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CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones
y acontecimientos deportivos. - Marco Legal -
Ana Hernando Herades
Álvaro García Cuerda
Carlos gallego Saugar
Jonatán Cámara Heras
Jesús Rodríguez Recio
Adrián Estrada Nadal
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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LEY REGULADORA DE LAS EMISIONES Y RETRANSMISIONES
DE COMPETICIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.
Ley 21/1997, de 3 de julio (BOE del 4.7.97)
Artículo 1
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las retransmisiones o emisiones
realizadas por radio o televisión, de acontecimientos o competiciones deportivas en las
que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean oficiales, de carácter profesional y ámbito estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte.
b) Que correspondan a las selecciones nacionales de España.
c) Que tengan especial relevancia y transcendencia social.
Artículo 2
1. La cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva
como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.
Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre
acceso a los estadios y recintos deportivos.
2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el número anterior, cuando se trate
de la obtención de noticias o imágenes para la emisión por televisión de breves
extractos, libremente elegidos, en telediarios, no estarán sujetos a contraprestación
económica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores
y operadores. La emisión de dichos extractos tendrá una duración máxima de tres
minutos por cada competición.
Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de
tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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Artículo 3
1. Los titulares de los derechos de explotación audiovisual de los acontecimientos o
competiciones deportivas, ya sean clubes, sociedades deportivas, programadores u
operadores, podrán autorizar las emisiones y retransmisiones por radio y televisión de
programas deportivos especializados, no comprendidos en el artículo 2.2 de la presente
Ley.
2. Los programas a que se refiere el número anterior se realizarán sobre la base de las
imágenes o noticias obtenidas, directa o indirectamente, en los recintos donde se
celebren los acontecimientos deportivos y darán derecho a una contraprestación
económica en favor de los correspondientes titulares.
3. Si se autorizan las emisiones y retransmisiones a que se refiere el número 1, los
titulares de los derechos deberán facilitar las imágenes o el acceso de los equipos
profesionales necesarios para realizar los programas a cualquier operador o
programador interesado, mediante el abono, en su caso, de una contraprestación
económica, que se fijará en función del tiempo total emitido, de la franja horaria de
emisión, de la importancia del acontecimiento deportivo, de la cobertura territorial de la
emisión y, en su caso, del coste de adquisición de los derechos.
Artículo 4
1. Tendrán la consideración de catalogados como de interés general las competiciones o
acontecimientos deportivos que, por su relevancia y transcendencia social se celebren
con periodicidad, pero no frecuentemente, se incluyan en el Catálogo que a tal efecto
elabore, al inicio de cada temporada de cada deporte, el Consejo para las Emisiones y
Retransmisiones Deportivas, previo informe preceptivo de la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes y audiencia de las entidades organizadoras, de los
operadores, programadores, usuarios y demás interesados, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
2. A efectos de lo previsto en el número anterior, para la inclusión en el catálogo de
competiciones o acontecimientos deportivos de interés general deberán tenerse en
cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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b) Importancia en el ámbito deportivo nacional.
c) Tradición de la competición o acontecimiento.
3. Las competiciones o acontecimientos deportivos de interés general deberán
retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio del Estado. No
obstante, por razones excepcionales y cuando así se prevea en el Catálogo a que se
refiere el apartado 1, podrán emitirse con cobertura diferida total o parcial.
4. Los operadores o programadores de televisión, cuyas emisiones no cubran la totalidad
del territorio del Estado, podrán adquirir derechos exclusivos de retransmisión con la
obligación de ceder los mismos, en régimen de pública concurrencia, a todos los demás
operadores o programadores, a los efectos de extender la transmisión al expresado
ámbito territorial, sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre operadores y
programadores. La contraprestación económica no será inferior, salvo acuerdo en
contrario, a la que corresponda al porcentaje de población del territorio de cobertura del
operador o programador concurrente respecto a la del conjunto del territorio del Estado
aplicado al coste del derecho de retransmisión. En caso de que ningún operador o
programador esté interesado en adquirir estos derechos, quedará sin efecto la obligación
de cubrir todo el territorio del Estado.
5. Con el fin de atender a las diferentes lenguas oficiales del Estado, todas las
competiciones o acontecimientos deportivos catalogados de interés general podrán ser
retransmitidos en la lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Si el titular de los derechos no desea realizarlo, deberá ceder sus derechos a favor de los
demás operadores o programadores interesados, en régimen de pública concurrencia. La
contraprestación económica quedará fijada siguiendo los mismos criterios establecidos
en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 5
1. En el supuesto de las competiciones deportivas de liga o copa, se considerará de
interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo,
en abierto, y para todo el territorio del Estado, siempre que haya algún operador o
programador interesado en hacerlo.
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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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2. Los operadores o programadores interesados en la retransmisión en abierto de este
encuentro tendrán derecho preferente de elección, en el sistema de reparto de encuentros
de una misma jornada de cada competición, frente a los operadores que emitan en otros
sistemas.
3. Será aplicable, en este supuesto, lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5.
4. Reglamentariamente, y en atención a los intereses deportivos y mercantiles afectados,
podrán establecerse límites de días y horario para estas retransmisiones.
Artículo 6
1. Se entiende por pago por consumo, a los efectos de esta Ley, el abono de las
contraprestaciones económicas fijas y variables establecidas por la recepción
individualizada de determinados programas o retransmisiones.
2. Para poder realizar esta retransmisión, los operadores negociarán con los titulares de
los derechos, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, las
condiciones de la oferta y el abono de una contraprestación económica, que se fijarán
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La estabilidad económica de los clubes y sociedades anónimas deportivas.
b) La viabilidad de la competición.
c) El interés de los usuarios.
d) Las condiciones de la retransmisión y la franja horaria de la emisión.
e) La importancia del acontecimiento, competición o espectáculo deportivo.
Artículo 7
1. El derecho a la información deportiva previsto en esta Ley será objeto de tutela de
acuerdo con lo establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección
Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.
2. Los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley y especialmente los relativos a
los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 4.5 y 6.2 podrán someterse a arbitraje del Tribunal de Defensa
de la Competencia en los términos previstos en el artículo 25 d) de la Ley 16/1989, de
17 de julio, sin perjuicio de la aplicación de esta última Ley cuando los hechos
constituyeren prácticas restrictivas de la competencia.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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Se entenderá aceptada la sumisión al arbitraje, si no se manifiesta expresamente lo
contrario, por alguna de las partes, dentro de los veinte días siguientes a la notificación
de la formalización del arbitraje ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán determinar
los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o
por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de interés
general en su respectivo ámbito territorial, que deberán retransmitirse en directo, en
emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de la aplicación de los
artículos 4, 5 y 6 de esta Ley, en relación con derechos de emisión y retransmisión
previamente negociados, precisarán de acuerdo entre las partes implicadas, sin que en
ningún caso pueda el Estado asumir, directa o indirectamente, la compensación de
perjuicios económicos.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley no se alcanzaran
acuerdos según lo previsto en esta disposición transitoria, el Consejo para las Emisiones
y Retransmisiones Deportivas en el plazo de seis meses elevará informe preceptivo al
Gobierno y a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, sobre
la adecuación de la situación a la nueva legislación y efectuará, de oficio, las oportunas
recomendaciones a los respectivos titulares de los derechos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a y 27.a de la
Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En lo no previsto en la presente Ley será de aplicación lo dispuesto en la legislación de
Defensa de la Competencia, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de
Condiciones Generales de Contratación.
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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para las Emisiones y
Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en todo caso, una representación
de las autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico; de las
Federaciones; de las Ligas Profesionales; de las distintas Asociaciones de Deportistas
Profesionales; de las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos
deportivos; de los medios de comunicación social, públicos y privados, y de las
Asociaciones de Usuarios y Consumidores.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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REAL DECRETO 991/1998, de mayo, por el que se crea el Consejo
para las Emisiones y Retrasmisiones Deportivas.
BOE día 23.05.1998
La Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos, establece en su artículo 4.1 que el Consejo
para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, al inicio de la temporada de cada
deporte, elaborará el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés
general, previo informe preceptivo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes y audiencia de las entidades organizadoras, de los operadores, programadores,
usuarios y demás interesados.
Por otra parte, la disposición final cuarta del mismo texto legal autoriza al Gobierno
para la creación del aludido Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas,
precisando que, en todo caso, formarán parte del mismo una representación de las
autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico, de las
Federaciones, de las ligas profesionales, de las distintas asociaciones de deportistas
profesionales, de las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos
deportivos, de los medios de comunicación social, públicos y privados, y de las
asociaciones de usuarios y consumidores.
El presente Real Decreto se dicta asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.1.ª y 27.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la
Presidencia, de la Ministra de Educación y Cultura y del Ministro de Fomento, previa
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.º Creación y funciones del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones
Deportivas.- 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y Retransmisiones de competiciones
y acontecimientos deportivos, se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones
Deportivas, como órgano colegiado de participación de las Administraciones y de las
organizaciones representativas de los sectores afectados dentro del expresado ámbito.
2. Corresponderá al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés
general, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 21/1997, de 3 de julio.
b) Elevar al Gobierno y a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los
Diputados, dentro de los plazos legalmente previstos, el informe preceptivo establecido
en la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, y efectuar las recomendaciones a
que se refiere la misma disposición.
c) Velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4,
5 y 6 de la Ley mencionada.
d) Conocer e informar los reglamentos que se dicten en desarrollo de la expresada Ley.
e) Elaborar anualmente un informe sobre su actividad y el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley en relación con las Retransmisiones de competiciones o
acontecimientos deportivos catalogados, que será elevado al Gobierno y a la Comisión
parlamentaria citada en el párrafo b).
f) Emitir informe sobre los asuntos que le someta el Presidente del Consejo.
g) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
h) Cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Art. 2.º Adscripción orgánica.- El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones
Deportivas queda adscrito, sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de
Educación y Cultura.
Art. 3.º Organos rectores del Consejo.- Son órganos rectores del Consejo para las
Emisiones y Retransmisiones Deportivas el Pleno y la Comisión Permanente.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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Art. 4.º Composición del Pleno.- 1. Son miembros del Pleno del Consejo el Presidente,
los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente del Consejo el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Será
Vicepresidente 1.º un vocal designado por los miembros del Consejo que ostentan la
representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal y autonómico, y
Vicepresidente 2.º un vocal elegido por los miembros del Consejo que ostentan las
restantes representaciones.
3. Serán vocales del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas:
a) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal:
El Subsecretario del Ministerio de Fomento.
El Secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.
El Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura.
El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
El Secretario general de Información del Ministerio de la Presidencia.
El Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.
El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.
El Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de
Deportes.
El Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia.
b) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito autonómico: nueve
representantes de las Comunidades Autónomas, designados por las mismas de común
acuerdo.
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c) En representación de las Federaciones deportivas españolas, con competiciones
oficiales de carácter profesional y ámbito estatal: el presidente de cada una de las
entidades de esta naturaleza.
d) En representación de las restantes Federaciones deportivas: un número de
representantes igual al que resulte de la aplicación del párrafo anterior, elegidos por los
presidentes de las Federaciones, entre ellos mismos.
e) En representación de las ligas profesionales: el presidente de cada una de las
existentes.
f) En representación de las asociaciones de deportistas profesionales que participen en
competiciones de carácter profesional y ámbito estatal: el presidente de cada una de
dichas asociaciones.
g) En representación de las entidades organizadoras de competiciones o acontecimientos
deportivos de ámbito estatal, que no constituyan o formen parte de Federaciones o ligas
profesionales: dos representantes de tales entidades, elegidos entre ellas mismas.
h) En representación de los medios de comunicación:
Un representante de Televisión Española, designado por su Director general.
Un representante de Radio Nacional de España, designado por su Director.
Un representante de cada una de las televisiones reguladas por la Ley 10/1988, de 3 de
mayo (Ledico 904/88), de televisión privada.
Un número igual de representantes a los que resulten de la aplicación del apartado
anterior, designados por la Federación de Organismos y Entidades de Radio y
Televisión Autonómicas.
Dos representantes de los medios radiofónicos, designados por la Asociación Española
de Radiodifusión Comercial.
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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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Dos representantes de la prensa escrita designados por la Federación de las
Asociaciones de la Prensa de España, uno de los cuales pertenecerá a la prensa
deportiva.
Dos representantes de los operadores existentes en la modalidad de servicios de
televisión por satélite, designados por los mismos.
Dos representantes de los operadores concesionarios de telecomunicaciones por cable,
en el ámbito de la televisión, designados por los mismos.
i) En representación de las asociaciones de consumidores y usuarios: dos representantes
designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
j) En representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de las
comunicaciones y del deporte profesional: un representante de las secciones sindicales
más representativas de las televisiones públicas; un representante de las secciones
sindicales más representativas de las televisiones privadas, y dos responsables de
comunicación de las organizaciones sindicales más representativas designados por las
mismas.
4. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cese en el cargo en virtud del cual fueron designados.
b) Pérdida de los requisitos exigidos para su designación.
c) Por el transcurso de tres años, en los supuestos contemplados en los párrafos b), c),
d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 3 de este artículo.
d) Por renuncia, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
5. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Subdirector general o asimilado,
designado por el Presidente del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
6. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus
funciones.
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Art. 5.º Composición y funciones de la Comisión Permanente.- 1. Existirá una Comisión
Permanente que, bajo la presidencia del Presidente del Pleno del Consejo para las
Emisiones y Retransmisiones Deportivas, tendrá la siguiente composición:
Dos vocales representantes de las autoridades gubernativas de ámbito estatal a las que
se refiere el artículo 4.3. a) del presente Real Decreto.
Dos vocales de las autoridades gubernativas de ámbito autonómico a las que se refiere
el artículo 4.3. b) de este Real Decreto.
Siete vocales de las restantes representaciones a que se refiere el artículo 4.3 de este
Real Decreto.
2. Todos los vocales de la Comisión Permanente serán elegidos por el Pleno del
Consejo.
3. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y voto, el Secretario del Pleno
del Consejo.
4. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Elevar al Pleno las propuestas de acuerdo que se estimen necesarias.
b) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación del catálogo a que se refiere el artículo
1.2.a) del presente Real Decreto.
c) Elaborar los informes a que se refieren los párrafos b) y d) del artículo 1.2 de este
Real Decreto y proponer al Pleno su aprobación.
d) Elaborar y proponer al Pleno el Reglamento de funcionamiento interno.
e) Cualquier otra función que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo.
Art. 6.º Normas de funcionamiento.- 1. El Consejo se regirá en cuanto a su
convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común .
En todo caso, el Consejo se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando
concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario,
o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Para el estudio de asuntos concretos, el Presidente del Consejo podrá constituir
comisiones especializadas, en las que participarán los miembros que determine el
Consejo. Podrán ser incorporados a los trabajos de dichas ponencias los expertos que en
cada caso sean designados por el Consejo.
3. Corresponderá al Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas la
elaboración y aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura y de la Presidencia
prestarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo administrativo
necesario para el funcionamiento del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones
Deportivas.
En todo caso, la organización y funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del
gasto público.
Segunda.- Se autoriza a los Ministros de Fomento, de Educación y Cultura y de la
Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto.
Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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ANALISIS DEL REAL DECRETO 991/1998, de 22 de Mayo
Por medio del Real Decreto 991/1998, de 22 de Mayo, lo que se establece es que el
consejo para las emisiones y retrasmisiones deportivas deben elaborar al inicio de la
temporada de cada deporte, el catalogo de competiciones o acontecimientos de carácter
general. Para que un acontecimiento sea de carácter general debe cumplir los siguientes
requisitos que señala la Ley 21/1997 de 3 de julio sobre las emisiones y retrasmisiones
de competiciones y acontecimientos deportivos:
Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión.
Importancia en el ámbito deportivo nacional.
Tradición de la competición o acontecimiento.
Para la formación del Consejo, el Gobierno tiene autorización para su creación. En
dicho consejo habrá representantes de varios ámbitos e instituciones:
Autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico
Representantes de las federaciones
De las ligas profesionales
De las asociaciones de deportistas profesionales
De las entidades organizadores de las competiciones y acontecimientos
Representantes de medios de comunicación, tanto privados como públicos.
Representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores
Como hemos dicho anteriormente, el gobierno tiene la autorización para la creación de
dicho consejo, en especial, los gobernantes implicados en su creación son:
Vicepresidente Primero del Gobierno
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de Fomento
Ministro de Administraciones Publicas
Estas tres personas son las que participan más activamente en la creación del Consejo,
pero todo lo que ello dicten debe estar aceptado y aprobado por todo el Consejo de
Ministros.
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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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A continuación expondremos las funciones que corresponden al Consejo para las
emisiones y retrasmisiones deportivas. Algunas de estas funciones son:
Aprobar el catalogo de competiciones o acontecimientos deportivos de carácter
general (con los criterios anteriormente expuestos)
Hacer que se cumplan las obligaciones establecidas en los artículos 4,5 y 6 de la
Ley anteriormente expuesta
Emitir un informe sobre los asuntos que le someta el Presidente del Consejo
Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo
Como ya hemos mencionado anteriormente, el Consejo está formado por representantes
de varias instituciones. Dichos representantes tendrán diferentes papeles dentro de la
formación del Consejo. Los órganos rectores del consejo son:
El pleno: Formado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el
Secretario:
o Presidente: Presidente del Consejo Superior de Deportes
o Vicepresidente 1º: un vocal designado por el Consejo que ostenta la
representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal y
autonómico
o Vicepresidente 2º: Otro vocal elegido por los miembros del Consejo
o Vocales
En representación de las autoridades gubernativas de ámbito
estatal: El subsecretario del Ministerio de Fomento, El Secretario
general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, EL
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, el
Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, el Secretario
general de Información del Ministerio de la Presidencia, el
Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de
Justicia, el Secretario general técnico del Ministerio de Fomento
y del Ministerio de Presidencia
En representación de las autoridades gubernativas de ámbito
autonómico: 9 representantes de las CC.AA.
En representación de las Federaciones deportivas: Todos los
respectivos presidentes
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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En representación de las ligas profesionales: el presidente de cada
una de ella
En representación de las asociaciones de deportistas: El
presidente de cada una de ellas
En representación de los medios de comunicación: un
representante de TVE, un representante de Radio Nacional de
España, un representante de cada televisión privada, dos
representantes de los medios radiofónicos, dos representantes de
la prensa escrita, dos representantes de la televisión satélite.
En replantación de las asociaciones de consumidores: dos
representantes designados por el Consejo de Consumidores y
Usuarios
o Secretario del Consejo: Subdirector general asignado por el Presidente de
este Consejo
La comisiones permanente: está formada por:
o Dos vocales representantes de las autoridades gubernativas de ámbito
autonómico y otros dos de ámbito estatal
o Secretario: El secretario del Pleno del Consejo
Consideraciones generales
Los vocales del Pleno pueden ser cesados pasados tres años, por perdida de los
requisitos exigidos para sus designaciones, por propia renuncia.
Los miembros del consejo no recibirán retribuciones por el desempeño de sus
funciones
Todas las decisiones tomadas por la comisión permanente deben ser elevadas al
Pleno
Para asuntos concretos, el Presidente del consejo puede crear una comisión
especializada, formada por miembros que determine el Consejo
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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LEY DE RETRANSMISIONES DEPORTIVAS
Hace unos pocos años, Claude Sobry (2003, p. 10) esbozaba un axioma hoy
incuestionable: «Ya no hay deporte sin televisión, ni televisión sin deporte». Aludía así
a la destacada parcela que, desde los Juegos Olímpicos de Roma de 1960 (Fernández,
2009) -y fundamentalmente desde la década de 1990- está ocupando la retransmisión de
los grandes eventos deportivos en la programación de las cadenas de televisión y su
transformación en un componente fundamental de la oferta de los canales y de
premium los nuevos canales temáticos (Picchi, 2006, p. 155).
Esta comunidad de intereses entre deporte y plataformas televisivas se ha visto
reforzada por la mejora en la calidad de las retransmisiones y por la multiplicación de
las posibilidades del directo, lo que explica no solamente el gran aumento de las
cantidades pagadas por los derechos de difusión, sino también la irrupción de nuevos ,
nacidos de empresas de telecomunicaciones, que explotan estos contenidos en media
redes de gran capacidad como Internet y plataformas de telefonía móvil.
La liberalización del mercado televisivo y la tecnología han provocado así un
crecimiento sin precedentes de este mercado, ya que los operadores privados crearon
nuevos canales, generalmente de pago, relacionados con el fútbol. Si nos fijamos en qué
empresas poseen los derechos de fútbol en Europa, percibiremos que son, en su mayor
parte, plataformas de pago (BSkyB, Canal+ Francia, Canal Satélite o , puesto que por
estos derechos es preciso satisfacer cantidades de dinero muy elevadasDigital Gol TV) y
solo las grandes empresas televisivas pueden acceder a ellos (Toft, 2006, p. 3). A
cambio, las operadoras se garantizan numerosos ingresos por publicidad y abonados y
es cada vez mayor el número de países que emiten fútbol u otros deportes en pago por
visión , lo que incrementa los compromisos, 2 pero también los beneficios de las
plataformas de televisión (Hoehn y Lancefield, 2003, p. 560).
Del mismo modo, el alto coste de adquisición de estos derechos, unido a los procesos de
concentración que se están produciendo en los grandes grupos multimedia, están dando
lugar a acuerdos o joint-ventures entre grupos de comunicación, con diferentes
filosofías de negocio. Estos grupos -como ya sucede en EEUU con y (Law, Harvey y
Kemp, 2002), pero también en otros News Corp, Disney Time Warner países europeos
como Gran Bretaña, Italia y España ( y , entre otros)- acaban NewsCorp, Disney
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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Mediaset por tejer una amplia red de intereses deportivos que puede llegar a conformar
incluso una situación de carácter oligopolístico en este sector.
INTRODUCCIÓN
En las últimas dos décadas se han puesto de manifiesto los graves problemas que
existen entre la televisiones y los clubes de fútbol españoles en la lucha por los derechos
de retransmisión de la Liga de Fútbol Profesional. Desde los primeros enfrentamientos
entre las televisiones autonómicas, TVE y Canal Plus a comienzos de los noventa, hasta
los recientes roces entre Mediapro y Sogecable en los últimos dos años, el conflicto del
fútbol televisado se ha recrudecido revelando dos aspectos fundamentales: la necesidad
de una regulación clara que determine la manera, forma y tiempo en la que se deben
gestionar estos derechos y, por otro lado, la vital importancia del fútbol como contenido
de entretenimiento de alta repercusión social y de gran atractivo para las audiencias (y
con ello la publicidad). Además, la mayor parte de la legislación audiovisual
desarrollada en los últimos años ha reforzado la idea de que el fútbol es un contenido
clave para entender la historia televisiva española así como su evolución tecnológica.
Como ejemplo podemos tomar el Real Decreto-ley 11/2009 de 13 agos- to, por el que se
regulaba la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago y en el que el
canal de fútbol GolTV era el principal implicado y beneficiado. Sin embargo, esta
situación no es nueva. Mucho antes del período de competencia televisiva, el fútbol
tuvo una presencia esencial en las parrillas de programación españolas y la difusión de
los partidos de la Liga Nacional de fútbol fueron determinantes en la consolidación de
una parrilla de gran atractivo para la audiencia en los fines de semana. Por ello y para
comprender mejor la situación que vivimos actualmente, es necesario realizar un repaso
histórico a la lucha por los derechos de retransmisión de la Liga para obtener unas
buenas conclusiones sobre la relación entre el fútbol y la televisión y la manera en la
que este contenido ha influido en el desarrollo televisivo español. Este texto se enmarca
dentro de los estudios de televisión y deporte, Me- diasport, y continúa la línea trabajada
en los últimos años sobre la programación deportiva española y su papel en el desarrollo
histórico televisivo.
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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
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CARACTERÍSTICAS DEL FÚTBOL COMO PROGRAMA TELEVISIVO
¿Por qué ha sido y es importante el fútbol en televisión? ¿Qué atrae al público para
consumir de forma masiva partidos de fútbol? ¿Qué razones llevan a la neotelevisión a
convertir este tipo de retransmisiones en elementos clave de su programación?
Para responder a todas estas preguntas hay que abordar un tema esencial, las
características del fútbol como programa televisivo. La neotelevisión busca ante todo
programas que puedan concitar a millones de espectadores (lo ideal es que sean fieles) y
que además atraigan a los anunciantes para que in- viertan en publicidad en la cadena
(la principal fuente de ingreso). Ante estas exigencias, el fútbol presenta unos rasgos
muy adecuados. Estos son sus principales rasgos:
–Gran arraigo social. Si hay un deporte que goce de popularidad en nuestro país ese es
el fútbol. Forma parte de la cultura y tradición popular, y como tal es forma de
expresión e identificación de los diferentes territorios es- pañoles. Es significativo que
las cadenas autonómicas reclamasen su derecho de emitir partidos de los equipos de su
comunidad como parte de su función de servicio público. El interés del social asegura
una audiencia numerosa.
–Adhesión del espectador. En toda emisión deportiva, la audiencia se implica más que
en cualquier otro programa. La realización y la labor de los comentaristas permiten
recrear una “experiencia deportiva”, el espectador debe vivir el partido como si
estuviera en el campo. A esto hay que añadir que la audiencia tiende a identificarse con
uno de los contendientes (ya sea con un equipo, jugador etc.) lo que permite que viva el
juego con mayor entusiasmo y atención. Este rasgo es muy importante para la
publicidad. Cuanto mayor es la implicación del espectador, más efectivo es el mensaje
publicita- rio.
–Unido a lo anterior, la publicidad encuentra un escenario propicio para poder
desarrollar su actividad. Las posibilidades son múltiples, desde la publicidad en el
propio terreno de juego (camisetas, vallas, marcadores, árbitros etc.) hasta la inserción
de anuncios comerciales durante el partido o en los des- cansos. Aquí es interesante
destacar que a pesar de las grandes posibilidades publicitarias del fútbol, estas son
menores si las comparamos con otros de- portes (por ejemplo el baloncesto, fútbol
americano etc.).
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–“Thrill of victory”. Esta expresión anglosajona define muy bien un rasgo aplicable a
todos los deportes y al fútbol en particular. Hace referencia a la incertidumbre de no
saber qué va a pasar. La existencia de un guión no escrito en el que el suspense se
sustenta en averiguar quién va a ganar (siempre puede ocurrir cualquier cosa, surgir la
sorpresa). Para la televisión es la situación ideal, el público debe esperar siempre que el
próximo momento pue- de ser mágico.
–Grandes posibilidades técnicas. El deporte, en general, suele ser un espacio propicio
para grandes despliegues en cuanto a realización se refiere. La necesidad de atraer al
espectador, recrear la experiencia deportiva, mostrarle to- dos los detalles del juego,
permite que el deporte cumpla una de las principales funciones de la televisión:
entretener y ofrecer un espectáculo visual poderoso. Sin embargo, no todos los deportes
ofrecen las mismas facilidades. Las dimensiones del terreno de juego, la posibilidad de
disponer el mayor número de cámaras en los mejores lugares posibles, las facilidades
para el des- arrollo de la labor del periodista, son algunos de los detalles que hacen que
algunos deportes se adapten mejor que otros a las necesidades de la televisión. El fútbol
(al igual que el baloncesto, balonmano, fútbol americano, etc.) se presenta como un
deporte atractivo para la televisión y, como tal, ideal para representar el espectáculo que
demanda la pequeña pantalla.
–Formato de programa. Como formato, la transmisión de partidos de fútbol ofrece
muchas ventajas para las televisiones (por supuesto que tiene sus desventajas, pero aquí
únicamente se señalan aquellos factores que hacen del fútbol un programa atractivo). En
primer lugar, es un producto de larga du- ración. Un encuentro suele durar unas dos
horas aproximadamente, y este es un período de tiempo muy amplio en términos de
programación (especial- mente si el partido se emite en horario de máxima audiencia).
En segundo lugar, es un producto estable, de contrastada fiabilidad y que por lo tanto
ofrece una gran seguridad al programador. En tercer lugar, es un programa que se
prolonga en el tiempo (normalmente suele haber partidos de fútbol casi todo el año).
Este factor es importante ya que la adquisición de los derechos permite asegurarse unos
buenos resultados de audiencia a lo largo de todo el año.
BONAUT IRIARTE, J (2010). “El eterno problema del fútbol televisado en España:
una perspectiva histórica de la lucha por los derechos de retransmisión de la Liga de
Fútbol Profesional (LFP)”.Revista: Comunicación y sociedad vol. XXIII. Núm. 2010.
71-96.
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MODELOS DE NEGOCIACIÓN DE DERECHOS FUTBOLÍSTICOS
Existen fundamentalmente dos modelos de venta de derechos de fútbol en el panorama
audiovisual actual:
- Modelo centralizado: Los clubes de fútbol ceden sus derechos a un organismo central,
que es el encargado de negociar y pactar con las plataformas televisivas la cuantía y las
condiciones de explotación. Asimismo, los clubes acuerdan con dicho organismo cómo
se repartirán los ingresos de esta venta. Las ventajas de esta intermediación son
evidentes para algunos: el reparto suele ser muy equitativo para todos los equipos y la
explotación mediante este sistema permite democratizar los beneficios obtenidos. Con
este modelo se respeta el tamaño de cada club y es posible incrementar anualmente los
ingresos. En el contexto europeo es evidente que una gran mayoría de países se han
decantado por esta vía. No es solo el caso de Francia e Inglaterra, sino también los de
Grecia, Bélgica, Escocia o Polonia.
- Modelo individualizado: Las televisiones y los clubes de fútbol acuerdan entre ellos la
cuantía de la venta de sus derechos de retransmisión. De esta manera, se trata de evitar
cualquier intermediario que fije el precio o las condiciones del contrato de compraventa,
haciendo bajar los precios al proponer lotes de partidos mucho menos atractivos que si
los propios difusores dispusieran por sí mismos de los contenidos.
Es decir, existe en este caso una correlación entre oferta y demanda; de tal forma, que la
cantidad fijada en los acuerdos se encontrará sujeta al dinero que quiera solicitar un
equipo de fútbol, y al que un operador esté dispuesto a pagar por ello. Es el caso de
España y, hasta fecha reciente, el de Italia.
A escala internacional, y sobre todo europea, la centralización de las negociaciones de
derechos de retransmisión constituye el modelo más extendido, en la medida en que no
infringe el artículo 81 del Tratado de Roma de 1957, que impide cualquier práctica
concertada que atente, restrinja o falsee la libre competencia. Pero para evitar conflictos
innecesarios, la Comisión Europea ha ensayado también diferentes fórmulas de reparto
entre operadores de pago y abierto, y evitar así que la venta exclusiva interfiera el
desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas sobre Internet o la tercera generación de
telefonía móvil. Otro aspecto fundamental de estos modelos, que es común en ambos, es
la partición de los derechos en diferentes paquetes.
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22
El modelo francés. En el modelo francés es clara la centralización de los derechos de
retransmisión. En menos de cuarenta años se ha pasado de una descentralización -a
veces completamente anárquica- a una centralización de derechos imposible de disociar
de las lógicas de mercado.
Francia es también un país pionero en cuanto a sistemas de control y de supervisión de
la gestión empresarial. Cada actividad deportiva está organizada y gestionada por una
Federación (art. 131-8 del Código de Deporte), mientras que las Ligas tienen como
principal vocación la comercialización de sus derechos. De ahí que, para poder
retransmitir cualquier evento, las cadenas de televisión deban dirigirse a un único
interlocutor: las Ligas profesionales, que, a la postre, constituyen los ‘monopolizadores
legales' de los derechos y, en aplicación de estas disposiciones, la Federación Francesa
de Fútbol (FFF) ha 4 confiado su comercialización a la Liga Francesa de Fútbol (LFP).
El modelo británico. La (PL), una de las competiciones de fútbol más exitosas en el
Premier League mundo, ha alcanzado más de 600 millones de espectadores, repartidos
en más de 200 países de los cinco continentes. Sus partidos son retransmitidos en veinte
lenguas diferentes y su capacidad de internacionalización aumenta año tras año.
El éxito económico de la es innegable. Es la liga europea que más ingresos domésticos
obtiene Premier por la retransmisión del fútbol, por delante de las otras cuatro grandes
ligas. Su valoración fuera de Reino Unido se cifra en 625 millones de libras y las
previsiones auguran en un futuro cercano que dicha tasación podría elevarse hasta los
1.700 millones de libras, como ya apuntaba la consultora en 2006.
¿Cómo se reparte el dinero en este modelo centralizado? El artículo 48 de la garantiza a
esta AFLP empresa el derecho exclusivo para negociar con los la venta de derechos
televisivos. El dinero así media obtenido se divide en tres partes: el 50 por ciento de la
cuantía total es repartido equitativamente entre los 20 clubes que forman la ; un 25 por
ciento se distribuye en función de la posición final que los Premier equipos hayan
ocupado en la Liga y el 25 por ciento restante se gestiona en base al número de partidos
televisados (Spink y Morris 2000, p. 181; Deloitte, 2006, p. 15).
El modelo español de explotación. El modelo español es prácticamente único en
Europa. Convergía hasta el momento con Italia, tanto en cuanto los derechos de
retransmisión los vende cada club al operador que desea. Pero la diferencia más
relevante respecto a otras ligas europeas es que en la Liga de Fútbol Profesional (LFP)
no existe una corporación centralizada que gestione los intereses del conjunto de los
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clubes, quienes a la postre son los encargados de negociar sus propios derechos, de
manera individual y sin un apoyo específico de la LFP (Palomar y Descalzo, 2003).
Las atribuciones de la Liga, que no ejerce las funciones de redistribución de los ingresos
procedentes de los operadores, se reducen en materia televisiva a fijar el horario de
todos los equipos de la Liga BBVA .
El reparto económico de los ingresos provenientes de la explotación de estos derechos
es lógicamente mayor para los grandes equipos de la liga y los derechos de pago por
visión se reparten también de manera desigual entre las plataformas audiovisuales y los
clubes.
El modelo italiano. La semifinal del Mundial de Fútbol de Italia, celebrada en 1990,
entre el país anfitrión y Argentina, consiguió el récord de audiencia de un partido de
fútbol en este país, con una media de espectadores ( ) de 27,5 millones. Aquel fue
también el último acontecimiento Marketing TV Rti deportivo en el que la televisión
pública italiana detentó la exclusividad de la retransmisión en directo de esos encuentros
deportivos. Hasta entonces, las cadenas privadas debían contentarse con la
retransmisión en diferido. Pero la Ley No. 223, de 6 de agosto de 1990, sobre
Reglamentación del sistema de Radiotelevisión público y privado, denominada también
, cambió esta situación, Ley Mammi permitiendo a las sociedades televisivas privadas
utilizar la retransmisión en directo a escala nacional. A partir de ese momento, las
cadenas comerciales dispusieron de absoluta libertad para poder entrar en el juego de las
negociaciones sobre los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos. Se
echó en falta, no obstante, un cuadro legislativo que permitiese proteger no solamente
los intereses de los clubes, sino también el de los telespectadores, aunque sobre este
particular el gobierno italiano siempre se ha mostrado indeciso (Valori, 2005).
El modelo italiano posee, sin embargo, sus propias complejidades. Contrariamente a lo
realizado en otros países, el camino emprendido ha pasado de la ‘centralización' a la
‘descentralización', para dirigirse finalmente hacia una nueva centralización de las
negociaciones de derechos televisivos, con lo que se ha pasado de una redistribución
igualitaria de derechos de retransmisión a una redistribución subjetiva de estos mismos
derechos.
Revista TELOS (Cuadernos de Comunicación e Innovación) | ISSN: 0213-084X | pp.
3/11 |Enero - Marzo 2011 | www.telos.es Editada por Fundación Telefónica - Gran
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CONFLICTO MEDIAPRO-SOGECABLE
CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO
- 24 de julio de 2006. Mediapro, Sogecable, TV3 y Audiovisual Sport (AVS) llegan a
un acuerdo para la explotación de los derechos del fútbol para las temporadas 2006-
2007 y sucesivas. Mediapro aporta los derechos de todos sus equipos y AVS, los suyos.
En consecuencia, AVS es titular por el citado contrato de todos los derechos sobre los
clubes.
- Agosto de 2006. Mediapro firma un contrato con la Televisión Valenciana (Canal 9)
para la adquisición de los derechos de los clubes valencianos (Valencia, Villarreal y
Levante) en nombre de AVS, pero se niega a remitirlo reiteradamente a la propia AVS.
- 5 de julio de 2007. AVS anuncia la presentación de una demanda judicial contra
Mediapro para exigir el cumplimiento de sus obligaciones de pago y una indemnización
por daños y perjuicios. El presidente de Mediapro, Jaume Roures, anuncia en rueda de
prensa que ha alcanzado un acuerdo con 39 de los 42 clubes de la Liga de Fútbol
Profesional, y pide una renegociación del contrato con Audiovisual Sport, que ha
incumplido.
- 9 octubre de 2007. El juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid aprueba
medidas cautelares solicitadas por Audiovisual Sport y prohíbe a Mediapro explotar los
derechos audiovisuales de los clubes de fútbol de Primera División.
- 15 de julio de 2008. La Audiencia Provincial de Madrid anula las medidas acordadas
contra Mediapro. AVS reclama a la productora accionista de La Sexta 200 millones de
euros de deuda.
- 4 de junio de 2009. Sogecable y Mediapro llegan a un acuerdo que garantiza a los
abonados de Canal + y de Digital+ todos los partidos de la Liga de Fútbol y la Copa del
Rey al menos durante las próximas tres temporadas desde la de 2009-2010. El acuerdo
no afecta a las temporadas anteriores ni a los litigios que sobre las mismas mantienen
ambas empresas.
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CONCLUSIONES
CAUSA DEL PROBLEMA:
- Derecho a retransmitir partidos de fútbol en abierto (sin pagar para poder
verlos).
- Indefinición en la posesión de los derechos de los derechos televisivos de los
diferentes clubes.
POSTURAS:
- SOGECABLE: Defiende que el modelo vigente en el fútbol español es el de
pago por visión con la emisión de un partido en abierto cada jornada (según la
Ley de “interés general”). A su vez sostiene que la compra de los derechos a los
clubes se rentabiliza con la publicidad y la audiencia que estos repercuten con su
emisión en directo.
- MEDIAPRO: Propone que los poseedores de los derechos decidirán la
modalidad de retransmisión de los partidos, en abierto o por pago por visión. Por
otro lado argumenta, que para que la inversión de los operadores televisivos en
los clubes por la compra de sus derechos de retransmisión de los partidos de
fútbol sea rentable, éstos deben ofrecer mediante la modalidad de pago por
visión.
RESUMEN:
- El reglamento sobre retransmisiones no produce restricción de la competencia
debido a la limitación de la restricción: no tiene objeto anticompetitivo.
- Las asociaciones nacionales influyen en la fijación de las horas vetadas y junto
con los medios de radiodifusión tienen suficiente tiempo de antelación para
programar los encuentros.
- La retransmisión de partidos durante las horas vetadas implica la no oposición a
la retransmisión de cualquier otro acontecimiento futbolístico.
- El Reglamento no limita la competencia para lograr financiación, en unos casos
vía anunciantes y en otros casos por medio de los abonados.
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REVISIÓN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS:
CONFLICTO EN SÍ:
- http://www.libertaddigital.com/deportes/el-gobierno-manda-un-aviso-a-
sogecable-y-mediapro-por-incumplir-la-ley-de-retransmisiones-deportivas-
1276314270/
- http://www.libertaddigital.com/deportes/el-fuego-amigo-entre-sogecable-y-
mediapro-deja-sin-futbol-en-abierto-a-los-aficionados-1276314213/
- http://www.libertaddigital.com/deportes/la-liga-metera-sus-camaras-en-los-
estadios-si-sogecable-y-mediapro-no-llegan-a-un-acuerdo-1276312685/
- http://www.intereconomia.com/noticias-/mediapro/%E2%80%98guerra-
sucia%E2%80%99-sogecable-y-mediapro
- http://sociedad.elpais.com/sociedad/2009/06/05/actualidad/1244152801_850215
.html
- http://e-pesimo.blogspot.com.es/2007/09/guerra-del-futbol-mediapro-veta.html
- http://www.elnortedecastilla.es/20071009/mas-actualidad/vida-ocio/justicia-
prohibe-mediapro-explotacion-200710091317.html
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO:
- http://elpais.com/diario/2010/03/19/sociedad/1268953205_850215.html
- http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_504419/3489-
la-audiencia-de-madrid-confirma-parcialmente-la-sentencia-que-condeno-a-
mediapro-a-pagar-105-millones-a-avs#.UmUkVvkvnT8
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SITUACIÓN HOY EN DÍA:
- http://www.prnoticias.com/index.php/television/311-mediapro/20119886-
mediapro-no-consigue-colocar-el-futbol-en-abierto-las-teles-presionan-para-
mejorar-las-condiciones
- http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_454781/7210-
mediapro-acuerda-con-varias-cadenas-internacionales-la-emision-de-la-liga-
fuera-de-espana#.UmaGSPkvnT9
BIBLIOGRAFÍA
- Blanco, J.M. “Las retransmisiones deportivas como género periodístico
espectacular y dramático”.
- Revista TELOS (Cuadernos de Comunicación e Innovación) | ISSN: 0213-084X
| pp. 3/11 |Enero - Marzo 2011 | www.telos.es Editada por Fundación Telefónica
- Gran Vía, 28 - 28013 Madrid
- BONAUT IRIARTE, J (2010). “El eterno problema del fútbol televisado en
España: una perspectiva histórica de la lucha por los derechos de retransmisión
de la Liga de Fútbol Profesional (LFP)”.Revista: Comunicación y sociedad vol.
XXIII. Núm. 2010. 71-96.
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