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Trabajo de Homicidio
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MONOGRAFIA:
HOMICIDIO Y CRIMEN PASIONAL CON ACCION
VILENTA Y SU DOCTRINA
CURSO:DRECHO PENAL II
CATEDRÁTICA:ARRECE CHAVEZ EDWIG ZARELA
AUTORES:
WIESLAWA STHEFANY, GIL CHAVEZHANGULO LOPEZ ERICK
ROBINSON PINEDO FLORESPAREDES MANIHUARI RONALDINOSAENZ MUÑOZ PAUL ANDERSON
San Juan Bautista – Iquitos – Perú2015
ESCUELA DE EDUCACION
TÉCNICO PROFESIONA
L PNP IQUITOS
DEDICATORIA
Dedico este presente trabajo a mis padres, pilares fundamentales en mi vida.
Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora. Su tenacidad y
lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y destacar, no solo
para mí, sino para mis hermanos y familia en general.
ii
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos
el grupo de trabajo. Por esto agradecemos a Dios por ser la luz que guía
nuestros pasos y porque nunca nos abandona.
A nuestros padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado
mi formación académica, creyeron en nosotros en todo momento y no dudaron
de nuestras habilidades.
A nuestros catedráticos a quienes les debemos gran parte de nuestros
conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza, esta nuestra prestigiosa
Escuela la cual abrió y abre sus puertas a jóvenes como nosotros,
preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de
bien; y finalmente un agradecimiento a todas aquellas personas que de una u
otra forma hicieron posible la culminación del presente trabajo,
iii
INTRODUCCION
Los crímenes pasionales han existido a lo largo de la historia de la
humanidad, disculpando su gravedad, bajo la concepción de que el acto
violento se comete por “amor”. Esto obedece a que ocurren entre parejas con
vínculos amorosos, donde la presencia del término pasional remite al campo en
el cual se inscribe la acción, cuyas unidades primarias son el vínculo amoroso,
la emoción y la ruptura violenta.
Bajo la perspectiva aristotélica se comprende que la pasión pueda llevar al
hombre a cometer un crimen, pues entiende a ésta como una grande y terrible
desgracia, al estar referida a las cualidades malas, que se aplica sobre todo a
las tendencias deplorables y perjudiciales.
¿Podemos aceptar que la pasión es una desgracia que arrastra al que la siente
a cometer actos malos o deplorables?, ¿acaso el amor no es también una
pasión?, y si esto es así, ¿el amor es dañino?
La pasión ha sido redefinida, así, para Descartes, son percepciones, o
sentimientos o emociones del alma que se refieren particularmente a ella y que
son mantenidas y amplificadas por algún movimiento de los espíritus; sostiene
también, que al haberse dado al hombre por la naturaleza, todas son buenas
en su naturaleza.
Por su parte, Agnes Heller señala, que las disposiciones emocionales en las
que toda la personalidad del hombre se encuentra implicada y que al mismo
tiempo se vinculan con un deseo intenso se pueden convertir en pasiones.
Carlos Gurméndez considera que la pasión es la pulsión concreta que conoce y
siente la presencia de lo ajeno como propio, se olvida de sí misma,
disparándose hacia los seres y las cosas, luego se sosiega porque sabe que
tiene en sí misma todas las potencialidades; es la posibilidad de conocimiento
que nos arrastra a entrar en contacto con el mundo para conocerlo sensible y
realmente, es una síntesis inestable de inquieta inquietud y quieta inquietud.
iv
INDICE
DEDICATORIA.................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO........................................................................................... iii
INTRODUCCION................................................................................................ iv
INDICE.................................................................................................................v
CAPÍTULO I.........................................................................................................7
I. HOMICIDIO O CRIMEN PASIONAL...........................................................7
1.1. Homicidio............................................................................................7
1.2. Estudio del homicidio..........................................................................8
1.3. Sujetos y objetos en el delito de homicidio.........................................8
1.4. Fases del homicidio............................................................................9
1.5. Autores...............................................................................................9
1.5.1. Autor intelectual.......................................................................9
1.5.2. Autor material...........................................................................9
1.5.3. Autor mediato.........................................................................10
1.5.4. Coautor..................................................................................10
1.5.5. Cómplices..............................................................................10
1.6. Tipicidad en el delito de homicidio....................................................10
1.7. Homicidio por causal de adulterio.....................................................10
1.8. Homicidio por emoción violenta........................................................11
v
CAPÍTULO II......................................................................................................13
II. CRIMEN PASIONAL.................................................................................13
2.1. El crimen pasional: la acción violenta corno construcción pública. . .13
2.2. Crimen pasional: visión encubierta del femicidio..............................18
2.3. Negligencia y complicidad de parte de las autoridades....................20
2.4. Crímenes pasionales- amores que matan........................................21
2.5. Cuando los celos son peligrosos......................................................24
CAPÍTULO III.....................................................................................................29
III. DOCTRINAS Y NORMAS LEGALES.......................................................29
3.1. Cuando se considera delito de homicidio y cuando de ...................29
3.2. Homicidio por imprudencia...............................................................29
3.3. Delito de asesinato ..........................................................................29
3.4. La inducción al suicidio.....................................................................30
3.5. Cumplimiento máximo de la pena por asesinato..............................30
CONCLUSIONES..............................................................................................36
RECOMENDACIONES.....................................................................................37
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................38
ANEXOS............................................................................................................39
vi
CAPÍTULO I
I. HOMICIDIO O CRIMEN PASIONAL
1.1. Homicidio
La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la
vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa
hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa
muerte de hombre causada por otro hombre.
Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre
ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”.
“El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier
medio”.
“El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación
antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad,
sexo, raza o condiciones sociales”.
Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una
persona”.
Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por
otra, ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”.
“El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.
El artículo 302 del cpdf, precisa la noción de “homicidio al señalar comete
el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.
Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la
muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de
causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro".
7
Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre
voluntariamente causada por otro hombre."
“Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.”
1.2. Estudio del homicidio
“CRIMINOLOGIA: Se ocupa de explicar el fenómeno del delito desde sus
orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la forma
como está relacionado con el hecho”.
“DERECHO PENAL: Interpreta los modelos de comportamiento humano
que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas allí
señaladas”.
“CRIMINALISTICA: Indaga las circunstancias personales, instrumentales
y tiempo - espaciales en que se realizó”.
“PSICOLOGÍA: Se dedica al estudio del comportamiento”.
1.3. Sujetos y objetos en el delito de homicidio
SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser
varios los aditivos o los pasivos.
Activo
¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?
No importa cuales sean las características, peculiaridades o
circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.). Pero la
legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona
física.
Pasiva
Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona
física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito
8
de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona
jurídica o moral puede serlo.
OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae
directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien
jurídicamente tutelado por la ley.
MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el
daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coincide el
objeto material con el sujeto pasivo.
JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio
lo constituye la vida humana.
1.4. Fases del homicidio
SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito.
OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto.
“Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión.
1.5. Autores
Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito,
la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante.
También se denomina autor al sujeto que comete un delito.
Hay varios tipos de autores los cuales se señalan a continuación:
1.5.A. Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos,
psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito.
1.5.B. Autor material: Es la persona que realiza una actividad física, para
la realización del hecho típico.
9
1.5.C. Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de
otro”.
1.5.D. Coautor: Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal.
1.5.E. Cómplices: Son los sujetos o auxiliadores que realizan una
actividad indirecta pero útil para la comisión del delito.
En cuanto al delito de HOMICIDIO, este se puede realizar en cualquiera
de las formas de participación previstas en el artículo 13 del Código
Penal; en pandilla, asociación delictuosa o delincuencia organizada.
1.6. Tipicidad en el delito de homicidio.
Tipicidad.
En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el
tipo penal.
Atipicidad.
Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de
algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad
y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del
aspecto negativo de la tipicidad”.
1.7. Homicidio por causal de adulterio
Presupuesto del tipo:
1.- La vida del ser humano.
La protección penal se inicia a partir de cuándo el nuevo ser ha sido
extraído completamente del claustro materno, con independencia de que
no se haya cortado el cordón umbilical.
La pérdida de la vida ocurre cuando:
Se presente la muerte cerebral; o
Se presenten los siguientes signos de muerte:
a) La ausencia completa y permanente de conciencia;
10
b) La ausencia permanente de respiración espontánea;
c) La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
d) El paro cardiaco irreversible.
Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse
previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
La ausencia completa y permanente de conciencia;
La ausencia permanente de respiración espontánea;
OBJETO MATERIAL:
Es la persona viva.
BIEN JURIDICO:
La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la
conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por
la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es,
precisamente, privar de la vida a una persona.
El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es
decir, la comisión por omisión regulando las causas por las que se
pueden imputar resultados al omitente.
ELEMENTOS DEL TIPO:
Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito
penal básico. En su consideración de "simple intencional", es
descriptivo y autónomo.
Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
Es un tipo genérico y de lesión.
Es de resultado e instantáneo.
Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede ser consumado.
Es de ejecución instantánea.
Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.
11
1.8. Homicidio por emoción violenta
El Código prevé como forma atenuada del parricidio la muerte del
ascendiente, descendiente o cónyuge causada en un estado de emoción
violenta y que las circunstancias hicieren excusable. De todas las formas
de homicidio calificado, ésta es la única que admite dos posibles formas
de atenuación:
La alevosía es incompatible con la emoción violenta; el homicidio conexo,
el envenenamiento, también lo son. En consecuencia, si un parricidio ha
sido cometido con veneno y el hecho puede ser calificado de
envenenamiento por reunir los demás elementos que esa figura requiere,
además del empleo material del tóxico, no es posible aceptar la escala
atenuada.
La ley sólo contempla la concurrencia de la emoción violenta con el
homicidio cometido por la persona el ascendiente, descendiente o
cónyuge, sabiendo que lo son. Sería posible, que el autor en estado
emocional se valiera para causar la muerte, de un medio idóneo para
crear un peligro común, y en tal caso, el hecho queda sometido a la
penalidad.
Se insiste en que la disminución de la pena es facultativa para el juez, lo
cual implica que este - al margen de la injusticia o justicia de su fallo-
cumple con la tipicidad de la pena típica, aunque haya reconocido la
existencia de una circunstancia extraordinaria de atenuación.
No es que se le otorguen al magistrado poderes más amplios para
estimar si en el caso se dan o no las circunstancias extraordinarias de
atenuación, ya que ello es una cuestión de interpretación del derecho y de
adsorcion de los hechos en él, sino de una verdadera facultad que tiene
para optar por una u otra pena, fundamentando esa opción, lo que
constituye una cuestión eminentemente procesal.
12
CAPÍTULO II
II. CRIMEN PASIONAL
Un crimen pasional hace referencia, en el habla popular, a un delito en el
que el perpetrador comete un crimen, especialmente un ataque o
asesinato a causa de una repentina alteración de la conciencia, causada
por sentimientos como los celos, la ira o el desengaño, y no es, por lo
tanto, un crimen premeditado.
Un caso usual es la agresión violenta contra el cónyuge o contra un
amante a causa de un repentino impulso ocasionado por los celos. Un
crimen pasional típico podría darse, por ejemplo entre un marido que
descubre que su esposa le ha sido infiel y se lanza a golpearla
brutalmente o incluso a matarla, bien a ella o bien a su amante. Conviene
observar que también las mujeres son capaces de un comportamiento tan
violento, por ejemplo en el caso de la francesa Henriette Caillaux a inicios
del siglo XX.
En ciertos países, sobre todo en Francia, el crime passionnel (o crimen
pasional) constituía una defensa válida en casos de asesinato. Durante el
siglo XIX algunas sentencias podían terminar en un arresto durante dos
años para el asesino, mientras que la esposa terminaba muerta. A esto se
le puso fin en Francia cuando el Código Civil de Francia fue actualizado
en la década de 1970, de manera que se eliminaba esa cierta autoridad
paterna sobre toda la familia. Las legislaciones actuales han sido menos
benevolentes con esta clase de crímenes, reduciendo los casos en los
cuales se puede invocar una "grave alteración de la conciencia", pero aún
se reconocen situaciones especiales donde la responsabilidad penal se
reduce cuando el crimen es cometido bajo el impulso de comprobadas
emociones violentas repentinas.
II.1. El crimen pasional: la acción violenta corno construcción pública
Violencia, conflicto social y civilidad
La denominación de crimen pasional es empleada en el lenguaje corriente
para hacer referencia al crimen ocurrido entre parejas con vínculos
13
amorosos. Designa un conjunto de acciones intersubjetivas, morales y
legalmente sancionadas, que lo caracterizan frente a otras formas de
homicidio o intento del mismo. La presencia del término pasional remite al
campo semántico en el cual se inscribe la acción, cuyas unidades
primarias son el vínculo amoroso, la emoción y la ruptura violenta y se
constituyen al mismo tiempo en denominaciones de la secuencia del
proceso de la relación y los hitos de significado de ella misma y de su
desenlace. La intensa emoción aparece envolviendo toda la acción, de
forma tal que se borran las relaciones entre sentimiento y pensamiento
provocando una ambigüedad visible en el tratamiento jurídico del crimen
pasional. Tanto la legislación colombiana como la brasileña, tratan el
crimen pasional, por un lado, como genérico, haciendo parte de los
crímenes contra la vida. Por otro lado lo consideran como específico,
mediado por sentimientos intensos que le dan un carácter particular pues
disculpan su ocurrencia y aminoran su gravedad.
Según el sexo de los involucrados, con lo que desaparece la pretensión
de igualdad entre hombres y mujeres. Si el acusado es hombre, lo que
entra a juicio es la evaluación del papel social que se considera propio del
marido y padre. Afirman que los crímenes pasionales, entendidos como
aquellos que ocurren entre parejas, son distintos de los demás crímenes
contra la vida. IIay una condescendencia generalizada hacia quienes
"matan por amor" que se basa en la creencia de que estos criminales no
son peligrosos para la sociedad, pues su motivo fue la "pasión". Pero, al
mismo tiempo, la repercusión social de los movimientos feministas ha
hecho surgir otro argumento que le niega el carácter de 'pasional' al
homicidio para exigir que la decisión sea tomada en función tan sólo de
los derechos y deberes de los individuos, y no en función de las
relaciones entre hombres y mujeres. Para las autoras no es claro el
argumento de defensa de la honra en el resultado de las sentencias.
Estas dependen en exceso de la sensibilidad de los jurados frente al
asunto. En contraste, Mariza Correa muestra que en los seis casos de
homicidio por infidelidad estudiados por ella en Campinas, cuatro
abogados defensores argumentaron como motivo la legítima defensa de
14
la honra masculina y en tres de estas ocasiones los jurados populares
aceptaron ese motivo (Correa, 1983)
Pero antes de entrar en la discusión específica, considero importante
detenerme en la arraigada creencia occidental que hace iguales
irracionalidad y explosión emocional (Lutz y White,1986; y Reddy, 1999 ).
Incluso la contemporaneidad occidental puede entenderse como un largo
proceso de domesticación sociocultural de las expresiones emocionales,
entendidas corno aquello que se opone a la razón y también a la
convivencia, a la civilidad. Por lo menos dos de las más influyentes
propuestas que caracterizan la sociedad moderna, la de Foucault y la de
Ellas, proponen interpretaciones sobre los efectos disciplinarios y de
autocontrol emocional vinculadas con la instauración de formas modernas
de vida social (Krieken, 1996). Foucault argumenta que una de las
características de los movimientos sociales de los siglos XV y XVI fue la
búsqueda de una nueva manera de subjetividad estrechamente vinculada
a una nueva forma de poder político: el Estado (véase su formulación más
sintética en Foucault, 1984). .Éste se constituyó en un poder disciplinario
centralizado que penetra nuestras almas, mentes y cuerpos haciéndonos
ciudadanos autodominados; Foucault se detuvo especialmente en las
técnicas de los "diferentes modos de subjetivación"
Por su lado, Norbert Elías subrayó desde 1939 el paralelismo entre el
creciente monopolio de la violencia por el Estado y una estructura de la
personalidad basada en la autocoerción. Consideró el proceso como fruto
dela competencia entre los grupos establecidos y nuevos grupos sociales,
dentro de una tendencia global hacia la mayor interdepencia social (Elías,
1987).
Krieken hace notar que va antes de ellos G. Simmel, M. Weber y C. Marx
se ocuparon de la acomodación de la personalidad individual a la
disciplina fabril dentro de un proceso encaminado hacia sociedades
'racionalizadas' (Krieken, op. cit.). La reorganización de 'hábitos y deseos'
en correspondencia con nuevas formas de producción dio lugar durante el
siglo veinte a una variedad de enfoques, desde la Escuela de Frankfurt
15
hasta el posestructuralismo, unidos tan sólo por la preocupación acerca
de la internalización de formas de coerción y de la dominación de lo
racional. Sin embargo, si éste era el proceso dominante; cómo explicar la
insistente permanencia de formas personales y colectivas de violencia?
G. Simmel ([1955] 1983; véanse comentarios en Coser, 1961) desarrolla
la tesis de que el conflicto es una forma de socialización pues ningún
grupo puede ser enteramente armonioso, ya que requiere una dosis de
disarmonía tanto como de armonía, de asociación tanto como de
disociación. Insiste en que los conflictos no son sólo factores destructivos
sino que hacen parte de la construcción de las relaciones de grupo.
Adicionalmente, en la vida diaria de las personas, divergencia y
convergencia se encuentran entremezcladas y sólo pueden ser separadas
por razones analíticas. Esta afirmación de Simmel tiene la ventaja de
restarle poder a la esencialización del conflicto y su desarrollo en
violencia, para mostrarlo como un aspecto de las relaciones entre las
personas en el que resalta su carácter interactivo. Simmel va aún más
allá, y afirma que los vínculos íntimos y una gran adscripción intensifican
el conflicto. Las relaciones primarias acumulan mayores sentimientos de
hostilidad. La ambivalencia presente a diario en las relaciones íntimas se
deriva, según él, de la represión de los sentimientos hostiles que a su vez
provienen de las frecuentes oportunidades de roce y conflicto, corrientes
en las relaciones íntimas. Dado que el objeto de amor es al tiempo el
objeto de odio, éste se tiende a reprimir pues el conflicto puede destruir la
relación, lo que tiene como efecto la acumulación de los sentimientos
hostiles que eventualmente pueden producir la violencia. Así, si bien el
antagonismo no necesariamente conduce a la asociación, casi nunca está
ausente de ella y un buen ejemplo de ello son las relaciones amorosas:
Sólo decenios más tarde el llamado interaccionismo recobró el papel del
conflicto en las relaciones interpersonales. Erving Goffman propone la
perspectiva dramatúrgica para estudiar las entidades y las interacciones
sociales. Según ésta, los actores sociales luchan por sostener los
elementos que definen una situación social tal corno ha sido proyectada
frente a otros. Lo dramatúrgico se intersecta con lo cultural a través de los
16
estándares morales, pues es allí donde los valores culturalmente
establecidos determinan cómo se siente y cómo se define una persona
frente a sí misma y frente a los demás. Goffman caracteriza la violencia
como una acción social disruptiva y argumenta que aún la forma más
desnuda de coerción física no es ni objetiva ni desnuda, sino que funciona
como un despliegue para persuadir a la audiencia, un medio de
comunicación y no simplemente un medio de acción (Goffman, 1959:
241).
Pero los dos procesos, el histórico hacia la autodisciplina y el de las
ciencias sociales hacía ignorar el conflicto y la violencia, se pueden ver
como dos aspectos de una misma tendencia. El proceso histórico de
represión de las expresiones de agresión y otras expresiones
emocionales tiene como su contrapartida la relegación del conflicto social,
de las emociones y del uso de la violencia a un lugar secundario en la
teoría social. La relegación en la teoría social, lo es también de los
aspectos indeseables de la condición personal. La dificultad en las
ciencias sociales para comprender los conflictos y su solución por la
violencia, se corresponde con la exaltación histórica de los sujetos que
reprimen la agresión y las expresiones emocionales, de manera que éstas
son vistas como residuos indeseables y disimuladas como lacras y su
encadenamiento con la construcción de los Estados nacionales europeos.
Mediante un largo proceso sociocultural que él llama proceso de la
civilización, se desterraron las expresiones de hostilidad de las buenas
maneras cotidianas, lo que corrió paralelo con el monopolio de la violencia
legítima bajo control de los Estados (Elias [19391, 1987 y también Elías
[19891, 1997; Fletcher, 1997; otro punto de vista en Giddens, 1989). Elias
relaciona la estructura social y la personalidad social e individual mediante
el concepto de habitus. Como tal entiende el saber socialmente
incorporado en el proceso histórico con un equilibrio entre continuidad y
cambio y aspectos personales y colectivos.
Recientemente, el politólogo británico John Keane le reprochaba a Elías,
en forma similar a como también lo hace el sociólogo Zygmunt Bauman,
que el proceso histórico europeo de construcción de la denominada
17
sociedad civil reside en el hecho de esconder la violencia de los ojos
públicos para camuflarla en las prácticas disciplinarias, corno bien lo
mostró Foucault (Keane, op. Bauman le refuta a Elias su tesis de que la
civilización significa la eliminación de la violencia de la vida cotidiana,
puesto que lo que en verdad acontece es un desplazamiento de la
violencia hacia nuevos centros de violencia, hacia nuevas locaciones del
sistema social. La violencia desaparece del horizonte interpersonal, pues
ahora está monopolizada en y por fuerzas ajenas al control individual,
como lo probó el holocausto nazi ( Bauntan, 1998: 131-132).
Keane dice que durante el siglo XVII el término civilidad se contraponía
expresamente al ahora olvidado término de incivilidad (uncivil en inglés,
Keane, 1996). Una vez consolidado el forjamiento de la civilidad corno
condición del comportamiento del ciudadano, se olvidó que la
preocupación por lo incivil estaba presente en los escritos de Thomas
Hobbes y Adam Ferguson, tanto como en los relatos sobre Irlanda de J.
Swift. Lo incivil hacía referencia a hábitos rústicos, no refinados;
denominaba lo bárbaro, impropio, indecoroso, maleducado y violento.
Tener civilidad, equivalía a adoptar lo civilizado'4 Hobbes trabajó du-
ramente, pese a sus críticos, para transformar lo civilizado en la idea
política.
II.2. Crimen pasional: visión encubierta del femicidio
21 mayo, 2010 at 23:30 (Femicidio) (cambio cultural, crimen pasional,
femenicidio, femicidio, machismo, mediatización, mujeres, poder, violencia
de género)
Femicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción
de los vocablos ingleses “feminicide” o “gendercide” y se refiere a la
muerte evitable de mujeres que pretende, dentro de la esfera de la
violencia contra la mujer, ir más allá del concepto tradicional de las
acciones violentas contra las mujeres para englobar otras conductas, que
habitualmente no son tenidas en cuenta, como por ejemplo la falta de
atención médica a problemas sanitarios femeninos en algunos países,
entre otras tantas. Habitualmente el termino no es realmente entendido y
18
se utiliza como la feminización del homicidio (“Se produjo el femicidio de
una niña …”)
CONTRA EL PREJUICIO DEL VICTIMARIO COMO ASESINO SERIAL
El femicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las
condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados
contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el
femicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados
por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos
individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la
muerte cruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes son
concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e
individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, parientes,
novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros
de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por
grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y
criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son
usables, prescindibles, maltratables y deshechables. Y, desde luego,
todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio
contra las mujeres.
«No hay crímenes pasionales. Nadie mata por amor. Lo que hay detrás es
una situación de poder». (Ana Belén Puñal)
El femicidio se conforma por el ambiente ideológico y social de machismo
y misoginia, de violencia normalizada contra las mujeres, y por ausencias
legales y de políticas de gobierno lo que genera condiciones de
convivencia insegura para las mujeres, pone en riesgo la vida y favorece
el conjunto de crímenes que se exige esclarecer y eliminar. Esto permite
atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las
mujeres… todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho,
crímenes de odio contra las mujeres.
Así es que una agresión contra una mujer nunca es un hecho aislado. La
violencia de género se ejerce en un marco estratégico en donde el
19
agresor utiliza el maltrato, psicológico o en combinación con golpes y
palizas, para anular y dominar a otro ser humano. El fin último es la
posesión por sometimiento. Cuando se dan noticias de agresiones o
asesinatos de mujeres, existe siempre una historia de violencia que los
precede y en los que se enmarcan. Ante algunas voces que pretenden
que también existe la violencia a la inversa, se puede mantener que eso
es una falacia. No existe la violencia hacia el hombre como problema
social. Lo que se dan son casos individuales de mujeres que agreden a
hombres punibles pero, desde luego, nada que refleje un grave problema
social de dimensiones cuantificables tan altas que retrata culturalmente
nuestro déficit en algo que está en la raíz de toda la imposición totalitaria
que involucra a la violencia, esto es, la igualdad.
Está demostrado que la violencia de género está presente en todos los
estratos socioeconómicos, en todos los tramos de edad y es
independiente del nivel de estudios, de dinero o del trabajo del agresor o
de su víctima. También está demostrado, con independencia del
diagnóstico que pueda establecerse para una persona en concreto, que
los agresores no son enfermos psicópatas o drogadictos. Estudios
con agresores incursos en procesos judiciales demuestran que el 95% de
éstos no sufren psicopatología que condicione su responsabilidad
criminal. El alcohol o la cocaína tampoco son causa de esta violencia,
aunque a veces se utiliza por los agresores para facilitar el ejercicio de la
misma.
II.3. Negligencia y complicidad de parte de las autoridades
Para que se de el femicidio concurren de manera criminal, el silencio, la
omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de
prevenir y erradicar estos crímenes. Hay femicidio cuando el Estado no da
garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus
vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de
tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan
con eficiencia sus funciones. Por eso el femicidio es un crimen de Estado.
Contribuyen al femicidio el silencio social, la desatención, la idea de que
hay problemas más urgentes, y la vergüenza y el enojo que no conminan
20
a transformar las cosas sino a disminuir el hecho y demostrar que no son
tantas “las muertas”.
II.4. Crímenes pasionales- amores que matan
En la mayoría de casos de uxoricidio (del latín uxor, ‘esposa’ y -cida —del
latín caedere, ‘matar’, consiste en el homicidio de la cónyuge por parte del
marido o asesinato de la pareja conyugal) cometidos por hombres.
Absurdamente los agresores señalan a la mujer como la responsable de
su ira. La ultraviolencia que se reconoce en estos casos evidencia,
además del odio contra la mujer, la noción del agresor de que la víctima
es un vil objeto que “si no es suyo, no será de nadie”. Esta misma idea,
bajo diferentes matices, lamentablemente también subyace en varios
aspectos de nuestra cultura.
Una de las consecuencias de los celos patológicos es el homicidio o
crimen pasional. El homicidio por celos suele darse en sujetos con
diferentes patologías, incluida la paranoia. En los casos de homicidio por
celos es más frecuente el crimen de la pareja que el del rival. Esto se
confirma tanto en las mujeres como en los hombres celosos. No obstante,
el crimen de la pareja es mucho menos perpetrado por mujeres en
comparación con los hombres.
Por otra parte, las ideas de muerte de la pareja que van acompañadas de
suicidio son casi exclusivamente masculinas. Entre los criminales
pasionales de sexo masculino, las ideas de suicidio aparecen en un 30%
de los casos, a pesar de que sólo el 20% de los que tienen esas ideas se
suicida. Las ideas de suicidio que van acompañadas de la muerte del
rival, son casi inexistentes. El suicidio se corresponde con un rechazo y
con una negación de la realidad.
Las personas que comenten un crimen pasional pueden ser muy
diferentes desde el punto de vista psicopatológico. En sentido general,
entre los casos de sujetos celosos que asesinan a sus parejas, podemos
distinguir tres tipos:
21
1. En el tipo más frecuente, los hechos suceden conforme a una
secuencia que es aproximadamente la siguiente: primero, un conflicto
pasado enfrenta al celoso con su pareja. Luego, el conflicto se agudiza
y el celoso piensa en la posibilidad de eliminar a su pareja.
Posteriormente, el sujeto comete el crimen a raíz de una discusión
intensa, que suele ir acompañada de ingesta de alcohol, y que a
menudo, ocurre porque al celoso le niegan las relaciones sexuales o
porque su pareja hace una observación desdichada, generalmente
burlona o grosera. El crimen es un acto impulsivo que ocurre en el
marco de un conflicto que se agudiza. El sentimiento de injusticia vivido
por el celoso ha jugado, en estos casos un rol antiguo y profundo, e
interviene todavía durante los instantes que preceden al acto criminal.
La existencia de la pareja se ha convertido en una fuente de irritación
intolerable para el victimario. El celo homicida constituye la
escenificación de un mito narcisista de omnipotencia. En efecto, el
crimen pasional expresa el predominio del principio de placer sobre el
de realidad. La muerte de la pareja expresa y satisface el odio y la
cólera. Se trata de una descarga, de un acto sádico en el que
predominan la afirmación narcisista de sí, así como la negación del otro
y de la realidad.
2. En un segundo tipo, el homicidio constituye un acto impulsivo que
ocurre después de un conflicto prolongado, aun cuando no hay un plan
deliberado. El homicidio se realiza bruscamente, es un estado
emocional paroxístico. Constituye un acto automático, inconsciente y
amnésico, que libera al celoso de una existencia intolerable. El sujeto
mata a su pareja para evitar que esta lo abandone o se vaya a vivir con
su rival.
3. En un tercer tipo de crimen pasional, el acto homicida es una reacción
de defensa, en la medida en que el celoso cree que su pareja amenaza
su vida o su libertad. Él tiene la certeza delirante de que su pareja trata
de envenenarlo, lo amenaza o practica la brujería, por ejemplo. Este es
el tipo de crimen pasional que puede presentarse entre los pacientes
paranoicos.
22
Cada cierto tiempo, nos enteramos con asombro de que un hombre llega
al extremo de matar a su compañera, a sus hijos y finalmente a
suicidarse. Podemos hacer un esfuerzo e intentar explicar el crimen de la
pareja, considerando los conflictos y los celos provocados o fantaseados.
Pero, ¿qué motiva a ese hombre a matar a sus hijos?
Con frecuencia se invoca el machismo como un factor sociocultural
determinante. Sin embargo, el machismo por sí solo no permite explicar
los crímenes pasionales. Por otra parte, una explicación psiquiátrica no
siempre se cree justificada porque el testimonio de las personas próximas
no siempre confirma la existencia de una locura manifiesta. Sin embargo,
cuando la pasión perturba el equilibrio mental de una persona, se
convierte en un estado mórbido que polariza la actividad mental y elimina
el juicio del sujeto.
Existen estados pasionales mórbidos que se complican progresivamente
y finalmente, provocan crisis trágicas, cuando conllevan una descarga
explosiva de la pulsión de la muerte. Un hombre aparentemente normal
puede convertirse en el protagonista de una tragedia pasional.
Los individuos con delirios pasionales crónicos de tipo paranoico o con
brotes delirantes agudos tienen un control precario de la agresividad. En
determinadas circunstancias, caracterizadas por sentimientos de
abandono o de rechazo, dejan de operar los mecanismos de defensa que
normalmente le permiten al ego manejar la angustia de separación y
surge la pulsión de muerte de un modo masivo, provocando la tragedia
pasional.
La crisis delirante conlleva la muerte de hijos, cuando, aniquilando la
decencia, el asesino anula las tensiones de la vida generadas por la
angustia de la separación. Fracasa la unidad con el otro, con esa pareja
idealizada como una posesión absoluta y la única alternativa que
vislumbra el sujeto para recuperar la añorada paz de la unidad primordial
es la aniquilación total. En este sentido, la pulsión de muerte debe ser
23
entendida como el deseo de un no deseo; como un último anhelo de
anular las diferencias mediante el exterminio.
Las tragedias pasionales provocadas por la manifestación masiva de la
pulsión de muerte tienen su origen último en la incapacidad del sujeto
delirante de hacer el duelo de la unión primordial con la madre. El duelo
no hecho se desplaza hacia la pareja sexual y ante la imposibilidad de
recuperar la unidad soñada, la única “solución” vislumbrada por el
individuo es la aniquilación total de sus partes. Sólo así se pretende
recuperar ese tiempo primordial en el que se anulan todas las diferencias.
Además de los rasgos patológicos de los uxoricidas, en los llamados
crímenes pasionales desafortunadamente también salta a la vista que
muchas veces las víctimas han permitido un gradual abuso. No es hora
de juzgarlas, aquí el único villano, como en Otelo, es el agresor, pero no
obstante debemos señalar que las mujeres que aceptan en silencio el
maltrato deben replantearse su esquema de valores, su autoestima, e
incluso deben pedir ayuda psicológica para superar la situación.
Ante un primer evidente acto de agresión física e incluso psicológica por
parte de una pareja, se tiene en frente un claro perfil de un abusador que
tarde o temprano explotará de la peor forma, y por lo tanto debe ser
denunciado ante la ley. No se debe aguardar el segundo ataque, a la
ingenua espera de que “él va a cambiar”, para poner en marcha los
mecanismos legales existentes (los cuales, por cierto, también deben
fortalecerse).
Además de estar atentos a tales signos negativos en personas del
entorno, de nuestro deber de reinventarnos en las nociones genéricas de
respeto, es urgente educar a las nuevas generaciones en valores de
igualdad donde las mujeres no son una propiedad.
II.5. Cuando los celos son peligrosos
Pasiones que matan. El año pasado 117 mujeres fueron asesinadas por
sus parejas. Al mes se cometen al menos 10 feminicidios, según el
24
MINDES. Solo en esta semana se perpetraron en Lima 3 crímenes
pasionales por culpa de celotipia.
Óscar Chumpitaz C.
El amor no solo es motivo de celebración, pues la segunda causa más
frecuente de homicidios en el país son los conflictos pasionales. Según el
Programa Nacional contra la Violencia Sexual y Familiar del MINDES, el
año pasado 117 mujeres murieron a manos de sus esposos o ex parejas
sentimentales.
Aunque los crímenes cometidos en nombre de la pasión no son
exclusivos de los hombres, sí son los más comunes, asegura un oficial de
la DIRINCRI.
Las razones para matar más señaladas por los agresores son los celos y
las peleas constantes.
¿Emoción violenta?
Solo en esta semana se han registrado en Lima tres casos que causaron
conmoción.
Pero, ¿cómo se llega a matar a la persona que uno dice amar?
En muchos casos, lo que se conoce como un crimen pasional es en
realidad ‘emoción violenta’, explican los expertos.
Y, según el Código Penal, en estos casos hay un atenuante de la pena.
“Cualquiera puede cometer un crimen pasional si le toca vivir una
decepción amorosa abrupta. Obviamente que hay personas más
predispuestas”, explica un agente de la División de Homicidios.
“Para que el crimen sea cometido por una ‘emoción violenta’ tiene que
ocurrir sin ningún plan o estrategia. Lo más común es que sea en base a
los celos”, agrega.
25
Marcado por la tragedia
Bastaron apenas unos segundos y un fugaz rayo de furia. Discutieron con
sus parejas y terminaron matándolas.
En algunos casos, cuando vieron que estaban muertas, les entró el
pánico y terminaron suicidándose.
La tarde del miércoles último, Daniel Salas Rosado mató a su esposa al
encontrarla conversando con un ‘amigo’.
El homicida es nada menos que padre de Miguel Salas, el arpista que fue
vinculado sentimentalmente a la asesinada folclórica Alicia Delgado.
Crisosta Alarcón Villadeza cayó abatida por un tiro al corazón, en la
cuadra 20 de la Av. José Gálvez, en Villa María del Triunfo.
Se rompía de esa manera y para siempre 20 años de matrimonio. Aunque
el autor fue detenido y dijo que “nunca quiso matarla”, hoy le esperaría
una larga condena.
Hay celos que matan
Un día antes, el vigilante Marco Antonio Quintana Peña había apuñalado
y estrangulado a su conviviente Luz Angélica Paz Quispe. Horas después
se suicidó arrojándose al río Rímac, en el Callao.
Los celos despertaron en este hombre solo porque el padre de su hijastra
llegó de Venezuela para asistir al matrimonio de la joven.
Otro crimen pasional ocurrió la madrugada del pasado domingo 9, en
Puente Piedra.
El taxista Alexander Alarcón Gonzales fue masacrado a golpes y
asfixiado. Luego fue arrojado a un terreno.
26
La policía detuvo a su conviviente Raquel Ramos Soto y la sindicó como
la principal sospechosa.
Ella vivía atormentada. Los celos la indujeron al crimen.
Diez feminicidios al mes
Según el MINDES, el año pasado 43 personas sobrevivieron a ataques de
celos infundados.
Las cifras son alarmantes. El promedio de casos por mes en el Perú es de
diez feminicidios y cuatro tentativas.
Lima sigue siendo la ciudad que registra la mayor incidencia de estos
sucesos con 37 casos y nueve tentativas (28%), mientras que en
Arequipa se registraron siete asesinatos y ocho intentos (10%).
Acosadoras y obsesivas
Un oficial de la DIRINCRI explica que existen parejas realmente
acosadoras y obsesivas, quienes son las más peligrosas.
Se presentan de forma imprevista en los lugares que suelen frecuentar,
sienten ataques de celos ante cualquier persona que se acerca a “su”
amado.
Sabía usted que...
Conmovedor. El 25 de noviembre, la contadora Elsa Pilar Hurtado Bravo
mató a tiros a su esposo Luis Enrique Cabello Neyra y luego se suicidó.
Alarmante. Entre el 10 y 26 de diciembre ocurrieron otros cuatro casos en
San Juan de Lurigancho, Huaral, Comas y San Miguel.
Celosos justifican el maltrato y solo ven amantes fantasmas
El psicoanalista Jorge Bruce señala que no existe un patrón de
comportamiento de las personas que padecen celos enfermizos o de un
trastorno paranoide.
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Explica que las personas con celos enfermizos tienden a ser suspicaces,
padecen de celos infundados, son controladores excesivos, justifican el
maltrato y proyectan amantes fantasmas a su pareja.
La psicóloga Elizabeth Tapia sostiene que estas personas tienden a la
infidelidad: irónicamente, los celosos compulsivos tienden a ser infieles.
Pueden ser violentos: la mayoría de los celosos con trastornos paranoides
son a la vez maltratadores domésticos y sufren de celotipia, que es una
forma enferma de pensamiento asociada a celos delirantes, afirma el
especialista Jorge Bruce.
28
CAPÍTULO III
III. DOCTRINAS Y NORMAS LEGALES
3.1. Cuando se considera delito de homicidio y cuando de asesinato
El delito homicidio se tipifica en el art. 138 al 143 del Libro II, Título I, del
Código Penal de 1995, señalándose en el art. 138 como definición : “El que
matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de
diez a quince años.”
3.2. Homicidio por imprudencia:
Art. 142, señala:
“1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado,
como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro
años.
2. Cuando, el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a
motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y
respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y posesión de armas de
uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional impondrá
además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión,
oficio o cargo por un período de tres a seis años.”
3.3. Delito de asesinato
El Delito de asesinato se tipifica en el art. 139 del CP. señala:” Será castigado
con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que
matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Con alevosía.
Por precio, recompensa o promesa.
29
Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
ofendido.
En el código penal se define la alevosía (art.22,1º), cuando el culpable comete
cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución
medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin
el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del
ofendido.
3.4. La INDUCCIÓN AL SUICIDIO,
Se castiga en el art. 143, al que induzca a otro a suicidarse.
El derecho a la vida es uno de los bienes por no decir el bien más apreciado
que la persona tiene al nacer, por ello las sociedades desde las épocas más
antiguas, tratan de establecer normas que protejan la vida de las mismas, de
ahí el homicidio, u otras formas que existían antiguamente como el parricidio (el
que matare a su padre, madre o hermano) el infanticidio (el que matare a su
hijo menor), etc.
Dentro de la Constitución española de 1978, también se señala como uno de
los derechos fundamentales de la persona en su artículo 14.
3.5. Cumplimiento máximo de la pena por asesinato
Como es sabido, el límite máximo genérico de cumplimiento efectivo de la
pena, quedó fijado en 20 años, tras la entrada en vigor del Código Penal de
1995. Contemplándose algunas excepciones que lo ampliaban hasta los 25 ó
30 años a lo sumo.
Sin embargo, tras la violación y asesinato de tres niñas de Alcasser (Valencia)
y el asesinato de Miguel Ángel Blanco (concejal de Ermua, del PP)por parte de
miembros de la banda terrorista ETA, surgió un amplio movimiento a favor de la
agravación de las penas y del cumplimiento íntegro de las condenas para los
reos de terrorismo y de crímenes sexuales, que, a la postre, se generalizó para
todos los delitos, con algunas notas específicas en contra de los terroristas.
30
Así, fruto de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2003, el
cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad llegará hasta los 40
años de cárcel, “cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y,
al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior
a 20 años”.
Y también cumplirán 40 años de cárcel, en principio, los reos de dos o más
delitos de terrorismo, cuando alguno de ellos esté castigado por la ley con pena
de prisión superior a 20 años, siempre y cuando, obviamente, la acumulación
material de las condenas supere el citado límite máximo, es decir, los 40 años.
En la práctica penitenciaria española, el tiempo de cumplimiento para poder
disfrutar de permisos carcelarios (la cuarta parte de la condena), o para la
clasificación en tercer grado (actualmente la mitad de la condena cuando ésta
supere los cinco años, salvo excepciones que no afectarán a los delitos de
terrorismo, art. 36 Código Penal), o para salir en libertad condicional (las tres
cuartas partes o los dos tercios de la condena), se computa en función de los
límites máximos del cumplimiento efectivo, pues el Código Penal (art. 76.1)
ordena que se declaren extinguidas las penas que excedan de tales máximos.
Sin embargo, si a consecuencia de las limitaciones del art. 76.1 la pena a
cumplir resultase inferior a la mitad de la suma de las impuestas, el Juez o
Tribunal sentenciador “podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los
permisos de salida, la clasificación en tercer grado, y el cómputo de tiempo
para la libertad condicional” se calculen sobre la suma total de las penas
impuestas en la/s sentencia/s.
El artículo 79 del Código Penal regula el homicidio simple y establece la pena
de prisión de ocho a veinticinco años para aquel que "matare a otro". Sin
embargo, cuando median algunas circunstancias agravantes, el artículo 80
señala que se impondrá la prisión perpetua. Tal situación se produce, entre
otras circunstancias agravantes, "cuando se matare a su ascendiente,
descendiente o cónyuge" (inciso 1). De modo que es en este inciso donde
quedaría recogido, en principio, el crimen pasional, una categoría más bien
literaria que jurídica.
31
La ley que incorpora el delito de feminicidio -aprobada ya en las dos cámaras y
a punto de ser promulgada- modifica levemente la redacción del inciso 1 del
artículo 80 para incluir las relaciones extramatrimoniales. Según el nuevo texto,
se establece la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua "al que matare a
su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien
mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
A continuación de las circunstancias agravantes, el Código Penal, en su
artículo 81, regula las situaciones en las que opera una causa atenuante, como
es el caso del homicidio producido en estado de emoción violenta. Se fija una
pena de prisión de uno a tres años o reclusión de tres a seis años para "el que
matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las
circunstancias hicieran excusable" (aclaramos que la diferencia entre prisión y
reclusión ha desaparecido en la práctica penitenciaria).
Las disposiciones anteriores regulan situaciones simples en las que opera una
circunstancia agravante o una atenuante en cada caso. Pero el problema se
presenta en hechos más complejos, cuando en un mismo caso concurren
circunstancias agravantes y atenuantes. Aquí el Código Penal argentino incurre
en una regulación confusa, consecuencia de haber incorporado disposiciones
posteriores a la redacción original, lo que suele traer siempre problemas de
discordancia legislativa. Aparentemente la intención del legislador habría sido
aliviar la pena de prisión perpetua que parecía excesiva en el caso de parricidio
-que es la denominación genérica que se da al homicidio de ascendiente,
descendiente o cónyuge- cuando median circunstancias atenuantes.
El resultado ha sido un galimatías jurídico. Por un lado tenemos el artículo 82,
que dice que "cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriese alguna
de las circunstancias atenuantes del artículo 81 (como la emoción violenta), la
pena será de prisión de diez a veinticinco años". Pero esa disposición convive,
sorprendentemente, con otra cláusula que se ha insertado al final del artículo
80 en la cual se dice textualmente: "Cuando en el caso del inciso 1 de este
artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años". De este modo nos
encontramos con que se castiga más severamente al parricida que obró en
estado de emoción violenta (10 a 25 años) que al que mata sin emoción, bajo
32
"circunstancias extraordinarias de atenuación" (8 a 25 años), una fórmula que
la jurisprudencia aplica cuando ha habido separación de hecho entre cónyuges
o el vínculo estaba muy degradado.
En la actualidad la mayoría de los códigos penales modernos ha eliminado el
homicidio vincular como figura específica con una pena tasada, de modo que
los vínculos afectivos, ya se trate de lazos de sangre o por matrimonio, se
consideran meros agravantes o atenuantes que operan según las
circunstancias particulares del caso. Por ejemplo, el Código Penal español
establece que cuando concurren circunstancias agravantes y atenuantes los
tribunales fijarán la extensión de la pena de un modo razonable, en
consideración al número y entidad de esas circunstancias.
En el caso del denominado "ímpetu de ira" -otro modo de denominar la
emoción violenta- la doctrina moderna considera que esa situación hace
desaparecer el aspecto subjetivo que determinaba la agravación por
parentesco. Siguiendo esa doctrina, por ejemplo, el Tribunal Supremo de
España (sentencia del 10/3/82) tiene declarado que la agravante de parentesco
deja de tener relevancia cuando se encuentran rotos los lazos familiares entre
el agresor y su víctima o se aprecia "una profunda tirantez de relaciones entre
los propios parientes protagonistas de los hechos que les coloque en una
situación semejante a las de enfrentamiento entre extraños, porque en tales
casos no puede nunca influir el parentesco en el estado anímico del autor".
Cabe añadir aquí que el Código Penal español sí parece contemplar el crimen
pasional, puesto que considera atenuante el hecho de "obrar por causas o
estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro
estado pasional de entidad semejante".
Esta fórmula es mucho más razonable que la actual regulación del Código
Penal argentino, que establece una enorme desproporción legal para los casos
de homicidio producido en estado de emoción violenta: si media algún vínculo,
la pena es de 10 a 25 años (artículo 82.1), pero en el resto de los casos de
homicidios en estado de emoción violenta, ejercidos sobre personas con las
que no existe vínculo, la pena es de 1 a 3 años de prisión o de 3 a 6 de
reclusión (artículo 81.1). Si la persona ha sido dominada por un estado de
33
arrebato o emoción violenta que de algún modo impide que actúen los
inhibidores racionales del comportamiento, no parece razonable establecer
diferencias de castigo tan marcadas entre una situación y otra.
Esta incoherencia es producto de los cambios legislativos desordenados. La ley
17567, que introdujo las "circunstancias extraordinarias de atenuación",
establecía una escala penal coherente para los distintos supuestos: parricidio,
reclusión o prisión perpetua; circunstancias extraordinarias de atenuación,
reclusión o prisión de 8 a 25 años; en estado de emoción violenta, prisión de
dos a ocho años. La ley 23077 mantuvo la atenuante extraordinaria pero
reimplantó la antigua penalidad del parricidio emocional (artículo 82.1 CP),
dando lugar al actual enredo jurídico.
Esta irregularidad ha llevado a plantear la inconstitucionalidad del artículo 82.1.
Así lo ha entendido al menos la Cámara de Apelación en lo Penal de San
Martín (sentencia del 15/3/1988), que ha considerado que el artículo 82.1 del
Código Penal incurre en inconstitucionalidad al crear un régimen injusto que
"agravando en forma inequitativa la situación de cualquiera de los esposos
contiene una sanción desproporcionada, irracional e injusta, lo cual surge de la
simple confrontación del articulado referido. El excesivo rigor condenatorio no
halla razonabilidad dentro del precepto constitucional consagratorio del artículo
28 de la Constitución nacional".
La existencia de una regulación legal demasiado severa para el parricidio
emocional explica que en ocasiones se busque eludir sanciones penales de
semejante gravedad invocando una eximente del artículo 34 del Código Penal.
Ésta opera cuando una persona, en el momento del hecho, "por insuficiencia
de sus facultades, por alteración morbosa de las mismas o por su estado de
inconsciencia no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones". La disposición parece pensada para los casos de patologías
psicógenas, valoradas jurídicamente pero atendiendo también a los
antecedentes psiquiátricos del autor dado que eventualmente pueden dar lugar
a la reclusión del agente en un hospital psiquiátrico ("manicomio" en el lenguaje
desactualizado del Código).
34
La diferencia entre un homicidio en estado de emoción violenta y el homicidio
producido por un enfermo mental parece clara y evidente en la ley, pero luego
en la realidad los límites entre la salud y la enfermedad no son matemáticos. La
cuestión se complica cuando -con el aparente deseo de atemperar el rigor
penal excesivo del actual código en el tratamiento del parricidio emocional-
alguna jurisprudencia, basada en autores "garantistas", ha buscado expandir la
eximente del artículo 34, introduciendo la figura no regulada legalmente del
"trastorno mental transitorio". Se trata de una creación jurisprudencial que
descansa en un criterio tan subjetivo como es pretender medir la intensidad de
una emoción. "Es la intensidad de la emoción y sus efectos lo que diferencia el
artículo 34.1 del artículo 81.1 a del Código Penal" (STJ de Río Negro,
11/11/09). Según esta tesis, si la intensidad es baja, estaríamos frente a la
emoción violenta. Si la intensidad es alta, al punto que se produciría una
"desconexión de las funciones cognitivas", nos encontraríamos frente a una
eximente que daría lugar a la absolución con libertad del imputado.
Obsérvese que actualmente, con la introducción de la figura del feminicidio -
que ha pretendido proteger a las mujeres víctimas de la violencia doméstica
endureciendo el tratamiento penal-, se pueden producir las siguientes
respuestas disímiles frente a hechos de similares características. Si un hombre,
en un arrebato de celos -el crimen pasional más habitual-, mata a su pareja
"mediante violencia de género" (inciso 11 del nuevo artículo 80) puede ser
condenado a prisión perpetua, pero si una mujer u hombre, obnubilado por una
discusión matrimonial, es presa de lo que un juez valora como un "trastorno
mental transitorio" y mata a su pareja, puede resultar absuelto. Esta enorme
disparidad en la aplicación de la pena prueba que la regulación actual del
Código Penal, sometido a parches sucesivos, es francamente deplorable. No
facilita la aplicación de penas intermedias y del mismo modo que conservar la
pena de prisión perpetua (la "pena eterna") es un verdadero anacronismo,
suena extraño que frente a un crimen pasional el acusado pueda resultar
eximido de toda responsabilidad por aplicación de la doctrina del "trastorno
mental transitorio". Un crimen podrá tener toda la carga pasional que se quiera,
pero sigue siendo un crimen. Los conflictos de pareja no deben resolverse
mediante la violencia.
35
CONCLUSIONES:
¿Por qué un crimen es pasional? ¿Dónde está la pasión cuando se muere a manos de
una persona que se ama o se amó, una persona por la que se sintió deseo y pasión?
Porque allí sí pudo haber pasión, pero en el homicidio dónde está? No se puede dudar
de que haya un error en atribuir una muerte a la pasión, a una pasión salida de control
antes que a una situación puramente violenta. Entonces cabe plantearse no estaremos
dándole un significado incorrecto a la palabra pasión, a sabiendas?
¿No estaremos siendo cómplices de un proceso por el cual el violento, el que pega y
que algún día finalmente mata se convierta en un sujeto apasionado, alguien que mata
por exceso de amor?
Esta es una situación muy peligrosa dado que los medios son formadores de la
opinión pública, porque influyen directamente en la concientización de una
problemática tan vieja como la humanidad, cuyo ocultamiento hace posible que se
naturalicen conductas anormales, que no deben ser toleradas ni permitidas.
La violencia que se instala en una pareja no es fruto de una pasión arrolladora, no. Es
el triunfo de un modelo donde hay un miembro de la pareja que impone sus pareceres
y decisiones por medio de la violencia, sometiendo al otro, obligándola a acatar aún a
costa de su salud.
Este es un llamado a la reflexión a los medios de comunicación y por sobre todo a las
fuerzas de seguridad y judiciales que intervienen en los hechos. Un crimen cometido
en el marco de una relación de pareja no tiene nada que ver con la pasión, ni con el
exceso de ella.
36
RECOMENDACIONES.
“La denominación de crimen pasional es empleada en el lenguaje corriente para hacer
referencia al crimen ocurrido entre parejas con vínculos amorosos.” Esto dice Miriam
Jimeno en su libro Crimen pasional: contribución a una antropología de las emociones.
Siendo así los crimenes pasionales responden a un sistema de control que en un
momento, justamente, se sale de control. Por esto ocurren casos como los de hoy en
el barrio San Antonio. En este caso la víctima no fue una mujer sino su supuesto
amante lo que responde a una forma de instaurar un método violento frente a un tema
que va más allá de una explicación aparentemente lógica.
Es inegable que para nosotras las mujeres el amor es algo vital. Por eso somos seres
racionales y emocionales que nos regimos por una de las constantes de las especies,
reproducirnos. No hay ninguna excusa que avale los actos violentos. Las mujeres, al
igual que los hombres, tenemos la opción de decider y es allí donde está implícito el
ser de la humanidad.
Según las cifras de la Secretaría Distrital de Gobierno, el año pasado se produjeron
más de 70 casos de este tipo, lo que nos indica que en promedio sucede un crimen
pasional cada 5 días. Esta cifra es bastante alarmante si pensamos que está
considerado uno de los principales casos de abuso contra la mujer.
37
BIBLIOGRAFÍA.
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vision-encubierta-del-femicidio/
http://html.rincondelvago.com/homicidio_2.html
http://www.larepublica.pe/16-01-2011/cuando-los-celos-son-peligrosos
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ANEXOS:
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