View
66
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
MSc. Belinda Flores de Mendoza Secretaria Consejo Universitario Presente.
Estimada MSc. Flores:
Santa Rosa de Copan Martes 17 de junio de 2014
En cumplimiento del Acuerdo No. CU-0-034-03-2013, la comisin nombrada para revisar y dictaminar el Anteproyecto de NORMAS ACADMICAS, nos complace elevar a consideracin en el pleno del Honorable Consejo Universitario el documento final el cual fue ampliamente discutido y consensuado por parte de los miembros de la comisin y el proyectista, para que sea sometido a discusin y aprobacin en sesin extraordinaria del Consejo Universitario como nico punto en la fecha que considere bien la Secretaria del Consejo. El documento consta de 70 pginas, est estructurado en ttulos, captulos y secciones en los temas que fueron necesarios y contiene 372 artculos.
Agradecer a los miembros del Honorable Consejo Universitario la asignacin de una responsabilidad que estimamos trascendente pa~a la Universidad, nos place suscribirnos de usted con muestras de nuestra especial consideracin
Atentamente
iel DlRER~Je
---------- ----------- ------- ---------- -----------
Universidad Nacional Autnoma de Honduras Consejo Universitario
Comisin de Revisin Dictamen Normas Acadmicas
Informe de Dictamen
Arq. Rosamalia Ordoez
Abog, Bessy Nazar (Secretaria) Dr. Francisco Herrera
Dr. Pedro Quiel (Coordinador) MSc, Jacobo Gmez
Junio 2014 Ciudad Universitaria Jos Trinidad Reyes
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Universidad Nacional Autnoma de
Universidad Nacional Autnoma de Honduras
DICTAMEN
NORMAS ACADMICAS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS (UNAH).
Ciudad Universitaria Jos Trinidad Reyes, Junio de 2014
3
Tabla de contenido TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 6
CAPITULO I: FUNDAMENTOS ...................................................................................................... 6
CAPTULO II: EDUCACIN SUPERIOR: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS, CARACTERSTICAS Y
FINES ......................................................................................................................................... 6
CAPITULO III: NATURALEZA U OBJETIVOS DE LAS NORMAS ACADMICAS ................................... 8
CAPTULO IV: FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH ......................................................... 9
Seccin A. De la docencia universitaria ................................................................................... 9
Seccin B. De la investigacin ............................................................................................... 10
Seccin C. De la vinculacin universidad-sociedad ................................................................ 12
CAPITULO V: REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH ....................................................................... 14
TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ACADMICA DE LA UNAH.............................................................. 15
CAPTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ............................................................................... 15
TITULO III: DE LA GESTIN ACADMICA ....................................................................................... 16
CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ................................................... 16
TTULO IV: DE LA GESTIN CULTURAL .......................................................................................... 18
CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ................................................... 18
TITULO V: DE LA GESTIN DEL CONOCIMIENTO ........................................................................... 19
CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ................................................... 19
TTULO VI: DE LA GESTIN DE LA CALIDAD ACADMICA ............................................................... 20
CAPTULO I: EVALUACIN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTO Y ACREDITACIN DE LA
CALIDAD ACADMICA .............................................................................................................. 20
TITULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIN Y MOVILIDAD ACADMICA DE LA UNAH ................... 22
CAPTULO I: LA INTERNACIONALIZACIN Y LA MOVILIDAD ACADMICA ................................... 22
TITULO VIII: DEL DESARROLLO CURRICULAR ................................................................................. 24
CAPITULO I: EL CURRCULO Y SU GESTIN ................................................................................ 24
CAPITULO II DISEO CURRICULAR ............................................................................................ 29
CAPITULO III: CRDITO ACADMICO ......................................................................................... 30
CAPITULO IV: AO ACADMICO ............................................................................................... 31
CAPITULO V: GRADOS ACADMICOS ........................................................................................ 31
CAPTULO VI: LOS TTULOS UNIVERSITARIOS ............................................................................ 33
CAPTULO VII: REQUISITOS DE GRADUACIN ........................................................................... 33
4
CAPITULO VIII. EQUIVALENCIA DE LOS ESTUDIOS ..................................................................... 34
CAPTULO IX: EXMENES OPCIONALES DE SUFICIENCIA ........................................................... 36
CAPITULO X: SIMULTANEIDAD DE CARRERAS ........................................................................... 37
CAPITULO XI: CAMBIO DE CARRERA ......................................................................................... 37
CAPITULO XII: EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES .................................................................. 38
CAPITULO XIII: PROGRAMACIN DIDCTICA ............................................................................ 40
TITULO IX: DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO ............................................................................... 41
CAPITULO I: PROCESOS DE ADMISIN ...................................................................................... 41
CAPITULO II: PROCESO DE REGISTRO ........................................................................................ 43
CAPITULO III: INGRESO ESTUDIANTIL ........................................................................................ 48
CAPITULO IV. PERMANENCIA ESTUDIANTIL .............................................................................. 48
CAPITULO V: PROMOCIN ESTUDIANTIL .................................................................................. 50
CAPITULO VI: PROCESO DE EGRESO ......................................................................................... 51
CAPTULO VII: LOS ESTUDIANTES.............................................................................................. 51
CAPITULO VIII: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ...................................................................... 52
CAPITULO XI: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................... 52
CAPITULO X: LOS GRADUADOS ................................................................................................. 53
CAPITULO XI: SISTEMA DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL ................................................................ 53
TITULO X: DEL DOCENTE UNIVERSITARIO ..................................................................................... 54
CAPTULO I: LOS DOCENTES ..................................................................................................... 54
CAPITULO II: FORMACIN Y CAPACITACIN DEL DOCENTE ...................................................... 56
CAPITULO III: DERECHOS DE LOS DOCENTES ............................................................................. 56
CAPTULO IV: RECONOCIMIENTO Y PROMOCIONES .................................................................. 57
CAPTULO V: DEBERES, PROHIBICIONES Y SANCIONES .............................................................. 57
CAPTULO VI: VALORACIN DEL DESEMPEO DOCENTE........................................................... 57
TITULO XI: DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADOS .............................................................................. 58
CAPTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................ 58
CAPITULO II: LAS ESPECIALIDADES ............................................................................................ 59
CAPITULO III: LOS ESTUDIOS DE MAESTRA .............................................................................. 60
CAPITULO IV: LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO .......................................................................... 60
CAPITULO V: LAS ORIENTACIONES INTERDISCIPLINARIAS DE POSTGRADO ................................ 61
TITULO XII: DE LA MODALIDAD EDUCATIVA DE LA UNAH ............................................................. 62
5
CAPTULO I: LA MULTIMODALIDAD EDUCATIVA Y EDUCACIN A DISTANCIA ............................ 62
TITULO XIII: FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ACADMICO ..................................................... 64
CAPTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................ 64
TITULO XIV: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ................................................................. 65
CAPTULO I: DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 65
CAPTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................ 65
SIGLAS ......................................................................................................................................... 66
6
TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: FUNDAMENTOS
Artculo 1. La Universidad Nacional Autnoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas
Acadmicas fundamentadas en la Constitucin de la Repblica, su Ley Orgnica y sus Reglamentos,
la Ley de Educacin Superior y sus Normas Acadmicas, y dems normativa aplicable con el fin de
regular, regir y ordenar el desarrollo y crecimiento permanente de la actividad acadmica
institucional, asumiendo con pertinencia las tendencias de la Educacin Superior a nivel
internacional.
Artculo 2. Las presentes Normas Acadmicas tienen su mbito de aplicacin en todas las unidades
acadmicas, administrativas y dems integrantes de la comunidad universitaria, siendo de
obligatorio cumplimiento.
CAPTULO II: EDUCACIN SUPERIOR: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS,
CARACTERSTICAS Y FINES
Artculo 3. La Educacin Superior es un derecho humano y, por lo tanto; un bien pblico social. Es
responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a travs de la UNAH. Sus funciones
fundamentales son la docencia, la investigacin (cientfica, humanstica y tecnolgica), y la
vinculacin con la sociedad; son estrategias prioritarias para su desarrollo, la gestin acadmica, la
gestin del conocimiento y la gestin cultural, acompaadas de una eficiente gestin financiera
administrativa.
Artculo 4. Su concepcin debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la
diversidad en todos sus mbitos y la paz, de cara a la construccin de ciudadana y el desarrollo del
pas.
Artculo 5. La Educacin Superior que desarrolla la UNAH es pblica, laica, participativa,
democrtica, pluralista, incluyente, reflexiva, innovadora, crtica, valorativa, tica, con alta calidad,
pertinencia y equidad.
Artculo 6. La Educacin Superior es el proceso de formacin humanista, profesional y ciudadana,
que se realiza bajo el principio de libertad de investigacin, de aprendizaje y de ctedra; que
persigue el desarrollo integral del estudiante y est orientada a responder a las necesidades
prioritarias del pas, mediante el dominio del saber en los campos cientfico, tcnico, artstico y
cultural; cumpliendo sus finalidades en virtud de la integracin de las funciones de docencia,
investigacin y vinculacin universidad-sociedad.
7
Artculo 7. Es responsabilidad de la UNAH como Institucin rectora del nivel de Educacin Superior
en el pas:
1. Propiciar una educacin para el desarrollo del pas.
2. Participar en la conservacin del conjunto de saberes y conocimientos que constituyen la
cultura nacional y universal.
3. Desarrollar la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica en las diferentes reas del
conocimiento, con pertinencia y calidad.
4. Fomentar la creacin y aplicacin de nuevos saberes y la innovacin.
5. Adaptar, experimentar y desarrollar nuevas tecnologas.
6. Enriquecer los procesos formativos de las nuevas generaciones de estudiantes.
7. Revitalizar e innovar la praxis de la docencia universitaria.
8. Impulsar la formacin y actualizacin continua de los docentes.
9. Ampliar la difusin cultural y cientfica.
10. Vincular las funciones universitarias con las necesidades, demandas, potencialidades y
aspiraciones de la sociedad hondurea, centroamericana y mundial.
11. Formar ciudadanos profesionales de alto nivel: con identidad nacional, conscientes de nuestra
cultura, de los problemas nacionales y regionales, mujeres y hombres productivos(as).
12. Promover la educacin para la paz.
13. Potenciar y desarrollar la educacin continua.
Artculo 8. La educacin superior en la UNAH se caracteriza por: la calidad, equidad, pertinencia,
competitividad, flexibilidad, formacin y educacin permanente, innovacin constante, la
creatividad en general y en particular, la creatividad ligada al arte y la cultura; teniendo en cuenta
los retos globales actuales y futuros, las Tecnologas de Informacin y Comunicacin, la
internacionalizacin y el contexto sociocultural de pas para contribuir a la transformacin
productiva y social de la nacin.
Artculo 9. Son fines de la educacin superior en la UNAH:
1. Contribuir a la transformacin de la sociedad hondurea.
2. El progreso del conocimiento humanista, cientfico y tecnolgico, sus mtodos y aplicaciones
3. El desarrollo del conocimiento cientfico, humanista y tecnolgico mediante teoras, mtodos y
aplicaciones, con enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinarias.
8
4. Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y el cultivo del arte, mediante la gestin,
desarrollo y difusin de la vida cultural, promocin de la tica y cultivo de valores profesionales
para la construccin de ciudadana.
5. La formacin acadmica, profesional, ciudadana, humanista, cientfica-tecnolgica de alta
calidad y socialmente responsable para contribuir al desarrollo humano sostenible.
6. El desarrollo del pensamiento crtico, la innovacin y la creatividad.
7. Contribuir al debate y solucin de los problemas nacionales, a travs de la investigacin, la
vinculacin con la sociedad y la gestin del conocimiento.
8. La educacin permanente como proceso formativo a lo largo de toda la vida, con el fin de
renovar conocimientos, habilidades y destrezas que permitan el desarrollo integral del ser humano
y de la sociedad.
9. La defensa del ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la humanidad.
10. El reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad, pluriculturalidad y la inclusin con
equidad, como fundamentos para la justicia, paz, convivencia social y construccin de ciudadana.
Artculo 10. La Educacin Superior que desarrolla la UNAH es de carcter formal y no formal. La
formal incluye procesos de enseanza-aprendizaje que conllevan a la obtencin de un ttulo en los
diferentes estadios o grados acadmicos y; la no formal no conducente a grados y ttulos
acadmicos.
CAPITULO III: NATURALEZA U OBJETIVOS DE LAS NORMAS ACADMICAS
Artculo 11. Las Normas Acadmicas de la UNAH son el conjunto de principios y disposiciones
fundamentales que regulan, la actividad acadmica institucional y la de los miembros de la
comunidad universitaria, en sus diferentes funciones fundamentales: docencia, investigacin
cientfica, y vinculacin universidad-sociedad, que deben tener como sustento la dinmica del
desarrollo en sus diferentes dimensiones: humanstico, artstico, cultural, cientfico, tecnolgico y
tico de los procesos del nivel de educacin superior, hacia el alcance de la misin institucional.
Artculo 12. El objetivo general de las Normas Acadmicas de la UNAH es el de regular la actividad
acadmica y las actuaciones de los actores que la constituyen como ser estudiantes, docentes,
administrativos y dems relacionados. Regulacin que debe contribuir a dimensionar a la
universidad como una institucin de Educacin Superior de calidad y que cumpla con pertinencia
su misin constitucional de contribuir a la transformacin, desarrollo y crecimiento de la sociedad
hondurea.
9
Artculo 13. Son objetivos especficos de estas Normas Acadmicas de la UNAH:
1. Regular y establecer el mbito de aplicacin de la normativa en sus dimensiones acadmica
administrativa para obtener efectividad, eficacia y eficiencia en el desarrollo y cumplimiento de los
procesos, su seguimiento y resultados que permitan el logro de los objetivos institucionales.
2. Establecer los criterios de calidad, equidad y pertinencia para el buen desarrollo de los procesos acadmicos administrativos universitarios que promocionen el eje de legalidad, transparencia y tica en el desarrollo curricular. 3. Regular los procesos de evaluacin, mejora continua y calidad de las carreras, articulados con los mtodos de evaluacin externa y de acreditacin, para promover una cultura de calidad en la Institucin. 4. Normar los procesos de ingreso, permanencia y promocin de los aspirantes y estudiantes de la universidad, conducentes a garantizar el acceso, la equidad, e igualdad en el nivel educativo. 5. Establecer el rgimen disciplinar aplicable a los estudiantes, docentes y acadmicos-administrativos, que garantice el cumplimiento de la normativa de la Universidad, que promocione la armnica y sana convivencia entre los actores universitarios involucrados en los diferentes procesos institucionales. 6. Reglamentar la calidad y pertinencia de los servicios acadmicos de la UNAH.
CAPTULO IV: FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH
Artculo 14. Las funciones esenciales de la UNAH son el desarrollo de la docencia, la investigacin y
la vinculacin universidad-sociedad. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional
Universitario, Instituto Tecnolgico Superior u otra Unidad Acadmica futura desarrollar estas
funciones de manera articulada en su labor cotidiana.
Seccin A. De la docencia universitaria
Artculo 15. La docencia universitaria es una prctica social, cientfica y pedaggica orientada a la
construccin de conocimiento y formacin de competencias cientficas, tecnolgicas, humansticas
y culturales con sentido crtico- reflexivo.
Artculo 16. El propsito de la docencia universitaria es contribuir a la formacin integral del
estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano crtico-reflexivo.
Artculo 17. La docencia universitaria la realizan profesionales de las distintas reas del saber, con
los requisitos acadmicos establecidos en las Normas y dems reglamentacin universitaria y con
las competencias docentes requeridas por el Nivel de Educacin Superior; utilizando diversas
modalidades educativas enmarcadas dentro de un proceso de desarrollo curricular, asesora,
orientacin, autoevaluacin y acreditacin, que pueden planificarse, ejecutarse y evaluarse en
tiempos y espacios acadmicos diversos; en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios,
10
interdisciplinarios y transdisciplinarias, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje y al desarrollo
de los diferentes campos del conocimiento.
Artculo 18. La docencia universitaria contribuye a fomentar el sentido de responsabilidad
individual y colectiva, integridad, juicio crtico-reflexivo y el compromiso con el auto aprendizaje.
Artculo 19. La Institucin contar con polticas especficas y presupuesto asignado a planes,
programas y proyectos, para incentivar el desarrollo docente como proceso permanente; el cual
deber ser reflejado como rengln especfico en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro
Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin y otorgado por la institucin en base al nmero
de docentes que tiene la unidad y a las necesidades prioritarias definidas como base de la
planificacin del desarrollo docente.
Seccin B. De la investigacin
Artculo 20. La investigacin cientfica es una de las funciones acadmicas esenciales de la UNAH,
que sirve de base para la creacin de nuevos conocimientos cientficos y desarrollo, adopcin o
adaptacin de nuevas tecnologas, por lo que debe ser sistemtica y pertinente para la Institucin
y para el desarrollo del pas a nivel nacional y regional, y aportar desde la UNAH a la ciencia
universal, cumpliendo con estndares de calidad regional e internacional.
Artculo 21. La Investigacin de la UNAH se organiza y gestiona en el Sistema de Investigacin
Cientfica, Humanstica y Tecnolgica que tiene por objeto promover, fortalecer, y asegurar, por
medio de la evaluacin, la calidad y pertinencia de la Investigacin y la innovacin que se genera
en la Institucin; contribuye a la formacin y consolidacin de docentes investigadores, como un
elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar
social, y la generacin y/o aplicacin de conocimiento til a la sociedad hondurea y para la
humanidad en general.
Artculo 22. La investigacin debe integrarse a la docencia y la vinculacin universidad-sociedad
con enfoque integral, regional, internacional, interdisciplinario y transdisciplinarias, sin descuidar
los estudios propios de las diferentes disciplinas.
Artculo 23. Se priorizar el desarrollo de la investigacin cientfica con enfoque integral, regional,
interdisciplinario y transdisciplinarias, sin descuidar los estudios propios de las diferentes
disciplinas.
Artculo 24. La investigacin cientfica se desarrollar a travs de programas institucionales en
temas de prioridad para el desarrollo del pas y de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de
las competencias investigativas de los docentes-investigadores y de los estudiantes, a nivel de
facultad, centro regional universitario, departamentos y carreras, a nivel de grado y postgrados.
sta se desarrollar preferentemente a travs de las instancias de ejecucin y gestin de la
investigacin contenida en el reglamento respectivo. Se establecern sistemas de incentivos para
11
proyectos de investigacin. Los grupos de investigacin se catalogarn en funcin de estndares
de calidad que se establezcan de produccin cientfica y experiencias de investigacin, y se llevar
un registro de los investigadores individuales y de tales grupos. Se propender a su conformacin
por parte de investigadores y docentes de diversos campos disciplinarios.
Artculo 25. La UNAH reconocer, proteger e incentivar la propiedad intelectual y reglamentar,
los procesos, normas y la distribucin de los beneficios de la misma, para los diversos participantes
en la generacin de conocimiento y tecnologa, cumpliendo las leyes y convenios nacionales e
internacionales en la materia.
Artculo 26. La investigacin cientfica que se le asigne y desarrolle un docente, ser parte de su
trabajo acadmico; deber ser dictaminada, registrada, monitoreada y evaluada dentro de la labor
acadmica del mismo, para lo cual se establecern los mecanismos de coordinacin con las
respectivas unidades acadmicas, teniendo como producto final cuando sea pertinente , un
artculo cientfico o un libro, el cual ser regulado por el respectivo reglamento y ser difundido en
las diversas formas de publicacin que se tengan a nivel de la UNAH, a nivel nacional o
internacional.
Artculo 27. La regulacin tica de los proyectos de investigacin se desarrollar mediante la
aprobacin de un Cdigo y de un Reglamento de tica del Investigador, a fin de salvaguardar la
dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes directos e indirectos en los procesos
investigativos.
Artculo 28. El Sistema de Investigacin Cientfica propondr las polticas y definir las lneas y
prioridades de investigacin considerando los planes de desarrollo nacional y regional y los
desafos del desarrollo del conocimiento cientfico contemporneo.
Artculo 29. El Sistema de Investigacin Cientfica desarrollar, de manera permanente un
programa de capacitacin en investigacin, mediante diplomados, talleres, conferencias y una
cartera de cursos de apoyo a la investigacin, de acuerdo a las necesidades de las diferentes
unidades acadmicas y de la Institucin en general.
Artculo 30. Los resultados de los proyectos de investigacin cientfica y tecnolgica debern ser
divulgados en los diferentes medios con que cuenta la UNAH, preferentemente en las
publicaciones acadmicas seriadas, de acuerdo a la normativa internacional.
Artculo 31. Los derechos patrimoniales producidos de los resultados de las investigaciones
financiadas por la UNAH corresponden a la Institucin, garantizando el derecho de los
investigadores sobre los mismos. Un reglamento especial regular los trminos en que se
distribuirn los beneficios econmicos o patrimoniales, al igual que los resultados de
investigaciones personales o privadas que utilicen espacio, tiempo, recursos o equipos de la
Universidad.
Artculo 32. Todo resultado de investigacin cuya proteccin sea necesaria, deber ser protegida
por la UNAH; la UNAH, a travs del Departamento de Propiedad Intelectual e Innovacin de la
12
Direccin de Investigacin Cientfica inscribir dichos resultados a nombre de la UNAH en las
instancias nacionales que correspondan, para que se cumpla con la proteccin legal de patentes y
derechos de autor, reivindicando los derechos patrimoniales y morales de los involucrados en el
proceso.
Artculo 33. Toda Facultad y Centro Universitario Regional deber definir sus lneas estratgicas de
investigacin con alcance local, regional, nacional e internacional, derivados de las polticas, ejes y
temas prioritarios institucionales, las necesidades de desarrollo del pas y los avances de la ciencia
y la tecnologa. Los Departamentos y las Carreras sern las instancias que desarrollen lo
programado por las Facultades o centros universitarios regionales segn su especificidad
disciplinar.
Artculo 34. Toda carrera de grado y postgrado deber vincularse, al menos, con una unidad de
investigacin, grupo de investigacin, programas, instituto o laboratorios, centros u otros dentro o
fuera de la UNAH.
Artculo 35. Todo Departamento Acadmico deber vincularse de manera pertinente con las
instancias de gestin y/o ejecucin de investigacin cientfica y tecnolgica, dentro o fuera de la
UNAH.
Artculo 36. Toda Curriculum de grado y postgrado debe reflejar las polticas y las lneas
estratgicas de investigacin e innovacin, y transversalizar aspectos de cultura y desarrollo,
seleccionadas por la Facultad o Centro Universitario Regional, segn corresponda.
Seccin C. De la vinculacin universidad-sociedad
Artculo 37. La vinculacin de la Universidad con la sociedad, una de las funciones esenciales del
quehacer acadmico de la UNAH, consiste en el conjunto de acciones y procesos ejecutados por
las unidades universitarias, en conjunto con sectores externos a la Universidad, orientados a
resolver problemas y ejecutar programas y proyectos que tengan impactos positivos en la nacin o
en la esfera global.
Artculo 38. La vinculacin de la universidad con la sociedad debe propiciar el intercambio de
conocimientos terico-prcticos entre profesores, investigadores y estudiantes de la Universidad y
los distintos sectores que conforman la nacin hondurea, los que deben tornarse en aprendizajes
colectivos enriquecedores de todos los involucrados. Los aprendizajes logrados por esta va, deben
aportar al anlisis crtico de los grandes problemas locales, regionales y nacionales y adems,
debern ser decisivos para elevar las capacidades de los universitarios.
Artculo 39. La vinculacin de la Universidad con la sociedad es un proceso transparente,
sistmico, sistematizado, pertinente, eficiente, eficaz, coordinado y que conlleva a procesos de
desarrollo local, regional, nacional o institucional y estar articulada a los sistemas de rendicin de
cuentas de la UNAH.
13
Artculo 40. La vinculacin de la Universidad con la sociedad est fundamentada en el
conocimiento, la cultura, la ciencia y la tcnica. La UNAH debe aportar a la sociedad y al Estado por
medio de cada de uno de estos campos y desde las distintas reas del conocimiento que la
institucin cultiva, con el fin de intercambiar conocimientos que permitan la solucin de
problemas, la mejora de la calidad de vida de las personas, la transformacin y el desarrollo
sostenible local, regional y nacional.
Artculo 41. La vinculacin Universidad-Sociedad se priorizar a travs de: la educacin no formal,
educacin continua, el voluntariado, el vnculo con los egresados, el diseo y ejecucin de
proyectos mediante convenios y alianzas estratgicas, para el desarrollo, local, regional y nacional;
la asistencia y asesora tcnica, la difusin, el uso de las capacidades instaladas, la investigacin
aplicada, la gestin del conocimiento, la transferencia tecnolgica entre otros.
Artculo 42. Toda carrera de grado y de postgrado debe tener polticas que vinculen a los
estudiantes y graduados del programa con las investigaciones y proyectos de desarrollo a nivel
local, nacional, regional e internacional de la UNAH. Asimismo, deben definir estrategias para la
proyeccin y la divulgacin de su quehacer de vinculacin con la sociedad.
Artculo 43. Toda accin o proyecto de Vinculacin que desarrollen los docentes y unidades
acadmicas, deber cumplir con los requisitos emanados por el Sistema de Vinculacin
Universidad-Sociedad y deber ser registrado, para su seguimiento en la Direccin de Vinculacin
Universidad-Sociedad y reconocido como parte de la carga o trabajo acadmico por parte de las
unidades y por la Secretara Ejecutiva de Desarrollo de Personal, a la que se le brindar al inicio de
cada perodo acadmico un reporte con la asignacin acadmica integral de los docentes.
Artculo 44. En los acuerdos de proyectos de Vinculacin Universidad-Sociedad, las entidades co-
ejecutoras y/o beneficiarias garantizan los recursos financieros y de logstica de los estudiantes,
profesores e investigadores que se desplazan a las zonas para la ejecucin de los procesos de
vinculacin. La Universidad como contraparte en los procesos aporta el talento humano y
capacidades instaladas.
Artculo 45. Todo proceso de vinculacin promover la multidisciplinariedad, la
interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad, debiendo priorizar la integracin de las funciones
de docencia, investigacin y gestin del conocimiento.
Artculo 46. El Modelo de Atencin Primaria en Salud Familiar y Comunitaria es una modalidad que
propone el Sistema de Vinculacin Universidad-Sociedad a travs de programas institucionales
interdisciplinarios de vinculacin con las unidades acadmicas y que se regir por su normativa
especfica y convenios interinstitucionales, sin menoscabo de las normativas particulares de cada
unidad.
Artculo 47. Corresponde al Sistema de Vinculacin, la responsabilidad de desarrollar, coordinar,
promover, registrar, dar seguimiento, evaluar y acreditar los procesos de vinculacin. Debe
14
trabajar de forma coordinada con las unidades acadmicas a travs de comits y unidades
regionales de vinculacin.
Artculo 48. El Sistema de Vinculacin Universidad-Sociedad propondr las polticas y orientar la
agenda prioritaria de vinculacin en conjunto con los sectores sociales y productivos y
considerando los planes de desarrollo nacional y regional as como resultados de investigaciones
cientficas.
Artculo. 49. El Sistema de Vinculacin Universidad-Sociedad desarrollar, de manera permanente,
un programa de fortalecimiento de la vinculacin con las unidades acadmicas, mediante diversas
modalidades formativas y de acompaamiento de acuerdo a las necesidades de las diferentes
unidades acadmicas y de la Institucin en general.
Artculo. 50. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto
Tecnolgico deber definir sus lneas estratgicas de vinculacin con alcance local, regional,
nacional e internacional, derivados de las polticas institucionales del Sistema de Vinculacin, las
necesidades de desarrollo del pas y los avances de la ciencia y la tecnologa, las cuales sern
planificadas y ejecutadas, a corto, mediano y largo plazo por las unidades acadmicas.
Artculo 51. La Direccin de Vinculacin Universidad-Sociedad propondr las polticas y definir las
lneas y prioridades considerando los planes de desarrollo nacional y regional.
CAPITULO V: REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH
Artculo 52. La reforma integral articula docencia, la investigacin y la vinculacin universidad
sociedad; prioriza la gestin acadmica, la gestin del conocimiento, la gestin cultural bajo
estndares de calidad nacional e internacional. Esta poltica se reflejar en las actividades del
proceso de aprendizaje que se realice en el escenario universitario bajo una visin disciplinaria,
multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinarias.
Artculo 53. El Modelo de Universidad de la UNAH se orienta a la construccin de una Institucin
pblica de calidad, laica, solidaria, con visin latinoamericanista, crtica y reflexiva; orientada a
contribuir a la reduccin de las desigualdades, al desarrollo nacional sustentable y armnico, a
travs de la investigacin y de la gestin: acadmica, del conocimiento y de la cultura, la formacin
de ciudadanos profesionales de alta calidad y sensibilidad social.
Artculo 54. El modelo educativo es el principal instrumento orientador del quehacer educativo de
la UNAH. Est fundamentado en la actualizacin permanente de los paradigmas sobre el
desarrollo y generacin del conocimiento. Est centrado en el aprendizaje de los estudiantes.
Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la apropiacin del conocimiento en las
humanidades, artes y cultura, ciencia y la tcnica; promoviendo la educacin basada en mtodos
pedaggicos pertinentes, as como la revisin crtica permanente de las relaciones entre los
15
sujetos del proceso educativo, los fines y los medios que rigen la educacin superior en general y
la UNAH en particular.
Artculo 55. La Multimodalidad deber asumirse como educacin presencial, a distancia en sus
diferentes expresiones (b-learning, virtual, etc.) todas centradas en el aprendizaje y mediadas por
las Tecnologas de Informacin y Comunicacin (TICs) y las Tecnologas de Aprendizaje
Colaborativo y Conocimiento (TACs), promoviendo el desarrollo de la ciencia, la cultura y la
tecnologa para el bien comn; incorporando en los sujetos del proceso educativo, valores,
principios, conocimientos, prcticas cientficas y sociales pertinentes; potenciando la capacidad de
crear, analizar y criticar cientficamente en la perspectiva de contribuir a generar respuestas a los
principales problemas del pas y de la regin centroamericana. Las diversas modalidades para
operacionalizar el Modelo Educativo no necesariamente son formas excluyentes, sino que se
propender a su articulacin en el proceso de enseanza con el objetivo de alcanzar los mejores
niveles de aprendizaje en las distintas carreras y programas. El modelo educativo define los ejes
integradores a desarrollarse transversalmente, en toda la oferta educativa de la UNAH.
TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ACADMICA DE LA UNAH
CAPTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artculo 56. Los rganos de gobierno de la UNAH y sus atribuciones son los definidos en su Ley
Orgnica de la UNAH y reglamentos.
Artculo 57. Para cumplir con su misin social y sus funciones la UNAH, acadmicamente, se
estructura en: facultades, centros universitarios, centros regionales universitarios, institutos
tecnolgicos superiores, centros experimentales, escuelas, departamentos, carreras e institutos.
Los reglamentos especiales regularn cada una de estas estructuras.
Artculo 58. Los Centros Regionales Universitarios organizarn una Coordinacin Acadmica
General, con el propsito de lograr una gestin integral en este campo, que funcionar de acuerdo
a los lineamientos generales establecidos por la Vicerrectora Acadmica, en el marco de las
polticas institucionales.
Artculo 59. Para atender el campo de la cultura, la tica profesional y la construccin de
ciudadana, los Centros Regionales Universitarios las Facultades e Institutos Tecnolgicos
Superiores, deben conformar un Grupo Gestor de LO ESENCIAL.
16
TITULO III: DE LA GESTIN ACADMICA
CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artculo 60. La gestin acadmica es el proceso para lograr el desarrollo de las funciones
fundamentales de la Universidad mediante la direccin, organizacin, planificacin, integracin,
monitoria, seguimiento y evaluacin de la docencia, investigacin y vinculacin universidad-
sociedad; y de las estrategias de desarrollo curricular, evaluacin y garanta de la calidad
educativa, entre otras.
Artculo 61. La Vicerrectora Acadmica (VRA) coordinar, sistematizar y supervisar todo lo
relacionado con el proceso de gestin acadmica a nivel general. En las Facultades, Centros
Regionales Universitarios e Institutos Tecnolgicos Superiores, los Decanos y Directores realizarn
esta funcin, en relacin a los Jefes de Departamento, Coordinaciones de Carrera y Comisiones de
Gestin Acadmica diversas.
Artculo 62. Todas las unidades acadmicas de la UNAH deben estar articuladas e integradas al
sistema de planificacin, monitoria y seguimiento estratgico, tctico y operativo, presupuestario
y financiero de la UNAH con sus propios niveles especficos de acciones y responsabilidades, para
garantizar el buen funcionamiento de las mismas y la realizacin de los distintos objetivos
acadmicos.
Artculo 63. Las Facultades, Centros Universitarios, Centro Regionales Universitarios, Institutos
Tecnolgicos y escuelas, departamentos, carreras deben tener una estructura organizativa gil y
flexible acorde con los objetivos institucionales y de cada unidad en particular para una gestin
acadmica eficiente.
Artculo 64. Todas las unidades acadmicas, al igual que cada coordinador de carrera de grado y
postgrado, deben contar con una base de datos automatizada accesible para mantener
informacin como: los ndices de rendimiento acadmico, reprobacin, desercin y repotencia,
aos promedio de graduacin, horarios de las actividades de aprendizaje y las caractersticas
socio-demogrficas de la poblacin estudiantil, as como todos los datos de sus programas,
incluyendo el perfil del graduado, las caractersticas del campo profesional y del ejercicio laboral
de los egresados.
Artculo 65. Todo Jefe de Departamento debe tener acceso permanente a una base de datos
automatizada sobre su personal docente con informacin sobre grados acadmicos, publicaciones
efectuadas, jornada laboral, horario de trabajo, carga acadmica, planes de trabajo, informes de
labores, evaluaciones realizadas, proyectos de investigacin y vinculacin. Tambin debe contener
un breve resumen de su trayectoria profesional y los datos de contacto institucional.
17
Artculo 66. La gestin acadmica se realizar aplicando el principio de subsidiariedad, la tica,
transparencia y rendicin de cuentas mediante el estricto cumplimiento de la normativa que
contribuya a evitar posibles actos de corrupcin y fomentar la convivencia, solidaridad y
responsabilidad social, garantizando la activa participacin en los procesos de auditora por parte
de la comunidad universitaria, los organismos contralores del Estado y la sociedad civil.
Artculo 67. Para lograr una gestin acadmica de calidad, cada Jefatura de Departamento y
Coordinacin de Carrera est obligada a actuar diligentemente y de manera oportuna en los
tiempos y formas que establecen los procedimientos institucionales, o externos cuando as le
fuere requerido.
Artculo 68. Las direcciones y unidades acadmicas coordinarn sus acciones para la elaboracin y
gestin de programas y actividades de formacin y capacitacin contina para el personal docente
de la Institucin, en respuesta a necesidades prioritarias del pas, la institucin y los campos
disciplinares.
Artculo 69. La UNAH otorgar las facilidades al personal docente para que avancen a grados
acadmicos superiores al que ostentan. La Institucin valorar estos estudios desde criterios de
calidad e interdisciplinariedad. Tambin otorgar facilidades y promover que los docentes se
involucren en la formacin de competencias digitales y dotar a todas las aulas de los estndares
mnimos de educacin superior y del equipo requerido para el uso de la tecnologa educativa
contempornea.
Artculo 70. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, CRAED,
Telecentros, e Instituto Tecnolgico contar con una infraestructura de aulas, salones, talleres,
laboratorios y oficinas con un equipo y paquete tecnolgico bsico, adems de programas
especializados permanentemente actualizados, conectado a internet y de fcil acceso para
estudiantes y profesores. Adems, contar con ambientes agradables (espacio, audicin,
ventilacin, luz, pintura e higiene).
Artculo 71. En su totalidad, el personal docente y administrativo deber estar actualizado en su
campo del conocimiento y capacitado, para el uso y aplicacin de las tecnologas de informacin y
comunicacin en sus reas de desempeo.
Artculo 72. El Sistema Bibliotecario de la UNAH deber facilitar el acceso de profesores y
estudiantes a revistas cientficas, libros tanto impresos como electrnicos, as como a base de
datos. Los Departamentos Acadmicos y las Escuelas anualmente presentarn a los responsables
del Sistema Bibliotecario las necesidades prioritarias para la compra y dotacin de libros de texto y
suscripcin a revistas cientficas, tanto en formato impreso como digital.
Artculo 73. Todo docente deber integrarse a las diferentes lneas de reforma y desarrollo
acadmico de la Institucin en general y de su unidad acadmica en particular. Su participacin
ser valorada y registrada institucionalmente; donde debe incluirse un reporte especial y el
18
involucramiento de sus alumnos en programas, proyectos y actividades de investigacin,
vinculacin con la sociedad, artsticas, culturales y deportivas.
Artculo 74. La Institucin, a travs de la Editorial Universitaria, dotar a las secretaras de cada
unidad acadmica de una copia fsica y electrnica de la Constitucin de la Repblica; la Ley de
Educacin Superior, sus reglamentos y sus Normas Acadmicas, Ley Orgnica de la UNAH, sus
reglamentos, las polticas institucionales, las presentes Normas Acadmicas y otros documentos
de relevancia institucional, nacional e internacional para el desarrollo acadmico.
Artculo 75. La Direccin de Carrera Docente a travs de la SEDP realizar un proceso de induccin
a todo nuevo docente y gestor acadmico, que incluya entre otros, las presentes Normas.
Artculo 76. La UNAH promulgar un Cdigo de tica del Docente Universitario dentro del trmino
de un ao despus de la entrada en vigencia de las presentes Normas Acadmicas. Ser de
observancia para su accionar en las tres funciones las cuales corresponden a la docencia, la
investigacin y la vinculacin UNAH Sociedad. Tambin abrir una lnea de investigacin y
publicacin en tica y biotica, y tica del desarrollo.
Artculo 77. La Institucin, a travs de la Vicerrectora Acadmica realizar supervisin acadmica
capacitante y participativa a la Facultades, Centro Universitario, Centros Regionales Universitarios,
Institutos Tecnolgicos Superiores, CRAED, y Direcciones Acadmicas, e implementar un sistema
integral de monitoria y evaluacin de la gestin acadmica, con enfoque de mejora continua de su
calidad y pertinencia.
TTULO IV: DE LA GESTIN CULTURAL
CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artculo 78. La UNAH, elaborar una Poltica de Cultura que se regir por los siguientes principios:
intencionalidad de contribuir desde la cultura al desarrollo humano sostenible; creatividad en la
obra socio-cultural; sensibilidad cultural de la comunidad universitaria; diversidad cultural e
interculturalidad; multidimensionalidad de la cultura; e internacionalizacin acadmica cultural.
Artculo 79. El Sistema de Difusin Cientfica, Creativa y Cultural de la UNAH define, dirige la
Poltica Cultural. Con el fin de operacionalizarla, la UNAH contar con un plan integral para su
permanente desarrollo, que considerar entre otros los Planes y Programas siguientes: el Plan
Prospectivo de Lo Esencial de la Reforma Universitaria, el Plan de Sostenibilidad de las Redes e
Iniciativas en Derechos Humanos, el Programa de Formacin en Gestin Cultural y Desarrollo y el
Plan del Sistema de Difusin Cultural de la UNAH.
19
Artculo 80. El Sistema de Difusin Cientfica, Creativa y Cultural de la UNAH gestiona las
actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y
documentacin bibliogrfica e histrica; y dirige, coordina y promueve la difusin de la actividad
cientfica y creativa universitaria.
Artculo 81. El Sistema de Difusin Cientfica, Creativa y Cultural de la UNAH coordinado por la
Vicerrectora Acadmica, estar integrado por la Televisin Universitaria, Sistema Bibliotecario,
Editorial Universitaria, Red de Libreras Universitarias y otros medios de difusin que a futuro la
UNAH cree en este campo.
Artculo 82. Corresponde a los Departamentos Acadmicos, principalmente a los de las Facultades
de Humanidades y Artes y Ciencias Sociales, y de los Centros Regionales Universitarios generar la
oferta educativa (formal y no formal) en el campo de la cultura en los diferentes niveles y
modalidades, sin menoscabo de que otras Unidades Acadmicas, tengan oferta educativa cultural
debidamente justificada.
Artculo 83. Las Facultades, Centros Regionales Universitarios e Institutos Tecnolgicos Superiores
deben ser centros de referencia cultural y regional, generando la oferta educativa (formal y no
formal) en el campo de la cultura e involucrarse en las instancias del desarrollo del pas, entre ellos
los Consejos Regionales de Cultura y los Consejos Regionales de Desarrollo.
Artculo 84. La Vicerrectora Acadmica mantendr, ms all de otros campos, una relacin
estrecha con el Consejo Nacional de Educacin y con la Direccin de Educacin Superior en el
campo de la cultura, con el objeto de incidir en iniciativas de transversalizacin del enfoque de
derechos humanos, tica, y cultura y desarrollo, en todo el nivel de educacin superior y en el
sistema educativo nacional.
TITULO V: DE LA GESTIN DEL CONOCIMIENTO
CAPITULO I: CONCEPTUALIZACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artculo 85. La gestin del conocimiento, como funcin estratgica de la UNAH, es un proceso que
permite administrar y optimizar los recursos humanos y tcnicos para asegurar la pertinencia
acadmica y social de los saberes que se producen, y se transmiten en la institucin; y exige de
esta la formulacin de polticas y la construccin de estrategias destinadas a definir el flujo de los
conocimientos, para transformar la sociedad partiendo de sus problemas y necesidades humanas
autnticas. Est orientada a examinar los problemas de insercin y aplicacin social del
conocimiento cientfico contemporneo y la implementacin de nuevos procesos en la
generacin, transformacin, divulgacin y uso del nuevo conocimiento.
20
Artculo 86. Toda unidad acadmica y las redes educativas regionales de la UNAH deben contar
con un plan para la gestin del conocimiento en atencin a problemas prioritarios del desarrollo
institucional, local, regional, nacional, centroamericano y latinoamericano.
TTULO VI: DE LA GESTIN DE LA CALIDAD ACADMICA
CAPTULO I: EVALUACIN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTO Y
ACREDITACIN DE LA CALIDAD ACADMICA
Artculo 87. La UNAH asume y desarrolla los procesos y programas de autoevaluacin, evaluacin
externa, mejora continua y acreditacin institucional y de sus carreras con el fin de asegurar y
mostrar evidencias que su prctica profesional, oferta acadmica y sus resultados son de calidad y
que permitan ser acreditados como tales a nivel nacional e internacional.
Artculo 88. La evaluacin tiene una funcin transformadora, orientada al mejoramiento continuo
de la calidad y la pertinencia social de la Institucin, sus funciones y sus programas acadmicos.
Artculo 89. La UNAH, como toda institucin de educacin superior, est obligada a realizar
internamente procesos de autoevaluacin institucional y de programas acadmicos que sean
realizados por los propios actores de la direccin superior y de las unidades acadmicas.
Artculo 90. Entre cada proceso de autoevaluacin, tanto institucional como de programas
acadmicos, debe mediar un perodo no mayor de cinco (5) aos, contado a partir de la fecha de
presentacin del informe final y ejecucin del plan de mejoras.
Artculo 91. La UNAH proporcionar el apoyo requerido y los recursos financieros, humanos y
logsticos para la ejecucin de los planes de mejora continua propuestos como resultado de los
procesos de autoevaluacin de la calidad. Tambin, fuera del presupuesto ordinario, cada unidad
debe procurar procesos de gestin de recursos tcnicos y financieros ante la cooperacin
internacional u otras instancias interesadas en la gestin del desarrollo de la educacin superior y
del pas.
Artculo 92. La UNAH, a travs de la Vicerrectora Acadmica, implementar un programa de
capacitacin de pares evaluadores internos que verifiquen los resultados de los procesos de
autoevaluacin institucional y programas acadmicos, previo a la evaluacin externa. Se crear un
registro de docentes capacitados en evaluacin y acreditacin de la calidad que se pondr a
disposicin del Consejo de Educacin Superior y del Sistema Hondureo de Acreditacin de la
Calidad de la Educacin Superior (SHACES).
Artculo 93. La evaluacin externa es el proceso de verificacin, anlisis y valoracin de la
informacin resultante del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin. Ser realizado por
personas ajenas a la Institucin, carrera o programa. Estar a cargo de una entidad reconocida
21
nacional o internacional, de preferencia aquellas de carcter regional en las que la UNAH est
adscrita o ha participado en su creacin.
Artculo 94. La acreditacin es el reconocimiento pblico que la Institucin, carrera o programa
cumplen con el conjunto de principios, requisitos, estndares o criterios de calidad otorgada por
una entidad reconocida a nivel nacional e internacional. La UNAH propiciar los procesos de
acreditacin y re acreditacin en forma permanente.
Artculo 95. Cada carrera de la UNAH de grado y postgrado ejecutara acciones de coordinacin y
de promocin orientadas a mejorar la calidad y pertinencia de la educacin superior en el marco
de los estndares de la institucin, en el Consejo de Educacin Superior y el Sistema Hondureo de
Acreditacin de la Calidad de la Educacin Superior.
Artculo 96. Las unidades acadmicas en coordinacin con las Vicerrectora Acadmica y de
Relaciones Internacionales planificaran la organizacin y participacin en las actividades con sus
homologas, nacionales y extranjeras, dirigidas al aseguramiento de la calidad de sus disciplinas, y
armonizacin de sus carreras a nivel nacional e internacional.
Artculo 97. La UNAH promover y facilitara la certificacin de todos sus docentes como
profesionales en el campo de la Docencia Superior. El IPSD conducir y normar el proceso de
certificacin docente en coordinacin con la Direccin de Carrera Docente de la SEDP.
Artculo 98. La creacin, apertura y funcionamiento de las carreras y programas debe sujetarse a
los estndares de calidad establecidos en estas Normas Acadmicas y por el Consejo de Educacin
Superior. Adems, debe verificarse que las carreras en su funcionamiento contribuyen al
desarrollo humano sostenible, a la interculturalidad, a la inclusin social, enfoque de gnero,
desarrollo econmico local, seguridad ciudadana, entre otras preocupaciones y/o problemas de la
realidad nacional.
22
TITULO VII: DE LA INTERNACIONALIZACIN Y MOVILIDAD ACADMICA DE
LA UNAH
CAPTULO I: LA INTERNACIONALIZACIN Y LA MOVILIDAD ACADMICA
Artculo 99. La Movilidad acadmica es un elemento clave de la internacionalizacin de la UNAH,
que permite a la comunidad acadmica universitaria, docentes, investigadores, estudiantes y staff
participar, en igualdad de condiciones, oportunidades de capacitacin, formacin, participacin en
redes y proyectos de gestin del conocimiento, a travs de becas, intercambios acadmicos,
pasantas, participacin en grupos de investigacin y todas aquellas modalidades que garanticen
ampliar las posibilidades de intercambio y mutuo aprendizaje con otras instituciones tanto a nivel
nacional como internacional. La movilidad acadmica podr realizarse en campos cientficos,
humansticos, tcnicos y culturales.
Artculo 100. La movilidad acadmica tambin es una estrategia para la internacionalizacin
acadmica-cultural de la UNAH y para el fomento de la interculturalidad basada principalmente en
la solidaridad, reconocimiento mutuo de estudios y ttulos, reciprocidad, flexibilidad y
armonizacin curricular y transparencia informativa-- que desemboca en una autntica asociacin
de mutuo beneficio para las partes.
Artculo 101. La UNAH contar con un Programa Institucional de Movilidad Acadmica en reas
estratgicas y de necesidad para el desarrollo acadmico integral y la internacionalizacin de la
Institucin. Este Programa ser elaborado y gestionado de manera coordinada entre las
Vicerrectoras de Relaciones Internacionales y Acadmica, considerando entre otros, los
lineamientos y compromisos asumidos por la UNAH en el seno del Consejo Superior Universitario
Centroamericano (CSUCA). Uno de los sub programas del Programa Institucional de Movilidad
Acadmica debe ser el Sub Programa de Internacionalizacin Acadmica Cultural.
Artculo 102. La movilidad acadmica, nacional e internacional, cuando se identifique que puede
ser permanente y sistemtica debe permitir convenios y acciones concretas de seguimiento y
sostenibilidad; podrn ser de corto, mediano y largo plazo para la consecucin de crditos,
equivalencias y ttulos, y para el crecimiento cultural y el dilogo intercultural, la generacin de
conocimiento y contribuir al DHS del pas y a solventar los problemas del pas, la regin y a nivel
global
Artculo 103. Los profesionales y estudiantes que participen en programas de movilidad nacional e
internacional, cumplirn los requisitos, normas y procedimientos que establece la UNAH, o los
organismos que otorgan los recursos para facilitar la movilidad. La Vicerrectora de Relaciones
Internacionales debe de registrar en el portal virtual de la UNAH los informes tcnicos y
financieros correspondientes.
23
Artculo 104. Cada facultad, centro universitario regional, Instituto Tecnolgico Superior o unidad
acadmica podrn desarrollar programas de movilidad acadmica, cultural, artstica y deportiva en
alianza o convenios con universidades e instituciones acadmicas, nacionales e internacionales, y
cuando proceda aplicando lo establecido en el Reglamento de procedimientos para la
presentacin, aprobacin, firma, registro y gestin de convenios (Decreto No. 314.2008) de la
UNAH.
Artculo 105. Cada facultad, centro universitario, centro regional universitario, Instituto
Tecnolgico Superior o unidad acadmica futura brindar a sus docentes las facilidades
acadmicas, administrativas y la aprobacin para participar en las diversas actividades de
internacionalizacin, siempre que sea prioridad o de inters institucional o de la unidad
acadmica, se cuente con un plan y se hayan seguido los procedimientos establecidos.
Artculo 106. La UNAH, como parte del Programa de Movilidad Acadmica, organizar intercambios de docentes de universidades o centros de investigacin extranjeros, responsabilizndose de los procesos administrativos y acadmicos en coordinacin con las embajadas y consulados de la movilidad en el pas sede, adems de las instalaciones fsicas para el alojamiento y atencin de los mismos. Deben priorizarse los intercambios acadmicos culturales, donde la enseanza y/o aprendizajes de otras lenguas sea una parte del intercambio.
Artculo 107. Para garantizar el xito de la movilidad acadmica, asegurar el proceso de
internacionalizacin e insercin laboral, la UNAH deber de incorporar dentro de su currculo el
desarrollo de la competencia en el dominio de al menos una lengua extranjera por parte de sus
estudiantes y brindarle las facilitad al personal docente y administrativo los mecanismos que le
permitan adquirir dicha competencia.
Artculo 108. Cada unidad acadmica contar con un presupuesto para financiar actividades de
movilidad e internacionalizacin priorizadas, relacionadas con los intercambios acadmicos de
docentes y estudiantes, que sean planificadas anualmente.
Artculo 109. Los investigadores de la Institucin podrn desarrollar proyectos conjuntos con otras
universidades nacionales e internacionales, en el marco de las polticas y lneas prioritarias de
investigacin institucional y de su unidad acadmica, respetando las polticas de relaciones
internacionales de la Institucin.
Artculo 110. Para contribuir a lo anterior la Direccin de Investigacin Cientfica destinar un
porcentaje de su presupuesto al soporte financiero para intercambios y proyectos colaborativos
de investigacin con instituciones acadmicas internacionales.
Artculo 111. Cada unidad acadmica promover la participacin de su personal acadmico en
redes acadmicas-culturales universitarias nacionales, regionales e internacionales.
24
Artculo 112. Cada unidad acadmica debe contar con convenios nacionales e internacionales
activos, que permitan el intercambio de conocimiento, cultura, investigacin, vinculacin y recurso
humano para fortalecer la calidad acadmica. Estos convenios debern estar sujetos al reglamento
respectivo, las normas y polticas de relaciones internacionales de la UNAH.
TITULO VIII: DEL DESARROLLO CURRICULAR
CAPITULO I: EL CURRCULO Y SU GESTIN
Artculo 113. El currculo es un proyecto humano-educativo y cultural, en el que se viven
experiencias de investigacin, vinculacin con la sociedad, construccin de aprendizajes
significativos, formativos y planificados, que responde a las innovaciones y avances en la ciencia, el
arte, la cultura y la tcnica en coherencia con el Modelo Educativo definido por la Institucin.
Artculo 114. El currculo debe permitir que los contenidos cientficos, tecnolgicos, culturales,
artsticos y ticos, se dosifiquen, organicen y clasifiquen para hacerlos accesibles a los sujetos de
los procesos formativos, quienes construyen sus aprendizajes para desarrollar las competencias
definidas en el perfil tanto de egreso como profesional, orientados a responder a sus intereses y a
las demandas de desarrollo local, nacional e internacional.
Artculo 115. Para la UNAH, el currculo responde a la filosofa educativa institucional y a una
postura crtica sobre el desarrollo nacional; est conformado por los sujetos del proceso
educativo, por las experiencias educativas, los programas didcticos; la metodologa, la
evaluacin, los recursos educativos empleados y el ambiente acadmico.
Artculo 116. El currculo se caracteriza por ser:
1. Abierto e innovador: permite la incorporacin de nuevos temas de reflexin, problemas,
contenidos, enfoques y tendencias.
2. Flexible: en su estructura, organizacin y gestin.
3. Participativo: se enriquece con el aporte de los diversos sujetos del proceso educativo y de otros
vinculados al escenario laboral y a la prctica profesional.
4. Adaptable y pertinente: porque atiende las necesidades y los intereses de los sujetos del
proceso educativo y de la sociedad, en el momento histrico-cultural en que se desarrolla.
5. Congruente y sistmico: articulado en todos sus elementos internos y externos.
6. Evaluable: en funcin de los resultados del aprendizaje y su contribucin al desarrollo del pas y
del conocimiento cientfico y de la tcnica.
25
Artculo 117. El currculo es una construccin social, cultural y pedaggica, que para la UNAH
contempla tres niveles:
1. El general o macro currculo: es aquel que define la doctrina filosfica de la UNAH y est
constituido por mandatos constitucionales, leyes y normas del nivel de educacin superior,
polticas, objetivos, principios, la misin y visin institucional. Se incluyen tambin los postulados
pedaggicos, cientficos, metodolgicos y tecnolgicos expresados en el Modelo Educativo de la
UNAH. Este macro currculo rige todos los grados acadmicos y modalidades educativas. Su
direccin corresponde al Consejo Universitario (CU) y la Rectora con sus respectivas
Vicerrectoras, en el mbito de atribuciones de cada una.
2. El meso currculo: se establece y disea en base a los fundamentos emanados del macro
currculo para orientar la formacin humana, ciudadana y profesional en los campos especficos
del conocimiento que desarrollan las competencias generales y especficas definidas para stos; se
concreta en los proyectos curriculares propuestos por la Comisin de Desarrollo Curricular de cada
Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario. Este nivel de currculo
necesariamente debe abordarse desde un enfoque inter y transdisciplinario. La gestin del
proceso de desarrollo del meso currculo en sus respectivas modalidades y niveles de formacin
(grado y postgrado) es responsabilidad de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional
Universitario e Instituto Tecnolgico Superior, en respuesta a demandas sociales autnticas y del
desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural.
3. Micro currculo: es el espacio de la prctica educativa, construido en la relacin bsica de
estudiantes y profesores universitarios. Establece relacin con el macro y meso currculo, orienta
la intervencin del maestro y se expresa en un programa descriptivo constituido por unidades
didcticas debidamente organizadas. Es desarrollado por las escuelas y los departamentos y
gestionado por las coordinaciones de carrera.
Artculo 118. El diseo de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos:
1. Documento de Diagnstico, producto del desarrollo de una investigacin cientfica tendiente a
la obtencin de un diagnstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel
nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado
laboral, problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo vinculadas al campo del
conocimiento y que el currculo busca contribuir a superar.
2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, segn grado acadmico, o de
Rediseo o actualizacin curricular. Documento de Plan de Estudios diseado conforme las guas
del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de Educacin Superior y en
coherencia con las polticas curriculares a nivel macro y meso curricular.
3. Plan de factibilidad para la implementacin, desarrollo y mejora continua de la carrera, con
proyeccin a por lo menos cinco (5) aos.
26
Artculo 119. Para dar operatividad al funcionamiento orgnico y sistemtico de las Estructuras
acadmicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular
universitario se designa a:
1. Direccin de Docencia para la coordinacin general y asesora tcnica y normativa del proceso,
funcin que debe realizar en estrecha coordinacin con la Direccin del Sistema de Estudios de
Postgrado y la Direccin de Formacin Tecnolgica, por las particularidades que ambos grados
presentan en su desarrollo curricular
2. Comisiones y sub-comisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en
forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnolgico Superior
y Carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo
curricular, orientndolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia
fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formacin de profesionales y tcnicos, de
la investigacin cientfica y la vinculacin universidad-sociedad, en los campos del conocimiento
que son de su competencia, con el propsito de contribuir con respuestas de alta calidad y
pertinencia a los desafos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del pas
y de la regin centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo cientfico y tcnico universal.
3. Coordinacin de Carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la
gestin de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisin
de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel acadmico que le corresponda,
independientemente de la modalidad educativa.
4. El Comit Tcnico de Carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores, estudiantes y
representantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestin
curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
5. El Departamento Acadmico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular
y de la gestin del conocimiento de las carreras de grado y postgrado que ofrece y de los espacios
de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia,
investigacin y de vinculacin con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la
UNAH.
6. Las Escuelas Universitarias: Son Unidades de integracin y coordinacin interdisciplinaria que
participan en el desarrollo curricular estableciendo las estrategias, ejes transversales comunes a
todos los currculos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseo y ejecucin de programas y
proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigacin y vinculacin con la
sociedad, cultura y tica.
Artculo 120. En el marco de las estructuras y atribuciones mencionadas en el artculo 119, se
establece la conformacin de la Comisin de Desarrollo Curricular a nivel de cada Facultad, Centro
Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnolgico Superior, y sus miembros sern
nombrados por la Asamblea de Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera conducidos
27
por el Decano/a o Director/a de Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto
Tecnolgico Superior.
Las Subcomisiones de Desarrollo Curricular se establecen para cada Carrera y sus miembros sern
designados por los Jefes de Departamentos Acadmicos respectivos.
Estas instancias disearn los proyectos curriculares en el grado o postgrado a ofertarse, con la
designacin formal de los miembros integrantes, quienes durarn por un perodo de dos (2) aos,
renovables en funcin de su desempeo, por dos (2) aos ms.
Artculo 121. Los miembros de las Comisiones y Subcomisiones de Desarrollo Curricular desde el
inicio del proceso deben establecer mecanismos de coordinacin, comunicacin, planificacin y de
evaluacin entre s, con la Direccin de Docencia (DD) y Coordinaciones de Docencia Regionales
para carreras de grado. En el caso de los postgrados, con la Direccin de Investigacin Cientfica y
de Postgrados; y Coordinaciones Regionales de Postgrado. En el caso de las carreras tcnicas con
la Direccin de formacin Tecnolgica. Tambin se podrn auxiliar de otros especialistas del
campo del conocimiento pertinente, para asesora y acompaamiento, de tal manera que se
asegure la calidad y pertinencia del proceso de diseo o rediseo y sus productos.
Artculo 122. Es responsabilidad de la Comisin o Subcomisin de Desarrollo Curricular la
organizacin de los elementos o aspectos del proyecto curricular y los programas de experiencias
educativas, de acuerdo a las Normas Acadmicas del Nivel de Educacin Superior, a las presentes
Normas Acadmicas, al Modelo Educativo de la UNAH y a los lineamientos cientfico-
metodolgicos establecidos por la Vicerrectora Acadmica.
Artculo 123. Para que el proyecto curricular de rediseo o nuevo diseo e una carrera de grado o
posgrado sea aprobado debe seguir los pasos y orden siguiente:
1. La Comisin de Desarrollo Curricular de Facultad, Centro Universitario, Centro regional
Universitario o Instituto tecnolgico Superior, que es presidida por el Decano/a o Director/a define
en el Plan estratgico de Desarrollo Acadmico de la Unidad Acadmica, la nueva oferta curricular
y las carreras que sern objeto de rediseo o actualizacin curricular.
2. De acuerdo con el Plan mencionado en el numeral anterior, la Subcomisin de Desarrollo
Curricular por Carrera, segn grado y modalidad, presentar el proyecto curricular ante la
Asamblea de Profesores del o los Departamentos correspondientes
3. La Asamblea de Profesores aprueba y turna al Jefe (a) de Departamento para que lo remita
al Decano (a) o Director (a).
4. El Decano(a) o Director(a) convocar a la Comisin Curricular para su debido anlisis y
luego someterlo a la aprobacin por la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario, Centro
Regional Universitario o Instituto Tecnolgico Superior.
28
5. El Decano (a) o Director (a) turnar la propuesta con los documentos mencionados en el
Artculo 118 a la Vicerrectora Acadmica, la cual solicitar los dictmenes de:
a) Direccin de Docencia para carreras en grado de licenciatura
b) Direccin de Investigacin Cientfica y Postgrados, para carreras en grado de maestra y
doctorado
c) Direccin de Formacin Tecnolgica para carreras en grado de tcnico superior o tecnlogo
d) La Secretara Ejecutiva de Administracin y Finanzas.
e) Junta de Direccin Universitaria.
f) Asesora Legal
g) Otros que considere pertinente.
La Vicerrectora Acadmica presentar ante el CU las propuestas de diseo o rediseo curricular
con el Dictamen integrado y los Dictmenes emitidos por las instancias anteriores que procedan.
Artculo 124. En el caso de ampliacin de carrera segn grado e independientemente de la
modalidad, a una sede de la UNAH diferente de aquella en la que fue autorizado su
funcionamiento, deber seguir el siguiente procedimiento:
1. La Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Superior
Tecnolgico solicitante de la ampliacin, crear la sub-comisin de Desarrollo Curricular de la
Carrera, la cual deber seguir el procedimiento establecido por VRA:
a) Elaborar un diagnstico de la demanda autntica, social y laboral, de la carrera.
b) Elaborar Estudio de factibilidad, incluyendo portafolio de hojas de vida documentadas del
personal docente que atender la carrera.
c) Disear Plan de ejecucin.
d) La sub comisin enva la propuesta con los documentos mencionados al Decano(o) o
Director(o), el cual lo remitir a Vicerrectora Acadmica.
e) Vicerrectora Acadmica turnar al Decano(a) o Director(a) de la sede donde ya funciona est
autorizada la creacin y el funcionamiento de la Carrera, el que nombrar una Comisin, la cual
deber trabajar coordinadamente con la sub-Comisin de Desarrollo Curricular de la sede que
solicita la ampliacin para revisar, realizar los ajustes correspondiente y elaborar un dictamen
final, que ser remitido a la Vicerrectora Acadmica
f) La Vicerrectora Acadmica presenta ante el CU la solicitud de ampliacin adjuntando los
dictmenes que se requieran.
29
g) En caso de ser aprobada la solicitud por el CU, la Secretara de este rgano de gobierno
notificar a Secretara General para que esta enve al Decano(o) o Director(a) el acuerdo de
aprobacin y un ejemplar del Plan de Estudios de la carrera a la Secretara de la sede.
Artculo 125. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras
ya creadas, la Rectora remite el proyecto curricular al Consejo de Educacin Superior (CES), a
travs de la Direccin de Educacin Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe.
Posteriormente, la Secretara General de la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de
Estudios y enva copias a la Facultad, Departamento Acadmico y Carrera correspondientes , al
igual que a la Direccin de Ingreso, Permanencia y Promocin Estudiantil.
Artculo 126. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se
debern consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean
subsanadas por la Comisin y Subcomisin de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido
este aspecto debe reiniciar el proceso.
Artculo 127. La Comisin de Desarrollo Curricular de la Facultad, Centro Universitario, Centro
Regional e Instituto Tecnolgico es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en
la Secretara General y debe asegurarse de la remisin y entrega de las copias a las instancias
mencionadas en el artculo 125 de stas Normas Acadmicas.
Artculo 128. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente
justificada, debe someterse al proceso de notificacin y aprobacin por los organismos
competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente. Se consideran
cambios no significativos la actualizacin del programa analtico y sinttico incluyendo la
bibliografa, cambios de contenidos hasta en un 15%, u otros similares en distintas categoras
constitutivas del proyecto, durante los aos de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la
unidad acadmica dar cuenta de los cambios y quedarn registrados en la Secretara de Facultad
o Centro Regional, remitidos a las Secretara General de la UNAH, quien notificar a las Direcciones
Acadmicas respectivas y a la DES para que sta a su vez informe al CES. Dicha remisin ser
realizada por la Secretaria General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas
correspondientes.
CAPITULO II DISEO CURRICULAR
Artculo 129. El diseo curricular es una construccin participativa de los lineamientos filosficos,
terico conceptuales, metodolgicos y de gestin que orientan un proceso educativo a nivel
macro, meso o micro, de constante innovacin y cambio; da cuenta de una estructura general,
desde el campo curricular como de las disciplinas en cuestin, en ella se presenta la intencin
educativa que busca hacerse real en un contexto donde interactan profesores y estudiantes;
oferta lineamientos generales que orientan los procesos de aprendizaje y es un instrumento de
comunicacin del sentido y el contenido de dichos procesos con los sujetos del mismo, y orienta la
estrategia y los recursos que hacen posible la accin formativa.
30
Artculo 130. El plan de estudios es el instrumento formal y legal que refleja los diversos
componentes del proyecto curricular, as como las estrategias de su implementacin; en el mismo
se organiza la propuesta educativa de formacin profesional en las reas humansticas, cientficas,
tecnolgicas, y culturales; se fundamenta en la cultura, necesidades del desarrollo nacional,
regional e internacional, avance del conocimiento y de la tcnica y en el uso de las metodologas
que correspondan y en los principios y postulados de la educacin superior. Los aspectos a
desarrollar en ste se describen en la Gua Metodolgica respectiva.
Artculo 131. El diseo del plan de estudios que de conformidad a la naturaleza y necesidades de
formacin profesional que las carreras adopten, debe contener, al menos en el nivel de grado, tres
grandes componentes de formacin: general, cientfica bsica y especfica profesionalizante, as
como los componentes informticos, las actividades de integracin terico-prcticas, y
pensamiento sistmico y complejo. Tambin se deben integrar de forma transversal componentes
de idiomas, artes, deportes y culturas, incluyendo la formacin de competencias bsicas digitales o
informticas y de metodologas de investigacin.
Artculo 132. El componente de formacin general es de carcter obligatorio para todas las
carreras de la UNAH. Su organizacin y funcionamiento ser regulado mediante una norma
especfica. Adems, el estudiante deber participar en actividades curriculares y extracurriculares
que contribuyan a su formacin integral.
Artculo 133. El componente de formacin general podr cursarse durante el proceso formativo
de la carrera, identificando los momentos del proceso ms pertinentes para ello. Este aspecto
deber ser considerado al momento de elaborarse los planes de estudios.
Artculo 134. Todo plan de estudios debe contemplar la formacin cientfica bsica que est
constituida por un conjunto de contenidos y objetivos de aprendizaje por reas del conocimiento,
definidos a partir de los ejes disciplinares de cada campo.
Artculo 135. La formacin especfica est integrada por un conjunto de conocimientos tericos-
prcticos profesionalizantes que permiten desarrollar en el estudiante las competencias
requeridas para el ejercicio profesional y ciudadano, valores profesionales, habilidades, destrezas
y actitudes en el marco de las disciplinas cientficas afines que integran su campo profesional.
Implica el dominio de la teora de las disciplinas seleccionadas; el conocimiento de su estructura
cientfica y tcnica, de la herencia bibliogrfica, de los campos de aplicacin prctica y de la
importancia de su papel en la transformacin de la realidad nacional.
CAPITULO III: CRDITO ACADMICO
Artculo 136. El crdito acadmico representa la intensidad de la labor educativa del estudiante
que es igual a quince (15) horas acadmicas (50 minutos/hora) por un perodo acadmico de 15
semanas aplicables a una actividad que ha sido facilitada, supervisada, evaluada y aprobada por el
docente, que incluye horas presenciales (teora, prctica, laboratorio, trabajo de campo e
31
interactividad), horas semi-presenciales (trabajo bimodal), ms las horas de trabajo independiente
y de investigacin del estudiante en una relacin de dos (2) horas por hora acadmica.
Artculo 137. Segn los estndares bsicos obligatorios de las carreras de grado y postgrado, la
hora clase u hora acadmica se entiende como el encuentro y la comunicacin sincrnica o
asincrnica directa entre el docente y los estudiantes, sea en forma presencial, virtual o semi-
presencial, esto sin menoscabo de la valoracin adicional de las horas de trabajo independiente
del estudiante que deben servir para el clculo del crdito acadmico centroamericano o
latinoamericano de referencia, con fines de armonizacin de la Educacin Superior.
Artculo 138. Cuarenta y cinco (45) horas de trabajo acadmico del estudiante es igual a un Crdito
Acadmico que incluye: quince (15) horas acadmicas con acompaamiento directo del docente
ms treinta (30) horas de trabajo independiente del estudiante durante un perodo acadmico.
CAPITULO IV: AO ACADMICO
Artculo 139. El ao acadmico de la UNAH se organizar en un calendario acadmico
considerando el tipo de diseo curricular que adopten las unidades acadmicas. La Vicerrectora
Acadmica elaborar y divulgar un calendario de las actividades acadmicas trascendentes e
institucionalizadas, el cual elaborar con participacin de las Direcciones Acadmicas que la
integran. El cual deber ser presentado, para su aprobacin, al Consejo Universitario quien emitir
las resoluciones que correspondan.
CAPITULO V: GRADOS ACADMICOS
Artculo 140. Un grado acadmico, indica el nivel acadmico otorgado por una institucin de
educacin superior despus de haber finalizado exitosamente un plan de estudios en una escala
que indica la amplitud y profundidad en un rea de conocimiento.
Artculo 141. Los grados acadmicos se otorgan conforme al nmero de crditos acadmicos
expresados en el proyecto curricular o plan de estudios, en correspondencia a lo establecido en las
Normas Acadmicas de Educacin Superior. El grado lo confieren los centros de educacin
superior cuando el estudiante concluye el plan de estudios y cumple con todos los requisitos de
graduacin.
Artculo 142. Se establecen los siguientes grados acadmicos en el nivel de educacin superior:
1) Grado
a) Tcnico universitario o tecnlogo
b) Licenciatura
2) Postgrado
32
a) Especialidad
b) Maestra
c) Doctorado.
Artculo 143. Los grados y postgrados en la UNAH se obtienen con la acumulacin de crditos
acadmicos, conforme a la valoracin siguiente:
a) Tcnico universitario o tecnlogo deber tener un mnimo de 1,200 (mil doscientas) horas
acadmicas de 50 minutos.
b) Licenciatura requiere de un mnimo de 2,400 (dos mil cuatrocientas) horas acadmicas de 50
minutos, teniendo como referente los estndares internacionales de las diferentes carreras.
c) Especialidad deber tener un mnimo de 450 (cuatrocientas cincuenta) horas acadmicas de 50
minutos sobre la Licenciatura. Las especialidades mdicas debern tener un mnimo de 1,350 (mil
trescientas cincuenta) horas de 50 minutos.
d) Maestra requiere un mnimo de 675 (seiscientas setenta y cinco) horas acadmicas de 50
minutos. Las maestras podrn ser profesionalizantes o acadmicas, stas ltimas tendrn como
requisito de graduacin la presentacin y aprobacin de una tesis de grado. La condicin de
profesionalizante o acadmica deber constar en el ttulo expedido. Para el ingreso a maestra
deber acreditar el grado de Licenciatura.
e) Doctorado requiere de un mnimo de 900(novecientas) horas acadmicas de 50 minutos y
requerirn de la presentacin y aprobacin de una tesis de grado.
Artculo 144. Son cursos acadmicos que no conducen a grado: los diplomados y los post-
doctorados.
Artculo 145. Los diplomados debern tener un mnimo de 80 horas y un mximo de 250 horas,
ofrecidos de manera presencial, semipresencial o virtual, procurando la calidad en cualquiera de
las modalidades. Son aprobados por la Vicerrectora Acadmica, quien emitir la Resolucin
correspondiente.
Artculo 146. El Postdoctorado corresponde a programas exclusivamente de investigacin, con una
duracin entre 6 y 12 meses, que culminan con un proceso de publicacin que rena los
estndares internacionales de cientificidad.
Artculo 147 .Todo grado acadmico obtenido debe contar con las caractersticas cuantitativas y
cualitativas que definen el mismo.
33
CAPTULO VI: LOS TTULOS UNIVERSITARIOS
Artculo 148. Ttulo es el nombre profesional que se le asigna al graduado despus de haber
finalizado el plan de estudios de una carrera de educacin formal que otorga deberes y derechos.
El ttulo estar acompaado por un Suplemento. En esta materia, se seguirn los criterios
establecidos por el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).
Artculo 149. Diploma es el documento legal que entrega la UNAH para acreditar determinado
ttulo y grado acadmico despus de haber finalizado una carrera determinada.
Artculo 150. Certificado es el documento legal que expide la UNAH para acreditar la validez de un
proceso educativo que no conduce a un grado.
CAPTULO VII: REQUISITOS DE GRADUACIN
Artculo 151. Los requisitos acadmicos de graduacin para el grado de tcnico universitario o
tecnlogo son:
a) Haber completado los crditos acadmicos de la carrera, con un ndice de graduacin no
inferior a 70%
b) Haber participado de manera obligatoria en su proceso educativo en una iniciativa de ndole
social, cultural, artstica, deportiva, las cuales debern ser certificada por la VOAE o sus referentes
en los Centros Regionales o Instituto Tecnolgico Superior.
Artculo 152. Los requisitos de graduacin para el grado de la licenciatura son:
a) Haber co
Recommended