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METRÓPOLIS
El contrato electrónico
Introducción
Introducción
Definición
Definición
Consentimiento
Objeto
Causa
Artículo 1261 del Código Civil
Firma electrónica
Correo electrónico“Click” en
formularios
Expresado mediante
Art. 1263 CC establece que no podrán prestar consentimiento ni los menores no emancipados ni
los incapacitados legalmente.
Excepciones:
La causa de un contrato es el fin del contrato y éste ha de ser, por tanto lícito. La causa, como elemento esencial del contrato, debe existir, ser
lícita (no se oponga a la moral o la ley) (Art 1275 CC).
Definición:
Ley 34/2002 de 11 de julio modifica, en su Disposición Adicional Cuarta el Art 1262 CC y el Art 54 CCom Contrato
Requisitos
Requisitos
Forma
No será necesario un previo acuerdo de las partes sobre la utilización de
los medios electrónicos para dotar de validez la celebración del contrato.
Se considera válida la información contenida en un soporte electrónico.
Excepciones:
Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción
de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos
jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán
por su legislación específica.
Ello no será aplicable a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.
Características
Oferta Contractual y Aceptación
Definición:
Declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un
determinado contrato.
Las obligaciones del prestador de servicios de la Sociedad de la Información quedan establecidos en
el Art.27 Ley 34/2002, de las que queda eximido cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro
tipo de comunicación electrónica equivalente.
La Acepción de la Oferta consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige
la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. La aceptación de la oferta se
regula en el Art. 28 Ley 34/2002, que prescribe la información que hay que ofrecer con carácter
posterior a la celebración del contrato.
CaracterísticasCaracterísticas
Lugar
“Los contratos celebrados por vía electrónica en
los que intervenga como parte un consumidor se
presumirán celebrados en el lugar en que éste
tenga su residencia habitual. Y los contratos
electrónicos entre empresarios o profesionales, en
defecto de pacto entre las partes, se presumirán
celebrados en el lugar en que esté establecido el
prestador de servicios”.Art. 29 Ley de Servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico
El momento de la celebración del contrato es aquel en el
que el cliente acepta las condiciones estipuladas por el
prestador de servicios u oferente y éste no pueda ignorar
esa aceptación sin faltar a la buena fe.
Art. 1262 CC y Art. 54 CCom modificado por la Disposición Cuarta de la Ley 34/2002
Cláusulas
Legislación Tradicional
Legislación y Jurisprudencia
o Código Civil para la regulación básica del Derecho civil y condiciones
esenciales de la contratación.
o Código de Comercio, para la normativa mercantil.
Normativa Comunitaria
o Directiva 2000/31, de 8 de junio, de Aspectos Jurídicos
de los Servicios de la Sociedad de la Información, en
particular el Comercio Electrónico en el Mercado Interior.
Normativa Comunitaria
Normativa Comunitaria
Normativa Españolao Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la
Sociedad de la Información y del Comercio
Electrónico.
o Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información
Clases de Contrato Electrónico
Por su ejecuciónDirecto: entrega o prestación en el entorno virtual
Indirecto: entrega física o desplazamiento
o Reactivos: uso de diferentes herramientas para contratar
o Interactivos: se contrata en el mismo sitio web de la oferta
o “Click”: voluntad expresa de la aceptación
o “Browse”: aceptación en el momento de acceso
Por emisión de declaraciones
Mixto: usan herramientas electrónicas y tradicionales para
otorgar el consentimiento
Puro: las voluntades se expresan en medios electrónicos
Legislación aplicable
Clases de Contrato Electrónico
De consumo: al menos una parte no tiene actividad mercantil
Mercantil: ambas partes son profesionales del comercio
Por la forma de pago
Por el objeto del contrato
Por los sujetos del contrato
Electrónico: se usan medios de pago electrónicos
Tradicional: dinero en efectivo o cheque
Entrega: venta de bienes
Prestación: servicios
Modalidades
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