LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

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LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Presentado por: Edwin Salamín. Prevención del conflicto individual y colectivo de trabajo. CONSTITUCIÓN NACIONAL. - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Presentado por: Edwin Salamín

Prevención del conflicto individual y colectivo de trabajo

Constitución

Nacional

Código de Trabajo

Leyes Especiales

Normas y

Convenios

Fundamentales

Relación de Trabajo

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Periodo 1903-1941• Se elimino la Esclavitud• Ley 6 de 1914- Jornada de 8 horas- Cierre el día domingo- Prohibición de

trabajo a menores• Ley 8 de 1931- Vacaciones Anuales, Jubilación• Artículo 46- Derecho a Indemnización

Periodo de 1946-1972 • Derecho Individual de Trabajo• Derecho a Huelga• Seguridad Social Obligatoria• Creación del Seguro Social

Periodo de 1972 - Actualidad• Estado Social de Derecho• Artículo 60- Pleno Empleo• 1984- Régimen Laboral especial para la Relación de Trabajo en el Canal de

Panamá

La Constitución Nacional en su articulo 46 también reconoció el derecho a la indemnización de todo trabajador despedido sin causa justa. También reconoce la jurisdicción del trabajo y regula la relación entre el capital y el trabajo.

CÓDIGO DE TRABAJO

Fue la primera norma

codificada sustantiva en materia laboral que nace en 1947. Estableció la jurisdicción de trabajo y los Juzgados seccionales de trabajo e introdujo el reglamento interno.

Código de Trabajo de 1972

Es un Código Progresista y garantizo la instauración de un solido sistema obrero-sindical. Se consagro la estabilidad laboral y la prima de antigüedad y reconoció al empleador la terminación de la relación de trabajo por tiempo indefinido

Ley 44 de 14 de agosto de 1995

Elimino la Estabilidad en el EmpleoEstableció que el Contrato de trabajo debe ser

por escrito y registrarse en el Ministerio de Trabajo

Crea el Fondo de Cesantía Despido por Acoso Sexual

Artículo 152

“El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que cada uno de sus trabajadores corresponda en concepto de trabajo ordinario y en concepto de primas o comisiones.

A falta de consignaciones expresas en las planillas de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario.

El ministerio de trabajo y bienestar social reglamentara la forma de apertura de los libros de planillas y su contenido.”

Salario y Normas Protectoras del Código de Trabajo (Artículos 62, 73 y concordantes, 140, 152, 161 )

Fin de la Relación de Trabajo (Artículos 210,211, 212, 213,223 y concordantes

Convenios Fundamentales de la OIT

Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización

Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva

Trabajo Forzoso

Abolición del Trabajo Forzoso

Edad Mínima para Trabajar

Peores Formas de Trabajo Infantil

Igualdad de Remuneración

Discriminación, Empleo y Ocupación

Inspección del Trabajo

Política de Empleo

Inspección del Trabajo Agrícola

Consulta Tripartita

LEYES ESPECIALES

Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 – Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

Inscripción: Registro en la CSS de toda persona natural o jurídica de Derecho Público o Privado que opere en el territorio nacional y que utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un Contrato de Trabajo expreso o tácito, mediante un pago de sueldo o salario.

CAPITULO V - ASEGURADOS

Artículo 77- Afiliación Obligatoria

Artículo 87 - Inscripción y Afiliación obligatoria del empleador

Artículo 89 - Registro Laboral Obligatorio

Artículo 91 – Pago de Cuotas sobre Salarios

Artículo 93 Recepción y Corrección de Planillas

Afiliación de Trabajadores

Aviso de Entrada de Trabajadores

Elaboración y Presentación de la Planilla Mensual para la declaración de trabajadores y Reporte de Salarios

SIPEAcreditación de Cuotas en la cuenta Individual

Otras facilidades con Apoyo Tecnológico

SIPE

Trabajo Decente

Trabajadores (Recurso Humano)

Empleador

Gobierno

Elementos para el Desarrollo y la Productividad

Panamá es signatario de mas de 75 convenios de la OIT, eso incluye los fundamentales y los prioritarios y los mas significativos el 87 sobre libertad sindical y el derecho a sindicación y el 98 sobre negociación colectiva. Lo que determina el carácter social y derecho laboral del estado panameño.

Esto último se concatena con lo establecido en la Constitución Nacional y la garantía a los derechos sociales e individuales. Así como lo normado por el código de trabajo y las leyes especiales laborales vigentes y aplicables a la relación de trabajo en nuestro país.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

Conocer y aplicar correctamente los convenios, el Código de Trabajo y las leyes especiales en nuestro país.

Promover el dialogo social. El tripartismo y el trabajo decente.

Impulsar una nueva cultura laboral que ofrezca paz laboral, paz social y un estado de bienestar económico y social procurando alcanzar niveles de productividad, competitividad y transferencia de tecnologías que fortalezcan la relación de trabajo y haya crecimiento económico, progreso social y un mejor clima de inversión y de negocio.

Promover e impulsar la capacitación laboral en todos sus aspectos.

GRACIAS