View
11
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ,
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
LICITACION PÚBLICA NÚMERO 02-2012
PROYECTO: CONSTRUCCION DE POZO,
EQUIPAMIENTO Y TANQUE ELEVADO, COLONIA SAN
VICENTE, SAN JOSE, ESCUINTLA
ABRIL 2012
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
2
SECCION I
CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES GENERALES
Las siguientes condiciones y especificaciones generales, contienen los
requisitos mínimos indispensables para el proyecto: PERFORACIÓN DE
POZO, COLONIA SAN VICENTE, SAN JOSE, DEPARTAMENTO
ESCUINTLA
1. DEFINICIONES
Para efectos de esta LICITACION los términos que se consignan se
interpretarán como allí se indica y solo así:
1.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Es la Municipalidad de San José, Departamento Escuintla.
1.2 CONCEJO MUNICIPAL.
Es el Concejo Municipal de San José, Departamento Escuintla.
1.3 ALCALDE MUNICIPAL.
Es el Alcalde Municipal de San José, Departamento Escuintla.
1.4 AUTORIDAD SUPERIOR.
Es el Concejo Municipal, de San José, Departamento Escuintla.
1.5 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR.
Es el Alcalde Municipal, de San José, Departamento Escuintla.
1.6 LICITACION:
Es el procedimiento administrativo público, establecido por la Ley de
Contrataciones de Estado, su Reglamento y Reformas, para contratar la
ejecución del proyecto.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
3
1.7 DOCUMENTOS:
Conjunto de normas, disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de
la Municipalidad de San José, para la contratación y ejecución de la obra
1.8 BASES DE LICITACION:
Documento que regula la contratación de la obra y formulada de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
1.9 OBRA:
Conjunto de trabajos a ejecutar por el contratista, la cual deberá ser ejecutada
y finalizada conforme a lo estipulado en el contrato, sus modificaciones y
ampliaciones.
1.10 OFERTA:
Son los documentos contenidos en la plica, mediante los cuales, el oferente
hace su propuesta cumpliendo con los requisitos que establecen las bases de
LICITACION
1.11 OFERENTE:
Persona individual o jurídica, inscrita y vigente en el Registro de
precalificados del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura, que presenta
una oferta formal de ejecución de obras, ante la Municipalidad de San José,
Departamento Escuintla.
1.12 OFERENTE ADJUDICATARIO:
Oferente a quien se adjudicara la oferta calificada.
1.13 CONTRATISTA:
Es la persona individual o jurídica, a quien se adjudicó el objeto de la
LICITACION y que ha suscrito el contrato para ejecución de la obra.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
4
1.14 JUNTA DE LICITACION:
Es el órgano competente nombrado por la autoridad administrativa superior de
la Municipalidad de San José, para la recepción, calificación de ofertas y
adjudicación del negocio jurídico, según los artículos 10 y 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado. La junta de LICITACION estará integrada por tres
(3) servidores públicos, y será competente para recibir, calificar la oferta y
adjudicar el negocio. Asimismo, rechazar las ofertas que no se ajusten a los
requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los
precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los
intereses de la Municipalidad de San José.
1.15 COLUSION:
La existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita
la adjudicación.
1.16 CONTRATO:
Documento legal suscrito entre la Municipalidad de San José, del
Departamento Escuintla, por medio de su representante legal y el Contratista
adjudicado, que deberá contener las condiciones de ejecución de la obra, el
pago de la mismo y demás estipulaciones. Forman parte del contrato quedando
incorporados a él, las especificaciones generales, técnica y disposiciones
especiales con cualquier apéndice o adenda, la oferta presentada por el
contratista y las bases de LICITACION.
1.17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Conjunto de documentos técnicos, legales y administrativos que forman parte
del contrato.
1.18 ESPECIFICACIONES GENERALES:
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
5
Conjunto de disposiciones que regula la actuación del contratista, del
supervisor de la obra y de la Municipalidad de San José.
1.19 ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Conjunto de disposiciones que indican las normas nacionales e internacionales
que regulan la ejecución de las obras, forma y calidad de los trabajos a
ejecutar.
1.20 PLANOS:
Representación gráfica de la obra, contiene ubicación, forma, dimensiones y
detalles de los trabajos a ejecutar.
1.21 RENGLON DE TRABAJO:
Actividad material especificada en el Contrato, que se debe ejecutar al precio
establecido, en un tiempo determinado y con la calidad y cantidad descritas en
los documentos de LICITACION
1.22 AFIANZADORA:
Institución autorizada por la Superintendencia de Bancos, que otorga fianzas y
seguros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previas y durante
el contrato por parte del contratista.
1.23 SUPERVISOR (A) DE LA OBRA:
Es la persona individual o jurídica, seleccionada o contratada por la
Municipalidad de San José, con el objeto de inspeccionar la ejecución de la
obra, aprobar los trabajos realizados por el contratista, la recepción de los
mismos y certificar que han sido efectuados de acuerdo a las especificaciones
que rigen el proyecto, conforme la buena práctica de arquitectura e ingeniería.
1.24 DELEGADO RESIDENTE DEL CONTRATISTA:
Es el profesional, arquitecto o ingeniero civil, colegiado activo, representante
del contratista en la obra. Está a cargo de los trabajos de construcción de la
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
6
obra y es responsable de la calidad del trabajo que ejecute, así como, de todos
los recursos humanos y materiales que intervengan en la ejecución de la obra.
Representará al contratista en ausencia de éste y las instrucciones dadas a él
ellos, se consideraran como dadas al contratista.
1.25 DIAS CALENDARIO:
Son días consecutivos cronológicamente, incluyendo sábados, domingos, y
días de asueto y días festivos.
1.26 PLAZO:
Período de tiempo computado en días calendario, establecido en el contrato.
1.27 VIGENCIA CONTRACTUAL
Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de
aprobación de la liquidación del mismo.
1.28 MEDIDA:
Determinación comparativa, de cantidades de trabajo que permiten la
cuantificación de los renglones de trabajo de la obra, para efectos de pago. El
supervisor de la obra, medirá en campo las cantidades de trabajo realmente
ejecutadas, las cuales, serán objeto de pago.
1.29 PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN:
Cronograma elaborado por el contratista en el cual consta el plazo y el detalle
del tiempo de ejecución, en la ejecución de los renglones y sub-renglones de
trabajo, que conforman la obra y el valor de dichos renglones y sub-renglones.
Se considera como preliminar el presentado por el oferente en su oferta. Los
programas definitivos serán revisados y aprobados por el supervisor y con el
visto bueno de la autoridad administrativa superior de la Municipalidad de San
José, como uno de los requisitos previos a la autorización del pago del
anticipo pactado en el contrato.
1.30 ESTIMACION:
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
7
Cuadro que adjunta el contratista a su factura periódica, basado en el cuadro
de oferta, en el cual se detallan los trabajos y volúmenes realizados, los
precios unitarios aplicables y los totales por renglón de cobro, así como el
total de la estimación, bruta y neta.
1.31 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE ESTIMACION:
Es el que se ejecuta a través del pago parcial establecido en los artículos 59 de
la Ley de Contrataciones del Estado, y 31, 33, 34 y 35 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
1.32 ORDEN DE CAMBIO (OC)
Documento solicitado por el Contratista o por el supervisor aprobado por la
autoridad administrativa superior, para que se efectúe cualquier cambio o
modificación a las especificaciones o bien para suprimir o disminuir las
cantidades de trabajo de uno o más renglones de trabajo.
1.33 ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO (OTS):
Orden aprobada por la autoridad administrativa superior, para la ejecución de
unidades adicionales en cualquiera de los renglones de que se compone la
obra, a los precios unitarios del respectivo renglón.
1.34 ACUERDO DE TRABAJO EXTRA (ATE):
Acuerdo entre el supervisor de la obra y el contratista, aprobado por la
autoridad administrativa superior, para la ejecución de trabajos adicionales
con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo
para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta
presentada, ni en el contrato.
1.35 COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA:
Es el órgano competente nombrado por la autoridad administrativa superior, la
cual deberá proceder a la recepción y liquidación de la obra.
1.36 ACTA DE RECEPCION FINAL:
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
8
Documento emitido por la comisión receptora y liquidadora como constancia
de la revisión y recepción final de la obra. Este documento será parte
integrante del proceso para la liquidación, de acuerdo con las cláusulas
contractuales.
1.37 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Es la contenida en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y
sus reformas.
1.38 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO.
Es el contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas.
1.39 ESPECIFICACIONES GENERALES:
Especificaciones técnicas de construcción.
1.40 ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Documentos complementarios a las especificaciones generales que regirán la
construcción de la obra.
1.41 DISPOSICIONES ESPECIALES:
Descripción técnica de los renglones de trabajo con su respectiva medida de
pago.
2. DISPOSICIONES ESPECIALES:
2.1 El oferente estará sujeto a las leyes de Guatemala, especialmente en lo que
para el efecto regula la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número
57-92 del Congreso de la República, su Reglamento y reformas.
2.2 En caso de que los oferentes sean personas jurídicas, el representante
deberá acreditar, de conformidad con la Ley y a satisfacción de la
Municipalidad de San José, su personalidad y personería con que actúa.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
9
Cuando se trate de empresas individuales, deberá acreditar adecuadamente su
propiedad con fotocopia de patente comercio debidamente legalizada.
2.3 El oferente estará sujeto a la investigación de sus antecedentes en la
Contraloría General de Cuentas, Registro de Precalificados del Ministerio de
Comunicaciones, infraestructura y vivienda, la superintendencia de
administración tributaria y otras dependencias que ameriten.
2.4 La participación como oferente, implica la aceptación de todos los
documentos de LICITACION. Toda adjudicación se entenderá sujeta a las
disposiciones contenidas en los referidos documentos.
2.5 Los derechos y obligaciones que se originen de la presentación de la
oferta, son intransferibles.
2.6 La Municipalidad de San José se reserva los siguientes derechos:
2.6.1 La junta de LICITACION podrá rechazar sin responsabilidad de
su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos establecidos en los
documentos de LICITACION.
2.6.2 Si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor que impidiese la
continuación del proceso de LICITACION se prescindirá de la
Negociación por medio de resolución de la autoridad superior, en
cualquier fase que ésta se encuentre, sin ninguna responsabilidad para la
Municipalidad de San José. Excepto si aconteciere con posterioridad a
la presentación de ofertas y antes de la suscripción del contrato.
Procediendo en todo caso conforme lo fija la ley.
3. OBJETO DE LAS BASES DE LICITACION.
El objeto de las bases es establecer los requisitos fundamentales que deben
reunir las ofertas, los documentos a presentar con base en los cuales se juzgará
la capacidad legal, técnica, y financiera del oferente, otras condiciones a las
que se deben ajustar las ofertas, los criterios de la calificación de las mismas y
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
10
la adjudicación de la LICITACION, Los documentos LICITACION incluyen
las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones
generales, disposiciones especiales y los planos de construcción, los cuales
serán adjuntados junto con la invitación por La Municipalidad de San José, del
Departamento Escuintla En caso de discrepancia entre los documentos de
LICITACION la prevalecía de los mismos será en el orden citado a
continuación: disposiciones generales, disposiciones especiales,
especificaciones técnicas, especificaciones generales, planos y Bases de
LICITACION
4. DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente LICITACION todas aquellas personas
Individuales o Jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias
señaladas como prohibiciones por el Artículo 80 de la Ley de Contrataciones
del Estado. BASE LEGAL: Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del
Estado reformado por el Decreto 27-2009.
Los oferentes deben dedicarse en forma permanente a este giro, estar
legalmente constituidos y establecidos para el efecto y estar en condiciones de
realizar lo requerido.
Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras
adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. BASE
LEGAL: Artículos 9 numeral 5 y 46 del Reglamento.
Los oferentes deben sujetarse a los Documentos de LICITACION y en lo
correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado y demás leyes y
reglamentos aplicables aunque los artículos o la normativa no se indiquen
expresamente en los Documentos de LICITACION.
Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, Departamento Escuintla, pues ello puede
ser causal de descalificación.
Para el solo efecto de localizar al oferente, éste deberá señalar dirección
dentro del perímetro urbano de la ciudad de San José, Departamento
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
11
Escuintla. Si por cualquier circunstancia no se cumple con señalar dirección y
hubiere necesidad de localizar al oferente, se hará por medio de los estrados de
la Municipalidad de San José.
5. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EFECTUARÁ LA
PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y APERTURA DE PLICAS.
Las ofertas y demás documentos de LICITACION deberán entregarse
directamente a la Junta de LICITACION mediante sobres cerrados y sellados
(plicas), en ORIGINAL Y 2 COPIAS DEBIDAMENTE FOLIADAS, en
idioma español, en FOLDER TAMAÑO OFICIO, el DIA Miércoles 13 DE
JUNIO DEL AÑO 2012, a las 11:00 horas en la Oficina Municipal de
Planificación, Segundo Nivel, de la Municipalidad de San José, Departamento
Escuintla, advirtiéndose que transcurridos 30 minutos después de la hora
indicada en la publicación de este evento para presentación y recepción de
ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura
de las plicas.
En ningún caso se admitirán en la oferta, condiciones que la modifiquen o la
tergiversen. Los oferentes o sus representantes legales podrán presenciar el
acto de recepción y apertura de plicas que efectuará la Junta de LICITACION
podrán además escuchar la lectura de las ofertas participantes, pero en ningún
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
12
momento tendrán voz durante la realización de dicho evento, pues sus dudas y
consultas ya habrán tenido la oportunidad de haberlas planteado.
6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y COPIAS
REQUERIDAS
En el exterior de los sobres y folders debe consignarse la identificación de la
LICITACION el nombre del Proyecto y el nombre del Oferente, de
conformidad con el siguiente modelo:
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
EVENTO DE LICITACION No. 02-2012
Proyecto: CONSTRUCCION DE POZO, EQUIPAMIENTO Y
TANQUE ELEVADO, COLONIA SAN VICENTE,
ESCUINTLA
Presentada por:
_______________________________________________________________
Dirección: (LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN UBICADAS LAS
OFICINAS_____________________________________________________
Dirección para recibir notificaciones:
______________________________________________________________
Teléfonos:
_______________________________________________________________
Fax:
_______________________________________________________________
E-mail:
_______________________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
13
*Original y 2 copias autenticadas * [Identificar si es Original, Copia 1, Copia
2]
7. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR Y ACEPTAR
LOS OFERENTES
7.1 Se requiere que los Oferentes y el personal profesional y técnico que
propongan para la ejecución del Proyecto tengan capacidad y experiencia
mínimo tres (3) Contratos (últimos 4 años) con su respectivos Finiquitos y su
respectivo aviso al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,
en trabajos similares, lo que deberán demostrar al presentar su Oferta.
7.2 El Oferente debe encontrarse habilitado por Guatecompras al momento de
presentar la oferta, y durante el proceso de contratación hasta su finalización.
7.3 El oferente deberá estar inscrito en el Registro de proveedores de
Guatecompras.
7.4 Que el oferente se encuentra inscrito en el registro de precalificados del
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Y que tenga como
mínimo las especialidades que a continuación se detallan: 24.8 Tanques
Metálicos elevados. 24.28 Introducción de Agua Potable Y 24.33
Construcción de Pozos Metálicos.
7.5 Constancia de Inscripción en el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS
8. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR Y/O ACEPTAR LOS
OFERENTES:
8.1 El Oferente en forma expresa se sujetará al cumplimiento de las leyes de la
República de Guatemala.
8.2 Desde el momento de presentar su oferta, el Oferente acepta todas las
condiciones de la presente LICITACION
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
14
8.3 No se admitirán contraofertas, ni ofertas que contengan condiciones que
modifiquen o tergiversen estas Bases de LICITACION
8.4 Pueden participar únicamente los Oferentes que cumplan con las calidades
exigidas en estas Bases de LICITACION.
8.5 Una persona solamente puede representar a un Oferente.
8.6 Se permitirá únicamente la presentación de una oferta por Oferente.
8.7 Si se determinare la existencia de colusión entre dos o más Oferentes serán
rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de las acciones penales que
correspondan.
8.8 El Oferente deberá suministrar toda la maquinaria, equipo, herramienta,
materiales, mano de Obra, transporte, imprevistos y demás elementos
necesarios para la ejecución satisfactoria y completa terminación de la Obra,
tanto en cantidad, calidad y en el tiempo previsto.
8.9 La Municipalidad de San José contará con un supervisor de capacidad
reconocida que certifique que los trabajos se ajustan a lo ofrecido por el
oferente contratado.
8.10 El resultado del Proyecto será responsabilidad única del Contratista,
comprometiéndose la Municipalidad de San José a entregarle toda la
información disponible que solicite.
8.11 Cada oferente deberá indicar el tiempo en el cual ofrece entregar el
proyecto terminado, a partir de que este firmado el contrato, en caso resultaré
adjudicado en esta LICITACION
9. DOCUMENTOS Y REQUISITOS
Podrán presentar ofertas las personas individuales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que cumplan con la siguiente documentación, debiendo
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
15
observarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del
Estado:
La oferta y TODOS los documentos que contiene la plica deben llevar la firma
del oferente con su respectivo sello de la empresa oferente.
Cada página deberá ir foliada o numerada, además de presentar un índice
conforme el orden solicitado de los documentos que debe contener la plica, de
tal forma que sea posible su estudio y consulta de manera ágil sin dar lugar a
dudas o contradicciones. Las ofertas que no se presentan de esta forma serán
rechazadas sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de San José.
10. REQUISITOS FUNDAMENTALES.
La totalidad del Numeral 11. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA
PLICA, de las presentes bases de LICITACION se consideran requisitos
fundamentales y su no-inclusión o la no presentación de los mismos sin la
totalidad de la información y las formalidades requeridas, dará lugar a que la
junta de LICITACION de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto
Número 57-92 del Congreso de la República, rechace sin responsabilidad de
su parte, las ofertas presentadas.
También se consideran requisitos fundamentales, además de los enumerados
en el numeral 11, todos los requisitos del numeral 7. Requisitos mínimos que
deben cumplir y aceptar los Oferentes; y todos los del numeral 8. Condiciones
que deben reunir y/o aceptar los Oferentes.
11. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PLICA:
11.1 La oferta de LICITACION y Anexos, deben ser impresos en papel con el
membrete de la empresa oferente y debidamente firmados por el Propietario,
Representante Legal, Mandatario o Apoderado y con el sello de la entidad o
empresa, en original.
La oferta debe contener:
11.1.1 Carta de Oferta Económica (deberá incluir plazo de ejecución,
Dirección, Monto de Oferta) Anexo 3
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
16
11.1.2 Cuadro de Cantidades Anexo 1
11.1.3 Cuadro de Precios Unitarios Anexo 2
11.1.4 Cronograma de ejecución.
11.1.5 Cronograma de inversión.
11.2 Los precios de la oferta deberán ser presentados única y exclusivamente
en Quetzales y deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El
precio ofertado deberá ser fijo (no podrá variar durante el período de
contratación) la oferta deberá incluir cualquier costo extra, también el costo
fijo y costo variable (tarifa por cantidad transportada) la oferta debe
presentarse de acuerdo a lo indicado en las especificaciones y estar expresado
en Quetzales, tanto en números como en letras.
11.3 Fotocopia simple del recibo 7-B extendido en las cajas receptoras de la
Municipalidad de San José, que acredite haber cancelado el costo de las
presentes Bases de LICITACION.
11.4 Carta de presentación debidamente firmada por el Oferente, su
Propietario, Representante legal, Mandatario o Apoderado, según el caso, en
la cual se indique, por lo menos: Nombre del Proyecto, Monto de la
LICITACION Dirección, Teléfonos. Anexo 3
11.4.1 Referencia al número de la LICITACION del Proyecto
CONSTRUCCION DE POZO, EQUIPAMIENTO Y TANQUE ELEVADO,
COLONIA SAN VICENTE, ESCUINTLA.
11.4.2 Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo
representa, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, Número de
Identificación Tributaria (NIT), residencia y domicilio fiscal del oferente;
incluyendo la información sobre su documento de identificación personal.
(Cédula de vecindad o pasaporte, si fuera extranjero).
11.4.3 El nombre, razón o denominación social del Oferente.
11.4.4 Números telefónicos y de fax, correo electrónico y Número de
Identificación Tributaria (NIT).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
17
11.5 Constancia de la inscripción del Oferente en el Registro de Proveedores
de Guatecompras.
11.6 Constancia extendida por la Municipalidad de San José, en donde conste
que el oferente realizo visita de campo.
11.7 El oferente deberá señalar lugar para recibir notificaciones, citaciones,
emplazamientos y correspondencia dentro del perímetro urbano de la Ciudad
del Puerto San José.
11.8 Constancia de precalificado extendida por el Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y vivienda, para el año 2012.
11.9 Garantía de Sostenimiento de Oferta: conforme se estipula en el Artículo
64 de la Ley de Contrataciones del Estado, se caucionará con fianza
equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total de la Oferta, misma que
debe ser emitida por una institución debidamente autorizada por la
Superintendencia de Bancos para esta clase de operaciones en el país, de
reconocida solvencia y capacidad económica. La póliza no deberá contener
manchas, errores, ni corrección alguna y deberá ser entregada dentro de una
bolsa de polietileno u otro material impermeable y transparente, que permita
su visualización.
11.11 Declaración mensual o trimestral del pago del Impuesto Sobre la Renta
–ISR- correspondiente al mes anterior a la presentación de la oferta.
11.12 Declaración mensual del pago del Impuesto al Valor Agregado –IVA-
correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta.
11.13 Fotocopia legalizada de la resolución para emitir factura.
11.14 Constancia de inscripción y actualización reciente (correspondiente al
año 2,012) de contribuyente en el Registro Tributario Unificado –RTU-
11.15 Carné de identificación tributaria.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
18
11.16 Realizar un Listado y adjuntar Copia Autenticada de contratos, actas de
recepción Avisos al Registro de Precalificados del Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y vivienda de haber realizado 3 proyectos
similares.
11.17 DOCUMENTACION LEGAL FUNDAMENTAL. (EN FORMA
INDIVIDUAL, NO SE ACEPTARA UNA SOLA DECLARACION.)
11.17.1 Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifiesta no ser
deudor moroso del Estado ni de las entidades las que se refiere el artículo 1 de
la Ley de Contrataciones del Estado.
11.17.2 Declaración jurada mediante la cual el oferente manifiesta que no está
comprendido en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 80 de
la Ley de Contrataciones del Estado.
11.17.3 Declaración Jurada mediante el cual el oferente indique Que leyó,
estudió, acepta y se somete expresamente a cada una de las condiciones,
requisitos y documentos establecidos y exigidos en estas Bases, Notas
aclaratorias y a cualquier modificación que surja de conformidad con las
presentes Bases.
11.17.4 Declaración jurada mediante el cual el oferente manifiesta que la
dirección y números telefónicos consignados en la oferta, son verdaderos y
actuales y donde se ubica la entidad.
11.17.5 Declaración jurada mediante el cual el oferente manifiesta que está
totalmente de acuerdo con la forma de pago.
Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MINISTERIAL
NÚMERO 24-2010
11.17.6 Declaración Jurada que haga constar que toda la información y
documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de proveedores
adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas está actualizada y es de fácil
acceso.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
19
11.17.7 Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de intereses entre
el oferente y el banco que acredita la titularidad de sus cuentas bancarias.
Si se descubre falsedad en las anteriores declaraciones la oferta será
rechazada, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los tribunales
de justicia.
EN CASO DE SOCIEDAD MERCANTIL:
Fotocopia legalizada de:
11.18 Patente de Comercio de Empresa Mercantil.
11.19 Patente de Comercio de la Sociedad Mercantil.
11.20 cédula de vecindad completa, o DPI, Documento Personal de
Identificación, Pasaporte (si fuera extranjero) del oferente, representante o
mandatario.
11.21 Acta notarial de nombramiento del Representante Legal de la Sociedad
Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
11.22 Fotocopia legalizada de la inscripción del Representante Legal.
11.23 Testimonio de la Escritura Pública constitutiva de la Sociedad
Mercantil.
EN CASO DE EMPRESA INDIVIDUAL.
Fotocopia legalizada de:
11.24 Patente de comercio de la empresa mercantil.
11.25 Cedula de vecindad o Documento Personal de Identificación –DPI-
(ambos lados) del propietario.
11.26 Resolución de aprobación de emisión de facturas.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
20
11.27 Pago de impuesto al valor agregado, correspondiente al mes anterior a la
fecha de presentación de oferta.
11.28 Copia de las bases de LICITACION con la firma del oferente o su
representante legal con su respectivo sello de la empresa, en todas y cada una
de las hojas que contienen las respectivas bases. En todos los casos, cuando se
trate de documentos provenientes del extranjero debe cumplirse con lo que
establecen los artículos 37 y 38 del Decreto número 2-89 del Congreso de la
República, Ley del Organismo Judicial. De encontrarse escritos en otro
idioma, éstos deben ser debidamente traducidos al español por un traductor
jurado legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este
requisito, no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados.
CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION:
12. RECHAZO DE OFERTAS
La junta de LICITACION se reserva el derecho de rechazar, sin
responsabilidad de su parte las ofertas que se presenten para esta
LICITACION que no se ajusten a los requisitos contenidos en las bases o
cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas no convengan a los
intereses de La Municipalidad de San José, del Departamento Escuintla Si
existen indicios razonables para considerar que un oferente tiene intereses
financieros o de cualquier otro tipo de presentar más de una oferta, se
rechazarán todas las ofertas involucradas en ese extremo. En consecuencia,
una empresa que forme parte de un consorcio o negocio de participación no
deberá presentar ofertas individuales.
13. PROHIBICIONES
No podrán presentar ofertas en la presente LICITACION las personas que
concurran en cualquiera de las circunstancias siguientes:
13.1.1 No estar inscrito en el Registro de precalificados del Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda –CIV-.
13.1.2 No estar inscrito en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
21
13.1.3 No estar inscrito como contribuyente del Impuesto del Valor agregado
IVA.
13.1.4 Estar privado por sentencia firme del goce de sus derechos civiles.
13.1.5 Estar inhabilitado por el SISTEMA GUATECOMPRAS.
13.1.6 Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entidades a que se
refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como sus
parientes legales, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias
en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre
bajo su autoridad. Igual Prohibiciones rige para las personas jurídicas cuando
dicho funcionario o empleado sea socio o representante de las mismas.
13.1.7 Que la persona individual o jurídica o alguno de sus socios y
representantes hayan intervenido directa o indirectamente en las fases previas
de la adquisición o contratación. De igual forma se hace extensiva a los
indicados en el sub numeral anterior.
13.1.8 Cada persona individual o jurídica podrá presentar una sola oferta y en
ningún caso se le admitirá la representación de más de un oferente. No se
admitirá la existencia de colusión entre los oferentes. Entiéndase Colusión
según definición citada en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
14. CADA PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA DEBERÁ
DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE:
La capacidad para prestar los bienes y actividades que se cotizan, y en ningún
caso se permitirá la subcontratación de terceras personas para llevar a cabo el
contrato. La evaluación y adjudicación del presente evento será efectuada por
la Junta de LICITACION en un máximo de CINCO (5) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la fecha de recepción de ofertas. La calificación de
ofertas se hará de acuerdo a las bases de LICITACION y la Ley de
Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus reformas.
La calificación de la oferta se fundamentará principalmente, en el
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
22
cumplimento de los requisitos y condiciones estipuladas en las bases, misma
que está contenida en las presentes bases.
15. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
15.1 La autoridad administrativa superior, con fundamento en la Ley de
Contrataciones del Estado, nombrará una Junta de LICITACION compuesta
por 3 miembros, para que evalúe las Ofertas.
15.2 Las Ofertas deberán presentarse directamente a la Junta de LICITACION
en el lugar, fecha y hora señalados para la recepción de ofertas. Llegada la
hora señalada, se dejarán transcurrir treinta minutos, después de lo cual no
serán aceptadas más ofertas. Recibidas las ofertas, la Junta de LICITACION
procederá a abrir las plicas, se dará lectura al precio total de cada oferta y en el
acta correspondiente se identificaran las ofertas recibidas, sin transcribir ni
consignar en detalle sus precios unitarios, siendo suficiente anotar el monto de
cada oferta.
15.3 En el plazo de CINCO (5) días hábiles, después de presentadas las
ofertas, la Junta de LICITACION hará la evaluación y adjudicación de las
Ofertas presentadas por los oferentes de acuerdo con los criterios de
evaluación establecidos en estas Bases de LICITACION con el fin de
seleccionar sucesivamente entre ellos a los calificados para la ejecución del
proyecto, descalificando a los que no llenen los requisitos de estas Bases de
LICITACION.
15.4 De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, se podrá prorrogar el plazo de adjudicación hasta un máximo
de CINCO (5) días hábiles adicionales.
15.5 La Junta de LICITACION rechazará, sin responsabilidad de su parte, las
propuestas que no se ajusten a los requisitos fundamentales establecidos en
estas Bases de LICITACION o cuando las calidades y otras condiciones
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
23
ofrecidas, sean inconvenientes para los intereses de la Municipalidad de San
José.
15.6 La Junta de LICITACION podrá fijar un plazo común a todos los
Oferentes, para que cumplan con los requisitos no fundamentales exigidos en
estas Bases de LICITACION indicándosele a cada uno de los Oferentes en
qué consisten los requisitos que deben cumplir. Vencido el plazo concedido,
serán rechazadas las Ofertas de los Oferentes que no cumplan con satisfacer
dichos requerimientos.
15.7 La Junta de LICITACION levantará actas para dejar constancia de todo
lo actuado y las decisiones tomadas.
15.8 Dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya
sido seleccionado el Oferente a adjudicar, la Junta de LICITACION enviará el
expediente a la Autoridad administrativa Superior para su aprobación o
improbación final.
15.9 La autoridad administrativa superior, aprobará o improbará lo actuado
por la Junta de LICITACION y en este último caso, con exposición razonada,
ordenará su revisión con base en las observaciones que formule. Tanto la
aprobación como la improbación, la hará el Concejo Municipal dentro del
plazo de 5 días hábiles de recibido el expediente.
15.10 La Municipalidad de San José, notificará a través del sistema
GUATECOMPRAS a todos los Oferentes la resolución que apruebe la
adjudicación. Con esta notificación los Oferentes no adjudicados que hayan
ocupado del tercer lugar en adelante, podrán cancelar la garantía de
sostenimiento de oferta
15.11 En Caso que el Adjudicatario no suscribiere el Contrato dentro del plazo
de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede firme la
aprobación de la adjudicación, la contratación para la ejecución del Proyecto
podrá llevarse a cabo únicamente con el Oferente que ocupó el subsiguiente
clasificado en su orden.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
24
15.12 La Municipalidad de San José podrá prescindir de la negociación, sin
responsabilidad alguna de su parte, en cualquier fase en que se encuentre, pero
antes de la suscripción del Contrato respectivo.
15.13 La Municipalidad de San José notificará a todos los Oferentes la
resolución en que se prescinda de la negociación, a través del portal
Guatecompras.
16 JUNTA DE LICITACION La Junta de LICITACION es el órgano
competente para la recepción, apertura, calificación, adjudicación, y/o rechazo
de ofertas. Se integrará de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado, con cinco (5) miembros nombrados por la
autoridad administrativa superior. De conformidad con el Artículo 15 del
Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de
Contrataciones del Estado”.
17 FACULTADES La Junta de LICITACION de LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ, se reserva el derecho y facultad de verificar la autenticidad
de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que
contenga la oferta. De encontrar falsedad en los mismos se procederá de
conformidad con lo estipulado en el artículo 26, segundo párrafo de la Ley de
Contrataciones del Estado.
18 CONTROVERSIAS, PROTESTAS, RECLAMOS O RECURSOS.
Dentro del proceso de recepción, apertura de plicas y la calificación de las
ofertas, no se admitirá ningún reclamo o impugnación por parte de los
oferentes, así como tampoco se dará información sobre las actuaciones de la
Junta.
19 IMPUGNACIONES Se aplicarán las normas contempladas en la Ley de
Contrataciones del y su reglamento así como la Ley de lo Contencioso
Administrativo.
20 CONTRATACIÓN
20.1 FORMA DEL CONTRATO: El Contrato se suscribirá con el
Adjudicatario, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
25
firme la resolución que apruebe la adjudicación, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado. El Contrato se fraccionará
en papel membretado de la Municipalidad de San José y para que el mismo
cobre vigencia deberá ser aprobado por El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San José. Formarán parte del contrato y quedarán
incorporados a él los siguientes documentos:
20.1.1 Las Bases de LICITACION entregadas por la Municipalidad de San
José a los Oferentes que participaron en la LICITACION en caso de
discrepancia, la prevalencia será, en primer lugar, lo establecido en el contrato
y, luego, las Secciones de las Bases de LICITACION en el orden aquí
consignado;
20.1.2 El expediente de LICITACION incluyendo la Oferta que el Contratista
presentó a la Junta de LICITACION con sus documentos adjuntos.
20.1.3 Las Actas elaboradas por la Junta de LICITACION.
20.1.4 Resoluciones de la Autoridad Superior y Autoridad Administrativa
Superior.
21 TRASPASO DE DERECHOS CONTRACTUALES: El adjudicatario no
podrá vender, ceder, ni traspasar a terceros, ni disponer en ninguna forma del
contrato, ni de ninguna de sus partes, de sus derechos, título o interés mismo, a
otras entidades o personas para la prestación del servicio, sin la autorización
de la Municipalidad de San José.
22 La Municipalidad de San José podrá rescindir el contrato sin
responsabilidad alguna de su parte, y hacer efectiva la fianza correspondiente,
si el Contratista:
22.1 No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado.
22.2 No cumple con proveer suficiente mano de Obra, equipo o materiales
para asegurar que terminará la Obra en el plazo convenido.
22.3 No realiza los trabajos conforme lo convenido en el contrato y no ejecuta
de nuevo satisfactoriamente los trabajos rechazados.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
26
22.4 Interrumpe injustificadamente los trabajos.
22.5 Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución en
su contra, u otro que afecte el normal desarrollo de la ejecución de la Obra y
que a juicio de la Municipalidad de San José pudiere afectar el desarrollo de
los trabajos contratados.
22.6 Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga
alguna.
22.7 Si el Contratista cede el Contrato a otros, sin la autorización por escrito
de la Municipalidad de San José.
23 AVISOS AL REGISTRO DE PRECALIFICADOS
La Persona Individual o Jurídica inscrita, oferente, está obligada a dar aviso
por escrito al Registro de Precalificados de Obras, dentro del plazo de cinco
(5) días de notificada la aprobación del contrato, de toda LICITACION o
LICITACION que se le adjudique o cualquier obligación que contraiga
relacionada con el giro de sus negocios ya sea éstas en el sector público o en el
privado. BASE LEGAL: Artículo 50 del Reglamento.
El aviso que se deberá de hacer al Registro de Precalificados deberá de
contener como mínimo los requisitos indicados en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 51 del Reglamento.
24 COHECHO
El Contratista manifestará que conoce las penas relativas al delito de cohecho
así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del
Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Así mismo, que
conoce las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad
afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
27
corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el Sistema
GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 24-
2010 del Ministerio de Finanzas.
25 DERECHO DE PRESCINDIR.
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, podrá prescindir de la negociación en
cualquier fase, pero antes de la suscripción del contrato, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Pueden ser razones para prescindir, si el adjudicatario dentro de su oferta
presenta diferencias respecto a las especificaciones detalladas en el pliego de
bases, que la junta no haya advertido o bien que no acepte el contenido del
Contrato que se suscriba para el efecto.
26 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
26.1 EQUIPO Y MATERIALES:
El Contratista debe proporcionar y pagar por su cuenta todo el equipo técnico,
materiales de trabajo, papelería, útiles, vehículos, combustibles, lubricantes,
repuestos para sus propios vehículos y demás elementos que le sean
necesarios para cumplir con sus funciones, a fin de garantizar la correcta
ejecución del Proyecto.
26.2 COORDINACIÓN: El Contratista deberá desempeñar su trabajo en
forma coordinada y colaborando con el personal de la Municipalidad de San
José.
26.3 INFORME FINAL: El contratista tiene la obligación de presentar un
informe final del proyecto.
27 PERSONAL DEL CONTRATISTA
27.1 El Contratista designará y pagará por su cuenta a todo el personal
profesional, técnico, administrativo y de campo, necesario para asegurar una
eficiente ejecución del Proyecto.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
28
27.2 Cualquier personal al servicio del Contratista que la Municipalidad de
San José compruebe que muestre negligencia o ineptitud en el cumplimiento
de sus obligaciones, deberá ser retirado del Proyecto.
27.3 El personal contratado por el Contratista, queda bajo su responsabilidad
como patrono, quedando obligado a cumplir con las leyes y disposiciones
laborales del país.
28 FORMA DE PAGO
28.1 ANTICIPO: El contratista recibirá de conformidad con el articulo
cincuenta y ocho (58) de la ley de contrataciones del Estado: un anticipo del
VEINTE POR CIENTO (20%), del valor total del contrato, después de
presentar las fianzas de anticipo y cumplimiento de contrato. Para poder
obtener dicho anticipo, EL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
28.1.1. Presentar un Plan de Inversión por el monto total del anticipo, el cual
será aprobado por EL SUPERVISOR, con el visto bueno de LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
28.1.2. Presentar previamente una FIANZA DE ANTICIPO, de conformidad
con el articulo sesenta y seis (66), de la Ley de Contrataciones del Estado. El
monto de esta fianza deberá ser de un cien por ciento (100%) del total del
anticipo otorgado a EL CONTRATISTA.
28.1.3. FACTURA CONTABLE, por el valor del anticipo, incluyendo el
impuesto al valor agregado –IVA, el anticipo deberá utilizarse de acuerdo al
plan de inversión que se autorice y deberá ser amortizado en cada una de las
estimaciones de trabajo que presente EL CONTRATISTA, el anticipo se le
hará efectivo a EL CONTRATISTA en quetzales y en un plazo no mayor de
quince días, contados a partir de la fecha de la presentación de la
documentación completa indicada anteriormente. Si EL CONTRATISTA no
inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos
contractuales, pagara el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a
favor de LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ o reintegrará el anticipo.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
29
28.1.4. A la factura contable deberá de adherirse los timbres de ingeniería.
28.2 PAGOS PARCIALES. El saldo mediante pagos parciales que se harán
contra estimaciones de los trabajos ejecutados y aprobados por LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, de acuerdo con las estipulaciones
contractuales, hasta llegar al noventa por ciento (90%) del valor total del
contrato. En todo caso al momento del pago debe haber coincidencia entre el
avance físico y el avance financiero. El pago al CONTRATISTA se hará en
plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que fuera
presentada la documentación completa y correcta a LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ.
28.3 PAGO FINAL. Un pago final equivalente al diez por ciento (10%)
cuando LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, reciba las FIANZAS DE
CONSERVACION DE OBRA Y DE SALDOS DEUDORES, copia del
ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA, e informes favorables del
supervisor, en la que se especifique que EL CONTRATISTA, cumplió con
todas sus obligaciones contractuales y ejecutó los trabajos a su entera
satisfacción.
29. GARANTÍAS
29.1 GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA
Esta garantía será de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de
Contrataciones del Estado. El porcentaje de esta garantía será del uno por
ciento (1%) del valor de la Oferta.
El Adjudicatario deberá mantener en vigencia la Garantía de Sostenimiento de
Oferta desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la
adjudicación.
29.2 SON CAUSAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE
SOSTENIMIENTO DE OFERTA:
29.2.1 Si el adjudicatario no sostiene su oferta dentro del plazo de ciento
veinte (120) días de haberla presentado.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
30
29.2.2 Si el adjudicatario no concurre a suscribir el Contrato dentro del plazo
de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la
aprobación de la adjudicación.
29.2.3 Si habiendo suscrito el Contrato, el adjudicatario no presenta la
Garantía de Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la
firma del Contrato.
29.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Para garantizar el cumplimento de todas las obligaciones estipuladas en el
contrato, el Adjudicatario debe presentar fianza, por un valor del diez por
ciento (10%) del monto total del contrato. La presentación de la Garantía de
Cumplimiento es requisito previo para la aprobación del Contrato.
Esta garantía, a favor de la Municipalidad de San José, cubrirá el
cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Contrato, como lo
establece el Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado. La garantía de
cumplimiento debe estar vigente durante todo el plazo de vigencia del
Contrato, que dependerá del tiempo que dure el programa de trabajo propuesto
y aprobado.
Esta garantía se hará efectiva si se comprueba que el Contratista no ha
cumplido con las obligaciones que estipule el Contrato.
29.4 GARANTIA DE CONSERVACION DE OBRA.
El contratista, antes de la cancelación de la garantía de cumplimiento y como
requisito para la recepción de la obra, debe otorgar mediante fianza emitida
por una Institución Afianzadora debidamente autorizada para esta clase de
operaciones en Guatemala, a su elección y a favor de La Municipalidad de San
José, GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA por el QUINCE POR
CIENTO (15%) del valor original del Contrato, y debe mantenerse en vigor
durante DOCE (12) MESES contados a partir de la fecha del acta de recepción
definitiva de la obra. Dicha fianza debe presentarse como requisito previo para
la recepción de la obra, (Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
31
Esta garantía debe cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o
desperfectos que le sean imputables al Contratista y que apareciesen durante el
tiempo de responsabilidad de doce (12) meses contados a partir de la fecha del
acta de recepción definitiva de la obra. El vencimiento del tiempo de
responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al Contratista de las
responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa
de su parte, por el plazo de doce (12) meses, a partir de la recepción definitiva
de la obra.
La Municipalidad de San José, debe levantar el Acta correspondiente dentro
de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes del vencimiento de la vigencia de la
fianza de conservación de la obra, haciendo constar si existen o no reclamos
por calidad pendientes de ser satisfechos. Si hubiese reclamos, la
Municipalidad de San José debe solicitar prórroga de la Garantía de
Conservación de Obra hasta que los reclamos sean solucionados y levantar
nueva acta al quedar satisfechos tales reclamos, con el objeto de extender el
finiquito correspondiente al finalizar el período de responsabilidad si ese es el
caso.
29.5 GARANTIA DE SALDOS DEUDORES.
El Contratista debe presentar fianza por el cinco por ciento (5%) del valor
original del contrato para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran
resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la
liquidación. Esta garantía debe otorgarse simultáneamente con la de
conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra.
Aprobada la liquidación, si no existen saldos deudores, se cancelará esta
garantía.
29.6 FORMALIDADES:
Las Garantías a que se refieren los anteriores incisos deberán formalizarse
mediante pólizas expresadas en quetzales y emitidas por instituciones
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
32
financieras debidamente habilitadas por la Superintendencia de Bancos y
autorizadas para operar en Guatemala.
29.7 PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan las fianzas, el
supervisor de la Municipalidad de San José, rendirá informe circunstanciado
al Concejo Municipal, adjuntando los documentos que demuestren los
incumplimientos.
El Concejo Municipal dará audiencia a la Afianzadora y al Contratista, por un
plazo común de diez (10) días, para que se pronuncien acerca del informe y
documentos presentados por la unidad de proyectos municipales y aporten los
elementos que sirvan de apoyo a sus argumentos.
El Concejo Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
haberse vencido el plazo otorgado a la Afianzadora y al Contratista, hayan
evacuado o no la audiencia, emitirá resolución teniendo por desvanecidas las
indicaciones de incumplimiento o declarando procedente la ejecución de la
fianza.
En este último caso, fijará a la Afianzadora el improrrogable plazo de diez
(10) días para que se haga efectiva la fianza.
30. SANCIONES
30.1 ATRASO EN LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO:
El retraso del Contratista en la finalización del proyecto, según el programa de
trabajo aprobado, y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de
una multa, por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar
(0.5 0/00) del valor total de lo atrasado.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
33
30.2 VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD:
Si el Contratista contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a
la Municipalidad de San José, variando la calidad o cantidad del objeto del
mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor
que representa la parte afectada de la negociación.
31. CONDICIONES GENERALES DE LICITACION
Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas en el proyecto:
CONSTRUCCION DE POZO, EQUIPAMIENTO Y TANQUE ELEVADO,
COLONIA SAN VICENTE, ESCUINTLA. que en adelante se denominarán el o
los Oferentes, deben considerar y tener en cuenta las siguientes condiciones
generales:
31.1 El Contrato que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas
y en especial a las establecidas en el Decreto número 57-92 del Congreso de la
República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo
Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República
y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo.
31.2 Las ofertas deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en
estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el Oferente
leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos
en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera
clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente los
bienes correspondientes.
31.3 Las ofertas recibidas no serán devueltas al Oferente, su original y copias
quedarán en poder de la Municipalidad de San José y permanecerán en sus
archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el
propósito de contar con la información en documentos originales que servirán
para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus
anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la Municipalidad
de San José, por lo que su uso se limitará a la evaluación de las mismas y
como referencia a la Convocatoria.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
34
31.4 Con excepción a lo regulado en el artículo 37 de la Ley de
Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el Oferente para
la preparación y presentación de su oferta, serán por su exclusiva cuenta y
riesgo, razón por la cual la Municipalidad de San José y las entidades a las que
se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado no reconocerán
ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza
por tal concepto.
31.5 La junta de LICITACION se reserva el derecho y la facultad de verificar
la autenticidad y contenido de los documentos presentados; así como la
veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o
engaño en los mismos, la Junta de LICITACION procederá a la
descalificación de la oferta, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de
efectuar las denuncias correspondientes si fuera el caso.
31.6 La veracidad de la información que contiene la oferta por la naturaleza
notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de
simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad y
fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las
fases del proceso de compra o inclusive en la de ejecución del contrato, para
tal efecto se encuentran facultados la Junta de LICITACION la Municipalidad
de San José, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales
que en derecho correspondan, para la denuncia de las responsabilidades
legales que correspondan en cada caso de que se trate.
31.7 No se aceptara ningún documento enviado vía fax, correo electrónico, o
correo, los documentos que deban presentarse, lo hará el representante legal o
propietario de la entidad en forma personal directamente a los miembros de la
Junta de LICITACION.
31.8 El precio deberán expresarse en quetzales con dos decimales y tendrán
que incluir todas las tasas, fletes, impuestos y cualesquiera otros gastos
aplicables. De acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Decreto 27-92
del Congreso de la República y sus reformas, el precio deberá incluir el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
35
31.9 La oferta deberá presentarse en idioma español.
31.10 La oferta no deberá contener enmiendas, correcciones, borrones o
raspaduras, ya que las mismas podrán implicar su no consideración y/o
descalificación.
31.11 La junta de LICITACION podrá rechazar, sin responsabilidad alguna y
de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del
Estado, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos
en estas bases.
31.12 Si el oferente es una persona jurídica, el representante legal de la misma
asumirá la responsabilidad de los trabajos ejecutados.
32. CONTROVERSIAS
Las partes tratarán de resolver en forma directa cualesquier diferencias que
surja con motivo de la interpretación, aplicación, incumplimiento y efecto de
este contrato será resuelto directamente por LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ y EL CONTRATISTA con carácter conciliatorio, pero si no fuere
posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán
a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme lo
dispuesto por el articulo ciento dos (102) de la Ley de Contrataciones del
Estado.
33. PROHIBICIONES
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta (80) de la Ley de
Contrataciones del Estado (Decreto Número 57-92 del Congreso de la
República de Guatemala), ningún funcionario o empleado de la Municipalidad
de San José, ni sus parientes consanguíneos o afines dentro de los grados de
ley, podrá presentar oferta ni ser contratado para prestar los servicios a los que
se refieren las Bases de LICITACION. Igual prohibición rige para las
personas jurídicas, cuando dicho funcionario o empleado sea socio o
representante legal de las mismas.
34. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACION.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
36
La Municipalidad de San José podrá efectuar las modificaciones o adiciones
que considere pertinentes a las Bases de LICITACION o cualquier otro
Documento de la LICITACION por medio de Apéndice(s) que se publicarán
en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
denominado GUATECOMPRAS y se harán saber individualmente a todas las
personas que los hayan adquirido. La Municipalidad de San José debe
constatar la recepción de, el (los) Apéndice(s) por todas las personas que
adquirieron las Bases de LICITACION por lo menos con ocho (8) días hábiles
de anticipación a la fecha de recepción de ofertas, excepto cuando el Apéndice
comunique que dicha fecha ha sido pospuesta.
35. CONSULTAS Y RESPUESTAS
La Municipalidad de San José, únicamente responderá solicitudes de
aclaraciones y consultas de los oferentes que hayan adquirido el derecho de
participar, y lo hayan notificado a la Municipalidad de San José, y notificara a
través del sistema Guatecompras a quienes hayan adquirido su derecho de
participación sobre aquellas aclaraciones, dudas y/o consultas que se emitan.
Sin embargo, será responsabilidad de los interesados consultar los últimos
cambios en la página de GUATECOMPRAS. La Municipalidad de San José
no se hace responsable por fallas en las conexiones o deficiencias de los
equipos de cómputo que impidan acceder los documentos del presente proceso
de LICITACION.
Cualquier aclaración y consulta que el oferente tenga con relación a estas
bases deberá ser solicitado a la Secretaría Municipal de LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO ESCUINTLA.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
37
36. PAGO POR ENTREGA DE BASES.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, los interesados deberán hacer el pago en
efectivo de Q. 500.00, equivalentes a la reproducción de los documentos de
LICITACION de este concurso, monto que deberán cancelarse en las cajas
receptoras de la Municipalidad de San José, Departamento Escuintla. Los
oferentes interesados también podrán adquirir los documentos de la
LICITACION por medio electrónico, a través de Internet en la dirección
www.guatecomptras.gob.gt consultando el Número de Operación de
Guatecompras, -NOG- _______, mediante pago en efectivo por el equivalente
al 1% del precio fijado para las bases impresas en papel, trámite que deberá
hacerse previo a la presentación de los documentos solicitados anteriormente.
Los interesados pueden escoger entre adquirir las bases en papel o en medio
electrónico descargado de GUATECOMPRAS. Las bases en medio
electrónico como máximo pueden costar el uno por ciento (1%) del precio
fijado para las bases de papel. Valor que de igual manera deberá ser
depositado en las cajas receptoras de la Tesorería Municipal.
37. RECHAZO DE OFERTAS.
La junta de LICITACION rechazara las ofertas que:
a) No sean presentadas los documentos que estipulan estas Bases de
LICITACION y el Artículo cuarenta y uno (41) de la Ley de Contrataciones
del Estado.
b) No cumplan con los Requisitos Fundamentales, exigidos en las presentes
Bases de LICITACION.
c) No cumplan con todo lo requerido en la Sección Requisitos mínimos que
deben cumplir los Oferentes.
d) Si se comprueba falsedad en la documentación presentada por los oferentes.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
38
e) No sean entregadas en el lugar, fecha y hora establecidos en las presentes
bases de LICITACION.
f) Contengan cualquier información no subsanable de acuerdo a la Ley de
Contrataciones del Estado y en general a cualquier ley de la República de
Guatemala.
g) Si considera que las calidades ofertadas y otras condiciones ofrecidas no
convienen a los intereses de la Municipalidad de San José.
h) No se tomarán en cuenta ofertas que presenten borrones, enmendaduras,
raspaduras, omisiones, o adiciones si no se salvan con firma responsable, sin
embargo, la Junta de LICITACION podrá solicitar a los oferentes la
información que considere necesaria, siempre que no se modifique el valor
total o parcial de la oferta.
38. AUSENCIA DE OFERTAS.
En caso que a la LICITACION no concurrieren Oferentes, la Junta de
LICITACION fraccionará el Acta correspondiente y lo hará del conocimiento
del Concejo Municipal, con el objeto que se prorrogue el plazo para recibir
ofertas, y si en el nuevo plazo concedido no concurriere algún oferente, se
informará que no hubo oferentes.
39. UN SOLO OFERENTE
Si a la fecha de recepción de ofertas, se presentara un solo Oferente, a este se
le podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de LICITACION
la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las presentes Bases de
LICITACION y que la propuesta sea conveniente para los intereses de la
Municipalidad de San José. En caso contrario, la Junta de LICITACION está
facultada para abstenerse de adjudicar.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
39
40. CRITERIOS DE EVALUACION.
Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los
intereses de la Municipalidad de San José, se utilizaran los criterios siguientes:
Precio de la oferta 40 puntos
Plazo de ejecución 20 puntos
Información legal 20 puntos
Acreditación de experiencia 20 puntos
TOTAL 100 PUNTOS
La propuesta evaluada como más favorable, será la que obtenga el puntaje
más alto. La junta calificadora evaluará única y exclusivamente, aquellas
ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en estas bases de
LICITACION.
41. OBSERVACIONES PRELIMINARES.
41.1. ERRORES, DISCREPANCIAS Y OMISIONES.
41.1.1 Si Durante el curso de la negociación, el (los) oferente (s) hallare (n)
cualquier error, discrepancia u omisión en las especificaciones, lo notificará
(n) inmediatamente a la autoridad administrativa superior quien hará las
observaciones y recomendaciones finales.
41.1.2 Si hay discrepancia entre las especificaciones: las técnicas o especiales
prevalecerán sobre las generales. BASE LEGAL: Artículo 5 del acuerdo
Gubernativo 1,056-92, Reglamento de la “Ley de Contrataciones del Estado”.
41.1.3 Las presentes bases están elaboradas de acuerdo a la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento. Cualquier discrepancia que, con
ellas exista, deberá interpretarse como un error y se tendrá lo dispuesto en la
ley.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
40
42 DESARROLLO Y PROGRESO DE LA CONTRATACION.
42.1 SUSCRIPCION DEL CONTRATO.
El contrato deberá ser suscrito, dentro de los diez (10) días calendario,
contados a partir de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 del
Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de
Contrataciones del Estado”.
42.2 PRINCIPIO DE LA RELACION CONTRACTUAL.
La relación contractual principiará el día de la notificación formal de la
aprobación del contrato por parte de la Autoridad Superior y continuará
vigente hasta la conclusión de los trabajos contratados y la finalización de los
pagos correspondientes.
42.3 PRORROGA DE PLAZO.
No se otorgará prórroga de plazo por ninguna causa, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor, lo cual será debidamente comprobado por La Municipalidad de
San José. BASE LEGAL: Artículo 51 del Decreto número 57-92 del Congreso
de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
42.4 SUSPENSION DE LA CONTRATACION.
La Municipalidad de San José podrá, en forma unilateral, ordenar la
suspensión parcial o total del contrato durante el período que considere
necesario, debido a causas de fuerza mayor.
42.5 RESCICION DEL CONTRATO.
La Municipalidad de San José, en cualquier tiempo y sin responsabilidad de su
parte podrá dar por terminado unilateralmente el contrato por las causas que
señale la ley y por las siguientes:
42.5.1 Si a juicio de la Municipalidad de San José, se ejecuta el proyecto en
forma inadecuada, negligente o se evidencia negativa infundada de cumplir
con las obligaciones contractuales.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
41
42.5.2 Si se declara insolvente o en quiebra al adjudicatario que ofrece el
servicio.
42.5.3 Si el adjudicatario, es condenado en sentencia firme, a pagar alguna
cantidad que no sea satisfecha durante el término que se le fije o se afecten sus
derechos en beneficio de sus acreedores, siempre y cuando estos extremos,
afecten la negociación.
42.5.4 Por rescisión acordada mutuamente entre las partes o por la ocurrencia
de casos fortuitos o de fuerza mayor.
42.5.5 Por convenir a los intereses de la Municipalidad de San José.
42.6 SUBCONTRATOS.
El Contratista podrá subcontratar partes de la Obra con la autorización por
escrito de la Municipalidad de San José. BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
Los Subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados y
cumplir el requisito establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contrataciones
del Estado. BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Los subcontratistas no relevan al Contratista de ninguna de sus obligaciones
contractuales y los trabajos que se realicen bajo este régimen serán de
exclusiva responsabilidad de este último.
43 TERMINACION DEL CONTRATO POR CAUSAS DE FUERZA
MAYOR.
La Municipalidad de San José, y el adjudicatario contratado podrán dar por
terminado el contrato por causas de fuerza mayor plenamente justificadas, sin
responsabilidad para La Municipalidad de San José.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
42
44 CONTROL DE LOS TRABAJOS.
44.1 COOPERACION DEL CONTRATISTA. El contratista deberá
cooperar en todo momento con los supervisores, administradores y
funcionarios debidamente acreditados por La Municipalidad de San José, en el
cumplimiento de sus funciones con relación a los trabajos ofrecidos.
44.2 SUPERVISION DE TRABAJOS EJECUTADOS. El contratista
proporcionará todas las facilidades necesarias para que se pueda ejercer la
supervisión a efecto de establecer que los trabajos ejecutados se encuentran de
acuerdo con los requisitos y obligaciones contraídas en el contrato.
44.3 FINIQUITO. Al finalizar la vigencia del contrato, el adjudicatario
solicitará a la Municipalidad de San José, el finiquito correspondiente, el cual
se le otorgará comprobando previamente que no hay reclamos pendientes
formulados por escrito o procesos legales que le sean imputables. En el acta
que conste el finiquito, el contratista otorgará a su vez, el finiquito que
exonere a la Municipalidad de San José de cualquier reclamación derivada de
las obligaciones pactadas contractualmente.
45. VISITA DE EVALUACION.
El oferente (propietario de empresa individual) o el representante legal
(Sociedad Anónima) que estén interesados en presentar ofertas, deben visitar
el lugar en donde se ejecutara el proyecto para obtener, por su cuenta y riesgo,
toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta y en donde
podrán evaluar lo que sea pertinente. Los costos relacionados con la visita
serán por cuenta del oferente el día 10 de mayo 2012 a las 10:00 horas en
punto. Y se les entregará Constancia de Visita, la cual es obligatorio adjuntar a
los documentos de LICITACION.
46. NOTIFICACION ELECTRONICA O INCONFORMIDADES.
Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la Ley de
Contrataciones del Estado, serán efectuadas por vía electrónica a través de
GUATECOMPRAS, y surtirán sus efectos el día siguiente de su publicación
en dicho sistema. Las personas inconformes por cualquier acto que
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
43
contravenga los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones del
Estado, su reglamento o los reglamentos de los registros, pueden presentar a
través de GUATECOMPRAS sus inconformidades.
Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, solo pueden
presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la
publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS.
Tanto la junta como la entidad contratante que reciba una inconformidad debe
responderla a través de GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de cinco
(5) días calendario a partir de su presentación.
A consecuencia de una inconformidad la Junta podrá modificar su decisión,
únicamente dentro del plazo señalado. Contra esta decisión por no ser un acto
definitivo, no cabrá recurso alguno.
47. TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista será responsable por la destrucción o deterioro de la Obra,
debido a dolo o culpa de su parte, a fallas por Deficiencias Técnicas y en la
calidad de materiales utilizados, durante un Período de doce (12) meses
contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la Obra. BASE
LEGAL: Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.
48. NORMATIVA
Todo lo concerniente a la LICITACION se regirá por las siguientes leyes:
1. Constitución Política de la República de Guatemala
2. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de
la República de Guatemala, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número
1056-92 y sus reformas.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., Decreto número 27-92 de
Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número
311-97.
4. Código de Comercio.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
44
5. Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado -Guatecompras-. Resolución No. 100 del Ministerio
de Finanzas Públicas y sus reformas.
6. Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96 del Congreso de la
República.
7. Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
8. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto-Ley número 107.
9. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del
Congreso de la República.
10. Código de Salud. Decreto 90-97 del Congreso de la República
11. Otras que sean aplicables a la contratación de Obras, bienes y servicios.
El Contratista debe conocer, cumplir y actuar de conformidad con todas y
cada una de las leyes, acuerdos y reglamentos de la República de Guatemala,
relacionados con el trabajo a efectuarse.
Será responsabilidad del Contratista estar completamente informado de todas
las leyes, ordenanzas, códigos de seguridad, reglamentos y todas las órdenes y
decretos que tengan cualquier jurisdicción o autoridad, que en alguna forma
afecten a aquellos contratos o empleados en la Obra, o que en cualquier forma
afecten el manejo de la Obra.
El Contratista observará y cumplirá, en todo momento, con todas esas leyes, y
deberá proteger e indemnizar al Estado, Municipalidad de San José y a sus
representantes contra cualquier reclamación o responsabilidad originada por o
basada en la violación de cualquiera de tales leyes, ordenanzas, reglamentos
de seguridad, disposiciones, ordenes o decretos.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
45
49. TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista será responsable por la destrucción o deterioro de la Obra,
debido a dolo o culpa de su parte, a fallas por Deficiencias Técnicas y en la
calidad de materiales utilizados, durante un Período de cinco (5) años
contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la Obra. BASE
LEGAL: Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.
50. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO:
El Supervisor tendrá autoridad para suspender parcial o totalmente el trabajo
por los períodos que considere necesarios, cuando para ello hubiere una causa
plenamente justificada.
51. REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y MATERIALES
INADECUADOS
Mientras se realice la Obra, el Supervisor tendrá facultades para rechazar un
trabajo que no esté en conformidad con lo contratado o materiales
inadecuados, siempre que, a su juicio, lo estime necesario o conveniente para
logar la intención de los documentos del contrato, el Supervisor tendrá
facultades para pedir una inspección especial o la nueva ejecución apropiada
de cualquier trabajo u Obra que, a juicio del Supervisor, no se ajuste al
Contrato en lo que respecta a materiales o calidad requerida.
No obstante, ni las facultades del Supervisor para actuar ni cualquier decisión
que adopte de buena fe dará origen a deber o responsabilidad alguna del
Supervisor con el Contratista, cualquier subcontratista, cualesquiera de sus
agentes o empleados o cualesquiera otras personas que presten servicios para
la ejecución de la Obra.
El Contratista rectificará cualesquiera defectos de la Obra en estricta
concordancia con el contrato, con la debida atención, diligencia y a su costa y
a satisfacción del Supervisor y proporcionará, con carácter provisional o
permanente, toda la mano de Obra, incluida su supervisión, los materiales,
maquinaria, los elementos de construcción y todo lo demás que se requiera.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
46
52. DE LA EJECUCIÓN.
En las relaciones con el Contratista regirá lo siguiente:
52.1 SUPERVISOR:
La supervisión y control de los trabajos estarán a cargo del Supervisor que sea
designado para el efecto.
El Supervisor decidirá los cambios que sean necesarios en la Obra, de acuerdo
con los planos y las Especificaciones generales, técnicas y disposiciones
especiales.
Emitirá los documentos que sean necesarios durante la ejecución de la Obra y
dictaminará sobre solicitudes de extensiones de tiempo.
El Supervisor decidirá todas las cuestiones que surjan respecto a la calidad,
cantidad, trabajo ejecutado, prosecución del avance de la Obra, interpretación
de los planos y especificaciones y emitirá opinión sobre la forma de ejecución
y del correcto y satisfactorio cumplimiento de los términos del contrato
respectivo.
Cuando el Supervisor considere necesario modificar los planos o las
especificaciones, someterá los cambios mayores recomendados a la autoridad
administrativa superior, acompañando el o los planos correspondientes,
indicando claramente por escrito en qué forma afectan el costo, tiempo y las
operaciones del Contratista. La autoridad administrativa superior resolverá
dando o no, su aprobación al cambio propuesto.
Sin embargo, el Supervisor está facultado para hacer cambios menores a los
planos en el campo, para mejorar las características del diseño o para solventar
problemas que no se definen en planos originales.
52.2 PLANOS Y ESPECIFICACIONES:
El Contratista recibirá de la Municipalidad de San José un juego de los planos
y especificaciones. El Contratista debe mantener en el lugar de la Obra las
copias necesarias de los planos y especificaciones, así como suministrar por su
cuenta copias de los mismos a su propio personal y a sus Sub-contratistas.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
47
52. 3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
52.3.1. El Contratista acatará las instrucciones y direcciones del Supervisor
sobre cualquier cuestión, mencionada o no en el contrato, que se relacione o
tenga que ver con la Obra.
52.3.2. El Contratista permitirá que en cualquier momento el Supervisor
inspeccione las instalaciones, actividades y trabajos que se realicen e instruirá
a su personal a fin de que le brinde la atención respectiva, proporcionándole la
información que sea requerida.
52.3.3. El Contratista está obligado a proveer un libro (Bitácora), el cual debe
estar debidamente foliado y autorizado por la Contraloría General de Cuentas
de la Nación, para llevarse el historial de los trabajos a realizarse; las
anotaciones efectuadas en la bitácora, tendrán carácter actuario para los
efectos legales del contrato. La bitácora deberá proveerse previo al inicio de la
ejecución de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 38, literal a) del Reglamento de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo
No. 318-2003 del Ministerio de Gobernación.
52.3.4. El Contratista acatará todas las leyes y los reglamentos laborales
aplicables.
52.3.5. El Contratista debe informar al Supervisor de cualesquiera errores o
incorrecciones del diseño y los detalles que pudieran afectar la Obra.
52.3.6. El Contratista será responsable por los daños y perjuicios y/o lesiones
a cualquier persona o a la propiedad cualquiera que sea que pudiera derivarse
de actos y omisiones del Contratista en la ejecución del contrato o ser
consecuencia de éstos. La Municipalidad de San José no será responsable por
o respecto de cualesquiera daños o compensación pagaderos por ley en
relación con accidente o lesión de cualquier trabajador o persona empleada
por el Contratista o cualquier subcontratista. El Contratista reparará por su
propia cuenta todo daño ocasionado. La Municipalidad de San José por ningún
motivo cubrirá indemnización alguna derivada de caso fortuito o de fuerza
mayor.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
48
52.3.7. Todas las operaciones necesarias para la ejecución de la Obra o para la
construcción de cualesquiera Obras provisionales se llevarán a cabo, hasta
donde lo permita el cumplimiento con los requisitos del contrato, de manera
tal que no interfieran innecesaria o indebidamente con la conveniencia
pública, o el acceso a las vías o senderos públicos o privados o de
propiedades, su utilización u ocupación, ya pertenezcan a la Municipalidad de
San José o a cualquier otra persona. El Contratista mantendrá a salvo e
indemnizará a la Municipalidad de San José con respecto a toda reclamación,
demanda, actuación, daño, costos, cargos y gastos cualesquiera que se deriven
de tales asuntos o guarden relación con éstos en la medida en que el
Contratista sea responsable de ellos.
52.3.8. El Contratista adoptará en todo momento precauciones para impedir
desórdenes o alteración del orden público de o entre sus empleados y para
preservar la paz y proteger a las personas y a las propiedades aledañas a la
Obra contra esa posibilidad.
52.3.9. El Contratista utilizará todos los medios para impedir que alguna de las
carreteras, calles o puentes que se comunican con las rutas que llevan al
emplazamiento de la Obra, o estén en ella, sean dañados o perjudicados por el
tráfico de los vehículos del Contratista o de alguno de sus subcontratistas y, en
particular, seleccionará, escogerá y utilizará rutas y vehículos, restringirá y
distribuirá la carga de manera que el tráfico extraordinario que
inevitablemente resulte se limite y no se ocasionen daños o perjuicios
innecesarios a esas carreteras, calles y puentes.
Mientras se ejecute la Obra, el Contratista mantendrá el emplazamiento de la
Obra convenientemente libre de toda obstrucción innecesaria y almacenará o
evacuará cualquier elemento de construcción o material sobrante, y además
despejará y trasladará del emplazamiento de la Obra cualquier escombro,
basura u Obra provisional que no necesite más.
Al completarse la Obra, el Contratista despejará y trasladará del
emplazamiento de la Obra todo elemento de construcción, material sobrante,
basura u Obra provisional de cualquier tipo y dejará todo el emplazamiento y
la Obra limpios y en condiciones impecables a satisfacción del Supervisor. Al
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
49
finalizar la Obra y antes de que ésta sea aceptada por la Comisión Receptora,
el Contratista limpiará y retirará de la Obra y propiedades adyacentes, todas
las Obras provisionales, equipo, material sobrante o descartado, basura y
armazones temporales; restaurará en una forma aceptable toda propiedad, ya
sea pública o privada, que haya dañado durante la ejecución del trabajo. No
será permitido colocar materiales de cualquier naturaleza, desechos o equipo
en las propiedades colindantes, sin el consentimiento de los propietarios.
52.4 OTRAS CONSIDERACIONES:
Toda consulta, solicitud u orden requerida por el Contratista, tiene que hacerla
por escrito al Supervisor.
El Contratista no alterará, dañará ni derribará ningún arbusto, árbol o edificio
que se encuentre en el emplazamiento de la Obra sin el consentimiento por
escrito del Supervisor. Si el Supervisor considerara en cualquier momento que
el ritmo de ejecución de la Obra o de parte de ella es demasiado lento para
asegurar la terminación total de la Obra en la fecha prevista o en la fecha de
prórroga para su terminación total, el Supervisor notificará al Contratista por
escrito y el Contratista adoptará de inmediato las medidas que considere
necesarias y que el Supervisor apruebe, para acelerar la Obra de manera que
quede terminada totalmente en la fecha prevista o en la fecha de la prórroga
para su terminación total.
En caso de que el Contratista necesite un terreno que exceda el emplazamiento
de la Obra, deberá obtenerlo por su propia cuenta y antes de tomar posesión de
él proporcionará al Supervisor una copia de los permisos necesarios. El
Contratista debe de obtener todos los permisos y licencias que le
correspondan, y pagar todos los impuestos y derechos arancelarios.
52.5 RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS EMPLEADOS:
El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus
empleados y seleccionará para trabajar en relación con el contrato a personas
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
50
fiables que desempeñen con eficacia la ejecución del contrato, respeten las
costumbres del lugar y observen una elevada conducta moral y ética.
52.6 ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES:
El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no
sea la de la Municipalidad de San José, Departamento Escuintla. El
Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar a la
Municipalidad de San José, Departamento Escuintla y cumplirá sus
compromisos teniendo en cuenta plenamente los intereses de la Municipalidad
de San José, Departamento Escuintla.
52.7 VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN Y ALUMBRADO:
El Contratista suministrará y mantendrá por su cuenta, en relación con la
Obra, todo el alumbrado, la señalización, protección, el cercado y la vigilancia
cuando y donde sea necesario o lo requiera el Supervisor, para la protección
de la Obra, así como de los materiales y el equipo utilizados en ésta o para la
seguridad y conveniencia del público en general.
52.8 CUIDADO DE LA OBRA:
Desde la fecha de comienzo de la Obra hasta la fecha de su terminación, el
Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de la Obra y de todas
las Obras provisionales. En caso de que la Obra o cualquier parte de ésta o
cualquiera de las Obras provisionales sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno
el Contratista hará las reparaciones y pondrá la Obra en buenas condiciones
por su propia cuenta de manera que al darse por terminada la Obra se entregue
como está establecido y en buenas condiciones y de conformidad con todos
los requisitos del contrato y las instrucciones del Supervisor.
52.9 CONDICIONES SANITARIAS:
El Contratista debe de proporcionar y mantener en condiciones sanitarias y de
limpieza, los servicios para el uso de sus empleados, cumpliendo con los
requisitos del Código de Salud, incluyendo los servicios de agua potable,
sistema de eliminación sanitaria de excretas, disposiciones adecuadas de
desechos sólidos, y la adecuación de lugares destinados al descanso y
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
51
alimentación de sus trabajadores. También debe de mantener los campamentos
presentables y en perfectas condiciones de sanidad y limpieza.
El Contratista no obligará a ningún trabajador a laborar en sitios o bajo
condiciones que sean poco sanitarias, arriesgadas o peligrosas a la salud o
seguridad. El Contratista está obligado a cumplir con las disposiciones de la
Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo y el
Código de Salud en lo referente a la conservación y restablecimiento de la
salud de los trabajadores. Para lo cual deberá desarrollar acciones tendientes a
proveer las condiciones saludables y seguras en el trabajo, tendientes a la
prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidades
específicas de los trabajadores y accidentes en el trabajo.
52.10 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA:
El Contratista debe proteger la propiedad expuesta a sufrir daños derivados de
los trabajos, excepto aquella cuyo retiro o demolición sea requerido. Cualquier
parte de la propiedad que resulte dañada debido a las actividades del
Contratista, debe ser restaurada inmediatamente a su costa y dejada en las
mismas condiciones en que estaba antes del daño; o indemnizar al propietario
por el daño causado, en una forma aceptable y que exonere a la Municipalidad
de San José totalmente de cualquier reclamación futura
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
52
ANEXO 1
Cuadro de Cantidades
ANEXO 2
Cuadro de Precios Unitarios
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO ESCUINTLA
53
ANEXO 3 – MODELO DE OFERTA
MEMBRETE DE LA EMPRESA
Guatemala, xxxxxxxxx 2012.
Señores
Junta de LICITACION
Municipalidad de san José, Departamento Escuintla,
Presente.
Respetuosamente me dirijo a ustedes, con la finalidad de presentarles la Oferta Económica:
del PROYECTO DENOMINADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Mi representada de datos
consignados en la parte inferior de la presente, se compromete por este medio a ejecutar en
su totalidad el presente proyecto, conociendo, aceptando y sujetándonos a los planos y
especificaciones técnicas proporcionadas para este proceso, para la Ejecución del Mismo, el
cual será de XXXXXX (X) meses.
El precio total que oferto es de (valor en letras) (Q. 000.000.00), el cual incluye el valor de
los impuestos respectivos. Se adjunta a esta oferta los documentos requeridos en las Bases
de LICITACION en el orden solicitado.
Atentamente,
Firma y sello del representante Legal o Propietario
Número de cédula
Dirección
Nit
Teléfonos
Recommended