puesto que este mecanismo
alterno no puede ser obligatorio al existir
disposiciones de orden pblico que
garantizan a cualquier ciudadano el derecho
para que el Estado, por conducto de sus
tribunales, dirima cualquier conflicto.
Pero una vez que las partes deciden
someterse al arbitraje y se dicta el laudo
correspondiente, dicha resolucin tiene la
misma fuerza que una sentencia
ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no
procede ningn recurso o juicio, por lo que
deber estarse a lo ah resuelto.
Un punto que debe destacarse es el
relativo a las estadsticas presentadas ao
con ao por esta Comisin. Resulta de gran
importancia contar con datos seguros que
contribuyan a la toma de decisiones para el
mejoramiento de la atencin sanitaria y para
la prevencin de estas controversias.
As por ejemplo, se tienen los siguientes
datos derivados del informe de labores de la
Comisin Nacional de Arbitraje Medico
correspondiente al perodo comprendido
entre el mes de junio de 1999 y el mes de
mayo de 2000, de entre los cuales quisiera
destacar los siguientes:
Los motivos o causas que originaron las
inconformidades de los usuarios en este
perodo fueron las siguientes:
Diagnstico: 377; tratamiento mdico:
737; tratamiento quirrgico: 825; auxiliares
de diagnstico y tratamiento: 93; relacin
mdico paciente: 76; otros: 324.
De estos datos se desprende que los
motivos ms frecuentes de inconformidad
est relacionada con tratamiento
inoportuno, insatisfactorio, o con
complicaciones secundarias; cirugas
innecesarias; complicaciones post
quirrgicas; resultados no satisfactorios;
diagnstico errneo o inoportuno; as como
deficiente comunicacin mdico-paciente.19
Por otra parte, del total de las 2, 357
quejas mdicas desahogadas en este
perodo, 657 fueron conciliadas de forma
inmediata; 863 fueron resueltas mediante
un convenio de conciliacin; 718 no
pudieron ser conciliadas; y 119 fueron
desahogadas en forma diversa.
Estos nmeros nos permiten comprender
la importancia que ha tenido la Comisin en
su tarea de conciliar a las partes y dar
solucin a las controversias, pues del
nmero total de quejas desahogadas el
64.48% de las mismas fueron resueltas
mediante una conciliacin inmediata o por
medio de un convenio de conciliacin, lo que
garantiza a las partes una solucin expedita
al conflicto.
Establecido lo anterior, volvamos al tema
de la clasificacin de la responsabilidad
profesional mdica, correspondiendo ahora
el anlisis de la responsabilidad penal. 19 Cuarto Informe de Actividades de la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico, junio de 1999
c) Responsabilidad penal.
A diferencia del derecho civil que tutela,
especficamente, un inters individual y que,
en caso de contravencin, da lugar a una
sancin indemnizatoria, el derecho penal
descansa en la idea de un valor colectivo que
el Estado debe proteger y que genera para el
autor de la conducta reprochable una
sancin represiva, como puede ser, entre
otras, la pena de privacin de la libertad.
La responsabilidad penal surge cuandouna persona, en contravencin a las normasque describen las conductas delictivas,comete en forma dolosa o culposa alguno delos ilcitos previstos por dichosordenamientos.
Los delitos referentes al ejercicio
profesional de la medicina se encuentran mayo 2000.
establecidos en los distintos cdigos penales
de la Repblica, en la Ley General de Salud,
as como en diversos ordenamientos
referentes al ejercicio profesional.
Al respecto el artculo 228 del Cdigo
Penal Federal establece:
Art. 228.- Los profesionistas, artistas o tcnicosy sus auxiliares, sern responsables de losdelitos que cometan en el ejercicio de suprofesin, en los trminos siguientes y sinperjuicio de las prevenciones contenidas enla Ley General de Salud o en otras normassobre el ejercicio profesional, en su caso:
I.- Adems de las sanciones fijadas para losdelitos que resulten consumados, segn seandolosos o culposos, se les aplicar suspensinde un mes a dos aos en el ejercicio de laprofesin o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarn obligados a la reparacin deldao por sus propios actos y por los de susauxiliares, cuando stos obren de acuerdo conlas instrucciones de aquellos.
Cabe sealar que la reparacin del dao
en materia penal tiene el carcter de pena
pblica y se exige de oficio por el Ministerio
Pblico. Los afectados o sus derecho-
habientes pueden aportar las pruebas para
demostrar las procedencia y el monto la
indemnizacin.
Esta reparacin del dao comprende, al
igual que en la materia civil, la
indemnizacin del dao material y moral
causado, incluyendo el pago de los
tratamientos curativos en que incurri la
vctima.
Finalmente, debe sealarse que cuando
se exija el dao en la va penal, la
indemnizacin ser fijada por los jueces
atendiendo a las pruebas obtenidas en el
proceso y, de igual forma, con base en lo
establecido por la Ley Federal de Trabajo.
Hemos concluido aqu el tema de las
responsabilidades que traen aparejada una
consecuencia jurdica para los prestadores
del servicio mdico; sin embargo, no quiero
dejar de referirme a otro tipo de
responsabilidad que, aunque no conlleva
una sancin pblica o privada, no por ello
deja de tener un valor fundamental en el
ejercicio de esta noble profesin, me refiero a
la tica mdica.
La tica mdica.
La responsabilidad tica y moral del
mdico es la obligacin que existe en todo
profesional de la salud de responder por el
incumplimiento de los cdigos deontolgicos
y los dictados de su conciencia.
La tica medica fundada en la
responsabilidad del que ejerce la medicina
exige el respeto a la dignidad humana, a
la nobleza de su cuerpo en cualquier
situacin.20
Aunque este tipo de normas no tengan
una relacin con una disposicin jurdica,
no por ello pueden dejar de observarse, ya
que el juramento hipocrtico que realiza
todo mdico al iniciarse en esta profesin
exige de ste el cumplimiento de los
principios y fundamentos ticos que regulan
esta disciplina.
20 Carrilo Favela. Op cit. p 27.
A diferencia de otros pases21, en Mxico
carecemos hasta el momento de un cdigo
de deontologa mdica, lo cual, en mi
opinin, ayudara a mejorar la relacin
mdico-paciente y, sobre todo, para que el
facultativo tuviera un conocimiento exacto
acerca de la forma en que debe proceder al
ejercer su profesin.
Se ha dicho respecto de los mdicos que,
el que exista un instrumento que les seale
con claridad cules son sus deberes y sus
derechos, es contar con una invaluable gua
admonitoria. Si se atiende diligentemente lo
all establecido, el mdico puede tener la
seguridad de que su actuar est ajustado a
21 En Latinoamrica, Colombia es uno de los pases que cuentan con este tipo de reglamentacin,al haber promulgado la Ley 23 de 1981, as como en el decreto Reglamento 3380 del mismo ao.
la tica y a la deontologa y, por lo tanto se
haya amparado por el manto de la ley.22
Existen, sin embargo, algunos trabajos
que avanzan favorablemente en esta lnea23.
Es tiempo de unir esfuerzos y analizar la
conveniencia de legislar en materia de
responsabilidad tica, con la finalidad de
garantizar a toda persona un trato mdico
digno y respetuoso.
La propia Ley General de Salud, como ya
sealamos, establece que la atencin mdica
debe ser proporcionada de una manera
profesional y ticamente responsable. Sin
embargo, si no existe una disposicin que
desarrolle y defina con claridad ste
22 Snchez Torres, Fernando. Sobre la medicina y los mdicos, citado en Yepes Restrepo, Sergio.La Responsabilidad Civil Mdica, Biblioteca Jurdica DIKE, Medelln, Colombia, 1999, pg. 22.23 La Declaracin de la Federacin Nacional de Colegios de la Profesin Mdica sobre derechos delos pacientes, conocida tambin como la Declaracin de Campeche, aprobada en la ciudad delmismo nombre en el mes de noviembre de 2000 es muestra de esta labor.
concepto, ser difcil llevar a la prctica su
verdadero significado.
A modo de conclusin.
La responsabilidad de un mdico es de
suma importancia para el mbito jurdico.
La proteccin, promocin y restauracin de
la salud, as como la forma en que las
atenciones mdicas deben ser
proporcionadas, constituyen un rubro
esencial en la tarea de todo gobierno.
Hoy vemos que, no obstante que el
mdico cada vez es ms preparado en su
especialidad, con nuevas tcnicas, avances
farmacuticos y cientficos, actualizado a
travs de cursos, congresos y conferencias,
existe un incremento importante en las
denuncias por responsabilidad mdica.
Tenemos que reflexionar el porqu de
esta circunstancia. Es probable que una de
las razones se deba a que muchas de las
veces el enfermo considera su curacin como
un derecho y no como una posibilidad. Al no
lograrse esto, estima la atencin del
profesional como un fracaso.
En adicin, nuestra cultura sanitaria es
muy deficiente, los pacientes somos, en
muchas ocasiones, adems de exigentes,
poco colaboradores; pero eso parte tambin
de una deficiente actuacin de las
instituciones de salud y, en muchos otros
casos de la formacin mdica, de la
enseanza en salud, del nmero de
personas que un mdico debe atender en el
servicio pblico, del nmero de horas que
trabaja y de tantos factores que ustedes,
mejor que yo, podran mencionar.
El ejercicio de la medicina plantea un
nmero importante de riesgos y debe
reconocerse que no siempre se podr
garantizar un resultado positivo en el
paciente, sin que ello implique desatencin o
negligencia por parte del facultativo.
Es necesario otorgar a la responsabilidad
mdica su verdadera dimensin. Es cierto
que el prestador de este servicio est
obligado a reparar el dao cuando ste se
produzca por causas imputables a l mismo;
pero tambin lo es que, en aras de una
ganancia fcil va una indemnizacin
pecuniaria, algunos pacientes asesorados
por abogados carentes de tica, ven al
mdico como la persona que pueda
colaborar econmicamente para ayudarlos
a subsistir en sus necesidades.24
Uno de los consejos que debe hacer todo
abogado sensato a un mdico, es el de
contratar un seguro de responsabilidad
profesional. El seguro tiene como principal
funcin otorgar seguridad al facultativo al
absorber los riesgos derivados del ejercicio
mdico. Sin embargo, se debe hacer mencin
de que los abusos en este sistema de
cobertura han llevado a otros pases a
extremos inimaginables de conflictos en el
ramo de seguros que no son nada deseables
de importar.
El seguro cubrir las consecuencias de
las acciones u omisiones imputables al
facultativo, a efecto de responder por lo que 24 Barba Orozco, Salvador. Op cit. p. 15.
deba al paciente o a su derechohabiente en
razn de la responsabilidad civil o penal en
que llegare a incurrir.
Quiz, la mejor recomendacin que
pueda hacerse para evitar la responsabilidad
profesional del mdico y garantizar, al
mismo tiempo, una atencin mdica
adecuada, sea la de fomentar una cultura de
prevencin en los prestadores de este
servicio y en los usuarios, pues de poco sirve
una indemnizacin monetaria si se ha
perdido o menoscabado uno de los dones
ms preciados de la vida: la Salud.
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