Memorial de J.O. de Embargo

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JUICIO ORAL No

SOLICITUD DE MEDIDA DE PRECAUTORIA DE EMBARGO NUEVA

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

MARVIN VINICIO ESTRADA HERNANDEZ, de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Economa, con domicilio en este departamento, ante usted respetuosamente comparezco y,

E X P O N G O:

1.- Que acto bajo la Direccin y Procuracin del Abogado que me auxilia;

2.- Que sealo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Doce avenida tres guin dieciocho de la zona seis, Barrio "Hacienda La Virgen ", de sta ciudad; y3.- Que por ste medio vengo, antes de demandar, solicito medida de garanta o cautelar de EMBARGO DE CUENTA BANCARIA en contra del seor MYNOR ESTUARDO MORALES TOJ, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia, situada en la tercera avenida dos guin cero cero de la zona dos del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. La solicitud respectiva la baso en los siguientes,

H E C H O S:

1.- Es el caso que por virtud de la escritura pblica nmero doscientos doce (212) autorizada en esta ciudad el da dos de septiembre del dos mil diez, por el notario Danilo Arnoldo Vargas Meja, celebramos con el seor EVER SAUL GOMEZ DE LEON reconocimiento de deuda (acompao fotocopia simple del primer testimonio de dicho instrumento pblico), en el cual dicha persona compareci como deudor y mi persona como acreedor. La cantidad que se comprometi a pagar fue de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00), sin ningn tipo de inters convencional ni garanta especfica, comprometindose a pagarme en el plazo de cuatro aos, en un solo desembolso, lo cual acontecera el da uno de septiembre del dos mil catorce. El plazo ya ha transcurrido y a pesar de mis mltiples requerimientos verbales, a pesar de no estar obligado a realizarlo, el deudor no ha dado muestra alguna de pagar el adeudo respectivo.

2.- En tal virtud, es de mi inters promover el proceso de ejecucin respectivo, pero previo a realizarlo solicito a su persona que se trabe EMBARGO por el mximo que establezca la ley en una cuenta bancaria monetaria que est a nombre del deudor, es decir, del seor MYNOR ESTUARDO MORALES TOJ, y que es la nmero 01-009897-04 del Banrural, Sociedad Annima, debindose para el efecto librar el despacho u oficio respectivo a la institucin bancaria para que se haga la retencin correspondiente y con ello garantizar el cobro del capital adeudado, intereses legales y costas procesales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo 527 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil dispone que: Podr decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artculos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecucin.P R U E B A S:

Fundamento los motivos expuestos en esta solicitud y la seriedad en solicitar el embargo referido con los siguientes medios probatorios:

A.- DOCUMENTOS:

1.- Fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pblica nmero doscientos doce (212) autorizada en esta ciudad el da dos de septiembre del dos mil nueve, por el notario Danilo Arnoldo Vargas Meja, que contiene el RECONOCIMIENTO DE DEUDA correspondiente.

B.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS SE DESPRENDAN.

P E T I C I O N E S:1.- Que se admita para su trmite el presente memorial y se mande a agregar a sus antecedentes.

2.- Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia; y que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el sealado.

4.- Que se tenga por planteada mi solicitud de EMBARGO sobre la cuenta bancaria aludida en la parte expositiva de este memorial, y que se encuentra a nombre del seor MYNOR ESTUARDO MORALES TOJ, por las razones expuestas.5.- Que se tengan como medios de prueba los indicados y por presentado el documento respectivo, con el cual puede inferirse que si existe una razn vlida para la solicitud planteada.4.- Que debido a la naturaleza de la peticin, se acceda y ordene en forma INMEDIATA el EMBARGO solicitado, y en consecuencia que se libre el despacho u oficio respectivo a la institucin bancaria referida, para los efectos legales correspondientes. FUNDAMENTO LEGAL: Artculos 1, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 96, 177, 178, 186 y 301 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Acompao dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.En la ciudad de Salam, Baja Verapaz, el once de marzo del dos mil quince.f)

Y EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR:

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